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ANEXOS2-3

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SUBASTA ELECTRONICA 
ANEXO I – ESPECIFICACIONES TECNICAS 
ADQUISICION DE LECHE EN POLVO FORTIFICADA 
 
LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA FORTIFICADA CON HIERRO, 
ZINC Y VITAMINA C. 
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos a 
cumplimentar para la adquisición de 128.000 estuches de leche en polvo 
fortificada para proveer a las Salas Cuna, programa perteneciente a la Secretaría 
de Equidad y Promoción del Empleo ubicada en Av. Juan B. Justo 3600, Barrio 
General Bustos, ciudad de Córdoba. 
Leche Entera en polvo Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C 
(Según ley 25.459) 
“Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de 
la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la 
alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados…” 
- Hierro (como sulfato ferroso*) 12 mg de hierro elemental / 100g de polvo 
- Zinc (como sulfato o acetato) 6 mg de zinc elemental / 100g de polvo 
- Ácido Ascórbico 100 mg / 100 g de polvo 
 
* U otra fuente de hierro aprobada por la Autoridad Sanitaria Nacional de 
biodisponibilidad equivalente en seres humanos, debidamente 
documentada a través de publicaciones científicas con referato. 
 
La deshidratación del producto se realizará por sistema Spray con leche entera y 
fresca y por ningún motivo podrá proceder de leches previamente reconstituidas. 
 
 
 
 
 
El agregado del núcleo vitamínico deberá realizarse en la leche fluida, antes del 
proceso de secado. 
De primera calidad. De dilución instantánea. Aspecto: Polvo uniforme, sin grumos. 
No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. Color: 
Blanco amarillento. Sabor y Olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche 
fluida. 
Presentación del Envase: por 800 g. 
Composición Química: Por 100 kcal 
Valor energético por 100 ml 60-85 kcal 
Proteínas 2,25- 5,5 gramos 
Grasas Totales 3,3-6,5 gramos 
Carbohidratos 7-14 gramos 
Sodio 20-85 miligramos 
 
Ajustado a las Especificaciones Técnicas del C.A.A. Artículos: Nº 
567(Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 33/2006 y N° 563/2006),N° 1340 
- (Resolución Conjunto SPReI N° 161/2008 y SAGPyA N° 244/2008), Inciso A, N° 
1341 – (Res 1505, 10.08.88, N° 1342 –( Res 1542, 12.09.90), N° 1343 –( Res 
1505,10.08.88), N° 1344- (Res 1551, 12.09.90) N° 1345 - (Res 1551, 12.09.90), 
N°1363 - (Resolución Conjunta SPyRSN°118/2008 y SAGPyA N° 474/2008),N° 
1383 - (Resolución Conjunta SPReI y SAGyP N° 131/2011y N° 414/2011), N° 
1383 bis - (Resolución Conjunta SPReI y SAGyP N° 201/2011 y N° 649/2011). 
 
 
 
 
 
 
 
2.1) Rotulación de Productos 
2.1.a) El insumo adjudicado deberá estar identificado por su Denominación 
Genérica y con una leyenda sellada que diga: 
El insumo adjudicado deberá estar identificado por su Denominación Genérica y con una 
leyenda sellada que diga: 
 
 
Dicha leyenda deberá ser visible y encontrarse en el frente del envase, con un tamaño 
aproximado de 10 cm de largo por 5 cm de ancho. 
 
2.1.b) Debe cumplir con lo establecido en el Capítulo V del C.A.A, Normas para 
la Rotulación y Publicidad de los Alimentos. Resolución Conjunta 149/2005 y 
683/2005 y la Resolución Conjunta 150/2005 y 684/2005 que incorporan al Código 
Alimentario Argentino las resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 26/2003 
“Reglamento Técnico MERCOSUR para la rotulación de Alimentos Envasados” y 
Nº 46/2003 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de 
Alimentos envasados” y la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/2003 
“Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los 
Fines del Rotulado Nutricional”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.1.c) Los envases deberán contener obligatoriamente las siguientes 
especificaciones en lugar bien visible: 
- Denominación de venta del alimento. 
- Lista de ingredientes (se declaran de mayor a menor, según la cantidad 
presente en el alimento) 
- Contenido neto. 
- Identificación del origen. 
- Nombre o razón social y dirección del importador. 
- Número de R.N.E y R.N.P.A. 
- Identificación del lote de fácil lectura * 
- Fecha de vencimiento (mes/año) de fácil lectura. 
- Preparación e instrucciones de uso del alimento cuando corresponda. 
 
*Debe estar identificado con: la Palabra Lote……… o letra L……. ó presentar el 
Certificado y Proyecto aprobado del producto por la jurisdicción correspondiente 
2.1.d) No podrá efectuarse ninguna manifestación de carácter promocional. 
Deberá ajustarse a las disposiciones éticas del Código Alimentario Argentino. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2) Marco Legal vigente 
Los productos alimenticios y las Leches deben cumplir con las leyes y C.A.A 
vigentes: 
Código Alimentario Argentino (C.A.A.): 
- Capítulos específicos para cada alimento en particular 
- Capítulo IV: Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios. 
Y sus respectivas Resoluciones MERCOSUR 
- Capítulo V: Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos. Rotulación 
de Alimentos Envasados. Reglamento Técnico MERCOSUR - GMC - RES N° 
026/03; 046/03; 047/03 
- Capítulo XVII Alimentos de Régimen o Dietéticas 
 
2.3) Gramaje 
Se deben respetar los gramajes solicitados. De no contarse con envases con el 
gramaje requerido se deberá compensar dicha falencia con mayor cantidad de 
envases que cumplimenten dicho requisito. 
 
2.4) Fecha de Vencimiento 
La FECHA DE VENCIMIENTO (mes y año) no podrá operar antes de seis (6) 
meses a partir del día de la entrega. 
Se debe tener en cuenta que: Las leches en polvo pueden vencer entre los 6 a 12 
meses de envasadas. 
 
 
 
 
 
 
 
2.5) Envasado 
Los productos deben estar envasados en envases bromatológicamente aptos 
según Capitulo IV del C.A.A, Art 184 (Res 412, 26.3.86), Art 185 (Res 1552, 
12.09.90). Y sus respectivas Resoluciones MERCOSUR. 
En ningún caso las bolsas o externos continentes del producto individual deberán 
mostrar signos de rotura, manchas, contaminación con hongos, así como rastros 
de insectos o roedores. 
El producto debe estar envasado en envases bromatológicamente aptos, 
herméticos, impermeable a la luz visible y/o luz ultravioleta, al aire y al vapor de 
agua; el envasado debe garantizar una atmósfera con oxígeno reducido. 
La bolsa en donde esté envasado el producto deberá estar contenida en un 
estuche o caja individual de cartón con el propósito de extremar las precauciones 
en el cuidado del contenido. 
Los artículos mencionados anteriormente hacen referencia al Código 
Alimentario Argentino (C.A.A) – Ley Nacional: Nº 18284 y las 
correspondientes resoluciones MERCOSUR vigentes a la fecha de entrega 
de los alimentos. 
Ref.: C.A.A. – ANMAT - www. anmat.gov.ar 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.6) Daños y Perjuicios: 
En caso de producirse daños o alteraciones en la salud de los beneficiarios, por 
proveer alimentos no aptos para el consumo o en mal estado, se dispondrá la 
inmediata rescisión del contrato sin perjuicio de las sanciones legales que 
pudieran corresponder y de proceder conforme lo que prevé la legislación vigente, 
para garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Todos los daños o 
alteraciones a la salud, producidos por los supuestos antes mencionados serán de 
absoluta responsabilidad de la firma adjudicataria ya sea en su aspecto civil y/o 
penal, tanto frente al organismo contratante como frente a particulares afectados. 
 
3°) Documentación y muestras: junto con la documentación a presentar que se 
establece en el Anexo II, la empresa que haya quedado primera en el acta de 
prelación deberá presentar por escrito su propuesta especificando la marca, la 
especificación técnica del bien adjudicado, los certificados de Autorización para la 
Comercialización del producto y el del Establecimiento por la Autoridad Sanitaria 
competente actualizada (R.N.P.A. y R.N.E.) en copia certificada y 5 muestras del 
producto ofertado.Las muestras se enviarán a analizar al CEPROCOR a los fines de garantizar que 
sea apto para el consumo y cumpla con las características técnicas solicitadas. 
 
4°) Cambios de Producto: el producto podrá ser sustituido manteniendo el valor 
calórico y nutricional, total o parcialmente por otro marca o producto similar o de 
mejor calidad que la suministrada cuando a criterio del Organismo Contratante 
existen razones estacionales, de mercado, disminución de calidad que lo 
justifiquen o alguna razón de índole empresarial que así lo justifique. 
Dichas modificaciones serán autorizadas mediante instrumento legal emanada por 
la Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo con intervención. 
 
 
 
 
 
Si alguna de las leches no cumpliera con estas condiciones y/o estuviera abierta, 
cajas rotas y/o latas abolladas se le solicitara en forma inmediata el cambio de las 
mismas, teniendo el proveedor 5 días hábiles para realizar el cambio. 
 
5°) Lugar de entrega y forma: Las leches deberán ser entregadas en la 
Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, Av. Juan B. Justo 3600, ciudad de 
Córdoba. La entrega de las leches deberá realizarse en un vehículo habilitado 
para el transporte de sustancias alimenticias, el cual debe cumplir con la normativa 
vigente. 
 
5.1) La empresa ganadora deberá asignar un contacto para realizar los pedidos de 
entrega y para llevar el stock actualizado. 
 
6°) Plazo de pago: el primer pago será dentro de los 30 días de conformada la 
factura. 
 
7°) Plazo límite de entrega: Serán entregas periódicas y parciales a demanda y 
requerimiento de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo 
cumplimentando la entrega del stock total al 30 de abril de 2020. 
 
 
 
 
ANEXO II 
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 
 
La carpeta deberá contener: 
 
a) La propuesta económica básica, de los renglones detallados en el Pliego de 
Especificaciones Técnicas (ANEXO I). 
b) Garantía de oferta en las condiciones establecidas en el Artículo 8 del Pliego de 
Condiciones de Contratación Generales y Particulares. 
c) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas 
del Estado vigente y en el rubro relacionado con el objeto de la contratación, o 
la constancia de iniciación del respectivo trámite, debidamente presentado en la 
mesa de entradas del Ministerio de Finanzas sito en Av. Concepción Arenales 
54 de la Ciudad de Córdoba, entendiéndose por tal el formulario de inscripción 
generado a través de su cuenta de usuario de compras públicas, la cual podrá 
gestionarse ingresando a la dirección: compraspublicas.cba.gov.ar, en la 
sección proveedores. Dicha constancia de inicio de trámite de inscripción 
deberá adecuarse a lo establecido por la Resolución Nº 15/2014 de la Dirección 
General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Finanzas. 
d) Informar un correo alternativo al declarado como domicilio electrónico en 
Ropyce a los fines de la contratación. 
e) Declaración jurada mediante la cual el proponente, manifieste su expresa 
renuncia al fuero federal o a cualquier otra excepción que le pudiera 
corresponder y su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad 
de Córdoba, de la 1º circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de 
Córdoba. 
f) Declaración Jurada manifestando no estar incurso en ninguna de las causales 
de inhabilidad para contratar con la Administración Pública. 
g) Declaración Jurada manifestando no haber sido pasible de rescisión contractual 
en cualquier clase de contratación con la Secretaria de Equidad y Promoción 
del Empleo dentro de un lapso de seis (6) meses anteriores a la fecha de 
apertura. 
 
 
 
Para lo requerido en los puntos e),f) y g) se deberá completar el Anexo ¨A¨, que forma 
parte del presente Anexo II. 
 
 
 
 
 
 
 
Si no contara con la constancia de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y 
Contratistas del Estado vigente, o constancia de inicio del trámite de inscripción, deberá ir 
acompañada de la siguiente documentación: 
 
Al ofertar, el oferente deberá tener constancia de inscripción en el Registro Oficial de 
Proveedores y Contratistas del Estado vigente y en el rubro relacionado al objeto de la 
contratación, o la constancia de iniciación del respectivo trámite. 
 
Si no contara con constancia de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y 
Contratistas del Estado vigente o la constancia de iniciación del respectivo trámite, la 
oferta deberá ir acompañada de informe emitido por el Registro Público de Comercio del 
lugar de origen que deberá poseer la información mínima que disponga el órgano rector, 
o de la siguiente documentación; sin perjuicio de cualquier otra que pueda ser requerida 
expresamente en los pliegos de bases y condiciones: 
 
A. Para las personas humanas: 
a. Copia certificada del Documento Único. 
b. Constitución de domicilio especial en la provincia de Córdoba a los fines de la 
contratación. 
 
B. Para las personas jurídicas: 
a. Contrato social o estatuto y, cuando corresponda, actas de autorización para 
presentarse al procedimiento de selección articulado, debidamente inscriptos. 
b. Documental social de designación de las autoridades que concurran en representación 
de la persona jurídica o, en su caso, poder general o especial que otorgue las facultades 
suficientes para obligar al sujeto oferente. 
c. Constitución de domicilio especial en la provincia de Córdoba a los fines de la 
contratación. 
 
C. Para las Uniones Transitorias (UT), se exigirá para cada uno de sus integrantes, 
además de lo consignado por el apartado A y B según estén conformadas por personas 
humanas o jurídicas o ambas, la siguiente documentación: 
a. Para UT no constituidas al momento de la presentación de la oferta, el compromiso de 
constitución de UT de donde surja expresamente que cada una de ellas será 
solidariamente responsable por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la 
contratación. 
b. Para UT constituidas al momento de la presentación de la oferta, el Instrumento de 
constitución. 
 
En ambos casos, además deberán presentar las resoluciones societarias de cada una de 
las empresas integrantes, de las que surja la voluntad de cada empresa de participar del 
procedimiento de selección e instrumento donde se establecerá expresamente la 
responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los integrantes de la UT por el cumplimiento 
de todas las obligaciones emergentes. Iguales requisitos serán exigidos a los demás 
contratos asociativos en caso de corresponder. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D. Para extranjeros: 
a. Cuando se trate de personas humanas, documentación que acredite su identidad. 
b. Cuando se trate de personas jurídicas, documentación mediante la cual se acredite 
existencia y la de sus representantes, en los términos del artículo 118° de la Ley General 
de Sociedades N° 19.550. 
 
 
IMPORTANTE: EN CASO DE QUE QUIEN FIRME TODA DOCUMENTACIÓN NO SEA 
QUIEN TIENE EL USO DE LA RAZÒN SOCIAL Y SEA APODERADO, DEBERÀ 
PRESENTAR EL PODER A TAL FIN. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO ¨A¨ 
Declaraciones Juradas 
 
Córdoba,…./…./….… 
 
Ref.: Expediente N°…….…………………. 
Cotización N°……………………… 
 
Por medio de la presente y en carácter de Declaración Jurada, manifestamos: 
 
a) Nuestra expresa renuncia al fuero federal o a cualquier otra excepción que nos 
pudiere corresponder y nuestro sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales 
Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, de la 1º circunscripción del Poder Judicial. 
b) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la 
Administración Pública. 
c) No haber sido pasible de rescisión contractual en cualquier clase de contratación 
con la Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo dentro de un lapso de seis 
(6) meses anteriores a la fecha de apertura. 
 
 
 
................................................................. 
 FIRMA 
 
 
 
................................................................
 
 
 
. ACLARACION Y/O 
SELLO 
 
 
 
ANEXO III 
REDETERMINACION DE PRECIOS POR RECONOCIMIENTO DE VARIACION DE COSTOS 
 
 
ESTRUCTURA DE COSTOS 
De acuerdo a lo establecido en el nuevo “Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por 
Reconocimiento de Variación de Costos para la provisión de Bienes y prestación de servicios” 
regido por el Dto. 1160/16 la estructura de Costos será la siguiente: 
 
Factor Concepto Porcentaje 
1 Alimentos y Bebidas 50% 
5 Transporte 30% 
6 Mano de Obra 10% 
11 Gastos Generales 10% 
 Total Costos 100% 
 
El Factor Mano de Obra corresponde a la rama de actividad 6.1 "Fabricación de Alimentos y 
Bebidas" según Io establece el artículo 49 del Decreto 1160/16. 
	42601_ANEXO I
	42602_ANEXO II - DOCUMENTACION A PRESENTAR
	42603_Anexo III_ Redeterminacion

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