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ANEXOS-AR-1747

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(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1747 -Serie “A” de fecha 01/04/2022) 
 
ANEXO I 
“Normas prácticas de implementación de la oralidad en la prisión preventiva 
(arts. 336 y 336 bis del CPP)” 
1. SOLICITUD DE AUDIENCIA. Corresponderá al Fiscal de Instrucción solicitar 
fundadamente la fijación de audiencia oral de prisión preventiva en el término legalmente 
establecido (arts. 332, 336 y 180 CPP). 
Para considerar fundado el planteo, basta que se haga explícito el cumplimiento de los 
requisitos legales que legitiman el dictado de la medida de coerción requerida, es decir: los 
datos personales del imputado, mencionar que se le ha receptado declaración, una sumaria 
enunciación de los hechos atribuidos y de la prueba que permita tener por acreditada su 
existencia material y la participación del imputado, la calificación legal y la mención de los 
indicios de peligro procesal en que se funda la mentada pretensión, con cita de las 
disposiciones legales aplicables. 
En caso de existir más de una persona privada de la libertad, sobre la que se va a 
solicitar el dictado de una prisión preventiva, se aconseja si el estado de las actuaciones lo 
permiten, que sea materializado mediante un único requerimiento. 
Las actuaciones que se generen a tales fines, desde ese momento, se encontrarán a 
disposición del Juzgado de Control. 
El tribunal analizará el requerimiento fiscal y notificará a la/s defensa/s el pedido de 
audiencia (art. 336 segundo párrafo CPP) y cumplido el plazo de 48 horas, previa 
comunicación con la víctima en caso que corresponda, se solicitará a la Oficina de 
Gestión de Audiencia (OGA) la fijación del día y la hora para su celebración. 
2. AUDIENCIA ORAL. En la audiencia, que se encuentra a cargo de los 
titulares de los Juzgados de Control y Faltas, se pondrá en conocimiento de la persona 
imputada sobre las características de la audiencia oral de prisión preventiva y se le 
interrogará sobre sus datos personales (art. 260 CPP). 
A continuación, el Ministerio Público expondrá oralmente sobre el hecho que 
es materia de investigación y las pruebas en que funda su existencia y la participación 
de la persona imputada. 
Seguidamente, informará los términos en que la persona prestó declaración en 
calidad de imputada (art. 258 y ss. del CPP) y la calificación legal atribuida. 
Finalmente, expondrá todos los argumentos en que se apoya la solicitud del dictado de 
la medida de coerción, de conformidad con los requisitos legales (arts. 281, 281 bis, 
281 ter del C.P.P.). 
Luego de ello, el titular de la audiencia, le concederá la palabra a la defensa 
para que manifieste lo que corresponda a su pretensión. 
Los titulares de los Juzgados de Control y Faltas darán a la persona imputada la 
oportunidad de ser oída en relación a lo que específicamente se discute –medida de 
coerción-, con la asistencia e intervención de su defensa técnica. Luego podrá formular 
las preguntas aclaratorias a las partes. Por último resolverá en relación al dictado o no 
de la medida de coerción, asentándose exclusivamente en los alegatos expuestos en la 
audiencia oral. 
Posteriormente tal resolución quedará plasmada en un Auto conforme las 
disposiciones de los arts. 141 y 142 del CPP. Allí, el tribunal podrá conformar el 
cuerpo de la resolución en lo relativo a la traba de la litis por remisión al contenido de la 
audiencia oral de prisión preventiva, en tanto, expondrá de manera sumaria los puntos 
concretos en que se asentó la valoración de la peligrosidad procesal de la persona imputada 
que dio lugar a la resolución arribada (arts. 281 bis, 281 ter y 282 del CPP). 
Las partes serán notificadas en la propia audiencia, inmediatamente de dictada la 
resolución, fecha desde la que correrán los plazos para la interposición de los planteos 
recursivos. 
La autoridad del Juzgado, en razón de las disposiciones que se encuentren vigentes por 
razones sanitarias (Covid–19), dispondrá que la audiencia se desarrolle mediante sistema de 
videoconferencia, garantizándose el pleno derecho de defensa. No obstante ello, cuando 
resulte indispensable a los fines de la prosecución de la respectiva audiencia, podrá disponer 
que la misma se despliegue de manera presencial en las salas de audiencias acondicionadas a 
tales fines. 
Es potestad del Juzgado de Control, requerir la participación directa en la audiencia 
oral de prisión preventiva de los titulares del ejercicio de la acción penal pública. 
Se aconseja por economía procesal, e inmediatez, la fijación de una única audiencia 
oral para resolver la situación procesal de la totalidad de las personas de las cuales el titular 
del Ministerio Público haya requerido el dictado de prisión preventiva. 
3. EXCEPCION A LA ORALIDAD. PROCEDIMIENTO ESCRITO. En los casos 
de excepción a la oralidad previstos por el art. 336 bis del CPP, el titular de la Fiscalía de 
Instrucción y la defensa podrán solicitar fundadamente al juez que el trámite sea escrito en los 
plazos allí fijados. 
En caso de que así se resuelva, el fiscal por decreto fundado, requerirá al Juzgado de 
Control el dictado de la prisión preventiva, la que será notificada a la persona imputada 
garantizando el derecho de defensa. La defensa, en tanto, podrá informar por escrito en el 
término de tres días y el juez resolverá por Auto el planteo. 
A los fines de determinar los supuestos exceptuados de la oralidad, el juzgador deberá 
tener en cuenta: la multiplicidad de personas imputadas, la complejidad de la investigación, 
extensión y volumen de las pruebas, multiplicidad de hechos investigados, entre otras. 
 4. DERECHO DE LA VICTIMA. A los fines previstos por la ley nacional 27.372 
(art. 5 inc. K), y siempre que la víctima lo hubiere solicitado expresamente, el Juez de Control 
le dará noticia por cualquier medio dejando constancia de ello –esté o no constituida en 
querellante particular-, de la realización de la audiencia oral prevista en el art. 336 CPP, o en 
su caso, del trámite escrito previsto en el art. 336 bis CPP. En ambos supuestos, se dará a la 
víctima la oportunidad de ser oída antes del dictado de la resolución. 
5. PERSONAS DE GRUPOS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. A los 
fines de dar acabado cumplimiento a la normativa Nacional e Internacional en materia de 
Derechos Humanos, cuando intervengan personas pertenecientes a grupos en condición de 
vulnerabilidad, se sugiere la observación de los Protocolos de actuación para personal judicial 
elaborados desde el Proyecto AJuV aprobados por el T.S.J., mediante AR N° 1619, Serie "A". 
(https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/tsj/ddhh_justicia_sectores_vulnerables). 
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1747 -Serie “A” de fecha 01/04/2022). 
 
ANEXO II 
“Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva (art. 
336 y 336 bis del CPP)” 
 En el expediente principal causa con preso, la Fiscalía de Instrucción 
interviniente dará de alta en el SAC un expediente anexo con categoría de juicio 
“Incidente – Audiencia Prisión Preventiva”, en donde incorporará la solicitud 
dirigida al Juzgado de Control y Faltas para que se proceda a la fijación de una 
audiencia oral de prisión preventiva, o bien, el requerimiento del procedimiento 
por escrito (excepción prevista por art. 336 bis del CPP). 
Importa remarcar, que deben quedar cargadas en dicho expediente todas las 
partes intervinientes, sus letrados con los respectivos domicilios, teléfonos e 
email de contacto. 
De dicha operación dejará constancia mediante decreto o certificado en el 
Expediente Principal. 
 Se realizará la remisión del expediente anexo “Incidente – Audiencia Prisión 
Preventiva” vía SAC al Juzgado de Control y Faltas correspondiente. 
Además, la Fiscalía de Instrucción, a requerimiento del Juzgado de Control 
podrá cargar a dicha dependencia como “parte” en el expediente principal a fin 
de que tenga acceso solode lectura. Si se trata de un expediente principal 
formato papel/mixto, se pondrá a disposición el mismo. 
 Una vez recibida la solicitud de la Fiscalía, el Juzgado de Control por decreto le 
notificará tal requerimiento a la defensa del imputado, para que en el término de 
48 horas pueda plantear la excepción a la oralidad. 
 En caso de que la víctima lo hubiere solicitado expresamente, desde el juzgado 
deberán comunicarse por cualquier medio fehaciente y dejar constancias en el 
expediente de que se le informó sobre la próxima realización de la audiencia oral 
prevista en el art. 336 CPP, o en su caso, del trámite escrito previsto en el art. 
336 bis CPP, garantizándole la oportunidad de ser oída antes del dictado de la 
resolución. 
 Cumplido el plazo de las 48 horas asignado a la defensa para plantear la 
excepción, el Juzgado en caso de sostener el criterio de la oralidad (resolución 
no recurrible, art. 336 bis, in fine) solicitará a la OGA la fijación de día y hora de 
audiencia. 
 Desde el SAC del expediente “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” el 
Juzgado remitirá un e-oficio a la Oficina de Gestión de audiencias, a fin de la 
fijación de audiencia oral de Prisión Preventiva. 
Para ello, se utilizará el siguiente formulario, que deberá completarse en su 
totalidad, con exactitud y remitirse como adjunto al e-oficio referido. 
 
SOLICITUD DE AUDIENCIA PRISIÓN PREVENTIVA 
Fecha posible para fijación de audiencia 
Hora 
Despacho/Tribunal solicitante: 
N° SAC 
Srio. Dig. N° 
DATOS MINISTERIO PUBLICO FISCAL 
Fiscalía de instrucción Turno 
ACTIVIDAD A DESARROLLAR 
Tipo de Audiencia/Uso de Sala 
Imputado/s 
Apellido y nombre 
Tipo y N° de Documento 
Delito 
Fecha de detención 
LUGAR DE ALOJAMIENTO -MODULO- LEGAJO 
EP de alojamiento N° 
Imputado/s 
Apellido y nombre 
Tipo y N° de Documento 
Delito 
Fecha de detención 
Datos de Alojamiento 
EP de alojamiento N° 
Imputado/s 
Apellido y nombre 
Tipo y N° de Documento 
Delito 
Fecha de detención 
Datos de la Defensa 
Asesoría 
Apellido y nombre 
Asesoría N° 
Privada 
Apellido y nombre 
Matrícula 
Teléfono celular fijo 
e-mail 
Indisponibilidad de agenda 
fecha /horario 
Días 
Horas 
 
 
 La OGA es la encargada de coordinar la agenda judicial de audiencias y de 
asignar las salas virtuales o presenciales –según el caso- programadas en el fuero 
penal. Fija fecha y hora de realización de las audiencias, las cuales se 
desarrollaran en el horario comprendido entre las 8:00 y 14:00 hs. en días 
hábiles, conforme a la disponibilidad, sin perjuicio de la posibilidad de que se 
realicen o extiendan fuera de dicho horario en caso de ser necesario. 
 Una vez establecido día y hora de audiencia, la OGA es la encargada de realizar 
la comunicación al Juzgado requirente mediante contestación de e-oficio y al 
servicio penitenciario. Tal comunicación indicará día y hora en que tendrá lugar 
la audiencia, e indicará la modalidad de ingreso virtual a la sala para cada una de 
las partes, con la asignación del respectivo número de sala. 
Repárese que: 1. la persona privada de la libertad se encontrará conectada desde 
el recinto dependiente del Servicio Penitenciario; 2. la Defensa podrá estarlo 
desde su Estudio Jurídico, la sala del Colegio de Abogados, en una sala de 
audiencias de Tribunales II, etc.; 3. La Fiscalía de Instrucción podrá conectarse 
desde la sede de Tribunales, o desde donde se encuentre prestando servicios; y 4. 
el Tribunal se conectará desde la sala de audiencias predispuesta por la OGA, 
desde su despacho, etc.. 
 Una vez que el Juzgado de Control reciba la comunicación de la OGA con la 
fecha, hora y lugar o sala virtual en que se desarrollará la audiencia Oral, debe 
cargar un decreto con dicha información en el expediente “Incidente – 
Audiencia Prisión Preventiva” y notificar por e-cedula a la partes. 
 El juzgado deberá dar de alta una operación en el SAC del tipo “Audiencias 
Orales Prisión Preventiva”, conforme las políticas de digitalización acordadas 
por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, para que se 
genere la audiencia en el Programa CICERO. 
 El día y hora de la audiencia, la OGA estará a cargo de controlar y corroborar la 
correcta preparación de la misma, acondicionar el recinto, habilitar el sistema de 
videograbación (CICERO), y garantizar que todas las partes se encuentren 
conectadas respectivamente (mediante Cisco Webex o el sistema utilizado) en 
caso de las audiencias virtuales. 
 En la audiencia, el personal del juzgado de control será el responsable de dar 
inicio y finalización de las videograbaciones de las audiencias por el Sistema 
Cícero, como así también de la utilización de las demás funciones que dicho 
programa proporciona. 
 Desde el juzgado asentarán en el SAC una constancia del desarrollo de la 
“Audiencia Oral Prisión Preventiva”, en donde se inscriba una reseña de las 
partes, la resolución arribada y la referencia de que los intervinientes quedaron 
notificadas en ese acto. 
 Quedará relacionado al expediente, un link de acceso a la audiencia oral grabada 
por Cícero, la que será de acceso reservado a las partes (la vinculación del link 
del video al SAC es automático, en un tiempo aproximado de 24 hs.). Dicha 
operación se encuentra automatizada. 
 El Juzgado de Control dará de alta en el expediente la operación “Auto - prisión 
preventiva” en donde se registrará la resolución que dispone o deniega la prisión 
preventiva, conforme se resolvió en la audiencia, por remisión a los términos de 
dicha audiencia. 
Aquí existirán las siguientes opciones de operación: a. Auto - prisión preventiva; 
b. Auto - prisión preventiva Ley 9283; c. Auto - prisión preventiva domiciliaria; 
y d. Auto - prisión preventiva domiciliaria Ley 9283. 
 Una vez firme la decisión del Juzgado de Control, el “Incidente – Audiencia 
Prisión Preventiva” será devuelto vía SAC a la Fiscalía de Instrucción o bien 
será remitido a la Cámara de Acusación en caso de la interposición de recurso de 
apelación por algunas de las partes legitimadas. 
 Una vez que el expediente “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” retorna 
a la sede de la Fiscalía de Instrucción, se acumulará al expediente principal y se 
dará de baja al Juzgado de Control y Faltas como parte.

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