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éctor L. BestiCo Abogadr— Jefe de Área Legales ). J. Asuntos Legales klInist. de Finanzas Anexo Único — Decreto N° "CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Artículo 12.- Fijase en el Uno por Ciento (1,00%) mensual, capitalizable mensualmente. el interés establecido en el artículo 191 del Código Tributario Provincial cuando el préstamo sea fijado en moneda local. Cuando se trate de préstamos en moneda extranjera el referido interés se reducirá en un Treinta por Ciento (30%). Artículo 13.- Fíjase en la suma de Pesos Catorce Mil ($ 14.000,00) mensuales o Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil ($ 168.000.00) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el inciso b) del artículo 178 del Código Tributario Provincial. Dichos importes también resultan de aplicación para el conjunto de inmuebles cuando la actividad de locación de inmuebles se encuadre en las previsiones del artículo 177 del Código Tributario Provincial. Fijase en Pesos Catorce Mil ($ 14.000.00) y en Pesos Nueve Mil (S 9.000,00), ambos mensuales, el monto establecido en los incisos]) y k), respectivamente, del artículo 212 del Código Tributario Provincial. Artículo 14.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del Código Tributario Provincial . fijase en el Cuatro por Ciento (4,00%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales conforme se indica en el artículo siguiente. Artículo 15.- Las alícuotas especiales para cada actividad son las que se indican en el Anexo I de la presente Ley, con los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 16 a 34 siguientes y en tanto no resulten de aplicación las disposiciones del artículo 38 de la presente Ley. Actividades de intermediación Artículo 16.- ~mento arcitsrcialización Anexo Ley Decreto Convenio =ni fall Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación que sean obtenidos a través de comisiones bonificaciones, porcentajes y/u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de bienes de propiedad de terceros o actividades similares, deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo I- Descripción/Observación ylo Tratamiento especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Leyi_ 791901 791909 Intermediación agencias de turismo y viajes -articulo 203 del Código Tributario Provincial-: 7,50% 8,90% 731001 Intermediación en los servicios de 7,50% 8.90% 17 comercialización de tiempo y espacio publicitario -artículo 202 del Código Tributario Provincial-: 682091 682099 Intermediación en los servicios inmobiliarios: 4,60% 5,40% 611010 Intermediación en la actividad de los servicios de locutorios y telecabinas: 4,60% 5,40% 920009 Intermediación en los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas: 7,50% 8,90% 461019 Toda actividad de intermediación en las operaciones de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra, comprendida en el artículo 201 del Código Tributario Provincial: 2,30% 2,75% Las restantes actividades de intermediación no comprendidas en el cuadro precedente, que perciban sus ingresos a través de las formas y/o medios indicados en el primer párrafo de este artículo, quedan alcanzadas a la alícuota del Cuatro coma Sesenta por Ciento (4,60%), en tanto no tengan un tratamiento especial en el Anexo 1 de la presente Ley o no corresponda la aplicación de la alícuota agravada del Cinco coma Cuarenta por Ciento (5,40%) según lo previsto en el artículo 38 de la presente Ley. Venta minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares - Actividad comprendida en el inciso d) del artículo 197 del Código Tributario Provincial Artículo 17.- Los ingresos derivados de la actividad incluida en el Código de Actividad que se detalla a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo 1- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) 477469 Comercialización al por menor de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 197 del Código Tributario Provincial: 4,10% 4,87% Actividades de comercialización al por mayor y al por menor de vehículos y sus reparaciones Artículo 18: Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo 1- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) 451111 451112 451191 451192 451212 451292 Las concesionarias o agentes oficiales de venta por los ingresos obtenidos de los servicios, incluidos en las citadas codificaciones. Dichos servicios no incluyen las comisiones: 4,00% 4,75% 451111 451191 Las concesionarias o agentes oficiales de venta por los ingresos obtenidos en ventas de planes de ahorro previo para la adquisición de vehículos automotores, según lo dispuesto por el artículo 204 del Código Tributario Provincial: 4,60% 5,40% La comercialización de vehículos especiales, tales como maquinarias, tractores agrícolas y aquellos concebidos para realizar obras o 465310 servicios determinados, autopropulsados o 465390 remolcados conforme las disposiciones de la Ley P19 8560 -Provincial de Tránsito- TO 2004 y sus modificatorias y siempre que esté comprendida en el inciso e) del artículo 197 del 15,00% 15,00% Código Tributario Provincial: Comercialización de vehículos nuevos 451111 producidos en el Mercosur en las operaciones 451191 no comprendidas en el inciso e) del artículo 197 del Código Tributario Provincial, incluidos en las citadas cod(caciones: 2,95% 3,50% Comercialización de vehículos, máquinas y 451111 aparatos en las operaciones no comprendidas 451191 en el inciso e) del artículo 197 del Código Tributario Provincial, incluidos en las citadas codificaciones (no Mercosur): 4,00% 4,75% Venta de repuestos, piezas y accesorios de motocicletas, excepto en comisión. 454011 Para esta actividad resulta de aplicación la alícuota del Dos coma Ochenta por Ciento 4,00% 4,75% (2,80%) cuando se verifiquen las condiciones previstas en el artículo 37 de la presente Ley. Comercialización de motocicletas y de sus partes nuevas producidos en el Mercosur en las 454011 operaciones no comprendidas en el inciso e) del artículo 197 del Código Tributario Provincial, incluidos en las citadas codificaciones: 2,95% 3,50% Comercialización de motocicletas en las operaciones no comprendidas en el inciso e) del 454011 artículo 197 del Código Tributario Provincial, incluidos en las citadas codificaciones (no 4,00% 4,75% Mercosur) Industrialización, comercialización mayorista y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido Artículo 19.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: 17 Departamento Protocolización Anexo Ley to 2981 IIe 1 $1. 10ali y Código de Actividad -Anexo I- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) 192001 352010 Industrializaciónde combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público, incluidos en las citadas codificaciones: 0,25% 192001 Industrialización de combustibles líquidos y gas 3,50% Fe c or L. Baeco Abogado e de Área Legales J Asuntos Legales nist. de FT nanzas 192002 natural con expendio al público, incluidos en 352010 las citadas codificaciones: 473002 477462 466111 Comercialización mayorista de combustibles 466112 466122 líquidos cuando se verifiquen las disposiciones del artículo 179 del Código Tributario 2,00% 466123 Provincial: 473001 Expendio al público de combustibles líquidos y 473003 gas natural comprimido, incluidos en las 3,25% 477461 citadas codificaciones: Artículo 20.- La alícuota del Tres coma Veinticinco por Ciento (3,25%) dispuesta para la actividad de "Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido" establecida en el Anexo I de la presente Ley y en los tratamientos especiales del artículo anterior se reducirá al Dos coma Veintiocho por Ciento (2,28%) en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2017, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000,00). Artículo 21.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo I- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) 562010 Provisión de alimentos cocidos, racionados y envasados listos para su consumo -excepto cuando tenga por destino consumidores finales (artículo 189 del Código Tributario Provincial)-, incluidos en la citada codificación: 2,00% 2,40% 561014 Boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, y el expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares, en espacios ubicados dentro de los mencionados establecimientos: 10,50% 12,50% 477440 Agroquímicos, fertilizantes y abonos: 2,00% 2,40% 463111 Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado, incluidos en la citada codificación: 1,20% 1,20% 464310 Especialidades medicinales para uso humano, según la definición de "especialidad medicinal" establecida para el Impuesto al Valor Agregado, incluidos en la citada codificación: 1,50% - 477312 Farmacias, exclusivamente por la venta de especialidades medicinales para uso humano, 1,50% Artículo 22.- ISp!ización Anexo Ley......... ......... i Decreto 203 .... ... I Convenio............. FQc±raincill 7 Artículo 23.- éctor L. Bosticu Abogado Jefe de Área Legales O. J Asuntos Legales Minist. de Finanzas según la definición de "especialidad medicinal" establecida para el Impuesto al Valor Agregado, incluidos en la citada codificación: 478010 Tabaco, cigarrillos y cigarros, incluidos en la citada codificación: 6,50% 7,70% 523090 Agentes de carga internacional, entendiéndose por tales a aquellas personas jurídicas o humanas que estando inscriptas como agentes de transporte aduanero ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo competente en materia aduanera, sean proveedores de servicios logísticos en todo lo relacionado a los movimientos de carga nacional y/o internacional, con estructura propia y/o de terceros, coordinando y organizando embarques nacionales y/o internacionales, consolidación y/o desconsolidación de cargas, depósitos de mercadería, embalajes y demás servicios conexos al transporte internacional: 1,50% 1,78% 614090 Servicios de acceso a navegación y otros canales de uso de internet prestados por cyber y/o similares: 4,00% 4,75% Los ingresos provenientes de reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o conservacion de obras, cualquiera sea su naturaleza, que quedaren incluidos dentro de los códigos de actividades del Anexo I de la presente Ley referidos a la actividad de construcción, estarán alcanzados por la alícuota general del Cuatro por Ciento (4,00%). Servicios financieros y otros servicios La alícuota especial del Ocho por Ciento (8,00%) dispuesta para las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional M 21526 -de Entidades Financieras-, resulta de aplicación para todos los ingresos que las mismas obtengan en el desarrollo de sus actividades, excepto para los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba, los que quedan alcanzados a la alícuota del Cero Por Ciento (0,00%). Lo expuesto precedentemente resulta de aplicación para los fideicomisos financieros que determinen su base imponible según las disposiciones a que hace referencia el artículo 193 del Código Tributario Provincial. Las disposiciones del presente artículo resultan de aplicación independientemente de las distintas alícuotas que para cada una de las actividades desarrolladas por las entidades financieras se encuentren codificadas en el Anexo I de la presente Ley Los ingresos provenientes de los servicios financieros y otros servicios que se detallan a continuación, efectuados por los sujetos que para cada caso se indica, cuyos Códigos de Actividad se describen en el Anexo I de la presente Ley, deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 -de Entidades Financieras-: 8,50% Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 214 del Código Tributario Provincial, en la medida en que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuado por sus asociados: 2,50% Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 214 del Código Tributario Provincial, no incluidos en el punto 2.- precedente: 3,00% Servicios desarrollados por las compañías de capitalización y ahorro: 5,50% Servicios desarrollados por casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión: 5,50% Transacciones u operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cualquiera sea su naturaleza, tipo, finalidad, uso y/o intención en la operación (cobertura y/o especulativo), efectuada por personas o entidades no sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 -de Entidades Financieras-: 4,00% 4,75% Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias o las municipalidades: 5,50% Servicios de empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra: 5,50% Servicios de administración de fideicomiso a cambio de una retribución: 4,00% 4,75% Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado Artículo 24.- Los ingresos derivados de las actividadesincluidas en los- Códigos de Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo 1- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícu ola Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) Pleffi_g_da_wen.to 13.rs_;115>S..olizacióri Anexo Ley .................... .. Derlreto .20:111) Convenio........... 1 1:cco- ctor L. Bostico Abogado te de Área Legales J Asuntos Légales inist de Finanzas 17 351201 351310 351320 352021 352022 360010 360020 Electricidad, agua y gas a cooperativas de usuarios: 2,50% - 351320 352021 352022 360010 360020 Electricidad, agua y gas a consumos residenciales: 4,16% 352021 352022 Gas destinado a empresas industriales y para la generación de energía eléctrica: 1,50% - 351320 352021 Servicios de lectura y mantenimiento de medidores de energía eléctrica, gas, incluidos en las citadas codificaciones: 4,00% 4,75% Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento Artículo 25.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo 1- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) 939020 a) Centros de entretenimiento familiar, entendiéndose por tales aquellos establecimientos con juegos de parques, mecánicos, electrónicos o similares que posean menos de veinte por ciento (20%) de los mismos en calidad de videojuegos, incluidos en la citada codificación, y b) Servicios de salones de juego, excepto juegos electrónicos (incluye salones de billar, pool, bowling, entre otros): 4,00% 4,75% 920009 Actividad de instalación y explotación de máquinas de juegos ("slots") en el ámbito de la Provincia de Córdoba, efectuadas por aquellos sujetos que resulten adjudicatarios en el marco de un contrato de concesión celebrado por la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para tales fines: 2,91% 920009 Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, black jack ' baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker on line, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc.: 10,50% - 12,50% Locación de inmuebles. Servicios inmobiliarios Artículo 26.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo 1- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) Locación de bienes inmuebles o parte de ellos con fines de turismo, descanso o similares en el 681098 marco del inciso b) del artículo 1199 del 681099 Código Civil y Comercial de la Nación, debidamente inscriptos en la Agencia Córdoba 4,00% 4,75% Turismo SEM: Locación de bienes inmuebles o parte de ellos con fines de turismo, descanso o similares en el 681098 marco del inciso b) del articulo 1199 del 681099 Código Civil y Comercial de la Nación, no inscriptos en la Agencia Córdoba Turismo 4,99% . 4,99% SEM: Artículo 27.- La alícuota dispuesta para los Códigos de Actividad 681098 y 681099 están alcanzados por las alícuotas especiales especificadas en el Anexo I de la presente Ley y lo establecido en el artículo precedente cuando por cada inmueble dado en locación se hubiere repuesto íntegramente el Impuesto de Sellos en las formas y plazos previstos en el Código Tributario Provincial y en la presente Ley, o por las normas que regulan el citado impuesto en la jurisdicción en que se encuentra radicado el inmueble objeto de la locación. Caso contrario, la alícuota establecida para cada Código de Actividad se incrementará en Un (I) Punto Porcentual. Cuando como consecuencia de la figura jurídica celebrada entre las partes no corresponda la reposición del Impuesto de Sellos, o se omitiere total o parcialmente el ingreso del impuesto que le corresponda al respectivo instrumento, resulta de aplicación el incremento de alícuota a que se hace referencia en el párrafo precedente. Elaboración y comercialización de pan Artículo 28.- Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo 1- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Artículo 38 de la presente Ley) 107121 107129 Elaboración de pan. 0,00% 463151 Venta al por mayor de pan. 2,50% 472171 Venta al por menor de pan. 3,50% Artículo 31.- Departamento Protocolización Anexo Ley Decreto .2.0.35 Convenio FechalIDTC_2017 Artículo 32.- ector L. Bost: Abogada- Jefe de Área Lega:, s D. J. Asuntos Legal . Minist. de Finanzas Servicio de publicidad Artículo 29.- Los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de "publicidad callejera" tributan a las alícuotas previstas en el Anexo I de la presente Ley para el Código de Actividad 731009. Venta a consumidor final. Comercio minorista de actividades específicas Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se describen a continuación, provenientes de operaciones realizadas con consumidores finales y/o del comercio minorista en el marco del artículo 189 del Código Tributario Provincial, deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro: Código de Actividad -Anexo I- Descripción/Observación y/o Tratamiento Especial Alícuota Alícuota Agravada (Art(culo 38 de la presente Ley) 7,70% 120010 120091 120099 Tabaco, cigarrillos y cigarros, incluidos en la citada codificación: 6,50% 201300 Fabricación de abono y compuesto de nitrógeno: 2,00% 2,40% 202101 Agroquímicos y fertilizantes: 2,00% 2,40% Las restantes actividades quedan alcanzadas a la alícuota prevista para el comercio minorista en el Anexo I de la presente Ley, según corresponda, de acuerdo al tipo de bien comercializado. Caso contrario, debe tributar a la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta en el artículo 14 de esta Ley Artículo 30.- Matarife abastecedor Inclúyese dentro de los Códigos de Actividades 101012 "Procesamiento de Carne de Ganado Bovino" y 101040 "Matanza de Ganando excepto el Bovino y Procesamiento de su Carne" del Anexo I de la presente Ley y, a la alícuota especial del Uno coma Treinta por Ciento (1,30%) a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de matarifé abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en jurisdicción de la Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción ante el organismo nacional que tiene a su cargo el control comercial agropecuario como matarife abastecedor. Cuando el contribuyente no cumplimente los aludidos requisitos su actividad debe encuadrarse en los Códigos de Actividades 463121 o .463129, según corresponda. Faconiers, confeccionistas o terceros Los sujetos que no realicen el proceso de industrialización sino a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros quedan excluidos de la aplicación de las alícuotas, exenciones y/o tratamientos especiales que se establecen para la actividad industrial, debiendo tributar a la alícuota del comerciomayorista o minorista previstas en el Anexo I de la presente Ley, según corresponda, con las adecuaciones y/o tratamiento especial que en función al tipo de bien comercializado se disponga por la presente normativa. Mera compra Artículo 33.- La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país.. y minerales para industrializarlos o venderlos fiiera de la jurisdicción en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 178 del Código Tributario Provincial está alcanzado por la alícuota del Uno por Ciento (1,00%). Servicios de radiodifusión y televisión por suscripción Artículo 34.- Inclúyese dentro del Código de Actividad 602200 "Operadores de televisión por suscripción" y 602310 "Emisión de señales de televisión por suscripción" del Anexo 1 de la presente Ley y a la alícuota especial del Dos por Ciento (2,00%), a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares) que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial. Artículo 35.- Los ingresos obtenidos por operaciones entre sujetos radicados en la Zona Franca Córdoba, en su condición de usuarios o concesionarios de la misma, están sujetos a la alícuota del Cero coma Diez por Ciento (0,10%). Esta disposición no alcanza a los ingresos derivados de la venta de bienes al Territorio Aduanero General o Especial y de las locaciones y/o prestaciones para ser utilizadas en ellos, las que quedan sujetas a las alícuotas establecidas para cada actividad en el Anexo I de la presente Ley, con los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 16 a 34 precedentes y en tanto no resulten de aplicación las disposiciones del artículo 38 de esta Ley. Artículo 36.- En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2017, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000,00), resultan aplicables las alícuotas establecidas en el Anexo I de la presente Ley en la columna titulada "Alkuotas Reducidas -artículo 36,de la Ley Impositiva Ng 10509"- o las alícuotas previstas en los tratamientos diferenciales detalladas en los artículos 16 al 34 precedente& según corresponda, reducidas en un treinta por ciento (30%). Cuando de la reducción precedente se obtuviere una alícuota con tres (3) decimales, la misma se redondeará a dos (2) decimales manteniendo el segundo decimal si el tercero fuera menor a cinco (5) o incrementándolo en una unidad si el tercer decimal fuera igual o mayor a cinco (5). Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al I de enero del año 2018 corresponde la aplicación de la alícuota reducida referida en el párrafo precedente a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente establecido. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda-, los mismos. Los contribuyentes encuadrados en el régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecido en los artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial que queden excluidos del mismo gozarán del beneficio establecido en el primer párrafo del presente artículo desde el primer mes en que le correspondiere tributar por el régimen general y siempre que sus ingresos brutos del año anterior o el importe anualizado de los ingresos acumulados en el año -en el caso de inicio en dicha anualidad- no excedan el importe a que se hace referencia en el mismo o en la proporción indicada en el párrafo precedente. Artículo 37.- En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2017, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Dieciséis Millones (S 16000.000,00), y realicen las actividades para las cuales se establece la alícuota del Dos coma Ochenta por Ciento (2,80%), conforme la codificación prevista en el Anexo I de la presente Ley en la columna titulada "Alícuota reducida -artículo 37 de la Ley Impositiva M 10509" del mismo, deben aplicar dicha alícuota para la determinación del gravamen. Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del año 2018 corresponde la aplicación de la alícuota establecida en el párrafo anterior a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente establecido. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda-, los mismos. Artículo 38.- En el caso de contribuyentes cuya sumaioria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2017, atribuibles a la DepaSto totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las Protocplización exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a Anexo cabo las mismas, supere la suma de Pesos Ciento Sesenta y Tres Millones Ley .................(5 163.000.000,00) y realicen las actividades que, conforme la codificación Deci-eto an0 prevista en el Anexo I de la presente Ley, se indican en la columna titulada Con' nio "Alícuota Agravada -artículo 38 de la Ley Impositiva AM 10509" del mismo o 6 Te 2Ol7e los tratamientos especiales previstos en los artículos 16 a 34 de esta Ley, cuando corresponda, deben aplicar para la determinación del gravamen a éctor Abogado efe de Aren Lega:e• —I. Asuntos Legale, Minist: de Finanzas tributar las alícuotas especiales que a tales efectos se establecen bajo dicho título. Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del año 2018 resultan de aplicación las alícuotas establecidas en el párrafo precedente a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior supere el importe previsto en el presente artículo. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos, debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda- los mismos. Hasta que se verifique la condición prevista en el párrafo anterior el contribuyente aplicará las alícuotas previstas en el artículo 15 de la presente Ley. Artículo 39.- Los sujetos que desarrollen o exploten el servicio de hospedaje o alojamiento en el ámbito de la Provincia de Córdoba, según la clasificación de la Agencia Córdoba Turismo SEM o el organismo que en el futuro la sustituyere, quedan excluidos de beneficios o tratamientos impositivos especiales (alícuotas reducidas y/o exenciones y/o mínimos especiales y/o la liberación de mínimos) que se dispongan para la referida actividad, cuando no se encuentren debidamente registrados ante la reférida Autoridadde Aplicación. A tales fines, el contribuyente debe validar su inclusión en el padrón de contribuyentes y/o responsables que elaborará la Agencia Córdoba Turismo SEM o el organismo que en el futuro la sustituyere. La Dirección General de Rentas y la Agencia Córdoba Turismo SEM o el organismo que en el futuro la sustituyere, dictarán las normas que se requieran para la aplicación de la presente disposición. Artículo 40.- El impuesto mínimo a tributar, a excepción de los casos que se enuncian a continuación, es de Pesos Siete Mil Doscientos (S 7.200,00). Cuando se ejerzan o exploten las siguientes actividades o rubros, por cada una de ellas, debe abonarse como impuesto mínimo: Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad: $ 28.800,00 2.- Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, conforme a la siguiente escala: 2.1.- Hasta diez (10) juegos: S 18.000,00 2.2.- De más de diez (10) y hasta veinticinco (25) juegos: $ 30.000,00 2.3.- De más de veinticinco (25) y hasta cuarenta (40) juegos: $ 55.200,00 2.4.- De más de cuarenta (40) juegos: $ 93.600,00 3.- Boiles, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con ector L. Bostii; Abogadt„... Jefe de Área Legales . J. Asuntos Legal Minist. de Finanzas espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada y, el expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares, en espacios ubicados dentro de los mencionados establecimientos: 3.1.- En poblaciones de diez mil (10.000) o más habitantes: 3.1.1.- Superficie de hasta cuatrocientos (400,00) m2: 3. I. 2.- Superficie de más de cuatrocientos (400,00) m2 y hasta un mil 0.000,00) m2: 3.1.3.- Superficie de más de un mil (1.000.00) m2 y hasta dos mil (2.000,00) m2: 3. I .4.- Superficie de más de dos mil (2.000,00) m2: 3.2.- En poblaciones de menos de diez mil (10.000) habitantes: 3.2.1.- Superficie de hasta cuatrocientos (400,00) m2: 3.2.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400,00) m2 y hasta un mil (1.000,00) m2: 3.2.3.- Superficie de más de un mil (roa%) m2 y hasta dos mil (2.000,00) m2: 3.2.4.- Superficie de más de dos mil (2.000,00) m2: Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente el expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares, en espacios ubicados dentro de los establecimientos mencionados en el punto 3.- precedente, los metros cuadrados a considerar, a efectos de determinar el impuesto mínimo previsto en el presente artículo, serán los de los establecimientos en donde se encuentren. Entiéndese por unidad de explotación cada espacio fisico (local, establecimiento, etc.) donde se desarrolle la actividad. Para el expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares, en espacios ubicados dentro de los establecimientos mencionados en el punto 3.- precedente, debe abonarse un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el sujeto desarrolle dicha actividad, con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el mismo. Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente el expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares, en espacios ubicados dentro de los establecimientos mencionados en el punto 3.- precedente debe abonarse un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el contribuyente desarrolle 111.600,00 $ 140.400,00 $ 224.400,00 $ 282.000,00 $ 80.400,00 $ 99.600,00 $ 159.600,00 $ 208.800,00 dicha actividad, con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el/los mismos. 4.- Servicios prestados por playas de estacionamiento, por cada espacio y por mes, excepto las que exclusivamente presten servicios a motos, motocicletas y/o ciclomotores: 4.1.- Ciudad de Córdoba, ubicada dentro del perímetro comprendido por las calles: Figueroa Alcorta, Marcelo T. de Alvear, Av. Pueyrredón, Av. Manuel Estrada, Av. Poeta Lugones, Bv. Perón, Sarmiento y Humberto Primo, en ambas aceras y ochavas - Zona 1: 170,00 4. 2.- Ciudad de Córdoba, ubicadas dentro del perímetro comprendido por las calles: Intendente Mestre (S), La Tablada, Oncativo, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Intendente Mestre (S), Rodríguez Peija, Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Pje. Escutti, Ayacucho, Duarte Quirós, Bolívar, 27 de Abril, Arturo M Bas, Deán Funes y Fragueiro, en ambas aceras y ochavas - Zona 2: 85,00 4.3.- Ciudad de Córdoba, excepto las Zonas 1 y 2: 70,00 4.4.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes', excepto la ciudad de Córdoba: 140,00 4.5.- Para poblaciones con más de cincuenta mil (50.000) y menos de cien mil 000.000) habitantes: $ 50,00 4.6.- Para poblaciones con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes: 30,00 5.- Locación o sublocación de cocheras, garajes, guardacoches o similares, por unidad y/o espacio y por mes: 5.1.- Para poblaciones mayores a cien mil goomow habitantes: 70,00 5.2.- Para poblaciones con hasta cien mil (100.000) habitantes: 35,00 Cuando el contribuyente desarrolle además de las actividades o rubros indicados en los puntos 1.- a 5.2.- precedentes, alguna actividad o rubro cuyo monto mínimo anual encuadre en las previsiones del primer párrafo del presente artículo, debe tributar, asimismo y de corresponder, el monto mínimo general dispuesto en el mismo. Artículo 41.- En el caso de iniciación y cese de actividades el impuesto mínimo a tributar es el resultante de proporcionar el importe anual correspwliente a la/s actividad/es desarrollada/s en función al tiempo transcurrido desde él inicio o hasta el cese de actividad/es, en ambos casos inclusive, según corresponda. A tales fines la fracción de mes se computará como mes completo. Ley DeDreto Cs,venio yala éctor L. Qogt:;: Abogar efe de Afea Legales . J. Asuntos Legales Minist. de Finanzas Artículo 42.- Los contribuyentes del régimen simplificado del * Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en los artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 1512 24977 y sus modificatorias-: Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional N2 24977 y sus modificatorias Monto Mensual Impuesto sobre los Ingresos Brutos A $ 200,00 B $ 350,00 C $ 470,00 D $ 690,00 E $ 940,00 F $ 1.190,00 G $ 1.450,00 H $ 1.950,00 I $ 2.370,00 J $ 2.730,00 K $ 3.060,00 Establécense, a los fines dispuestos en el inciso 26) del artículo 215 del Código Tributario Provincial, los siguientes requisitos: a) Reciprocidad del beneficio: el municipio o comuna en el que se desarrolle la actividad exima a los micro-emprendimientos del tributo que incida en su jurisdicción sobre las actividades comerciales, industriales y/o de servicios; b) Realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al inicio de actividades; c) Acreditar la inscripción municipal en forma previa a la referida en el inciso b) de este artículo; d) Desarrollar la actividad con un máximo de hasta un (1) empleado, y e) Acreditar inscripción, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca. Artículo 43.- Artículo 44.- Depart rr@ilt_ito Protocolización Anexo Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de encuadrar sus actividades, deben respetar la clasificación y/o codificación de las mismas dispuestas en el Anexo I de la presente Ley y por los artículos 16 a 34 precedentes, independientemente de las estructuras,definiciones y/o principios básicos de ordenamiento y agrupamiento de actividades efectuadas con fines de carácter estadístico, quedando la misma sujeta a las disposiciones legales que la regulan. Cuando en la descripción de los Códigos de Actividades previstos en el Anexo 017i de la presente Ley y en los artículos 16 a 34 precedentes se haga referencia a "vehículos", se debe considerar como tales a los automotores, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos a motor, motocicletas, remolques, semirremolques y vehículos especiales (maquinarias y tractores agrícolas y aquellos concebidos para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados) conforme las disposiciones de la Ley N9 8560 -Provincial de Tránsito- TO 2004 y sus modificatorias. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar aquellas adecuaciones que considere oportunas realizar en la codificación de actividades contenidas en el Anexo I de la presente Ley y en los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 16 a 34 precedentes, a lin de ajustar el correcto tratamiento y/o encuadramiento tributario que le corresponde dispensar a los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad económica desarrollada con motivo del nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobado por Resolución General (CA) N9 7/2017 y su modificatoria de la Comisión Arbitral. Todo ello con posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial. ( fl or o ai •-‹ — ANEXO! *1 altiva N°10509 ddigo ) NMS I. I AlkuOtOS reducidos - Artkt00 36 Ley Impositivo el'10509 A0000103 reduCidOS • Aiticub 37 Ley impositiva N'10509 AlikuOt03 eSped0101 • Articulo 15 Ley Impositivo N°10509 AWC0010 RgrOV0d0 • aliado 38 ley ImposIbbo ir 10509 711210ftlientOS diferenciales - Artkulas Ley impositiva N' 10509 ...a. . Incluye: Elegr'lrói de 113 Actividad 011111 Culthe, de error el etiltlfro de cereoln oro 11e010eoue cereal. ~fuete peneeelmente e le olinemeden eredmel 0111121, 0111291 1 1 secado de unir cando se entizo e..' enobledmiento Industria 0061201, ocom o al seivoolortalleadopc• terreros (016190) te elaborodón de olmkonn de erro, (106110) lo prodardán de semilui y de 0101,1cerns0 Oe propfloeldr. Ve tultlre ~vi mlet pare 0nntre (013011. 013011 013019, 013010) 470% • ano, co, obren., aydnien y anee gektkirment mod00,00 U senda 0e ene tumida se realizo en ti ern0dedmiento arapeeuerip le szedutc300 a semillas de cereoln excepto los larejere os montes uno " eellyieled evervktnente a1cal,n1 • • 011112 atina de Seo II n00to de 0190 la preOunid n de selpilw d • crregArs er erogo ice f enojen.: titonda el uno or0.100:Icomplanentorlool 001?fra 410% o mon,* méein eemnedm penteximere 10 al relee ordinal (011131. 011129) Le preatwel00 de seralk0 ?de 00,33 Jornal dr peoporKlén de ademo oricaletavtYlkedos puna dem!. (013011, 013012 013019. 0130201 011119 abre ebeenct ate, mamolas de uso freno El n.1,00 de rendes nono • Ceta* annerne lo pre ~On 0e mpitlos de es eo 10. forro)en0 sumía e una e enrol empl IrtOrld00 temeltmentalt el adoso 0.10% Ll nativo& (relees destinados p.Indpelm 10 alknertmcluM artS e 1 (011121. 011129) le podan-dan Ir semOlas e de atoe formes de propagad., de ~e •Illicoln centlkodn poro 0~0.0713911. 013012. 013019. 0130201 011121 Cultivo de me& U cultivose mak maneto el. alelentallel embree 1 pm MI ai fan. orbe«, o elebeado le peedued6, 0e semillas de un eale~ne amo% are nilelded nwRolementredo o: eu10. ¡'testo,, de asedes ntas groom ze dalle'., ele obenentonYel hummw(01.1111) (loa». de mufr 0~ 0~0001113311 le trefleeddet de tem entm i.00.0~ pena winfelestIOSC001 le twodueddel ele sendlin pele otras formen de preoepeción de culiteo °vedes ~men pm embree/1301Z 013012. 013012 013919. 0130101 4711% 011119 alece de enroles de ine Imeine n e. tí eultho de enrola Intimidas ti. ~enhielan ar4.11pone en 10n,0 e Dente o elaborado s er,lonn9 /e fado; roleo. man% era pa 0.00' --e - 01001,0 tl nirtfro de cereoler IWIS groom se Oestbria ole •Ilmertfeetón honoro (011111) fi ~Mi 0. ~ft dulce *0,0.1. (011331) le 1 cédevel0n deellorwmes npefeele pele enlmeles (103030 Le ~edite ee meem y de are, Jobb Le 11/aPereb 111 ademo 09.1e01,n ...that, pena acoto.. (011011.1113012 013013.013019. 017020 0,70% 1,00% ~e • cebade lenge* • cribo moho • •0190100,10en, • un. 0.910 le proluardrip de irreal de cern.. ferrojerm ~ID el MI cretInVad ompkmetterfo S idtive 01.1130 CulUro ele penas 00 Lno 1~0~ (I nkivo de ponen leulnados ele ptdval00 de/att cite, Itórnetro para lo arnenredón 04, gona00 tem ya 0~41' - _lo - endiews lo preduedEn ele eeriVIle scerWinalas101W111 420% 140% —es • ,041,0, le ~alón dejada, ~es yenes James de enalardonamknto de brotes 011211 Girine de ecio O &Ovo de 10I0 ti i produrdén dentad!., do. no tuende es uno ~dese 1 eemplemmtuk reí ruldv0 a ademo de atm cleepinoun (011291, 011299) lo produtclan de camello, y de coreo /ame, 01 propel9043r1Or ta4000 .17~ ~Med., pum siembre (0131311, 013012. 013013. 013019. 0130201 470% 011291 Cultive es gene • La Sem de deogincee. en /e produce». de otee. como eresel la pro:10MM de semflas de Ovni monde03.mo eetIrkled namplernennerlo of altint El cultIvorle 1010 ten, y cle &go* 5 n poni lo attendén le libres (1111309. 0113011 ¡'culero, de &Impura su 10010Montodán mono ~te Ot ay 3/0, conseno(012601, 012609) le eftebarrteldn de acelTel de origen ~MI (2(4011, 1040.11 104013. 2000101 Lo prodaedan de senil*, y d• 0011 ¡ emes de ptepolorlán ele oto egrIneas rerteltede1 pose ~)ea (013011. 013011 013013.013019, 013010) 00% ANEXO / - Leo' nftira N° 10509 Código NAOS Descripción de k ActMdad Incluye: Excluye: Mímalos reducidos. Articulo 35 Ley Impositivo 1010509 Mimaras reducidos. Articulo 37 ley Impositivo N1 0509 Alkvotos especiales- Articulo 15 Ley Impositivo N' 10509 Alícuota Agravada - Articulo 38 Ley Impositiva N°10509 Tratamientos diferenciales • Artículos Ley Impositivo bl 10509 011299 "al * d. snek... op excepto lor o Y ~S Ices rutina de ~apuno, poro lo prodticciOn de xeltn nxnestiblel 4 no —te- cene - anide --o El cultIvo de Ivo leed y& olodan poro lo obtoneldo dr /Roto 1011509. 0115011 17 culfro o de olivo poro su Indusirlolbooldn como omite de Sha ylo termino (012601. on609) lo eloborttlán de wenn dr criprn vegetal/104011. 10501Z 101013. 10410101 lo p focloctIM s anees ve, ea. lomos e ~ti d...ftin oOti.75 rertillionloo poni siembro (013011. 013012. 013013, 011019. 03302) jora» • Unoio . Onocéeoodnoso - menl • mosto,. •119o, • 'tito • tomillo, de &podó, - sésamo cern/di • (dono • tuno eleogionoo lo produnlán do Arrolles de gleaginews ~oda ro &mor octividad 011310 Cuttfra O POPO. telOt. Y ...codeo los adarm do, • bates • .0. 4 «torta'. lo produnitn dr semillas y d• Mon Jamo, de poopeoeciée do estiro O altivo do Pene (011329) orp(tSos tertlfkode• poro olionhoo (01 3011, 013012, 013013, 013019. 013020) 47090 popo lo producción do &Tonos de popo, bot000 y mandicro meneen uno actividad templomenterfo «4 nsfrtro 011321 ambos cornete O cultivo de temores lo psoducckln It mmilos y Pontos cormdo o noto realvided complernentorio el tidtivo lo twordureído de medios 'de cern ~nos de proprowlIn do ezillve corkoloo cerlifkooloo poro ~obro (353011. 013004 0130.23. 0.23019, 013020) OJO% 011329 Coluvo de bobo; brote% raltes y bona/iras de ¡neo o olo ii wii".d. b.b. n."9~ Irna, -ojo • tebano de verdeo • ethedote • -nal botosinn Monos FI cultivo de hortolkin de fruto motora rjompio- - 0 molde TI ~ira de botina monologo o mea y popo (011310) fl motivo de hatolion d'hola (011331) El calloW o de trufes yhon90% (011331) O rohroo do can (0113)11 El Cultivo de oterlo rebovolorte (012591) El tutti. do rernolocho onownvo 1012599)lo producción de stmellen y do otros formo, dr papopodón do (JON, otoloodm cerIllkodos poro siembro (013011. 013012. 013011 013019, osan) OJO% ' - maté, ylo pimiento - pepino • nolo& y topolito n ndtko dr rake, y twbOrruka remo por ~do' --o _bao ...hin - some • rábano -rodichcr: ' • rente/liase . ~exijo typteduccil, de lemélei rodamos *hueca botes. rake., yhootelloos do h0000m .. ......~doot ........O.,...oroolo Mosto.. )1P/E17/ / -Ley /m aitiva N°10509 r- 13 a vs<19 > O o o c a n. 6 o o tw-f, ;P:Im Código NAES — ett) Incluye: Excluye: Alicuotas reducidos - Artículo 36 Ley 'ropas! sito lir10509 A/truecas reducidas' Artículo 37 Ley Impositiva N'10509 Allcuotes especiales - Artículo 15 Ley Impositivo N' 10509 Alícuota Agravada • Anisete le Ley Impositko N' 10509 Tratamientos diferendoles -Artículos Ley Impositiva N°10509 Desealn cíe la Acabalad 011131 Culelve de Prenda., de hato ' Y de obres sonentos frenos LleaStwo do heneints ele halas toles nro. «Marin fi neftl ro de Indll. (0124901 El eullirn de bulbo ceno edel tebc04 «Mime, pero, when (011329) El ndtko de ¿botero (GIMO) te producción de semItlas p. de otros fw•nxn * pr000pecidn a «afro ~os certifkod. poro ~tea 1013011, 013012. 013013, 013019. 0130201 0.70% - Orem I o elteehaft - opio . berro • coger cc Mero. repollav de buseloi, rep", tiriten. -rold/ o, - endibia • non* - e000nnlas . n— Otholo le- - sois dada o choclo ian l/ • redacta • 0,44s0.0.04, t• ~Salón* semen y ~tos de homakin de SO raro, Installm bel~ ~nen 1 nrin S ndrivn .0~ 011341 0.41ea dr legumbres trete% f 1 Mitro ee &rumbas (Tenni enle. ere' • eneM • habas le prockertfen de sem". 'gemir., de Intenten eran* es me ertivielad complementerfo el Silva U onceensea de legumbtes nowni la peteuccidn o ~Mai yek otros ¡'erro, ek 0.0.:«Mal de cadete apkote, tent/keit, pare aseste. (013011,013014 013013. 013019. 0130201 470% 011342 Getty de leraenbeneen• • U cidelyo de leombre• nem Diles nene. lo nitiknete le kpavntres (106135) In proclueri e! e de lernélkn rnle gens formas de 0400•90c1111 de Sato nrkekrs tereperadaz para timbre (013011, 013012 013013. 013011 013020) 0.70% • 1.03% Reten holm • l'entejo, pornfts Le proeucdól de serntles y plantas ele %yambo cuando el 4474 offirlded complementorlo es 1 antga 011402 CLITtre de ratero Lo seleccióa el anido de lell4. v.., peone, denominan redimías esta enktireilln tobenalem le preduetkfr, de semillas y rientes desatoro roen" es una ottlrlded ternplementerlo S Mana la prepnareKn e seer* de heje5 de tabocelentinda Arena des. >CC expiatoria, owareamon I 0 470% 1.00% Lo ekberecIón de ~os y prod.-19án *tebano n 4.0 (110391. 120099) Lo entueeka de 'kat° del, plinto de tobera paro lo eh:bandeo de innitleklin 12021011 La ~duma, de unT4las y de ata, Pinnas de preproxlan de ndfflas nelcolos tvert fkmárs peno sientes (013011, 013012, 013011 013014 0)30201 011501 CM/ro* alpodlen El Mino de plonit pena le obtenoln dentases tertOes e »rol Or drene usa como. /1 desmotado de 470cidn citando se ~ro en lo explotadon neceen:0de en Iras Integro* o anso del okoddn lo prodintlen O semIlles do (dm nittelti [monden ato Miden! U cut I ro de line &Icoroso (011293) El ~o de desmatado ele elonelan par memo á termos cediendo en le er plateado egroprweno (016149) Le produeetén de sernitfin 'de 0176, ¡oteros de psopegenkel de nollive opleeks rertlfronfos pon sleerrta 1013011, 013011 013011 01301f. 0130201 O ~TOMS de telgoftei es, bruto poro le odenelen de >Any ~as, rennzede fines e. Av explerterldnogorkne • o (1311101 11 mit:miento o:men* de plentns que Ion 1324.41 Intlei. reeditado Mos de l. nolotoo marease...fe so* s e cono o ia mann a usa se cuneen 1132110 070% 3. orle el et41tee ANEXO - Ley Impar/lira A'10509 Código NAES Descripción de la Actividad Incluye: Excluye: Alicuatas reducidos- Artkulo 36 Ley linposlikv N'10509 Alícuota, reducidas • Articulo 37 Ley impositivo nr10509 ~votas especiales - Artkulo 15 Ley Impositiva te 10509 Al/cuota Agravada - Antevió 38 Ley Impositiva N5 10509 Tratamientos carendules • Arriados Ley Impositivo N° 10509 011)09 estos de pierde mon 1,2 ob e melón dr pros .1 c p O ~ro de plantes pan: kr obtenían de metes. rendas °libros dr dio,,.. sao Cana • - ofroc.4 o rd4cerro de Ab Mo - crin vecera/ o p2111111tO - ceo • esPen. -1~ d e Se • icidoe 0.11̂ 0 beeb a l 0,0 0 e 0 e.d, SI^ n'oigo, o mfroo.....pc. • ie.< • Leo testo • mole de Guineo - romio o chino grao o seda ~tal elle El endamIerno o memo* de planten Que dan ¡dame lenges mondo se realizo en le Mime ~acida ~watt donde o. ¡tintes 010^1« lene e^ conos, Le produccIón de semejas de fan pegebrdei fungo el une eedv1 /4110 complementaT10 al cutlIna (1.10•0 de line &ropilla.° (011)991 El servido de *1~Sode olgodern pa cuento de terceros (Marido en k, ogiaadán etwopetuvria09161491. Lo ~dame,s de sernilicri o de ami lamen de 0,0009oción de adüro tont esnifando. pote siembra (013011. 01301Z 013013. 013019. 0130203 El deinialemb de elyadán en fruto para la obtención de/ideas y une Met te.* nide fina deis expkgerfte eladonew on 7 7 ay Ir enriarniento o meren* de ~nes ove dan Pian lenklet reekrado luna de iv ~atañe. .5.~ *nene amieo la mama seise a, evestke (131110) 470% 011911 Cultivo de Pee, El <Silva So' 'pece - millas de Ilere lel ea/1~W. dr...nes jpesedn (021030) 1.1, e em910, Peedes. la ferro nadó, de guirnaldas, cermet y simtrarn ree,10.103 en !bedel, y remero.. mIncrIsrers de plastas PM401 0.70% 1.02% S roodurdto de semillas yperita, depares menden un o .1~ romplementedo el with.° to pradvnIM de lemBlos y de etras leemos de orniveIdo de IdOrer 00~3 verbi/ara. pena siembro 1013011. 013012. 0130Z3. 013019. 0130201 011917 Cultivo de plante, omommtoin 110,11.0 de: - Mettol omarnemdn 'S.M. eare, arompoom. - chr d poni Implonte le I enhiela:1n dé vivitos &Si t do n entammu le p seduenStn de sedosas y plantea arnonemain esdo ei uno cleOrldod reenplrenenteeie el with, lin ~dm de viveros forestan (0)1030 Los *rapes forales, kr prepandén de 9*,wddvs. COM..) ys./mi/cm realizados en floyellei o enmendad ~les de Manten (117440) Lo reodureídes de semejas y de coas /armes dr prepataíde de tufftte emir*. artificode, paro Yente 1013011. 013012, 013013, 013019, 0130201 47051 011990 Culliv0 tempoa. n r p El evirlvo de plomes tem-txralei er.to d to dn n r c d cv/Pos Impo*, n cp mondo es une ayhtibe1 e p d l e e m s o m nr t cotl r p 1 c b id r lt e . s 0 Los vairldodn de disertas~tan10210301 on M t n e p l eorsa y d * .0m1 . d 0 op 0 o 1 e 3 M 0 n 1 b Mi 0 ta> , 470% 012110 Cidrive de vld pote vid! Icor I/ &Un,* chi poro su MdintrklizacIón corno vino lo peala-010n de serniNcs y phannrs de casposo whilficor, mondo el una El adrivo de ~pava voe de mete (01)120 la etoeveden de ¡ensiles 'de ovas lemas de avvvovace de evo., apiades cerril inadas pero iiendre 1013011.013012. 013013. 013019, 013020) le el aboncife de olas (21ara) Lo ekbanxidn rk /nos (103020) Le el&sertián de conerron11010111 le elote~ de pettes de .011030991 le eletcrethin de erelle110.1011 204012. 1040131 enlodad ,4. Madi, el ultra 012121 Cultivo de veo de flag 17 &Uva uva mese de d e La 'cediste**, de lerst1110, (pintas de eade mei., e do ei une reividad tomOkenealsais el eutuve II a/tirode vid pero su Ind.!, fellnelón teme rin a (0121)0) Le producción de ármelas y de in ¡emes de 0~9~n de ruluIre ..Odadonenlfint pone ~tea (013011, anon. anon. 013019, 013020) 0,70% 1.03% 012200 1,01 II tuttias de alares osados :ales case • bergamota kuenquot o klnato 11 t'ultimad e I rvev, de pepito (012)77, 02)719) • ssoadarlao (1 n'Ovodrfrvtes de roano (012120) El adOrs d. ...c.+ ?Inas mws (01)420) fi with. de/natas Myr:~ 10114101Le pr rponlagn de ludes crbiev, 11030991. Le pmductlevr de erratas r e. atoo, for..s de erv0v9vadn de e.dffit ~kv* as e ertekede s pera siembre (013011. 013012, 013013. 013019, 013020) 470% - fiaron» -0.71,40: - i c:Jr0q19 lo pad‘106n descastas y plantel de/rete, eltrée.. cuando. Lea erthgekel CM,piernenterb e/ CION. 011121 Cu:Wel; nona y ~o " FI ceSiÑo de • moven* • o por le 'reducción O irrito y ~os de Insta, de pepa°. cuy o una attiviad cemplememerb es elitivo O nittro S jnálits S COMM (01)-120) El STA.* fiviirin Arlroo (012200) O adtIvo do seres r fivr. won (0)74201 II MI/nade fracs tropicales (011410) II ~My de ION (012490) o est». de sd ppm industrkfinv cano *4~ ...en.. en'll. eratere (0121101 la p.d.retan de annuten y do ano formas de anfflegecifo de curtir° neleola, tertIffeedes paro ~010130a 013012. 013013. 013019, 0130707 470% 4('&'() 1 - 1.« Impaxitivo A"' 10509 1:144; DeScr10CidrIQD ACH91410.1 1."...) 1.7) lo 151 IE. .71 w ure: Ellehlye: . Allcuptas reducidas • ~nao 36 Ley Invwskivo Ar10509 Allcuores reducida, • Articulo 37 Ley IMpOSILWO 44'10509 Micuotas esped0111 - Artículo 15 Ley Imposffir0 Al' 10509 AlkuOro Agnavtido - Astkulo 38 Ley III1p0311M3 (4' 10509 Trutomient05 Oí erenefokS - kW:M.4n Ley 1"00511N0 le 10509 012319 El cubro de f tutea de oven (011310) 11 cultivo de Innerks eltrine (0117004 U cultivo de nutres e Piste n mm 1012420) U nrelvo defecto' &totales (013410). U nalno á 0141012490) (I ezdtive de ,41 pen Industrklfror ceno ~MOL corroen.. «tí t... etcétera 09121101 le ~urdan de 5 embebas y de aun formes 6 0~ecdan de etectre ep,kolos cenekodets poro M4~1013014 013011. 013013, 013019, 0130201 470% ab. ''',4•1 llálly e dr f nom drenase we ~cros ata fruta ~tienen sem1042 peprelles toles como. . nardo ..rorbio yobpen, de ~erro Lo prochiecidn de irriten Mantel le frutosde prid19. canoSo42.4 er~ded eernplemr4 41. «Intim 012320 • Cutavo de ,frvt ,” de 0:40:0 fi nsittre de ¡caseoso de cerero eh llame), de Im mimas arios frutos contienen semillas prendes Sri nano: - teten . mimo • ~ano • ~amo - quin* poi. Le~n de teMIIMI y piemos de frutos de mon. cuando .9 une ittoWthd cornplern~ 41 nidra LIMO., 44 ~al de pesase (0123:1. 012319) ft nativo de frutales 09~10122001 f 1 041044 I e ',van 41~ 4444, (017420 U adrIve de Mor+ trapkeln 10124101 V wrtlee de ptanteo poro la caersen de miet pote o •4444444. kot tutti re 012414 0124901 E1 cuithro de rld poro ~4~14 romeste. »94 nannve, ceette. ~ir o (0121101 lo preponaclan de I rastel de <entro (103011. 103012, 10102Q 1 03030. 103099) Le otoductIdo Oe semeles y de otros ternas de trompticitln de 4411444 ~el tettgkatles pene Se~41013011 013012, 013013, 011019. 0130201 430% 011410 Cairo el 4 kan 0~/es y nrittrOpktrkS El Nulo I: instes cano' e— &maro El earltho de intnis de pepket (012311. 0)13191 t 1 cultNode frutos dr corona(012310) n sTmod. meres 'frota sean P2124201 11 cuithwife frirtvlet eltr140.10121031 I 1 evIllee O Moto 4 pm io Satén /e eldn, poro o 49,4,4t4. keit «Mem (012414 0110901 470% &reo d.de 'lente., mamón 4,4490 nwronol "ft. e opiroc." le ~Asedan tu temOos e planren defecto, lootoka y Suhtteekel" cuando n014 iter.H440~4~t9t14 el Coltn, le producción ex unirnos pee diva jorrnas 44 no99.9.1 antro erprfeeden cera", pese ~Mi (013011 013012. 013013, 013019, 023010/ 012420 Calvo I e facas sean El Millo S froten toles cono ennaias O ~Sede eres (017603) Le producción do writlbs y deo*. inn.tra0~ d. ̂ ~ cydeolen crettrados pum *men (01)011 013013, 013013, 013019, 0130201 410% 103% - noten - ptruntes la ptedualan els seniles Montera *Intim~ ~In ts ole ~I contmententa o/ cultivo, 012190 • ClItive de Puta. e es • 0 Itafro de Inn.,...d.tiffiS.** , .." ~rho, cw". oninclunea enth costeo, E1 ~rodé frute' el e pephe 0711311, 0113191 V &Ove& 4.4. 4444,444 (032320) El adths de (nen pivote, non (042420) El eultive el e fnardn d0k4110 2100 U ad:bode vid poro indusedulizor o:~ rine. 1494 cement eeette, etcétera (012110) El migre& in d e meso (0121211 Os grodudán de sernelin 4 de arel lame, de 04004goelt de euitho erkekg certlflardin pc49 slembee 0213011. 013012 013013. 013019, 0130201 0.70% estimen frambuesas han" penado ormella ~robo kW Lel) mon lune mmen Le I prOCIL~ efe zers/Ie, y plantes de mees net, , cuando el uno ~SO« comdementoll al 04:400 012510 Cidrho de Ma de rutin U whiro cle cutlo do «Oca pero lo 0:44ndOn de «Mes. Le prodioniM de *stens Intivejn)0 Mear eh cato amado es levo etetkided comp4ernemtak4414:41W0 le elebood(n de oz1424(107100) n ntot,w * andad,. «unen", moneo 011591 Cultho ele tent reboto:44m Cultivo. stevk o W424E6444 (0>a t... nem 4 rens. esda) le pro~. de Mondes y senas aren* es imo salridedecetplementatio O cultive Sin etturipckln 410% 012599 CtIblvo de Posen sernalern 4 44 tí SEM. da Moras ~rol 4 cp ~a lo tlebentlen de *Mar cellw • e ~echo trucare le peodurel3n d ir plural,. ,440•05r0s ty0,49.1 VM7 ottivIdad complemerderia al ni :fro. Cultive dr ende 44b4444.. (012591) U nitire de~ de 440034 pon lo obtrnaitn de otkc4(01)510) El Mine de remoled,. no nevero (011329)- S produarién deserts y dr aren formas 04 0,000~ de etd0oo •94tios CifIT~S poro ~ha (013011, 0)3012, 013013. 013019. 0130201 • OJO% 1.00% - ANEXO - Ley itílira N° 10509 C6dig0 NAES Descripción de la Actividad froluye: Excluye: Allcuotas reducidas • Articulo 35 Ley Propos!~ A010509 Alícuota, reducidos - Artículo 37 Ley Impositiva 1/10509 alícuotos especiales - Articulo 15 Ley impositiva N' 10509 Alícuota Agravada- articulo 38 Ley Impositivo N' 10509 Frotamientos difetencialeS - Artículos Ley Impositiva N° 10509 017601 Cu:~ de lotrepha ll cultim de cdoisenows poro te prediasslo de cetros cono ~pu. te predurcidn de iemilitn. de 00~a timado es.° enreided tomprememesio el mitin. sis dnofpcot, 470% 012609 CW0444 de Ind04 01,449Masos ...ente muoph. El «Iriso de frutos como• - cerfrunas • osme de «do -aire) insta de9944040, II aMive de MIso paro su inekntratil000.1 COMO erette de Siso y/ocomen. le prechteelle de ,emaloi pidamos dein,. 409~0,.....d.".. eetirídod triplememarla S e4.10. El frisad.ná sq44, merar y otros sn44919. ele09144ses M1211.011291. 011299) te orodualdn de semillas y de otros f ornas de propergedón de cultive orkaki tonificado, pro siembro (013011, 0130IZ 013013,013019, 013020) ad:~ dflotroplio (011609. 470% 012701 Carina de yrrto mote /1 ~Ivo y gremio* produrción propia de yerba mete. II cvly40, seto*, ronchodode verbo mete de producción pn200 reyda000 defiera deis explor44164.99topenewla Icrixechteddn de with. rph7nrol de 1~ mere paro preponn In.fusknel. 0,0,510 es uno ealvklerd eernplemewesla el NO. Sentíos de termo %e rerbo elote ~nade e termal (016149) le produed.54 de senilesy de aten Icemos de propeardán de (40444 ~Sal rent/mode pme gene. (013011, 013012, 013013,011019, 013010) 470% 012709 tlitive de é y otro piras cure nergene ut Icon pan ~Pm., 4.1~ fi nitive y ...de d. ~01~ poda deplomas CYpl Pro f al O tusas n vallan pene pitpit« MI usiona loles ,e.. 0 midode vid eme indlatriallan, romo~ Paoi mueren paSen. arene.. elche...(012110) . Servirlos dr arruma de té preilvele e terreros (016149) le pnxbecife de semilbs y de 0005 formes do prope904964 de cultho ogtkolvi tentricodoi paro siembra (01304 10301Z 103013. 103019, 1030241 470% 1.00% como - ce) é . té topsoduait de , iv.„,..,,,,,,. o ropero, Atoo., asondim re orelviabertemp/ementerie es ta<tiva 012103 Cultivo de r 'Apee*. (de planeas oromátkes y medecincle, El nehfit de plante • erernélicm, medieimeri, miertleidval~leides y elpedal. ti evIthto de pm-4nm frescos (011329) 14010.4, de ten10 10113311 0 adth, de ItIptde gil 2900) O 1 - 4 ' ,mis e enrcrunb de eweriao y Pe *mol erfanitiken Y medíamosNomás vi tomen*, 112E00) le producdtei de senil,, y de ormfremen de propogodán de culthoo oprimir, entIllrOdOl (1014, lJembrO (013011, 013012,013013.013019, 000.702 470% 0 motos ex censa celé y O (022705) ervenetl Ke 3014014 - ejl %tont, - elbehoco - Mor ven,- ornom* - onh - ronnfrda- canelo • demtro. e - ~0 de dor - comino- cre1andu . - arrume - curry. - eltrogón - janvéber . lautel - brand. - insta, trua - "oread), - monismo - mejoro., mento -a,., cedo • at.".• pimiento • pimtmen (soso género y r.p.m. de ~eme ofertar) - plinto- rue - setrld - torm144-44641110 II inamiciammlento y rmsnodo de nped. 'de 'domen csomd0,04 y meditimelenerdiurdm en s, explelecien ogropentorio le prediseddel de sem". y planto, de especias y plantea cnornétie. y rnedidmin cuando nos,. actividad ~mentas id mit», 011900 cut:~ persones a cts (I cultivo de, - cona de Nom:opon. lo eloborodán de cenen • tope*, - ~nos para lo ~melón de peden005 - ~tos para s otxmcom de Man y mucho vetara le gwoottrelln de 'emitas y plental de caseolen perennes o cp, curdo es uno erthAded complemente? f o el Milra le terolercian de pernos naturales illhtltl. f022020) t. tecetección de piantes eméticos (0311301 lo kbricodón de aceites 00(011, 101012. 10.1013)9conserrn de <alta.. (103011). plomes Induradole4 te wad:peden de semitas y de ase, 001.1 ti • 0~00"a ...d'hm, ~holm ceaficedes poso 'kif obre /013011, 013012,013013,013019. 0130701. 0.70% 013011 *amabas lavitcle rereefe, 9 alnoinews Comprende la profuedde hacernos Itidel de enea. y oleaginosas. reetinde o pedir *semita' básicas queso, ti moneda de laatitOikackin de sesadas genétkes. desorrodocles en labcroftwio y que e traed,depruebes de "abaratado vde cultive en e 'campoInnen b cvrorterlatin dr confiar cm uno sacias), emitkle paso entiss entlkedoe tire mejoramiento aenélko puede Jet obten/do de Y <remo trottagol o nen el un. de Inas** ~ético Roda-1464de semitas ovrletedes o cielefenendodas de cereales. droginoun. r tro3004(013012) Posatemo de omito, de hetcrlOct y legumbres. Pan y ~as °mamen!~ y árbol. Intel., (0130131 470% 013012 Produrrit so mono verietales e tmtefetundodes de cereales, derisfm104. y Jemajenrs ......,.... ConOrende te ixotioride de semita, refínele. o aufotecundedes de enredes, ofrophmes. ricino/nem n-efuenty e ~Uf de melles MaInts que Ion el tenlo:ea del, rnottipesmón o semillas gnOtion. deasialvárs en fabercztorle mere 14541, de pruebo, de lahceolsrio y de cultive en el rompo tienen le rwortertztle, de castaron sosaparandoemitido pe. le entdod tettifadtn: . No ineioonviotto genético puede ier obtenidos'. forrne tredkítawl o con el Ino de imlenlerlicen•lice . Prot.-% e de semillas ',beide, de cereales v ofroeinosos (013011) Prod.-41er de ',Malos de heetain, y lecurnbei, Aves 1,1,10Mas cenomentedes y &botes frutales (013013) 470% 013013 rrodumen de s'AMI de han", ONN91901 Ears y gdontal ornomeMolel y dtteles I • uf olis Connoco ioNaoicoN de 'ensilas de te I allt0. y letanaNS Pool y ostras «nonti:Mes pwIttole-s f tunde; frolkodo o ponl, de semilla Slim, gut ten ti mikado dita multipticodán de temido; latAtitot Nair rolad. en l.bOnnolt Y ove erren% dr ps ¿árbol de loterman'a yde evirt. en ca caspa tienen lo ~Mide* decenio con oto mon* omitido to. o esa/dad errilkodero. . Me mearomento omisa° ~de os modos* lamo adalloot vivo a 'no *Ingenie* genérico ProductiM de semitas I44,1044 de cereales y ceng~.44 (013011.1 470% Prodmión de semitas 'críenles o euttlenkSotkr de Mit olegglnosos. r kenlerin 10130121 -o CD Ql ANEXO - Ley Imprn dva N°10509 - 1 aogo NAES Descr1550 .i- in 00 la 'I ^ - rál •••• it a ). n. z crá 11 • 15535: Erdliye: diferenciales - Artículos Acti90111- Alkuotas reducidas - Animo 36 Ley Impositiva 5'10509 Alkuotas reducidas • Artkula 37 Ley ~Iva N10509 Alkuotas especiales • Artkulo 15 Ley Impositivo N' 10509 Al/cuota Agravado • Artículo 381ey Impositiva te 10509 Tratamientos Ley Impositho Ir 10509 013015 Produceión de sem1 thefres 404 faki ft" amarmo. 9, swodutadn le ~os de cutrfros 40*c6ts ate. ~In* o partir de sem4los ttInn que un el resoltoclo de lo muft0diceel6n de ~lbs genIlkos. Orsorrolkde en lobonnrorby que e través 22. orurees es sharettarie Y* "Oro as el tempo omen i nonatenkrin. de catos con ama cotonds ~ido Me la M0004 4ff~ Ests ~met rustir% pu e d e set obtenido* fon% traticlowd o (o n el met»iny ~ni a genético Preterió, de serraln hIbrittos ele enroles y drophosos10130111 Ft ettenWp de serraba 'with:In o ~fenmerzeos de anales, olecrolnosos. vfonerkm(0130121 555.95 ~inca de hottedOes 41~955 y 59,99, ansernentoles y thsnlr~ (0.13013) 420% 013020 Prot.-0én de en fcr mos d. 44.0.2mitin ele n40re ~os S przoticelde dr, - estoon ensoltostrs o roo - 4floOS 0010. • plortsm plantInts y attas 0,.. 5 p5pepad6, den» capean conot 5~5 ~Oreo en los ~pos 011111 e 1291:10 le produeden Or serniflos . dos (013011) Lo incluctlén de Mortales el átese+ tecrima 2 en viveros1cent~ 10210301 41:5 t00% 014113 celo de ~orlo bato en %pm le tee~ en en!~ i pp.,. lo producción deleite Lo pra50161 ati r y 'etilo, ell pyrinto babo remo • bo~ balido nonti°, terneros tino nuti ••00410nes pon 10 renta de rato en gis Lo obtenelte efe neer% • n lel exploteden% nroon la produethIss de °molo bosta de pedorro ponm, en caballos (1714121) In producción be ledse babo (0146101 O culabOo d e poned* pa ~te de metros (0162121. 0.70% 014114 ~falo et "mos, °h.."' entro el enrede en cons. fleeePloll 100•0040962 invernad% rampa el en «de en canon unitukt de ~se 5 pecoworme efe ganado 65.15.de ~50 orce' in entelle. (O14171). lo irodt~e leche ~lo <0146101 I 1 toldado& ~So pa mento desertnos (0162921 070% &ars 15510 . tennos - man • socos • ~eones pon lo rento Ir grado 41, F44 S oblendón de coerm en los esplorockon nverenoota 014115 . Ovan% en maese fleed. tal Lo productielv 20 anales ofred la, de onda /mino rwrw s.,. beato —os Lo ~dudé. ilI Orado bosta *onkel os, " en =bol= (014121,1 lo ~oto*. I e Irebt &sino 10145101 ti 0*05 e ganado pa turma de tennos (026291) 4)0% roen. mal votos reculliersts ~ele reto á perosch n OS je Patendal /e runa, en len erpititodonn nropecuerrivi 014171 Crb de 0022010 ~le revendo en tOto541 E. cede comercial 20 Otwinal de p02021 o pan con Mtlemo o rrproductern (00029% 0~0502000220) lo producten O ~en e ~dones de poto ~no firdwe patudo bubolln% Indas de vonorlo bovIno ezreMo 4fi 0,11.41. (0141131 lo pme rueden deis,. bembo (0146101 o ~sacie amado:n5~n ck termo 015254 0.70% 014211 (do de winadv~. arnItek 022H102.20 eov Mann Lo ele de planea equiononso• . 0:0104. poroto 5.5 ármela 5.05 Isi ufo de; burros • asnos . ~en /20%12~ Lo &o de geoodo equino de peoyf o punk en ~es (014221). t. ~caen de ..-.,6-55 5 la ~mas (932010) los arttsidvdes ~ate s eco muden de antel6n(85050). 47014 014221 Celo de po.os10 40.," retbInrde en nat lo ab tornen:S* re~Idt Pro*, albo.. MI anona e repreelialcm lo produccks, de 1~ y4~k~ de 0~0 Mano Lo crío de ~So es~ excepto en lesas (014211) las hiphdromm 470% Lo produeddn a ~envinas 1935001 Un a.4054. nbefeeedm ale ~Mei de eptelletelen M149501 S de terma. 11 entrenonlent ege rebelas impele pa atento (9.21017) 014300 Cdo de cométeelm La cría de ~mies amo. - 4100cos Sin denriación. 0j0% 2.00% pira . Domes ANEXO I - ritira N°10509 Código MAS ~pelón Pe lo AL-944W Incluye: Excluye: Alkuotos reducidos - Articulo 36 Ley 141404940 AE10509 ¿1/cuotas reducido,- Artki00 37 Ley IrnposIttya An10509 Mena tos especiales - Artkulo 15 Ley Intpositiva N' 10509 Alícuota Agravado - Artkulo 39 Ley Impositivo N' 10509 Trertalnlentos Werentlaks -Artículos Ley Impositivo Ar 10509 014410 Cita de penado ~o • neepto en &tallen y poro le produWan eh lana y ledle. 1.1 procludón de atoado ovino torno• - brego. -co—e, - torneros •corderos peno lo ~e de penado cejo.. la oblender de ceno( en les eq4c(ociorei 09.0flimits le produalán de /re en ntablethwntel ',anon...dos (0544201 la esq.40 de erimmn pot mento de encero. (016270) la pteemecieln es ganada astas ~kW 0 punX en tab0110t 10144701 lo ~duna, de Nair de me* (0146705 0.70% 1.00% 014470 CM cle ponen PO mino redí( crde en cyboo. La proOvnittn de ganada trino revilarden en ~So tomo' - b(n(004 • cepa.. -canoras ...en. Lo cric conerciti ele pana* ovino el • perkfil °puros, no /estiran rnmpTor tren. lo predtmción de Me* en moteta, o 1 ((palma (701040)0 en peladera de cuota (153330) an ab en ~ale( Digno( excep(06~ (014930) ta esq.ia de 00(.14 pa rumia de trrcerm (016220) 01 off.da de kin. y pes 0335201 AM% 014430 Ola de ~oda coprkle - m 1409.99 en "0" " (abato, (paso produretón de Mas V dr Id•the, te prodinción d4 9.^ada(WHM0((n. • reina • totwItos - rapen. - chltvlos pero 1 e vrnre O prrado en p. te orto de 90 0̂00 4.1.1". do 04 ( 69 1, a 4.41 en cebonas (014440) le plocliseelM de lea( de cobea (014670) 10 peceloccl(h• de 0~1014710) 470% 1.42% 054440 01 o de ~So (opino • ~o* en cobalkts t. la cele cornerded de eapninm de pedr0r10 pite; eta destino. //wat... te produccidn de 'men y ~igen de penada nnwirna u recdunión 0e expedeindm en le, nionoramos (931030). tes crañidede• reled(rodin nal esruthrs de equitznidn (4549(01 (1 entrenamiento de cebados el morera pa cuente de terceras (931042) La p.-~6., *tan. * cae., (146201 470% 700% 014510 Go de retado pordn4 norp4 o/ o realizado en le «Tia de ganado podenrena . cochorws cerdos te prolualen de gemenfo pa*o de pendo punk en cabeilos (014520) ce widedo del penado per atente* terreras10162M 470% - cliondwe coboAo, -1- - _dm pan( lo ~I de gement re ro. 014520 Celode ganada pace/ca (celinda en cata(les la (t'e t'amere/el de ~neo de pedl9r1 o pures, con destino • reproductor u La preduregn do temen y eiT~Onel de 0000d0 ~dr. lo produalln de ganado ~R. excepto lo recknotten cobalto, (0145)0) 470% 014610 Producelt de Irás. botín le r(wodunzidn y econeliritewdento- enfriadou ottm ~esos -, recándas en 1« 4.1dee..15. .19(( anw /a o 1,...e. Or leche Zaleo eleitimrcle, el consueno &recto acto estaeca, d. productos /Mes Indo( la vio taceta producido de teche de nen y Sproducclén de leche butotina La productko de lecho de onda nutro 10146201 E/ ' -. • y elebearlán deloltehe en ettoblettentos menumees (105010) 470% 1.00% 014620 produccen de /eche In me. Y de naba 10 5.000.74. e n lente Oren% y mem Inuncek ca eensurno %reno o o le elenbore(i0n de ~dudes/Mem Mduye lo ala pera la prodwyka, de leste. 0.70% Inditstrkeirs (105010) 014710 Prodwcidn 0.-leso goteado Pah, r rol.. fa.") lo proabedd i de lono y 4~ de wrIa y (otro Yendo) La ~mido enano de %modero o 1r19041k0(1010401 ie tp-oeuent% da prke que cacean de qemenk (7e730) 470% 330% 014720 PresdotriOn dr Mas de penado rit0 lo producción de Mas d• term.fild. ((Mere lo pardurelde de lona y pdo de orf ID r cobre (0147101. Lo peodueaLn de Iono de ménodno o foloodfko (501040). te prod.-cito dr peke gve cascan de sonado /0149)0) 470% 014610 Cap d. ...., de .1.4 ncepto ponlo pzoductiM do (mino, Lo tría da, ave., torbt - aollinos la profrecién *huno, eh reatmer velo ellas ~loen de ares (01070) Le atado 90n3a1 V ~00 perno (Menden S plomas (014930) la ole do Srolfrx y &n'O 0 paf o 10 ~urden de armes (01195.0) ged1c4 gansa - ecos - pelea Pera. - pglIttes 88 y otros poro lo (temido de carne. La enxiceeden S incubadoras be ayes 014420 Pmehxd61 da 54~0 .. 1110,944 00~1 y de peras es(anín de Ove, pero lo ~én de/cretas in els ex aros O con01.170•00 ~0 ~alón 0. Mance 014810) 470% 1.00% 014910 ,...- ' ' *minuto • Lo ene y cuidado de (dejas domésticos o abeja( reüttls La ~n'ele" y natral" de, • coó de ~las - %drenan -jodo. red ca 'tendón *tem* hurten flag, la de ~as /amé% km (0)4990) U grAndin de robnffres pan ft:neer by peeinneción de nones (01(090) C1 vtanneminno de niel y coas produrtal epleolos en estendeeimiemes %mut ornen% L024734 0.70% 1.1:0% pi/en • -17 - °Crol nodunm O lo epkiáltin (i ce ANEXO 1 - 1 Ion Silva N° 11)509 1 03040 HAS - c--) . a) • •o. Cn : Z s &soy.: diferenciales- ArtículosArtículosDe101011,14.1 Alícuota, reducidas- Arabio 36 Ley Impositiva Nt10509 AiktIOWS reducidos - Artículo 37 Ley Impositivo hr10509 Allcuatro eSisellalea " Artículo 15 Ley Imposítfva N°10509 Afílenla Agravada- Articulo 35 Ley trepas!~ N°10509 Tratamientos Ley Impositiva pe 10509 ActlYldrkey Incluye: 014920 —a Curtir'. ..4.4 . so ab de conejo pana est kafren 5.61 deserlocit 0.70% 014930 Cile de ~man perol "Meros 9~14,.. excepto de fas !merla Lo ala de oSmtrIes poco lo ~moló. <14 sides. Mea y ohnlat terno PO' finté il: thirrISISII ni"ue orlo nig* f1adJ Pare re5t1141 vls6n ~e le proterdan de /./....~, se ~man a.m. /0170110 o preeseccen de pieles 'pelo, de fiebre (017010) lo al o de ganso. ,pava pan lo ebtend t 0 dt atan 10144101 lo ak de anejos pon la O& risión de COMOI(014970). lo ab* ~kyr 991~1 por* le ~edén de nene (014990). lo tr la do pirrado ~10 abtenddo dr OH^ lenn y prlos 'nes (014420 0.7011 . -mi 014990 1>A7 de animales e ~Idén de productos de Lo lo ~X. GO Lo ole de enIrno1e1 .5 c4a. roles eteno2 «Inas peva roperátremnen ~mies Yind. frece" sanyenance yle sean. cace en ~que y Pandll para lo ~Sedán de carry ec en a c. pire le otecacida de velen - Sasn trinemm de se* - serIndtcre - Junta% con1 lo otten061 de ern, . neeplo le de elijo, dorati1 en • Odierm . ecrwr e Mi 1 ettenet~ ~kr; etcétera 61,01 m'as l• proltendón de mermo de &eme Out, Opa de 0crnode o4_, Leude de nes de «n1(014310) Le obtmatón de bino, (0143207 Lo apleutrvra Incluyen" lo obtmción de cera dr eh*, 9144.4tos (0149101 te e* de onlmeles nflf net .16•601 V111~6.1 (0143301 lo erio de eimejm pan lo chImelén ele pelos (014920) lo abtend6n de DasetWel motu gulno) Lo emplaterden d. &atm de enea y real. tildada 10320021 470% 140%. O cedküremlen do eeeibt £141 0010901 0 ~nein se anean se canee% (939090 lo n'in de OMISO bOWn0 utopia le ~inda en rabanel ypcwo lo ~rinden d. leche (014110) Le ah de ociado odno ncepto /o ~indo en ate6ol y pon Ite Finducc1Ln *lona (014410) Lo irle* genodepertine entona le rtabede en ~can (014510) to 040 de panocha nisi1n0 ninfa 1 o ?mins en hatos 03142111 lo tele de rato marina enfilen In rentad, en enteltes / puye ib ~oxide de leche (014430 Lo ab de genedo en totellm y holm (01021) Lo predurdan de leche Penen (014610) y de amarren. y ~dna (0146)01 La ato de penado pon le abtencfrbi de Ars rp peke (0144201 1 1 Unirlm de lesenza. O nnvolnktio ele nowberrla orkole con condi/nom poro • rodados adtteroles - ~plante -ceca Loo sentíos Or cosecho inte0alev (010120) Loo peeSdos de ~bre manual (015130) V dnmotode de &peden anynelnu rediro en S explanación .9,w...wats . faeno wegms «a norfro es aktecen (01.1501) Lea semi*. /e /nacen*. de 409edde en lo explalocen nroperverle (015149) fi /non/meto de edgedde que no se /palito en lo enicrtinkin egrepewerle t y 16 panocile ek Priv vegeto.. Doro 4do se111 (1311101 Le. wrwarg de hanbarien y Oesinf rocíe. m.6.10161301 3110% 6.00% — tern/dente e oleato emboba ad/ah 016112 Sendas de pulverbedén. &nig f etelán yfrmIrgetddo tenelbe loa ael~ redtmelo de/o-oro inectIttko. turne e femple2 - elesirferclan [medre Un I ~los de cancho meránka (016120) len tenidos de siembro monuo102161301 U desmando* algodón roen" se rteilto en le oplotoffirt ;MY 4,23% ntwypectrorio formo greda ~den 4011500 lo Len servia. o de deunoredo de cr10006 en explotad. • oprepetucolo (016149) O desmotado de ~MI ihre nese rrollio en 1 explereedn 00ropecuarla y lo preparot166 de 131661 vflittlk1 potO 060 tenll (131110) 11s stroklen
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