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LA PROVINCIA Y LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE TENEDORES AD HOC RECIENTEMENTE CONCLUYERON NEGOCIACIONES DE BUENA FE QUE LA PROVINCIA ENTIENDE QUE PERMITIRÁN QUE LOS MIEMBROS DEL GRUPO APOYEN LOS TÉRMINOS REVISADOS DE LAS SOLICITUDES DE CONSENTIMIENTO DE ACUERDO CON LO INDICADO INICIALMENTE EN EL PRESENTE ANUNCIO DE PRENSA, Y QUE SERÁN SUBSECUEN"TEMENTE INCLUIDOS EN LA ENMIENDA N°4 AL PROSPECTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO. LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE TENEDORES AD HOC HAN ACORDADO PROVEER SUS RESPECTIVOS CONSENTIMIENTOS A LOS TÉRMINOS REVISADOS DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS CON RESPECTO A CADA SERIE DE TÍTULOS DE DE • ADMISIBLES DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL PRESENTE. EN CONSECUENCIA, LA PROVINC ES IMA QUE UNA VEZ TENIDOS EN CUENTA CON LOS CONSENTIMIENTOS YA RECIBIDOS CON RESPECTO LOS ÍTULOS DE DEUDA ADMISIBLES, HASTA LAS 12:00 P.M. DEL II DE ENERO DE 2021, Y COMPROMIS A ERIORES DE 'TROS INVERSORES, •LA PROVINCIA OBTENDRÁ LOS CONSENTIMIENTOS EXIG Og P RA COMPLE LA RESTRUCTURACIÓN DE CADA SERIE DE TÍTULOS DE DEUDA ADMISIBLES, E EDIDA E QUE DICHOS CONSENTIMIENTOS NO SEAN VÁLIDAMENTE REVOCADOS CON ANTE O ID D AL VE IMIENTO Financiamiento O Finanzas ENMIENDA N°4 AL PROSPECTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Departamento Protocolizacióp Anexo Ley fl Cerreta 0-0 7 Convenio Fecha:1 4 ENE 202 Provincia de Córdoba (Una Provincia de la República Argentina) Solicitud de Consentimiento La presente enmienda N° 4 (la "Enmienda N° 4") al prospecto de solicitud de consentimiento de la Provincia de Córdoba de fecha 6 de noviembre de 2020 (tal como fuera recientemente enmendado y reformulado el I de enero de 2021), enmienda y reordcna los términos y condiciones de las Solicitudes de Consentimiento (tal como se definen más adelante), principalmente para: Incrementar mayormente la tasa de interés pagadera en relación con las Modificaciones Propuestas (tal como se deinen más adelante) a cada serie de Títulos de Deuda Admisibles; suavizar los pagos de amortización con respecto a los Títulos de Deuda 2025 (tal como se definen más adelante), así como también adelantar el esquema de amortización y la fecha de vencimiento para los Títulos de Deuda 2027 (tal como se definen más adelante) y los Títulos de Deuda 2029 (tal corno se definen más adelante); y Establecer que el 60% de la Retribución por Intereses Devengados (tal como se define más adelante) a ser recibida por Tenedores que entreguen Consentimientos válidos y aceptados de acuerdo con las Solicitudes de Consentimiento s'eran pagados en efectivo. Adjunto al prente se encuentra el prospecto de solicitud de consentimiento tal como fuera enmendado y reformulado por la presente Enmienda N° 4. Las referencias al "Prospecto de Solicitud de Consentimiento" deberán referirse al prospecto de solicitud de consentimiento enmendado y reformulado adjunto. Los Tenedores que hayan entregado sus Consentimientos a las Solicitudes de Consentimiento con anterioridad a la fecha del presente y no revoquen dicho Consentimiento con anterioridad al Vencimiento (tal como se define más adelante) o la Fecha de Consentimento (tal como se define más adelante), lo que suceda antes, se considerará que han aceptado los términos y condiciones de las Solicitudes de Consentimiento tal como fueran enmendadas de acuerdo con la presente Enmienda N° 4. Las referencias a los Tenedores ofrecidos en las Solicitudes' de Consentimiento deberán incluir a los Tenedores que hayan entregado (y no hayan revocado) un Consentimiento con anterioridad a la fecha de la presente Enmienda N° 4. I'ROSPECTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Departamento Protocpliaacióm Anexo Ley Den-eh:fi 1.1).11. Convenio Fel:14 ENE 202 Provincia de Córdoba (Una Provincia de la República Argentina) Solicitud de Consentimientos para las Modificaciones Propuestas a Cada Serie de Títulos de Deuda (los "Títulos de Deuda Admisibles"), Según se Detalla a Continuación Serie de Títulos de Deuda(I) Capital en ISIN CUSIP Circulación (2) Títulos de Deuda al 7,450% con vencimiento en 2024 (los "Títulos de Deuda 2024 Existentes") Títulos de Deuda al 7,125% con vencimiento en 2021 (los "Títulos de Deuda 2021 Existentes") 144A: 144A: US74408DAC83 74408D AC8 Reg S: Reg S: USP7917IAD96 P7917I AD9 144A: I 44A: US74408DAD6 74408D AD6 USO 6 510.000.000 Reg S: Reg S: USP7917IAE79 P79171 AE7 1 USO 709.405.000 Títulos de Deuda al 7,125% con vencimiento en 2027 (los "Títulos de Deuda 2027 Existentes") 144A: I44A: U574408DAE40 74408D AE4 Reg S: Reg S: USP79I7 I AF45 P79171 AF4 USO 450.000.000 Los Títulos de Deuda 2021 Existentes fueron emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha 10 de junio de 2016 (el "Contrato de Fideicomiso de 2016"), celebrado entre la Provincia y Deutsche Bank Trust Company Americas, en carácter de fiduciario (el "Fiduciario"), agente de registro, agente pagador y agente de transferencia, y Deutsche Bank Luxembourg S.A., agente pagador en Luxemburgo (el "Agente Pagador en Luxemburgo"); los Títulos de Deuda 2024 Existentes fueron emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha I ro. de marzo 'de 2017 (el "Contrato de Fideicomiso de Marzo 2017"), celebrado entre la Provincia y Deutsche Bank Trust Company Americas, en carácter de Fiduciario, agente de registro, agente pagador y agente de transferencia, y el Agente Pagador en Luxemburgo; y los Titulas de Deuda 2027 Existentes fueron emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha 7 de julio de 2017 (el "Contrato de Fideicomiso de Julio 2017" y, junto con el Contrato de Fideicomiso de 2016 y el Contrato de Fideicomiso de Marzo 2017, los "Contratos de Fideicomiso"), entre la Provincia y Deutsche Bank Trust Company Americas, en carácter de Fiduciario, agente de registro, agente pagador y agente de transferencia, y el Agente Pagador en Luxemburgo. "Respecto de cada serie de Títulos de Deuda, "En Circulación" tiene el significado que se asigna en el contrato de fideicomiso aplicable y excluye, a los fines de la presente Solicitud de Consentimiento, las cantidades en poder de la Provincia de Córdobacualquier Organismo del Sector Público (según dicho término se define en cada Contrato de Fideicomiso). Por medio del presente instrum nto, la Admisibles, con la excepción los Te respecto de ciertas modifica o s (1 solicitud de consentimient (" on Admisibles (cada una de el as un ' de conformidad con los té inos modificaciones y adicion , el "Pr En el caso que la Pro) presenten Consentim'é rovincia de Córdoba solicita a los tenedores de cada una de las series de Títulos de Deuda ores No Admisibles (según se los define más adelante) (los "Tenedores") su consentimiento lodificaciones Propuestas") a sus respectivas series de Títulos de Deuda Admisibles. La 'entos") a las Modificaciones Propuestas respecto de cada serie de Títulos de Deuda d de Cons tfiniento" y conjuntamente las "Solicitudes de Consentimientos") se efectúa lados en el presente prospecto de solicitud de consentimiento (con sus eventuales citud de Consentimiento"). entimientos Exigidos (tal como se define más adelante), (i) los Tenedores que os reci irátien cambio la Retribución por Intereses Devengados y no tendrán nes e de Cr ue M. S retan. . relajamiento Ministerio de Finanzas derecho a percibir pagos en efectivo, salvo por la Retribución de Consentimiento en Efectivo (tal como este término se define más adelante), por intereses devengados e impagos por el período desde el último pago de intereses bajo sus Títulos de Deuda Admisibles, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Liquidación, sobre los Títulos de Deuda Admisibles que se modifican y reemplazan mediante Títulos de Deuda Modificados (según se los define más adelante) en virtud deninguna Solicitud de Consentimiento (ver "Resumen de la Solicitud de Consentimiento: Intereses Devengados"); y (ii) Aquellos tenedores que no presenten Consentimientos recibirán la Retribución por Intereses Reducidos (según se define a continuación) y no tendrán derecho a recibir ningún pago en efectivo por los intereses devengados e impagos desde el último pago de intereses bajo sus Títulos de Deuda Admisibles, hasta, pero excliyendo, la Fecha de Liquidación, sobre los Títulos de Deuda Admisibles que se modifcan y reemplazan mediante Títulos de Deuda Modificados (tal como se define más adelante), en virtud de cualquier Solicitud de Consentimiento (ver "Resumen de la Solicitud de Consentimiento: Efectos en los Tenedores que No otorgaron Consentimiento"). Las Solicitudes de Consentimientos vencerán a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) del 22 de enero de 2021 (dicha fecha y hora, o las que determine en el futuro la Provincia, el "Vencimiento"). Los consentimientos podrán ser revocados en cualquier momento hasta el Vencimiento o la fecha en que los Consentimientos Exigidos (definidos a continuación) para la serie de Títulos de Deuda Admisibles pertinente sean aceptados (la "Fecha de Consentimiento"), lo que suceda primero. La Provincia tiene previsto suscribir tanto (i) los Contratos de Fideicomiso Suplementarios (según se los define en este instrumento) para dar efecto a las Modificaciones Propuestas con relación a todas las series de Títulos de Deuda Admisibles para las que se hubieran recibido y aceptado los Consentimientos Exigidos y (fi) los Títulos de Deuda Modificados al Vencimiento o la Fecha de Consentimiento, lo que suceda primero. Estamos ofreciendo pagar a los Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que válidamente entreguen un Consentimiento a las Modificaciones Propuestas en o con anterioridad al Vencimiento un monto total equivalente al 100% de los intereses devengados e impagos bajo los Títulos de Deuda Admisibles para los que se presentó un Consentimiento válido y aceptado (con anterioridad a hacer efectivas las Modificaciones Propuestas), por cada US$ 1.000 de monto de capital de los Títulos de Deuda Admisibles, tal como se indica a continuación (la "Retribución por Intereses Devengados"): 60% de la Retribución por Intereses Devengados será abonada en efectivo solo para los Tenedores Admisibles cuyos Consentimientos sean entregados válidamente (la "Retribución de Consentimiento en Efectivo"); en la medida en que los Gastos del Grupo de Tenedores Ad Hoc (tal como se define más adelante), deberán ser deducidos de la Retribución de Consentimiento en Efectivo; y El monto resultante de la Retribución por Intereses Devengados (luego de sustraída la Retribución de Consentimiento en Efectivo), será abonada mediante la emisión y entrega de Títulos de Deuda Modificados adicionales (tal como sean enmendados por el Contrato de Fideicomiso Suplementario aplicable), que estará sujeta a los términos de redondeo establecidos en "Términos de la Solicitud de Consentimiento — Redondeo", mediante la suma de dichos Títulos de Deuda Modificados Adicionales al monto de capital de los Títulos de Deuda Admisibles para los cuales se han entregado Consentimientos válidos y aceptados (el "PIK Agregado"), tal como se indica a continuación: el caso de Consentimientos para los Títulos de Deuda 2021 Existentes: un monto igual a los intereses devengados e Et 'Departamen o i pagos desde el 10 de junio de 2020, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Liquidación, capitalizados dentro del monto 1Protocolizacine c capital de los Títulos de Deuda Modificados a ser recibidos a una tasa del 7,125% menos la porción relevante de la Anexo ctribución de Consentimiento en Efectivo. n el caso de Conieniimientos para los Títulos de Deuda 2024 Existentes: un monto igual a los intereses devengados e pagos desde el 1 de septiembre de 2020, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Liquidación, capitalizados dentro del onto de capital de Títulos de Deuda Modificados a ser recibidos a una tasa del 7,450% menos la porción relevante de la etribución de Consentimiento en Efectivo; y Ley n 7(b)- Derreto)1.1 L: Convenio Etetkil: 4 EN (e) En el caso de Consentimientos para los Títulos de Deuda 2027 Existentes: un monto igual a los intereses devengados e impagos desde el I de agosto de 2020, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Liquidación, capitalizados dentro del monto de capital de Títulos de Deuda Modificados a ser recibidos a una tasa del 7,125% menos la porción relevante de la Retribución de Consentimiento en Efectivo. La Retribución de Consentimiento en Efectivo será pagadera en la Fecha de Liquidación. Será considerado que los Tenedores, al entregar su Consentimiento, le instruyen a la Provincia deducir de la Retribución de Consentimiento en Efectivo agregada, en la Fecha de Liquidación, un monto de hasta US$ 3,5 millones a cuenta de costos y gastos para servicios de asesoramiento financiero y legal del Grupo de Tenedores Ad Hoc (los "Gastos del Grupo de Tenedores Ad Hoc") con relación a la Solicitud de Consentimiento. Para evitar toda duda, los Gastos del Grupo de Tenedores Ad Hoc serán deducidos a pro rata de la Retribución de Consentimient al Vencimiento de conformidad c Ad Hoc será entregado en las c notificará a la Provincia por e Efectivo pagadera a todos los Tenedores que entreguen sus Consentimientos en o con anterioridad resentc Prospecto de Solicitud de Consentimiento. El pago de los Gastos del Grupo de Tenedores por los montos que White & Case LLP, como asesores legales del Grupo de Tenedores Ad Hoc, enos con cuatro días de anterioridad a la Fecha de Liquidación. Con relación a cada serie de uda Admisibles e ondición para la validez de las Modificaciones Propuestas correspondientes que se reciban y acepten C edores representativos de las mayopas necesarias previstas en el contrato de fideicomiso aplicable (los ' os"), según se describe más adelante bajo él título "Condiciones de la Solicitud de Consentimiento—Modifica . . De acuerdo con los términos de cada serie de Títulos de Deuda Admisibles, y a los fines de determinar si se han recibido y aceptado los Consentimientos Exigidos para las Modificaciones Propuestas a cada serie de Títulos de Deuda Admisibles, se considerarán los consentimientos escritos en base a cada serie individual o en forma agregada, según corresponda, de la siguiente manera: Para las Modificaciones Propuestas que involucren los Títulos de Deuda 2021 Existentes (las "Modificaciones Propuestas a los Títulos de Deuda 2021 Existentes"), solo se considerarán los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2021 Existentes; oadamento t ;,?rc)tocolizació« p Anexo • Lo), ..... Derretd a Convenio Fech.,9: 1-4 ENE 2n21 Si los Consentimientos Exigidos respecto de los Títulos de Deuda Admisibles se obtienen y aceptan (por serie individual o en forma agregada, según corresponda), las Modificaciones Propuestas tendrán carácter definitivo y vinculante para todos (i) los Tenedores de tales series de Títulos de Deuda Admisibles, hayan consentido o no las Modificaciones Propuestas y (ii) los Tenedores No Admisibles de dichas series de Títulos de Deuda Admisibles. Dichos Títulos de Deuda Admisibles se denominan "Títulos de Deuda Modificados". A fin de evitar toda duda, la Provincia únicamente aceptará Consentimientos a los efectos de las Modificaciones Propuestas en la medida en que reciba los Consentimientos Exigidos de cada serie de Títulos de Deuda Admisibles para hacer efectivas las Modificaciones Propuestas a todas las series de Títulos de Deuda Admisibles (la "Condición de Participación"). Los Títulos de Deuda Admisibles no han sido registrados bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de 1933 y sus modificatorias (la "Ley de Títulos Valores") ni ninguna ley estatal sobre títulos valores, ni tampoco lo serán los Títulos de Deuda Modificados. Los Títulos de Deuda Modificadosno podrán ser ofrecidos ni vendidos en Estados Unidos o a personas de Estados Unidos salvo en caso de eximición de los requerimientos de registro bajo la Ley de Titulos Valores o en el marco de una operación no sujeta a dicho deber de registro. La Solicitud de Consentimiento está dirigida únicamente a (1) tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que constituyan "Compradores Institucionales Calificados" según la definición de la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores ("ClCs''), y (2) fuera de los Estados Unidos, a tenedores de Títulos de Deuda Admisibles distintos de "personas de EE.UU." (conforme a la definición de la Regla 902 de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores) (colectivamente, los "Tenedores"). A los efectos de la Solicitud de Consentimiento, "Tenedor No Admisible" significa un titular beneficiario localizado en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo o del Reino Unido (cada uno de ellos, un "Estado Pertinente") que no constituye un "inversor calificado" (conforme a la definición de la Regulación (EU) 2017/1129 (la "Regulación sobre Prospectos") o cualquier otro titular beneficiario localizado en una jurisdicción donde la Solicitud de Consentimiento no esté autorizada por la ley. El presente instrumento no prevé oferta de ningún tipo dirigida a Tenedores No Admisibles. Para obtener información adicional sobre destinatarios admisibles y restricciones a la reventa, ver "Notificación a los Inversores" y "Restricciones Jurisdiccionales". A los efectos de la Solicitud de Consentimiento, el término "Tenedor" incluirá a los tenedores de Títulos de Deuda Admisibles en Euroclear Bank SA/NV, en su carácter de operador del Sistema Euroclear ("Euroclear" y "Participantes de Euroclear"), en Clearstream Banking, Société Anonyme ("Clearstream" y "Participantes de Clearstream"), en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores" y "Participantes de Caja de Valores") y en The Depository Trust Company ("DTC" y "Participantes de DTC", colectivamente los "Participantes Directos"). La dirección de Internet del sitio web de la Solicitud de Consentimiento (el "Sitio Web de Consentimiento") es: www.dfking.com/cordoba. El agente de información y tabulación de la Solicitud de Consentimiento es D.F. King & Co., Inc. (el "Agente de Información y Tabulación", al que podrá contactarse en el domicilio y el número telefónico que constan en la contratapa de este Prospecto de Solicitud de Consentimiento. El Agente de Info • a'on y Tabulación estará a cargo de la operación del Sitio Web de Consentimiento y responderá las preguntas de los Tenedores reta& con el procedimiento para emitir los Consentimientos. Para las Modificaciones Propuestas que involucren los Títulos de Deuda 2024 Existentes (las "Modificaciones Propuestas a los Títulos de Deuda 2024 Existentes"), solo se considerarán los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2024 istentes y solo en caso de que se adopten las Modificaciones Propuestas a los Títulos de Deuda 2021 Existentes, se agregarán dos los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2021 Existentes; y a las Modificaciones Propuestas que involucren los Títulos de Deuda 2027 Existentes (los "Modificaciones Propuestas a s Títulos de Deuda 2027 Existentes"), solo se considerarán los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2027 istentes y, solo en caso de que (i) se adopten las Modificaciones Propuestas a los Títulos de Deuda 2021 Existentes, se egarán todos los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 2021 Existentes, y (i) se adopten las Modificaciones P opuestas a los Títulos de Deuda 2024 Existentes, se agregarán todos los consentimientos escritos de los Títulos de Deuda 24 Existentes. Los Tenedores de Títulos de D contactar a la institución o el in Las instituciones financieras Tenedores de Títulos de D Consentimiento anteriorme intermediario deberán enton En el presente Prospecto d Córdoba, o la "Provincia isibles administrados por una institución financiera o un intermediario podrían tener que para solicitar la emisión de un Consentimiento respecto de los Títulos de Deuda Admisibles. arios pueden establecer sus propios plazos para la recepción de instrucciones por parte de es referidas a la Solicitud de Consentimiento, anteriores al Vencimiento de la Solicitud de s Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles a través de una institución financiera o un con estos • fa verificar que el Consentimiento sea otorgado en forma exitosa. timiento, las referencias a la primera persona del plural significan la Provincia de era persona corresponden a los Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles. r. Rogn M. Spi Sacre no de Financiamiento islario de Finanzas El Prospecto de Solicitud de Consentimiento no constituye una solicitud de consentimiento en jurisdicciones donde tal solicitud pudiera resultar contraria a la ley. La distribución del Prospecto de Solicitud de Consentimiento en algunas jurisdicciones podría estar restringida por la ley, y los receptores del Prospecto de Solicitud de Consentimiento deben informarse al respecto y observar las restricciones aplicables. El presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento contiene información importante que debe ser leída cuidadosamente antes de tomar cualmiier decisión respecto de la Solicitud de Consentimiento. Los Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que tuvieran dudas acerca de las acciones a tomar, incluidos sus efectos impositivos, deben consultar con sus corredores de bolsa, oficiales bancarios, asesores legales, contadores u otros asesores financieros independientes. Ni la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos ("SEC") ni cualquier otra comisión de valores de jurisdicción estatal de los EE.UU. ha aprobado o rechazado la Solicitud de Consentimiento en lo que respecta a su contenido o su razonabilidad ni a la exactitud de la información contenida en el Prospecto de Solicitud de Consentimiento. Toda manifestación en sentido contrario constituye un delito. Los Agentes de Solicitud de Consentimiento para la Solicitud de Consentimiento son: HSBC J.P. Morgan 12 de enero de 2021 Deoartamentó Protocolización Anexo Los, t.) "7 Decret6311 Cenvenio Fechwi 4 ENE e M. S o de Financia lento nisterio de Finanzas TABLA DE CONTENIDOS Página INTRODUCCIÓN ji RESERVA DE DEFENSAS xi NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES xii RESTRICCIONES LEGALES xiv DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y CONVENCIONES xv PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE OTRA NATURALEZA xviii DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS xxi RESUMEN DE INFORMACIÓN REFERIDA A LA PROVINCIA 1 RESUMEN DEL CRONOGRAMA PARA LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO 15 ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO 32 FACTORES DE RIESGO 33 LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 56 LA ECONOMÍA PROVINCIAL 62 FINANZAS DEL SECTOR PÚBLICO 84 DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO 115 BANCO DE CÓRDOBA 130 TÉRMINOS DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO 138 MODIFICACIONES PROPUESTAS 144 ACCIONES CONEXAS TENDIENTES A LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA 152 PROCEDIMIENTOS DE CONSENTIMIENTO 153 RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA 177 DECLARACIONES OFICIALES 184 VALIDEZ DE LOS TÍTULOS DE DEUDA MODIFICADOS 185 INFORMACIÓN GENERAL 186 Clep_artarnento i Protoc_o_lización \ Ley n Anexo Decret9 1 • 1 convenio Fech. 4 ENE 20211 INTRODUCCIÓN Departamento Protocolizacióca Anexo Ley Derr&wn7 1 Convenio Fecha: 14 Fw 90 La Provincia es responsable por la información contenida en el Prospecto de Solicitud de Ciinsm'ifinue La Provincia no ha autorizado a ningún tercero para proveer cualquier tipo de información a los Tenedores, y no asume responsabilidad por la información brindada por otras personas. Ni el envío del Prospecto de Solicitud de Consentimiento ni el otorgamiento de ningún Consentimiento en virtud de lo aquí establecido implicará de modo alguno que no ha habido cambios en la situación de la Provincia desde la fechadel presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento. El presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento es provisto exclusivamente para ser utilizado en el contexto de la Solicitud de Consentimiento. El Prospecto de Solicitud de Consentimiento contiene información específica acerca de las condiciones de la Solicitud de Consentimiento y de los Títulos de Deuda Modificados. Antes de participar en la Solicitud de Consentimiento, por favor lea este Prospecto de Solicitud de Consentimiento. Su decisión debe basarse en la información contenida en el presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento. La Provincia no asume responsabilidad por cualquier otra información. La Provincia es una provincia de la República Argentina. La República Argentina es un estado soberano. En consecuencia, podría resultar dificil para un Tenedor obtener o ejecutar sentencias de tribunales o laudos arbitrales contrarios a la Provincia en los Estados Unidos o en otras jurisdicciones. Ver "Factores de Riesgo—Factores de Riesgo Relativos a los Títulos de Deuda Modificados—Los Tenedores de los Títulos de Deuda Modificados podrían tener dificultades para obtener o ejecutar una sentencia de un tribunal estadounidense o de cualquier otra jurisdicción en contra de la Provincia". El Fiduciario no asume responsabilidad por la exactitud o la integridad de la información contenida en el presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento o en la documentación relacionada, ni por cualquier omisión de la Provincia o de un tercero de comunicar circunstancias que podrían afectar la relevancia o la exactitud de tal información. Ni la Provincia, ni el Fiduciario, ni los Agentes de Solicitud de Consentimiento ni el Agente de Información y Tabulación han expresado opinión alguna acerca de la razonabilidad de los términos de la Solicitud de Consentimiento. Asimismo, ninguno de los sistemas de compensación a través de los cuales es posible enviar un Consentimiento ha expresado opinión alguna en ese sentido. Ni la Provincia, ni el Fiduciario, ni los Agentes de Solicitud de Consentimiento ni el Agente de Información y Tabulación efectúan recomendación alguna acerca del ótbrgamiento o la denegación de un Consentimiento conforme a la Solicitud de Consentimiento, y ningún tercero ha sido autorizado por la Provincia, el Fiduciario, los Agentes de Solicitud de Consentimiento o el Agente del, Información y Tabulación para efectuar tal recomendación. Cada Tenedor debe tomar su propia decisión en cuanto, al otorgamiento del Consentimiento o su negativa a hacerlo. 1 El Sitio Web de Consentimiento está disponible en www.dfking.com/cordoba. El acceso al Sitio Web de Consentimiento estará sujeto a ciertas restricciones en cumplimiento de eximiciones de aprobación regulatoria aplicables a la Provincia en determinadas jurisdicciones. Ver "Restricciones a la Transferencia" y "Restricciones Jurisdiccionales". La información del Sitio Web de Consentimiento no es incorporada por referencia al presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento. Las preguntas y los pedidos de asistencia relacionados con la Solicitud de Consentimiento podrán ser dirigidos al Agente de Información y Tabulación, cuyos datos de contacto constan en la contratapa del Prospecto de Solicitud de Consentimiento. A menos que se indique lo contrario, los términos usados en mayúsculas en este Prospecto de • Solicitud de Consentimiento tendrán los significados que se indican en la sección "Ciertos Términos Definidos" más adelante. Moneda de Presenta A menos Consentimiento a América; toda re renci "Pesos" y "ARS" lo será cifique lo contrario, toda referencia en este Prospecto de Solicitud de ares estadoundenses" y "US$" lo será a la moneda de los Estados Unidos de , "reales "RS" lo será a la moneda de curso legal de Brasil; toda referencia a cda d curso legal en la Argentina; y toda referencia a "E" y "Euros" lo será a It 2017 16,5665 18,7742 2018 28,0937 37,8083 2019 48,2423 59,8950 2020 70,6348 82,6379 Enero 60,0110 60,3312 Febrero 61,3484 62,2080 Marzo 63,1227 64,4697 Abril 65,7620 66,8350 Mayo 67,7255 68,5350 Junio 69,5407 70,4550 Julio 71,4749 72,3150 Agosto 73,2930 74,1750 Septiembre 75,1986 76,1750 Octubre 77,5963 78,3283 Noviembre 79,9332 81,2967 Diciembre 82,6379 84,1450 2021 Al 11 de enero 84,9811 85,3783 e ____pDartamento Protocolizacióca Anexo Ley Felall EWE arreaD o 7 ConvÑnio - la moneda única de los estados miembro participantes en la Tercera Etapa de la Unión Económica y Monetaria Europea del Tratado que Establece la Comunidad Europea, con sus eventuales modificaciones. La Provincia publica la mayoría de sus indicadores económicos y otras estadísticas en Pesos. Respecto de las cifras que relejan flujos de fondos en Pesos durante un período específico, se utiliza el tipo de cambio peso/ dólar promedio vigente en ese período. Para las cifras que reflejan montos a una fecha determinada, se utiliza el tipo de cambio vigente en dicha fecha. A partir de febrero de 2002, el valor del Peso es flotante respecto de las demás monedas. Luego de muchos dios de fluctuaciones del tipo de cambio nominal, el Peso perdió aproximadamente el 14% de su valor frente al Dólar Estadounidense en 2012. A pesar de una mayor intervención y de las medidas adoptadas por el Banco Central para limitar el acceso de residentes argentinos a la moneda extranjera, el Peso se depreció un 101,4% y un 58,4% frente al Dólar Estadounidense en 2018 y 2019, respectivamente. En 2019, el tipo de cambio varió entre un máximo de AR$ 60,00 por Dólar Estadounidense 1,00 en octubre y un mínimo de AR$ 37,04 por Dólar Estadounidense 1,00 el enero. Durante 2020, el tipo de cambio ha variado entre un máximo de $84,14 por US$ 1,00 el 30 de diciembre y un mínimo de AR$ 59,82 por Dólar Estadounidense en enero. Durante 2021, el tipo de cambio varió entre un máximo de AR$ 85,37 por US$ 1,00 el 11 de enero y un mínimo de AR$ 84,70 por US$ 1,00 el 4 de enero. El siguiente cuadro presenta la información correspondiente a los tipos de cambios nominales anuales promedio y de cierre para los períodos indicados, expresados en Pesos por Dólar Estadounidense. No hay ninguna seguridad de que el peso no se depreciará aún más o se apreciará en el futuro. Tipos de Cambio Nominales (1) (Pesos por Dólar Estadounidense) Promedio (2) Cierre del Período Fuente: Banco Central Tipos de cambio de referencia del Banco Central (Comunicación "A 3500" del Banco Central). Promedio de cotizaciones al cierre de la jornada. La conversión de monedas, incluida la conversión de Pesos a Dólares Estadounidenses, se incluye a modo de referencia solamente y no debe considerarse una manifestación de que los montos en cuestión han sido, podrían haber sido o podrían ser convertidos a una determinada moneda a un tipo de cambio en particular o en general. Salvo indicación en otro sentido, las sumas expresadas en Dólares Estadounidenses al 31 de diciembre de 2017 han sido convertidas eso a Dólares Estadounidenses aplicando el tipo promedio de.cambio de AR$ 16,5665/ US$ 1,00 publie o por el B Inco Central para ese periodo, y, en el caso de la deuda pública, a un tipo de cambio de AR$ l8,9fl por cada U$ 1,00, tipo de cambio vendedor para transferencias bancarias de divisas publicado por Banco pación al cierr del período. A menos que se indique lo contrario, las sumas expresadas en Dólares Estadounid ses .131 de d. iembre de 2018 han sido convertidas de Pesos a Dólares Estadounidenses aplicando el tipo p omed o de AR$ 28,0937 por US$ 1,00 publicado por el Banco Central para ese período, y, en el c so,de 1 ,aun tipo de cambio de AR$ 38,600 por cada US$ 1,00, tipo de cambio a amianto Finan vendedor para transferencias bancarias de divisas publicado por Banco Nación al cierre del período. A menos que se indique lo contrario, las sumas expresadas en Dólares Estadounidenses al31 de diciembre de 2019 han sido convertidas de Pesos a Dólares Estadounidenses aplicando el tipo promedio de cambio de ARS 48,2423 por US$ 1,00 publicado por el Banco Central para ese período, y, en el caso de la deuda pública, a un tipo de cambio de AR$ 63,0000 por cada US$ 1,00, tipo de cambio vendedor para transferencias bancarias de divisas publicado por Banco Nación al cierre del período. De igual modo, las sumas expresadas en Dólares Estadounidenses correspondientes al trimestre finalizado el 31 de marzo de 2020 han sido convertidas de Pesos a Dólares Estadounidenses aplicando el tipo promedio de cambio de ARS 61,4211 por US$ 1,00 publicado por el Banco Central para ese período, y, en el caso dé la deuda pública, a un tipo de cambio de ARS 65,7500 por cada USS 1,00, tipo de cambio vendedor para transferencias bancarias de divisas publicado por Banco Nación al cierre del período. A menos que se indique lo contrario, las sumas expresdas en Dólares Estadounidenses correspondientes al período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 han sido convertidas de Pesos a Dólares Estadounidenses aplicando el tipo promedio de cambio de ARS 76,1750 por US$ 1,00, el cual equivale al promedio del tipo de camio de referencia publicado por el Banco Central para ese período, y, en el caso de la deuda pública, a un tipo de cambio de ARS 76,1800 por cada US$ 1,00, tipo de cambio vendedor para transferencias bancarias de divisas publicado por Banco Nación al cierre del período. Regulaciones Cambiadas En septiembre de 2019, el Banco Central volvió a establecer regulaciones para las operaciones con moneda extranjera, y exigió a las instituciones financieras obtener la aprobación previa del Banco Central para adquirir divisas en el mercado de cambios (salvo en el caso de comercio exterior). Las compras de divisas por parte de personas humanas se limitaron a un máximo de US$ 10.000 mensuales. Asimismo, el Banco Central exigió a los exportadores repatriar y liquidar el producido de sus operaciones de venta al exterior dentro de un plazo de cinco días desde la fecha de pago o de 180 días desde el permiso de embarque. También se limitó el acceso al mercado de cambios para la compra de divisas por parte de no residentes, así como para personas jurídicas para la constitución de activos externos y de garantías en el marco de operaciones de derivados, exigiéndose en ambos casos la aprobación del Banco Central. En octubre de 2019, el Banco Central intensificó las regulaciones dictadas el mes anterior e introdujo nuevas normas para regular el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas y jurídicas, entre otras, la limitación a US$ 200 mensuales para la adquisición de divisas por personas humanas en Argentina. Las restricciones de octubre de 2019 también establecieron que las extracciones de divisas en el exterior por parte de ciudadanos argentinos solo serían posibles mediante débito de cuentas bancarias denominadas en moneda extranjera en la Argentina. Por otra parte, se exigió a las entidades financieras autorizadas a realizar ventas de cambio que notifiquen al Banco Central, con una antelación de dos días hábiles, las operaciones por un monto igual o superior a US$ 2 millones, por cuenta propia o a solicitud de clientes. Las nuevas regulaciones introducidas en octubre de 2019 también afectann las importaciones de bienes a Argentina y los correspondientes pagos. El 31 de octubre de 2019, el Banco Central publicó otra resolución que limitó la posibilidad de que las entidades financieras accedieran al mercado de cambios para cumplir con pagos realizados originariamente con tarjetas de débito o crédito emitidas en Argentina por operaciones relacionadas con actividades de juegos y apuestas, la compra de criptomonedas, la transferencia de fondos a cuentas de inversión administradas por terceros domiciliados en el extranjero, la realización de operaciones de cambio de divisas en el exterior o la transferencia de fondos a proveedores de servicios de pagos. El 7 de noviembre de 2019, el Banco Central aclaró algunos aspectos del régimen carnbiario argentino, incluidas las condiciones bajo las cuales las instituciones financieras podrían permitir a los residentes argentinos acceder al tnercado de cambios a los fines del pago de capital e intereses correspondientes a deuda denominada en moneda extranjera o de constituir garantías por tales obligaciones. Con fecha 5 de diciembre de 2019, el Banco Central aclaró y consolidó las regulaciones cambiarlas en una única norma, la Comunicación "A" 6844 (tal como fuera enmendada periódicamente la "Comunicación "A" 6844"). En virtud de la Co'ación "A" 6844, los fondos provenientes de endeudamiento financiero incurrido ene! exterior con poste. • nda al 1° de septiembre de 2019 deberían ser ingresados y liquidados en Pesos en el mercado de cambios el de dor requiriera acceso a dicho mercado a efectos de rIalizar. pagos de capital e intereses (con algun excep ones muy limitadas). Esta disposición también resulta aplicable en general a las emisiones, por part de rcsid es de Argentina, de títulos sujetos a oferta pública después del 29 de noviembre de 2019, denomina os y u p •s en moneda extranjola y cuyos pagos de capital e intereses deban efectuarse localmente en mo da extrera. I acceso al m ado de capitales para el pago de deudas financieras um ícrLim en el exterior y tras o one también stá condicionado al cumplimiento, por, parte del dAka______alttMnento Comunicación " ' 6401 o C ral,tal como fuera enmendada, sobre el Régimén FhmetiRSIzación Relevamiento de ctivos ¡A vi E mos. Adicionalmente, hasta el 31 de marzo de 2021, de cuerdomk19(0 iv D'enretce 7 1j ti Convenio Fes5 4 Ent Comunicación "A" 7030 (modificada por las Comunicaciones "A" 7042, 7052, 7068, 7079 y 7151) (tal como se define más adelante), se necesita aprobación previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios argentino con el objetivo de realizar pagos de capital con respecto a ciertos endeudamientos con el exterior, en los casos donde el acreedor es tina parte relacionada del deudor. Este requerimiento no resulta aplicable a las transacciones propias de las entidades financieras locales. El acceso al mercado de cambios para el pago de títulos y obligaciones de deuda locales denominadas en Moneda extranjera entre residentes argentinos incurridas con posterioridad al 1° de septiembre de 2019 se encuentra prohibido (con escasas excepciones). Los exportadores de bienes deben ingresar y liquidar en Pesos en el mercado de cambios el producido de las exportaciones con liberación de aduana a partir del 2 de septiembre de 2019 (con algunas excepciones muy limitadas). Las sumas percibidas en moneda extranjera en concepto de indemnizaciones de seguros sobre bienes exportados también deben ser ingresadas y liquidadas en Pesos hasta el equivalente al valor de los bienes exportados asegurados. El producido de las exportaciones está sujeto a un sistema de seguimiento, en virtud del cual los exportadores deben designar a una entidad financiera que se encargará de dicho seguimiento. Conforme a la Comunicación "A" 6788 del Banco Central (con sus modificaciones), para cada operación de exportación, la institución encargada del seguimiento debe determinar el monto y el plazo de ingreso y liquidación de las divisas correspondientes al despacho en cuestión y registrar en el sistema las sumas asociadas a la operación. La entidad deberá emitir un certificado de cumplimiento para las destinaciones de exportación a consumo que acumularon imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. Los exportadores de servicios deben ingresar y liquidar en el mercado de cambios los fondos provenientes de exportaciones de servicios dentro de los cinco días posteriores a su cobro por el exportador en Argentina o en el exterior, o de la acreditación de las sumas correspondientes en una cuentadel exportador en el exterior. Esta regla también es aplicable a la exportación de activos no financieros no producidos. Los residentes están autorizados a acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, previo cumplimiento de ciertos requisitos (que varían dependiendo de que se trate del pago de importaciones con liberación de aduana finalizada o en trámite). Estos requerimientos incluyen la obligación de declarar y registrar las importaciones y los pagos de importaciones en el sistema SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importaciones), con algunas excepciones. Los importadores deben designar una entidad financiera para hacer seguimiento del cumplimiento de las obligaciones mencionadas (incluidas, entre otras, la liquidación del financiamiento de importaciones y el ingreso de los bienes importados). Además de cumplir con el requisito de presentación relacionado con la tenencia de activos líquidos extranjeros establecido por la Comunicación "A" 7030 del BCRA, posteriormente modificada por las Comunicaciones "A" 7042, 7052, 7068, 7079 y 7151, (la "Comunicación "A" 7030") como se describe a continuación, y con ciertas excepciones limitadas, a los efectos de acceder al mercado de cambios para realizar pagos sobre las importaciones de bienes o sobre el capital de las deudas derivadas de la importación de bienes, las personas humanas o jurídicas deberán obtener la aprobación previa del Banco Central, a menos que se presente lo siguiente: (a) una declaración jurada en la que conste que el monto total de los pagos relacionados con las importaciones de bienes realizados a través del mercado de cambios desde el 1 de enero de 2020, incluido el pago que se solicita, no supere por US$ 1.000.000, entre otros, el monto registrado a su nombre en el sistema SEPAIMPO presentado para su despacho en la aduana entre el 1 de enero de 2020 y la fecha anterior a la del acceso al mercado de cambios (asimismo, los pagos realizados en cumplimiento de obligaciones surgidas de facilidades crediticias y/o garantías comerciales otorgadas por entidades financieras como resultado de las importaciones del importador se computarán en el monto total de los pagos por la importación de mercancías asociadas a las importaciones del importador); y (b) la documentación suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier otro requisito para la transacción de que se trate, según lo establecido en las reglamentaciones cambiarias extranjeras. Los residentes pueden acceder al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes (con la condición de que se trate de entidades no relacionadas, a menos que se lo admita expresamente) si la operación en cuestión hubiera sido informada de conformidad con el Régimen Informativo de Relevamiento de Activos y Pasivos en el Exterior, de corresponder. Se requiere la autorización previa del Banco Central para que los residentes acce 1 mercado de cambios para el pago de deudas originadas en servicios provistos por no residentes. Esa auto ación ambién será necesaria para pagar los servicios prestados por los afiliados extranjeros (con ciertas excep iones hm tadas). ulad al mercado de cambios para pagar dividendos a accionistas no residentes por las inversiones extranjeras directas efectuadas en empresas locales ingresadas y enero de 2020 está sujeto a la aprobación del Banco Central, con—limitadas , las oper iones de derivados efectuadas después del 11 de septierpbP-Wni"ento I Protocolización Anexo Ley Der‘feill30.7 Convenio FectA 4 ENE 202;11 El acc o por una un monto sup r or al 3• liquidadas a sartir d -exeepciones De ma deben ser 1 nidadas El 30 de abril de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7001 (enmendada por la Comunicación "A" 7030, la Comunicación "A" 7042 y la Comunicación "A" 7052, y ocasionalmente enmendada y complementada, la "Comunicación "A" 7001"). De conformidad con la Comunicación 7001, además de cualquier otro requisito establecido por las normas cambiadas extranjeras y con ciertas excepciones limitadas, el acceso al mercado de cambios estará sujeto a aprobación previa del Banco Central, a menos que la persona humana jurídica que busca acceso al mercado de cambios presente una declaración jurada ante la entidad financiera en la que certifique que: (a) el día en que se solicita el acceso al mercado de cambios y dentro del plazo de 90 días corridos anteriores no se han concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera transferencias de los mismos a entidades depositarias en el exterior; y (b) el cliente que presenta la declaración jurada sc compromete a no concretar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. El 28 de mayo de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7030 (modificada por la Comunicación "A" 7042 la Comunicación "A" 7052, la Comunicación "A" 7068,1a Comunicación "A" 7079, la Comunicación "A" 7094 y la Comunicación "A" 7151), en la que se establecieron requisitos adicionales sobre los egresos realizados a través del mercado de cambios. Entre otras restricciones y con pocas excepciones, la Comunicación "A" 7030 estableció que, en el caso de ciertos egresos realizados a través del mercado de cambios, la entidad financiera debe obtener la aprobación previa del Banco Central antes de realizar la transacción, a menos que haya obtenido una declaración jurada ejecutada por la persona jurídica o humana, declarando que, al momento de acceder al mercado de cambios: (a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poscia activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado de cambios por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil Dólares Estadounidenses), y (b) que el cliente se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en cl cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de depósitos a plazo o de la venta de cualtjuier tipo de activo, cuando cl activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020. La Comunicación "A" 7030 proporciona una lista meramente ilustrativa de los activos líquidos externos que incluye, entre otros, las tenencias de billetes y monedas extranjeras, las tenencias de monedas de oro o en barras, los depósitos a la vista en entidades financieras en el exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos extranjeros, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). No deben considerarse activos xternos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por la persona humana o jurídica por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Si la persona humana o jurídica dispusiera de activos líquidos extentog por un monto superior a la suma especificada en el inciso (a) del último párrafo, la entidad financiera también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos: (i) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado de cambios, 00 fueron transferidosa favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en el mercado de cambios, (iii) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciacioncs o post-financiaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde su percepción, o (iv) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos ciento veinte (120) días corridos. En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos (a) a (d) que sean aplicables. El 15 de sept por la Comunicació régimen de control registren vencimi Operaciones de: que 'no lea una propias de las moneda extranj mbre de "A" 7142) e cambios. Se ntos de ca • I ) endeud ntrapart tidades; ra de clic 020, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7106 (tal como fuera enmendada fectiva desde el 16 de septiembre de 2020) mediante la cuál se endurece el ún lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación "A" 7106, los deudores que e el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por con cl exterior del sector privado no financiero co dor; (ii) endeudamientos financieros con el exteriorrtaraento es de títulos de deuda con registro público en el país 11441s ó u privado o de las propias entidades, deberán presentar atjte el 89k1.4.1fflo Le . vi D4nrretcU O O 7 rogram4dos financier a del d misi . C..yrive,anics i'!aLLERF 202].„. detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que vencía, y b) el resto del capital haya sido, corno mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos (2) años. Lo detallado anteriormente no será de aplicación de los siguientes supuestos: (i) cuando se trate de endeudamientos incurridos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, (ii) cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos y cuando (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) por mes calendario. Por último, la norma establece que el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30 de septiembre de 2020 para a aquellos vencimientos que se registren hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para los vencimientos entre el 1 de enero de 2021 y 1 de marzo de 2021 los planes de refinanciación deberán presentarse treinta (30) días corridos previos al vencimiento de capital a refinanciarse. Adicionalmente, la Comunicación "A" 7106 estableció para personas humanas (i) con relación a los consumos en el exterior con tarjetas de crédito y débito, que los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 2020 por consumos en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito se deducirán del cupo máximo de US$ 200 mensuales para ahorro, por los meses que sea necesario hasta completar el monto pagado con tarjeta. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes; (ji) que para acceder al mercado de cambios, se deberá firmar una declaración jurada comprometiéndose a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; (iii) se ha dejado sin efecto el plazo de 5 días hábiles que debían cumplir las personas humanas al adquirir títulos con dólares para luego poder venderlos contra Pesos, por lo que, al igual que las personas jurídicas, la compra con dólares y la venta en Pesos de los títulos por parte de personas humanas se podrá concertar en forma simultánea. Asimismo, el BCRA eliminó la posibilidad de que los no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera. Además, la Comunicación "A" 7106 (tal como fuera enmendada por la Comunicación "A" 7142) dispone que las operaciones con títulos valores concertados en el extranjero no pueden ser liquidadas en. Pesos en la Argentina, permitiendo que únicamente las transacciones con valores concertados en Argentina puedan ser liquidadas en Pesos Finalmente, dicha Comunicación "A" 7106 estableció una retención a cuenta del impuesto a las ganancias del 35% en transacciones sujetas al impuesto P.A.1.S. del 30%, incluyendo débitos y/o créditos en tarjetas de crédito por compras efectuadas en Dólares Estadounidenses por personas humanas o jurídicas (sin límite), y compras de Dólares Estadounidenses efectuadas por personas humanas para atesoramiento (que continúan teniendo el tope de US$ 200 por mes). La Resolución 4815/2020 de la AFIP previó algunas exenciones a la aplicación de la Comunicación "A" 7106, incluyendo el acceso a beneficios de salud y medicamentos. El 1 de octubre de 2020 el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7123 (tal corno fuera enmendada por la Comunicación "A" 7138 y la Comunicación "A" 7193), que estableció, entre otras modificaciones, que mientras ciertos requisitos sean cumplidos, y se cumpla con el resto de las regulaciones cambiarias, los cobros de exportaciones de bienes y servicios pueden ser aplicados a (i) cancelaciones de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea de al menos un año, (ti) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios, y (iii) el repago de nuevos títulos de deuda registrados en registros públicos en Argentina y denominados en moneda extranjera, en la medida en que dichos títulos tengan una vida promedio de al menos un año, teniendo en consideración cuotas de capital e intereses y que las condiciones establecidas en la sección 3.6.4 de la Comunicación "A" 6844 estén cumplidas. Adicionalmente, de conformidad con la Comunicación "A" 7123, la aprobación previa del Banco Central no será requerida para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras loca en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a pa r del 2 se octubre de 2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo dos arios después de su ingreso. La men onada Com nicación también prevé que la conformidad previa del Banco Central tampoco será aplicable (mie ras esté vige e) para acceder al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de c. .ital de los e udamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor se inculada al deudor, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados po bios a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga promedio no nferior a l. 2 si años. Departamento Protocolizaciótt Anexo Lay, n.n)`14 Derretot'l) Convenio Fec vii La Comunicación"A" 7138, estableció que el artículo 1 de la Communicación "A" 7123 deberá aplicar a nuevos endeudamientos o nuevas inversiones directas como contribuciones de capital, en la medida en que los fondos hayan sido ingresados y liquidados a Pesos por el mercado de cambios, y en la medida en que dichas transacciones hubieran permitido el cumplimiento exitoso de los criterios y objetios establecidos en el plan de refinanciación de la Comunicación "A" 7106. Adicionalmente, el artículo 2 de la Comunicación "A" 7138 estableció que el artículo 1 de la Comunicación "A" 7123 también aplicará a nuevos títulos dc deuda emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 y que sean registrados públicamente en Argentina o en el exterior, en la medida en que tengan una vida promedio de al menos dos años, y mientras su entrega a los acreedores haya permitido el cumplimiento exitoso de los criterios y objetivos establecidos en el plan de refinanciación de la Comunicación "A" 7106. El 9 de octubre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7133, la cual permite el acceso al mercado de cambios con una antelación de hasta treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento para la cancelación de capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concrete en el mareo de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos detallados en el párrafo anterior y, adicionalmente, se verifiquen que: (i) el monto de intereses abonado no supere el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refínanciada. Cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente, deberán verificarse las siguientes condiciones: (i) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (ii) la vida promedio de los nuevos titulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; O i 0 el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado. Por último, cl BCRA considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto en cl punto 7 de la Comunicación "A" 7106 cuando cl deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de endeudarnientos financiero a con el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas de "exterior y cambios". - Adicionalmente, la Comunicación "A" 7133 del Banco Central, estableció que para el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir de la fecha de dicha Comunicación, con una vida promedio no inferior a dos (2) años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses. El 19 de noviembre de 2020 el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7168, que estableció los términos y condiciones para transacciones y operaciones a ser realizadas y liquidadas en el mercado de cambios local desde el 16 de noviembre de 2020, relacionadas con la financiación de proyectos bajo el "Esquema Oferta y Demanda 2020-2024", que corresponde al "Plan de Promoción de Producción de Gas Argentino" bajo el Artículo 2 del Decreto Federal N° 892/2020. El 10 de diciembre de 2020 el BCRA informó a través de la Comunicación "A" 7177 que las operadoras de cambio podrán abrir sus sucursales, que desde el inicio de la Pandemia prestaban atención únicamente online. La habilitación ese encuentra limitada únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados, con el fin de dar estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de clientes y trabajadores. Los protocolos de funcionamiento de las casas operadoras de cambio ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad. El 30 de dicie de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7193 que extendió la Comunicación "A" 7 O (t .l como fuera enmendada periódicamente) hasta el 31 de marzo de 2021. Adicionalmente, la •municq ión "A" 7193, entre otras cosas, estableció que será requerido el consentimiento previo del Banco entral p la obtener acceso al mercado de cambios para compañías o personas humanas incluidas en la list de AFIP • e facturas apócrifas. Dicha lista será provista y actualizada por la AFIP en su página web (htt s://serv. ioscf. jj ob.ar/Facturacion/facturasA ocrifas/default.as . El 6 de inert..Ç ,el iLlgiLsarriento de deuda corpora se estableció que en las nuevas emisiones en moneda extran raga entra! emitió la Comunicación "A" 7196 respecto ala ree xo viii DI 1:Yr;:e. " '0011i I Convenio internacionales que sean emitidas en canje o integradas en especie con créditos preexistentes se podrá establecer una relación de canje que contemple intereses devengados hasta la fecha de refinanciación, y, en el caso que los nuevos títulos no registren vencimientos de capital hasta el 1 de enero de 2023, también se podrá contemplar un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados. Además, dicha Comunicación amplió de 30 a 45 días el plazo para precancelar servicios capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera (originalmente previsto en la Comunicación "A" 7133, punto (1), cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la Comunicación "A" 7106, punto 7 y demás requisitos. Respecto a financiamientos que sean aplicados al aumento de exportaciones o a la sustitución de importaciones (conforme la Comunicación "A" 7123, punto (1)), la Comunicación "A" 7196 estableció que: (i) se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a la cancelación de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 7 de enero de 2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31 de marzo de 2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados; (ii) respecto a los financiamientos externos que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07 de enero de2021, se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida (por hasta el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario); y (iii) las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos originados a partir del 07 de enero de 2021 que queden comprendidos en la Comunicación "A" 7123, punto 1, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de un endeudamiento externo-, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en la siguientes condiciones: (a) las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores. El 6 de enero de 2021, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7200 mediante la cual se creó el "Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes" bajo la órbita del BCRA. Deberán inscribirse en dicho Registro antes del 30 de abril de 2021 aquellas empresas que el BCRA declare como "sujetos obligados". Inicialmente, el BCRA designará a las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto importadores como exportadores. El listado de sujetos obligados será periódicamente actualizado en base a la evolución del comercio exterior. Las empresas que no sean designadas como sujetos obligados podrán continuar operando en comercio exterior normalmente según la normativa aplicable. El 6 de enero de 2021, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 7201 respecto a la importación de bienes suntuarios, mediante la cual se estableció que los pagos (mediante acceso al mercado de cambios) de importaciones de los siguientes productos embarcados a partir del 7 de enero de 2021 podrán efectuarse sin conformidad del BCRA únicamente: (i) transcurridos 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes: agua mineral, refrigeradores, lavavajillas, sembradoras, cosechadoras, microondas, hornos eléctricos y teléfonos celulares, entre otros productos; y (ii) transcurridos 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes: automóviles y motos con valor superior a U$S35.000, jets privados con valor superior a U$S1.000.000; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas c un irecio superior a U$S50 el litro; relojes con un precio superior a U$S 500, caviar, perlas, diamantes y o requerirá conformi comerciales del excepto que el producto. Las la Comunicac Ministerio de as pie ad previ tenor a cces e por 4 io ón " ras preciosas, entre otros productos. Además, dicha Comunicación estableció que se del BCRA para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas cadas a financiar la importación de los bienes indicados en el punto precedente, lugar una vez transcurridos los plazos indicados en el punto anterior para cada de los 13; nes indicados anteriormente solo podrán ser computados a los efPrim de ' una vez transcurridos los plazos correspondientes a cada grupo del pladtztarta mentó I Protccolización Anexo Ley ca n11 :3er-ret Convenio 1 fr.e_VII_E_RE ix En diciembre de 2019, la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la "Ley de Solidaridad") introdujo un impuesto especial sobre una serie de transacciones, como la compra de motieda extranjera, la adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo y la contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo a destinos fuera del país, entre otras, en moneda extranjera, por un plazo dc cinco años a partir de la publicación de la ley. Por favor ver "Factores de Riesgo — Riesgos relacionados con la Argentina - Los acontecimientos políticas en la Argentina podrían afectar a la economía del país". De conformidad con la Resolución General N° 836/20, la CNV dispuso que los fondos comunes de inversión en Pesos deben invertir al menos el 75% de sus activos en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la Argentina exclusivamente en moneda nacional. Al respecto, la Resolución General N° 838/20 de la CNV aclaró que dicha norma no es aplicable a las inversiones en activos emitidos o denominados en moneda extranjera que se realicen y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se paguen exclusivamente en moneda de curso legal. El 25 de noviembre de 2020, la CNV emitió la Resolución General N° 871/2020 (modificando las Resoluciones Generales N° 856/2020 y 862/2020) que estableció.un plazo mínimo de tenencia de tres (3) días hábiles para (i) dar curso a operaciones de venta en el mercado local de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador) 'que no sean compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, 0 0 transferencias de valores con liquidación en Pesos en el'mercado local a una central de deposito extranjera (a ser computatados desde la fecha de acreditación en la central depositaria local), que no scan valores emitidos por el Tesoro Nacional en el mercado primario o acciones y/o certificados de depósito argentinos, en la medida en que dichos valores sean negociables en mercados regulados por la CNV y (iii) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados en moneda extranjera en el exterior, transferidos desde una central de depósito extranjera a una local (a ser computados desde la fecha de acreditación en la central de depósito local). La Resolución General N° 871 también estableció un período de tenencia mínima de dos días hábiles para (i) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados localmente en moneda extranjera, (a ser computados desde la fecha de acreditación con la central de depósito) que no sean compras de valores negociables a ser liquidados en moneda extranjera' y (fi) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados localmente en moneda extranjera trasnferidos desde una central de deposito extranjera a una central de depósito local (a ser computados desde la fecha de acreditación con la central de depósito local). Los períodos de tenencia mínimos de dos y tres días son aplicables tanto a personas humanas corno jurídicas. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes comerciales serán responsables de certificar el cumplimiento de los requisitos de estos períodos mínimos de tenencia. ,Departamento Protocolización Anexo • Ley Derfetc0 007 Convenio Fechil 4 ENE 202' ..• e S en no de mandamiento Ministedo de Finanzas X Departamento Protocplización Anexo Lsy ri o o Denreie Cenvenio —71 4 ENE-2T Fe I. ... RESERVA DE DEFENSAS Nada de lo contenido en el presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento ni en ninguna otra comunicación de la Provincia referida al Prospecto de Solicitud de Consentimiento o a cualquier otro asunto constituirá reconocimiento o admisión de la existencia de reclamo alguno ni de la responsabilidad de la Provinciade realizar un pago en virtud de tales reclamos, ni el reconocimiento de la posibilidad de iniciar acciones legales en cualquier jurisdicción con relación a tales reclamos, ni la reactivación o el reinicio de cualquier plazo de prescripción, ni una promesa expresa o tácita de pagar un reclamo (en todo o en parte). Todas las defensas disponibles para la Provincia referidas a los plazos de prescripción aplicables o de cualquier otra naturaleza quedan expresamente reservadas para todos los fines pertinentes. El presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento no podrá ser interpretada en el sentido de la aceptación de un reclamo por parte de la Provincia, ni de la voluntad, capacidad u obligación de la Provincia de efectuar pagos en virtud de reclamo alguno. La atribución de un valor determinado a un reclamo no constituirá reconocimiento de la existencia o la validez de tal reclamo, y cualquier retribución otorgada por la Provincia o por cuenta de esta constituirá únicamente una contraprestación por el acuerdo de la parte reclamante a dar por finalizadas todas las acciones y los procedimientos relacionados con su reclamo y para ceder y transferir en forma irrevocable a la Provincia todos los derechos, de existir, respecto de dicho reclamo y asumir el compromiso de completar todas las formalidades necesarias para garantizar que ni el reclamante ni ninguno de sus sucesores o cesionarios (con la excepción de la Provincia) alegue o invoque la existencia de ese reclamo ni la responsabilidad de la Provincia. xi NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES La Solicitud de Consentimiento se envía a los Tenedores de Títulos de Deuda Admisibles sobre la base del presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento en las jurisdicciones donde la Provincia y los Agentes de Solicitud de Consentimiento gozan de eximiciones a la aprobación regulatoria por las autoridades competentes. En ese sentido, la Solicitud de Consentimiento se plantea solo en las jurisdicciones donde las ofertas y solicitudes están permitidas por la ley, y en un todo de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables en cada jurisdicción. La Solicitud de Consentimiento no ha sido extendida a Tenedores No Admisibles. Comunicación a Tenedores en los Estados Unidos La Provincia efectúa la presente Solicitud de Consentimiento con fundamento en eximiciones de los requerimientos de registro de la Ley de Títulos Valores. La Solicitud de Consentimiento está dirigida exclusivamente a (1) tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que constituyan "compradores institucionales calificados" según la definición de la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores ("CICs"); y (2) fuera de los Estados Unidos, a tenedores de Títulos de Deuda Admisibles que no scan "personas de EE.UU." (conforme a la definición de la Regla 902 de la Ley de Títulos Valores). Estas exenciones son aplicables a ofertas y ventas de títulos valores que no forman parte de una oferta pública. Los Títulos de Deuda Modificados no han sido objeto de recomendación por parte de ninguna autoridad en materia de títulos valores de EE.UU. ni de otra nación; asimismo, tales autoridades no han emitido juicio de valor alguno acerca de la exactitud o integridad de este Prospecto de Solicitud de Consentimiento. Toda manifestación en sentido contrario constituye un delito. Comunicación a Tenedores en el Espacio Económico Europeo y en el Reino Unido La Solicitud de Consentimiento no constituye una oferta de valores y meramente se relaciona a las enmiendas de valores existentes. Sin embargo, para cubrir la posibilidad de que, sin perjuicio de lo anterior, el requerimiento de enmienda a los Títulos de Deuda Admisibles sea o pase a ser considerado corno una oferta por cualquier persona, esta Solicitud de Consentimiento ha sido preparada sobre la base de que cualquier oferta de Títulos de Deuda Modificados en cualquier Estado Relevante será realizada de conformidad con una exención bajo la Regulación de Prospectos desde el requerimiento de publicar un prospecto para ofertas de Títulos de Deuda Modificados. La Solicitud de Consentimiento no está siendo realizada a ningún inversor minorista en ningún Estado Relevante y a dichos inversores minoristas no se les dará la oportunidad de expresar su punto de vista sobre las Modificaciones Propuestas. Como resultacio,flinguna "oferta" de nuevos valores está siendo realizada a inversores minoristas en el Espacio Económio Europeo o el Reino Unido. Cualquier Tenedor que no entregue un Consentimiento, efectivamente no está consintiendo a las Modificaciones Propuestas. Por lo tanto, será necesario para otros inversores (excluyendo dichos invasores minoristas) representando un capital en circulación pendiente de pago mayor para consentir a las Modificaciones Propuestas para que dichas Modificaciones Propuestas sean efectivas. Si las Modificaciones Propuestas se hacen efectivas para los Títulos de Deuda Admisibles, entonces, de acuerdo con los términos de dichos Títulos de Deuda Admisibles, dichos Títulos de Deuda Admisibles serán conocidos como Títulos de Deuda Modificados, que afectarán a todos los Tenedores, incluyendo los Tenedores No Admisibles de los Títulos de Deuda Admisibles, independientemente de que hayan consentido o tengan derecho a participar en la Solicitud de Consentimiento. La presente Solicitud de Consentimiento sólo se realiza a beneficiarios de Títulos de Deuda Admisibles que están dentro de un Estado Relevante si son "inversores calificados" tal como se define en la Regulación de Prospectos. Para propósitos de la Solicitud de Consentimeinto, "Tenedores Admisibles" no incluyen cualquier beneficiario localizado dentro de un Estado Relevante que no es un "inversor calificado" (tal como se define en al Regulación de Prospectos) o cualquier otro beneficiario localizado en una jurisdicción donde la Solicitud de Consentimiento no esté permitida por ley. Ninguna oferta de ningún tipo se está realizando a Tenedores No Admisibles. Para mayor detalle sobre tes elegibles y restricciones para la reventa, va "Restricciones Jurisdiccionales" y "Restricciones de ansfere cia". Los Títulos de ser ofrecidos, fines, un "in definición d un cliente e profesional tal corno es euda Mod. endido CISOr 01. 1 punto el sentí cgún la definido icados no tienen como objetivo su oferta, venta o puesta a disposición, y no deben estos a disposición de ningún inversor minorista en un Estado Relevante. A estos '-significa una persona que cumple al menos: (i) un cliente minorista conforme a la 1 Artículo 4(1) dplíbirectiva 2014/65/EU (con sus reformas, "MiFID Ir); (ii) es 2016/97 (con sus reformas, "IDD7), que no calificaría t011te-ehtfitC---, (1 0) del Artículo 4(1) de MiFID 11; o (iii) no sea un inv sp-eiMEttan1erit0 ion de Prospectos. En consecuencia, no se ha elaborado nin fffiltfilfial~ Ar1.9.Xp Ley De;e1i0 007 5-2T:JKINE-2n informativo exigido por la Regulación (EU) N.° 1286/2014 (con sus reformas, la "Regulación PRIIP") para la oferta o la venta de los Títulos de Deuda Modificados o su puesta a disposición de inversores minoristas en un Estado Relevante, por lo que la oferta o la venta de los Títulos de Deuda Modificados o su puesta a disposición de inversores. minoristas en un Estado Relevante podría resultar ilegal de conformidad con la Regulación PRIIPs. Departamento PrOtecolizacióo Anexo i Ley 17.1. ,- -re100 1 I Convenio cla94 ENE-2824 Departanriento Prótoeolización Anexo Ley DerrItio 0007 Conveñin Fecha: ,1-4 FisiE X V RESTRICCIONES LEGALES La distribución del presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento y las transacciones contempladas en él se encuentran limitadas por la ley en algunas jurisdicciones. Si el Prospecto de Solicitud de Consóntimiento llegara a su conocimiento, se le recuerda la necesidad de informarse al respecto y de observar todas las restricciones, inclusive si fuera un Tenedor conforme a las leyes
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