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Informe sobre Juicio a Municipio por Agroaceitera

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Estudio Jurídico “de Rivas” 
Asesoramiento en Asuntos Municipales 
Dr. Juan Manuel de Rivas Dr. Juan Manuel de Rivas (h) Dr. Guillermo Luis de Rivas 
 
 
Sebastián Vera 250 – C.P.: 5800- Río Cuarto (Cba.)- Tel./fax: (0358)- 4624426/ 4620315 
e-mail:estudioderivas@yahoo.com// estudioderivas@intercity.net.ar 
 
Anexo I Ordenanza 1867-2020 
 
A: Municipalidad de Santa Catalina 
ASUNTO: Informe sobre juicio iniciado al Municipio por “Agroaceitera Córdoba S.A.” 
 
a).- EL JUICIO 
 
1): La Empresa inició el juicio pidiendo que se declare la nulidad del certificado de la 
habilitación Municipal que se le había dado sólo hasta el 4/12/2020, ratificada por 
la Ordenanza 1814/2019.- 
Sostuvo que la habilitación original del 28/3/2007, no tenía ningún limite de 
tiempo, por lo que legalmente no se podía poner ahora que la habilitación vencía 
el día indicado, bajo apercibimiento de cláusura 
 
2): Admite que se le donaron terrenos en el Parque Industrial (lotes 1 y 2 de la 
Manzana 185, con superficie de 13.204,47), pero que esa superficie había sido 
disminuída en 5.000 mts.2 
Ademas, manifiesta que la fracción “presenta anegamiento proveniente de la 
Empresa Millán S.A” que le impedía realizar construcciones, motivo por el cual 
se planteo una acción judicial que llegó al Tribunal Superior de Justicia.- 
 
3): Agregan que las Ordenanzas del Parque Industrial (1432/2013), ni en la 
1646/2017 de adjudicación del predio “no obligan ni disponen la relocalización 
del establecimiento comercial habilitado para funcionar desde el año 2007” 
En este aspecto manifiestan que “la habilitación sanitaria para funcionar en donde 
actualmente se encuentra la empresa, nada tiene que ver con su radicación en 
el Predio del Parque Industrial” 
 
b).- MEDIDA DE URGENCIA 
Estudio Jurídico “de Rivas” 
Asesoramiento en Asuntos Municipales 
Dr. Juan Manuel de Rivas Dr. Juan Manuel de Rivas (h) Dr. Guillermo Luis de Rivas 
 
 
Sebastián Vera 250 – C.P.: 5800- Río Cuarto (Cba.)- Tel./fax: (0358)- 4624426/ 4620315 
e-mail:estudioderivas@yahoo.com// estudioderivas@intercity.net.ar 
 
4): En el mismo juicio, solicitan que el Tribunal dicte una medida de urgencia, para 
evitar que se clausure el establecimiento industrial, lo que provocaría daños 
irreparables por la paralización de la producción, el consiguiente perjuicio 
económico y la pérdida de puestos de trabajo de los empleados de la firma. 
Piden que la Cámara ordene “que hasta que no se dicte sentencia definitiva, se 
mantenga el estado de cosas (statu quo) permaneciendo habilitada la 
Empresa” 
 
5): Teniendo en cuenta el contexto general del caso esta Asesoría consideró que 
existían posibilidades ciertas que se otorgara la medida cautelar y se dejara en 
suspenso la inhabilitación (por no renovar la habilitación).- 
Como razones para emitir esa opinión, se tuvo en cuenta que en este momento de 
dificultades económicas, pérdidas de puestos de trabajo, cierre de empresas 
pymes, etc., resulta probable que la Cámara hiciera lugar a la medida, ya sea en 
la forma pedida (sin límite de tiempo) o con algún plazo.- 
 
6): Por esa razón, las autoridades municipales me autorizaron para que otorgara un 
plazo de hasta 2 años de prórroga en la habilitación de la industria, en el 
establecimiento de calle San Juan 126 de Santa Catalina.- 
Así se procedió y convino con los Camaristas y el demandante, que la habilitación se 
prorrogaría hasta el 3/12/2022 
 
7): Acompaño a este informe copia del acta que se propone firmar en la Cámara, 
concretando el acuerdo 
 
8): Quedo a disposición para ampliar o aclarar este informe, sea por escrito o en 
forma presencial 
 
Fdo. Hugo Antonio De Haes, Presidente H.C.D. – Adriana Elizabeth Criado, Secretaria H.C.D 
 
 
 
EXPEDIENTE: 9668043 - - AGRO ACEITERA CÓRDOBA S.A C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA CATALINA-
HOLMBERG - PLENA JURISDICCION 
 
 
En la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a dieciséis días del mes de diciembre de 2020,
siendo hora y día para que tenga lugar esta audiencia prevista en el marco del artículo 58 del CPCC
(por remisión artículo 13 del CPA) comparecen ante la presencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Alberto
Lescano Zurro y Secretaria autorizante, el Sr. Gustavo Oddone, representante legal de Agro
Aceitera Córdoba S.A. acompañado por su abogada patrocinante, la Dra. María Teresa García -
M.P: 2-927- y, por otra parte, el Dr. Juan Manuel de Rivas, M.P: 2-32 en representación de la
Municipalidad de Santa Catalina- Holmberg, con facultades e instrucciones suficientes. ABIERTO
EL ACTO toma la palabra el Dr. Juan Manuel de Rivas y manifiesta que tiene instrucciones
expresas de la Municipalidad de Santa Catalina y, así lo acredita con el poder que se glosa a la
presente, para conceder a la actora una prórroga de su habilitación para funcionar tal como lo
venía haciendo hasta el momento en el lugar sito en calle San Juan 526 de la localidad de Santa
Catalina, conforme fue solicitado por la empresa como medida cautelar de no innovar. Ello hasta
el 04 de diciembre de 2022. El actor se reserva el derecho a instar la medida cautelar
oportunamente solicitada, antes del vencimiento de la prórroga de la habilitación, si así lo
CAMARA APEL. CIV.COM. CONTENCIOSO 2A
NOM - RIO CUARTO
Protocolo de Actas
Nº Resolución:
Año: Tomo: Folio: -
micaela
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ANEXO II ORDENANZA 1867-2020
considerase necesario. Las partes de común acuerdo convienen, dado que el fondo de la cuestión
debatido en autos se circunscribe exclusivamente a la impugnación del certificado de habilitación
sanitaria que estableció como fecha de caducidad el día 04 de diciembre de 2020, suspender los
plazos del presente proceso judicial hasta el 03 de diciembre de 2022 o hasta que sea
solicitado conjuntamente por las partes o por una de ellas, lo que ocurra primero. En este
último caso, se aclara que la habilitación de los plazos se ordenará por decreto del Tribunal
con vista previa a la contraria del pedido formulado por la parte. Por su parte, la
Municipalidad se compromete a dictar el correspondiente acto administrativo que ratifique la
prórroga de la habilitación acordada, así como a acompañar al presente proceso copia del
instrumento que así lo disponga. LO QUE OÍDO POR LOS VOCALES, DIJERON: Téngase
presente lo manifestado por el apoderado de la Municipalidad, debiendo acompañar el instrumento
correspondiente a tales fines. Téngase presente el acuerdo efectuado por las partes respecto a la
suspensión de los plazos procesales y la reserva formulada por la actora y tratándose el presente de
un expediente electrónico, dispóngase que una vez suscripta el acta por lo comparecientes, se
proceda a incorporar una copia escaneada de dicho ejemplar al SAC. Con lo que terminó el acto
que previa lectura y ratificación firman las partes comparecientes, después de los Vocales, ante mí,
Secretaria autorizante, que doy fe. 
 
 
Texto Firmado digitalmente por:
LESCANO ZURRO Carlos Alberto
VOCAL DE CAMARA
Fecha: 2020.12.16
CABRERA Pabla Viviana
SECRETARIO/A LETRADO DE CAMARA
Fecha: 2020.12.16
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Fdo. Hugo Antonio De Haes, Presidente H.C.D. – Adriana Elizabeth Criado, Secretaria H.C.D
	46960_ANEXO I ORDENANZA 1867-2020 Informe a Municipalidad
	46961_ANEXO II ORDENANZA 1867-2020

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