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Anexo-Decreto-2066-17

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éctor L. BestiCo 
Abogadr—
Jefe de Área Legales 
). J. Asuntos Legales 
klInist. de Finanzas 
Anexo Único — Decreto N° 
"CAPÍTULO III 
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 
Artículo 12.- Fijase en el Uno por Ciento (1,00%) mensual, capitalizable mensualmente. el 
interés establecido en el artículo 191 del Código Tributario Provincial cuando 
el préstamo sea fijado en moneda local. Cuando se trate de préstamos en 
moneda extranjera el referido interés se reducirá en un Treinta por Ciento 
(30%). 
 
Artículo 13.- Fíjase en la suma de Pesos Catorce Mil ($ 14.000,00) mensuales o Pesos 
Ciento Sesenta y Ocho Mil ($ 168.000.00) anuales el monto de ingresos por 
alquileres a que se refiere el inciso b) del artículo 178 del Código Tributario 
Provincial. Dichos importes también resultan de aplicación para el conjunto 
de inmuebles cuando la actividad de locación de inmuebles se encuadre en las 
previsiones del artículo 177 del Código Tributario Provincial. 
Fijase en Pesos Catorce Mil ($ 14.000.00) y en Pesos Nueve Mil (S 9.000,00), 
ambos mensuales, el monto establecido en los incisos]) y k), respectivamente, 
del artículo 212 del Código Tributario Provincial. 
Artículo 14.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del Código Tributario 
Provincial . fijase en el Cuatro por Ciento (4,00%) la alícuota general del 
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, 
con excepción de las que tengan alícuotas especiales conforme se indica en el 
artículo siguiente. 
Artículo 15.- Las alícuotas especiales para cada actividad son las que se indican en el 
Anexo I de la presente Ley, con los tratamientos diferenciales que se detallan 
en los artículos 16 a 34 siguientes y en tanto no resulten de aplicación las 
disposiciones del artículo 38 de la presente Ley. 
Actividades de intermediación 
Artículo 16.- 
~mento 
arcitsrcialización 
Anexo 
Ley 	 
Decreto 	 
Convenio 	 
=ni fall 
Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de 
Actividades que se detallan a continuación que sean obtenidos a través de 
comisiones bonificaciones, porcentajes y/u otras retribuciones análogas, tales 
como consignaciones, intermediación en la compraventa de bienes muebles e 
inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la 
venta de bienes de propiedad de terceros o actividades similares, deben 
tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente 
cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo I- 
Descripción/Observación ylo 
Tratamiento especial 
Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Leyi_ 
791901 
791909 
Intermediación agencias de turismo y viajes 
-articulo 203 del Código Tributario Provincial-: 
7,50% 8,90% 
731001 Intermediación 	en 	los 	servicios 	de 7,50% 8.90% 
17 
comercialización 	de 	tiempo 	y 	espacio 
publicitario -artículo 202 del Código Tributario 
Provincial-: 
682091 
682099 
Intermediación en los servicios inmobiliarios: 4,60% 5,40% 
611010 
Intermediación en la actividad de los servicios 
de locutorios y telecabinas: 
4,60% 5,40% 
920009 
Intermediación en los servicios relacionados 
con juegos de azar y apuestas: 
7,50% 8,90% 
461019 
Toda 	actividad 	de 	intermediación 	en 	las 
operaciones 	de 	granos 	en 	estado 	natural 
(cereales, 	oleaginosas 	y 	legumbres) 	no 
destinados a la siembra, comprendida en el 
artículo 201 del Código Tributario Provincial: 
2,30% 2,75% 
Las restantes actividades de intermediación no comprendidas en el cuadro 
precedente, que perciban sus ingresos a través de las formas y/o medios 
indicados en el primer párrafo de este artículo, quedan alcanzadas a la 
alícuota del Cuatro coma Sesenta por Ciento (4,60%), en tanto no tengan un 
tratamiento especial en el Anexo 1 de la presente Ley o no corresponda la 
aplicación de la alícuota agravada del Cinco coma Cuarenta por Ciento 
(5,40%) según lo previsto en el artículo 38 de la presente Ley. 
Venta minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares - Actividad 
comprendida en el inciso d) del artículo 197 del Código Tributario Provincial 
Artículo 17.- Los ingresos derivados de la actividad incluida en el Código de Actividad que 
se detalla a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la 
columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo 1- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial 
Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
477469 
Comercialización al por menor de gas licuado 
de petróleo en garrafas, cilindros o similares, en 
las operaciones comprendidas en el inciso d) del 
artículo 197 del Código Tributario Provincial: 
4,10% 4,87% 
Actividades de comercialización al por mayor y al por menor 
de vehículos y sus reparaciones 
Artículo 18: Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de 
Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se 
establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo 1- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
451111 
451112 
451191 
451192 
451212 
451292 
Las concesionarias o agentes oficiales de venta 
por los ingresos obtenidos de los servicios, 
incluidos en las citadas codificaciones. Dichos 
servicios no incluyen las comisiones: 
4,00% 4,75% 
451111 
451191 
Las concesionarias o agentes oficiales de venta 
por los ingresos obtenidos en ventas de planes 
de 	ahorro previo para la 	adquisición 	de 
vehículos automotores, según lo dispuesto por 
el 	artículo 	204 	del 	Código 	Tributario 
Provincial: 
4,60% 5,40% 
La comercialización de vehículos especiales, 
tales como maquinarias, tractores agrícolas y 
aquellos concebidos para realizar obras o 
465310 
servicios 	determinados, 	autopropulsados 	o 
465390 
remolcados conforme las disposiciones de la 
Ley P19 8560 -Provincial de Tránsito- TO 2004 y 
sus 	modificatorias 	y 	siempre 	que 	esté 
comprendida en el inciso e) del artículo 197 del 
15,00% 15,00% 
Código Tributario Provincial: 
Comercialización 	de 	vehículos 	nuevos 
451111 
producidos en el Mercosur en las operaciones 
451191 
no comprendidas en el inciso e) del artículo 197 
del Código Tributario Provincial, incluidos en 
las citadas cod(caciones: 
2,95% 3,50% 
Comercialización 	de vehículos, 	máquinas y 
451111 
aparatos en las operaciones no comprendidas 
451191 
en el inciso e) del artículo 197 del Código 
Tributario Provincial, incluidos en las citadas 
codificaciones (no Mercosur): 
4,00% 4,75% 
Venta de repuestos, piezas y accesorios de 
motocicletas, excepto en comisión. 
454011 
Para esta actividad resulta de aplicación la 
alícuota del Dos coma Ochenta por Ciento 
4,00% 4,75% 
(2,80%) cuando se verifiquen las condiciones 
previstas en el artículo 37 de la presente Ley. 
Comercialización de motocicletas y de sus 
partes nuevas producidos en el Mercosur en las 
454011 operaciones no comprendidas en el inciso e) del 
artículo 197 del Código Tributario Provincial, 
incluidos en las citadas codificaciones: 
2,95% 3,50% 
Comercialización 	de 	motocicletas 	en 	las 
operaciones no comprendidas en el inciso e) del 
454011 artículo 197 del Código Tributario Provincial, 
incluidos 	en 	las 	citadas 	codificaciones 	(no 
4,00% 4,75% 
Mercosur) 
Industrialización, comercialización mayorista y expendio al público 
de combustibles líquidos y gas natural comprimido 
Artículo 19.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de 
Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se 
establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
17 
Departamento 
Protocolización 
Anexo 
Ley 
 to 2981 IIe 
1 $1. 10ali y 
Código de 
Actividad 
-Anexo I- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial 
Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
192001 
352010 
Industrializaciónde combustibles líquidos y gas 
natural sin expendio al público, incluidos en las 
citadas codificaciones: 
0,25% 
192001 Industrialización de combustibles líquidos y gas 3,50% Fe c or L. Baeco 
Abogado 
e de Área Legales 
J Asuntos Legales 
nist. de FT nanzas 
192002 natural con expendio al público, incluidos en 
352010 las citadas codificaciones: 
473002 
477462 
466111 Comercialización mayorista de combustibles 
466112 
466122 
líquidos cuando se verifiquen las disposiciones 
del 	artículo 	179 	del 	Código 	Tributario 
2,00% 
466123 Provincial: 
473001 Expendio al público de combustibles líquidos y 
473003 gas 	natural 	comprimido, 	incluidos 	en 	las 3,25% 
477461 citadas codificaciones: 
Artículo 20.- La alícuota del Tres coma Veinticinco por Ciento (3,25%) dispuesta para la 
actividad de "Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural 
comprimido" establecida en el Anexo I de la presente Ley y en los tratamientos 
especiales del artículo anterior se reducirá al Dos coma Veintiocho por Ciento 
(2,28%) en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, 
declaradas o determinadas por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2017, 
atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que 
corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción 
en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Veinte 
Millones ($ 20.000.000,00). 
Artículo 21.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de 
Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se 
establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo I- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
562010 
Provisión de alimentos cocidos, racionados y 
envasados listos para su consumo -excepto 
cuando tenga por destino consumidores finales 
(artículo 	189 	del 	Código 	Tributario 
Provincial)-, 	incluidos 	en 	la 	citada 
codificación: 
2,00% 2,40% 
561014 
Boites, 	cafés-concert, 	dancings, 	clubes 
nocturnos, 	confiterías 	bailables 	y/o 	con 
espectáculos, 	discotecas, 	pistas 	de 	baile y 
establecimientos análogos, cualquiera sea la 
denominación 	utilizada, 	y 	el 	expendio 	de 
bebidas a través de barras, puntos de venta y 
similares, en espacios ubicados dentro de los 
mencionados establecimientos: 
10,50% 12,50% 
477440 Agroquímicos, fertilizantes y abonos: 2,00% 2,40% 
463111 
Leche fluida o en polvo, entera o descremada, 
sin aditivos, para reventa en su mismo estado, 
incluidos en la citada codificación: 
1,20% 1,20% 
464310 
Especialidades medicinales para uso humano, 
según la definición de "especialidad medicinal" 
establecida 	para 	el 	Impuesto 	al 	Valor 
Agregado, incluidos en la citada codificación: 
1,50% - 
477312 Farmacias, 	exclusivamente por la venta de 
especialidades medicinales para uso humano, 
1,50% 
Artículo 22.- 
ISp!ización 
Anexo 
Ley......... ......... 
i Decreto 203 .... ... 
I Convenio............. 
FQc±raincill 7 
Artículo 23.- 
éctor L. Bosticu 
Abogado 
Jefe de Área Legales 
O. J Asuntos Legales 
Minist. de Finanzas 
según la definición de "especialidad medicinal" 
establecida 	para 	el 	Impuesto 	al 	Valor 
Agregado, incluidos en la citada codificación: 
478010 
Tabaco, cigarrillos y cigarros, incluidos en la 
citada codificación: 
6,50% 7,70% 
523090 
Agentes de carga internacional, entendiéndose 
por tales a 	aquellas personas jurídicas 	o 
humanas que estando inscriptas como agentes 
de transporte aduanero ante la Administración 
Federal de Ingresos Públicos o el organismo 
competente 	en 	materia 	aduanera, 	sean 
proveedores de servicios logísticos en todo lo 
relacionado 	a 	los 	movimientos 	de 	carga 
nacional 	y/o 	internacional, 	con 	estructura 
propia 	y/o 	de 	terceros, 	coordinando 	y 
organizando 	embarques 	nacionales 	y/o 
internacionales, 	consolidación 	y/o 
desconsolidación 	de 	cargas, 	depósitos 	de 
mercadería, 	embalajes 	y 	demás 	servicios 
conexos al transporte internacional: 
1,50% 1,78% 
614090 
Servicios de acceso a navegación y otros 
canales de uso de internet prestados por cyber 
y/o similares: 
4,00% 4,75% 
Los ingresos provenientes de reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o 
conservacion de obras, cualquiera sea su naturaleza, que quedaren incluidos 
dentro de los códigos de actividades del Anexo I de la presente Ley referidos a 
la actividad de construcción, estarán alcanzados por la alícuota general del 
Cuatro por Ciento (4,00%). 
Servicios financieros y otros servicios 
La alícuota especial del Ocho por Ciento (8,00%) dispuesta para las 
instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional M 21526 -de Entidades 
Financieras-, resulta de aplicación para todos los ingresos que las mismas 
obtengan en el desarrollo de sus actividades, excepto para los ingresos 
provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria 
emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, 
ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación 
permanente en la Provincia de Córdoba, los que quedan alcanzados a la 
alícuota del Cero Por Ciento (0,00%). 
Lo expuesto precedentemente resulta de aplicación para los fideicomisos 
financieros que determinen su base imponible según las disposiciones a que 
hace referencia el artículo 193 del Código Tributario Provincial. 
Las disposiciones del presente artículo resultan de aplicación 
independientemente de las distintas alícuotas que para cada una de las 
actividades desarrolladas por las entidades financieras se encuentren 
codificadas en el Anexo I de la presente Ley 
Los ingresos provenientes de los servicios financieros y otros servicios que se 
detallan a continuación, efectuados por los sujetos que para cada caso se 
indica, cuyos Códigos de Actividad se describen en el Anexo I de la presente 
Ley, deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del 
siguiente cuadro: 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial 
Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, 
con garantía prendaria o sin garantía real), 
descuentos de documentos de terceros y demás 
operaciones 	financieras 	efectuadas 	por 
entidades no sujetas al régimen de la Ley 
Nacional Nº 21526 -de Entidades Financieras-: 
8,50% 
Préstamos 	de 	dinero 	efectuados 	por 	las 
entidades a que se refiere el inciso 5) del 
artículo 214 del Código Tributario Provincial, 
en la medida en que el dinero otorgado en 
préstamo provenga del depósito efectuado por 
sus asociados: 
2,50% 
Préstamos 	de 	dinero 	efectuados 	por 	las 
entidades a que se refiere el inciso 5) del 
artículo 214 del Código Tributario Provincial, 
no incluidos en el punto 2.- precedente: 
3,00% 
Servicios desarrollados por las compañías de 
capitalización y ahorro: 
5,50% 
Servicios desarrollados por casas, sociedades o 
personas que compren o vendan pólizas de 
empeño, 	realicen transacciones o adelanten 
dinero sobre ellas, por cuenta propia o en 
comisión: 
5,50% 
Transacciones u operaciones con instrumentos 
y/o 	contratos 	derivados, 	cualquiera sea su 
naturaleza, tipo, finalidad, uso y/o intención en 
la 	operación 	(cobertura 	y/o 	especulativo), 
efectuada por personas o entidades no sujetas 
al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 -de 
Entidades Financieras-: 
4,00% 4,75% 
Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras 
de cancelación de obligaciones provinciales y/o 
similares y demás papeles emitidos y que se 
emitan 	en 	el futuro 	por 	la 	Nación, 	las 
provincias o las municipalidades: 
5,50% 
Servicios de empresas o personas dedicadas a 
la negociación de órdenes de compra: 
5,50% 
Servicios de administración de fideicomiso a 
cambio de una retribución: 4,00% 4,75% 
Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado 
Artículo 24.- Los ingresos derivados de las actividadesincluidas en los- Códigos de 
Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se 
establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo 1- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial 
Alícu ola 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
Pleffi_g_da_wen.to 
13.rs_;115>S..olizacióri 
Anexo 
Ley 	.................... .. 
Derlreto .20:111) 
Convenio........... 
1 1:cco- 
ctor L. Bostico 
Abogado 
te de Área Legales 
J Asuntos Légales 
inist de Finanzas 
17 
351201 
351310 
351320 
352021 
352022 
360010 
360020 
Electricidad, agua y gas a cooperativas de 
usuarios: 2,50% - 
351320 
352021 
352022 
360010 
360020 
Electricidad, 	agua 	y 	gas 	a 	consumos 
residenciales: 4,16% 
352021 
352022 
Gas destinado a empresas industriales y para la 
generación de energía eléctrica: 1,50% - 
351320 
352021 
Servicios 	de 	lectura 	y 	mantenimiento 	de 
medidores de energía eléctrica, gas, incluidos 
en las citadas codificaciones: 
4,00% 4,75% 
Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento 
Artículo 25.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de 
Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se 
establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo 1- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
939020 
a) Centros 	de 	entretenimiento 	familiar, 
entendiéndose 	por 	tales 	aquellos 
establecimientos 	con juegos 	de parques, 
mecánicos, 	electrónicos 	o 	similares 	que 
posean menos de veinte por ciento (20%) de 
los 	mismos 	en 	calidad de videojuegos, 
incluidos en la citada codificación, y 
b) Servicios de salones de juego, excepto juegos 
electrónicos (incluye salones de billar, pool, 
bowling, entre otros): 
4,00% 4,75% 
920009 
Actividad de 	instalación y 	explotación 	de 
máquinas de juegos ("slots") en el ámbito de la 
Provincia de Córdoba, efectuadas por aquellos 
sujetos que resulten adjudicatarios en el marco 
de un contrato de concesión celebrado por la 
Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad 
del Estado para tales fines: 
2,91% 
920009 
Actividades de juegos que se desarrollen y/o 
exploten 	a 	través 	de 	cualquier 	medio, 
plataforma 	o 	aplicación 	tecnológica 	y/o 
dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o 
similares, tales como: ruleta online, black jack 
' 
baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, 
video póker on line, siete y medio, hazzard, 
monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, 
tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, 
etc.: 
10,50% - 	12,50% 
Locación de inmuebles. Servicios inmobiliarios 
Artículo 26.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de 
Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se 
establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo 1- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
Locación de bienes inmuebles o parte de ellos 
con fines de turismo, descanso o similares en el 
681098 marco 	del inciso b) 	del artículo 	1199 del 
681099 Código 	Civil y 	Comercial 	de 	la 	Nación, 
debidamente inscriptos en la Agencia Córdoba 
4,00% 4,75% 
Turismo SEM: 
Locación de bienes inmuebles o parte de ellos 
con fines de turismo, descanso o similares en el 
681098 marco del inciso b) del articulo 1199 del 
681099 Código Civil y Comercial de la Nación, no 
inscriptos en la Agencia Córdoba Turismo 
4,99% . 4,99% 
SEM: 
Artículo 27.- La alícuota dispuesta para los Códigos de Actividad 681098 y 681099 están 
alcanzados por las alícuotas especiales especificadas en el Anexo I de la 
presente Ley y lo establecido en el artículo precedente cuando por cada 
inmueble dado en locación se hubiere repuesto íntegramente el Impuesto de 
Sellos en las formas y plazos previstos en el Código Tributario Provincial y en 
la presente Ley, o por las normas que regulan el citado impuesto en la 
jurisdicción en que se encuentra radicado el inmueble objeto de la locación. 
Caso contrario, la alícuota establecida para cada Código de Actividad se 
incrementará en Un (I) Punto Porcentual. 
Cuando como consecuencia de la figura jurídica celebrada entre las partes no 
corresponda la reposición del Impuesto de Sellos, o se omitiere total o 
parcialmente el ingreso del impuesto que le corresponda al respectivo 
instrumento, resulta de aplicación el incremento de alícuota a que se hace 
referencia en el párrafo precedente. 
Elaboración y comercialización de pan 
Artículo 28.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de 
Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se 
establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo 1- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Artículo 38 de 
la presente Ley) 
107121 
107129 Elaboración de pan. 0,00% 
463151 Venta al por mayor de pan. 2,50% 
472171 Venta al por menor de pan. 3,50% 
Artículo 31.- 
Departamento 
Protocolización 
Anexo 
Ley 	 
Decreto .2.0.35 	 
Convenio 	 
FechalIDTC_2017 
Artículo 32.- 
ector L. Bost: 
Abogada- 
Jefe de Área Lega:, s 
D. J. Asuntos Legal . 
Minist. de Finanzas 
Servicio de publicidad 
Artículo 29.- Los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de "publicidad 
callejera" tributan a las alícuotas previstas en el Anexo I de la presente Ley 
para el Código de Actividad 731009. 
Venta a consumidor final. Comercio minorista de actividades específicas 
Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de 
Actividades que se describen a continuación, provenientes de operaciones 
realizadas con consumidores finales y/o del comercio minorista en el marco 
del artículo 189 del Código Tributario Provincial, deben tributar a la alícuota 
que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 
Código de 
Actividad 
-Anexo I- 
Descripción/Observación y/o 
Tratamiento Especial 
Alícuota 
Alícuota 
Agravada 
(Art(culo 38 de 
la presente Ley) 
7,70% 
120010 
120091 
120099 
Tabaco, cigarrillos y cigarros, incluidos en la 
citada codificación: 
6,50% 
201300 
Fabricación de abono y compuesto de 
nitrógeno: 
2,00% 2,40% 
202101 Agroquímicos y fertilizantes: 2,00% 2,40% 
Las restantes actividades quedan alcanzadas a la alícuota prevista para el 
comercio minorista en el Anexo I de la presente Ley, según corresponda, de 
acuerdo al tipo de bien comercializado. Caso contrario, debe tributar a la 
alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta en el 
artículo 14 de esta Ley 
Artículo 30.- 
Matarife abastecedor 
Inclúyese dentro de los Códigos de Actividades 101012 "Procesamiento de 
Carne de Ganado Bovino" y 101040 "Matanza de Ganando excepto el Bovino 
y Procesamiento de su Carne" del Anexo I de la presente Ley y, a la alícuota 
especial del Uno coma Treinta por Ciento (1,30%) a los ingresos provenientes 
del desarrollo de la actividad de matarifé abastecedor de ganado cuando la 
faena se efectúe en un establecimiento ubicado en jurisdicción de la Provincia 
de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción ante el 
organismo nacional que tiene a su cargo el control comercial agropecuario 
como matarife abastecedor. 
Cuando el contribuyente no cumplimente los aludidos requisitos su actividad 
debe encuadrarse en los Códigos de Actividades 463121 o .463129, según 
corresponda. 
Faconiers, confeccionistas o terceros 
Los sujetos que no realicen el proceso de industrialización sino a través de los 
denominados faconiers, confeccionistas o terceros quedan excluidos de la 
aplicación de las alícuotas, exenciones y/o tratamientos especiales que se 
establecen para la actividad industrial, debiendo tributar a la alícuota del 
comerciomayorista o minorista previstas en el Anexo I de la presente Ley, 
según corresponda, con las adecuaciones y/o tratamiento especial que en 
función al tipo de bien comercializado se disponga por la presente normativa. 
Mera compra 
Artículo 33.- La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país.. y 
minerales para industrializarlos o venderlos fiiera de la jurisdicción en el 
marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 178 del Código Tributario 
Provincial está alcanzado por la alícuota del Uno por Ciento (1,00%). 
Servicios de radiodifusión y televisión por suscripción 
Artículo 34.- Inclúyese dentro del Código de Actividad 602200 "Operadores de televisión 
por suscripción" y 602310 "Emisión de señales de televisión por suscripción" 
del Anexo 1 de la presente Ley y a la alícuota especial del Dos por Ciento 
(2,00%), a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de 
suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos 
audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones 
televisivas online o similares) que se transmitan desde internet a televisión, 
computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas 
tecnológicas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, 
se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos 
radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial. 
Artículo 35.- Los ingresos obtenidos por operaciones entre sujetos radicados en la Zona 
Franca Córdoba, en su condición de usuarios o concesionarios de la misma, 
están sujetos a la alícuota del Cero coma Diez por Ciento (0,10%). Esta 
disposición no alcanza a los ingresos derivados de la venta de bienes al 
Territorio Aduanero General o Especial y de las locaciones y/o prestaciones 
para ser utilizadas en ellos, las que quedan sujetas a las alícuotas establecidas 
para cada actividad en el Anexo I de la presente Ley, con los tratamientos 
diferenciales que se detallan en los artículos 16 a 34 precedentes y en tanto no 
resulten de aplicación las disposiciones del artículo 38 de esta Ley. 
Artículo 36.- En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas 
o determinadas por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2017, atribuibles a la 
totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a 
las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a 
cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Nueve Millones ($ 
9.000.000,00), resultan aplicables las alícuotas establecidas en el Anexo I de 
la presente Ley en la columna titulada "Alkuotas Reducidas -artículo 36,de la 
Ley Impositiva Ng 10509"- o las alícuotas previstas en los tratamientos 
diferenciales detalladas en los artículos 16 al 34 precedente& según 
corresponda, reducidas en un treinta por ciento (30%). Cuando de la 
reducción precedente se obtuviere una alícuota con tres (3) decimales, la 
misma se redondeará a dos (2) decimales manteniendo el segundo decimal si 
el tercero fuera menor a cinco (5) o incrementándolo en una unidad si el 
tercer decimal fuera igual o mayor a cinco (5). 
Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al I de enero del 
año 2018 corresponde la aplicación de la alícuota reducida referida en el 
párrafo precedente a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del 
contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos 
acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente 
establecido. A efectos de determinar el referido importe anualizado de 
ingresos debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se 
devengaran o percibieran -según corresponda-, los mismos. 
Los contribuyentes encuadrados en el régimen simplificado del Impuesto 
Sobre los Ingresos Brutos, establecido en los artículos 224 bis y siguientes del 
Código Tributario Provincial que queden excluidos del mismo gozarán del 
beneficio establecido en el primer párrafo del presente artículo desde el 
primer mes en que le correspondiere tributar por el régimen general y siempre 
que sus ingresos brutos del año anterior o el importe anualizado de los 
ingresos acumulados en el año -en el caso de inicio en dicha anualidad- no 
excedan el importe a que se hace referencia en el mismo o en la proporción 
indicada en el párrafo precedente. 
Artículo 37.- En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas 
o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2017, atribuibles a la 
totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las 
exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a 
cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Dieciséis Millones (S 
16000.000,00), y realicen las actividades para las cuales se establece la 
alícuota del Dos coma Ochenta por Ciento (2,80%), conforme la codificación 
prevista en el Anexo I de la presente Ley en la columna titulada "Alícuota 
reducida -artículo 37 de la Ley Impositiva M 10509" del mismo, deben aplicar 
dicha alícuota para la determinación del gravamen. 
Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del 
año 2018 corresponde la aplicación de la alícuota establecida en el párrafo 
anterior a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del 
contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos 
acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente 
establecido. A efectos de determinar el referido importe anualizado de 
ingresos debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se 
devengaran o percibieran -según corresponda-, los mismos. 
Artículo 38.- En el caso de contribuyentes cuya sumaioria de bases imponibles, declaradas 
o determinadas por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2017, atribuibles a la 
DepaSto 	totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las 
Protocplización 	exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a 
Anexo 	cabo las mismas, supere la suma de Pesos Ciento Sesenta y Tres Millones 
Ley .................(5 163.000.000,00) y realicen las actividades que, conforme la codificación 
Deci-eto an0 	prevista en el Anexo I de la presente Ley, se indican en la columna titulada 
Con' nio 	"Alícuota Agravada -artículo 38 de la Ley Impositiva AM 10509" del mismo o 
6 	Te 2Ol7e los tratamientos especiales previstos en los artículos 16 a 34 de esta Ley, cuando corresponda, deben aplicar para la determinación del gravamen a 
éctor 
Abogado 
efe de Aren Lega:e• 
—I. Asuntos Legale, 
Minist: de Finanzas 
tributar las alícuotas especiales que a tales efectos se establecen bajo dicho 
título. 
Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del 
año 2018 resultan de aplicación las alícuotas establecidas en el párrafo 
precedente a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del 
contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos 
acumulados hasta el mes anterior supere el importe previsto en el presente 
artículo. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos, 
debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se 
devengaran o percibieran -según corresponda- los mismos. 
Hasta que se verifique la condición prevista en el párrafo anterior el 
contribuyente aplicará las alícuotas previstas en el artículo 15 de la presente 
Ley. 
Artículo 39.- Los sujetos que desarrollen o exploten el servicio de hospedaje o alojamiento 
en el ámbito de la Provincia de Córdoba, según la clasificación de la Agencia 
Córdoba Turismo SEM o el organismo que en el futuro la sustituyere, quedan 
excluidos de beneficios o tratamientos impositivos especiales (alícuotas 
reducidas y/o exenciones y/o mínimos especiales y/o la liberación de mínimos) 
que se dispongan para la referida actividad, cuando no se encuentren 
debidamente registrados ante la reférida Autoridadde Aplicación. 
A tales fines, el contribuyente debe validar su inclusión en el padrón de 
contribuyentes y/o responsables que elaborará la Agencia Córdoba Turismo 
SEM o el organismo que en el futuro la sustituyere. 
La Dirección General de Rentas y la Agencia Córdoba Turismo SEM o el 
organismo que en el futuro la sustituyere, dictarán las normas que se 
requieran para la aplicación de la presente disposición. 
Artículo 40.- El impuesto mínimo a tributar, a excepción de los casos que se enuncian a 
continuación, es de Pesos Siete Mil Doscientos (S 7.200,00). 
Cuando se ejerzan o exploten las siguientes actividades o rubros, por cada una 
de ellas, debe abonarse como impuesto mínimo: 
Casas amuebladas y hoteles alojamiento por 
hora, por pieza habilitada al inicio del año 
calendario o de la actividad: 	 $ 	28.800,00 
2.- Negocios con juegos electrónicos, flippers o 
similares, por local habilitado, conforme a la 
siguiente escala: 
2.1.- 	Hasta diez (10) juegos: 	 S 	18.000,00 
2.2.- 	De más de diez (10) y hasta veinticinco (25) 
juegos: 	 $ 	30.000,00 
2.3.- 	De más de veinticinco (25) y hasta cuarenta (40) 
juegos: 	 $ 	55.200,00 
2.4.- 	De más de cuarenta (40) juegos: 	 $ 	93.600,00 
3.- Boiles, cafés-concert, dancings, clubes 
nocturnos, confiterías bailables y/o con 
ector L. Bostii; 
Abogadt„... 
Jefe de Área Legales 
. J. Asuntos Legal 
Minist. de Finanzas 
espectáculos, discotecas, pistas de baile y 
establecimientos análogos, cualquiera sea la 
denominación utilizada y, el expendio de bebidas 
a través de barras, puntos de venta y similares, 
en espacios ubicados dentro de los mencionados 
establecimientos: 
3.1.- 	En poblaciones de diez mil (10.000) o más 
habitantes: 
3.1.1.- 	Superficie de hasta cuatrocientos (400,00) m2: 
3. I. 2.- 	Superficie de más de cuatrocientos (400,00) m2 y 
hasta un mil 0.000,00) m2: 
3.1.3.- 	Superficie de más de un mil (1.000.00) m2 y hasta 
dos mil (2.000,00) m2: 
3. I .4.- 	Superficie de más de dos mil (2.000,00) m2: 
3.2.- 	En poblaciones de menos de diez mil (10.000) 
habitantes: 
3.2.1.- 	Superficie de hasta cuatrocientos (400,00) m2: 
3.2.2.- 	Superficie de más de cuatrocientos (400,00) m2 y 
hasta un mil (1.000,00) m2: 
3.2.3.- 	Superficie de más de un mil (roa%) m2 y hasta 
dos mil (2.000,00) m2: 
3.2.4.- 	Superficie de más de dos mil (2.000,00) m2: 
Cuando la actividad desarrollada sea 
exclusivamente el expendio de bebidas a través de 
barras, puntos de venta y similares, en espacios 
ubicados dentro de los establecimientos 
mencionados en el punto 3.- precedente, los 
metros cuadrados a considerar, a efectos de 
determinar el impuesto mínimo previsto en el 
presente artículo, serán los de los 
establecimientos en donde se encuentren. 
Entiéndese por unidad de explotación cada 
espacio fisico (local, establecimiento, etc.) donde 
se desarrolle la actividad. 
Para el expendio de bebidas a través de barras, 
puntos de venta y similares, en espacios ubicados 
dentro de los establecimientos mencionados en el 
punto 3.- precedente, debe abonarse un impuesto 
mínimo por cada establecimiento donde el sujeto 
desarrolle dicha actividad, con independencia de 
la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, 
etc.) existentes en el mismo. 
Cuando la actividad desarrollada sea 
exclusivamente el expendio de bebidas a través de 
barras, puntos de venta y similares, en espacios 
ubicados dentro de los establecimientos 
mencionados en el punto 3.- precedente debe 
abonarse un impuesto mínimo por cada 
establecimiento donde el contribuyente desarrolle 
111.600,00 
$ 140.400,00 
$ 224.400,00 
$ 282.000,00 
$ 	80.400,00 
$ 	99.600,00 
$ 159.600,00 
$ 208.800,00 
dicha actividad, con independencia de la cantidad 
de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) 
existentes en el/los mismos. 
4.- Servicios prestados por playas de 
estacionamiento, por cada espacio y por mes, 
excepto las que exclusivamente presten servicios 
a motos, motocicletas y/o ciclomotores: 
4.1.- 	Ciudad de Córdoba, ubicada dentro del perímetro 
comprendido por las calles: Figueroa Alcorta, 
Marcelo T. de Alvear, Av. Pueyrredón, Av. 
Manuel Estrada, Av. Poeta Lugones, Bv. Perón, 
Sarmiento y Humberto Primo, en ambas aceras y 
ochavas - Zona 1: 	 170,00 
4. 2.- 	Ciudad de Córdoba, ubicadas dentro del 
perímetro comprendido por las calles: Intendente 
Mestre (S), La Tablada, Oncativo, Bv. Guzmán, 
Bv. Mitre, Intendente Mestre (S), Rodríguez Peija, 
Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Pje. Escutti, 
Ayacucho, Duarte Quirós, Bolívar, 27 de Abril, 
Arturo M Bas, Deán Funes y Fragueiro, en 
ambas aceras y ochavas - Zona 2: 	 85,00 
4.3.- 	Ciudad de Córdoba, excepto las Zonas 1 y 2: 	 70,00 
4.4.- 	Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) 
habitantes', excepto la ciudad de Córdoba: 	 140,00 
4.5.- 	Para poblaciones con más de cincuenta mil 
(50.000) y menos de cien mil 000.000) 
habitantes: 	 $ 	50,00 
4.6.- 	Para poblaciones con menos de cincuenta mil 
(50.000) habitantes: 	 30,00 
5.- Locación o sublocación de cocheras, garajes, 
guardacoches o similares, por unidad y/o 
espacio y por mes: 
5.1.- 	Para poblaciones mayores a cien mil goomow 
habitantes: 	 70,00 
5.2.- 	Para poblaciones con hasta cien mil (100.000) 
habitantes: 	 35,00 
Cuando el contribuyente desarrolle además de las actividades o rubros 
indicados en los puntos 1.- a 5.2.- precedentes, alguna actividad o rubro cuyo 
monto mínimo anual encuadre en las previsiones del primer párrafo del 
presente artículo, debe tributar, asimismo y de corresponder, el monto mínimo 
general dispuesto en el mismo. 
Artículo 41.- En el caso de iniciación y cese de actividades el impuesto mínimo a tributar es 
el resultante de proporcionar el importe anual correspwliente a la/s 
actividad/es desarrollada/s en función al tiempo transcurrido desde él inicio o 
hasta el cese de actividad/es, en ambos casos inclusive, según corresponda. A 
tales fines la fracción de mes se computará como mes completo. 
Ley 	 
DeDreto 
Cs,venio 	 
yala 
éctor L. Qogt:;: 
Abogar 
efe de Afea Legales 
. J. Asuntos Legales 
Minist. de Finanzas 
Artículo 42.- Los contribuyentes del régimen simplificado del * Impuesto sobre los Ingresos 
Brutos, en el marco de lo establecido en los artículos 224 bis y siguientes del 
Código Tributario Provincial deben ingresar mensualmente el importe que se 
dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen 
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la 
Ley Nacional 1512 24977 y sus modificatorias-: 
Categoría Régimen Simplificado 
para Pequeños Contribuyentes 
Anexo de la Ley Nacional N2 24977 
y sus modificatorias 
Monto Mensual 
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 
A $ 	200,00 
B $ 	350,00 
C $ 	470,00 
D $ 	690,00 
E $ 	940,00 
F $ 	1.190,00 
G $ 	1.450,00 
H $ 	1.950,00 
I $ 	2.370,00 
J $ 	2.730,00 
K $ 	3.060,00 
Establécense, a los fines dispuestos en el inciso 26) del artículo 215 del Código 
Tributario Provincial, los siguientes requisitos: 
a) Reciprocidad del beneficio: el municipio o comuna en el que se desarrolle 
la actividad exima a los micro-emprendimientos del tributo que incida en 
su jurisdicción sobre las actividades comerciales, industriales y/o de 
servicios; 
b) Realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de 
los cinco (5) días corridos siguientes al inicio de actividades; 
c) Acreditar la inscripción municipal en forma previa a la referida en el 
inciso b) de este artículo; 
d) Desarrollar la actividad con un máximo de hasta un (1) empleado, y 
e) Acreditar inscripción, de corresponder, en el registro que al efecto se 
establezca. 
Artículo 43.- 
Artículo 44.- 
Depart rr@ilt_ito 
Protocolización 
Anexo 
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de encuadrar sus actividades, 
deben respetar la clasificación y/o codificación de las mismas dispuestas en el 
Anexo I de la presente Ley y por los artículos 16 a 34 precedentes, 
independientemente de las estructuras,definiciones y/o principios básicos de 
ordenamiento y agrupamiento de actividades efectuadas con fines de carácter 
estadístico, quedando la misma sujeta a las disposiciones legales que la 
regulan. 
Cuando en la descripción de los Códigos de Actividades previstos en el Anexo 
017i de la presente Ley y en los artículos 16 a 34 precedentes se haga referencia a 
"vehículos", se debe considerar como tales a los automotores, ciclomotores, 
cuadriciclos y triciclos a motor, motocicletas, remolques, semirremolques y 
vehículos especiales (maquinarias y tractores agrícolas y aquellos concebidos 
para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o 
remolcados) conforme las disposiciones de la Ley N9 8560 -Provincial de 
Tránsito- TO 2004 y sus modificatorias. 
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar aquellas adecuaciones que 
considere oportunas realizar en la codificación de actividades contenidas en el 
Anexo I de la presente Ley y en los tratamientos diferenciales que se detallan 
en los artículos 16 a 34 precedentes, a lin de ajustar el correcto tratamiento 
y/o encuadramiento tributario que le corresponde dispensar a los 
contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad 
económica desarrollada con motivo del nuevo Nomenclador de Actividades 
Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobado por 
Resolución General (CA) N9 7/2017 y su modificatoria de la Comisión 
Arbitral. Todo ello con posterior ratificación por parte de la Legislatura 
Provincial. 
( 
fl or 
o ai •-‹ 
— 
ANEXO! *1 	altiva N°10509 
ddigo ) 
NMS 
I. 
I 
AlkuOtOS reducidos - 
Artkt00 36 Ley 
Impositivo el'10509 
A0000103 reduCidOS • 
Aiticub 37 Ley 
impositiva N'10509 
AlikuOt03 eSped0101 • 
Articulo 15 Ley 
Impositivo N°10509 
AWC0010 RgrOV0d0 • 
aliado 38 ley 
ImposIbbo ir 10509 
711210ftlientOS 
diferenciales - Artkulas 
Ley impositiva N' 10509 
...a. 
. 
Incluye: 
Elegr'lrói de 113 
Actividad 
011111 Culthe, de error 
el etiltlfro de cereoln oro 
11e010eoue cereal. ~fuete peneeelmente e le olinemeden 
eredmel 0111121, 0111291 
1 1 secado de unir cando se entizo e..' enobledmiento Industria 
0061201, ocom o al seivoolortalleadopc• terreros (016190) 
te elaborodón de olmkonn de erro, (106110) 
lo prodardán de semilui y de 0101,1cerns0 Oe propfloeldr. Ve tultlre 
~vi 	mlet pare 0nntre (013011. 013011 013019, 013010) 
470% 
• ano, co, obren., aydnien y anee gektkirment mod00,00 
U senda 0e ene tumida se realizo en ti ern0dedmiento arapeeuerip 
le szedutc300 a semillas de cereoln excepto los larejere os montes uno 
" eellyieled evervktnente 	a1cal,n1 
• • 
011112 atina de Seo 
II n00to de 0190 
la preOunid n de selpilw d • crregArs er erogo ice f enojen.: titonda el uno 
or0.100:Icomplanentorlool 001?fra 
410% 
o mon,* méein eemnedm penteximere 	10 al 	relee 
ordinal (011131. 011129) 
Le preatwel00 de seralk0 ?de 00,33 Jornal dr peoporKlén de ademo 
oricaletavtYlkedos puna dem!. (013011, 013012 013019. 0130201 
011119 abre ebeenct ate, mamolas de uso freno 
El n.1,00 de rendes nono 
• Ceta* annerne 
lo pre ~On 0e mpitlos de 	es 	eo 10. forro)en0 sumía e una e 	enrol empl 
IrtOrld00 temeltmentalt el adoso 
0.10% 
Ll nativo& (relees destinados p.Indpelm 	10 alknertmcluM 
artS e 1 (011121. 011129) 
le podan-dan Ir semOlas e de atoe formes de propagad., de ~e 
•Illicoln centlkodn poro 0~0.0713911. 013012. 013019. 0130201 
011121 Cultivo de me& 
U cultivose mak maneto el. alelentallel embree 1 pm MI ai fan. orbe«, o 
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2000101 
Lo prodaedan de senil*, y d• 0011 ¡ emes de ptepolorlán ele oto 
egrIneas rerteltede1 pose ~)ea (013011. 013011 013013.013019, 
013010) 00% 
ANEXO / - Leo' 	nftira N° 10509 
Código 
NAOS 
Descripción de k 
ActMdad Incluye: Excluye: 
Mímalos reducidos. 
Articulo 35 Ley 
Impositivo 1010509 
Mimaras reducidos. 
Articulo 37 ley 
Impositivo N1 0509 
Alkvotos especiales- 
Articulo 15 Ley 
Impositivo N' 10509 
Alícuota Agravada - 
Articulo 38 Ley 
Impositiva N°10509 
Tratamientos 
diferenciales • Artículos 
Ley Impositivo bl 10509 
011299 "al * d. snek... op 
excepto lor o Y ~S 
Ices rutina de ~apuno, poro lo prodticciOn de xeltn nxnestiblel 4 no 
—te- cene 
- anide 
--o El cultIvo de Ivo leed y& olodan poro lo obtoneldo dr /Roto 1011509. 
0115011 
17 culfro o de olivo poro su Indusirlolbooldn como omite de Sha ylo 
termino (012601. on609) 
lo eloborttlán de wenn dr criprn vegetal/104011. 10501Z 101013. 
10410101 
lo p focloctIM s anees ve, ea. lomos e ~ti d...ftin 
oOti.75 rertillionloo poni siembro (013011. 013012. 013013, 011019. 
03302) 
jora» 
• Unoio 
. Onocéeoodnoso 
- menl 
• mosto,. 
•119o, 
• 'tito 
• tomillo, de &podó, 
- sésamo cern/di 
• (dono 
• tuno eleogionoo 
lo produnlán do Arrolles de gleaginews ~oda ro &mor octividad 
011310 Cuttfra O POPO. telOt. Y 
...codeo 
los adarm do, 
• bates 
• .0. 4 «torta'. lo produnitn dr semillas y d• Mon Jamo, de poopeoeciée do estiro 
O altivo do Pene (011329) 
orp(tSos tertlfkode• poro olionhoo (01 3011, 013012, 013013, 013019. 
013020) 
47090 
popo 
lo producción do &Tonos de popo, bot000 y mandicro meneen uno actividad 
templomenterfo «4 nsfrtro 
011321 ambos cornete 
O cultivo de temores 
lo psoducckln It mmilos y Pontos cormdo o noto realvided complernentorio el 
tidtivo 
lo twordureído de medios 'de cern ~nos de proprowlIn do ezillve 
corkoloo cerlifkooloo poro ~obro (353011. 013004 0130.23. 0.23019, 
013020) OJO% 
011329 
Coluvo de bobo; brote% 
raltes y bona/iras de ¡neo 
o olo 
ii wii".d. b.b. n."9~ Irna, 
-ojo 
• tebano de verdeo 
• ethedote 
• -nal botosinn Monos 
FI cultivo de hortolkin de fruto motora rjompio-
- 0 
molde 
TI ~ira de botina monologo o mea y popo (011310) 
fl motivo de hatolion d'hola (011331) 
El calloW o de trufes yhon90% (011331) 
O rohroo do can (0113)11 El Cultivo de oterlo rebovolorte (012591) 
El tutti. do rernolocho onownvo 1012599)lo producción de stmellen y do otros formo, dr papopodón do (JON, 
otoloodm cerIllkodos poro siembro (013011. 013012. 013011 013019, 
osan) 
OJO% 
' 
- maté, ylo pimiento 
- pepino 
• nolo& y topolito 
n ndtko dr rake, y twbOrruka remo por ~do' 
--o 
_bao 
...hin 
- some 
• rábano 
-rodichcr: ' 
• rente/liase 
. ~exijo 
typteduccil, de lemélei rodamos *hueca botes. rake., yhootelloos do 
h0000m .. ......~doot ........O.,...oroolo Mosto.. 
)1P/E17/ / -Ley /m aitiva N°10509 
r- 13 a 
vs<19 
> O 
o 
o 
c a n. 
6 
o 
o 
tw-f, 
;P:Im 
Código 
NAES 
— 
ett) 
Incluye: Excluye: 
Alicuotas reducidos - 
Artículo 36 Ley 
'ropas! sito lir10509 
A/truecas reducidas' 
Artículo 37 Ley 
Impositiva N'10509 
Allcuotes especiales - 
Artículo 15 Ley 
Impositivo N' 10509 
Alícuota Agravada • 
Anisete le Ley 
Impositko N' 10509 
Tratamientos 
diferendoles -Artículos 
Ley Impositiva N°10509 
Desealn cíe la 
Acabalad 
011131 
Culelve de Prenda., de hato ' 
Y de obres sonentos frenos 
LleaStwo do heneints ele halas toles nro. 
«Marin 
fi neftl ro de Indll. (0124901 
El eullirn de bulbo ceno edel tebc04 «Mime, pero, when 
(011329) 
El ndtko de ¿botero (GIMO) 
te producción de semItlas p. de otros fw•nxn * pr000pecidn a «afro 
~os certifkod. poro ~tea 1013011, 013012. 013013, 013019. 
0130201 
0.70% 
- Orem I o elteehaft 
- opio 
. berro 
• coger cc Mero. repollav de buseloi, rep", tiriten. 
-rold/ o, 
- endibia 
• non* 
- e000nnlas 
. n— 
Otholo 
le- 
- sois dada o choclo 
ian l/ 
• redacta 
• 0,44s0.0.04, 
t• ~Salón* semen y ~tos de homakin de SO raro, Installm 
bel~ 	~nen 1 nrin S ndrivn .0~ 
011341 0.41ea dr legumbres trete% 
f 1 Mitro ee &rumbas (Tenni enle. ere' 
• eneM 
• habas 
le prockertfen de sem". 'gemir., de Intenten eran* es me ertivielad 
complementerfo el Silva 
U onceensea de legumbtes nowni 
la peteuccidn o ~Mai yek otros ¡'erro, ek 0.0.:«Mal de cadete 
apkote, tent/keit, pare aseste. (013011,013014 013013. 013019. 
0130201 
470% 
011342 Getty de leraenbeneen• 
• 
U cidelyo de leombre• nem Diles nene. 
lo nitiknete le kpavntres (106135) 
In proclueri e! e de lernélkn rnle gens formas de 0400•90c1111 de Sato 
nrkekrs tereperadaz para timbre (013011, 013012 013013. 013011 
013020) 
0.70% • 1.03% 
Reten 
holm 
• l'entejo, 
pornfts 
Le proeucdól de serntles y plantas ele %yambo cuando el 4474 offirlded 
complementorlo es 1 antga 
011402 CLITtre de ratero 
Lo seleccióa el anido de lell4. v.., peone, denominan redimías esta 
enktireilln tobenalem 
le preduetkfr, de semillas y rientes desatoro roen" es una ottlrlded 
ternplementerlo S Mana 
la prepnareKn e seer* de heje5 de tabocelentinda Arena des. 
>CC expiatoria, owareamon I 	0 
470% 1.00% 
Lo ekberecIón de ~os y prod.-19án *tebano n 4.0 (110391. 
120099) 
Lo entueeka de 'kat° del, plinto de tobera paro lo eh:bandeo de 
innitleklin 12021011 
La ~duma, de unT4las y de ata, Pinnas de preproxlan de ndfflas 
nelcolos tvert fkmárs peno sientes (013011, 013012, 013011 013014 
0)30201 
011501 CM/ro* alpodlen 
El Mino de plonit pena le obtenoln dentases tertOes e »rol Or drene 
usa como. 
/1 desmotado de 470cidn citando se ~ro en lo explotadon neceen:0de en 
Iras Integro* o anso del okoddn 
lo prodintlen O semIlles do (dm nittelti [monden ato Miden! 
U cut I ro de line &Icoroso (011293) 
El ~o de desmatado ele elonelan par memo á termos cediendo en 
le er plateado egroprweno (016149) 
Le produeetén de sernitfin 'de 0176, ¡oteros de psopegenkel de nollive 
opleeks rertlfronfos pon sleerrta 1013011, 013011 013011 01301f. 
0130201 
O ~TOMS de telgoftei es, bruto poro le odenelen de >Any 
~as, rennzede fines e. Av explerterldnogorkne • o (1311101 
11 mit:miento o:men* de plentns que Ion 1324.41 Intlei. reeditado 
Mos de l. nolotoo marease...fe so* s e cono o ia mann a usa se 
cuneen 1132110 070% 
3. 	 orle el et41tee 
ANEXO - Ley Impar/lira A'10509 
Código 
NAES 
Descripción de la 
Actividad Incluye: Excluye: 
Alicuatas reducidos- 
Artkulo 36 Ley 
linposlikv N'10509 
Alícuota, reducidas • 
Articulo 37 Ley 
impositivo nr10509 
~votas especiales - 
Artkulo 15 Ley 
Impositiva te 10509 
Al/cuota Agravada - 
Antevió 38 Ley 
Impositiva N5 10509 
Tratamientos 
carendules • Arriados 
Ley Impositivo N° 10509 
011)09 
estos de pierde mon 1,2 
ob e melón dr pros .1 c p 
O ~ro de plantes pan: kr obtenían de metes. rendas °libros dr dio,,.. 
sao Cana • 
- ofroc.4 o rd4cerro de Ab Mo 
- crin vecera/ o p2111111tO 
- ceo 
• esPen. 
-1~ d e Se 
• icidoe 0.11̂ 0 beeb a l 0,0 0 e 0 e.d, SI^ n'oigo, o mfroo.....pc. 
• ie.< 
• Leo testo 
• mole de Guineo 
- romio o chino grao o seda ~tal 
elle 
El endamIerno o memo* de planten Que dan ¡dame lenges mondo se realizo 
en le Mime ~acida ~watt donde o. ¡tintes 	010^1« lene e^ 
conos, 
Le produccIón de semejas de fan pegebrdei fungo el une eedv1 /4110 
complementaT10 al cutlIna 
(1.10•0 de line &ropilla.° (011)991 
El servido de *1~Sode olgodern pa cuento de terceros (Marido en 
k, ogiaadán etwopetuvria09161491. 
Lo ~dame,s de sernilicri o de ami lamen de 0,0009oción de adüro 
tont esnifando. pote siembra (013011. 01301Z 013013. 013019. 
0130203 
El deinialemb de elyadán en fruto para la obtención de/ideas y 
une Met te.* nide fina deis expkgerfte eladonew on 7 7 ay 
Ir enriarniento o meren* de ~nes ove dan Pian lenklet reekrado 
luna de iv ~atañe. .5.~ *nene amieo la mama seise a, 
evestke (131110) 
470% 
011911 Cultivo de Pee, 
El <Silva So' 
'pece 
- millas de Ilere 
lel ea/1~W. dr...nes jpesedn (021030) 
1.1, e em910, Peedes. la ferro nadó, de guirnaldas, cermet y simtrarn 
ree,10.103 en !bedel, y remero.. mIncrIsrers de plastas PM401 
0.70% 1.02% 
S roodurdto de semillas yperita, depares menden un o .1~ 
romplementedo el with.° 
to pradvnIM de lemBlos y de etras leemos de 	orniveIdo de IdOrer 
00~3 verbi/ara. pena siembro 1013011. 013012. 0130Z3. 013019. 
0130201 
011917 
Cultivo de plante, 
omommtoin 
110,11.0 de: 
- Mettol omarnemdn 
'S.M. eare, arompoom. 
- chr d poni Implonte 
le I enhiela:1n dé vivitos 	&Si t do 	n entammu 
le p seduenStn de sedosas y plantea arnonemain esdo ei uno cleOrldod 
reenplrenenteeie el with, 
lin ~dm de viveros forestan (0)1030 
Los *rapes forales, kr prepandén de 9*,wddvs. COM..) ys./mi/cm 
realizados en floyellei o enmendad ~les de Manten (117440) 
Lo reodureídes de semejas y de coas /armes dr prepataíde de tufftte 
emir*. artificode, paro Yente 1013011. 013012, 013013, 013019, 
0130201 47051 
011990 Culliv0 tempoa. n r p 
El evirlvo de plomes tem-txralei er.to 
d
to
dn
n 
	r
c 
	
d 
cv/Pos Impo*, n cp mondo es une 
ayhtibe1
e 
 	p
d
l
e
e m
s
o
m
nr
t
cotl 	r
p
1 c
b
id
r
lt
e
.
s
0 
 
Los vairldodn de disertas~tan10210301 
on
M
t
n e
p
l
eorsa 
y 
	d
*
.0m1 .
d 
 0
op
0
o
1
e
3
M
0
n
1 
b Mi
0
ta> 
, 
470% 
012110 Cidrive de vld pote vid! Icor 
I/ &Un,* chi poro su MdintrklizacIón corno vino 
lo peala-010n de serniNcs y phannrs de casposo whilficor, mondo el una 
El adrivo de ~pava voe de mete (01)120 
la etoeveden de ¡ensiles 'de ovas lemas de avvvovace de evo., 
apiades cerril inadas pero iiendre 1013011.013012. 013013. 013019, 
013020) 
le el aboncife de olas (21ara) 
Lo ekbanxidn rk /nos (103020) 
Le el&sertián de conerron11010111 
le elote~ de pettes de .011030991 
le eletcrethin de erelle110.1011 204012. 1040131 
enlodad 	,4. 	Madi, el ultra 
012121 Cultivo de veo de flag 
17 &Uva 	uva 	mese de 	d e 
La 'cediste**, de lerst1110, (pintas de eade mei., e 	do ei une reividad 
tomOkenealsais el eutuve 
II a/tirode vid pero su Ind.!, fellnelón teme rin a (0121)0) 
Le producción de ármelas y de in ¡emes de 0~9~n de ruluIre 
..Odadonenlfint pone ~tea (013011, anon. anon. 013019, 
013020) 0,70% 1.03% 
012200 1,01 
II tuttias de alares osados :ales case 
• bergamota 
kuenquot o klnato 
11 t'ultimad e I rvev, de pepito (012)77, 02)719)
• 
ssoadarlao 
(1 n'Ovodrfrvtes de roano (012120) 
El adOrs d. ...c.+ ?Inas mws (01)420) 
fi with. de/natas Myr:~ 10114101Le pr rponlagn de ludes crbiev, 11030991. 
Le pmductlevr de erratas r e. atoo, for..s de erv0v9vadn de e.dffit 
~kv* as e ertekede s pera siembre (013011. 013012, 013013. 013019, 
013020) 
470% 
- fiaron» 
-0.71,40: 
- i c:Jr0q19 
lo pad‘106n descastas y plantel de/rete, eltrée.. cuando. Lea erthgekel 
CM,piernenterb e/ CION. 
011121 Cu:Wel; 	nona y ~o 
" FI ceSiÑo de 
• moven* 
• o por 
le 'reducción O irrito y ~os de Insta, de pepa°. cuy 	o una attiviad 
cemplememerb es elitivo 
O nittro S jnálits S COMM (01)-120) 
El STA.* fiviirin Arlroo (012200) 
O adtIvo do seres r fivr. won (0)74201 
II MI/nade fracs tropicales (011410) 
II ~My de ION (012490) 
o est». de sd ppm industrkfinv cano *4~ ...en.. en'll. 
eratere (0121101 
la p.d.retan de annuten y do ano formas de anfflegecifo de curtir° 
neleola, tertIffeedes paro ~010130a 013012. 013013. 013019, 
0130707 470% 
4('&'() 1 - 1.« Impaxitivo A"' 10509 
1:144; DeScr10CidrIQD 
ACH91410.1 
1."...) 
1.7) 
lo 151 
IE. 
.71 w 
ure: Ellehlye: 
. 
Allcuptas reducidas • 
~nao 36 Ley 
Invwskivo Ar10509 
Allcuores reducida, • 
Articulo 37 Ley 
IMpOSILWO 44'10509 
Micuotas esped0111 - 
Artículo 15 Ley 
Imposffir0 Al' 10509 
AlkuOro Agnavtido - 
Astkulo 38 Ley 
III1p0311M3 (4' 10509 
Trutomient05 
Oí erenefokS - kW:M.4n 
Ley 1"00511N0 le 10509 
012319 
El cubro de f tutea de oven (011310) 
11 cultivo de Innerks eltrine (0117004 
U cultivo de nutres e Piste n mm 1012420) 
U nrelvo defecto' &totales (013410). 
U nalno á 0141012490) 
(I ezdtive de ,41 pen Industrklfror ceno ~MOL corroen.. «tí t... 
etcétera 09121101 
le ~urdan de 5 embebas y de aun formes 6 0~ecdan de etectre 
ep,kolos cenekodets poro M4~1013014 013011. 013013, 013019, 
0130201 470% 
ab. 
''',4•1 
llálly e dr f nom drenase 
we 	~cros ata fruta ~tienen 
sem1042 peprelles toles como. 
. nardo 
..rorbio yobpen, de ~erro 
Lo prochiecidn de irriten Mantel le frutosde prid19. canoSo42.4 er~ded 
eernplemr4 41. «Intim 
012320 
• 
Cutavo de ,frvt ,” de 0:40:0 
fi nsittre de ¡caseoso de cerero eh llame), de Im mimas arios frutos 
contienen semillas prendes Sri nano: 
- teten 
. mimo 
• ~ano 
• ~amo 
- quin* 
poi. 
Le~n de teMIIMI y piemos de frutos de mon. cuando .9 une 
ittoWthd cornplern~ 41 nidra 
LIMO., 44 ~al de pesase (0123:1. 012319) 
ft nativo de frutales 09~10122001 
f 1 041044 I e ',van 41~ 4444, (017420 
U adrIve de Mor+ trapkeln 10124101 
V wrtlee de ptanteo poro la caersen de miet pote o •4444444. kot 
tutti re 012414 0124901 
E1 cuithro de rld poro ~4~14 romeste. »94 nannve, ceette. 
~ir o (0121101 
lo preponaclan de I rastel de <entro (103011. 103012, 10102Q 1 03030. 
103099) 
Le otoductIdo Oe semeles y de otros ternas de trompticitln de 4411444 
~el tettgkatles pene Se~41013011 013012, 013013, 011019. 
0130201 430% 
011410 
Cairo el 4 kan 0~/es y 
nrittrOpktrkS 
El Nulo I: instes cano' 
e— 
&maro 
El earltho de intnis de pepket (012311. 0)13191 
t 1 cultNode frutos dr corona(012310) 
n sTmod. meres 'frota sean P2124201 
11 cuithwife frirtvlet eltr140.10121031 
I 1 evIllee O Moto 4 pm io Satén /e eldn, poro o 49,4,4t4. keit 
«Mem (012414 0110901 
470% 
&reo 
d.de 
'lente., 
mamón 
4,4490 
nwronol 
"ft. e opiroc." 
le ~Asedan tu temOos e planren defecto, lootoka y Suhtteekel" cuando 
n014 iter.H440~4~t9t14 el Coltn, 
le producción ex unirnos pee diva jorrnas 44 no99.9.1 	antro 
erprfeeden cera", pese ~Mi (013011 013012. 013013, 013019, 
023010/ 
012420 Calvo I e facas sean 
El Millo S froten toles cono 
ennaias 
O ~Sede eres (017603) 
Le producción do writlbs y deo*. inn.tra0~ d. ̂ ~ 
cydeolen crettrados pum *men (01)011 013013, 013013, 013019, 
0130201 
410% 103% 
- noten 
- ptruntes 
la ptedualan els seniles Montera *Intim~ ~In ts ole ~I 
contmententa o/ cultivo, 
012190 
• 
ClItive de Puta. e es 
• 
0 Itafro de Inn.,...d.tiffiS.** , .." ~rho, cw". 
oninclunea 
enth 
costeo, E1 ~rodé frute' el e pephe 0711311, 0113191 
V &Ove& 4.4. 4444,444 (032320) 
El adths de (nen pivote, non (042420) 
El eultive el e fnardn d0k4110 2100 
U ad:bode vid poro indusedulizor o:~ rine. 1494 cement eeette, 
etcétera (012110) 
El migre& in d e meso (0121211 
Os grodudán de sernelin 4 de arel lame, de 04004goelt de euitho 
erkekg certlflardin pc49 slembee 0213011. 013012 013013. 013019, 
0130201 
0.70% 
estimen 
frambuesas 
han" 
penado 
ormella 
~robo 
kW 
Lel) 
mon 
lune 
mmen 
Le I prOCIL~ efe zers/Ie, y plantes de mees net, , cuando el uno ~SO« 
comdementoll al 04:400 
012510 Cidrho de Ma de rutin 
U whiro cle cutlo do «Oca pero lo 0:44ndOn de «Mes. 
Le prodioniM de *stens Intivejn)0 Mear eh cato amado es levo etetkided 
comp4ernemtak4414:41W0 
le elebood(n de oz1424(107100) n ntot,w * andad,. «unen", moneo 
011591 Cultho ele tent reboto:44m 
Cultivo. stevk o W424E6444 (0>a t... nem 4 rens. esda) 
le pro~. de Mondes y senas aren* es imo salridedecetplementatio O 
cultive 
Sin etturipckln 
410% 
012599 
CtIblvo de Posen sernalern 
4 44 
tí SEM. da Moras ~rol 4 cp ~a lo tlebentlen de *Mar cellw 
• e ~echo trucare 
le peodurel3n d ir plural,. ,440•05r0s ty0,49.1 VM7 ottivIdad complemerderia 
al ni :fro. 
Cultive dr ende 44b4444.. (012591) 
U nitire de~ de 440034 pon lo obtrnaitn de otkc4(01)510) 
El Mine de remoled,. no nevero (011329)- 
S produarién deserts y dr aren formas 04 0,000~ de etd0oo 
•94tios CifIT~S poro 
~ha (013011, 0)3012, 013013. 013019. 0130201 	• OJO% 1.00% 
- 
ANEXO - Ley 	itílira N° 10509 
C6dig0 
NAES 
Descripción de la 
Actividad froluye: Excluye: 
Allcuotas reducidas • 
Articulo 35 Ley 
Propos!~ A010509 
Alícuota, reducidos - 
Artículo 37 Ley 
Impositiva 1/10509 
alícuotos especiales - 
Articulo 15 Ley 
impositiva N' 10509 
Alícuota Agravada- 
articulo 38 Ley 
Impositivo N' 10509 
Frotamientos 
difetencialeS - Artículos 
Ley Impositiva N° 10509 
017601 Cu:~ de lotrepha 
ll cultim de cdoisenows poro te prediasslo de cetros cono ~pu. 
te predurcidn de iemilitn. de 00~a timado es.° enreided tomprememesio 
el mitin. 
sis dnofpcot, 
470% 
012609 CW0444 de Ind04 01,449Masos ...ente muoph. 
El «Iriso de frutos como• 
- cerfrunas 
• osme de «do 
-aire) insta de9944040, 
II aMive de MIso paro su inekntratil000.1 COMO erette de Siso y/ocomen. 
le prechteelle de ,emaloi pidamos dein,. 409~0,.....d.".. 
eetirídod triplememarla S e4.10. 
El 	 frisad.ná 	sq44, merar y otros sn44919. ele09144ses M1211.011291. 
011299) 
te orodualdn de semillas y de otros f ornas de propergedón de cultive 
orkaki tonificado, pro siembro (013011, 0130IZ 013013,013019, 
013020) 
ad:~ dflotroplio (011609. 
470% 
012701 Carina de yrrto mote 
/1 ~Ivo y gremio* produrción propia de yerba mete. 
II cvly40, seto*, ronchodode verbo mete de producción pn200 reyda000 
defiera deis explor44164.99topenewla 
Icrixechteddn de with. rph7nrol de 1~ mere paro preponn In.fusknel. 
0,0,510 es uno ealvklerd eernplemewesla el NO. 
Sentíos de termo %e rerbo elote ~nade e termal (016149) 
le produed.54 de senilesy de aten Icemos de propeardán de (40444 
~Sal rent/mode pme gene. (013011, 013012, 013013,011019, 
013010) 470% 
012709 
tlitive de é y otro piras 
cure nergene ut Icon pan 
~Pm., 4.1~ 
fi nitive y ...de d. ~01~ poda deplomas CYpl Pro f al O tusas n 
vallan pene pitpit« MI usiona loles ,e.. 
0 midode vid eme indlatriallan, romo~ Paoi mueren paSen. 
arene.. elche...(012110) 	. 
Servirlos dr arruma de té preilvele e terreros (016149) 
le pnxbecife de semilbs y de 0005 formes do prope904964 de cultho 
ogtkolvi tentricodoi paro siembra (01304 10301Z 103013. 103019, 
1030241 470% 1.00% 
como 
- ce) é 
. té 
topsoduait de , 	iv.„,..,,,,,,. 	o ropero, Atoo., asondim re 
orelviabertemp/ementerie es ta<tiva 
012103 
Cultivo de r 'Apee*. (de 
planeas oromátkes y 
medecincle, 
El nehfit de plante • erernélicm, medieimeri, miertleidval~leides y elpedal. ti evIthto de pm-4nm frescos (011329) 
14010.4, de ten10 10113311 
0 adth, de ItIptde gil 2900) 
O 	1 - 4 	' ,mis e enrcrunb de eweriao y Pe *mol erfanitiken Y 
medíamosNomás vi tomen*, 
112E00) 
le producdtei de senil,, y de ormfremen de propogodán de culthoo 
oprimir, entIllrOdOl (1014, lJembrO (013011, 013012,013013.013019, 
000.702 
470% 
0 motos ex censa celé y O (022705)
ervenetl 
Ke 3014014 
- ejl %tont, - elbehoco - Mor ven,- ornom* - onh - ronnfrda- canelo • demtro. 
e - ~0 de dor - comino- cre1andu . - arrume - curry. - eltrogón - 
janvéber . lautel - brand. - insta, trua - "oread), - monismo - mejoro., 
mento -a,., 	cedo • at.".• pimiento • pimtmen (soso género y r.p.m. 
de ~eme ofertar) - plinto- rue - setrld - torm144-44641110 
II inamiciammlento y rmsnodo de nped. 'de 'domen csomd0,04 y 
meditimelenerdiurdm en s, explelecien ogropentorio 
le prediseddel de sem". y planto, de especias y plantea cnornétie. y 
rnedidmin cuando nos,. actividad ~mentas id mit», 
011900 cut:~ persones a cts 
(I cultivo de, 
- cona de Nom:opon. lo eloborodán de cenen 
• tope*, 
- ~nos para lo ~melón de peden005 
- ~tos para s otxmcom de Man y mucho vetara 
le gwoottrelln de 'emitas y plental de caseolen perennes o cp, curdo es uno 
erthAded complemente? f o el Milra 
le terolercian de pernos naturales illhtltl. f022020) 
t. tecetección de piantes eméticos (0311301 
lo kbricodón de aceites 00(011, 101012. 10.1013)9conserrn de 
<alta.. (103011). plomes Induradole4 
te wad:peden de semitas y de ase, 001.1 ti • 0~00"a ...d'hm, 
~holm ceaficedes poso 'kif obre /013011, 013012,013013,013019. 
0130701. 0.70% 
013011 
*amabas 
lavitcle rereefe, 9 
alnoinews 
Comprende la profuedde hacernos Itidel de enea. y oleaginosas. 
reetinde o pedir *semita' básicas queso, ti moneda de laatitOikackin 
de sesadas genétkes. desorrodocles en labcroftwio y que e traed,depruebes de 
"abaratado vde cultive en e 'campoInnen b cvrorterlatin dr confiar cm uno 
sacias), emitkle paso entiss entlkedoe 
tire mejoramiento aenélko puede Jet obten/do de Y <remo trottagol o nen el 
un. de Inas** ~ético 
Roda-1464de semitas ovrletedes o cielefenendodas de cereales. 
droginoun. r tro3004(013012) 
Posatemo de omito, de hetcrlOct y legumbres. Pan y ~as 
°mamen!~ y árbol. Intel., (0130131 
470% 
013012 
Produrrit so mono 
verietales e tmtefetundodes 
de cereales, derisfm104. y 
Jemajenrs 	......,.... 
ConOrende te ixotioride de semita, refínele. o aufotecundedes de enredes, 
ofrophmes. ricino/nem n-efuenty e ~Uf de melles MaInts que Ion el 
tenlo:ea del, rnottipesmón o semillas gnOtion. deasialvárs en 
fabercztorle mere 14541, de pruebo, de lahceolsrio y de cultive en el rompo 
tienen le rwortertztle, de castaron sosaparandoemitido pe. le entdod 
tettifadtn: 	. 
No ineioonviotto genético puede ier obtenidos'. forrne tredkítawl o con el 
Ino de imlenlerlicen•lice 	. 
Prot.-% e de semillas ',beide, de cereales v ofroeinosos (013011) 
Prod.-41er de ',Malos de heetain, y lecurnbei, Aves 1,1,10Mas 
cenomentedes y &botes frutales (013013) 
470% 
013013 
rrodumen de s'AMI de 
han", ONN91901 Ears 
y gdontal ornomeMolel y 
dtteles I • uf olis 
Connoco ioNaoicoN de 'ensilas de te I allt0. y letanaNS Pool y ostras 
«nonti:Mes pwIttole-s f tunde; frolkodo o ponl, de semilla Slim, gut ten 
ti mikado dita multipticodán de temido; latAtitot Nair rolad. en 
l.bOnnolt Y ove erren% dr ps ¿árbol de loterman'a yde evirt. en ca caspa 
tienen lo ~Mide* decenio con oto mon* omitido to. o esa/dad 
errilkodero. 	. 
Me mearomento omisa° ~de os modos* lamo adalloot vivo a 
'no *Ingenie* genérico 
ProductiM de semitas I44,1044 de cereales y ceng~.44 (013011.1 
470% 
Prodmión de semitas 'críenles o euttlenkSotkr de 	Mit 
olegglnosos. r kenlerin 10130121 
-o CD 
Ql 
ANEXO - Ley Imprn dva N°10509 
- 1 aogo 
NAES 
Descr1550 
.i- in 
00 la 
'I 
^ - 	rál •••• 	it 
a ). 	n. z crá 	11 
• 15535: Erdliye: 
diferenciales - Artículos
Acti90111- 
Alkuotas reducidas - Animo 36 Ley 
Impositiva 5'10509 
Alkuotas reducidas • 
Artkula 37 Ley 
~Iva N10509 
Alkuotas especiales • 
Artkulo 15 Ley 
Impositivo N' 10509 
Al/cuota Agravado • 
Artículo 381ey 
Impositiva te 10509 
Tratamientos 
Ley Impositho Ir 10509 
013015 Produceión de sem1 thefres 404 faki ft" 
amarmo. 9, swodutadn le ~os de cutrfros 40*c6ts ate. ~In* o 
partir de sem4los ttInn que un el resoltoclo de lo muft0diceel6n de ~lbs 
genIlkos. Orsorrolkde en lobonnrorby que e través 22. orurees es sharettarie 
Y* "Oro as el tempo omen i nonatenkrin. de catos con ama cotonds 
~ido Me la M0004 4ff~ 
Ests ~met rustir% pu e d e set obtenido* fon% traticlowd o (o n el 
met»iny ~ni a genético 
Preterió, de serraln hIbrittos ele enroles y drophosos10130111 
Ft ettenWp de serraba 'with:In o ~fenmerzeos de anales, 
olecrolnosos. vfonerkm(0130121 
555.95 ~inca de hottedOes 41~955 y 59,99, 
ansernentoles y thsnlr~ (0.13013) 
420% 
013020 
Prot.-0én de en fcr mos 
d. 44.0.2mitin ele n40re 
~os 
S przoticelde dr, 
- estoon ensoltostrs o roo 
- 4floOS 
0010. 
• plortsm plantInts 
y attas 0,.. 5 p5pepad6, den» capean conot 5~5 ~Oreo 
en los ~pos 011111 e 1291:10 
le produeden Or serniflos 	. dos (013011) 
Lo incluctlén de Mortales el átese+ tecrima 2 en viveros1cent~ 
10210301 
41:5 t00% 
014113 
celo de ~orlo bato 
en %pm le tee~ en 
en!~ i pp.,. lo producción 
deleite 
Lo pra50161 ati r y 'etilo, ell pyrinto babo remo • 
bo~ 
balido 
nonti°, 
terneros 
tino 
nuti 
••00410nes pon 10 renta de rato en gis 
Lo obtenelte efe neer% • n lel exploteden% nroon 
la produethIss de °molo bosta de pedorro ponm, en caballos 
(1714121) 
In producción be ledse babo (0146101 
O culabOo d e poned* pa ~te de metros (0162121. 
0.70% 
014114 
~falo et "mos, °h.."' 
entro el enrede en 
cons. fleeePloll 
100•0040962 invernad% rampa el en «de en canon unitukt de ~se 
5 pecoworme efe ganado 65.15.de ~50 orce' in entelle. 
(O14171). 
lo irodt~e leche ~lo <0146101 
I 1 toldado& ~So pa mento desertnos (0162921 
070% 
&ars 
15510 
. tennos 
- man 
• socos 
• ~eones pon lo rento Ir grado 41, F44 
S oblendón de coerm en los esplorockon nverenoota 
014115 
. 
Ovan% en maese fleed. 
tal 
Lo productielv 20 anales ofred la, de onda /mino rwrw 
s.,. 
beato 
—os Lo ~dudé. ilI Orado bosta *onkel os,
" en =bol= 
(014121,1 
lo ~oto*. I e Irebt &sino 10145101 
ti 0*05 e ganado pa turma de tennos (026291) 
4)0% 
roen. 
mal 
votos 
reculliersts ~ele reto á perosch n OS 
je Patendal /e runa, en len erpititodonn nropecuerrivi 
014171 Crb de 0022010 ~le revendo en tOto541 
E. cede comercial 20 Otwinal de p02021 o pan con Mtlemo o rrproductern 
(00029% 0~0502000220) 
lo producten O ~en e ~dones de poto ~no firdwe patudo 
bubolln% 
Indas de vonorlo bovIno ezreMo 4fi 0,11.41. (0141131 
lo pme rueden deis,. bembo (0146101 
o ~sacie amado:n5~n ck termo 015254 0.70% 
014211 (do de winadv~. arnItek 022H102.20 eov Mann 
Lo ele de planea equiononso• 
. 0:0104. 
poroto 5.5 ármela 5.05 
Isi ufo de; 
burros 
• asnos 
. ~en 
/20%12~ 
Lo &o de geoodo equino de peoyf o punk en ~es (014221). 
t. ~caen de 	..-.,6-55 5 la ~mas (932010) 
los arttsidvdes ~ate s eco muden de antel6n(85050). 
47014 
014221 Celo de po.os10 40.," retbInrde en nat 
lo ab tornen:S* re~Idt Pro*, albo.. MI anona e repreelialcm 
lo produccks, de 1~ y4~k~ de 0~0 Mano 
Lo crío de ~So es~ excepto en lesas (014211) 
las hiphdromm 
470% 
Lo produeddn a ~envinas 	 1935001 
Un a.4054. nbefeeedm ale ~Mei de eptelletelen M149501 
S 	 de terma. 11 entrenonlent ege rebelas 	impele pa atento 
(9.21017) 
014300 Cdo de cométeelm 
La cría de ~mies amo. 
- 4100cos 
Sin denriación. 
0j0% 2.00% 
pira 
. Domes 
ANEXO I - 	ritira N°10509 
Código 
MAS 
~pelón Pe lo 
AL-944W Incluye: Excluye: 
Alkuotos reducidos - 
Articulo 36 Ley 
141404940 AE10509 
¿1/cuotas reducido,- 
Artki00 37 Ley 
IrnposIttya An10509 
Mena tos especiales - 
Artkulo 15 Ley 
Intpositiva N' 10509 
Alícuota Agravado - 
Artkulo 39 Ley 
Impositivo N' 10509 
Trertalnlentos 
Werentlaks -Artículos 
Ley Impositivo Ar 10509 
014410 
Cita de penado ~o • 
neepto en &tallen y poro le 
produWan eh lana y ledle. 
1.1 procludón de atoado ovino torno• 
- brego. 
-co—e, 
- torneros 
•corderos 
peno lo ~e de penado cejo.. 
la oblender de ceno( en les eq4c(ociorei 09.0flimits 
le produalán de /re en ntablethwntel 
',anon...dos (0544201 
la esq.40 de erimmn pot mento de encero. (016270) 
la pteemecieln es ganada astas ~kW 0 punX en tab0110t 10144701 
lo ~duna, de Nair de me* (0146705 
0.70% 1.00% 
014470 CM cle ponen PO mino redí( crde en cyboo. 
La proOvnittn de ganada trino revilarden en ~So tomo' 
- b(n(004 
• cepa.. 
-canoras 
...en. 
Lo cric conerciti ele pana* ovino el • perkfil °puros, no /estiran 
rnmpTor tren. 
lo predtmción de Me* en moteta, o 1 ((palma (701040)0 en 
peladera de cuota (153330) 
an ab en ~ale( Digno( excep(06~ (014930) 
ta esq.ia de 00(.14 pa rumia de trrcerm (016220) 
01 off.da de kin. y pes 0335201 
AM% 
014430 
Ola de ~oda coprkle - 
m 	1409.99 en "0" " 
(abato, (paso produretón 
de Mas V dr Id•the, 
te prodinción d4 9.^ada(WHM0((n. 
• reina 
• totwItos 
- rapen. 
- chltvlos 
pero 1 e vrnre O prrado en p. 
te orto de 90 0̂00 4.1.1". do 04 ( 69 1, a 4.41 en cebonas (014440) 
le plocliseelM de lea( de cobea (014670) 
10 peceloccl(h• de 0~1014710) 
470% 1.42% 
054440 01 o de ~So (opino 	• ~o* en cobalkts 
t. la cele cornerded de eapninm de pedr0r10 pite; eta destino. //wat... 
te produccidn de 'men y ~igen de penada nnwirna 
u recdunión 0e expedeindm en le, nionoramos (931030). 
tes crañidede• reled(rodin nal esruthrs de equitznidn (4549(01 
(1 entrenamiento de cebados el morera pa cuente de terceras 
(931042) 
La p.-~6., *tan. * cae., (146201 470% 700% 
014510 
Go de retado pordn4 
norp4 o/ o realizado en 
le «Tia de ganado podenrena 
. cochorws 
cerdos te prolualen de gemenfo pa*o de pendo punk en cabeilos 
(014520) 
ce widedo del penado per atente* terreras10162M 
470% 
- cliondwe 
coboAo, -1- 
- _dm 
pan( lo ~I de gement re ro. 
014520 Celode ganada pace/ca (celinda en cata(les 
la (t'e t'amere/el de ~neo de pedl9r1 o pures, con destino • reproductor u 
La preduregn do temen y eiT~Onel de 0000d0 ~dr. 
lo produalln de ganado ~R. excepto lo recknotten cobalto, (0145)0) 470% 
014610 Producelt de Irás. botín 
le r(wodunzidn y econeliritewdento- enfriadou ottm ~esos -, recándas en 
1« 4.1dee..15. .19(( anw /a o 1,...e. Or leche Zaleo eleitimrcle, el consueno 
&recto acto estaeca, d. productos /Mes 
Indo( la vio taceta producido de teche de nen y Sproducclén de leche 
butotina 
La productko de lecho de onda nutro 10146201 
E/ 	' -. 	• 	y elebearlán deloltehe en ettoblettentos 
menumees (105010) 
470% 1.00% 
014620 produccen de /eche In me. Y de naba 
10 5.000.74. e n lente Oren% y mem Inuncek ca eensurno %reno o o le 
elenbore(i0n de ~dudes/Mem 
Mduye lo ala pera la prodwyka, de leste. 0.70% Inditstrkeirs (105010) 
014710 Prodwcidn 0.-leso goteado 
Pah, r rol.. fa.") lo proabedd i de lono y 4~ de wrIa y (otro Yendo) 
La ~mido enano de %modero o 1r19041k0(1010401 
ie tp-oeuent% da prke que cacean de qemenk (7e730) 470% 330% 
014720 PresdotriOn dr Mas de penado rit0 lo producción de Mas d• term.fild. ((Mere 
lo pardurelde de lona y pdo de orf ID r cobre (0147101. 
Lo peodueaLn de Iono de ménodno o foloodfko (501040). 
te prod.-cito dr peke gve cascan de sonado /0149)0) 470% 
014610 
Cap d. ...., de .1.4 
ncepto ponlo pzoductiM 
do (mino, 
Lo tría da, ave., torbt 
- aollinos 
la profrecién *huno, eh reatmer velo ellas ~loen de ares 
(01070) 
Le atado 90n3a1 V ~00 perno (Menden S plomas (014930) 
la ole do Srolfrx y &n'O 0 paf o 10 ~urden de armes (01195.0) 
ged1c4 
gansa 
- ecos 
- pelea 
Pera. 
- pglIttes 88 
y otros poro lo (temido de carne. 
La enxiceeden S incubadoras be ayes 
014420 Pmehxd61 da 54~0 .. 1110,944 00~1 y de peras es(anín de Ove, pero lo ~én de/cretas in els ex aros O con01.170•00 ~0 ~alón 0. Mance 014810) 470% 1.00% 
014910 
,...- 
' 	' *minuto 
• 
Lo ene y cuidado de (dejas domésticos o abeja( reüttls 
La ~n'ele" y natral" de, 
• coó de ~las 
- %drenan 
-jodo. red 
ca 'tendón *tem* hurten flag, la de ~as /amé% km 
(0)4990) 
U grAndin de robnffres pan ft:neer by peeinneción de nones 
(01(090) 
C1 vtanneminno de niel y coas produrtal epleolos en estendeeimiemes 
%mut ornen% L024734 
0.70% 1.1:0% 
pi/en 
• -17 
- °Crol nodunm O lo epkiáltin (i ce 
 
 
ANEXO 1 - 1 Ion Silva N° 11)509 
 
1 
03040 
HAS 
- c--) . a) • •o. 
Cn : Z 
s 
&soy.: 
diferenciales- ArtículosArtículosDe101011,14.1 
Alícuota, reducidas- 
Arabio 36 Ley 
Impositiva Nt10509 
AiktIOWS reducidos - 
Artículo 37 Ley 
Impositivo hr10509 
Allcuatro eSisellalea " 
Artículo 15 Ley 
Imposítfva N°10509 
Afílenla Agravada- 
Articulo 35 Ley 
trepas!~ N°10509 
Tratamientos 
Ley Impositiva pe 10509 ActlYldrkey Incluye: 
014920 
—a 
Curtir'. 	..4.4 . so ab de conejo pana est kafren 5.61 deserlocit 
0.70% 
014930 
Cile de ~man perol 
"Meros 9~14,.. 
excepto de fas !merla 
Lo ala de oSmtrIes poco lo ~moló. <14 sides. Mea y ohnlat terno PO' 
finté il: 
thirrISISII 
ni"ue 
orlo 
nig* 
f1adJ 
Pare 
re5t1141 
vls6n 
~e 
le proterdan de /./....~, se ~man a.m. /0170110 
o preeseccen de pieles 'pelo, de fiebre (017010) 
lo al o de ganso. ,pava pan lo ebtend t 0 dt atan 10144101 
lo ak de anejos pon la O& risión de COMOI(014970). 
lo ab* ~kyr 991~1 por* le ~edén de nene (014990). 
lo tr la do pirrado ~10 abtenddo dr OH^ lenn y prlos 'nes 
(014420 
0.7011 . 
-mi 
014990 
1>A7 de animales e ~Idén 
de productos de Lo lo 
~X. GO 
Lo ole de enIrno1e1 .5 c4a. roles eteno2 
«Inas peva roperátremnen 
~mies Yind. frece" sanyenance yle sean. cace 	en 
~que y Pandll para lo ~Sedán de carry 
ec en a c. pire le otecacida de velen - 
Sasn 
trinemm de se* - serIndtcre - 
Junta% con1 lo otten061 de ern, . neeplo le de elijo, dorati1 en • 
Odierm . ecrwr e Mi 1 ettenet~ ~kr; etcétera 
61,01 
m'as 
l• proltendón de mermo de &eme 
Out, Opa de 0crnode o4_, 
Leude de nes de «n1(014310) 
Le obtmatón de bino, (0143207 
Lo apleutrvra Incluyen" lo obtmción de cera dr eh*, 9144.4tos 
(0149101 
te e* de onlmeles nflf net .16•601 V111~6.1 (0143301 
lo erio de eimejm pan lo chImelén ele pelos (014920) 
lo abtend6n de DasetWel motu gulno) 
Lo emplaterden d. &atm de enea y real. tildada 10320021 
470% 140%. 
O cedküremlen 	do 	 eeeibt £141 	0010901 
0 	~nein se anean 	se 	canee% (939090 
lo n'in de OMISO bOWn0 utopia le ~inda en rabanel ypcwo lo 
~rinden d. leche (014110) 
Le ah de ociado odno ncepto /o ~indo en ate6ol y pon Ite 
Finducc1Ln *lona (014410) 
Lo irle* genodepertine entona le rtabede en ~can (014510) 
to 040 de panocha nisi1n0 ninfa 1 o ?mins en hatos 03142111 
lo tele de rato marina enfilen In rentad, en enteltes / puye ib 
~oxide de leche (014430 
Lo ab de genedo en totellm y holm (01021) 
Lo predurdan de leche Penen (014610) y de amarren. y ~dna 
(0146)01 
La ato de penado pon le abtencfrbi de Ars rp peke (0144201 
1 	1 
Unirlm de lesenza. 
O nnvolnktio ele nowberrla orkole con condi/nom poro 
• rodados adtteroles 
- ~plante 
-ceca 
Loo sentíos Or cosecho inte0alev (010120) 
Loo peeSdos de ~bre manual (015130) 
V dnmotode de &peden anynelnu rediro en S explanación 
.9,w...wats . faeno wegms «a norfro es aktecen (01.1501) 
Lea semi*. /e /nacen*. de 409edde en lo explalocen nroperverle 
(015149) 
fi /non/meto de edgedde que no se /palito en lo enicrtinkin 
egrepewerle t y 16 panocile ek Priv vegeto.. Doro 4do se111 
(1311101 
Le. wrwarg de hanbarien y Oesinf rocíe. m.6.10161301 3110% 6.00% 
— tern/dente e oleato 
emboba ad/ah 
016112 
Sendas de pulverbedén. 
&nig f etelán yfrmIrgetddo 
tenelbe 
loa ael~ redtmelo de/o-oro inectIttko. turne e femple2 
- elesirferclan [medre 
Un I ~los de cancho meránka (016120) 
len tenidos de siembro monuo102161301 
U desmando* algodón roen" se rteilto en le oplotoffirt 
;MY 4,23% 
ntwypectrorio 	formo 	greda 	~den 4011500 
lo Len servia. o de deunoredo de cr10006 en 	explotad. • oprepetucolo 
(016149) 
O desmotado de ~MI ihre nese rrollio en 1 explereedn 
00ropecuarla y lo preparot166 de 131661 vflittlk1 potO 060 tenll 
(131110) 
11s stroklen

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