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(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1747 -Serie “A” de fecha 01/04/2022) ANEXO I “Normas prácticas de implementación de la oralidad en la prisión preventiva (arts. 336 y 336 bis del CPP)” 1. SOLICITUD DE AUDIENCIA. Corresponderá al Fiscal de Instrucción solicitar fundadamente la fijación de audiencia oral de prisión preventiva en el término legalmente establecido (arts. 332, 336 y 180 CPP). Para considerar fundado el planteo, basta que se haga explícito el cumplimiento de los requisitos legales que legitiman el dictado de la medida de coerción requerida, es decir: los datos personales del imputado, mencionar que se le ha receptado declaración, una sumaria enunciación de los hechos atribuidos y de la prueba que permita tener por acreditada su existencia material y la participación del imputado, la calificación legal y la mención de los indicios de peligro procesal en que se funda la mentada pretensión, con cita de las disposiciones legales aplicables. En caso de existir más de una persona privada de la libertad, sobre la que se va a solicitar el dictado de una prisión preventiva, se aconseja si el estado de las actuaciones lo permiten, que sea materializado mediante un único requerimiento. Las actuaciones que se generen a tales fines, desde ese momento, se encontrarán a disposición del Juzgado de Control. El tribunal analizará el requerimiento fiscal y notificará a la/s defensa/s el pedido de audiencia (art. 336 segundo párrafo CPP) y cumplido el plazo de 48 horas, previa comunicación con la víctima en caso que corresponda, se solicitará a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) la fijación del día y la hora para su celebración. 2. AUDIENCIA ORAL. En la audiencia, que se encuentra a cargo de los titulares de los Juzgados de Control y Faltas, se pondrá en conocimiento de la persona imputada sobre las características de la audiencia oral de prisión preventiva y se le interrogará sobre sus datos personales (art. 260 CPP). A continuación, el Ministerio Público expondrá oralmente sobre el hecho que es materia de investigación y las pruebas en que funda su existencia y la participación de la persona imputada. Seguidamente, informará los términos en que la persona prestó declaración en calidad de imputada (art. 258 y ss. del CPP) y la calificación legal atribuida. Finalmente, expondrá todos los argumentos en que se apoya la solicitud del dictado de la medida de coerción, de conformidad con los requisitos legales (arts. 281, 281 bis, 281 ter del C.P.P.). Luego de ello, el titular de la audiencia, le concederá la palabra a la defensa para que manifieste lo que corresponda a su pretensión. Los titulares de los Juzgados de Control y Faltas darán a la persona imputada la oportunidad de ser oída en relación a lo que específicamente se discute –medida de coerción-, con la asistencia e intervención de su defensa técnica. Luego podrá formular las preguntas aclaratorias a las partes. Por último resolverá en relación al dictado o no de la medida de coerción, asentándose exclusivamente en los alegatos expuestos en la audiencia oral. Posteriormente tal resolución quedará plasmada en un Auto conforme las disposiciones de los arts. 141 y 142 del CPP. Allí, el tribunal podrá conformar el cuerpo de la resolución en lo relativo a la traba de la litis por remisión al contenido de la audiencia oral de prisión preventiva, en tanto, expondrá de manera sumaria los puntos concretos en que se asentó la valoración de la peligrosidad procesal de la persona imputada que dio lugar a la resolución arribada (arts. 281 bis, 281 ter y 282 del CPP). Las partes serán notificadas en la propia audiencia, inmediatamente de dictada la resolución, fecha desde la que correrán los plazos para la interposición de los planteos recursivos. La autoridad del Juzgado, en razón de las disposiciones que se encuentren vigentes por razones sanitarias (Covid–19), dispondrá que la audiencia se desarrolle mediante sistema de videoconferencia, garantizándose el pleno derecho de defensa. No obstante ello, cuando resulte indispensable a los fines de la prosecución de la respectiva audiencia, podrá disponer que la misma se despliegue de manera presencial en las salas de audiencias acondicionadas a tales fines. Es potestad del Juzgado de Control, requerir la participación directa en la audiencia oral de prisión preventiva de los titulares del ejercicio de la acción penal pública. Se aconseja por economía procesal, e inmediatez, la fijación de una única audiencia oral para resolver la situación procesal de la totalidad de las personas de las cuales el titular del Ministerio Público haya requerido el dictado de prisión preventiva. 3. EXCEPCION A LA ORALIDAD. PROCEDIMIENTO ESCRITO. En los casos de excepción a la oralidad previstos por el art. 336 bis del CPP, el titular de la Fiscalía de Instrucción y la defensa podrán solicitar fundadamente al juez que el trámite sea escrito en los plazos allí fijados. En caso de que así se resuelva, el fiscal por decreto fundado, requerirá al Juzgado de Control el dictado de la prisión preventiva, la que será notificada a la persona imputada garantizando el derecho de defensa. La defensa, en tanto, podrá informar por escrito en el término de tres días y el juez resolverá por Auto el planteo. A los fines de determinar los supuestos exceptuados de la oralidad, el juzgador deberá tener en cuenta: la multiplicidad de personas imputadas, la complejidad de la investigación, extensión y volumen de las pruebas, multiplicidad de hechos investigados, entre otras. 4. DERECHO DE LA VICTIMA. A los fines previstos por la ley nacional 27.372 (art. 5 inc. K), y siempre que la víctima lo hubiere solicitado expresamente, el Juez de Control le dará noticia por cualquier medio dejando constancia de ello –esté o no constituida en querellante particular-, de la realización de la audiencia oral prevista en el art. 336 CPP, o en su caso, del trámite escrito previsto en el art. 336 bis CPP. En ambos supuestos, se dará a la víctima la oportunidad de ser oída antes del dictado de la resolución. 5. PERSONAS DE GRUPOS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. A los fines de dar acabado cumplimiento a la normativa Nacional e Internacional en materia de Derechos Humanos, cuando intervengan personas pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad, se sugiere la observación de los Protocolos de actuación para personal judicial elaborados desde el Proyecto AJuV aprobados por el T.S.J., mediante AR N° 1619, Serie "A". (https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/tsj/ddhh_justicia_sectores_vulnerables). (Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1747 -Serie “A” de fecha 01/04/2022). ANEXO II “Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva (art. 336 y 336 bis del CPP)” En el expediente principal causa con preso, la Fiscalía de Instrucción interviniente dará de alta en el SAC un expediente anexo con categoría de juicio “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva”, en donde incorporará la solicitud dirigida al Juzgado de Control y Faltas para que se proceda a la fijación de una audiencia oral de prisión preventiva, o bien, el requerimiento del procedimiento por escrito (excepción prevista por art. 336 bis del CPP). Importa remarcar, que deben quedar cargadas en dicho expediente todas las partes intervinientes, sus letrados con los respectivos domicilios, teléfonos e email de contacto. De dicha operación dejará constancia mediante decreto o certificado en el Expediente Principal. Se realizará la remisión del expediente anexo “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” vía SAC al Juzgado de Control y Faltas correspondiente. Además, la Fiscalía de Instrucción, a requerimiento del Juzgado de Control podrá cargar a dicha dependencia como “parte” en el expediente principal a fin de que tenga acceso solode lectura. Si se trata de un expediente principal formato papel/mixto, se pondrá a disposición el mismo. Una vez recibida la solicitud de la Fiscalía, el Juzgado de Control por decreto le notificará tal requerimiento a la defensa del imputado, para que en el término de 48 horas pueda plantear la excepción a la oralidad. En caso de que la víctima lo hubiere solicitado expresamente, desde el juzgado deberán comunicarse por cualquier medio fehaciente y dejar constancias en el expediente de que se le informó sobre la próxima realización de la audiencia oral prevista en el art. 336 CPP, o en su caso, del trámite escrito previsto en el art. 336 bis CPP, garantizándole la oportunidad de ser oída antes del dictado de la resolución. Cumplido el plazo de las 48 horas asignado a la defensa para plantear la excepción, el Juzgado en caso de sostener el criterio de la oralidad (resolución no recurrible, art. 336 bis, in fine) solicitará a la OGA la fijación de día y hora de audiencia. Desde el SAC del expediente “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” el Juzgado remitirá un e-oficio a la Oficina de Gestión de audiencias, a fin de la fijación de audiencia oral de Prisión Preventiva. Para ello, se utilizará el siguiente formulario, que deberá completarse en su totalidad, con exactitud y remitirse como adjunto al e-oficio referido. SOLICITUD DE AUDIENCIA PRISIÓN PREVENTIVA Fecha posible para fijación de audiencia Hora Despacho/Tribunal solicitante: N° SAC Srio. Dig. N° DATOS MINISTERIO PUBLICO FISCAL Fiscalía de instrucción Turno ACTIVIDAD A DESARROLLAR Tipo de Audiencia/Uso de Sala Imputado/s Apellido y nombre Tipo y N° de Documento Delito Fecha de detención LUGAR DE ALOJAMIENTO -MODULO- LEGAJO EP de alojamiento N° Imputado/s Apellido y nombre Tipo y N° de Documento Delito Fecha de detención Datos de Alojamiento EP de alojamiento N° Imputado/s Apellido y nombre Tipo y N° de Documento Delito Fecha de detención Datos de la Defensa Asesoría Apellido y nombre Asesoría N° Privada Apellido y nombre Matrícula Teléfono celular fijo e-mail Indisponibilidad de agenda fecha /horario Días Horas La OGA es la encargada de coordinar la agenda judicial de audiencias y de asignar las salas virtuales o presenciales –según el caso- programadas en el fuero penal. Fija fecha y hora de realización de las audiencias, las cuales se desarrollaran en el horario comprendido entre las 8:00 y 14:00 hs. en días hábiles, conforme a la disponibilidad, sin perjuicio de la posibilidad de que se realicen o extiendan fuera de dicho horario en caso de ser necesario. Una vez establecido día y hora de audiencia, la OGA es la encargada de realizar la comunicación al Juzgado requirente mediante contestación de e-oficio y al servicio penitenciario. Tal comunicación indicará día y hora en que tendrá lugar la audiencia, e indicará la modalidad de ingreso virtual a la sala para cada una de las partes, con la asignación del respectivo número de sala. Repárese que: 1. la persona privada de la libertad se encontrará conectada desde el recinto dependiente del Servicio Penitenciario; 2. la Defensa podrá estarlo desde su Estudio Jurídico, la sala del Colegio de Abogados, en una sala de audiencias de Tribunales II, etc.; 3. La Fiscalía de Instrucción podrá conectarse desde la sede de Tribunales, o desde donde se encuentre prestando servicios; y 4. el Tribunal se conectará desde la sala de audiencias predispuesta por la OGA, desde su despacho, etc.. Una vez que el Juzgado de Control reciba la comunicación de la OGA con la fecha, hora y lugar o sala virtual en que se desarrollará la audiencia Oral, debe cargar un decreto con dicha información en el expediente “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” y notificar por e-cedula a la partes. El juzgado deberá dar de alta una operación en el SAC del tipo “Audiencias Orales Prisión Preventiva”, conforme las políticas de digitalización acordadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, para que se genere la audiencia en el Programa CICERO. El día y hora de la audiencia, la OGA estará a cargo de controlar y corroborar la correcta preparación de la misma, acondicionar el recinto, habilitar el sistema de videograbación (CICERO), y garantizar que todas las partes se encuentren conectadas respectivamente (mediante Cisco Webex o el sistema utilizado) en caso de las audiencias virtuales. En la audiencia, el personal del juzgado de control será el responsable de dar inicio y finalización de las videograbaciones de las audiencias por el Sistema Cícero, como así también de la utilización de las demás funciones que dicho programa proporciona. Desde el juzgado asentarán en el SAC una constancia del desarrollo de la “Audiencia Oral Prisión Preventiva”, en donde se inscriba una reseña de las partes, la resolución arribada y la referencia de que los intervinientes quedaron notificadas en ese acto. Quedará relacionado al expediente, un link de acceso a la audiencia oral grabada por Cícero, la que será de acceso reservado a las partes (la vinculación del link del video al SAC es automático, en un tiempo aproximado de 24 hs.). Dicha operación se encuentra automatizada. El Juzgado de Control dará de alta en el expediente la operación “Auto - prisión preventiva” en donde se registrará la resolución que dispone o deniega la prisión preventiva, conforme se resolvió en la audiencia, por remisión a los términos de dicha audiencia. Aquí existirán las siguientes opciones de operación: a. Auto - prisión preventiva; b. Auto - prisión preventiva Ley 9283; c. Auto - prisión preventiva domiciliaria; y d. Auto - prisión preventiva domiciliaria Ley 9283. Una vez firme la decisión del Juzgado de Control, el “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” será devuelto vía SAC a la Fiscalía de Instrucción o bien será remitido a la Cámara de Acusación en caso de la interposición de recurso de apelación por algunas de las partes legitimadas. Una vez que el expediente “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” retorna a la sede de la Fiscalía de Instrucción, se acumulará al expediente principal y se dará de baja al Juzgado de Control y Faltas como parte.
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