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ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO I Pago de la Tasa E.R.Se.P. Artículo 1º: ESTABLÉCESE que todos los prestadores de servicios públicos bajo regulación y control del E.R.Se.P., deberán abonar la tasa de regulación establecida por el artículo 31 inc. a) de la Ley N° 8835 y artículo 29 de la Ley Nº 8837 de conformidad al porcentaje fijado por la Ley Impositiva Anual, sobre el monto de la facturación bruta, así como aquellas tasas que se establecieron por normativa específica posterior y /o que puedan crearse en el futuro. Declaración Jurada - Presentación Artículo 2º: ESTABLÉCESE que a los fines de las obligaciones previstas en el artículo precedente, todos los prestadores de servicios públicos bajo regulación y control del E.R.Se.P. deberán confeccionar y presentar al mismo -con carácter de Declaración Jurada- una liquidación con el detalle del importe facturado en concepto de tasa de regulación y/o tasa retributiva de conformidad a los procedimientos que se incorporan en el Anexo II (Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica), Anexo III (Empresa Provincial de Energía de Córdoba), Anexo IV (Prestadores del Servicio público de Transporte) , Anexo V (Prestadores del Servicio de Agua Potable), Anexo VI (Aguas Cordobesas S.A.) Anexo VII (Concesión R.A.C.), Anexo VIII (Tasa Plaza de la Música), Anexo IX(Tasa Inspección Antenas de Telefonía Celular) y Anexo X (Instructivo Servicio Web) los que forman parte integrante del presente instrumento legal. Artículo 3º: Las obligaciones establecidas en los artículos 1º y 2º, deberán ser cumplimentadas por los prestadores, con la periodicidad y dentro de los plazos establecidos en los respectivos Anexos de la presente. La falta de cumplimiento del pago habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. Determinación de Oficio - Procedimiento Artículo 4º: DISPÓNESE que, en caso que el prestador no presentare su Declaración Jurada en el plazo establecido, o cuando lo considere oportuno, el E.R.Se.P. podrá determinar de oficio el importe de la respectiva tasa. Artículo 5º: A efectos de la fijación de la base sobre la cual se determinará el importe de la tasa de regulación, se tendrá en cuenta la mejor facturación de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la determinación. En ausencia de los mismos, se tendrán en cuenta todos los hechos y circunstancias que -a criterio del E.R.Se.P.- permitan inducir en el caso particular el monto de aquélla, así como todo otro elemento que pudiera aportar el propio prestador. Artículo 6: A los fines establecidos en el artículo precedente, el E.R.Se.P. correrá vista al prestador por el término de cinco (5) días hábiles, de las actuaciones producidas. Si el interesado no compareciera dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones proseguirán en rebeldía. Al evacuar la vista, el prestador deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los medios regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial, a excepción de la prueba testimonial. El prestador dispondrá para la producción de la prueba del término de quince (15) días hábiles. El E.R.Se.P. podrá ordenar medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite, con noticia al interesado. Vencido el período probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, el E.R.Se.P. dictará resolución motivada. Podrá prescindirse del dictado de la resolución, cuando el prestador se allanare a la pretensión y abonare las tasas adeudadas. La falta de cumplimiento del pago habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. Intereses Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la mora en el pago de la tasa de regulación y tasas retributivas de servicios por parte de los prestadores de servicios públicos, devengará un interés moratorio mensual equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (Resolución General E.R.SeP 15/2015) el que se aplicará proporcionalmente a la cantidad de días atrasados. En caso de que, a consecuencia de la determinación de oficio de la tasa de regulación, surgiera un monto superior al eventualmente abonado por el prestador, se aplicarán los intereses sobre la diferencia resultante. Multa - Procedimiento Artículo 8º: El prestador de servicios públicos bajo regulación y control del E.R.Se.P. que omitiere el pago total o parcial de la tasa E.R.Se.P., o que omitiere la presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, o que presentare declaraciones juradas inexactas podrá ser sancionado con una multa graduable de entre un veinte por ciento (20%) y un doscientos por ciento (200%) del monto de la tasa de regulación respectiva, Artículo 9º: El ERSeP podrá graduar la multa a aplicar atendiendo a la importancia de la infracción, los antecedentes del infractor y las circunstancias en que se produjo el hecho. Artículo 10º: A fin de establecer la existencia de alguna de las infracciones previstas en el artículo 8º, deberán tramitarse las correspondientes actuaciones administrativas, las que se iniciarán con el acta labrada por el funcionario del E.R.Se.P. que hubiere comprobado la presunta infracción. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario y deberá ser notificada al presunto infractor a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Si el presunto infractor no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, las actuaciones proseguirán en rebeldía. El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término de quince (15) días hábiles. El E.R.Se.P. podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite. Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, el E.R.Se.P. dictará resolución motivada. La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la consecuente absolución del prestador. Artículo 11º: Las actuaciones tendientes a determinar la eventual existencia de una infracción por parte del prestador, podrán tramitarse en forma simultánea con aquéllas que tengan por objeto la determinación de oficio, en los términos establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente. ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO II PRESTADORES DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OBJETIVO En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del E.R.Se.P. en el ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio. Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione yde cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. OBLIGATORIEDAD La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. NORMATIVA Conforme la presente Orden de Servicio, los Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberá realizar: 1. La presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la Tasa Regulatoria E.R.Se.P. Decreto 2298/2000 fijada anualmente por la Ley Impositiva Anual y Tasa de Seguridad Eléctrica RG 27/2015 por el servicio público de distribución de energía eléctrica y de prestación adicional de la función técnica de transporte de energía eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes siguiente al del primer vencimiento de la factura o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera. 2. El pago ante la Entidad Bancaria autorizada, mediante cupón de pago, depósito en efectivo, transferencia o cheque propio dentro de los quince (15) primeros días de cada mes siguiente al del primer vencimiento de la factura o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera en las cuentas exclusivamente habilitadas y que se detallan a continuación DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA ENERGÍA Decreto 2298 TITULAR : ERSEP CTA. CTE. N° 23856/02 BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL CUIT: 30-70754696-0 CBU: 0200900501000002385621 ALIAS: ERSEP.DDJJ.ENERGIA MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ersepddjj-energia@cba.gov.ar DATOS CUENTA PARA PAGO TASA SEGURIDAD ELÉCTRICA RG 27/15 TITULAR : ERSEP CTA. CTE. N° 300290/04 BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL CUIT: 30-70754696-0 CBU: 0200900501000030029047 ALIAS: ERSEP.DDJJ.SEGELEC MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ersepddjj-segelec@cba.gov.ar Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que se encuentran informadas ut supra. SANCIONES La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la tasa de regulación respectiva. Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG E.R.Se.P. 15/2015) La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los campos que se detallan a continuación: ● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CÓDIGO DE CONVENIO: Son campos predeterminados no debe tipearse sobre ellos. ● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar. No pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. ● IMPORTE NETO FACTURADO:: en este campo deberá consignarse en ($) pesos: -Decreto 2298: el monto facturado por el prestador en concepto de servicio de energía (neto del Impuesto al Valor Agregado) correspondiente al periodo de la declaración jurada a generar (devengado). -Tasa RG 27/2015: facturación bruta por el servicio público de distribución de energía eléctrica y de prestación adicional de la función técnica de transporte de energía eléctrica correspondiente al periodo de la declaración jurada a generar (devengado). ● TASA A APLICAR: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. ● IMPORTE MAYORISTA: corresponde consignar en ($) pesos el importe que el prestador mayorista del servicio hubiere facturado en concepto de Tasa E.R.Se.P. y que deberá coincidir con el período que se informa en la declaración jurada.. ● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % correspondiente a la tasa a la que corresponde la Declaración Jurada sobre el importe facturado menos el importe mayorista en caso de corresponder. ● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el pago al momento de presentarse la declaración jurada original. ● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones juradas anteriores. ● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizara el cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán los siguientes formatos: ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO III PRESTADORES DE SERVICIO DE ENERGÍA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC) OBJETIVO: En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismole permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. OBLIGATORIEDAD La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. NORMATIVA Conforme la presente Orden de Servicio, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberá realizar: 1) La presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la tasa regulatoria ERSeP Decreto 2298/2000 fijada anualmente por la Ley Impositiva Anual y Tasa de Seguridad Eléctrica RG 27/2015 tasa por el servicio público de distribución de energía eléctrica y de prestación adicional de la función técnica de transporte de energía eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, las cuales se realizará en dos momentos diferentes: i. Las DDJJ correspondiente a la Primera Quincena se presentarán hasta el día 25 de cada mes o el día hábil inmediato posterior si este no lo fuera. ii. Las DDJJ correspondiente a la Segunda Quincena se presentará hasta el día 10 de cada mes inmediato siguiente o el día hábil inmediato posterior si este no lo fuera 2) El pago ante la Entidad Bancaria autorizada, mediante cupón de pago, depósito en efectivo, transferencia o cheque propio en la cuenta habilitada para tal fin, se deberá realizar de la siguiente manera: i. El pago correspondiente a la Primera quincena del mes, se deberá efectuar entre los días 25 a 30 de cada mes, ii. El pago correspondiente a la Segunda quincena del mes, se deberá efectuar entre los días 10 a 15 de cada mes inmediato siguiente. DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA ENERGÍA Decreto 2298 (0.40%) BANCOR TITULAR : ERSEP CTA. CTE. N° 23856/02 SUCURSAL: 900 CATEDRAL CUIT: 30-70754696-0 CBU: 0200900501000002385621 ALIAS: ERSEP.DDJJ.ENERGIA MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ersepddjj-energia@cba.gov.ar DATOS CUENTA PARA PAGO TASA SEGURIDAD ELÉCTRICA RG 27/15 (0.10%) BANCOR TITULAR : ERSEP CTA. CTE. N° 300290/04 SUCURSAL: 900 CATEDRAL CUIT: 30-70754696-0 CBU: 0200900501000030029047 ALIAS: ERSEP.DDJJ.SEGELEC MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ersepddjj-segelec@cba.gov.ar Nota: Con respecto a los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria requieren el envío del comprobante a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que se encuentran informadas ut supra. SANCIONES La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la tasa de regulación respectiva. Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG ERSeP 15/2015). La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. . FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los campos que se detallan a continuación: ● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CODIGO DE CONVENIO: Son campos predeterminados no debe tipearse sobre ellos. ● MES/AÑO/QUINCENA: en este campo se deberá consignar el mes, año y quincena de la declaración jurada a generar. No pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. ● IMPORTE NETO FACTURADO: en este campo deberá consignarse en ($) pesos: -Decreto 2298 el monto facturado por el prestador en concepto de servicio de energía (neto del Impuesto al Valor Agregado) correspondiente al periodo de la declaración jurada a generar (devengado). -Tasa RG 27/2015: facturación bruta por el servicio público de distribución de energía eléctrica y de prestación adicional de la función técnica de transporte de energía eléctrica correspondiente al periodo de la declaración jurada a generar (devengado). ● TASA A APLICAR: este campo está fijado automáticamente según el % determinado para el tipo de Tasa a la que corresponda la Declaración Jurada. ● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente en caso de declaración jurada rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el pago del importe determinado en la declaración jurada original. ● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones juradas anteriores. ● TASA A PAGAR: Presionando el botón CALCULAR TASA el sistema realizará el cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán los siguientes formatos: ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO IV PRESTADORES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE OBJETIVO En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del E.R.Se.P. en el ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio. Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. OBLIGATORIEDAD La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. NORMATIVA Conforme la presente Ordende Servicio, los prestadores del Servicio de Transporte que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberán realizar: 1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa regulatoria E.R.Se.P. dentro de los quince (15) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior. 2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón. de pago, transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA TRANSPORTE TITULAR : ERSEP CTA. CTE. N° 861/06 BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL CUIT: 30-70754696-0 CBU: 0200900501000000086168 ALIAS: ERSEP.DDJJ.TPTE MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO ersepddjj-transporte@cba.gov.ar Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que se encuentran informadas ut supra. SANCIONES La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la tasa de regulación respectiva. Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG E.R.Se.P 15/2015) La inobservancia de la obligación prescripta en el Art. 28 inc. E Ley 8669 “...Abonar en término la Tasa establecida para cada clase de transporte...”, será pasible de la sanción prescripta en el Art. 47 in fine de la Ley 8669 y del Anexo C Decreto 254/03, reglamentario de la Ley 8669, el cual expresa: “...La falta de pago de la tasa retributiva de servicios al transporte por los periodos que determina el Art. 47 de la Ley 8669 para los distintos tipos de servicios, colocara al concesionario o permisionario en causal de caducidad del servicio, sin perjuicio de que se arbitren las medidas que procuren el cobro de la deuda que por tal concepto mantenga ...” La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA Y CUPONES DE PAGO El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los campos que se detallan a continuación: ● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CODIGO DE CONVENIO: Son campos predeterminados no debe tipearse sobre ellos. ● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar no pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. ● IMPORTE NETO FACTURADO: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el monto facturado por el prestador en concepto de servicio de transporte de pasajeros neto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la declaración jurada a generar (devengado). ● TASA A APLICAR: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. ● IMPORTE MAYORISTA: NO CORRESPONDE completar este campo para la Tasa por el Servicio de Transporte. ● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % correspondiente a la tasa sobre el importe facturado. ● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el pago al momento de presentarse la declaración jurada original. ● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones juradas anteriores. ● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizara el cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán los siguientes formatos: ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO V PRESTADORES DE SERVICIO PÚBLICO DE AGUA Y SANEAMIENTO OBJETIVO En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio. Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. OBLIGATORIEDAD La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. NORMATIVA Conforme la presente Orden de Servicio, los prestadores del Servicio de Agua y Saneamiento que se encuentran bajo el Control y Regulación de este Organismo deberán realizar: 1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa regulatoria E.R.Se.P. dentro de los quince (15) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior. 2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón. de pago, transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de los veinte (20) primeros díasde cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP -TASA AGUA BANCOR -SUCURSAL 900 CATEDRAL TITULAR : ERSEP CUIT: 30-70754696-0 CTA. CTE. N° 863/02 CBU: 0200900501000000086328 ALIAS: ERSEP.DDJJ.AGUA MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA, ENVÍO DE COMPROBANTES Y DDJJ: ersepddjj-agua@cba.gov.ar Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que se encuentran informadas ut supra. SANCIONES La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la tasa de regulación respectiva. Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG E.R.Se.P. 15/2015) La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. . FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los campos que se detallan a continuación: ● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CODIGO DE CONVENIO: Son campos predeterminados no debe tipearse sobre ellos. ● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar no pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. ● IMPORTE NETO FACTURADO: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el monto facturado por el prestador en concepto de servicio de agua y saneamiento neto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la declaración jurada a generar (devengado). ● TASA A APLICAR: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. ● IMPORTE MAYORISTA: corresponde consignar (en caso que corresponda) en ($) pesos el importe que el prestador mayorista del servicio hubiere facturado en concepto de Tasa E.R.Se.P. y que deberá coincidir con el período que se informa en la declaración jurada. ● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % correspondiente a la tasa sobre el importe facturado. ● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el pago al momento de presentarse la declaración jurada original. ● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones juradas anteriores. ● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizará el cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán los siguientes formatos: ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO VI PRESTADOR DE SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO- AGUAS CORDOBESAS S.A. OBJETIVO En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio. Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. OBLIGATORIEDAD La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. NORMATIVA Conforme la presente Orden de Servicio, los prestadores del Servicio de Agua y Saneamiento que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberán realizar: 1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa regulatoria E.R.Se.P. y Tasa Medidores dentro de los quince (15) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior. 2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón. de pago, transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP -TASA AGUA- TASA MEDIDORES BANCOR -SUCURSAL 900 CATEDRAL TITULAR : ERSEP CUIT: 30-70754696-0 CTA. CTE. N° 863/02 CBU: 0200900501000000086328 ALIAS: ERSEP.DDJJ.AGUA MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA, ENVIO DE COMPROBANTES Y DDJJ ersepddjj-agua@cba.gov.ar Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que se encuentran informadas ut supra. SANCIONES La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la tasa de regulación respectiva. Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés moratorio diario equivalente a la tasa que fija laSecretaría de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG E.R.Se.P. 15/2015) La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los campos que se detallan a continuación: ● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar no pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. ● IMPORTE NETO FACTURADO: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el monto facturado por el prestador en concepto de servicio de transporte de pasajeros neto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la declaración jurada a generar (devengado). ● TASA A APLICAR: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. ● IMPORTE MAYORISTA: corresponde consignar (en caso que corresponda) en ($) pesos el importe que el prestador mayorista del servicio hubiere facturado en concepto de Tasa E.R.Se.P. y que deberá coincidir con el período que se informa en la declaración jurada. ● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % correspondiente a la tasa sobre el importe facturado menos el importe mayorista en caso de corresponder. ● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el pago al momento de presentarse la declaración jurada original. ● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones juradas anteriores. ● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizará el cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán los siguientes formatos: . ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO VII CONCESIONES VIALES OBJETIVO En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio. Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. OBLIGATORIEDAD La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores y concesionarios de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. NORMATIVA Conforme la presente Orden de Servicio, los Prestadores de Concesiones Viales que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberán realizar: 1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa regulatoria E.R.Se.P y para el caso de la Concesion R.A.C el importe en concepto de Redondeo dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior. 2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón. de pago, transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de los veinte (25) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA CONCESIONES VIALES Y REDONDEO TITULAR : ERSEP BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL CTA CTE N° 23906/05 ALIAS ERSEP.DDJJ.VEA 0200900501000002390658 MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVIO DE COMPROBANTES DE PAGO ersepddjj-vialyedi@cba.gov.ar Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que se encuentran informadas ut supra. SANCIONES La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la tasa de regulación respectiva. Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaria de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG ERSeP 15/2015) La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA Y CUPONES DE PAGO El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los campos que se detallan a continuación: ● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar. No pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. ● IMPORTE FACTURADO:: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el monto facturado por el concesionario correspondiente a la declaración jurada a generar (devengado).● TASA ERSeP: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. ● IMPORTE MAYORISTA: no corresponde completar este campo para esta Declaración Jurada. ● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % correspondiente a la tasa a la que corresponde sobre el importe facturado. ● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el pago al momento de presentarse la declaración jurada original. ● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones juradas anteriores. ● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizara el cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá disponible las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO, y GENERAR CUPON DE PAGO desde donde podrá imprimir y descargar la Declaración Jurada y el Cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al ERSeP. Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador/Concesionario podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán los siguientes formatos: ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO VIII CONCESIÓN PLAZA DE LA MÚSICA OBJETIVO En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio. Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. OBLIGATORIEDAD La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores y concesionarios de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. NORMATIVA Conforme la presente Orden de Servicio, la Concesionaria que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberá realizar: 1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa E.R.Se.P. dentro de los quince (15) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior. 2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón de pago, transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA CONCESIÓN PLAZA DE LA MÚSICA TITULAR : ERSEP TITULAR : ERSEP BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL CTA CTE N° 23906/05 ALIAS ERSEP.DDJJ.VEA 0200900501000002390658 MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO ersepddjj-vialyedi@cba.gov.ar Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria requieren el envío del comprobante de pago a la casilla de mail habilitada a tal fin y que se encuentra informada ut supra. SANCIONES La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la tasa de regulación respectiva. Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG ERSeP 15/2015). La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los campos que se detallan a continuación: ● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar. No pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. ● IMPORTE FACTURADO:: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el monto facturado por el concesionario neto del impuesto al valor agregado correspondiente a la declaración jurada a generar (devengado). ● TASA ERSeP: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. ● IMPORTE MAYORISTA: no corresponde completar este campo para esta Declaración Jurada. ● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % correspondiente a la tasa a la que corresponde sobre el importe facturado. ● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el pago al momento de presentarse la declaración jurada original. ● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones juradas anteriores. ● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizará el cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá disponible las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO, y GENERAR CUPÓN DE PAGO desde donde podrá imprimir y descargar la Declaración Jurada y el Cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada laDeclaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador/Concesionario podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán los siguientes formatos: ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO IX TASA INSPECCIÓN ANTENAS TELEFONÍA CELULAR OBJETIVO En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio. Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. OBLIGATORIEDAD La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de los servicios públicos, concesionarios que se encuentren bajo regulación del E.R.Se.P. NORMATIVA Conforme la presente Orden de Servicio, los prestadores del Servicio de Telefonía Celular que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberá realizar: 1. La presentación de una Declaración Jurada Anual cuyo vencimiento opera el 30 de septiembre de cada año o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera. 2. El pago a través de los distintos medios habilitados, transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque propio ante la entidad bancaria deberá realizarse hasta el 15 de diciembre de cada año o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, en la cuenta habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA INSPECCIÓN ANTENAS TITULAR : ERSEP BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL CTA CTE N° 23906/05 ALIAS ERSEP.DDJJ.VEA 0200900501000002390658 MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO ersepddjj-vialyedi@cba.gov.ar Nota 1: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que se encuentran informadas ut supra. Nota 2: La presentación de la declaración jurada arriba mencionada no exime al prestador de las obligaciones establecidas por R.G. E.R.Se.P. N° 11/2020, o la que en el futuro la suplante. SANCIONES La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la tasa de regulación respectiva. Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG ERSeP 15/2015) La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. . FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO El formulario que corresponde a la declaración jurada comprende los campos que se detallan a continuación: ● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CODIGO DE CONVENIO: Son campos predeterminados no debe tipearse sobre ellos. ● AÑO: Deberá seleccionarse el año de la Declaración Jurada a generar. No pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. ● UNIDAD ECONÓMICA Y TASA ERSEP: en este campo se encuentran los valores determinados para el periodo declarado de la Unidad Económica, la Tasa de habilitación Inicial y Tasa de habilitación anual. ● CANTIDAD DE ESTRUCTURAS DECLARADAS: deberá consignarse en este campo la cantidad de estructuras que corresponden declarar como Tasa de Inspección Inicial y Tasa de Inspección Anual. El sistema calculará automáticamente y realizará la determinación de los importes en concepto de HABILITACIÓN INICIAL Y HABILITACIÓN ANUAL aplicando las condiciones establecidas según normativa vigente. ● TOTAL HABILITACIÓN: Importe correspondiente a la suma de la Tasa de habilitación Inicial y Tasa de habilitación Anual. ● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el pago al momento de presentarse la declaración jurada original. ● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones juradas anteriores. ● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizará el cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá disponible la opción VER EL DOCUMENTO GENERADO y GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición). Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al ERSeP. Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán los siguientes formatos: ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 ANEXO X INSTRUCTIVO SERVICIO WEB DECLARACIONES JURADAS PARA PRESTADORES ERSEP Para la utilización del Servicio Web aprobado por la presente Orden de Servicio todos los Prestadores deberán tener generado su Clave CIDI Nivel 2 y designar el/losrepresentantes que accederán al Servicio DECLARACIONES JURADAS PARA PRESTADORES. DESIGNACION DE REPRESENTANTES El Administrador de Relaciones disponible en CiDi habilita a una persona humana para que, a través de su Clave de CiDi Nivel 2 o superior, pueda realizar actos o gestiones como representante de una persona humana o jurídica, en nombre y por cuenta de ésta. Una vez logueado en CIDI el Representante Legal del Prestador/Concesionario deberá ingresar al Menú MIS REPRESENTANTES Y AUTORIZADOS – NUEVA RELACIÓN para Asignar al usuario que el designe la representación para operar el Servicio Declaraciones Juradas para Prestadores . c) Seleccionar el Servicio Declaraciones Juradas para Prestadores, verificar los datos ingresados y confirmar d) La designación deberá ser Aceptada por el representante designado desde su cuenta CIDI y a partir de ese momento este podrá comenzar a operar con el servicio y realizar las presentaciones de las Declaraciones Juradas en nombre del Prestador. GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS 1) El acceso al Servicio podrá realizarse desde desde la Página Web del Ente Regulador de los Servicios http://ersep.cba.gov.ar en el menú PRESTADORES – DECLARACIONES JURADAS desde donde será redireccionado a la página de CIDI https://cidi.cba.gov.ar o ingresando directamente a la pagina de CIDI https://cidi.cba.gov.ar http://ersep.cba.gov.ar/ https://cidi.cba.gov.ar/ https://cidi.cba.gov.ar/ - 2) Ingresar a CIDI con su usario y clave 3) En el menú Mis Representados seleccionar el Prestador con el cual desea operar. 4) Ingresar al Servicio Declaraciones Juradas para Prestadores 5) Una vez en el servicio en el margen derecho podrá verificar su usuario y el representado para el cual está operando. 6) Seleccionar la opción GENERAR UNA DECLARACION JURADA empresa empresa empresa representante representante e 7) Se mostrará un menú de opciones de Declaraciones Juradas debiendo seleccionar la Declaración de la Tasa del Servicio que desea realizar. 8) Una vez seleccionada la Declaración Jurada deberá realizar la carga de datos en el formulario denominado GENERACIÓN DE DOCUMENTACIÓN que corresponde a la representante declaración jurada que incluye los campos detallados en el Anexo correspondiente, los mismos pueden variar según el tipo de servicio al que corresponde a la declaración jurada, se acompañan algunos modelos. 9) Finalizada y verificada la carga de datos deberá seleccionar Generar DDJJ y el sistema le mostrará una pantalla para confirmar la generación de la DDJJ. 10) Luego de confirmar la generación de la Declaración Jurada tendrá disponible la opción VER EL DOCUMENTO GENERADO, desde donde podrá imprimirla, descargarla y emitir el cupón de pago correspondiente. Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración Jurada generada al ERSeP. 11) Este nuevo sistema dispone de un menú de CONSULTA DOCUMENTACIÓN donde el Prestador podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirlas o descargarlas en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizar con el cupón de pago. 12) Para salir del Servicio correctamente deberá seleccionar la opción SALIR DEL SISTEMA disponible en el menú expandible ubicado en el margen superior derecho. 2022-11-04T13:48:36-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:32:32-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:17:02-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:31-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:07-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:43:39-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:48:24-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:32:39-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:17:18-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:35-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:12-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:43:35-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:48:27-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:32:45-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:17:28-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:38-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:15-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:43:31-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:48:30-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:32:51-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:17:37-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:41-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:18-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:43:24-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:48:21-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:33:02-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:17:56-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:48-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:25-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:43:06-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:48:19-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:33:07-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:18:06-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:51-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:28-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:43:03-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:48:16-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:33:12-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:18:16-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:54-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:32-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:43:00-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:48:13-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:33:18-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:18:26-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:58-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:35-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:42:56-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:48:33-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T10:32:56-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP 2022-11-03T11:17:47-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:52:44-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:22-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:43:19-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP 2022-11-04T13:47:59-0300 LOPEZ HERRERA Maria Mercedes Secretaria de Directorio ERSeP 2022-11-03T11:00:06-0300 BLANCO Mario Agenor Presidente ERSeP2022-11-03T11:18:36-0300 SANCHEZ Luis Antonio Director - ERSeP 2022-11-04T12:53:01-0300 CORTES Facundo Carlos Director ERSeP 2022-11-04T13:40:38-0300 SCARLATTO Jose Luis Vicepresidente ERSeP 2022-11-04T13:42:52-0300 JUEZ Daniel Alejandro Director ERSeP
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