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Anexo-Decreto-07-21

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LA PROVINCIA Y LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE TENEDORES AD HOC RECIENTEMENTE CONCLUYERON 
NEGOCIACIONES DE BUENA FE QUE LA PROVINCIA ENTIENDE QUE PERMITIRÁN QUE LOS MIEMBROS DEL 
GRUPO APOYEN LOS TÉRMINOS REVISADOS DE LAS SOLICITUDES DE CONSENTIMIENTO DE ACUERDO CON 
LO INDICADO INICIALMENTE EN EL PRESENTE ANUNCIO DE PRENSA, Y QUE SERÁN SUBSECUEN"TEMENTE 
INCLUIDOS EN LA ENMIENDA N°4 AL PROSPECTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO. 
LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE TENEDORES AD HOC HAN ACORDADO PROVEER SUS RESPECTIVOS 
CONSENTIMIENTOS A LOS TÉRMINOS REVISADOS DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS CON RESPECTO A 
CADA SERIE DE TÍTULOS DE DE • ADMISIBLES DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL PRESENTE. EN 
CONSECUENCIA, LA PROVINC ES IMA QUE UNA VEZ TENIDOS EN CUENTA CON LOS CONSENTIMIENTOS YA 
RECIBIDOS CON RESPECTO LOS ÍTULOS DE DEUDA ADMISIBLES, HASTA LAS 12:00 P.M. DEL II DE ENERO 
DE 2021, Y COMPROMIS A ERIORES DE 'TROS INVERSORES, •LA PROVINCIA OBTENDRÁ LOS 
CONSENTIMIENTOS EXIG Og P RA COMPLE 	LA RESTRUCTURACIÓN DE CADA SERIE DE TÍTULOS DE 
DEUDA ADMISIBLES, E 	EDIDA E QUE DICHOS CONSENTIMIENTOS NO SEAN VÁLIDAMENTE 
REVOCADOS CON ANTE O ID D AL VE IMIENTO 
Financiamiento 
O Finanzas 
ENMIENDA N°4 AL 
PROSPECTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO 
DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL 
Departamento 
Protocolizacióp 
Anexo 
Ley 	 
fl 
Cerreta 0-0 7 	 
Convenio 	 
Fecha:1 4 ENE 202 Provincia de Córdoba 
(Una Provincia de la República Argentina) 
Solicitud de Consentimiento 
La presente enmienda N° 4 (la "Enmienda N° 4") al prospecto de solicitud de consentimiento de la Provincia de Córdoba de fecha 6 de 
noviembre de 2020 (tal como fuera recientemente enmendado y reformulado el I de enero de 2021), enmienda y reordcna los términos 
y condiciones de las Solicitudes de Consentimiento (tal como se definen más adelante), principalmente para: 
Incrementar mayormente la tasa de interés pagadera en relación con las Modificaciones Propuestas (tal como se deinen más 
adelante) a cada serie de Títulos de Deuda Admisibles; suavizar los pagos de amortización con respecto a los Títulos de 
Deuda 2025 (tal como se definen más adelante), así como también adelantar el esquema de amortización y la fecha de 
vencimiento para los Títulos de Deuda 2027 (tal como se definen más adelante) y los Títulos de Deuda 2029 (tal corno se 
definen más adelante); y 
Establecer que el 60% de la Retribución por Intereses Devengados (tal como se define más adelante) a ser recibida por 
Tenedores que entreguen Consentimientos válidos y aceptados de acuerdo con las Solicitudes de Consentimiento s'eran pagados 
en efectivo. 
Adjunto al prente se encuentra el prospecto de solicitud de consentimiento tal como fuera enmendado y reformulado por la presente 
Enmienda N° 4. Las referencias al "Prospecto de Solicitud de Consentimiento" deberán referirse al prospecto de solicitud de 
consentimiento enmendado y reformulado adjunto. 
Los Tenedores que hayan entregado sus Consentimientos a las Solicitudes de Consentimiento con anterioridad a la fecha del presente y 
no revoquen dicho Consentimiento con anterioridad al Vencimiento (tal como se define más adelante) o la Fecha de Consentimento (tal 
como se define más adelante), lo que suceda antes, se considerará que han aceptado los términos y condiciones de las Solicitudes de 
Consentimiento tal como fueran enmendadas de acuerdo con la presente Enmienda N° 4. Las referencias a los Tenedores ofrecidos en 
las Solicitudes' de Consentimiento deberán incluir a los Tenedores que hayan entregado (y no hayan revocado) un Consentimiento con 
anterioridad a la fecha de la presente Enmienda N° 4. 
I'ROSPECTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO 	 ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL 
 
Departamento 
Protocpliaacióm 
Anexo 
Ley 	 
Den-eh:fi 1.1).11. 	 
Convenio 	 
Fel:14 ENE 202 Provincia de Córdoba 
(Una Provincia de la República Argentina) 
 
Solicitud de Consentimientos para las Modificaciones Propuestas a Cada Serie de Títulos de Deuda (los "Títulos de Deuda 
Admisibles"), 
Según se Detalla a Continuación 
Serie de Títulos de Deuda(I) 
Capital en 
ISIN 	CUSIP 	Circulación (2) 
Títulos de Deuda al 7,450% con 
vencimiento en 2024 
(los "Títulos de Deuda 2024 
Existentes") 
Títulos de Deuda al 7,125% con 
vencimiento en 2021 
(los "Títulos de Deuda 2021 
Existentes") 
144A: 	 144A: 
US74408DAC83 74408D AC8 
Reg S: 	Reg S: 
USP7917IAD96 P7917I AD9 
144A: 	 I 44A: 
US74408DAD6 74408D AD6 
	
USO 
6 
	
510.000.000 
Reg S: 
	
Reg S: 
USP7917IAE79 P79171 AE7 
1 
USO 
709.405.000 
Títulos de Deuda al 7,125% con 
vencimiento en 2027 
(los "Títulos de Deuda 2027 
Existentes") 
144A: 	 I44A: 
U574408DAE40 74408D AE4 
Reg S: 	Reg S: 
USP79I7 I AF45 P79171 AF4 
USO 
450.000.000 
Los Títulos de Deuda 2021 Existentes fueron emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha 10 de 
junio de 2016 (el "Contrato de Fideicomiso de 2016"), celebrado entre la Provincia y Deutsche Bank Trust Company 
Americas, en carácter de fiduciario (el "Fiduciario"), agente de registro, agente pagador y agente de transferencia, y 
Deutsche Bank Luxembourg S.A., agente pagador en Luxemburgo (el "Agente Pagador en Luxemburgo"); los Títulos 
de Deuda 2024 Existentes fueron emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha I ro. de marzo 'de 
2017 (el "Contrato de Fideicomiso de Marzo 2017"), celebrado entre la Provincia y Deutsche Bank Trust Company 
Americas, en carácter de Fiduciario, agente de registro, agente pagador y agente de transferencia, y el Agente Pagador en 
Luxemburgo; y los Titulas de Deuda 2027 Existentes fueron emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de 
fecha 7 de julio de 2017 (el "Contrato de Fideicomiso de Julio 2017" y, junto con el Contrato de Fideicomiso de 2016 
y el Contrato de Fideicomiso de Marzo 2017, los "Contratos de Fideicomiso"), entre la Provincia y Deutsche Bank Trust 
Company Americas, en carácter de Fiduciario, agente de registro, agente pagador y agente de transferencia, y el Agente 
Pagador 	 en 	 Luxemburgo. 
"Respecto de cada serie de Títulos de Deuda, "En Circulación" tiene el significado que se asigna en el contrato de 
fideicomiso aplicable y excluye, a los fines de la presente Solicitud de Consentimiento, las cantidades en poder de la 
Provincia de Córdobacualquier Organismo del Sector Público (según dicho término se define en cada Contrato de 
Fideicomiso). 
Por medio del presente instrum nto, la 
Admisibles, con la excepción 
	
los Te 
respecto de ciertas modifica o s (1 
solicitud de consentimient 
	
(" on 
Admisibles (cada una de el as un ' 
de conformidad con los té inos 
modificaciones y adicion , el "Pr 
En el caso que la Pro) 
presenten Consentim'é 
rovincia de Córdoba solicita a los tenedores de cada una de las series de Títulos de Deuda 
ores No Admisibles (según se los define más adelante) (los "Tenedores") su consentimiento 
lodificaciones Propuestas") a sus respectivas series de Títulos de Deuda Admisibles. La 
'entos") a las Modificaciones Propuestas respecto de cada serie de Títulos de Deuda 
d de Cons tfiniento" y conjuntamente las "Solicitudes de Consentimientos") se efectúa 
lados en el presente prospecto de solicitud de consentimiento (con sus eventuales 
citud de Consentimiento"). 
entimientos Exigidos (tal como se define más adelante), (i) los Tenedores que 
os reci irátien cambio la Retribución por Intereses Devengados y no tendrán 
nes e 
de 
Cr 	ue M. S 
retan. . 	relajamiento 
Ministerio de Finanzas 
derecho a percibir pagos en efectivo, salvo por la Retribución de Consentimiento en Efectivo (tal como este término se define más 
adelante), por intereses devengados e impagos por el período desde el último pago de intereses bajo sus Títulos de Deuda 
Admisibles, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Liquidación, sobre los Títulos de Deuda Admisibles que se modifican y 
reemplazan mediante Títulos de Deuda Modificados (según se los define más adelante) en virtud deninguna Solicitud de 
Consentimiento (ver "Resumen de la Solicitud de Consentimiento: Intereses Devengados"); y (ii) Aquellos tenedores que no 
presenten Consentimientos recibirán la Retribución por Intereses Reducidos (según se define a continuación) y no tendrán 
derecho a recibir ningún pago en efectivo por los intereses devengados e impagos desde el último pago de intereses bajo sus 
Títulos de Deuda Admisibles, hasta, pero excliyendo, la Fecha de Liquidación, sobre los Títulos de Deuda Admisibles que se 
modifcan y reemplazan mediante Títulos de Deuda Modificados (tal como se define más adelante), en virtud de cualquier 
Solicitud de Consentimiento (ver "Resumen de la Solicitud de Consentimiento: Efectos en los Tenedores que No otorgaron 
Consentimiento"). 
Las Solicitudes de Consentimientos vencerán a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) del 22 de enero de 2021 (dicha fecha 
y hora, o las que determine en el futuro la Provincia, el "Vencimiento"). 
Los consentimientos podrán ser revocados en cualquier momento hasta el Vencimiento o la fecha en que los 
Consentimientos Exigidos (definidos a continuación) para la serie de Títulos de Deuda Admisibles pertinente sean 
aceptados (la "Fecha de Consentimiento"), lo que suceda primero. La Provincia tiene previsto suscribir tanto (i) los 
Contratos de Fideicomiso Suplementarios (según se los define en este instrumento) para dar efecto a las Modificaciones 
Propuestas con relación a todas las series de Títulos de Deuda Admisibles para las que se hubieran recibido y aceptado 
los Consentimientos Exigidos y (fi) los Títulos de Deuda Modificados al Vencimiento o la Fecha de Consentimiento, lo 
que suceda primero. 
Estamos ofreciendo pagar a los Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que válidamente entreguen un Consentimiento a las 
Modificaciones Propuestas en o con anterioridad al Vencimiento un monto total equivalente al 100% de los intereses devengados e 
impagos bajo los Títulos de Deuda Admisibles para los que se presentó un Consentimiento válido y aceptado (con anterioridad a hacer 
efectivas las Modificaciones Propuestas), por cada US$ 1.000 de monto de capital de los Títulos de Deuda Admisibles, tal como se indica 
a continuación (la "Retribución por Intereses Devengados"): 
60% de la Retribución por Intereses Devengados será abonada en efectivo solo para los Tenedores Admisibles cuyos 
Consentimientos sean entregados válidamente (la "Retribución de Consentimiento en Efectivo"); en la medida en que los 
Gastos del Grupo de Tenedores Ad Hoc (tal como se define más adelante), deberán ser deducidos de la Retribución de 
Consentimiento en Efectivo; y 
El monto resultante de la Retribución por Intereses Devengados (luego de sustraída la Retribución de Consentimiento en 
Efectivo), será abonada mediante la emisión y entrega de Títulos de Deuda Modificados adicionales (tal como sean enmendados 
por el Contrato de Fideicomiso Suplementario aplicable), que estará sujeta a los términos de redondeo establecidos en 
"Términos de la Solicitud de Consentimiento — Redondeo", mediante la suma de dichos Títulos de Deuda Modificados 
Adicionales al monto de capital de los Títulos de Deuda Admisibles para los cuales se han entregado Consentimientos válidos 
y aceptados (el "PIK Agregado"), tal como se indica a continuación: 
el caso de Consentimientos para los Títulos de Deuda 2021 Existentes: un monto igual a los intereses devengados e 
Et 'Departamen o i pagos desde el 10 de junio de 2020, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Liquidación, capitalizados dentro del monto 
1Protocolizacine c capital de los Títulos de Deuda Modificados a ser recibidos a una tasa del 7,125% menos la porción relevante de la 
Anexo 	ctribución de Consentimiento en Efectivo. 
n el caso de Conieniimientos para los Títulos de Deuda 2024 Existentes: un monto igual a los intereses devengados e 
pagos desde el 1 de septiembre de 2020, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Liquidación, capitalizados dentro del 
onto de capital de Títulos de Deuda Modificados a ser recibidos a una tasa del 7,450% menos la porción relevante de la 
etribución de Consentimiento en Efectivo; y 
Ley 	 
n 7(b)-
Derreto)1.1 L: 
Convenio 
Etetkil: 4 EN 
(e) 
	
En el caso de Consentimientos para los Títulos de Deuda 2027 Existentes: un monto igual a los intereses devengados e 
impagos desde el I de agosto de 2020, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Liquidación, capitalizados dentro del monto 
de capital de Títulos de Deuda Modificados a ser recibidos a una tasa del 7,125% menos la porción relevante de la 
Retribución de Consentimiento en Efectivo. 
La Retribución de Consentimiento en Efectivo será pagadera en la Fecha de Liquidación. 
Será considerado que los Tenedores, al entregar su Consentimiento, le instruyen a la Provincia deducir de la Retribución de 
Consentimiento en Efectivo agregada, en la Fecha de Liquidación, un monto de hasta US$ 3,5 millones a cuenta de costos y gastos para 
servicios de asesoramiento financiero y legal del Grupo de Tenedores Ad Hoc (los "Gastos del Grupo de Tenedores Ad Hoc") con 
relación a la Solicitud de Consentimiento. Para evitar toda duda, los Gastos del Grupo de Tenedores Ad Hoc serán deducidos a pro rata 
de la Retribución de Consentimient 
al Vencimiento de conformidad c 
Ad Hoc será entregado en las c 
notificará a la Provincia por e 
Efectivo pagadera a todos los Tenedores que entreguen sus Consentimientos en o con anterioridad 
resentc Prospecto de Solicitud de Consentimiento. El pago de los Gastos del Grupo de Tenedores 
por los montos que White & Case LLP, como asesores legales del Grupo de Tenedores Ad Hoc, 
enos con cuatro días de anterioridad a la Fecha de Liquidación. 
Con relación a cada serie de 	 uda Admisibles e ondición para la validez de las Modificaciones Propuestas correspondientes 
que se reciban y acepten C 	 edores representativos de las mayopas necesarias previstas en el contrato de 
fideicomiso aplicable (los ' 	 os"), según se describe más adelante bajo él título "Condiciones de la Solicitud de 
Consentimiento—Modifica 	 . 	 . 
De acuerdo con los términos de cada serie de Títulos de Deuda Admisibles, y a los fines de determinar si se han recibido y aceptado los 
Consentimientos Exigidos para las Modificaciones Propuestas a cada serie de Títulos de Deuda Admisibles, se considerarán los 
consentimientos escritos en base a cada serie individual o en forma agregada, según corresponda, de la siguiente manera: 
Para las Modificaciones Propuestas que involucren los Títulos de Deuda 2021 Existentes (las "Modificaciones Propuestas a 
los Títulos de Deuda 2021 Existentes"), solo se considerarán los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2021 
Existentes; 
oadamento t 
;,?rc)tocolizació« 
	 p Anexo • 
Lo), ..... 
Derretd 	a 
Convenio 	 
Fech.,9: 
1-4 ENE 2n21 Si los Consentimientos Exigidos respecto de los Títulos de Deuda Admisibles se obtienen y aceptan (por serie individual o en forma 
agregada, según corresponda), las Modificaciones Propuestas tendrán carácter definitivo y vinculante para todos (i) los Tenedores de 
tales series de Títulos de Deuda Admisibles, hayan consentido o no las Modificaciones Propuestas y (ii) los Tenedores No Admisibles 
de dichas series de Títulos de Deuda Admisibles. Dichos Títulos de Deuda Admisibles se denominan "Títulos de Deuda Modificados". 
A fin de evitar toda duda, la Provincia únicamente aceptará Consentimientos a los efectos de las Modificaciones Propuestas en 
la medida en que reciba los Consentimientos Exigidos de cada serie de Títulos de Deuda Admisibles para hacer efectivas las 
Modificaciones Propuestas a todas las series de Títulos de Deuda Admisibles (la "Condición de Participación"). 
Los Títulos de Deuda Admisibles no han sido registrados bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de 1933 y sus modificatorias 
(la "Ley de Títulos Valores") ni ninguna ley estatal sobre títulos valores, ni tampoco lo serán los Títulos de Deuda Modificados. Los 
Títulos de Deuda Modificadosno podrán ser ofrecidos ni vendidos en Estados Unidos o a personas de Estados Unidos salvo en caso de 
eximición de los requerimientos de registro bajo la Ley de Titulos Valores o en el marco de una operación no sujeta a dicho deber de 
registro. 
La Solicitud de Consentimiento está dirigida únicamente a (1) tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que constituyan "Compradores 
Institucionales Calificados" según la definición de la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores ("ClCs''), y (2) fuera de los Estados 
Unidos, a tenedores de Títulos de Deuda Admisibles distintos de "personas de EE.UU." (conforme a la definición de la Regla 902 de la 
Regulación S de la Ley de Títulos Valores) (colectivamente, los "Tenedores"). 
A los efectos de la Solicitud de Consentimiento, "Tenedor No Admisible" significa un titular beneficiario localizado en un Estado 
Miembro del Espacio Económico Europeo o del Reino Unido (cada uno de ellos, un "Estado Pertinente") que no constituye un "inversor 
calificado" (conforme a la definición de la Regulación (EU) 2017/1129 (la "Regulación sobre Prospectos") o cualquier otro titular 
beneficiario localizado en una jurisdicción donde la Solicitud de Consentimiento no esté autorizada por la ley. El presente instrumento 
no prevé oferta de ningún tipo dirigida a Tenedores No Admisibles. Para obtener información adicional sobre destinatarios admisibles y 
restricciones a la reventa, ver "Notificación a los Inversores" y "Restricciones Jurisdiccionales". 
A los efectos de la Solicitud de Consentimiento, el término "Tenedor" incluirá a los tenedores de Títulos de Deuda Admisibles en 
Euroclear Bank SA/NV, en su carácter de operador del Sistema Euroclear ("Euroclear" y "Participantes de Euroclear"), en 
Clearstream Banking, Société Anonyme ("Clearstream" y "Participantes de Clearstream"), en Caja de Valores S.A. ("Caja de 
Valores" y "Participantes de Caja de Valores") y en The Depository Trust Company ("DTC" y "Participantes de DTC", 
colectivamente los "Participantes Directos"). 
La dirección de Internet del sitio web de la Solicitud de Consentimiento (el "Sitio Web de Consentimiento") es: 
www.dfking.com/cordoba. 
El agente de información y tabulación de la Solicitud de Consentimiento es D.F. King & Co., Inc. (el "Agente de Información y 
Tabulación", al que podrá contactarse en el domicilio y el número telefónico que constan en la contratapa de este Prospecto de Solicitud 
de Consentimiento. El Agente de Info • a'on y Tabulación estará a cargo de la operación del Sitio Web de Consentimiento y responderá 
las preguntas de los Tenedores reta& 	con el procedimiento para emitir los Consentimientos. 
Para las Modificaciones Propuestas que involucren los Títulos de Deuda 2024 Existentes (las "Modificaciones Propuestas a 
los Títulos de Deuda 2024 Existentes"), solo se considerarán los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2024 
istentes y solo en caso de que se adopten las Modificaciones Propuestas a los Títulos de Deuda 2021 Existentes, se agregarán 
dos los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2021 Existentes; y 
a las Modificaciones Propuestas que involucren los Títulos de Deuda 2027 Existentes (los "Modificaciones Propuestas a 
s Títulos de Deuda 2027 Existentes"), solo se considerarán los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2027 
istentes y, solo en caso de que (i) se adopten las Modificaciones Propuestas a los Títulos de Deuda 2021 Existentes, se 
egarán todos los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2021 Existentes, y (i) se adopten las Modificaciones 
P opuestas a los Títulos de Deuda 2024 Existentes, se agregarán todos los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 
24 Existentes. 
Los Tenedores de Títulos de D 
contactar a la institución o el in 
Las instituciones financieras 
Tenedores de Títulos de D 
Consentimiento anteriorme 
intermediario deberán enton 
En el presente Prospecto d 
Córdoba, o la "Provincia 
isibles administrados por una institución financiera o un intermediario podrían tener que 
para solicitar la emisión de un Consentimiento respecto de los Títulos de Deuda Admisibles. 
arios pueden establecer sus propios plazos para la recepción de instrucciones por parte de 
es referidas a la Solicitud de Consentimiento, anteriores al Vencimiento de la Solicitud de 
s Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles a través de una institución financiera o un 
con estos • fa verificar que el Consentimiento sea otorgado en forma exitosa. 
timiento, las referencias a la primera persona del plural significan la Provincia de 
era persona corresponden a los Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles. 
r. Rogn M. Spi 
Sacre no de Financiamiento 
islario de Finanzas 
El Prospecto de Solicitud de Consentimiento no constituye una solicitud de consentimiento en jurisdicciones donde tal solicitud pudiera 
resultar contraria a la ley. La distribución del Prospecto de Solicitud de Consentimiento en algunas jurisdicciones podría estar restringida 
por la ley, y los receptores del Prospecto de Solicitud de Consentimiento deben informarse al respecto y observar las restricciones 
aplicables. 
El presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento contiene información importante que debe ser leída cuidadosamente antes de tomar 
cualmiier decisión respecto de la Solicitud de Consentimiento. Los Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que tuvieran dudas acerca 
de las acciones a tomar, incluidos sus efectos impositivos, deben consultar con sus corredores de bolsa, oficiales bancarios, asesores 
legales, contadores u otros asesores financieros independientes. 
Ni la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos ("SEC") ni cualquier otra comisión de valores de jurisdicción estatal de 
los EE.UU. ha aprobado o rechazado la Solicitud de Consentimiento en lo que respecta a su contenido o su razonabilidad ni a la 
exactitud de la información contenida en el Prospecto de Solicitud de Consentimiento. Toda manifestación en sentido contrario 
constituye un delito. 
Los Agentes de Solicitud de Consentimiento para la Solicitud de Consentimiento son: 
HSBC 	J.P. Morgan 
12 de enero de 2021 
Deoartamentó 
Protocolización 
Anexo 
Los, t.) "7 
Decret6311 
Cenvenio 
Fechwi 4 ENE 
e M. S 
o de Financia lento 
nisterio de Finanzas 
TABLA DE CONTENIDOS 
Página 
INTRODUCCIÓN 	 ji 
RESERVA DE DEFENSAS 	 xi 
NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES 	 xii 
RESTRICCIONES LEGALES 	 xiv 
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y CONVENCIONES 	 xv 
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE OTRA NATURALEZA 	 xviii 
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS 	 xxi 
RESUMEN DE INFORMACIÓN REFERIDA A LA PROVINCIA 	 1 
RESUMEN DEL CRONOGRAMA PARA LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO 	 15 
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO 	 32 
FACTORES DE RIESGO 	 33 
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 	 56 
LA ECONOMÍA PROVINCIAL 	 62 
FINANZAS DEL SECTOR PÚBLICO 	 84 
DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO 	 115 
BANCO DE CÓRDOBA 	 130 
TÉRMINOS DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO 	 138 
MODIFICACIONES PROPUESTAS 	 144 
ACCIONES CONEXAS TENDIENTES A LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA 	 152 
PROCEDIMIENTOS DE CONSENTIMIENTO 	 153 
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA 	 177 
DECLARACIONES OFICIALES 	 184 
VALIDEZ DE LOS TÍTULOS DE DEUDA MODIFICADOS 	 185 
INFORMACIÓN GENERAL 	 186 
Clep_artarnento 
i Protoc_o_lización 
\ Ley n 
Anexo 
Decret9 1 • 1 
convenio 	 
Fech. 4 ENE 20211 
INTRODUCCIÓN 
Departamento 
Protocolizacióca 
Anexo 
Ley 	 
Derr&wn7 
1 
Convenio 	 
Fecha: 14 Fw 90 
La Provincia es responsable por la información contenida en el Prospecto de Solicitud de Ciinsm'ifinue 
La Provincia no ha autorizado a ningún tercero para proveer cualquier tipo de información a los 
Tenedores, y no asume responsabilidad por la información brindada por otras personas. Ni el envío del 
Prospecto de Solicitud de Consentimiento ni el otorgamiento de ningún Consentimiento en virtud de lo aquí 
establecido implicará de modo alguno que no ha habido cambios en la situación de la Provincia desde la 
fechadel presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento. 
El presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento es provisto exclusivamente para ser utilizado en el contexto 
de la Solicitud de Consentimiento. El Prospecto de Solicitud de Consentimiento contiene información específica 
acerca de las condiciones de la Solicitud de Consentimiento y de los Títulos de Deuda Modificados. Antes de 
participar en la Solicitud de Consentimiento, por favor lea este Prospecto de Solicitud de Consentimiento. Su 
decisión debe basarse en la información contenida en el presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento. La 
Provincia no asume responsabilidad por cualquier otra información. 
La Provincia es una provincia de la República Argentina. La República Argentina es un estado soberano. En 
consecuencia, podría resultar dificil para un Tenedor obtener o ejecutar sentencias de tribunales o laudos arbitrales 
contrarios a la Provincia en los Estados Unidos o en otras jurisdicciones. Ver "Factores de Riesgo—Factores de 
Riesgo Relativos a los Títulos de Deuda Modificados—Los Tenedores de los Títulos de Deuda Modificados 
podrían tener dificultades para obtener o ejecutar una sentencia de un tribunal estadounidense o de cualquier otra 
jurisdicción en contra de la Provincia". 
El Fiduciario no asume responsabilidad por la exactitud o la integridad de la información contenida en el presente 
Prospecto de Solicitud de Consentimiento o en la documentación relacionada, ni por cualquier omisión de la 
Provincia o de un tercero de comunicar circunstancias que podrían afectar la relevancia o la exactitud de tal 
información. 
Ni la Provincia, ni el Fiduciario, ni los Agentes de Solicitud de Consentimiento ni el Agente de Información y 
Tabulación han expresado opinión alguna acerca de la razonabilidad de los términos de la Solicitud de 
Consentimiento. Asimismo, ninguno de los sistemas de compensación a través de los cuales es posible enviar un 
Consentimiento ha expresado opinión alguna en ese sentido. Ni la Provincia, ni el Fiduciario, ni los Agentes de 
Solicitud de Consentimiento ni el Agente de Información y Tabulación efectúan recomendación alguna acerca del 
ótbrgamiento o la denegación de un Consentimiento conforme a la Solicitud de Consentimiento, y ningún tercero 
ha sido autorizado por la Provincia, el Fiduciario, los Agentes de Solicitud de Consentimiento o el Agente del, 
Información y Tabulación para efectuar tal recomendación. Cada Tenedor debe tomar su propia decisión en cuanto, 
al otorgamiento del Consentimiento o su negativa a hacerlo. 	 1 
El Sitio Web de Consentimiento está disponible en www.dfking.com/cordoba. El acceso al Sitio Web de 
Consentimiento estará sujeto a ciertas restricciones en cumplimiento de eximiciones de aprobación regulatoria 
aplicables a la Provincia en determinadas jurisdicciones. Ver "Restricciones a la Transferencia" y "Restricciones 
Jurisdiccionales". La información del Sitio Web de Consentimiento no es incorporada por referencia al presente 
Prospecto de Solicitud de Consentimiento. 
Las preguntas y los pedidos de asistencia relacionados con la Solicitud de Consentimiento podrán ser dirigidos al 
Agente de Información y Tabulación, cuyos datos de contacto constan en la contratapa del Prospecto de Solicitud 
de Consentimiento. 
A menos que se indique lo contrario, los términos usados en mayúsculas en este Prospecto de • Solicitud de 
Consentimiento tendrán los significados que se indican en la sección "Ciertos Términos Definidos" más adelante. 
Moneda de Presenta 
A menos 
Consentimiento a 
América; toda re renci 
"Pesos" y "ARS" lo será 
cifique lo contrario, toda referencia en este Prospecto de Solicitud de 
ares estadoundenses" y "US$" lo será a la moneda de los Estados Unidos de 
, "reales 	"RS" lo será a la moneda de curso legal de Brasil; toda referencia a 
cda d curso legal en la Argentina; y toda referencia a "E" y "Euros" lo será a 
It 
2017 	 16,5665 18,7742 
2018 	 28,0937 37,8083 
2019 	 48,2423 59,8950 
2020 	 70,6348 82,6379 
Enero 	 60,0110 60,3312 
Febrero 	 61,3484 62,2080 
Marzo 	 63,1227 64,4697 
Abril 	 65,7620 66,8350 
Mayo 	 67,7255 68,5350 
Junio 	 69,5407 70,4550 
Julio 	 71,4749 72,3150 
Agosto 	 73,2930 74,1750 
Septiembre 	 75,1986 76,1750 
Octubre 	 77,5963 78,3283 
Noviembre 	 79,9332 81,2967 
Diciembre 	 82,6379 84,1450 
2021 
Al 11 de enero 	 84,9811 85,3783 
e ____pDartamento 
Protocolizacióca 
Anexo 
Ley 	 
Felall EWE 
arreaD o 7 
ConvÑnio 	 - 
la moneda única de los estados miembro participantes en la Tercera Etapa de la Unión Económica y Monetaria 
Europea del Tratado que Establece la Comunidad Europea, con sus eventuales modificaciones. 
La Provincia publica la mayoría de sus indicadores económicos y otras estadísticas en Pesos. Respecto 
de las cifras que relejan flujos de fondos en Pesos durante un período específico, se utiliza el tipo de cambio peso/ 
dólar promedio vigente en ese período. Para las cifras que reflejan montos a una fecha determinada, se utiliza el 
tipo de cambio vigente en dicha fecha. 
A partir de febrero de 2002, el valor del Peso es flotante respecto de las demás monedas. Luego de 
muchos dios de fluctuaciones del tipo de cambio nominal, el Peso perdió aproximadamente el 14% de su valor 
frente al Dólar Estadounidense en 2012. A pesar de una mayor intervención y de las medidas adoptadas por el 
Banco Central para limitar el acceso de residentes argentinos a la moneda extranjera, el Peso se depreció un 
101,4% y un 58,4% frente al Dólar Estadounidense en 2018 y 2019, respectivamente. En 2019, el tipo de cambio 
varió entre un máximo de AR$ 60,00 por Dólar Estadounidense 1,00 en octubre y un mínimo de AR$ 37,04 por 
Dólar Estadounidense 1,00 el enero. Durante 2020, el tipo de cambio ha variado entre un máximo de $84,14 por 
US$ 1,00 el 30 de diciembre y un mínimo de AR$ 59,82 por Dólar Estadounidense en enero. Durante 2021, el 
tipo de cambio varió entre un máximo de AR$ 85,37 por US$ 1,00 el 11 de enero y un mínimo de AR$ 84,70 por 
US$ 1,00 el 4 de enero. 
El siguiente cuadro presenta la información correspondiente a los tipos de cambios nominales anuales 
promedio y de cierre para los períodos indicados, expresados en Pesos por Dólar Estadounidense. No hay ninguna 
seguridad de que el peso no se depreciará aún más o se apreciará en el futuro. 
Tipos de Cambio Nominales (1) 
(Pesos por Dólar Estadounidense) 
Promedio (2) 
	
Cierre del Período 
Fuente: Banco Central 
Tipos de cambio de referencia del Banco Central (Comunicación "A 3500" del Banco Central). 
Promedio de cotizaciones al cierre de la jornada. 
La conversión de monedas, incluida la conversión de Pesos a Dólares Estadounidenses, se incluye a 
modo de referencia solamente y no debe considerarse una manifestación de que los montos en cuestión han sido, 
podrían haber sido o podrían ser convertidos a una determinada moneda a un tipo de cambio en particular o en 
general. Salvo indicación en otro sentido, las sumas expresadas en Dólares Estadounidenses al 31 de diciembre 
de 2017 han sido convertidas 	eso a Dólares Estadounidenses aplicando el tipo promedio de.cambio de AR$ 
16,5665/ US$ 1,00 publie o por el B Inco Central para ese periodo, y, en el caso de la deuda pública, a un tipo 
de cambio de AR$ l8,9fl por cada U$ 1,00, tipo de cambio vendedor para transferencias bancarias de divisas 
publicado por Banco pación al cierr del período. A menos que se indique lo contrario, las sumas expresadas en 
Dólares Estadounid ses .131 de d. iembre de 2018 han sido convertidas de Pesos a Dólares Estadounidenses 
aplicando el tipo p omed 	o de AR$ 28,0937 por US$ 1,00 publicado por el Banco Central para ese 
período, y, en el c so,de 1 	 ,aun tipo de cambio de AR$ 38,600 por cada US$ 1,00, tipo de cambio 
a amianto 
Finan 
vendedor para transferencias bancarias de divisas publicado por Banco Nación al cierre del período. A menos que 
se indique lo contrario, las sumas expresadas en Dólares Estadounidenses al31 de diciembre de 2019 han sido 
convertidas de Pesos a Dólares Estadounidenses aplicando el tipo promedio de cambio de ARS 48,2423 por US$ 
1,00 publicado por el Banco Central para ese período, y, en el caso de la deuda pública, a un tipo de cambio de 
AR$ 63,0000 por cada US$ 1,00, tipo de cambio vendedor para transferencias bancarias de divisas publicado por 
Banco Nación al cierre del período. De igual modo, las sumas expresadas en Dólares Estadounidenses 
correspondientes al trimestre finalizado el 31 de marzo de 2020 han sido convertidas de Pesos a Dólares 
Estadounidenses aplicando el tipo promedio de cambio de ARS 61,4211 por US$ 1,00 publicado por el Banco 
Central para ese período, y, en el caso dé la deuda pública, a un tipo de cambio de ARS 65,7500 por cada USS 
1,00, tipo de cambio vendedor para transferencias bancarias de divisas publicado por Banco Nación al cierre del 
período. A menos que se indique lo contrario, las sumas expresdas en Dólares Estadounidenses correspondientes 
al período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 han sido convertidas de Pesos a Dólares 
Estadounidenses aplicando el tipo promedio de cambio de ARS 76,1750 por US$ 1,00, el cual equivale al 
promedio del tipo de camio de referencia publicado por el Banco Central para ese período, y, en el caso de la 
deuda pública, a un tipo de cambio de ARS 76,1800 por cada US$ 1,00, tipo de cambio vendedor para 
transferencias bancarias de divisas publicado por Banco Nación al cierre del período. 
Regulaciones Cambiadas 
En septiembre de 2019, el Banco Central volvió a establecer regulaciones para las operaciones con 
moneda extranjera, y exigió a las instituciones financieras obtener la aprobación previa del Banco Central para 
adquirir divisas en el mercado de cambios (salvo en el caso de comercio exterior). Las compras de divisas por 
parte de personas humanas se limitaron a un máximo de US$ 10.000 mensuales. Asimismo, el Banco Central 
exigió a los exportadores repatriar y liquidar el producido de sus operaciones de venta al exterior dentro de un 
plazo de cinco días desde la fecha de pago o de 180 días desde el permiso de embarque. También se limitó el 
acceso al mercado de cambios para la compra de divisas por parte de no residentes, así como para personas 
jurídicas para la constitución de activos externos y de garantías en el marco de operaciones de derivados, 
exigiéndose en ambos casos la aprobación del Banco Central. 
En octubre de 2019, el Banco Central intensificó las regulaciones dictadas el mes anterior e introdujo 
nuevas normas para regular el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas y jurídicas, entre 
otras, la limitación a US$ 200 mensuales para la adquisición de divisas por personas humanas en Argentina. Las 
restricciones de octubre de 2019 también establecieron que las extracciones de divisas en el exterior por parte de 
ciudadanos argentinos solo serían posibles mediante débito de cuentas bancarias denominadas en moneda 
extranjera en la Argentina. Por otra parte, se exigió a las entidades financieras autorizadas a realizar ventas de 
cambio que notifiquen al Banco Central, con una antelación de dos días hábiles, las operaciones por un monto 
igual o superior a US$ 2 millones, por cuenta propia o a solicitud de clientes. Las nuevas regulaciones introducidas 
en octubre de 2019 también afectann las importaciones de bienes a Argentina y los correspondientes pagos. 
El 31 de octubre de 2019, el Banco Central publicó otra resolución que limitó la posibilidad de que las 
entidades financieras accedieran al mercado de cambios para cumplir con pagos realizados originariamente con 
tarjetas de débito o crédito emitidas en Argentina por operaciones relacionadas con actividades de juegos y 
apuestas, la compra de criptomonedas, la transferencia de fondos a cuentas de inversión administradas por terceros 
domiciliados en el extranjero, la realización de operaciones de cambio de divisas en el exterior o la transferencia 
de fondos a proveedores de servicios de pagos. El 7 de noviembre de 2019, el Banco Central aclaró algunos 
aspectos del régimen carnbiario argentino, incluidas las condiciones bajo las cuales las instituciones financieras 
podrían permitir a los residentes argentinos acceder al tnercado de cambios a los fines del pago de capital e 
intereses correspondientes a deuda denominada en moneda extranjera o de constituir garantías por tales 
obligaciones. 
Con fecha 5 de diciembre de 2019, el Banco Central aclaró y consolidó las regulaciones cambiarlas en 
una única norma, la Comunicación "A" 6844 (tal como fuera enmendada periódicamente la "Comunicación "A" 
6844"). En virtud de la Co'ación "A" 6844, los fondos provenientes de endeudamiento financiero incurrido 
ene! exterior con poste. • nda al 1° de septiembre de 2019 deberían ser ingresados y liquidados en Pesos en el 
mercado de cambios 	el de dor requiriera acceso a dicho mercado a efectos de rIalizar. pagos de capital e 
intereses (con algun excep ones muy limitadas). Esta disposición también resulta aplicable en general a las 
emisiones, por part de rcsid es de Argentina, de títulos sujetos a oferta pública después del 29 de noviembre 
de 2019, denomina os y u 	p •s en moneda extranjola y cuyos pagos de capital e intereses deban efectuarse 
localmente en mo da extrera. I acceso al m ado de capitales para el pago de deudas financieras um ícrLim 
en el exterior y tras o 	one también stá condicionado al cumplimiento, por, parte del dAka______alttMnento 
Comunicación " ' 6401 	o C ral,tal como fuera enmendada, sobre el Régimén FhmetiRSIzación 
Relevamiento de ctivos 	¡A vi E mos. Adicionalmente, hasta el 31 de marzo de 2021, de cuerdomk19(0 
iv 	 D'enretce 7 1j ti 
Convenio 	 
Fes5 4 Ent 
Comunicación "A" 7030 (modificada por las Comunicaciones "A" 7042, 7052, 7068, 7079 y 7151) (tal como se 
define más adelante), se necesita aprobación previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios 
argentino con el objetivo de realizar pagos de capital con respecto a ciertos endeudamientos con el exterior, en los 
casos donde el acreedor es tina parte relacionada del deudor. Este requerimiento no resulta aplicable a las 
transacciones propias de las entidades financieras locales. 
El acceso al mercado de cambios para el pago de títulos y obligaciones de deuda locales denominadas en 
Moneda extranjera entre residentes argentinos incurridas con posterioridad al 1° de septiembre de 2019 se 
encuentra prohibido (con escasas excepciones). 
Los exportadores de bienes deben ingresar y liquidar en Pesos en el mercado de cambios el producido de 
las exportaciones con liberación de aduana a partir del 2 de septiembre de 2019 (con algunas excepciones muy 
limitadas). Las sumas percibidas en moneda extranjera en concepto de indemnizaciones de seguros sobre bienes 
exportados también deben ser ingresadas y liquidadas en Pesos hasta el equivalente al valor de los bienes 
exportados asegurados. El producido de las exportaciones está sujeto a un sistema de seguimiento, en virtud del 
cual los exportadores deben designar a una entidad financiera que se encargará de dicho seguimiento. Conforme 
a la Comunicación "A" 6788 del Banco Central (con sus modificaciones), para cada operación de exportación, la 
institución encargada del seguimiento debe determinar el monto y el plazo de ingreso y liquidación de las divisas 
correspondientes al despacho en cuestión y registrar en el sistema las sumas asociadas a la operación. La entidad 
deberá emitir un certificado de cumplimiento para las destinaciones de exportación a consumo que acumularon 
imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. 
Los exportadores de servicios deben ingresar y liquidar en el mercado de cambios los fondos provenientes 
de exportaciones de servicios dentro de los cinco días posteriores a su cobro por el exportador en Argentina o en 
el exterior, o de la acreditación de las sumas correspondientes en una cuentadel exportador en el exterior. Esta 
regla también es aplicable a la exportación de activos no financieros no producidos. 
Los residentes están autorizados a acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de 
bienes, previo cumplimiento de ciertos requisitos (que varían dependiendo de que se trate del pago de 
importaciones con liberación de aduana finalizada o en trámite). Estos requerimientos incluyen la obligación de 
declarar y registrar las importaciones y los pagos de importaciones en el sistema SEPAIMPO (Seguimiento de 
Pagos de Importaciones), con algunas excepciones. Los importadores deben designar una entidad financiera para 
hacer seguimiento del cumplimiento de las obligaciones mencionadas (incluidas, entre otras, la liquidación del 
financiamiento de importaciones y el ingreso de los bienes importados). Además de cumplir con el requisito de 
presentación relacionado con la tenencia de activos líquidos extranjeros establecido por la Comunicación "A" 
7030 del BCRA, posteriormente modificada por las Comunicaciones "A" 7042, 7052, 7068, 7079 y 7151, (la 
"Comunicación "A" 7030") como se describe a continuación, y con ciertas excepciones limitadas, a los efectos 
de acceder al mercado de cambios para realizar pagos sobre las importaciones de bienes o sobre el capital de las 
deudas derivadas de la importación de bienes, las personas humanas o jurídicas deberán obtener la aprobación 
previa del Banco Central, a menos que se presente lo siguiente: (a) una declaración jurada en la que conste que el 
monto total de los pagos relacionados con las importaciones de bienes realizados a través del mercado de cambios 
desde el 1 de enero de 2020, incluido el pago que se solicita, no supere por US$ 1.000.000, entre otros, el monto 
registrado a su nombre en el sistema SEPAIMPO presentado para su despacho en la aduana entre el 1 de enero de 
2020 y la fecha anterior a la del acceso al mercado de cambios (asimismo, los pagos realizados en cumplimiento 
de obligaciones surgidas de facilidades crediticias y/o garantías comerciales otorgadas por entidades financieras 
como resultado de las importaciones del importador se computarán en el monto total de los pagos por la 
importación de mercancías asociadas a las importaciones del importador); y (b) la documentación suficiente para 
verificar el cumplimiento de cualquier otro requisito para la transacción de que se trate, según lo establecido en 
las reglamentaciones cambiarias extranjeras. 
Los residentes pueden acceder al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no 
residentes (con la condición de que se trate de entidades no relacionadas, a menos que se lo admita expresamente) 
si la operación en cuestión hubiera sido informada de conformidad con el Régimen Informativo de Relevamiento 
de Activos y Pasivos en el Exterior, de corresponder. Se requiere la autorización previa del Banco Central para 
que los residentes acce 	1 mercado de cambios para el pago de deudas originadas en servicios provistos por no 
residentes. Esa auto ación ambién será necesaria para pagar los servicios prestados por los afiliados extranjeros 
(con ciertas excep iones hm tadas). 
ulad al mercado de cambios para pagar dividendos a accionistas no residentes por 
las inversiones extranjeras directas efectuadas en empresas locales ingresadas y 
enero de 2020 está sujeto a la aprobación del Banco Central, con—limitadas 
, las oper iones de derivados efectuadas después del 11 de septierpbP-Wni"ento 
I Protocolización 
Anexo 
Ley 	 
Der‘feill30.7 	 
Convenio 	 
FectA 4 ENE 202;11 
El acc o por una 
un monto sup r or al 3• 
liquidadas a sartir d 
-exeepciones De ma 
deben ser 1 nidadas 
El 30 de abril de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7001 (enmendada por la 
Comunicación "A" 7030, la Comunicación "A" 7042 y la Comunicación "A" 7052, y ocasionalmente enmendada 
y complementada, la "Comunicación "A" 7001"). De conformidad con la Comunicación 7001, además de 
cualquier otro requisito establecido por las normas cambiadas extranjeras y con ciertas excepciones limitadas, el 
acceso al mercado de cambios estará sujeto a aprobación previa del Banco Central, a menos que la persona humana 
jurídica que busca acceso al mercado de cambios presente una declaración jurada ante la entidad financiera en 
la que certifique que: (a) el día en que se solicita el acceso al mercado de cambios y dentro del plazo de 90 días 
corridos anteriores no se han concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 
transferencias de los mismos a entidades depositarias en el exterior; y (b) el cliente que presenta la declaración 
jurada sc compromete a no concretar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o 
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso 
y por los 90 días corridos subsiguientes. 
El 28 de mayo de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7030 (modificada por la 
Comunicación "A" 7042 la Comunicación "A" 7052, la Comunicación "A" 7068,1a Comunicación "A" 7079, la 
Comunicación "A" 7094 y la Comunicación "A" 7151), en la que se establecieron requisitos adicionales sobre los 
egresos realizados a través del mercado de cambios. Entre otras restricciones y con pocas excepciones, la 
Comunicación "A" 7030 estableció que, en el caso de ciertos egresos realizados a través del mercado de cambios, 
la entidad financiera debe obtener la aprobación previa del Banco Central antes de realizar la transacción, a menos 
que haya obtenido una declaración jurada ejecutada por la persona jurídica o humana, declarando que, al momento 
de acceder al mercado de cambios: (a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran 
depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poscia activos externos líquidos disponibles al inicio del 
día en que solicita el acceso al mercado de cambios por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil 
Dólares Estadounidenses), y (b) que el cliente se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 
cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en cl cobro 
de préstamos otorgados a terceros, el cobro de depósitos a plazo o de la venta de cualtjuier tipo de activo, cuando 
cl activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo 
de 2020. 
La Comunicación "A" 7030 proporciona una lista meramente ilustrativa de los activos líquidos externos 
que incluye, entre otros, las tenencias de billetes y monedas extranjeras, las tenencias de monedas de oro o en 
barras, los depósitos a la vista en entidades financieras en el exterior y otras inversiones que permitan obtener 
disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos extranjeros, fondos 
en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en 
cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). No deben considerarse activos xternos líquidos disponibles a 
aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por la persona humana o jurídica por 
tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de 
endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas 
en el exterior. Si la persona humana o jurídica dispusiera de activos líquidos extentog por un monto superior a la 
suma especificada en el inciso (a) del último párrafo, la entidad financiera también podrá aceptar una declaración 
jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, 
tales activos: (i) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado 
de cambios, 00 fueron transferidosa favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local 
autorizada a operar en el mercado de cambios, (iii) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que 
se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciacioncs o post-financiaciones 
de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no 
producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde su percepción, o (iv) son 
fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y 
su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos ciento veinte (120) días corridos. 
En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos 
disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos (a) a 
(d) que sean aplicables. 
El 15 de sept 
por la Comunicació 
régimen de control 
registren vencimi 
Operaciones de: 
que 'no lea una 
propias de las 
moneda extranj 
mbre de 
"A" 7142) 
e cambios. Se 
ntos de ca • I 
) endeud 
ntrapart 
tidades; 
ra de clic 
020, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7106 (tal como fuera enmendada 
fectiva desde el 16 de septiembre de 2020) mediante la cuál se endurece el 
ún lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación "A" 7106, los deudores que 
e el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por 
con cl exterior del sector privado no financiero co 
dor; (ii) endeudamientos financieros con el exteriorrtaraento 
es de títulos de deuda con registro público en el país 	11441s 	ó u 
privado o de las propias entidades, deberán presentar atjte el 89k1.4.1fflo 
Le 	. 	 
vi 	
D4nrretcU O O 7 	 
rogram4dos 
financier 
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i'!aLLERF 202].„. 
detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se accederá al 
mercado de cambios en los plazos originales no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que 
vencía, y b) el resto del capital haya sido, corno mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con 
una vida promedio de dos (2) años. Lo detallado anteriormente no será de aplicación de los siguientes supuestos: 
(i) cuando se trate de endeudamientos incurridos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o 
garantizados por los mismos, (ii) cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales 
de créditos o garantizados por los mismos y cuando (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios 
para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un 
millón de Dólares Estadounidenses) por mes calendario. Por último, la norma establece que el plan de 
refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30 de septiembre de 2020 para a aquellos 
vencimientos que se registren hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para los vencimientos entre el 1 de 
enero de 2021 y 1 de marzo de 2021 los planes de refinanciación deberán presentarse treinta (30) días corridos 
previos al vencimiento de capital a refinanciarse. 
Adicionalmente, la Comunicación "A" 7106 estableció para personas humanas (i) con relación a los 
consumos en el exterior con tarjetas de crédito y débito, que los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 
2020 por consumos en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito se deducirán del cupo máximo de US$ 
200 mensuales para ahorro, por los meses que sea necesario hasta completar el monto pagado con tarjeta. No 
habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el 
de los meses subsiguientes; (ji) que para acceder al mercado de cambios, se deberá firmar una declaración jurada 
comprometiéndose a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 
a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; (iii) se ha dejado sin 
efecto el plazo de 5 días hábiles que debían cumplir las personas humanas al adquirir títulos con dólares para 
luego poder venderlos contra Pesos, por lo que, al igual que las personas jurídicas, la compra con dólares y la 
venta en Pesos de los títulos por parte de personas humanas se podrá concertar en forma simultánea. Asimismo, 
el BCRA eliminó la posibilidad de que los no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos 
valores contra moneda extranjera. Además, la Comunicación "A" 7106 (tal como fuera enmendada por la 
Comunicación "A" 7142) dispone que las operaciones con títulos valores concertados en el extranjero no pueden 
ser liquidadas en. Pesos en la Argentina, permitiendo que únicamente las transacciones con valores concertados 
en Argentina puedan ser liquidadas en Pesos 
Finalmente, dicha Comunicación "A" 7106 estableció una retención a cuenta del impuesto a las 
ganancias del 35% en transacciones sujetas al impuesto P.A.1.S. del 30%, incluyendo débitos y/o créditos en 
tarjetas de crédito por compras efectuadas en Dólares Estadounidenses por personas humanas o jurídicas (sin 
límite), y compras de Dólares Estadounidenses efectuadas por personas humanas para atesoramiento (que 
continúan teniendo el tope de US$ 200 por mes). La Resolución 4815/2020 de la AFIP previó algunas exenciones 
a la aplicación de la Comunicación "A" 7106, incluyendo el acceso a beneficios de salud y medicamentos. 
El 1 de octubre de 2020 el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7123 (tal corno fuera enmendada 
por la Comunicación "A" 7138 y la Comunicación "A" 7193), que estableció, entre otras modificaciones, que 
mientras ciertos requisitos sean cumplidos, y se cumpla con el resto de las regulaciones cambiarias, los cobros de 
exportaciones de bienes y servicios pueden ser aplicados a (i) cancelaciones de capital e intereses de 
endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e 
intereses, sea de al menos un año, (ti) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no 
sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de 
finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, un año después del ingreso del 
aporte de capital en el mercado de cambios, y (iii) el repago de nuevos títulos de deuda registrados en registros 
públicos en Argentina y denominados en moneda extranjera, en la medida en que dichos títulos tengan una vida 
promedio de al menos un año, teniendo en consideración cuotas de capital e intereses y que las condiciones 
establecidas en la sección 3.6.4 de la Comunicación "A" 6844 estén cumplidas. 
Adicionalmente, de conformidad con la Comunicación "A" 7123, la aprobación previa del Banco Central 
no será requerida para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes 
de entidades financieras loca 	en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el 
mercado de cambios a pa r del 2 se octubre de 2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo dos arios después 
de su ingreso. La men onada Com nicación también prevé que la conformidad previa del Banco Central tampoco 
será aplicable (mie ras esté vige e) para acceder al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de 
los servicios de c. .ital de los e 	udamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando 
el acreedor se 	 inculada al deudor, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y 
liquidados po 	 bios a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga 
promedio no nferior a l. 2 si años. 	 Departamento 
Protocolizaciótt 
Anexo 
Lay, 	n.n)`14 	 
Derretot'l) 
	
Convenio 	 
Fec 
vii 
 
La Comunicación"A" 7138, estableció que el artículo 1 de la Communicación "A" 7123 deberá aplicar 
a nuevos endeudamientos o nuevas inversiones directas como contribuciones de capital, en la medida en que los 
fondos hayan sido ingresados y liquidados a Pesos por el mercado de cambios, y en la medida en que dichas 
transacciones hubieran permitido el cumplimiento exitoso de los criterios y objetios establecidos en el plan de 
refinanciación de la Comunicación "A" 7106. Adicionalmente, el artículo 2 de la Comunicación "A" 7138 
estableció que el artículo 1 de la Comunicación "A" 7123 también aplicará a nuevos títulos dc deuda emitidos a 
partir del 9 de octubre de 2020 y que sean registrados públicamente en Argentina o en el exterior, en la medida en 
que tengan una vida promedio de al menos dos años, y mientras su entrega a los acreedores haya permitido el 
cumplimiento exitoso de los criterios y objetivos establecidos en el plan de refinanciación de la Comunicación 
"A" 7106. El 9 de octubre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7133, la cual permite el acceso 
al mercado de cambios con una antelación de hasta treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento para la 
cancelación de capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en 
el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concrete en el mareo de un proceso de 
refinanciación de deuda que cumpla los términos detallados en el párrafo anterior y, adicionalmente, se verifiquen 
que: (i) el monto de intereses abonado no supere el monto de los intereses devengados por el endeudamiento 
refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de 
capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la 
deuda refínanciada. Cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda 
emitidos por el cliente, deberán verificarse las siguientes condiciones: (i) el monto abonado antes del vencimiento 
corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (ii) la vida promedio de los nuevos titulos 
de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; O i 0 el monto acumulado de los vencimientos 
de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los 
vencimientos de capital del título canjeado. 
Por último, cl BCRA considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto en cl punto 7 de 
la Comunicación "A" 7106 cuando cl deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto 
superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado 
de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto 
de endeudarnientos financiero a con el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior; 
emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las 
condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas de "exterior y cambios". - 
Adicionalmente, la Comunicación "A" 7133 del Banco Central, estableció que para el caso de títulos de 
deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir de la fecha de dicha Comunicación, con 
una vida promedio no inferior a dos (2) años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los 
parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de 
liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus 
servicios de capital e intereses. 
El 19 de noviembre de 2020 el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7168, que estableció los 
términos y condiciones para transacciones y operaciones a ser realizadas y liquidadas en el mercado de cambios 
local desde el 16 de noviembre de 2020, relacionadas con la financiación de proyectos bajo el "Esquema Oferta 
y Demanda 2020-2024", que corresponde al "Plan de Promoción de Producción de Gas Argentino" bajo el 
Artículo 2 del Decreto Federal N° 892/2020. 
El 10 de diciembre de 2020 el BCRA informó a través de la Comunicación "A" 7177 que las operadoras 
de cambio podrán abrir sus sucursales, que desde el inicio de la Pandemia prestaban atención únicamente online. 
La habilitación ese encuentra limitada únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes 
y arbitrajes con instrumentos habilitados, con el fin de dar estricto cumplimiento de las normas sanitarias para 
preservar la salud de clientes y trabajadores. Los protocolos de funcionamiento de las casas operadoras de cambio 
ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio 
deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su 
capacidad. 
El 30 de dicie 	de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7193 que extendió la 
Comunicación "A" 7 O (t .l como fuera enmendada periódicamente) hasta el 31 de marzo de 2021. 
Adicionalmente, la •municq ión "A" 7193, entre otras cosas, estableció que será requerido el consentimiento 
previo del Banco entral p la obtener acceso al mercado de cambios para compañías o personas humanas 
incluidas en la list de AFIP • e facturas apócrifas. Dicha lista será provista y actualizada por la AFIP en su página 
web (htt s://serv. ioscf. jj ob.ar/Facturacion/facturasA ocrifas/default.as 	. 
El 6 de inert..Ç ,el 	 iLlgiLsarriento 
de deuda corpora 	 se estableció que en las nuevas emisiones en moneda extran raga 
entra! emitió la Comunicación "A" 7196 respecto ala ree 
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viii 	
DI 1:Yr;:e. 	" '0011i 
	
I Convenio 	 
internacionales que sean emitidas en canje o integradas en especie con créditos preexistentes se podrá establecer 
una relación de canje que contemple intereses devengados hasta la fecha de refinanciación, y, en el caso que los 
nuevos títulos no registren vencimientos de capital hasta el 1 de enero de 2023, también se podrá contemplar un 
monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que 
se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se 
devengarían sobre los montos así refinanciados. 
Además, dicha Comunicación amplió de 30 a 45 días el plazo para precancelar servicios capital e 
intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en 
moneda extranjera (originalmente previsto en la Comunicación "A" 7133, punto (1), cuando la precancelación se 
concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la 
Comunicación "A" 7106, punto 7 y demás requisitos. 
Respecto a financiamientos que sean aplicados al aumento de exportaciones o a la sustitución de 
importaciones (conforme la Comunicación "A" 7123, punto (1)), la Comunicación "A" 7196 estableció que: (i) 
se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a la cancelación de emisiones de títulos 
de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 7 de enero de 2021 que se realicen 
en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización 
de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2022 por 
operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31 de marzo de 2021, en la medida que considerando el 
conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses 
respecto a los vencimientos refinanciados; (ii) respecto a los financiamientos externos que hayan sido ingresadas 
y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07 de enero de2021, se admitirá que los fondos originados en 
el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país 
destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida (por hasta el 125% de los 
servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario); y (iii) las 
entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos originados a partir del 
07 de enero de 2021 que queden comprendidos en la Comunicación "A" 7123, punto 1, o a los fideicomisos 
constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, 
para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas 
en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de un endeudamiento externo-, por los montos 
exigibles en los contratos de endeudamiento, en la siguientes condiciones: (a) las compras se realicen en forma 
simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta 
de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) las garantías acumuladas en moneda extranjera no 
superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 
seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los 
acreedores. 
El 6 de enero de 2021, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7200 mediante la cual se creó el 
"Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes" bajo la órbita del BCRA. 
Deberán inscribirse en dicho Registro antes del 30 de abril de 2021 aquellas empresas que el BCRA declare como 
"sujetos obligados". Inicialmente, el BCRA designará a las cien principales empresas que operan en comercio 
exterior, tanto importadores como exportadores. El listado de sujetos obligados será periódicamente actualizado 
en base a la evolución del comercio exterior. Las empresas que no sean designadas como sujetos obligados podrán 
continuar operando en comercio exterior normalmente según la normativa aplicable. 
El 6 de enero de 2021, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7201 respecto a la importación de 
bienes suntuarios, mediante la cual se estableció que los pagos (mediante acceso al mercado de cambios) de 
importaciones de los siguientes productos embarcados a partir del 7 de enero de 2021 podrán efectuarse sin 
conformidad del BCRA únicamente: (i) transcurridos 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso 
aduanero de los bienes: agua mineral, refrigeradores, lavavajillas, sembradoras, cosechadoras, microondas, hornos 
eléctricos y teléfonos celulares, entre otros productos; y (ii) transcurridos 365 días corridos desde la fecha de 
registro de ingreso aduanero de los bienes: automóviles y motos con valor superior a U$S35.000, jets privados 
con valor superior a U$S1.000.000; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores 
y demás espirituosas c 	un irecio superior a U$S50 el litro; relojes con un precio superior a U$S 500, caviar, 
perlas, diamantes y o 
requerirá conformi 
comerciales del 
excepto que el 
producto. Las 
la Comunicac 
Ministerio de 
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ras preciosas, entre otros productos. Además, dicha Comunicación estableció que se 
del BCRA para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas 
cadas a financiar la importación de los bienes indicados en el punto precedente, 
lugar una vez transcurridos los plazos indicados en el punto anterior para cada 
de los 13; nes indicados anteriormente solo podrán ser computados a los efPrim de ' 
una vez transcurridos los plazos correspondientes a cada grupo del pladtztarta mentó 
I Protccolización 
Anexo 
Ley 	
 
ca n11 :3er-ret 
Convenio 	 
1 fr.e_VII_E_RE 
ix 
En diciembre de 2019, la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de 
la Emergencia Pública, la "Ley de Solidaridad") introdujo un impuesto especial sobre una serie de transacciones, 
como la compra de motieda extranjera, la adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y 
turismo y la contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo a destinos fuera del país, entre 
otras, en moneda extranjera, por un plazo dc cinco años a partir de la publicación de la ley. Por favor ver "Factores 
de Riesgo — Riesgos relacionados con la Argentina - Los acontecimientos políticas en la Argentina podrían 
afectar a la economía del país". 
De conformidad con la Resolución General N° 836/20, la CNV dispuso que los fondos comunes de 
inversión en Pesos deben invertir al menos el 75% de sus activos en instrumentos financieros y valores negociables 
emitidos en la Argentina exclusivamente en moneda nacional. Al respecto, la Resolución General N° 838/20 de 
la CNV aclaró que dicha norma no es aplicable a las inversiones en activos emitidos o denominados en moneda 
extranjera que se realicen y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se paguen exclusivamente 
en moneda de curso legal. 
El 25 de noviembre de 2020, la CNV emitió la Resolución General N° 871/2020 (modificando las 
Resoluciones Generales N° 856/2020 y 862/2020) que estableció.un plazo mínimo de tenencia de tres (3) días 
hábiles para (i) dar curso a operaciones de venta en el mercado local de valores negociables con liquidación en 
moneda extranjera (contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador) 'que no sean 
compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, 0 0 transferencias de valores con 
liquidación en Pesos en el'mercado local a una central de deposito extranjera (a ser computatados desde la fecha 
de acreditación en la central depositaria local), que no scan valores emitidos por el Tesoro Nacional en el mercado 
primario o acciones y/o certificados de depósito argentinos, en la medida en que dichos valores sean negociables 
en mercados regulados por la CNV y (iii) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser 
liquidados en moneda extranjera en el exterior, transferidos desde una central de depósito extranjera a una local 
(a ser computados desde la fecha de acreditación en la central de depósito local). La Resolución General N° 871 
también estableció un período de tenencia mínima de dos días hábiles para (i) efectuar ventas en el mercado local 
de valores negociables a ser liquidados localmente en moneda extranjera, (a ser computados desde la fecha de 
acreditación con la central de depósito) que no sean compras de valores negociables a ser liquidados en moneda 
extranjera' y (fi) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados localmente en moneda 
extranjera trasnferidos desde una central de deposito extranjera a una central de depósito local (a ser computados 
desde la fecha de acreditación con la central de depósito local). Los períodos de tenencia mínimos de dos y tres 
días son aplicables tanto a personas humanas corno jurídicas. Los agentes de liquidación y compensación y los 
agentes comerciales serán responsables de certificar el cumplimiento de los requisitos de estos períodos mínimos 
de tenencia. 
,Departamento 
Protocolización 
Anexo • 
Ley 	 
Derfetc0 007 	
Convenio 	 
Fechil 4 ENE 202' 
..• e S en 
no de mandamiento 
Ministedo de Finanzas X 
Departamento 
Protocplización 
Anexo 
Lsy 
 
 
ri o o Denreie 
 
Cenvenio 
—71 4 ENE-2T Fe I. ... 
RESERVA DE DEFENSAS 
Nada de lo contenido en el presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento ni en ninguna otra 
comunicación de la Provincia referida al Prospecto de Solicitud de Consentimiento o a cualquier otro asunto 
constituirá reconocimiento o admisión de la existencia de reclamo alguno ni de la responsabilidad de la Provinciade realizar un pago en virtud de tales reclamos, ni el reconocimiento de la posibilidad de iniciar acciones legales 
en cualquier jurisdicción con relación a tales reclamos, ni la reactivación o el reinicio de cualquier plazo de 
prescripción, ni una promesa expresa o tácita de pagar un reclamo (en todo o en parte). Todas las defensas 
disponibles para la Provincia referidas a los plazos de prescripción aplicables o de cualquier otra naturaleza quedan 
expresamente reservadas para todos los fines pertinentes. El presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento 
no podrá ser interpretada en el sentido de la aceptación de un reclamo por parte de la Provincia, ni de la voluntad, 
capacidad u obligación de la Provincia de efectuar pagos en virtud de reclamo alguno. La atribución de un valor 
determinado a un reclamo no constituirá reconocimiento de la existencia o la validez de tal reclamo, y cualquier 
retribución otorgada por la Provincia o por cuenta de esta constituirá únicamente una contraprestación por el 
acuerdo de la parte reclamante a dar por finalizadas todas las acciones y los procedimientos relacionados con su 
reclamo y para ceder y transferir en forma irrevocable a la Provincia todos los derechos, de existir, respecto de 
dicho reclamo y asumir el compromiso de completar todas las formalidades necesarias para garantizar que ni el 
reclamante ni ninguno de sus sucesores o cesionarios (con la excepción de la Provincia) alegue o invoque la 
existencia de ese reclamo ni la responsabilidad de la Provincia. 
xi 
NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES 
La Solicitud de Consentimiento se envía a los Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles sobre la base del 
presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento en las jurisdicciones donde la Provincia y los Agentes de 
Solicitud de Consentimiento gozan de eximiciones a la aprobación regulatoria por las autoridades competentes. 
En ese sentido, la Solicitud de Consentimiento se plantea solo en las jurisdicciones donde las ofertas y solicitudes 
están permitidas por la ley, y en un todo de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables en cada 
jurisdicción. La Solicitud de Consentimiento no ha sido extendida a Tenedores No Admisibles. 
Comunicación a Tenedores en los Estados Unidos 
La Provincia efectúa la presente Solicitud de Consentimiento con fundamento en eximiciones de los 
requerimientos de registro de la Ley de Títulos Valores. La Solicitud de Consentimiento está dirigida exclusivamente 
a (1) tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que constituyan "compradores institucionales calificados" según la 
definición de la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores ("CICs"); y (2) fuera de los Estados Unidos, a tenedores de 
Títulos de Deuda Admisibles que no scan "personas de EE.UU." (conforme a la definición de la Regla 902 de la Ley 
de Títulos Valores). 
Estas exenciones son aplicables a ofertas y ventas de títulos valores que no forman parte de una oferta pública. 
Los Títulos de Deuda Modificados no han sido objeto de recomendación por parte de ninguna autoridad en materia 
de títulos valores de EE.UU. ni de otra nación; asimismo, tales autoridades no han emitido juicio de valor alguno 
acerca de la exactitud o integridad de este Prospecto de Solicitud de Consentimiento. Toda manifestación en 
sentido contrario constituye un delito. 
Comunicación a Tenedores en el Espacio Económico Europeo y en el Reino Unido 
La Solicitud de Consentimiento no constituye una oferta de valores y meramente se relaciona a las enmiendas de 
valores existentes. Sin embargo, para cubrir la posibilidad de que, sin perjuicio de lo anterior, el requerimiento de 
enmienda a los Títulos de Deuda Admisibles sea o pase a ser considerado corno una oferta por cualquier persona, 
esta Solicitud de Consentimiento ha sido preparada sobre la base de que cualquier oferta de Títulos de Deuda 
Modificados en cualquier Estado Relevante será realizada de conformidad con una exención bajo la Regulación 
de Prospectos desde el requerimiento de publicar un prospecto para ofertas de Títulos de Deuda Modificados. La 
Solicitud de Consentimiento no está siendo realizada a ningún inversor minorista en ningún Estado Relevante y a 
dichos inversores minoristas no se les dará la oportunidad de expresar su punto de vista sobre las Modificaciones 
Propuestas. Como resultacio,flinguna "oferta" de nuevos valores está siendo realizada a inversores minoristas en 
el Espacio Económio Europeo o el Reino Unido. Cualquier Tenedor que no entregue un Consentimiento, 
efectivamente no está consintiendo a las Modificaciones Propuestas. Por lo tanto, será necesario para otros 
inversores (excluyendo dichos invasores minoristas) representando un capital en circulación pendiente de pago 
mayor para consentir a las Modificaciones Propuestas para que dichas Modificaciones Propuestas sean efectivas. 
Si las Modificaciones Propuestas se hacen efectivas para los Títulos de Deuda Admisibles, entonces, de acuerdo 
con los términos de dichos Títulos de Deuda Admisibles, dichos Títulos de Deuda Admisibles serán conocidos 
como Títulos de Deuda Modificados, que afectarán a todos los Tenedores, incluyendo los Tenedores No 
Admisibles de los Títulos de Deuda Admisibles, independientemente de que hayan consentido o tengan derecho 
a participar en la Solicitud de Consentimiento. 
La presente Solicitud de Consentimiento sólo se realiza a beneficiarios de Títulos de Deuda Admisibles que están 
dentro de un Estado Relevante si son "inversores calificados" tal como se define en la Regulación de Prospectos. 
Para propósitos de la Solicitud de Consentimeinto, "Tenedores Admisibles" no incluyen cualquier beneficiario 
localizado dentro de un Estado Relevante que no es un "inversor calificado" (tal como se define en al Regulación 
de Prospectos) o cualquier otro beneficiario localizado en una jurisdicción donde la Solicitud de Consentimiento 
no esté permitida por ley. Ninguna oferta de ningún tipo se está realizando a Tenedores No Admisibles. Para 
mayor detalle sobre 	tes elegibles y restricciones para la reventa, va "Restricciones Jurisdiccionales" y 
"Restricciones de ansfere cia". 
Los Títulos de 
ser ofrecidos, 
fines, un "in 
definición d 
un cliente e 
profesional 
tal corno es 
euda Mod. 
endido 
CISOr 01. 
1 punto 
el sentí 
cgún la 
definido 
icados no tienen como objetivo su oferta, venta o puesta a disposición, y no deben 
estos a disposición de ningún inversor minorista en un Estado Relevante. A estos 
'-significa una persona que cumple al menos: (i) un cliente minorista conforme a la 
1 Artículo 4(1) dplíbirectiva 2014/65/EU (con sus reformas, "MiFID Ir); (ii) es 
2016/97 (con sus reformas, "IDD7), que no calificaría t011te-ehtfitC---, 
(1 0) del Artículo 4(1) de MiFID 11; o (iii) no sea un inv sp-eiMEttan1erit0 
ion de Prospectos. En consecuencia, no se ha elaborado nin fffiltfilfial~ 
Ar1.9.Xp 
Ley 	 
De;e1i0 007 	 
5-2T:JKINE-2n 
informativo exigido por la Regulación (EU) N.° 1286/2014 (con sus reformas, la "Regulación PRIIP") para la 
oferta o la venta de los Títulos de Deuda Modificados o su puesta a disposición de inversores minoristas en un 
Estado Relevante, por lo que la oferta o la venta de los Títulos de Deuda Modificados o su puesta a disposición 
de inversores. minoristas en un Estado Relevante podría resultar ilegal de conformidad con la Regulación PRIIPs. 
Departamento 
PrOtecolizacióo 
Anexo 
i
Ley 	 
17.1. ,- -re100 1 
I 
 
Convenio 	 
cla94 ENE-2824 
Departanriento 
Prótoeolización 
Anexo 
Ley 	 
DerrItio 0007 
Conveñin 	 
Fecha: ,1-4 FisiE 
X V 
RESTRICCIONES LEGALES 
La distribución del presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento y las transacciones contempladas en él se 
encuentran limitadas por la ley en algunas jurisdicciones. Si el Prospecto de Solicitud de Consóntimiento llegara 
a su conocimiento, se le recuerda la necesidad de informarse al respecto y de observar todas las restricciones, 
inclusive si fuera un Tenedor conforme a las leyes

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