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SOLICITUD DE COTIZACION N: 2020/000018 FECHA EJERCICIO ESTADO 26/06/2020 2020 ENVIADA PENDIENTE EXPEDIENTE N: 0034-092845/2020 PUBLICADO EN COMPRAS PÚBLICAS: Si , GOBJERNJO DE LA FPi PROVINCIA DE CORDOBA 115- Ministerio De Finanzas 45 - Ministerio De Finanzas 1 1 JUL 2020 Condiciones de Contratación - Generales y Particulares - Cap. 1: Generalidades Art. 1. Tipo de procedimientos de selección: Subasta Electrónica Inversa Art, 2. Objeto de la contratación: SERVICIOS DE AUDITORÍA PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONTRATISTA - SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A. Y CÍA. DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN S.A. - UNIÓN TRANSITORIA- EN LA ASISTENCIA Y COLABORACIÓN PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LICITACIÓN PÚBLICA DECRETO 1429/2017) Y SERVICIO DE AUDITORÍA PARA EL CONTROL ECONÓMICO-CONTABLE DE LAS LIQUIDACIONES POR COMISIÓN BASE, PREMIO POR RESULTADOS, FONDO PARA INCENTIVO AL PERSONAL -FIP- Y FONDO PARA OBRAS Y TECNOLOGÍA -FOT- (ANEXO F DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES APROBADO PARA EL CITADO INSTRUMENTO LEGAL) Y PARA EL CONTROL DE EJECUCIÓN Y RENDICIONES DE CUENTA DEL FONDO PARA OBRAS Y TECNOLOGÍA -FOT-(ANEXO F PUNTO 1.4) EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DECRETO 1.429/2017. POR EL TÉRMINO DE 19 MESES. Art. 3. Régimen legal: La presente contratación se regirá por las siguientes normas: a) Ley No 10.155, Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, sus modificatorias ydisposiciones complementarias. b) Decreto Reglamentario N° 305/2014 y modificatorias. c) Decreto 1160/2016 y modificatorias. Régimen Provincial de Redeterminación de Precio por Variación de Costos para Provisión de Bienes y Prestación de Servicios. d) Resolución N 149/2020 de la Secretaría General de la Gobernación, en cuanto fuere apIicEij' e) Resoluciones emanadas de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependientlae i Finanzas. 1 F0L0 f) Pliegos de bases y condiciones generales y particulares que rigen la presente contratación. LEY g) Pliego de especificaciones técnicas que rigen la presente contratación. DCTO h) Ley Impositiva Anual vigente de la Provincia de Córdoba. RESOL O1 i) Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial. Para los casos no previstos expresamente en los cuerpos legales antedichos, se aplicarán las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de la Provincia, Ley N 5.350 (T.O. Ley N° 6658) y sus modificatorias, los principios generales del Derecho Administrativo y subsid ¡aria mente los del Derecho Privado La presentación de la oferta por el proponente en la Subasta Electrónica Inversa, implica que conoce todo 1-régimen legal indicado y que lo acepta lisa y llanamente en todas sus partes. Todo agregado, modificació itución, alteración, salvedad o cláusula que el oferente consigne en la formulación de su propue . .1 a-1 ,será de ningún valor y se tendrá por no escrita, manteniéndose inalterada la regulación normativa- conf e.las—diSposiciones dl1tíc4 21 de la Ley N 10 155 su Dec n N 184 sua ioatoria - - CS-U S-1 L ! 565a m agina Ide 8 el Bustos Pe )iAc3LeYak " .._ ,misterio de Fin Art. 4. Domicilio a los fines de la contratación: Se considerará domicilio electrónico al usuario y contraseña, generado a través del trámite de Registro en el Portal Web de Compras Públicas (Compras y Contrataciones). Solo podrán participar de un procedimiento de Subasta Electrónica Inversa los proponentes que se encuentren registrados en dicho Portal conforme a lo establecido por el artículo 8.2.1.4 del Decreto Reglamentario N° 305/2014, Para Registrarse en el Portal de Compras Públicas, deberán ingresar a la página web: compraspublicas.cba.gov.ar, en la sección Proveedores, donde encontrarán mayor información a este fin o comunicarse con el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, vía correo electrónico al ropyce.compraspublicas@cba.gov.ar o telefónicamente al (0351) 447-4875. Art. 5. Jurisdicción: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, para resolver cualquier controversia emergente de la presente subasta electrónica inversa, haciendo expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro de excepción que pudiera corresponder. Art. 6. Aclaratorias - Lugar de consulta: Los interesados que posean dudas y/o quieran realizar consultas, podrán evacuarlas a través del portal web oficial de compras y contrataciones: Compras Públicas, ingresando a la página web que se detalla a continuación: compraspubiicas.cba.gov.ar, con su usuario y contraseña. Deberán dirigirse a la acción: Preguntas y Respuestas de la Sección: Mis Invitaciones, respecto del procedimiento (le subasta electrónica inversa en el cual se está participando. Las mismas serán respondidas y podrán ser visualizadas por todos aquellos oferentes que se encuentren registrados en Compras Públicas. - Fecha y horario de consulta: 29/06/2020 12:00 Hs. - Referente para contacto: Área Contrataciones de la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas. - Teléfono: Art. 7. Observaciones: Efectos jurídicos del llamado: La autoridad competente no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a subasta electrónica inversa, pudiendo dejarlo sin efecto en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, conforme lo especificado en el artículo 4 del Decreto N 969/2018 modificatorio del Decreto Reglamentario No 305/2014. Efectos jurídicos de la presentación: La presentación de ofertas implica la aceptación de todas las estipulaciones que rigen la contratación, en virtud de lo normado por el artículo 21 de la Ley N° 10.155. Cap. II: Garantías Art. 8. Tipos y Formas de Garantía: Exceptuado en los términos de lo dispuesto por el artículo 24.4 del Decreto N" 305/2014 y sus modificatorios, Reglamentario de la Ley N10.155. Cap. III: Presentación de propuesta Art. 9. Forma de presentación: Los oferentes que se encuentren habilitados para participar de una subasta electrónica inversa, es decir que se encuentre'ñ"Registrados en Compras Públicas, en los términos del articulo 8.2.1.4 del Decreto Reglamentario N 305/2014 y que estén interesados en subastar, podrán realizar sus lances, a través del portal web oficial de compras y contrataciones, dentro del día y horario establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de las presentes condiciones decontratación generales y par-tic 11 *'1, ". El precio de r rencia o precio de arr,que de/la suta6 rónicas s ad s. condiiones de 1 1 A 7 Paglna 2 de 8 Ab. Angel BussRevdl .,fe A-rea Legales '"'.?•' !..•Ij;J 9Roo Ore ión -de 7 JUL 2020 contratación - especificaciones técnicas. Las ofertas electrónicas que superen el mismo serán inadmisibles y el sistema las rechazará automáticamente. Asimismo, para mejorar la última oferta admisible, los proponentes deberán respetar los márgenes mínimos de mejora de ofertas conforme el artículo 14 de las presentes condiciones de contratación generales y particulares, es decir que entre la última mejor oferta admisible y la nueva oferta realizada deberá haber una diferencia de precio equivalente al porcentaje de mejora, caso contrario el sistema rechazará la misma en forma automática. Durante el período de lances, los oferentes podrán visualizar on -line todos los lances admisibles y la posición de los mismos en el orden de prelación según la oferta realizada, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los oferentes. Para el caso de que en el curso de una subasta electrónica inversa, dos o más proponentes ofertaran el mismo ítem a igual precio, el sistemaregistrará los lances según el orden en se hubieran enviado cronológicamente dichas ofertas. Art. 10. Lugar de presentación: Las ofertas serán presentadas electrónicamente a través de su usuario y contraseña, generado con su Registro en Compras Públicas, conforme a lo indicado en las presentes condiciones de contratación generales y particulares. Art. 11. Fecha de subasta: 30/06/2020 Art. 12. Hora do inicio de la subasta: 08:00 Hs. Art. 13. Hora do finalización de la subasta: 12:00 Hs. FOLIO LFY Art. 14. Margen mínimo de mejora de ofertas: 1.0000% CTO Art. 15. Plazo de mantenimiento de la oferta: 60 Días Art. 16. Documentación a presentar: El oferente que haya quedado primero en el presente procedimiento de subasta electrónica inversa deberá acompañar, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación del acta de prelación, la siguiente documentación: 1) Documentación legal sobre el oferente y su capacidad jurídica: 1.1) Constancia de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, o constancia de inicio del trámite de inscripción debidamente presentado en Mesa de Entradas del Ministerio de Finanzas, sito en Av Concepción de Arenal N 54 esq. Chile, entendiéndose por tal el formulario de inscripción generado a través de su cuenta de usuario en Compras Públicas, la cual podrá gestionarse ingresando a la dirección compraspublicas.cba.gov.ar, en la sección Proveedores. 1.2) Si no contara con constancia de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado vigente o constancia de inicio de trámite de inscripción, deberá acompañar la siguiente documentación: A) Para las PERSONAS JURÍDICAS: al) Contrato social o estatuto y, cuando corresponda, actas de autorización para presentarse al procedimiento de selección articulado, debidamente inscriptos. a.2) Documental social de designación de las autoridades que concurran en representación de la persona jurídica o, en su caso, poder general o especial que otorgue las facultades suficientes para obligar al sujeto oferente. a.3) Constitución de domicilio especial en la provincia de Córdoba a los fines de la contratación. B) Además, deberán presentar copia expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos éla ClaveÚ%de Identificación Tributaria (CUIT). / 2) Documentación acreditante de lo exigido en el punto "H" del PliegQ ' de ifi Çiones Técnicas. I E •1 T3 de 8 ¡COLAS RA".P S UAF Im'Í eslón- OJ 08 6:55a. le / . Secretars L•qa Ab Mi el Áe ustos Revol Mnster'c i 1- rzrizas Jete de Atea L s 'o Dirección de AstntoS L 9 MineteriO de Finana La mencionada documentación deberá ser presentada en la Mesa de Entradas del Ministerio de Finanzas (SUAC), sito en Av. Concepción de Arenal N° 54 esq. Chile, dentro del plazo ut-supra estipulado en sobre cerrado que contenga los datos del proveedor y de la contratación en cuestión. En caso de incumplimiento se tendrá por desistida la oferta en los términos de lo prescripto por el artículo 23 último párrafo del presente Pliego. Art. 17. Orden de la documentación a presentar: La documentación enumerada en las presentes condiciones de contratación generales y particulares, deberá presentarse en una carpeta con todas las páginas numeradas en forma correlativa y rubricadas por el Representante Legal del oferente. Art. 18. Muestras: No Art. 19. Observaciones: Los oferentes se obligan al mantenimiento de su oferta por el término mínimo de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de la subasta, entendiéndose que tal compromiso se prorroga automáticamente por 30 días más cada treinta (30) días corridos, de no mediar manifestación expresa en contrario por parte del oferente, con una antelación no menor a tres (3) días a la fecha de cada uno de los vencimientos, en los términos del Art. 19.1.8 del Decreto Reglamentario N305/2014 y sus modificatorias. Cap. IV: Proceso de evaluación y pre-adjudicación Art. 20. Criterio de selección: Precio Art. 21. Causales de rechazo de ofertas: Serán inadmisibles yen consecuencia rechazadas, las ofertas que: a) Se aparten de los pliegos de bases y condiciones de la contratación o sean condicionadas. b) No estén firmadas por el oferente, salvo que se trate de un procedimiento electrónico. c) Sean formuladas por firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado al momento de presentar las ofertas. d) Formuladas por firmas inscritas en rubros que no guarden relación con la contratación. Serán admisibles y no se rechazarán las ofertas que contengan defectos de forma subsanables. Entendiéndose por tales los que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas. Estos defectos, podrán ser notificados a los oferentes, quienes deberán regularizar los mismos en un plazo de dos (2) días a partir de que fueron notificados, bajo apercibimiento de considerar desistida la oferta. Art. 22. Observaciones: La adjudicación recaerá en favor de la propuesta más ventajosa. Entiéndase por propuesta más ventajosa aquella que, ajustada a las bases y condiciones, sus cotizaciones sean las de más bajo precio. La Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas evaluará la oferta y documentación presentada por el proveedor, pudiendo fundadamente rechazar la misma por las causales establecidas en el artículo 21 de las presentes condiciones de contratación generales y particulares. Art. 23. Anuncio de la pre-adjudicación: Una vez finalizado el período de lances de la presente subasta electrónica inversa, el sistema automáticamente procesará las ofertas recibidas, ordenando a los postores, por cada renglón. según el monto de su último lance, genera electrónicamente un acta de prelación final. El acta de prelación final quedará registrada a través del sistema y ,prá publicada en el portal web oficial de compras y contrataciones: Compras Públicas (compraspublicas.cba.gov.ar) donde se verá reflejada la identidad do los oferentes que han participado de la subasta electrónica inversa Sin perjurcr9,'de esta publicación se notificara fehacientemente al domiçilio elctronico el acta de prelación finaj -al oferent u haya ueaj mero en pce ptocedlmle4 4 subasta electrónica iL Página 4 de 8 rección de A lo L / red. oca inister Finan as 11 -as 17 JUL 2020 G~ A partir de la notificación el oferente deberá presentar ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Finanzas (sito en Av. Concepción Arenal 54 esq. Chile), en el plazo máximo de cinco (5) días, un sobre cerrado dirigido al Área Contrataciones de la Dirección General de Coordinación Operativa conteniendo la documentación requerida conforme los artículos 16 y 17 y lo solicitado por el Pliego de Especificaciones Técnicas, para considerar firme la oferta económica realizada en el presente procedimiento. En caso de incumplimiento, se tendrá por desistida la oferta, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. En caso de desistimiento o rechazo de la oferta presentada, el Área Contrataciones notificará a quien ocupe el segundo lugar en el acta de prelación final y así sucesivamente, hasta contar con una oferta admisible. Será oferta admisible aquella que provenga de un proveedor que cumplimentó todos los requisitos exigidos en las condiciones de contratación y pliego de especificaciones técnicas. Cap V: Impugnaciones Art. 24. Plazo para impugnar: 2 Días Art. 25. Observaciones: Los oferentes interesados podrán formular impugnación fundada al acta de prelación dentro del plazo establecido en el artículo anterior, contados a partir del segundo día de publicación de la misma en el portal web oficial de compras y contrataciones: Compras Públicas (compraspublicas.cba.gov.ar). Garantía de Impugnación: Para impugnar, los oferentes deberán constituir una garantía del unopor ciento (1%) del valor del o de los renglones impugnados. Dicha garantía podrá instrumentarse en alguna de las siguientes formas, debiendo estar en todos los casos documentada con certificación de firmas: 1) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Gobierno de la Provincia de Córdoba u organismo contratante constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano, y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusián en ¡os términos del Código (,'ivil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. 2) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Estado Provincial debidamente certificada ante escribano público o con firma digital debidamente autorizada por el organismo competente. Si se certifica fuera de la provincia de Córdoba, deberá tener legalización del Colegio de Escribanos Respectivo. Dicha póliza deberá contar con una Calificación Tipo "A" o superior como mínimo, según surja de constancias de Calificadoras de Riesgos nacionales e internacionales, la que necesariamente deberá constar en la póliza o en su defecto se deberá acompañar la certificación que acredite la misma. Si se constituye en otra plaza distinta de la local, deberá darse cumplimiento a la obligación contraída en los respectivos documentos en la Ciudad de Córdoba, renunciando desde su presentación al Fuero FçieçaIo cualquier otro de excepción, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Prin)Ø bçión JudÇciI deor' de ANExbL UOLIC j -- - LEY DCTO RLOLOOTotOi L' LJf i 1 Córdoba. Cap. VI: Adjudicación Art. 26. Criterio de adjudicación: Renglón 7 A 1 b1 .iel Ángel Bustos \ete de Area Le /fl Direcion da os LeçJes 4ni . de Finzas Art. 27. Criterio de Ampliación o disminución de la cantidad ofertada: Renglón Art. 28. Lugar de prestación o entrega: Según Pliego de Espe cificaciones Técnicas. Art. 29. Cesión: NO --)SUAF Impresión: - 26/06/2020 08:56:55a.m. O LAS PágIna 5 del Socrutari Lq . Ministerio o, Art. 30. Redeterminación: Si Art. 31. Estructura de costo: Estructura de costo: Se permitirá solicitar redcterminación de precios por variación de costos, en los términos de lo normado por el Decreto N° 1160/2016 y modificatorias. Para establecer el factor de redeterminación de precios, los oferentes deberán presentar: a) El presupuesto desagregado del servicio a prestar (considerando el costo de la mano de obra y todo otro elemento que resultare significativo), indicando precios unitarios o su incidencia en el precio total si correspondiera: y b) El análisis de precio de cada uno de los items, desagregados en todos sus componentes, según la siguiente estructura tipo: Factor Concepto Porcentaje 6.18 Mano de Obra 100% Total Costos 100.00% Los factores de costos se actualizarán de acuerdo a lo determinado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Secretaría General de la Gobernación en virtud de lo dispuesto por el articulo 5 del Anexo 1 al Decreto N 1160/2016 modificatorio del Anexo l al Decreto No 305/2014. Excepcionalmente, podrá recurrirse a Información de precios de otros organismos oficiales según lo establecido en e último párrafo del mencionado artículo 5. La rama de actividad que se contemplará para redeterminar los precios del factor Mano de Obra será del punto 6.18 - Sector Público Provincial-, de acuerdo a las publicaciones mensuales que realiza la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Secretaría General de la Gobernación en cuanto a los Índices de variación de precios de los factores de costo, establecidos en Anexo 1 del Decreto N° 1160/16. Art. 32. Incumplimiento y rosolución: La Secretaría de Ingresos Públicos, será la encargada del control de las infracciones e incumplimientos y aplicación de las correspondientes penalidades, debiendo informar de esta situación a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas, en los términos del art. 4.1 del Decreto Reglamentario 305/14 y sus modific:atorias, a los fines de que aplique las sanciones que correspondan: a) Multa: por las causales establecidas en el Anexo V punto 2.3 del Decreto Reglamentario N° 305/2014. d) Resolución: por las causales establecidas en el Anexo V punto 2.4 del Decreto Reglamentario N° 305/2014. Art. 33. Multas por incumplimiento: Por las causales establecidas en el Anexo V punto 2.3 del Decreto Reglamentario N° 305/2014 y modificatorios y las establecidas en pliegos. Art. 34. Otras responsabilidades: El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a su personal, pudieran sufrir los bienes del patrimonio de la Provincia. También alcanzará la responsabilidad por la desaparición, robo, hurto, daños intencionales y/o accidentales, et.de los bienel de la. Administración Contratante y/o su personal Probada la culpabilidad el adjudicatario deber'pner loesapa -pcço y/o dañado, o bien reintegrar el importe que al efecto determine la Administración en su.çaráóe damnificada . L6 - 1 antedicho, solo aplicará en caso de no tratarse de casos fortuitos o de fuerza mayor, debi'm probados por el [ 1 adjudicatario Art 35 Otras cláusulas adicionales >adJudicatario podrá en el termino de cinco (5) días otifi b fique¡ Angel BLoS Re adjudicación realizar observaciones o errores que pudiere contener la orden de comp.m fe leAr a Le ç /dic'aciones Drcc,ond Asuntos LegMee Minjsen o Firianz Art. 36. Observacione: Las acfl se realizarán, por renglón, a la oferta que se encuentre ajustada a los pliegos y resultenr las m/ nientes a los intereses del Estado Provincial, a través del dictado del pertinente .7 /' 08:56:55a.m. Página 6 de 8 .SUAF pres 26/0612020 ¡ 'JGO NCQL; RÁM,: acto administrativo. 1 7 JUL 2Ü20 La modalidad de contratación es de orden de compra cerrada conforme el articulo 13 del Decreto Reglamentario N° 305/2014 y modificatorias. Cap. VII: Facturación Art. 37. Forma de facturación: La factura deberá ser conformada por la autoridad del área requirente. La factura deberá indicar los precios unitarios y totales, Número de Orden de Compra correspondiente, Número de Expediente y cumplir con toda la legislación del régimen de facturación. Art. 38. Facturación a nombre de: Ministerio de Finanzas - Dirección de Administración - C.U.I.T. N°30-99925671-2. Aclarando el destino entre paréntesis Ni deberá consignarse orden de compra y concepto facturado por los mismos importes que figuran en la misma. Art. 39. Lugar de entrega de la factura: Las facturas deberán ser presentadas a través del -Portal de Pagos a Beneficiarios-, ingresando a dicho servicio web de Ciudadano Digital del Ministerio de Finanzas (cidi.cba.gov.ar) con su clave CiDi nivel 2. En caso de que la factura a presentar no sean electrónicas, deberá digitalizarla a los fines de su presentación a través del portal y luego entregar la factura original en la Secretaria de Ingresos Públicos, calle Rivera Indarte N°650 de la Ciudad de Córdoba. _.AN EXOT FOLIO Cap. VIII: LEY í.'ro Art. 40. Forma y Condiciones de pago: Una vez conformadas las facturas, eberá perfeccionarse dentro de los treinta (30) días de su conformación. En caso de errores o discrepancias en las facturas, ya sea en las cantidades o cualquier otra diferencia, la documentación será devuelta con las aclaraciones del caso, y se interrumpirán los plazos indicados en el presente articulo hasta su regularización. Asimismo, la Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, podrá efectuar los ajustes que en más o en menos pudieran surgir conforme lo establecido en el artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 305/2014 y modifi cato rios. Art. 41. Certificado Fiscal: Recuerde que al momento la DirecciónGeneral de Rentas de la Provincia de Cr Finanzas, vigente desde el 25 de Abril de 2016. t 1 Cae. IX: Para contratación de servicio: treUlarrzad Pisca¡ en segúi'i<p' visto Fist'rio de CJ lis f .guee' Bustos Revol / Dire cion e Asun!os Lec is Art. 42. Obligaciones laborales: El adjudicatario empleará a todél personal neçsario s en los pliegos de especificaciones técnicas para prestar un servicio de primera categorí teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes de conducta, presentación y educación. Asimismo, el adjudicatario asu e todas las obligaciones laborales y previsionales que en su carácter de empleador emanen de las disposiciones legales y convencionales _-- - actuales o futuras. El personal que sea afectado por la contratista para la prestación del servicio subastado n / considerado en ningún caso en relación de dependencia para con el Estado Provincial y, por lo tan , quella mantendrá indemne a esta última respecto de cualquier demanda, acción o reclamo judicial,o extrajudicial provenient de sus empleados y, en todo caso, le reembolsará de inmediato toda erogación originada en reclamos de tal naturaleza, incluyendo honorarios profesionales. Página 7 de 8 ,SUAF impresión- - 26/06/2020 08:56:55a.m. Art. 43. Personal afectado: - Art. 44. Seguros y leyes sociales: Estarán a cargo del adjudicatario, además del seguro de vida y por accidente de todo su personal. el cumplimiento de todas las obligaciones que establece la legislación laboral vigente. El adjudicatario asume todas las obligaciones laborales y previsionales que en su carácter de empleador emanen de las disposiciones legales y convencionales actuales y futuras. Cap. X: Otras observaciones: Para el pago del Impuesto de Sellos el Proveedor deberá emitir por la página web de la Dirección General de Rentas: www.rentasweb.gob.ar, el formulario: F-411 Rey. Vigente DDJJ y Autoliquidación de Impuesto de Sellos. Para ello, deberá ingresar a dcho sitio con Clave a través de alguna de las siguientes opciones: -Sellos/Genere su Boleta de Pago. -Sellos/Inicie un trámite/Liquidación del Impuesto de Sellos. El plazo de acreditación del pago del Impuesto a los Sellos ante el Área Contrataciones es dentro del término de quince (15) días de otorgarse la presente Orden de Compra. En caso de no acreditar el mencionado pago, dentro del plazo previsto, esta alícuota se incrementará según la escala del Artículo 31 de la Ley Impositiva Anual Provincial Vigente Cap. XI: Documentos adjuntos - Pliego de Especificaciones Técnicas yAnexo.pdf E1) UUPIA nge! Bustos P.evol e Área Le'.j3Ies de Asuntos Legales no de F;Rnzas ki : JJ * UAF impresión: -26/06/2020 08:56:55a.m. Página 8 de 8 17 JUL 2020 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. Objeto de la contratación: 1.1. Servicios de Auditoria para el Seguimiento y Control sobre el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por la contratista 'Servicios y Consultoría s.a. y Cía. de Gestión, Administración y Fiscalización S.A. - Unión Transitoria -" en la Asistencia y colaboración para optimizar la gestión de los recursos a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba (Licitación Pública Decreto 1429/2017). 1.2. Servicio de Auditoría para el Control Económico - Contable de las Liquidaciones por Comisión Base, Premio por Resultados, Fondo para Incentivo al Personal -FIP- y Fondo para Obras y Tecnología -FOT- (Anexo F' del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el citado instrumento legal) y para el control de ejecución y rendiciones de cuenta del Fondo para Obras y Tecnología -FOT- (Anexo F punto 1.4) en el marco de la Licitación Pública Decreto 1.429/2017. Dichos servicios constituyen el objeto indivisible de la contratación, por lo que la oferta deberá incluir ambos en una única cotización, siendo inadmisible la oferta que comprenda sólo uno de ellos. 2, Descripción: Las tareas a desarrollar por la contratista se encuentran descriptas en los Términos de Referencia que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, de los que surgen las especificaciones y requisitos a cumplir por los oferentes para considerar válida su oferta. 3. En virtud de la importancia de la Auditoría cuya contratación se propicia es que se requiere que el prestador del servicio tenga reconocido prestigio, idoneidad e independencia a fin de garantizar que la información presentada sea fundada, seria y confiable y se interprete adecuada y objetivamente. Ello como garantía necesaria a la importancia de los valores y bienes comprometidos, para lo cual se aceptarán únicamente ofertas de Universidades Públicas Nacionales f 4. Plazo de duración de la contratación: Desde el 01 de Julio . O3l11L ener de 2022. LlywVMT7— Términos de Referencia: Servicios de Auditoría para a) Seguimiento y Control del Control de! Contrato de Servicios p ra la optimización de la gestión de los recursos a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba (en adelante Auditoría de Cumplimiento Contractual"); y para b) Control Económico Contable de las Liquidaciones por Comisión Base, Premio por Resultados, Fondo para Incentivo al Personal -FIP- y Fondo para Obras y Tecnología -FOT- (Anexo F) y para el cdntrol de ejecución y y .P\ rendiciones de cuenta del Fondopara OLr'as eiqI9Ia -50T-(Anexo F Punto Jn el marco de la Licitación Pública Decreto 1.429/201,7 (en a,d antAi.iditoría Componente mi ió Contratista - Anexo F"). A. Antecedentes L' Ab. guel Ángel Bustos Revo Jefe (le Área Legales reccnde Asuntos L$g&$ Ministerio de Fú~ B. Objetivo general y objetivos específicos de los servicios C. Alcance D. Metodología E. Actividades a desarrollar F. Informes a entregar G. Recursos estimados H. Perfiles requeridos 1. Confidencialidad de a información A. Antecedentes 1, Con base en el proceso licitatorio iniciado por el Decreto N° 1429/17, la Provincia de Córdoba' "Servicios y Consultaría S.A. - Compañía de Gestión, Administración y Fiscalización S.A. UT" suscribieron un 'Contrato de servicios para la Optimización de la Gestión de los Recursos a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba". El marco que regula las obligaciones exigibles está dado por: a. El Pliego de Bases y Condiciones (y Anexos); b. Circulares Aclaratorias; c. Oferta técnica y económica emitida por "Servicios y Consultoría S.A. - Compañía de Gestión, Administración y Fiscalización S.A. - UT"; d. Decreto de Adjudicación; e. Contrato de Servicios suscripto con fecha 31 de enero de 2018 (Decretos N° 2075/2017 y N° 68/2018); f. Acta de inicio de las prestaciones (del 1 de Febrero de 2018). g Acta de Redefinición de Compromisos Básicos 2019 (deI 1 de Febiçp de 2l9) - V\ 2. El Decreto N° 1429/17 previó la existencia de una Coisióndei¡miento a la que se atribuyo las siguientes funciones: ! < J)\\ a. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento del CQntIt / II b. Proponer la aplicación de sanciones al Contratista por fal t, 7 el cumplimiento del contrato o de las metas y obligaciones previst C. Informar a la Autoridad de Aplicación el avance producido por el Contratista, de Plan de Trabajo aprobado, verificando el cumplimiento de todos los compromisos y7 contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones y en la Oferta. d. Emitir partes de recepción mensuales y cualquier otro que pudiera corresponder. e. Llevar un registro de notificaciones, reclamos y requerimientos que se formulen al Gobierno de la Provincia de Córdoba y al Contratista con relación a la ejecución del Contrato. f. Aprobar mensualmente y en forma provisoria la gestión del Contratista conforme al Plan de Trabajo comprometido y a los reportes mensuales de ejecución del mismo, g. Confeccionar las liquidaciones de comisiones correspondientes al Contratistaconforme a lo / gu Jefe rea L aies cción de Asuntos LegiIs rdo con el s de gestión 17 JUL 2020 previsto en el Pliego de Bases y Condiciones. h. Toda otra gestión que sea inherente al control de las actividades y/o tareas del Contratista. i. Controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la integración de los Equipos de Trabajo y en el Plan de inversión en recursos materiales y tecnológicos. j. Toda otra función necesaria a los fines del correcto cumplimiento de los objetivos previstos en la licitación. A fines de asistir a la Comisión de Seguimiento en el ejercicio de las funciones de control y seguimiento del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista, el Decreto N° 1429/17 previó la contratación de auditorias, a ejecutar por auditores de reconocido prestigio. Mediante Resolución N° 170/18 del Sr. Ministro de Finanzas, se adjudicó la Subasta Electrónica Inversa -Cotización N° 2018/000046-, a favor de la "Universidad Nacional de Córdoba". En el Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas de dicha Licitación, se propuso un Tablero de Control en el que se listaron los indicadores y en base al cual debía estructurarse la Auditoría, pudiendo el Auditor, en dicho marco, proponer mejoras, reemplazarlos yio sugerir otros indicadores, a fin de lograr un control efectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones de la U.T. contratista. Dicho Tablero de Control y los ajustes efectuados por la Universidad Nacional que resultó adjudicada en el proceso de selección, forman parte del presente documento como Anexo 1. En igual sentido se procedió con las Fichas de Indicadores que se adjuntan al presente como Anexo ti. Respecto a la Auditoria para el Control Económico - Contable de las Liquidaciones por Comisión Base, Premio por Resultados, Fondo para Incentivo al Personal -FIP- y Fondo para Obras y Tecnología - FOT- (Anexo "F" ) y para el control de ejecución y rendiciones de cuenta del Fondo para Obras y Tecnología (Anexo F punto 1.4) en el marco de la Licitación Pública Decreto 1.429/201T', se adjudicó la Subasta Electrónica Inversa N° 2019/000037 a la "Universidad Nacional de Córdoba" mediante Resolución N° 169/19 del Sr, Ministro de Finanzas. Las auditorias contratadas en ambos procedimientos de contra requeridos de verificación y control para asegurar el cabal cun- Trabajo presentado por la Contratista "Servicios y Consult Administración y Fiscalización SA - UT" y se procediera a la Li componentes. Los servicios de Auditoría objeto de la presente contratación tacion, presentaron sendos Iníc plF$j XOto11 del PI ora q L4dtióv4e-.1as-Comisiones --4 DCTO - E E SOL mes i de tión, sus reas encomendadas en los procesos de selección -subastas electrónicas inversas- antes mencionados, con lo cual la experiencia ganada deberá ser tomada como situación inicial a partir de la cual se definirá el plan de trabajo, metodología y actividades a realizar. En este sentido, tanto el Tablero de Control, los informes presentados y todas ellas espejfica hayan surgido en la ejecución de los y ajustes que iderados como rol y verificación HDire tiene por objeto auditar el gueI Ángel BustoS Revo d Area LeJal5 cC'Ofl 1e Asuntos ,lin,ster10 de Finanzas línea de base que marquen la planificain di encomendadas en el presente. >1 3. Auditoría de Cumplimiento Co rac cumplimiento de los compromisos asumidos por la contratista Servicios y Consultoría S.A. y Compañía de Gestión, Administración y Fiscalización S.A. - Unión Transitoria-" (C.U.I.T. 30-71590293- 8, en la asistencia y colaboración para la optimización de la gestión de los recursos a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba en cinco áreas de trabajo (Art. 2 del Pliego de Condiciones Generales y Particulares aprobado por el mencionado Decreto 1429/2017, "Objeto de la Contratación'): a. Atención y comunicación al Ciudadano/Contribuyente que interactúa con la Administración Tributaria Provincial Directa. b. Soporte, mantenimiento y desarrollo de plataformas y sistemas informáticos de gestión —vigentes o a mplementarse en el futuro-- de recursos a cargo de la Administración Tributaria Provincial Directa. c. Integración, captura, mejoras y migraciones de datos asociados a la gestión de la Administración Tributaria Provincial Directa. d. Gestión administrativa y judicial de la deuda a cargo de la Administración Tributaria Provincial Directa. e. Colaboración y asesoramiento general para la optimizacián de la gestión de la Administración Tributaria Provincial Directa. Deberá darse especial consideración a los compromisos asumidos por la U.T. aludida en la Oferta Presentada a la Licitación Pública en la que detalló las actividades, tareas, recursos a utilizar (humanos y materiales) y resultados, con la correspondiente medición a través de indicadores y metas y el contrato y acta de inicio de las prestaciones suscripto el 1 de febrero de 2018, en donde se precisan servicios y actividades con sus correspondientes indicadores, métricas y metas a alcanzar. Que, en virtud de la facultad de la Autoridad de Aplicación conferida por el punto 4 del Contrato de Servicios de instruir y acordar adecuaciones al Plan de Trabajo Propuesto por La Contratista en su oferta, es que de coman acuerdo se redefinieron objetivos y metas a cumplir en la ejecución de la tareas previstas mediante Acta de Compromisos Básicos 2019, encontrándose dichas metas operativas hasta tanto no sean modificadas o redefinidas por necesidades propias de la actividad de la administración tributaria provincial. Que en virtud de lo expuesto precedentemente y por razones de poj1ia tributaria como de necesidad de ampliación, modernización o de reemplazo de sistemas yapl caái reserva la facultad de efectuar variaciones al plan de trabaf /indicadorz métricas, que re ulten » : \,\ necesarias, reemplazando los compromisos básicos acordados a(eI)'-$ríodo acordado n presente contratación, frente a lo cual el servicio de 'Auditídk.Cumpliito C / " er adecuarse. \. \ / // Ab. Mi : Bu Se Dada la realidad imperante en el marco de la situación de emergencia sanitaria ac cida'a' egss M 11 de marzo de 2020, fecha en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decla brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia y dada la situación de aislamío preventivo y ob igatorio dispuesta por el Gobierno Nacional mediante DNU N° 297/2020 y sus prórrogas, deberá el Auditor acompañar el oroceso de migración de atención por canales presenciales hacia canales no 17 JUL 2020 presenciales de manera íntegra, lo que implica una necesaria revisión y ajuste de indicadores y métricas de medición. 4. Auditoría de Componentes Comisión Contratista - Anexo F Decreto 142912017: Por otra parte, el seguimiento y control tiene por objeto asistir a la Comisión de Seguimiento en el ejercicio en ¡a confección de liquidaciones correspondientes a la U.T. Contratista, siendo necesario contar con un servicio de Auditoría para el control Económico - Contable de las Liquidaciones por Comisión Base, Premio por Resultados y Fondo para Incentivo al Personal -FIP- y Fondo para Obras y Tecnología - FOT- y para el control de ejecución y rendición de cuenta del Fondo para Obras y Tecnología en el marco del Anexo F de la Licitación Pública Decreto 1429/2017, a los fines de evaluar críticamente las fórmulas a las que responden y la consistencia de la base de datos que los sustentan. 5. Se requiere que el prestador de este servicio tenga reconocido prestigio, idoneidad e independencia a fin de garantizar que la información presentada sea fundada, seria y confiable y se interprete adecuada y objetivamente. Ello como garantía necesaria a la importancia de los valores y bienes comprometidos. 6. El contexto institucional en el que se enmarca la labor de auditoría a. Contratista: Adjudicatariode Licitación Pública Decreto 1429117, todas las actividades descritas en el marco contractual. b. Usuario: Es la Comisión de Seguimiento. C. Autoridad de aplicación: Es el Ministerio de Finanzas de la Provinc EXr1t el 15 ke realizar LEY ocrn V 00 da'órdrh d. Auditor: Organismo externo independiente que asistirá a la Comisión de Seguimiento en el control de los compromisos asumidos por "Servicios y Consultoría s.a. y Cía. de Gestión, Administración y Fiscalización S.A. - Unión Transitoria" en el marco reguiatorio descrito y en el control de Económico Contable de las Liquidaciones por ConÓse Prb r tittado elofo para Incentivo al Personal -FIP- y Fondo para Obras,/frÑnoI er'le jc•ción y rendiciones de cuenta del Fondo para Obras y i'e6 (,nxo F) en el marco,, e Licitación Pública Decreto 1429/2017. \'\ B. Objetivo general y objetivos específicos de Ioerviios/ / Mi. de Finanzas Objetivo General: / a. Auditoría de Cumplimiento Contractual: Asistir a la Comisión Seguimiento en las actividades de control y seguimiento de las obligaciones de "Servicios y Consultoría S.A. y Cía. De Gestión, Administración y Fiscalización S.A. - Unión Transitoria" en la Asistencia y colaboración para optimizar la gestión de los recursos a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba. b. Auditoría de Componentes Comisión Contratista - Anexo F Decreto 1429/2017: Asistir a la Comisión de Seguimiento en el ejercicio de las funciones de: - Análisis y control del proceso de liquidación de comisiones al Contratista conforme a lo previsto en el Pliego correspondiente a la Licitación Pública Decreto 1429/17, - Control, seguimiento y aprobación de los procedimientos y gestión del Fondo - de Obra y Tecnología. - Control de la liquidación y Ejecución del Fondo de Incentivo del Personal (FIP). Objetivos Específicos: a. Proponer y aplicar un diseño metodológico claro y transparente en las actividades de control y seguimiento contractual, tomando como línea de base los procedimientos de control brindados por el Tablero de Control y de las Fichas de Indicadores (Anexos 1 y II). b. Diseñar, proponer e implementar un esquema de clasificación y medición de incumplimientos contractuales, tomando como línea de base los documentos elaborados en los anteriores procesos licitatorios indicados en los Antecedentes del presente documento. C. Redefinición de los puntos 1 y 2 del presente apartado en caso de adecuaciones al Plan de Trabajo Propuesto (Cartas de Compromisos Básicos), d. Sugerir reemplazar los indicadores propuestos en caso de que estime una baja confiabilidad o tenga evidencias de error u omisión de datos, e. Detectar o anticipar situaciones que impliquen la necesidad de realizar una modificación sustancial de Ja información proporcionada por el Contratista y comunicarlas al Usuario, f. Detectar e informar desvíos, posibles impactos en los resultados y proponer de resultar necesario, mejoras de gestión estratégica. señalando desvíos y posibles impactos en los resultados de la gestión evaluada g. Revisar la adecuación de los cálculos a las fórmulas contenidas en la normativa aplicable (Anexo F), h. Realizar un análisis técnico de dichas fórmulas, proponiendo y justificando alternativas superadoras, si fuere necesario, Auditar el desempeño del Fondo de Obra y Tecnología en términos de corrección procedimental, pertinencia de las erogaciones y eficacia de la administración, j. Proponer, si fuera el caso, mejoras a los procedimientos y/o administración general del Fondo de Obra y Tecnología, k. Monitorear índices económicos que pudieran influir en los cálculos auditados, 1. Auditar el procedimiento y ejecución conforme a la normativa vigente, de los mecanismos de liquidación, transferencias y pagos de FIP, M. En relación al Fondo para Obras y Tecnología se requiere auditarel eficiente de los fines previstos por el punto 1.4. del Anexo E del Decreto * 017, n. Gestionar la información y documentación necesaria /para ¡Levar 'nte las actividade encomendadas, o. Elaborar y presentar un informe inicial por cada Auditoría, ec requeridas en el presente documento, "-' Vjfe* -s Di( cCiOfl J SUMOS p. Elaborar informes con la periodicidad requerida en este doc; / /eIrgei J2 Leg&S q. Elaborar el informe final de Auditoría al término de la contratación aquí propiciada, r. Establecer una estrategia de gestión de riesgos que puedan afectar los sultados de las 1 7 JUL 7020 labores encomendadas, S. Realizar recomendaciones gerenciales generales. C. Alcance Auditoría Cumplimiento Contractual 1. La Auditoría se llevará a cabo sobre todas las actividades ejercidas por la Contratista en función de la oferta presentada, el acta de inicio de prestaciones, como así también las Actas de Compromisos Básicos que rijan la relación contractual y que surjan en lo sucesivo. 2. La ponderación da las actividades deberá tener en cuenta, además de los resultados comprometidos, los motivos institucionales que se explicitaron en el Decreto N° 1429/1 7. 3. Deberán ponderarse las actividades de la Contratista conforme a parámetros objetivos y verificables, evaluándose el cumplimiento, la eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas en función de los resultados comprometidos. 4. A los fines de la realización de la Auditoría, se propone un Tablero de Control donde se listen los indicadores sugeridos, clasificados conforme su nivel de criticidad. A partir de ellos deberá estructurarse la Auditoría, pudiendo el Auditor en su oferta -o iniciadas las tareas- sugerir reemplazarlos o que se incorporen otros indicadores en caso de que estime una baja confiabilidad o tengan evidencias de error u omisión de datos y otras circunstancias que contribuyan a un mejor control y seguimiento de las tareas y funciones ejecutadas por la U.T. Contratista. Dicho Tablero de Control forma parte del presente documento como Anexo 1. 5. La recolección de evidencias y pruebas deberá mantener una X -benefcio IOtiO entre las herramientas utilizadas y los resultados previsto - -- Auditoría Componentes Comisión Contratista - Anexo F. nsot T111010111011711017 La Auditoría se llevará a cabo sobre todos los cálculos efectuados por la Comisión de Seguimiento en ejercicio de las funciones previstas por el Anexo F del Decreto 1429 de 2017, evaluando críticamente las fórmulas a las que responden y la consistencia de las bases de datos que los sustentan. También sobre la administración del Fondo de Obra y Tecnología, los procedimientos que la sustentan y las Rendiciones de Cuentas presentadas. Las ponderaciones e informes que se requieren tienen por objeto el cumplimiento de la normativa y fórmulas vigentes (Anexo F del Decreto 1.429/2017 y sus modificaciones), la corrección de los cálculos e índices que o sustentan y la coherencia y fiabilidadp que lEdn j€.i e4 rvir como insumos calificados en el proceso de toma ddtiions'cøntribuir a la rendici n de cuentas e incrementar la transparencia y comunicabilidad D. Metodología b. Migues Ángel Bustos RevOl jefe de Área legales e Asuntos LegSICs Auditoría de Cumplimiento Contractual ) / r . rio de FinanZar 1 La propuesta metodológica del Auditor integrará o resentes téros de referencia y deberá contemplar las directivas del presente acápite, pudiendo presentar una propuesta superadora. 2. La elección de una metodología de control debe basarse en indicadores que deben ser: Objetivos, Prácticos, Verificables, Relevantes e independientes. 3. En el Anexo II, que integra el presente documento, se proponen fichas individuales orientativas para cada indicador, coherentes con el Tablero de Control referido y estructuradas conforme al siguiente esquema: • Qué: Definición general del indicador. • Cómo: Fórmula a utilizar para su cálculo, fuente de los datos • Cuándo: Periodicidad. • Cuánto:Meta que se espera alcanzar para cada período. • Quién: Responsable de la producción del indicador, del ajuste de las metas y del seguimientr del indicador. 4. Para los indicadores de resultados, se segmentarán las metas anuales en trimestres. De esta forma se busca registrar no solo el cumplimiento de la obligación, sino también el desempeño a fin de poder detectar eventuales inconsistencias a tiempo. S. Indicadores de Alta y Media Criticidad: Los Indicadores se catalogarán en dos categorías: de Alta y Media Criticidad (AC y MC). Los de Alta Criticidad deberán ser auditados contrastando sus valores con evidencia externa. Los de Media Criticidad (así como los de Alta Criticidad) se auditarán mensualmente mediante procedimientos que permitan corroborar la consistencia interna y el cálculo correcto de los mismos. 6. Podrán preverse mecanismos de recolección de evidencia externa, que contemplen una razonable relación costo-beneficio entre las herramientas utilizadas y los resultados previstos. 7. Nivel de Confiabilidad: El Auditor dará cuenta de aquellos valores informados por el Contratista durante el mes inmediato anterior que merezcan una calificación de Baja Confiabilidad. Cuando sr.- recolecta evidencia externa, el Auditor podrá brindar la opinión de Alta Confiabilidad, de lo contrario quedará sujeta la calificación en Confiabilidad Media o Baja, tal cual se grafica en la siguiente tabla: Calificaciones Posibles Acerca de la Confiabilidad del Indicador Baja 1 Media Alta (se requiere evidencia externa) Se utiliza No-:'1 evidencia Ondiadrej.\j J ./Í externa? de Mdia\z-j 'QritiçX» \\ \ y / Ab M;, e ,S s •-- Mlr 1 7 JUL 2020 Si (Indicadores de Alta Criticidad) 8. El Auditor deberá proponer un criterio claro, preciso y objetivo según el cual cada indicador se clasificará con confiabilidad Baja, Media o Alta. Los errores u omisiones que determinarán un nivel de confiabilidad Bajo son aquellos que individualmente o en conjunto, podrían influir razonablemente en las decisiones del Usuario, que se tomen sobre la base de esa información. El Auditor deberá tratar de reducir el riesgo de una representación errónea de importancia. 9. En los informes a entregar (cuyo contenido se detalla más adelante) el Auditor deberá ponderar la relevancia de los indicadores, dándole mayor importancia a los de Alta Criticidad, pero también considerando el impacto potencial en la toma de decisiones del Usuario. 10. Al momento de seleccionar la evidencia a utilizar, el Auditor debe tener en cuenta lo siguiente: a. La evidencia es más confiable cuando se obtiene de fuentes externas, tanto del Contratista como del Usuario (evidencia externa). b. La evidencia generada por el Usuario, vinculada con actividades y resultados del Contratista, es más confiable que la generada por el propio Contratista. C. La evidencia es más confiable cuando está documentada mediante registros completados a tiempo. 11. Se requiere que el Auditor mantenga una actitud profesional crítica, lo cual impactará en la selección y el alcance de los procedimientos de Auditoría a aplicar. 12. Los procedimientos de Auditoría con evidencia interna deberán brindar pruebas confiables, elementos útiles y recursos suficientes para sostener y fundamentar las conclusiones y eventuales recomendaciones al Usuario. 13. Deberá el Auditor explicitar los procedimientos para la adquisición y validación de evidencia interna. 14. El Auditor deberán gestionar su propia información. Los informes de avance del Plan de Trabajo que la U.T. contratista presenta mensualmente a la Con1r sea i considerados una fuente interna más a consultar. Sobre dicho infornti ntado por 1 cn Z? Contratista, el equipo de Auditoría deberá expedirse de la manera qt e se de tent1Tdó - ------- "informes a entregar". RESOL 000IOi 02 Auditoría de Componentes de Comisión Contratista - Anexo F - Decreto 1429/17 1. El equipo de Auditoría deberá elaborar un Plan de trabajo detUad&al tni d? ,witención en el que se debe exponer la definición de alcance descripto en estos Términos j rçlcia, el resultado de la evaluación de riesgos, el nivel de signijcátividai ?ar.a. 1aplic sus pr\ebs de \ * Bustos Revo Leijales - Auditoría, los criterios definidos y tamaño para la selección de su muestra, y el nivel de materialidad. 2. Asimismo deben cumplirse, entre otras, con las siguientes actividades: a. Efectuar reunión de inicio de la Auditoría, una vez se haya formalizado la contratación y reunión de cierre de la Auditoría con representantes de la Comisión de Seguimiento y —si fuera así requerido—con la au:oridad de aplicación, b. Previo al comienzo de la Auditoría se debe presentar un análisis de estado de situación el cual debe incluirse como parte del plan de trabajo. Como se hizo referencia en los antecedentes, los servicios a prestarse se consideran continuadores de las anteriores contrataciones ce servicios de Auditoría externa, con lo cual se toma como línea de base la experiencia allí recolectada. El propósito es poder evaluar el sistema ce control interno y comunicar oportunamente a la Comisión de Seguimiento las situaciones correctivas que ameriten atención. C. La Auditoría debe efectuarse con base en las Normas Internacionales que resulten aplicables, los requerimientos de la Comisión de Seguimiento y con lo establecido en éstos Términos de Referencia, debiendo informar oportunamente sobre situaciones que afecten o dificulten el proceso, así como los asuntos que podrían llevarle a abstenerse de opinar o emitir una opinión calificada. d. Con el objeto de facilitar eventuales aclaraciones que le sean solicitadas el Auditor debe asegurarse que: - Las opiniones, observaciones, recomendaciones y conclusiones incluidas en los informes, sobre el cumplimiento de normas y procesos, documentación soporte y análisis de datos estén sustentadas por suficiente, relevante y competente evidencia en los papeles de trabajo; -. Que existe adecuada referenciación entre los informes, y los correspondientes papeles de trabajo; - La documentación correspondiente se encuentre debidamente archivada o identificada: -• Se preparó y dejó evidencia suf ciente y Competente sobre e análisis de riesgos requerido. -. Antes de emitir el último informe, deberá efectuarse un control de calidad y facilitar eventuale aclaraciones que sean solicitadas por la Comisión de Seguimiento asegurándose que las opiniones, observaciones y recomendaciones incluidas en el informe de Auditoría estén sustentadas con evidencia suficiente en sus papeles de trabajo. e. El Auditor debe obtener una aceptación escrita de los informes de Auditoría por parte de la Comisión de Seguimiento y - si fuera habilitado expresamente para ello, discutirá los informes con las áreas correspondientes. Se espera que el Auditor mantenga una actitud profesional crítica, lo cual impactará en la selección y el alcance de los procedimientos a aplicar. Los procedimientos de Auditoría con evidencia interna deben brindar pruebas confiables, evidencia útil y recursos suficientes para sostener y fundamentar las conclusiones y eventuales recomendaciones al Usuario. / ÇQ[) ...'. Deberán explicitarse los procedimientos para la ellencin iterr El Auditor deberá gestionar SL propia información e ui ib « e la actividades de los distintos equipos de trabajo con los ) / iieIAnge! Jefe Ce Arca Leti,!,, de LegIes Ministerio de 117 JUL 2020 E. Actividades a realizar Conforme se explicita en los antecedentes, los servicios de Auditoria de verificación de cumplimiento contractual son continuadores de los servicios prestados por la "Universidad Nacional de Córdoba' en el marco de la Subasta Electrónica Inversa -Cotización N° 2018/000046-. En este sentido, se toma como línea de base para definir la planificación, dirección y gestión,todos los documentos, especificaciones y ajustes que hayan surgido, en particular respecto al Tablero de Control (Anexo 1) y Fichas de indicadores (Anexo II), sin perjuicio de las facultades que por el presente se otorgan al Auditor de proponer mejoras, reemplazos o sugerencias de nuevos indicadores, en orden a las actividades encomendadas. Las Actividades a realizar por el Auditor son: 1. Elaborar una Carta de Compromiso en la que se explicitan las condiciones en las que se brindará el servicio de Auditoría, identificando la integración del equipo de profesionales auditores que levarán a cabo la tarea, plazos de ejecución y seguimiento, procedimiento para gestionar la interacción entre el Auditor, ATPD, Usuario y Contratista en caso de señalarse desviaciones y/o sugerencias de mejoras, así como toda información relevante a ser tenida en cuenta por el Usuario. Esta Carta deberá ser notificada y conformada por el Usuario al momentñ del inicio de las actividades de Auditoría. ANO ir1 2. Realizar una planificación detallada de la labor de Auditoria que çrar_la Carta de Compromiso. LEY OCTO _______________ 3. Identificar y evaluar los riesgos. Rr'oL 1J101D.Oi.O 2 4. Realizar periódicamente la Auditoría respecto al Cumplimiento dei Contrató en base al T61O de Control que figura como Anexo 1 al presente, o bien, proponer una alternativa superadora realizada en base a las sugerencias del presente documento 5. Probar la eficacia de los procedimientos de control brindados por el Tablero de Control y de las Fichas de Indicadores y proponer mejoras (Anexos 1 y II). 6. Elaborar informes con observaciones sobre el desempeño del Contratista, señalando desvíos y posibles impactos en los resultados de la gestión evaluada, según se detalla en el siguiente punto. 7. Realizar periódicamente la Auditoría de las liquidaciones de la Comisión Base de la Contratista, Premio por Resultados y Fondo de Incentivo al Personal, y para el control de ejecución y rendición de cuentas del Fondo para Obras y Tecnología. Elaborar informes, señalando desvios y posibles imp.a s en los res Itados e las liquidaciones, cálculos y procedimientos. j. . 1 F. Informes a entregar b. Migue! ngei Bus!os Rey,' Jefe de Area Legales Auditoria de Cumplimiento Contractual 1. El Auditor deberá entregar a la Comisión de Seguimiento un lnform icial luego de suscripta la Carta de Compromiso, informes complementarios, informes mensua es e informe final, cumplido el término de la contratación de Auditoría. Todos ¡os informes deberán entregarse en formato electrónico y papel, aunque las bases de datos se entregarán solo en formato electrónico. Los informes deberán redactarse de un modo ejecutivo de fácil lectura. En caso que las conclusiones arribadas en los informes señalen desvíos, posibles impactos en los resultados y/o propuestas de mejora de gestión, el Auditor, deberá, bajo la coordinación del Usuario, trabajar conjuntamente con la ADTP y el Contratista en la definición de un Pian de Mejora, cuyo cumplimiento y ejecución deberá ser asimismo incluido en el alcance de los servicios de auditoría objeto del presente. 2. El informe Inicial deberá ser entregado dentro de los treinta (30) días de suscripta la Carta de Compromiso al inicio de la ejecución de las tareas y tendrá como contenido mínimo, el siguiente: a. Plan de Trabajo detallado. ID. Documento rietodológico que defina las estrategias e instrumentos a utilizar para evaluar grado de confiabilidad de cada uno de los indicadores incluidos en el Tablero de Indicadores. C. Línea de base de cada indicador, con una primera evaluación de confiabilidad de los mismos. :_a línea de base podrá estar sujeta a revisión posterior en el caso que se detecte un nivel de confiabilidad "bajo' del indicador en una Auditoría posterior. d. Sugerir mejoras en los procesos de evaluación de cumplimiento contractual. e. Propuesta de mejora de Plan de Trabajo y entregables definidos teniendo en cuenta las exigencias del Pliego de Especi9caciones Técnicas, el Contrato suscripto el Acta de Inicio firmada el 01.02.2018 y sus posteriores y en particular el Acta de Compromisos Básicos 2019. f. Revisar metas planteadas, sugerir modificaciones en las mismas, adicionar o mejorar indicadores que permitan mejorar monitoreo de servicios prestados y metas definidas y que en adelante pudieran surgir. g. Propuesta de mejora de presentación de Informes de Avance sobre el cumplimiento d compromisos y metas que debe presentar el Contratista a la Comisión de Seguimiento. f. Propuesta de mejora de informes mensuales de ejecución del contrato que deben formular por los responsables de distintos organismos y dependencias que conforman la Administración Tributaria Provincial Directa (ATPD) que respaldan el Acta que elabora la Comisión de Seguimiento en los términos del art. 28 '1nc. f y 31.2 inc. b del Pliego de Condiciones Generales y Particulares. 3. En caso que se readecue el Plan de Trabajo, mediante Actas de Compromisos Básicos u otros instrumentos legales, el Auditor deberá entregar un Informe Complementario que contenga los puntos antes detallados en orden a redefinición de objetivos y_oaas a cumplir en la ejecución de tareas por parte del Contratista sugiriendo modificaciones 4. Los Informes Mensuales se entregarán del 10 af eçni\durante el tiempo que dure la contratación El primer informe mensual se entregara en-/el / al de la fecha e tía a del Informe inicial. Tendrán el siguiente contenido mínim.\ j a. Descripción de las actividades realizadas por la Cotrátjta.,/ evcJ Descripción detallada de los procedimientos de Auditórapll os. Urección, de Asuntos Legs C. Reporte con la opinión fundada de cada uno de los indicadores para e! c de verificación de a 1 JUL 2020 Cumplimiento de compromisos del Contratista. d. Reporte con la opinión fundada de cada uno de los indicadores, considerados en la base de los cálculos a auditar para el caso de la verificación de Control de Componentes Comisión del Contratista. e. Bases de datos documentadas utilizadas para el cálculo de cada indicador. f. Evidencia externa (reporte de mystery shoppers, encuestas realizadas, etc.): Deberán incluir evidencia externa, al menos para los indicadores de Alta Criticidad. Asimismo, el Usuario tendrá la facultad de solicitar la inclusión de evidencia externa al menos una vez cada tres informes mensuales o cuando así lo dispusiere en orden a considerar que de los informesd se,l requiere mayor estudio o constatación. g. Recomendaciones gerenciales y de política, las cuales podrn f incluir reformulación de indicadores y metas. icíbrl'..e!-..-Cumpwlinljen. h. Mensualmente, el Contratista presenta un Informe de Avance dJsi compromisos y metas de gestión a los fines de acreditar el avance del Plan de Trabajo propuesto y las acciones desplegadas en las cinco áreas de trabajo en cumplimiento de las exigencias del Pliego de Especificaciones Técnicas y el Contrato suscripto el Acta de Inicio firmada el 01.02.2018, acta de redefinición de puntos básicos del 2019 y de aquella que pudiere ser suscripta entre las partes u otro instrumento legal que importe modificaciones al Plan de Trabajo de la U.T. contratista. Teniendo en cuenta dicho antecedente, el Informe mensual deberá contener un apartado que contenga un informe critico-comparativo entre el informe emitido por el Auditor y la Contratista del mes inmediato anterior, a los fines de determinar la correspondencia entre lo informado por la Contratista, las actividades efectivamente cumplidas y detectar desvíos que pudieren motivar el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo XI del Pliego de Condiciones Generales y Particulares. 5. Informe final. Se presentará en un plazo de hasta treinta (30) días de finalizado el plazo de contratación de los servicios de Auditoría y deberá contener untratamiento particularizado de ambos servicios de Auditorías contratados y el mismo contenido que un informe mensual, más un informe de ponderación crítica de la metodología empleada, indicadores y fuentes de información; niveles de cumplimiento al momento de la finalización de las tareas de Auditoría, de los indicadores y de las funciones y actividades comprometidas por la U.T., como así también todos aquellos datos y evaluaciones que aporten conocimiento a la Comisión de Seguimiento para una eficaz toma de decisiones . \ 6. En función de los hallazgos de Auditoría que requieran di iones urgentes, deb rá pjesentar Informes de gestión y alerta. SI G. Recursos Estimados -e'¡ ÁAp 9 e stos Revoi Jefe ~ie Are le A Auditoría de Cumplimiento de Contrato Se estima para la realización de la presente Auditoría un equipo que ebera contar con un Administrador de Proyectos, profesionales en informática, profesionales en ciencias exactas (estadísticos y matemáticos) economistas y contadores. Deberán presentarse los currículums y funciones a cumplir de los integrantes del equipo de trabajo. H. Perfiles Requeridos Perfil del proponente como requisito excluyente para formular oferta en la presente contratación. 1. Universidades Públicas Argentinas con competencias curriculares vinculadas a procesos de gestión. Deberán contar con experiencia demostrable en desarrollo organizacional, de auditorías y gestión. 2. Experiencia general mínima de 10 años en tales competencias 3. Perfil del auditor principal: a. Académicos: Contar con título universitario en carrera con contenidos curriculares específicos en materia de auditoías de gestión. h. Experiencia: Contar con experiencia laboral o en investigación en aspectos relacionados con la organización y ejecución de auditorías económico-contables o controles de gestión o con experiencia objetiva acreditable en auditorias externas. 4. Adecuación del equipo de trabajo: El equipo de trabajo deberá ser suficiente para alcanzar los objetivos y entregables previstos en la Auditoria, garantizando la idoneidad técnica, científica y profesional de las tareas asignadas. A los fines de su integración, el Auditor y el Usuario de común acuerdo estimarán las horas, RRHH, y seniorities a los fines de asegurar que la idoneidad y capacidad del equipo. El Usuario se reserva el derecho de solicitar el reemplazo de los Profesionales designados que no posean el conocimientc o experiencia requerida o cuyo rendimiento pueda considerarse no satisfactorio. 5. Condiciones generales: Todas y cada una de las personas que integran el equipo deberán ser absolutamente independientes en todos los aspectos relacionados con el alcance de esta Auditoría No deberán tener vinculación personal o empresarial, actual o pasada, con la empresa contratisL "Servicios y Consultoría S.A. y Cía. de Gestión, Administración y Fiscalización S.A. - Unión Transitoria" ni con sus directivos o representantes. Lo s integrantes del equipo de Auditoría deberán revelar cualquier relación que pudiere afectar su independencia. 1. Conf idencialidacl de la Información El Auditor reconoce que la información y documentación que se le proporcione para el ejercicio de su cometido, así como los datos y resultados obtenidos de la prestación de los servicios de Auditoría son propiedad de la Provincia de Córdoba y que reúnen carácter confidencial y reservado en términos de la normativa aplicable. El monto que se abone a! Auditor, incluye la titularidad Provincia de Córdoba sobre los entregables y demás p, erechos nias .&.Tar £1eia en materia de contratación. Ab. Migpi Ánei Bustos Revol )4te de Area Legales .cion de Aunts Le&es Miristeric de F,n,nzas d% • • Ifl ryfl()fl ANEXO 1 — TABLERO DE CONTROL ANEXO ir FOLIO LEY OCTO RESOL .-O-Q-O4tO2 rí& E3 1 1 DreV ,el su Mini de Finanzas a) a) U) O ° E aE o a) (J) CO t a a a -° 0 O o. 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