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ANEXOS-Orden-de-Servicio-1-ERSEP

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ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
ANEXO I 
 
Pago de la Tasa E.R.Se.P. 
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que todos los prestadores de servicios públicos bajo 
regulación y control del E.R.Se.P., deberán abonar la tasa de regulación establecida por el 
artículo 31 inc. a) de la Ley N° 8835 y artículo 29 de la Ley Nº 8837 de conformidad al 
porcentaje fijado por la Ley Impositiva Anual, sobre el monto de la facturación bruta, así 
como aquellas tasas que se establecieron por normativa específica posterior y /o que 
puedan crearse en el futuro. 
 
Declaración Jurada - Presentación 
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que a los fines de las obligaciones previstas en el artículo 
precedente, todos los prestadores de servicios públicos bajo regulación y control del 
E.R.Se.P. deberán confeccionar y presentar al mismo -con carácter de Declaración 
Jurada- una liquidación con el detalle del importe facturado en concepto de tasa de 
regulación y/o tasa retributiva de conformidad a los procedimientos que se incorporan en 
el Anexo II (Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica), Anexo III (Empresa Provincial 
de Energía de Córdoba), Anexo IV (Prestadores del Servicio público de Transporte) , Anexo 
V (Prestadores del Servicio de Agua Potable), Anexo VI (Aguas Cordobesas S.A.) Anexo 
VII (Concesión R.A.C.), Anexo VIII (Tasa Plaza de la Música), Anexo IX(Tasa Inspección 
Antenas de Telefonía Celular) y Anexo X (Instructivo Servicio Web) los que forman parte 
integrante del presente instrumento legal. 
 
Artículo 3º: Las obligaciones establecidas en los artículos 1º y 2º, deberán ser 
cumplimentadas por los prestadores, con la periodicidad y dentro de los plazos 
establecidos en los respectivos Anexos de la presente. 
La falta de cumplimiento del pago habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una 
vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida 
por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y 
 
 
podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento 
de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
Determinación de Oficio - Procedimiento 
Artículo 4º: DISPÓNESE que, en caso que el prestador no presentare su Declaración 
Jurada en el plazo establecido, o cuando lo considere oportuno, el E.R.Se.P. podrá 
determinar de oficio el importe de la respectiva tasa. 
 
Artículo 5º: A efectos de la fijación de la base sobre la cual se determinará el importe de 
la tasa de regulación, se tendrá en cuenta la mejor facturación de los doce (12) meses 
inmediatamente anteriores a la determinación. En ausencia de los mismos, se tendrán en 
cuenta todos los hechos y circunstancias que -a criterio del E.R.Se.P.- permitan inducir en 
el caso particular el monto de aquélla, así como todo otro elemento que pudiera aportar el 
propio prestador. 
 
Artículo 6: A los fines establecidos en el artículo precedente, el E.R.Se.P. correrá vista al 
prestador por el término de cinco (5) días hábiles, de las actuaciones producidas. 
Si el interesado no compareciera dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, las 
actuaciones proseguirán en rebeldía. 
Al evacuar la vista, el prestador deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo 
admisibles todos los medios regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo 
Provincial, a excepción de la prueba testimonial. El prestador dispondrá para la producción 
de la prueba del término de quince (15) días hábiles. 
El E.R.Se.P. podrá ordenar medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite, 
con noticia al interesado. 
Vencido el período probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, el E.R.Se.P. 
dictará resolución motivada. 
Podrá prescindirse del dictado de la resolución, cuando el prestador se allanare a la 
pretensión y abonare las tasas adeudadas. 
La falta de cumplimiento del pago habilitará el cobro por la correspondiente vía judicial una 
vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La certificación de deuda expedida 
por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y 
 
 
podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento 
de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
Intereses 
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la mora en el pago de la tasa de regulación y tasas 
retributivas de servicios por parte de los prestadores de servicios públicos, devengará un 
interés moratorio mensual equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos 
para la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos 
(Resolución General E.R.SeP 15/2015) el que se aplicará proporcionalmente a la cantidad 
de días atrasados. 
En caso de que, a consecuencia de la determinación de oficio de la tasa de regulación, 
surgiera un monto superior al eventualmente abonado por el prestador, se aplicarán los 
intereses sobre la diferencia resultante. 
Multa - Procedimiento 
Artículo 8º: El prestador de servicios públicos bajo regulación y control del E.R.Se.P. que 
omitiere el pago total o parcial de la tasa E.R.Se.P., o que omitiere la presentación de 
declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, o que presentare declaraciones 
juradas inexactas podrá ser sancionado con una multa graduable de entre un veinte por 
ciento (20%) y un doscientos por ciento (200%) del monto de la tasa de regulación 
respectiva, 
 
Artículo 9º: El ERSeP podrá graduar la multa a aplicar atendiendo a la importancia de la 
infracción, los antecedentes del infractor y las circunstancias en que se produjo el hecho. 
 
Artículo 10º: A fin de establecer la existencia de alguna de las infracciones previstas en el 
artículo 8º, deberán tramitarse las correspondientes actuaciones administrativas, las que 
se iniciarán con el acta labrada por el funcionario del E.R.Se.P. que hubiere comprobado 
la presunta infracción. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario y deberá 
ser notificada al presunto infractor a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles efectúe 
su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. 
 
 
Si el presunto infractor no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, 
las actuaciones proseguirán en rebeldía. 
El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término de quince (15) días 
hábiles. 
El E.R.Se.P. podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite. 
Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, el E.R.Se.P. 
dictará resolución motivada. 
La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la 
inexistencia de la infracción y la consecuente absolución del prestador. 
 
Artículo 11º: Las actuaciones tendientes a determinar la eventual existencia de una 
infracción por parte del prestador, podrán tramitarse en forma simultánea con aquéllas que 
tengan por objeto la determinación de oficio, en los términos establecidos en los artículos 
4º, 5º y 6º de la presente. 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
 ANEXO II 
 PRESTADORES DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 
OBJETIVO 
En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores 
de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del E.R.Se.P. en el 
ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo 
Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes 
a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la 
presente Orden de Servicio. 
Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador 
confeccione yde cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de 
Tasa ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta 
de pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. 
 
OBLIGATORIEDAD 
La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de 
los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. 
 
NORMATIVA 
Conforme la presente Orden de Servicio, los Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica 
que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberá realizar: 
1. La presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la Tasa 
Regulatoria E.R.Se.P. Decreto 2298/2000 fijada anualmente por la Ley 
Impositiva Anual y Tasa de Seguridad Eléctrica RG 27/2015 por el servicio 
público de distribución de energía eléctrica y de prestación adicional de la 
función técnica de transporte de energía eléctrica en todo el ámbito de la 
Provincia de Córdoba dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes 
siguiente al del primer vencimiento de la factura o el día hábil inmediato 
siguiente si el del vencimiento no lo fuera. 
 
2. El pago ante la Entidad Bancaria autorizada, mediante cupón de pago, depósito 
en efectivo, transferencia o cheque propio dentro de los quince (15) primeros 
días de cada mes siguiente al del primer vencimiento de la factura o el día hábil 
inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera en las cuentas 
exclusivamente habilitadas y que se detallan a continuación 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA ENERGÍA Decreto 2298 
TITULAR : ERSEP 
CTA. CTE. N° 23856/02 
BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL 
CUIT: 30-70754696-0 
CBU: 0200900501000002385621 
ALIAS: ERSEP.DDJJ.ENERGIA 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: 
 ersepddjj-energia@cba.gov.ar 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA SEGURIDAD ELÉCTRICA RG 27/15 
TITULAR : ERSEP 
CTA. CTE. N° 300290/04 
BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL 
CUIT: 30-70754696-0 
CBU: 0200900501000030029047 
ALIAS: ERSEP.DDJJ.SEGELEC 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: 
ersepddjj-segelec@cba.gov.ar 
 
 
Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria 
requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que 
se encuentran informadas ut supra. 
 
 
SANCIONES 
 
La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos 
mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del 
monto de la tasa de regulación respectiva. 
Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés 
moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la 
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG 
E.R.Se.P. 15/2015) 
 
 
La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la 
correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. 
La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil 
y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su 
pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
 
FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO 
 
El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los 
campos que se detallan a continuación: 
 
 
● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CÓDIGO DE CONVENIO: Son campos 
predeterminados no debe tipearse sobre ellos. 
 
● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar. No 
pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. 
 
● IMPORTE NETO FACTURADO:: en este campo deberá consignarse en ($) pesos: 
 -Decreto 2298: el monto facturado por el prestador en concepto de servicio de energía 
(neto del Impuesto al Valor Agregado) correspondiente al periodo de la declaración 
jurada a generar (devengado). 
 
-Tasa RG 27/2015: facturación bruta por el servicio público de distribución de energía 
eléctrica y de prestación adicional de la función técnica de transporte de energía 
eléctrica correspondiente al periodo de la declaración jurada a generar (devengado). 
 
 
 
● TASA A APLICAR: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de 
afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. 
 
● IMPORTE MAYORISTA: corresponde consignar en ($) pesos el importe que el 
prestador mayorista del servicio hubiere facturado en concepto de Tasa E.R.Se.P. y 
que deberá coincidir con el período que se informa en la declaración jurada.. 
 
● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % 
correspondiente a la tasa a la que corresponde la Declaración Jurada sobre el importe 
facturado menos el importe mayorista en caso de corresponder. 
 
● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse 
únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo 
consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el 
pago al momento de presentarse la declaración jurada original. 
 
● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente 
en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el 
pago de declaraciones juradas anteriores. 
 
● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizara el 
cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo 
automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. 
 
Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema 
le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una 
vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y 
GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la 
Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. 
 
 
Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en 
caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo 
periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta 
automáticamente esta condición) 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento 
de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la 
Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. 
 
Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al 
detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en 
formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. 
 
La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web 
tendrán los siguientes formatos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
 ANEXO III 
 PRESTADORES DE SERVICIO DE ENERGÍA 
 EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC) 
 
OBJETIVO: 
En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores de 
Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el ámbito de toda 
la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo Servicio Web para la 
presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a la tasa regulatoria y 
retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la presente Orden de Servicio 
Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador confeccione 
y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa ante el E.R.Se.P. 
de manera rápida y eficaz, asimismole permitirá generar la boleta de pago y realizar consultas de 
las Declaraciones Juradas presentadas. 
 
OBLIGATORIEDAD 
La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de los servicios 
públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. 
 
NORMATIVA 
Conforme la presente Orden de Servicio, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba que se 
encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberá realizar: 
1) La presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la tasa regulatoria ERSeP 
Decreto 2298/2000 fijada anualmente por la Ley Impositiva Anual y Tasa de Seguridad Eléctrica 
RG 27/2015 tasa por el servicio público de distribución de energía eléctrica y de prestación 
adicional de la función técnica de transporte de energía eléctrica en todo el ámbito de la 
Provincia de Córdoba, las cuales se realizará en dos momentos diferentes: 
i. Las DDJJ correspondiente a la Primera Quincena se presentarán hasta el día 25 de 
cada mes o el día hábil inmediato posterior si este no lo fuera. 
ii. Las DDJJ correspondiente a la Segunda Quincena se presentará hasta el día 10 de 
cada mes inmediato siguiente o el día hábil inmediato posterior si este no lo fuera 
 
2) El pago ante la Entidad Bancaria autorizada, mediante cupón de pago, depósito en efectivo, 
transferencia o cheque propio en la cuenta habilitada para tal fin, se deberá realizar de la 
siguiente manera: 
i. El pago correspondiente a la Primera quincena del mes, se deberá efectuar entre los 
días 25 a 30 de cada mes, 
ii. El pago correspondiente a la Segunda quincena del mes, se deberá efectuar entre los 
días 10 a 15 de cada mes inmediato siguiente. 
 
 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA ENERGÍA Decreto 2298 (0.40%) 
BANCOR 
TITULAR : ERSEP 
CTA. CTE. N° 23856/02 
SUCURSAL: 900 CATEDRAL 
CUIT: 30-70754696-0 
CBU: 0200900501000002385621 
ALIAS: ERSEP.DDJJ.ENERGIA 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: 
 ersepddjj-energia@cba.gov.ar 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA SEGURIDAD ELÉCTRICA RG 27/15 (0.10%) 
BANCOR 
TITULAR : ERSEP 
CTA. CTE. N° 300290/04 
SUCURSAL: 900 CATEDRAL 
CUIT: 30-70754696-0 
CBU: 0200900501000030029047 
ALIAS: ERSEP.DDJJ.SEGELEC 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: 
ersepddjj-segelec@cba.gov.ar 
 
 
Nota: Con respecto a los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria 
requieren el envío del comprobante a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que se encuentran 
informadas ut supra. 
 
 
SANCIONES 
 
La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos 
mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del monto de la 
tasa de regulación respectiva. 
Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés 
moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la Dirección 
de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG ERSeP 15/2015). 
 
 
La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la 
correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. La 
certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, 
base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del 
procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
 
 
 
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO 
 
El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los campos 
que se detallan a continuación: 
● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CODIGO DE CONVENIO: Son campos 
predeterminados no debe tipearse sobre ellos. 
 
● MES/AÑO/QUINCENA: en este campo se deberá consignar el mes, año y quincena de la 
declaración jurada a generar. No pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. 
 
● IMPORTE NETO FACTURADO: en este campo deberá consignarse en ($) pesos: 
 -Decreto 2298 el monto facturado por el prestador en concepto de servicio de energía (neto del 
Impuesto al Valor Agregado) correspondiente al periodo de la declaración jurada a generar 
(devengado). 
 
-Tasa RG 27/2015: facturación bruta por el servicio público de distribución de energía eléctrica 
y de prestación adicional de la función técnica de transporte de energía eléctrica 
correspondiente al periodo de la declaración jurada a generar (devengado). 
 
● TASA A APLICAR: este campo está fijado automáticamente según el % determinado para el 
tipo de Tasa a la que corresponda la Declaración Jurada. 
 
● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse únicamente 
en caso de declaración jurada rectificativa, debiendo consignarse el importe en ($) pesos en 
caso de haberse realizado efectivamente el pago del importe determinado en la declaración 
jurada original. 
 
● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente en el caso 
que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el pago de declaraciones 
juradas anteriores. 
 
 
● TASA A PAGAR: Presionando el botón CALCULAR TASA el sistema realizará el cálculo 
correspondiente determinando el monto y completando este campo automáticamente, no 
deberá tipearse sobre el mismo. 
 
 
Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema le mostrará 
una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una vez generada tendrá 
disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y GENERAR CUPÓN DE PAGO, 
desde donde podrá imprimir y descargar tanto la Declaración Jurada como el Cupón de pago 
correspondiente. 
 
Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser 
necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de 
Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) 
 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la 
obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración 
Jurada generada al E.R.Se.P. 
 
Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al detalle 
de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en formato PDF las 
veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. 
 
La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web tendrán 
los siguientes formatos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
 ANEXO IV 
 PRESTADORES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE 
 
OBJETIVO 
En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores 
de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del E.R.Se.P. en el 
ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo 
Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes 
a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la 
presente Orden de Servicio. 
Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador 
confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa 
ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de 
pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. 
 
OBLIGATORIEDAD 
La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de 
los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. 
 
NORMATIVA 
Conforme la presente Ordende Servicio, los prestadores del Servicio de Transporte que 
se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberán realizar: 
1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa regulatoria 
E.R.Se.P. dentro de los quince (15) primeros días de cada mes o el día hábil 
inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del 
mes inmediato anterior. 
2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón. de pago, transferencia 
bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de 
los veinte (20) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del 
vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la 
cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA TRANSPORTE 
 
TITULAR : ERSEP 
CTA. CTE. N° 861/06 
BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL 
CUIT: 30-70754696-0 
CBU: 0200900501000000086168 
ALIAS: ERSEP.DDJJ.TPTE 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO 
 
ersepddjj-transporte@cba.gov.ar 
 
Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria 
requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que 
se encuentran informadas ut supra. 
 
 
SANCIONES 
 
La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos 
mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del 
monto de la tasa de regulación respectiva. 
Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés 
moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la 
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG 
E.R.Se.P 15/2015) 
 
La inobservancia de la obligación prescripta en el Art. 28 inc. E Ley 8669 “...Abonar en 
término la Tasa establecida para cada clase de transporte...”, será pasible de la sanción 
prescripta en el Art. 47 in fine de la Ley 8669 y del Anexo C Decreto 254/03, reglamentario 
de la Ley 8669, el cual expresa: “...La falta de pago de la tasa retributiva de servicios al 
transporte por los periodos que determina el Art. 47 de la Ley 8669 para los distintos tipos 
de servicios, colocara al concesionario o permisionario en causal de caducidad del servicio, 
sin perjuicio de que se arbitren las medidas que procuren el cobro de la deuda que por tal 
concepto mantenga ...” 
 
La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la 
correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. 
La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil 
y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su 
pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
 
 
 
FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA Y CUPONES DE PAGO 
 
El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los 
campos que se detallan a continuación: 
 
● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CODIGO DE CONVENIO: Son campos 
predeterminados no debe tipearse sobre ellos. 
 
● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar no 
pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. 
 
● IMPORTE NETO FACTURADO: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el 
monto facturado por el prestador en concepto de servicio de transporte de pasajeros 
 
neto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la declaración jurada a generar 
(devengado). 
 
● TASA A APLICAR: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de 
afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. 
 
● IMPORTE MAYORISTA: NO CORRESPONDE completar este campo para la Tasa por 
el Servicio de Transporte. 
 
● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % 
correspondiente a la tasa sobre el importe facturado. 
 
● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse 
únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo 
consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el 
pago al momento de presentarse la declaración jurada original. 
 
● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente 
en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el 
pago de declaraciones juradas anteriores. 
 
 
● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizara el 
cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo 
automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. 
 
Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema 
le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una 
vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y 
GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la 
Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. 
 
Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en 
caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo 
periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta 
automáticamente esta condición) 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento 
de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la 
Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. 
 
 
Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al 
detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en 
formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. 
 
La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web 
tendrán los siguientes formatos: 
 
 
 
 
 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
 ANEXO V 
 PRESTADORES DE SERVICIO PÚBLICO DE AGUA Y SANEAMIENTO 
OBJETIVO 
En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores 
de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el 
ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo 
Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes 
a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la 
presente Orden de Servicio. 
Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador 
confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa 
ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de 
pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. 
 
OBLIGATORIEDAD 
La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de 
los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. 
 
NORMATIVA 
Conforme la presente Orden de Servicio, los prestadores del Servicio de Agua y 
Saneamiento que se encuentran bajo el Control y Regulación de este Organismo deberán 
realizar: 
1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa regulatoria 
E.R.Se.P. dentro de los quince (15) primeros días de cada mes o el día hábil 
inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del 
mes inmediato anterior. 
2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón. de pago, transferencia 
bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de 
los veinte (20) primeros díasde cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del 
vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la 
cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP -TASA AGUA 
BANCOR -SUCURSAL 900 CATEDRAL 
TITULAR : ERSEP 
CUIT: 30-70754696-0 
CTA. CTE. N° 863/02 
CBU: 0200900501000000086328 
ALIAS: ERSEP.DDJJ.AGUA 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA, ENVÍO DE COMPROBANTES Y DDJJ: 
ersepddjj-agua@cba.gov.ar 
 
 
 
 
Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria 
requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que 
se encuentran informadas ut supra. 
 
 
SANCIONES 
 
La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos 
mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del 
monto de la tasa de regulación respectiva. 
Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés 
moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la 
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG 
E.R.Se.P. 15/2015) 
 
 
La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la 
correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. 
La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil 
y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su 
pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
. 
FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO 
 
El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los 
campos que se detallan a continuación: 
● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CODIGO DE CONVENIO: Son campos 
predeterminados no debe tipearse sobre ellos. 
 
● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar no 
pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. 
 
● IMPORTE NETO FACTURADO: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el 
monto facturado por el prestador en concepto de servicio de agua y saneamiento neto 
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la declaración jurada a generar 
(devengado). 
 
● TASA A APLICAR: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de 
afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. 
 
● IMPORTE MAYORISTA: corresponde consignar (en caso que corresponda) en ($) 
pesos el importe que el prestador mayorista del servicio hubiere facturado en concepto 
de Tasa E.R.Se.P. y que deberá coincidir con el período que se informa en la 
declaración jurada. 
 
● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % 
correspondiente a la tasa sobre el importe facturado. 
 
 
● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse 
únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo 
consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el 
pago al momento de presentarse la declaración jurada original. 
 
● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente 
en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el 
pago de declaraciones juradas anteriores. 
 
 
● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizará el 
cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo 
automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. 
 
Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema 
le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una 
vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y 
GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la 
Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. 
 
Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en 
caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo 
periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta 
automáticamente esta condición) 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento 
de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la 
Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. 
 
 
Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al 
detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en 
formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. 
 
La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web 
tendrán los siguientes formatos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
 ANEXO VI 
PRESTADOR DE SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO- AGUAS CORDOBESAS S.A. 
 
OBJETIVO 
En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores 
de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el 
ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo 
Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes 
a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la 
presente Orden de Servicio. 
Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador 
confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa 
ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de 
pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. 
 
OBLIGATORIEDAD 
La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de 
los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. 
 
NORMATIVA 
Conforme la presente Orden de Servicio, los prestadores del Servicio de Agua y 
Saneamiento que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberán 
realizar: 
1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa regulatoria 
E.R.Se.P. y Tasa Medidores dentro de los quince (15) primeros días de cada mes 
o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente 
a la tasa del mes inmediato anterior. 
2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón. de pago, transferencia 
bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de 
los veinte (20) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del 
vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la 
cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP -TASA AGUA- TASA MEDIDORES 
BANCOR -SUCURSAL 900 CATEDRAL 
TITULAR : ERSEP 
CUIT: 30-70754696-0 
CTA. CTE. N° 863/02 
CBU: 0200900501000000086328 
ALIAS: ERSEP.DDJJ.AGUA 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA, ENVIO DE COMPROBANTES Y DDJJ 
 
ersepddjj-agua@cba.gov.ar 
 
 
 
Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria 
requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que 
se encuentran informadas ut supra. 
 
 
SANCIONES 
 
La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos 
mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del 
monto de la tasa de regulación respectiva. 
Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés 
moratorio diario equivalente a la tasa que fija laSecretaría de Ingresos Públicos para la 
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG 
E.R.Se.P. 15/2015) 
 
La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la 
correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. 
La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil 
y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su 
pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
 
 
FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO 
 
El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los 
campos que se detallan a continuación: 
 
 
● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar no 
pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. 
 
● IMPORTE NETO FACTURADO: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el 
monto facturado por el prestador en concepto de servicio de transporte de pasajeros 
neto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la declaración jurada a generar 
(devengado). 
 
● TASA A APLICAR: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de 
afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. 
 
● IMPORTE MAYORISTA: corresponde consignar (en caso que corresponda) en ($) 
pesos el importe que el prestador mayorista del servicio hubiere facturado en concepto 
de Tasa E.R.Se.P. y que deberá coincidir con el período que se informa en la 
declaración jurada. 
 
 
● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % 
correspondiente a la tasa sobre el importe facturado menos el importe mayorista en 
caso de corresponder. 
 
● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse 
únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo 
consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el 
pago al momento de presentarse la declaración jurada original. 
 
● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente 
en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el 
pago de declaraciones juradas anteriores. 
 
 
● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizará el 
cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo 
automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. 
 
Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema 
le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una 
vez generada tendrá disponibles las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO y 
GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la 
Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. 
 
Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en 
caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo 
periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta 
automáticamente esta condición) 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento 
de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la 
Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. 
 
 
Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al 
detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en 
formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. 
 
La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web 
tendrán los siguientes formatos: 
 
. 
 
 
 
 
 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
 ANEXO VII 
 CONCESIONES VIALES 
OBJETIVO 
En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores 
de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el 
ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo 
Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes 
a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la 
presente Orden de Servicio. 
Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador 
confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa 
ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de 
pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. 
 
OBLIGATORIEDAD 
La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores y 
concesionarios de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. 
 
NORMATIVA 
Conforme la presente Orden de Servicio, los Prestadores de Concesiones Viales que se 
encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberán realizar: 
1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa regulatoria 
E.R.Se.P y para el caso de la Concesion R.A.C el importe en concepto de 
Redondeo dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes o el día hábil 
inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del 
mes inmediato anterior. 
2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón. de pago, transferencia 
bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de 
los veinte (25) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del 
vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la 
cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: 
 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA CONCESIONES VIALES Y 
REDONDEO 
TITULAR : ERSEP 
BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL 
CTA CTE N° 23906/05 
ALIAS ERSEP.DDJJ.VEA 
0200900501000002390658 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVIO DE COMPROBANTES DE PAGO 
ersepddjj-vialyedi@cba.gov.ar 
 
 
 
 
 
Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria 
requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que 
se encuentran informadas ut supra. 
 
 
SANCIONES 
 
La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos 
mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del 
monto de la tasa de regulación respectiva. 
Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés 
moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaria de Ingresos Públicos para la 
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG 
ERSeP 15/2015) 
 
 
La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la 
correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. 
La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil 
y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su 
pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
 
 
FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA Y CUPONES DE PAGO 
 
El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los 
campos que se detallan a continuación: 
 
 
● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar. No 
pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. 
 
● IMPORTE FACTURADO:: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el monto 
facturado por el concesionario correspondiente a la declaración jurada a generar 
(devengado).● TASA ERSeP: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de 
afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. 
 
● IMPORTE MAYORISTA: no corresponde completar este campo para esta Declaración 
Jurada. 
 
 
 
● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % 
correspondiente a la tasa a la que corresponde sobre el importe facturado. 
 
● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse 
únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo 
consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el 
pago al momento de presentarse la declaración jurada original. 
 
● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente 
en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el 
pago de declaraciones juradas anteriores. 
 
 
● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizara el 
cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo 
automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. 
 
Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema 
le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una 
vez generada tendrá disponible las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO, y 
GENERAR CUPON DE PAGO desde donde podrá imprimir y descargar la Declaración 
Jurada y el Cupón de pago correspondiente. 
 
Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en 
caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo 
periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta 
automáticamente esta condición) 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento 
de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la 
Declaración Jurada generada al ERSeP. 
 
Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador/Concesionario 
podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o 
descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el 
cupón de pago. 
 
La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web 
tendrán los siguientes formatos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
ANEXO VIII 
CONCESIÓN PLAZA DE LA MÚSICA 
 
OBJETIVO 
En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores 
de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el 
ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo 
Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes 
a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la 
presente Orden de Servicio. 
Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador 
confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa 
ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de 
pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. 
 
OBLIGATORIEDAD 
La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores y 
concesionarios de los servicios públicos que se encuentren bajo la regulación del E.R.Se.P. 
 
NORMATIVA 
Conforme la presente Orden de Servicio, la Concesionaria que se encuentra bajo el Control 
y Regulación de este Organismo deberá realizar: 
1. La presentación de la Declaración Jurada correspondiente a la tasa E.R.Se.P. 
dentro de los quince (15) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato 
siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes 
inmediato anterior. 
2. El pago a través de los distintos medios habilitados cupón de pago, transferencia 
bancaria, depósito en efectivo o cheque propio, ante la entidad bancaria dentro de 
los veinte (20) primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el del 
vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior en la 
cuenta exclusivamente habilitada para tal fin y que se detalla a continuación: 
 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA CONCESIÓN PLAZA DE LA 
MÚSICA 
 
TITULAR : ERSEP TITULAR : ERSEP 
BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL 
CTA CTE N° 23906/05 
ALIAS ERSEP.DDJJ.VEA 
0200900501000002390658 
 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO 
ersepddjj-vialyedi@cba.gov.ar 
 
 
Nota: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria 
requieren el envío del comprobante de pago a la casilla de mail habilitada a tal fin y que se 
encuentra informada ut supra. 
 
 
SANCIONES 
 
La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos 
mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del 
monto de la tasa de regulación respectiva. 
Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés 
moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la 
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG 
ERSeP 15/2015). 
 
 
La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la 
correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. 
La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil 
y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su 
pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
 
FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO 
 
El formulario de carga de datos que corresponde a la declaración jurada, comprende los 
campos que se detallan a continuación: 
 
 
● MES/AÑO: Deberá seleccionarse el mes y año de la Declaración Jurada a generar. No 
pudiendo informar más de un período por Declaración Jurada. 
 
● IMPORTE FACTURADO:: en este campo deberá consignarse en ($) pesos el monto 
facturado por el concesionario neto del impuesto al valor agregado correspondiente a 
la declaración jurada a generar (devengado). 
 
● TASA ERSeP: este campo se completa automáticamente según el porcentaje de 
afectación correspondiente a la tasa que se está declarando. 
 
● IMPORTE MAYORISTA: no corresponde completar este campo para esta Declaración 
Jurada. 
 
 
● SUBTOTAL: este campo se determina automáticamente y surge de la aplicación del % 
correspondiente a la tasa a la que corresponde sobre el importe facturado. 
 
 
● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse 
únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo 
consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el 
pago al momento de presentarse la declaración jurada original. 
 
● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente 
en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el 
pago de declaraciones juradas anteriores. 
 
 
● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizará el 
cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo 
automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. 
 
Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema 
le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una 
vez generada tendrá disponible las opciones VER EL DOCUMENTO GENERADO, y 
GENERAR CUPÓN DE PAGO desde donde podrá imprimir y descargar la Declaración 
Jurada y el Cupón de pago correspondiente. 
 
Nota: Una vez generada y confirmada laDeclaración Jurada no podrá modificarse, en 
caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo 
periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta 
automáticamente esta condición) 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento 
de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la 
Declaración Jurada generada al E.R.Se.P. 
 
Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador/Concesionario 
podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o 
descargarla en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el 
cupón de pago. 
 
La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web 
tendrán los siguientes formatos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
 ANEXO IX 
 TASA INSPECCIÓN ANTENAS TELEFONÍA CELULAR 
OBJETIVO 
En el marco de la modernización de nuestros procesos y comunicación con los Prestadores 
de Servicios Públicos que se encuentran bajo la regulación y control del ERSeP en el 
ámbito de toda la provincia de Córdoba, este organismo ha decidido implementar un nuevo 
Servicio Web para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes 
a la tasa regulatoria y retributivas de servicio detalladas en el Art. 1° del Anexo I de la 
presente Orden de Servicio. 
Este nuevo sistema y procedimiento fue pensado y diseñado para que cada prestador 
confeccione y de cumplimiento a las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Tasa 
ante el E.R.Se.P. de manera rápida y eficaz, asimismo le permitirá generar la boleta de 
pago y realizar consultas de las Declaraciones Juradas presentadas. 
 
OBLIGATORIEDAD 
La obligatoriedad de cumplir con este procedimiento alcanza a todos los prestadores de 
los servicios públicos, concesionarios que se encuentren bajo regulación del E.R.Se.P. 
 
NORMATIVA 
Conforme la presente Orden de Servicio, los prestadores del Servicio de Telefonía Celular 
que se encuentra bajo el Control y Regulación de este Organismo deberá realizar: 
 
1. La presentación de una Declaración Jurada Anual cuyo vencimiento opera el 
30 de septiembre de cada año o el día hábil inmediato siguiente si el del 
vencimiento no lo fuera. 
2. El pago a través de los distintos medios habilitados, transferencia bancaria, 
depósito en efectivo o cheque propio ante la entidad bancaria deberá realizarse 
hasta el 15 de diciembre de cada año o el día hábil inmediato siguiente si el del 
vencimiento no lo fuera, en la cuenta habilitada para tal fin y que se detalla a 
continuación: 
 
DATOS CUENTA PARA PAGO TASA ERSEP TASA INSPECCIÓN ANTENAS 
TITULAR : ERSEP 
BANCOR SUCURSAL 900 CATEDRAL 
CTA CTE N° 23906/05 
ALIAS ERSEP.DDJJ.VEA 
0200900501000002390658 
MAIL PARA AVISO DE TRANSFERENCIA Y ENVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO 
ersepddjj-vialyedi@cba.gov.ar 
 
 
Nota 1: Los pagos realizados a través de depósito en efectivo o transferencia bancaria 
requieren el envío del comprobante de pago a las casillas de mail habilitadas a tal fin y que 
se encuentran informadas ut supra. 
 
Nota 2: La presentación de la declaración jurada arriba mencionada no exime al 
prestador de las obligaciones establecidas por R.G. E.R.Se.P. N° 11/2020, o la que en el 
futuro la suplante. 
 
 
SANCIONES 
 
La omisión o falta de presentación en término de la Declaración Jurada dentro de los plazos 
mencionados hará pasible al prestador de una multa graduable entre 20% y 200% del 
monto de la tasa de regulación respectiva. 
Asimismo, la falta de pago en término producirá el devengamiento automático de un interés 
moratorio diario equivalente a la tasa que fija la Secretaría de Ingresos Públicos para la 
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba por mora en el pago de impuestos (RG 
ERSeP 15/2015) 
 
 
La falta de cumplimiento del pago de tasas, multas e intereses habilitará el cobro por la 
correspondiente vía judicial una vez que el ERSeP haya emitido el certificado respectivo. 
La certificación de deuda expedida por el E.R.Se.P será considerada título ejecutivo hábil 
y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su 
pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal y/o el que lo reemplace en el futuro. 
 
. 
FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y CUPONES DE PAGO 
 
 
El formulario que corresponde a la declaración jurada comprende los campos que se 
detallan a continuación: 
● GERENCIA- TIPO DE PAGO-CUENTA-CODIGO DE CONVENIO: Son campos 
predeterminados no debe tipearse sobre ellos. 
 
● AÑO: Deberá seleccionarse el año de la Declaración Jurada a generar. No pudiendo 
informar más de un período por Declaración Jurada. 
 
● UNIDAD ECONÓMICA Y TASA ERSEP: en este campo se encuentran los valores 
determinados para el periodo declarado de la Unidad Económica, la Tasa de 
habilitación Inicial y Tasa de habilitación anual. 
 
● CANTIDAD DE ESTRUCTURAS DECLARADAS: deberá consignarse en este campo 
la cantidad de estructuras que corresponden declarar como Tasa de Inspección Inicial 
y Tasa de Inspección Anual. El sistema calculará automáticamente y realizará la 
determinación de los importes en concepto de HABILITACIÓN INICIAL Y 
HABILITACIÓN ANUAL aplicando las condiciones establecidas según normativa 
vigente. 
 
 
 
● TOTAL HABILITACIÓN: Importe correspondiente a la suma de la Tasa de habilitación 
Inicial y Tasa de habilitación Anual. 
 
 
● DEPOSITO DECLARACION JURADA ORIGINAL: este campo deberá completarse 
únicamente en caso de tratarse de una Declaración Jurada Rectificativa, debiendo 
consignarse el importe en ($) pesos en caso de haberse realizado efectivamente el 
pago al momento de presentarse la declaración jurada original. 
 
● SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIORES: este campo deberá completarse únicamente 
en el caso que el prestador posea saldo a favor por alguna diferencia generada en el 
pago de declaraciones juradas anteriores. 
 
 
● TASA A PAGAR : Presionando el botón CALCULAR TASA el Sistema realizará el 
cálculo correspondiente determinando el monto y completando este campo 
automáticamente, no deberá tipearse sobre el mismo. 
 
Finalizada la carga de datos, se deberá presionar el botón GENERAR DDJJ y el sistema 
le mostrará una pantalla para confirmar la generación y la presentación de la DDJJ, una 
vez generada tendrá disponible la opción VER EL DOCUMENTO GENERADO y 
GENERAR CUPÓN DE PAGO, desde donde podrá imprimir y descargar tanto la 
Declaración Jurada como el Cupón de pago correspondiente. 
 
Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en 
caso de ser necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo 
periodo con carácter de Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta 
automáticamente esta condición). 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento 
de la obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la 
Declaración Jurada generada al ERSeP. 
 
 
Este nuevo sistema dispone de un menú de consulta donde el Prestador podrá acceder al 
detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá reimprimirla o descargarla en 
formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizarse con el cupón de pago. 
 
La Declaración Jurada Generada y el cupón de pago generado a través del Servicio Web 
tendrán los siguientes formatos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ORDEN DE SERVICIO N° 01/ 2022 
 ANEXO X 
 INSTRUCTIVO SERVICIO WEB DECLARACIONES JURADAS PARA PRESTADORES ERSEP 
 
Para la utilización del Servicio Web aprobado por la presente Orden de Servicio todos los 
Prestadores deberán tener generado su Clave CIDI Nivel 2 y designar el/losrepresentantes que 
accederán al Servicio DECLARACIONES JURADAS PARA PRESTADORES. 
 
DESIGNACION DE REPRESENTANTES 
El Administrador de Relaciones disponible en CiDi habilita a una persona humana para que, a través 
de su Clave de CiDi Nivel 2 o superior, pueda realizar actos o gestiones como representante de una 
persona humana o jurídica, en nombre y por cuenta de ésta. 
 
 
Una vez logueado en CIDI el Representante Legal del Prestador/Concesionario deberá ingresar al 
Menú MIS REPRESENTANTES Y AUTORIZADOS – NUEVA RELACIÓN para Asignar al usuario 
que el designe la representación para operar el Servicio Declaraciones Juradas para Prestadores 
 
 
 
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c) Seleccionar el Servicio Declaraciones Juradas para Prestadores, verificar los datos 
ingresados y confirmar 
 
 
 
d) La designación deberá ser Aceptada por el representante designado desde su cuenta CIDI 
y a partir de ese momento este podrá comenzar a operar con el servicio y realizar las 
presentaciones de las Declaraciones Juradas en nombre del Prestador. 
 
GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS 
 
1) El acceso al Servicio podrá realizarse desde desde la Página Web del Ente Regulador de los 
Servicios http://ersep.cba.gov.ar en el menú PRESTADORES – DECLARACIONES 
JURADAS desde donde será redireccionado a la página de CIDI https://cidi.cba.gov.ar 
o ingresando directamente a la pagina de CIDI https://cidi.cba.gov.ar 
 
http://ersep.cba.gov.ar/
https://cidi.cba.gov.ar/
https://cidi.cba.gov.ar/
 
- 
 
2) Ingresar a CIDI con su usario y clave 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3) En el menú Mis Representados seleccionar el Prestador con el cual desea operar. 
 
 
 
4) Ingresar al Servicio Declaraciones Juradas para Prestadores 
 
 
5) Una vez en el servicio en el margen derecho podrá verificar su usuario y el representado 
para el cual está operando. 
 
 
 
6) Seleccionar la opción GENERAR UNA DECLARACION JURADA 
empresa 
 
empresa empresa 
representante 
representante
e 
 
 
 
7) Se mostrará un menú de opciones de Declaraciones Juradas debiendo seleccionar la 
Declaración de la Tasa del Servicio que desea realizar. 
 
 
 
 
 
 
 
8) Una vez seleccionada la Declaración Jurada deberá realizar la carga de datos en el 
formulario denominado GENERACIÓN DE DOCUMENTACIÓN que corresponde a la 
representante 
 
declaración jurada que incluye los campos detallados en el Anexo correspondiente, los 
mismos pueden variar según el tipo de servicio al que corresponde a la declaración 
jurada, se acompañan algunos modelos. 
 
 
 
 
 
9) Finalizada y verificada la carga de datos deberá seleccionar Generar DDJJ y el sistema le 
mostrará una pantalla para confirmar la generación de la DDJJ. 
 
 
 
10) Luego de confirmar la generación de la Declaración Jurada tendrá disponible la opción 
VER EL DOCUMENTO GENERADO, desde donde podrá imprimirla, descargarla y emitir el 
cupón de pago correspondiente. 
 
 
 
 
 
 
Nota: Una vez generada y confirmada la Declaración Jurada no podrá modificarse, en caso de ser 
necesario podrá realizarse una nueva Declaración Jurada por ese mismo periodo con carácter de 
Declaración Jurada Rectificativa (el sistema detecta automáticamente esta condición) 
 
 
Toda la presentación realizada a través del uso de este Sistema implica el cumplimiento de la 
obligación de presentación y NO ES NECESARIO enviar ningún comprobante de la Declaración 
Jurada generada al ERSeP. 
 
 
11) Este nuevo sistema dispone de un menú de CONSULTA DOCUMENTACIÓN donde el 
Prestador podrá acceder al detalle de las Declaraciones Juradas presentadas, podrá 
reimprimirlas o descargarlas en formato PDF las veces que lo necesite, lo mismo podrá realizar 
con el cupón de pago. 
 
 
 
 
12) Para salir del Servicio correctamente deberá seleccionar la opción SALIR DEL SISTEMA 
disponible en el menú expandible ubicado en el margen superior derecho. 
 
		2022-11-04T13:48:36-0300
	LOPEZ HERRERA Maria Mercedes
	Secretaria de Directorio ERSeP
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	JUEZ Daniel Alejandro
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	LOPEZ HERRERA Maria Mercedes
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	CORTES Facundo Carlos
	Director ERSeP
		2022-11-04T13:40:32-0300
	SCARLATTO Jose Luis
	Vicepresidente ERSeP
		2022-11-04T13:43:00-0300
	JUEZ Daniel Alejandro
	Director ERSeP
		2022-11-04T13:48:13-0300
	LOPEZ HERRERA Maria Mercedes
	Secretaria de Directorio ERSeP
		2022-11-03T10:33:18-0300
	BLANCO Mario Agenor
	Presidente ERSeP
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	SANCHEZ Luis Antonio
	Director - ERSeP
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	CORTES Facundo Carlos
	Director ERSeP
		2022-11-04T13:40:35-0300
	SCARLATTO Jose Luis
	Vicepresidente ERSeP
		2022-11-04T13:42:56-0300
	JUEZ Daniel Alejandro
	Director ERSeP
		2022-11-04T13:48:33-0300
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		2022-11-03T10:32:56-0300
	BLANCO Mario Agenor
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	SCARLATTO Jose Luis
	Vicepresidente ERSeP
		2022-11-04T13:43:19-0300
	JUEZ Daniel Alejandro
	Director ERSeP
		2022-11-04T13:47:59-0300
	LOPEZ HERRERA Maria Mercedes
	Secretaria de Directorio ERSeP
		2022-11-03T11:00:06-0300
	BLANCO Mario Agenor
	Presidente ERSeP2022-11-03T11:18:36-0300
	SANCHEZ Luis Antonio
	Director - ERSeP
		2022-11-04T12:53:01-0300
	CORTES Facundo Carlos
	Director ERSeP
		2022-11-04T13:40:38-0300
	SCARLATTO Jose Luis
	Vicepresidente ERSeP
		2022-11-04T13:42:52-0300
	JUEZ Daniel Alejandro
	Director ERSeP

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