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ANEXO-LICITACION-42594

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SOLICITUD DE COTIZACION N°: 2016/000002 
FECHA EJERCICIO ESTADO
08/03/2016 2016
EXPEDIENTE N°: 0706-122901/2016
GENERADO
Condiciones de Contratación
- Generales -
120 - Secretaría General De La Gobernación
70 - Secretaría General De La Gobernación
PUBLICADO EN COMPRAS PÚBLICAS: SI
Cap. I: Generalidades
Art. 1. Tipo de procedimientos de selección: SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA
Art. 2. Objeto de la contratación: Provisión de un servicio de construcción y mejora de cisterna para agua potable , 
conforme al artículo 1 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
2.1. Autoridades:
a) Autoridad competente: Secretaría de General de la Gobernación.
b) Autoridad de aplicación: Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernación.
c) Autoridad comitente: Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios 
Públicos.
2.2 Presupuesto Oficial: Son PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS 
NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($1.874.291,90).
Art. 3. Régimen legal: La presente contratación se regirá por las siguientes normas:
3.1 Régimen legal general:
a) Ley N° 10.267, sus modificatorias y disposiciones complementarias.
b) Resolución N° 194/15 del Ministerio de Gestión Pública. 
c) Ley N° 10.155, Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, sus modificatorias y 
disposiciones complementarias.
d) Decreto Reglamentario N° 305/14.
e) Resolución N° 10/15 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Gestión 
Pública.
f) Condiciones de contratación generales de esta contratación y todos sus Anexos .
g) Condiciones de contratación particulares de esta contratación y todos sus Anexos .
h) Condiciones de contratación de especificaciones técnicas de esta contratación y todos sus Anexos .
i) Ley N° 10.324, Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba.
j) Ley N° 10.322, Presupuesto General de la Administración Pública Provincial .
3.2 Régimen legal especial: Ver artículo 5 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
3.3. Aclaraciones: Para los casos no previstos expresamente en los cuerpos legales antedichos, se aplicarán las 
disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de la Provincia, Ley N° 5.350, los Principios Generales del 
Derecho Administrativo y subsidiariamente los del Derecho Privado .
La presentación de la oferta por el proponente en la presente subasta electrónica inversa, implica que conoce todo el 
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régimen legal indicado y que lo acepta lisa y llanamente en todas sus partes. Todo agregado, modificación, sustitución, 
alteración, salvedad o cláusula que el oferente consigne en la formulación de su propuesta, será de ningún valor y se 
tendrá por no escrita, manteniéndose inalterada la regulación normativa; conforme el artículo 21 de la Ley N° 10.155 y 
el Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Art. 4. Domicilio a los fines de la contratación: A todos los efectos legales se considerará domicilio constituido del 
proponente y eventual adjudicatario, el domicilio electrónico constituido en los términos del artículo 4.3 del 
Decreto Reglamentario N° 305/2014. Considerándose domicilio electrónico, el usuario y contraseña, generado a través 
del trámite de Registro en ComprasPúblicas.
Solo podrán participar de un procedimiento de subasta electrónica inversa los proponentes que se encuentren 
Registrados en ComprasPúblicas conforme el artículo 8.2.1.4 del Decreto Reglamentario N° 305/2014. Para Registrarse 
en ComprasPúblicas deberán cumplimentar con todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 10/2015 de la 
Dirección General de Compras y Contrataciones. Ingresando a la página web: compraspublicas.cba.gov.ar, encontrarán 
mayor información a este fin, o podrán comunicarse con el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado 
vía correo electrónico a la casilla ropyce.compraspublicas@cba.gov.ar o telefónicamente al (0351) 442-0919.
Art. 5. Jurisdicción: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en materia 
Contencioso - Administrativa en la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Ley de Mapa 
Judicial), para resolver cualquier controversia emergente de la presente subasta electrónica inversa, haciendo expresa 
renuncia al Fuero Federal o cualquier otro de excepción que pudiera corresponder.
Art. 6. Aclaratorias
- Lugar de consulta: Los interesados que posean dudas y/o quieran realizar consultas, podrán evacuarlas 
a través del portal web oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas", ingresando a la página web 
que se detalla a continuación: compraspublicas.cba.gov.ar, con su usuario y contraseña. Deberán dirigirse 
a la acción "Preguntas y Respuestas" de la Sección "Mis Invitaciones" del procedimiento de subasta 
electrónica inversa en el cual se está participando. Las mismas serán respondidas y quedarán visibles para 
todos aquellos oferentes que se encuentren registrados en ComprasPúblicas.
- Fecha y horario de consulta: 15/03/2016 10:00 Hs. 
- Referente para contacto: a) Por condiciones de contratación generales: Dirección General de 
Coordinación Operativa, al Tel: (0351) 524-3069, en el horario de 10:00 a 16:00 hs.
b) Por condiciones de contratación - especificaciones técnicas: Ver Artículo 4 del Anexo I de las condiciones 
de contratación particulares.
Art. 7. Observaciones: -Fecha límite de consultas: Las consultas desde ComprasPúblicas podrán responderse hasta 
la fecha y hora límite, indicada en el apartado "Fecha y horario de consulta" del artículo 6 de las presentes condiciones 
de contratación generales. Fuera del plazo acordado para esta solicitud de información, la Repartición no aceptará 
pedido alguno de aclaración.
-Interpretación y conocimiento de la reglamentación: Las personas que participen de la presente subasta electrónica 
inversa y/o sus representantes no podrán plantear cuestiones fundadas en la falta de conocimiento del régimen legal 
referido precedentemente.
-Aclaratorias de oficio: La Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernación, se 
encontrará facultado para efectuar de oficio las aclaraciones que estime pertinentes, las que serán publicadas en el 
portal web oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas" hasta la "Fecha y horario de consulta" del artículo 6 
de las presentes condiciones de contratación generales.
-Efectos jurídicos del llamado: La autoridad competente no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el 
llamado a subasta electrónica inversa, pudiendo dejarlo sin efecto en cualquier estado del trámite previo a la 
adjudicación, conforme lo especificado en el artículo 27 inciso a) de la Ley N° 10.155 y el artículo 6, punto 6.2.3.2 del 
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Decreto Reglamentario N° 305/2014.
-Efectos jurídicos de la presentación: La presentación de ofertas implica la aceptación de todas las estipulaciones que 
rigen la contratación en virtud de lo normado por el artículo 21 de la Ley N° 10.155.
Cap. II: Garantías
Art. 8. Tipos y Formas de Garantía: Ver artículo N° 7 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Cap. III: Presentación de propuesta
Art. 9. Forma de presentación: Los oferentes que se encuentren habilitados para participar de una subasta 
electrónica inversa, es decir que se encuentren Registrados en ComprasPúblicas, en los términos del artículo 8.2.1.4 
del Decreto Reglamentario N° 305/2014 y la Resolución N° 10/2015 de la Dirección General de Compras y 
Contrataciones, y que esténinteresados en subastar, podrán realizar sus lances, a través del portal web oficial de 
compras y contrataciones "ComprasPúblicas", dentro del día y horario establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de las 
presentes condiciones de contratación generales.
El precio de referencia o precio de arranque de la subasta electrónica inversa, será de PESOS UN MILLON 
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($1.874.291,90), conforme 
el artículo 3 del Anexo I de condiciones de contratación particulares .
Las ofertas electrónicas que superen el mismo serán inadmisibles y el sistema las rechazará automáticamente . 
Asimismo, para mejorar la última oferta admisible, los proponentes deberán respetar los márgenes mínimos de mejora 
de ofertas conforme el artículo 9 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares, es decir que entre la 
última mejor oferta admisible y la nueva oferta realizada, deberá haber una diferencia de precio equivalente al 0.25%, 
caso contrario el sistema rechazará la misma en forma automática. 
Durante el período de lances, los oferentes podrán visualizar online todos los lances admisibles y la posición de los 
mismos en el orden de prelación según la oferta realizada, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre 
la identidad de los oferentes. Para el caso de que en el curso de una subasta electrónica inversa, dos o más 
proponentes ofertaran el mismo ítem a igual precio, el sistema registrará los lances según el orden en que se hubieran 
enviado cronológicamente dichas ofertas.
Art. 10. Lugar de presentación: Las ofertas serán presentadas electrónicamente a través de su usuario y 
contraseña, generado con su Registro en ComprasPúblicas, conforme el artículo 4 de las presentes condiciones de 
contratación generales.
Art. 11. Fecha de subasta: 16/03/2016
Art. 12. Hora de inicio de la subasta: 10:00 Hs.
Art. 13. Hora de finalización de la subasta: 18:00 Hs. 
Art. 14. Margen mínimo de mejora de ofertas: 0.2500 %
Art. 15. Plazo de mantenimiento de la oferta: 60 Días 
Art. 16. Documentación a presentar: El oferente que se encuentre Registrado en ComprasPúblicas, conforme al 
artículo 9 de las presentes condiciones de contratación generales, en los términos del artículo 8.2.1.4 del Decreto 
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Reglamentario N° 305/2014 y la Resolución N° 10/2015 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, y que 
haya quedado primero en el procedimiento de subasta electrónica inversa, deberá acompañar, dentro de los dos (2) 
días hábiles de notificada el acta de prelación, la documentación que se solicita en el artículo 10 del Anexo I de las 
condiciones de contratación particulares y en los Anexos II y III .
Art. 17. Orden de la documentación a presentar: La documentación anexada a las presentes condiciones de 
contratación generales a que hace referencia el artículo 16, deberá presentarse en una carpeta con todas las páginas 
numeradas en forma correlativa y rubricadas por el Representante Legal del oferente; en el orden que se detalla a 
continuación:
A. Documentación legal sobre el oferente y su capacidad jurídica (Anexo II punto A).
B. Declaración jurada de los oferentes (Anexo II punto B).
C. Documentación específica solicitada (Anexo I de las condiciones de contratación particulares).
D. Detalle de las características y especificaciones técnicas del bien ofrecido (Anexo III).
17.1 Aclaraciones: Ver artículo 11 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 18. Muestras: Ver artículo 12 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 19. Observaciones: El plazo de mantenimiento de oferta de 60 días, será prorrogable automáticamente en los 
términos de la Ley n° 10.155 y art. 19.1.8 Dec. 305/2014.-
Cap. IV: Proceso de evaluación y pre-adjudicación
Art. 20. Criterio de selección: Precio
Art. 21. Causales de rechazo de ofertas: Serán inadmisibles y en consecuencia rechazadas las ofertas que:
a) Se aparten de las condiciones de contratación generales, del Anexo I de las condiciones de contratación 
particulares o de las condiciones de contratación de especificaciones técnicas; o sean condicionadas. 
b) Sean formuladas por firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del 
Estado al momento de presentar las ofertas. 
c) No presenten muestras en caso de haber sido exigidas y que en los respectivos pliegos de bases y condiciones 
así se estipulare. 
d) No acompañen las garantías correspondientes, cuando fueran exigidas, o cuando éstas fueren documentadas sin 
constar la certificación de firma. 
e) No cumplan con la documentación y elementos que se detallan en el Anexo I de las condiciones de contratación 
particulares, en el Anexo II y en el Anexo III.
Art. 22. Observaciones: El organismo contratante de la presente subasta electrónica inversa, evaluará la oferta y 
documentación presentada por el proveedor, pudiendo fundadamente rechazar la misma por las causales establecidas 
en el artículo 21 de las presentes condiciones de contratación generales, luego de la validación de ofertas que debe 
efectuar el Ministerio Comitente de conformidad a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 194/15 del Ministro 
de Gestión Pública.
Art. 23. Anuncio de la pre-adjudicación: Una vez finalizado el período de lances de la presente subasta electrónica 
inversa, el sistema automáticamente procesará las ofertas recibidas, ordenando a los postores, por renglón, según el 
monto de su último lance, generando electrónicamente un acta de prelación final.
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El acta de prelación final, quedará registrada a través del sistema y será publicada durante dos (2) días hábiles, en el 
portal web oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas" (compraspublicas.cba.gov.ar) donde se verá 
reflejada la identidad de los oferentes que han participado de la subasta electrónica inversa. 
Sin perjuicio de esta publicación se notificará fehacientemente al domicilio electrónico, el acta de prelación final al 
oferente que haya quedado primero en el presente procedimiento de subasta electrónica inversa. A partir de la 
notificación, el oferente deberá enviar a la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Gestión 
Pública, en el plazo de dos (2) días hábiles, la documentación requerida conforme al Anexo I condiciones de 
contratación particulares, Anexo II y Anexo III, para considerar firme la oferta económica realizada en el presente 
procedimiento de subasta electrónica inversa. En caso de incumplimiento, se tendrá por desistida la oferta, sin 
perjuicio de las sanciones correspondientes.
En caso de desistimiento o rechazo de la oferta presentada, la Dirección General de Coordinación Operativa del 
Ministerio de Gestión Pública, notificará a quien ocupe el segundo lugar en el acta de prelación final y así 
sucesivamente, hasta contar con una oferta admisible. Será una oferta admisible aquella que provenga de un proveedor 
que cumplimentó todos los requisitos exigidos en las condiciones de contratación.
Cap V: Impugnaciones
Art. 24. Plazo para impugnar: 2 Días
Art. 25. Observaciones: Los oferentes interesados podrán formular impugnación fundada al acta de prelación final 
dentro del plazo establecido en el artículo anterior, contados a partir de la publicación de la misma en el portal web 
oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas" (compraspublicas.cba.gov.ar). Conjuntamente con la 
impugnación deberá acompañarse la garantía de impugnación en los términos de la Ley N° 10.155.
Cap. VI: Adjudicación
Art. 26. Criterio de adjudicación:Renglón
Art. 27. Criterio de Ampliación o disminución de la cantidad ofertada: Renglón
Art. 28. Lugar de prestación o entrega: El servicio deberá prestarse en el lugar establecido en el artículo 14 del 
Anexo I de las condiciones de contratación particulares.
Art. 29. Cesión: NO
Art. 30. Redeterminación: NO
Art. 31. Estructura de costo: -
Art. 32. Incumplimiento y resolución: Ver artículo 18 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 33. Multas por incumplimiento: Ver artículo 19 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 34. Otras responsabilidades: Ver artículo 20 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
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Art. 35. Otras cláusulas adicionales: Ver artículo 21 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 36. Observaciones: 1) Cesiones: Ver artículo 15 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
2) Reposición del Impuesto a los Sellos: Notificada la Orden de Compra al Proveedor Adjudicado deberá cumplir 
conforme al siguiente detalle:
A) Propuestas exentas: Deberá acompañar la Resolución de la Dirección General de Rentas en la que se los declare 
exentos.
B) Orden de compra: conforme al capítulo IV de la Ley N° 10.324. Los cedulones para el pago del impuesto a los sellos 
podrán imprimirse ingresando a https://www.dgrcba.gov.ar o tramitarse personalmente en los centros de atención de la 
Dirección General de Rentas.
Cap. VII: Facturación
Art. 37. Forma de facturación: Ver artículo 22 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 38. Facturación a nombre de: "DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA 
PROVINCIA DE CÓRDOBA" - CUIT 34-99923057- 3 - y deberá consignarse número de expediente, orden de compra , 
período, y concepto facturado y por los mismos importes que figuran en la orden de compra.
Art. 39. Lugar de entrega de la factura: Ver artículo 23 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Cap. VIII: Pago
Art. 40. Forma y Condiciones de pago: Ver artículo 24 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 41. Certificado Fiscal: Recuerde que al momento del pago deberá presentar el Certificado Fiscal para contratar 
vigente, extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
 
Cap. IX: Para contratación de servicio:
Art. 42. Obligaciones laborales: Ver artículo 25 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 43. Personal afectado: Ver artículo 26 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Art. 44. Seguros y leyes sociales: Ver artículo 27 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Cap. X: Otras observaciones: Ver artículo 28 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares .
Cap. XI: Documentos adjuntos -
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SOLICITUD DE COTIZACION N°: 2016/000002
FECHA EJERCICIO ESTADO
2016
EXPEDIENTE N°: 0706-122901/2016
GENERADO
Condiciones de Contratación 
-Especificaciones Técnicas-
120 - Secretaría General De La Gobernación
70 - Secretaría General De La Gobernación
PUBLICADO EN COMPRAS PÚBLICAS: SI
RENGLÓN N° 1: SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y MEJORA DE CISTERNA PARA AGUA POTABLE - LEY 10
10315150124 - SERVICIOS DE 
CONSTRUCCION Y MEJORA DE 
CISTERNA PARA AGUA POTABLE - 
LEY 10.267
DIRECCION GENERAL 
COORDINACION OPERATIVA
-- 1 2016: 
$1.874.291,9000
$ 1.874.291,9000 1 
CÓDIGO - ÍTEM IMPORTE TOTALPRECIO UNITARIOFECHA / PLAZOPREST. ÚNICA?OFICINA SOLICITANTE CANTIDAD
Especificaciones Técnicas: 
ANEXO I- Pliego de condiciones de contratación particulares.
ANEXO III-Pliego de especificaciones técnicas. 
ANEXO IV-Memoria descriptiva
ANEXO V-Computo y presupuesto oficial.
ANEXO VI-Planos
Autoridad de Aplicación: 
Area Técnica de Consulta: 
TOTAL ESTIMADO DEL RENGLÓN: $ 1.874.291,9000 UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 9000 / 10000 PESOS 
ARGENTINOS 
TOTAL ESTIMADO DE LA COTIZACIÓN: $ 1.874.291,9000 UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 9000 / 10000 PESOS 
ARGENTINOS 
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 MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS 
 SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS 
 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 
 ÁREA PROY. DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES 
 
 
 
 
 
 
 
 Obra: Readecuación de Bombeo- San 
Alfonso. 
 (Nuevo Sistema de Comando) 
 
 
Ubicación: Villa Allende (Dpto. Colón) 
 
 
 
 
 
 
Presupuesto Oficial $ 1.874.291,90.- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ANEXO I 
Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
1 
 
Art. 1. Alcance de la obra 
 
El presente legajo corresponde a las obras que a continuación se describen, las mismas 
se requieren para el correcto funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua 
potable, para la localidad de Villa Allende y diferentes sectores; asimismo estas obras 
tienen como fin mantener en servicio el sistema completo del acueducto Sierras 
Chicas. A raíz de diversos factores, entre los cuales se puede enumerar el deterioro 
por uso exigido de los sistemas de bombeo y problemas eléctricos a causa de 
fenómenos climatológicos, los tableros para los sistemas de bombeo se encuentran 
funcionando desde hace algún tiempo en una condición crítica. En este sentido es 
habitual que se produzcan fenómenos por sobrecalentamiento (la sala no posee 
ventilación forzada) y se deba operar en modo manual por fallas en los automatismos. 
La importancia que tiene este sistema obliga a replantear todo el sistema de comandos 
a fines de asegurar la correcta prestación del servicio, evitando riesgos de salida de 
servicio. 
Para esto se requiere las intervenciones vitales que a continuación se detallan. 
1. Provisión, acarreo y colocación de todos los materiales, mano de obra y equipos 
necesarios para reparación y adecuación de un tablero principal del sistema de 
bombeo Acueducto Sierras Chicas, para comando de las cuatro (4) bombas 
centrifugas de 125 Hp existentes. Incluyendo la instalación de un (1) variador de 
velocidad y tres (3) arranques suaves, además se incluyen las tareas de 
mantenimiento de los equipos y componentes en buen estado de 
funcionamiento. Se deberá prever el sistema de impedancia para 
funcionamiento, en caso de emergencia, con una toma para alimentación desde 
grupo electrógeno de 400 Kva. 
Se contempla el reemplazo del PLC mediante la provisión y puesta en marcha de 
unas series de relés para lograr el automatismo y secuencia de las bombas. 
Además de la completa vinculación con el sistema telemétrico para control, 
comando y monitoreo del sistema completo. 
2. Provisión, acarreo y colocación de un (1) nuevo Tablero eléctrico de 
alimentación, protección, comando y control para cuatro (4) electrobombas 
independizando el sistema de bombeo hacia el tanque San Alfonso del sistema 
de Sierras Chicas. El mismo deberá estar vinculado completamente al sistema de 
telemetría para su monitoreo, automatismo y control del sistema. Se incluye la 
provisión y puesta en marcha de tres (3) arrancadores suaves aptos para 30 Hp y 
un (1) un variador de velocidad. 
3. Provisión, acarreo y colocación de un sistema de enfriamientocompuesto por 
extractores eólicos centrífugos para refrigeración de los equipos a instalar en la 
casilla de comandos existente. 
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ANEXO I 
Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
2 
 
 
Para todas las tareas descriptas se incluyen, a cargo del contratista, la provisión de 
materiales, equipos y mano de obra especializada para la correcta ejecución de los 
trabajos conforme a las normas el arte constructivo. 
Los trabajos a realizar en virtud del contrato que se celebra para la ejecución de las obras 
del presente proyecto incluyen además: 
· La ejecución de las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas 
particulares, a entera satisfacción de la Inspección de Obras. 
· La conservación de las obras durante la ejecución de los trabajos y durante el 
período comprendido entre la Recepción Provisoria y la Definitiva. 
· En donde se requiera el Contratista deberá elaborar y presentar para su visado los 
planos conforme a las Obras ejecutadas y la cumplimentación de todos los trámites 
exigidos por la Secretaría de Recursos Hídricos relativos al tipo de obra que se contrata. 
 
Todos los costos que estas tareas demanden serán prorrateados en los diferentes ítems 
del presupuesto de la obra. 
 
CATEGORÍA DE LA OBRA: A los fines del cumplimiento de la Ley 1332 y sus Decretos 
reglamentarios se clasifica a la presente obra como de 1º CATEGORÍA. 
 
ESPECIALIDAD DE LA OBRA: Además de la total aplicación del Decreto No 809/1996 
deberá cumplirse el siguiente requisito: La Empresa deberá estar calificada en las 
siguientes especialidades: Electromecánica 80% - Hidráulica: 20 %. 
 
Art. 2. Plazo de Ejecución 
 
Se fija el PLAZO DE EJECUCIÓN de la obra en SESENTA (60) DÍAS corridos, a contar 
desde la fecha del Acta de Replanteo de la misma y hasta su Recepción Provisoria. 
Art. 3. Presupuesto 
 
El monto de obra se establece en PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y 
CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($1.874.291,90).- 
Art. 4. Sistema de contratación 
 
La contratación de la presente obra, se regirá por el sistema de AJUSTE ALZADO, 
fijándose un precio único y global para toda la obra. Los valores del cómputo oficial, 
tienen carácter ilustrativo y se incorporan a los fines de facilitar la certificación de las 
obras. Todo error que pudiere haberse deslizado por parte de la Administración, 
abarcando los aspectos técnicos, legales, administrativos y económicos financieros de 
su proyecto, deberán ser corregidos por los oferentes, considerando su incidencia 
incluida dentro del precio de cada uno de los ítem de su oferta, sin derecho a reclamo 
posterior de resarcimiento de ninguna naturaleza. Las patentes, royalties, etc, que 
hubiere serán abonados por el Contratista. 
 
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ANEXO I 
Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
3 
 
 
Art. 5. Régimen legal especial 
 
Todos los trabajos a contratar en virtud del presente pliego se ajustarán a lo establecido 
en la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 8614/97, y Decreto Nº 1.345/97 de prórroga de 
los Decretos, Reglamentario Nº 4757/77, y Decreto Nº 4758/77 (Pliego General de 
Condiciones) y demás legislación en vigencia. 
1. - Leyes, Decretos y Resoluciones: 
1.1 . Leyes: 
1.1.1 - Ley 8614 - Ley de Obras Públicas. 
1.1.2 - Ley 7674 - Ley de Colegiación de los Ingenieros Civiles de la Provincia de 
Córdoba. 
1.1.3 - Ley 1332-C-56. Sobre Ejercicio de las profesiones de Ingenieros, Arquitectos, 
Agrimensores y Técnicos. 
1.1.4 - Ley 8470 Ley de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, 
Agronomía, y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba.- 
1.1.5 - Ley 10.322 - Ley de Presupuesto de la Provincia - vigente o la que la sustituya. 
1.1.6 - Ley 8472 - Ley de Emergencia Económica, modificada por Ley Nº 8482.- 
1.1.7 - Ley 8555 - Ley Orgánica de Vialidad. 
1.1.8 - Ley 8835 – Carta del Ciudadano. 
1.1.9 - Ley 8836 – Modernización del Estado. 
1.1.10 - Ley 8560-Ley Provincial de Tránsito y su Decreto Reglamentario 1993/99. 
1.1.11 - Ley 25561- Ley de Emergencia Pública y de reforma del régimen cambiario. 
1.1.12 - Ley 24631- Ley de IVA y sus modificatorias. 
1.1.13- Ley 19587/72 - Decreto Reglamentario 351/79 y sus modificatorias de Higiene y 
Seguridad en el Trabajo. 
1.1.14 - Ley 24557 de Riesgo de Trabajo; Nº 24028 de Accidentes de Trabajo; Nº 19587 
de Seguridad e Higiene del Trabajo – el Decreto N° 911/96 de Reglamento para 
la Industria de la Construcción. Las Resoluciones de la Superintendencia de 
Riesgo de Trabajo (SRT) Nº 231/96 y 51/97. 
1.1.15- Ley Provincial del Ambiente Nº 7343/85 y Reglamento de evaluación de 
Impacto Ambiental Decreto N º 3290, Ley de Política Ambiental de la Provincia 
de Córdoba Nº 10.208. 
1.1.16 - Ley 5589 Código de Agua. 
1.1.17 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial 
Ley Nº 10.155. 
1.1.18- Fondo de Emergencia por inundaciones, para asistencia a damnificados o 
reconstrucción de infraestructura Ley 10.267. 
 
 
1.2.- Decretos: 
1.2.1 - Decreto Nº 25743-C-51- Reglamentario de la Ley de Obras Públicas (T.O. 
Decreto 4757/77). 
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ANEXO I 
Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
4 
 
1.2.2 - Decreto 1331-C-53- Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Obras 
Públicas por Contrato (T.O. Decreto 4758/77). 
1.2.3 - Decreto Ley Nº 1332-C-56 y su Decreto Reglamentario Nº 2074-C 
1.2.4 - Decreto 529/91.Reglamentario de la Ley Nacional Nº 23928. 
1.2.5 - Decreto 1993/99 Reglamentario de Ley Nº 8560 Ley de Tránsito.- 
1.2.6 - Decreto 2656/2001-Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la 
Provincia de Córdoba. 
1.2.7 - Decreto 2503/70 sobre Registro de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba y 
las Resoluciones Nº 656/1/68 y Nº 986/6/75 ambos del ex Consejo Profesional de la 
Ingeniería y la Arquitectura. 
1.2.8 - Las siguientes disposiciones vinculadas con el Registro de Constructores: los 
Decretos del P.E. Nº. 809/96. 
1.2.9 - Decreto 415 / 91. 
1.2.10- Decreto Reglamentario Nº 305/2014. 
1.2.11- Decreto Reglamentario Nº 55/2015. 
1.3 - Resoluciones: 
1.3.1 - Resolución 2440/81- Diversas Disposiciones a Incorporar en Pliegos y 
Presentaciones. 
1.3.2 - Resolución 164/89 del M.O.P. sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.- 
1.3.3 - Resolución 16/91 del M.O.P. sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.- 
1.3.4 - Resolución 30/92 del M.O.P. sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.- 
1.3.5 - Resolución 121/92 del Ministerio de Trabajo de la Provincia 
1.3.6- Resolución 535/92 del Ministerio de Trabajo de la Provincia, sus 
Complementarias y Modificatorias. 
1.3.7 - Resolución 105/96 Normas Internas del Registro de Constructores de Obras, y 
su modificatoria Nº 139/96.- 
1.3.8- Resolución 194/15 del Ministerio de Gestión Pública. 
 
2.- Planos, Pliegos, Normas y Especificaciones, Formularios y Planillas 
2.1: Planos. 
2.1.1. Plano N° 1: PLANIMETRIA DE UBICACIÓN. 
 
2.2 Pliegos: 
 
2.2.1- Condiciones de contratación - Generales 
2.2.2- Anexo I - Pliego de condiciones de contratación particulares. 
2.2.3- Anexo II - Documentación legal sobre el oferente. 
2.2.4- Anexo III - Pliego de especificaciones técnicas. 
2.2.5- Anexo IV - Memoria descriptiva. 
2.2.6- Anexo V - Cómputo y presupuesto oficial. 
2.2.7- Anexo VI – Planos. 
 
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ANEXO I 
Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
5 
 
2.3 Normas y Especificaciones: 
 
2.3.1 - Especificaciones Particulares de Impacto Ambiental de la Secretaría de 
Ambiente. 
2.3.2 - Especificaciones para la Construcción de Obras Externas de Provisión de Agua y 
Desagües, aprobadas por Expte. 9967/39, con modificaciones aprobadas por 
Resolución Nº 9691/61. 
2.3.3 - Normas para la Fabricación y Recepción de Válvulas Esclusas N° 2508/87, 
aprobada por Resolución Nº 76367/A.G. de 1987. 
2.3.4 - Especificaciones Técnicas para el Diseño, fabricación, recepción e Instalación de 
Cañerías de PVC y Acero Galvanizado. 
2.3.5 - Norma IRAM Nº 113047 y N° 113048 para aros, arandelas y planchas de 
caucho sintético tipo cloropreno, para juntas de cañerías. 
2.3.6 - Norma ANSI / AWWA STANDARD - For Fiber Glass - Presure Pipe C - 950 - 88 
(Revisión de ANSI / AWWA C - 950 - 1981). 
2.3.7 - Norma ASTM D - 3838 – 79. 
2.3.8 - Normas para materiales y estructuras de Hormigón Armado y Pretensado 
vigentes en las Normas IRAM, en Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de 
Córdoba y Municipalidad de Córdoba. 
2.3.9 - Normas IRAM Nº 13331 - Nº 113047 y Nº 13331 Partes I y II para cañerías de 
PVC. 
2.3.10 - Normas IRAM Nº13432, ASTM D3517, AWWA C950 y M-45, y DIN 16868 para 
cañerías de PRFV, y Normas IRAM 13440 y ASTM D4161 para ensayo de juntas de 
cañerías de PRFV. 
2.3.11 – Norma IRAM Nº 13485 con Certificado del Instituto Argentino de Gas para 
cañerías de PEAD. 
2.3.12 - Normas y especificaciones técnicas de la Empresa Provincial de Energía de 
Córdoba (E.P.E.C.). 
2.3.13 - Normas y especificaciones Técnicas de ENARGAS y ECOGAS. 
2.3.14 - Normas y especificaciones Técnicas de la Dirección de Arquitectura. 
2.3.15 - Normas y Especificaciones Técnicas de la ex - Dirección Provincial de 
Hidráulica. 
2.3.16 - Normas y Especificaciones Técnicas de la ex- Empresa de Ferrocarriles 
Argentinos. 
2.3.17 - Normas y Especificaciones Técnicas de la Dirección Provincial de Vialidad. 
2.3.18 - Normas y Especificaciones Técnicas de la Dirección Nacional de Vialidad. 
2.3.19 - Normas y Especificaciones Técnicas de las Empresas de Telefonía. 
2.3.20 - Ordenanzas y Decretos de las Municipalidades involucradas en el presente 
proyecto. 
 
2.4– Formularios y Planillas: 
2.4.2 -Planilla N°1: Equipos, Instrumental y Vehículos. 
2.4.3- Planilla N°2: Principales Obras Ejecutadas. 
2.4.4- Planilla N°3: Obras en Ejecución o Adjudicadas para Ejecutar 
2.4.5- Planilla N°4: Profesionales. 
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Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
6 
 
2.4.6- Planilla N° 5: Análisis de Precios 
2.4.7 -Declaración Jurada de Retención de Aportes Ley Nº 8470. 
 
La enumeración precedente no es taxativa y por lo tanto no excluye la aplicación de todo 
otro dispositivo legal modificatorio de los mencionados o que los sustituya, vigente a la 
Fecha de Contratación. 
 
Art. 6. Referente para contacto 
 
Por condiciones de contratación particulares y de especificaciones técnicas dirigirse al Sr. 
Javier Tarletta. 
Las consultas deberán realizarse en: 
SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS - Área Estudios y Proyectos. 
Humberto Primo N° 607 6º Piso. 
Tel: (0351) 4321200 Interno 1242. 
Horario de 8.00 a 14.00hs. de lunes a viernes. 
 
Art. 7. Garantías 
 
Garantías son las obligaciones accesorias que, para asegurar el cumplimiento de 
diversas obligaciones principales, se establecen en los Pliegos, las establecidas en el 
presente pliego, no excluyen los reclamos por daños y perjuicios resultantes del 
incumplimiento en que incurriere el proponente, adjudicatario y contratista en lo que 
excedieran de la garantía brindada. 
 Las garantías deberán constituirse de acuerdo a las modalidades del Art. 22 de la Ley 
de O. P. de la Provincia de Córdoba, Nº. 8614/97, por alguna de las siguientes 
formas: 
a) Dinero efectivo, en depósito en el Banco de la Provincia de Córdoba cuenta Nº 
0900-00400348/00, a favor del Superior Gobierno de Córdoba de la Provincia de 
Córdoba. 
b) Títulos ó Bonos de la Nación, ó Provincia al valor de su cotización en plaza, 
depositando en el Banco de la Provincia de Córdoba a favor del Superior Gobierno 
de la Provincia de Córdoba. 
c) Fianza bancaria ó de entidad autorizada por el Banco Central de la República 
Argentina, a favor del Comitente. 
 d) Seguro de Caución otorgado por compañía autorizada por Organismo Nacional 
competente y con una calificación de riesgo no inferior a “A”, a favor del Superior 
Gobierno de la Provincia de Córdoba, con domicilio en Centro Cívico del 
Bicentenario “Gobernador Juan Bautista Bustos”, Rosario de Santa Fe 650, C.P. 
X5004GBB Ciudad de Córdoba. 
e) Certificado de Crédito Líquido y Exigible que tuviera el Proponente contra la 
Administración Pública Provincial. 
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ANEXO I 
Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
7 
 
 
La Fianza ofrecida podrá integrarse completando entre sí las distintas alternativas y 
podrá sustituirse durante su vigencia con la aceptación previa de la Autoridad 
competente. 
Los depósitos deberán efectuarse a la orden del Superior Gobierno de la Provincia de 
Córdoba y se realizarán en el Banco de la Provincia de Córdoba, cuenta N° 0900-
00400348/00. 
Las fianzas deberán constituirse hasta la extinción total de las obligaciones que la 
originen. 
EL COMITENTE notificará al Garante, en cada caso, todo incumplimiento de las 
obligaciones o infracciones en violación al Contrato en que incurra el CONTRATISTA, y 
las sanciones o multas que aplique en consecuencia, para su debido conocimiento 
La Garantía de la Oferta deberá constituirse con el uno por ciento (1%) del monto del 
presupuesto oficial por el plazo de 60 días. 
La Garantía del Contrato deberá constituirse con el tres por ciento (3%) del monto del 
contrato. La Garantía del Contrato permanecerá hasta la Recepción Provisoria de la 
Obra. 
La sola presentación de la Garantía, aceptada por el COMITENTE importa para el fiador 
solidario y principal pagador, el conocimiento y aceptación de los Pliegos y toda la 
documentación de la Subasta electrónica y de las consecuencias que en ella se regulan. 
La SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS exigirá que la Garantía (Fianza Bancaria, 
Seguro de Caución, etc.) se incremente de manera que se mantenga la misma 
proporción de la participación en que fue constituida, según la importancia del valor 
total del Contrato, conforme con el monto que en cada momento corresponda al 
mismo. A estos fines, el sistema a emplear será el mismo que se utilice para el 
reconocimiento de mayores costos, si los hubiere. Dicho incremento no será exigido 
cuando la garantía se constituya en efectivo. 
El COMITENTE se reserva la facultad de exigir la sustitución de las garantías 
presentadas cuando, a su solo juicio y sin necesidad de justificación alguna, las mismas 
no le satisfagan o cuando hayan experimentado modificaciones que comprometen su 
seguridad y solvencia. Esta facultad subsistirá hasta la extinción total de las 
obligaciones asumidas por el CONTRATISTA. 
El Fondo de Reparo se constituirá por la suma del cinco por ciento (5%) del monto del 
contrato, será retenido en cada Certificado de Obra y permanecerá hasta la Entrega 
Definitiva de la misma. El referido fondo se formará de acuerdo a lo previsto en el 
Artículo 59 de la Ley No 8614, el Artículo 43 del DecretoReglamentario No 4757/77 y el 
presente Anexo. 
La Repartición aceptará constituir el Fondo de Reparos por los medios que fija el 
Artículo 22 de la Ley No 8614. 
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ANEXO I 
Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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Si el Contratista optara por los incisos c) ó d) del mencionado Artículo 22, que expresa 
como medio de constituirlo "la Fianza bancaria o de entidad autorizada por el Banco 
Central de la República Argentina" o "Seguro de Caución otorgado por compañía 
autorizada por el organismo nacional competente" respectivamente, el medio elegido 
debe contener cláusulas de actualización. 
De cada certificado de obra se deducirá un cinco por ciento (5%) del monto, en 
concepto de Fondo de Reparos hasta la Recepción definitiva, cualquiera sea el medio 
de constituirlo adoptado, siendo causal de rechazo la fijación de fechas estimadas. 
Si el Contratista reemplazare el Fondo deducido por Póliza de Seguro de Caución, 
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Legislación vigente. 
Si el Contratista se negare a reparar las fallas observadas por la Inspección, ésta hará 
los reparos por cuenta del Contratista y los abonará con el Fondo de Reparos y si tal 
monto no alcanzara, recurrirá al Fondo de Garantía de ejecución de la obra. 
El Fondo de Reparo podrá ser sustituido en un 100%, en cualquiera de las formas 
mencionadas precedentemente. 
Art. 8. Precio de referencia 
 
El precio de referencia, será igual al precio del presupuesto oficial, establecido en el art. 3 
del presente Anexo I. 
 
Art. 9. Margen mínimo de mejora 
 
El margen mínimo a mejorar respecto de la última oferta deberá ser del 0.25%. 
 
Art. 10. Documentación a presentar 
 
El oferente ganador deberá presentar, en el plazo de dos (2) días hábiles de notificada 
el acta de prelación final la documentación requerida para considerar firme la oferta 
económica realizada en el presente proceso de subasta electrónica inversa. En caso de 
incumplimiento, se tendrá por desistida la oferta ganadora, sin perjuicio de las 
sanciones correspondientes, debiendo el organismo contratante notificar al oferente 
que le sigue en el orden de prelación. 
Los documentos que deben presentarse, son los siguientes: 
10.1. Garantía de la Propuesta 
Se acompañará el comprobante de haber cumplimentado con la garantía, de acuerdo a 
lo establecido en el artículo 7° del presente Anexo I. 
10.2. Inscripción y habilitación expedida por el Registro de Constructores de Obra 
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Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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Deberá adjuntarse la inscripción y habilitación vigente expedida por el Registro de 
Constructores de Obra, según Decretos del P.E. Nº 809/96 y Resoluciones 
complementarias de la ex Secretaria de Vivienda, Obras y Servicios Públicos. 
10.3. Inscripciones De La Empresa 
Se presentarán constancias de la inscripción de la proponente ante la A.F.I.P y 
constancia de inscripción en Impuesto a los Ingresos Brutos, disposición extendida a 
todas las Empresas en caso de constituirse Uniones Transitorias u otro tipo de 
agrupación de empresas. 
10.4. Plan de Trabajos, Curva de Inversiones y Programa de Mantenimiento y 
Operación. 
El oferente deberá presentar con su propuesta un “Programa de Mantenimiento y 
Operación” en donde describirá en forma sintética pero completa los trabajos a 
realizar, insumos, equipamiento y mano de obra a utilizar, metodología a aplicar para 
el desarrollo de las distintas tareas, y todo lo necesario para poder evaluar la 
capacidad y disponibilidad de recursos del Oferente para contratar los trabajos. 
Deberá presentar también un plan de trabajos sucinto que será concordante con el 
plan definitivo a presentar de acuerdo a lo establecido en el presente pliego. 
Se podrá acompañar con documentación técnica, catálogos, etc., que a juicio del 
proponente, pudiesen aclarar los procesos, y el equipamiento a utilizar. 
10.5. Listado De Equipos 
Se enumerarán los equipos destinados específicamente a la ejecución de la obra, de 
acuerdo al modelo designado como Planilla Nº 1 que se adjunta en el art.59 del 
presente Anexo: “Formularios y Planillas”. 
Se deberá conformar una planilla por Empresa en caso de integrarse Uniones 
Transitorias u otro tipo de agrupación de empresas. 
10.6. Datos Garantizados 
Se deberán presentar folletería y/o documental de todos los materiales y 
equipamientos a proveer por fábricas y/o empresas especializadas, correspondientes 
principalmente a los ítems de cañería y accesorios. 
10.7. Listado de obras ejecutadas, en ejecución y adjudicadas para ejecutar 
Se hará una breve reseña de las principales obras ejecutadas, en ejecución y 
adjudicadas a ejecutar de acuerdo a los modelos designados como Planilla Nº 2 y 3 
incorporado en el art. 59 del presente. 
En caso de integrarse en Uniones Transitorias u otro tipo de agrupación de empresas, 
se presentará una planilla por Empresa integrante del mismo. 
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OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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La Empresa oferente, deberá demostrar, con documentación idónea (contratos y 
certificados de Obra en original o copia certificada) de obras de similar envergadura de 
las obras ejecutadas en los últimos cinco años, pudiendo ampliarse la información, a 
criterio del proponente. 
10.8. Nómina del Personal Profesional 
Se listará al personal profesional que integra los cuadros de la empresa, según el 
modelo de Planilla N°4 que se encuentra en el art. 59 del presente. 
Se deberá identificar al personal directivo del restante. En caso de integrarse Uniones 
Transitorias u otro tipo de agrupación de empresas se confeccionará una planilla por 
Empresa. 
10.9. Declaración Jurada Retención de Aportes Ley Nº 8470 
Se deberá presentar la Declaración Jurada correspondiente, de acuerdo al modelo que 
se adjunta en el art.59 del presente Anexo: “Formularios y Planillas”. 
10.10. Capacidad Económica – Financiera 
El oferente deberá presentar la siguiente documentación: 
a) Balance General y Estado de Resultados, correspondiente al último ejercicio. 
b) Aquellas Empresas y/o Sociedades que provengan de escisiones o no, pero cuya 
antigüedad sea igual o menor a un (1) año, deberán presentar un Estado Patrimonial 
en reemplazo del Balance General y Estado de Resultados. 
La documentación a presentar en ambos supuestos a) y b) deberá estar certificada por 
Contador Público Nacional y autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias 
Económicas. 
c) Referencias bancarias, financieras y comerciales en original y copia certificada. 
d) Cuando los oferentes concurran asociadas y/o agrupadas dos (2) o más Empresas, 
bajo la forma jurídica de Uniones Transitorias u otro tipo de agrupación de empresas, 
lo requerido en “b” y “c”, será de aplicación para cada una de las Empresas que la 
conforman. 
10.11. Propuesta y análisis de precios 
Se incluirá el detalle del presupuesto de la Oferta con todos los ítems indicados en el 
presupuesto oficial y los Análisis de Precios correspondientes. 
Los proponentes deberán presentar, un detalle del presupuesto de la obra ítem por 
ítem, de la misma forma que el presupuesto oficial. Los precios unitarios ofertados por 
el Proponente se aplicaran a las cantidades de cada ítem del presupuesto oficial y el 
valor final de la oferta resultará de la sumade los montos correspondientes a cada uno 
de los ítem. 
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Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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Juntamente con la propuesta se presentará, en forma completa y detallada, el análisis 
de precios unitarios que justifiquen los valores cotizados para cada una de las partidas 
consignadas en la planilla de cotización de precios. 
Dichos análisis deberán ser integrados en todos los elementos que hacen al costo del 
ítem, como ser: costo de los materiales que integran el ítem, que se incorporan a la 
obra o son necesarios para la ejecución y que no tengan partida expresa de provisión, 
mano de obra, incluidas cargas sociales, seguro obrero, discriminadas por categoría, 
amortización de equipos, reparaciones y repuestos, combustibles y lubricantes. 
A los integrantes señalados precedentemente se le agregarán los Gastos generales de 
la Empresa, Gastos Indirectos de la obra y el Beneficio; el Impuesto al Valor Agregado 
(IVA) y otros impuestos si correspondiere. 
El oferente indicará en su análisis los porcentajes que aplicarán al costo directo del 
ítem por Gastos Generales, Gastos Indirectos, mientras en los que concierne al 
Beneficio el porcentaje será del diez por ciento (10%) del Costo Directo. 
Se deja constancia que los porcentajes de Gastos Generales, Gastos Indirectos y 
Beneficios serán los mismos para todos y cada uno de los ítems. 
La Comitente se reserva el derecho a revisar y rechazar los análisis de precios 
presentados por los proponentes, procediendo a desestimar la oferta cuando los 
mismos presenten errores o irregularidades incompatibles con la ejecución de la 
partida. 
A título ilustrativo se agrega un modelo de los análisis de precios, según Planilla N° 5 
que se adjunta en el art. 59 del presente Anexo: “Formularios y Planillas”. 
A los efectos de la aplicación de los Ingresos Brutos la obra se considera “nueva”. 
10.12. Ofertas Alternativas 
En la presente obra no se admiten ofertas alternativas al Proyecto Oficial. 
Art. 11. Aclaraciones 
El comitente podrá en cualquier instancia, requerir aclaraciones en relación a las 
propuestas presentadas; pudiendo solicitar al efecto la documentación adicional que 
considere necesaria, como así también que se subsanen los defectos formales que 
adolezcan las ofertas, sin que ello implique modificaciones a la propuesta original. 
 
La totalidad de la documentación requerida en el presente Anexo se presentará en una 
sola copia. Todos sus folios estarán debidamente firmados por los Representantes 
Técnicos y Legales del proponente que se encuentre en el primer lugar del orden de 
prelación previamente establecido. La presentación de esta documentación se 
realizará en la Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de la 
Secretaría General de Gobernación, sito en el Centro Cívico del Bicentenario 
“Gobernador Juan Bautista Bustos”, con sus folios numerados correlativamente. 
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OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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La falta de presentación de la documentación referida anteriormente, dentro del 
término y la forma estipulada, será causal para rechazar la oferta seleccionada en 
primer término, continuando el procedimiento respecto de quien resulta seleccionada 
en segundo lugar, y así sucesivamente en caso de corresponder, sin necesidad de 
realizar un nuevo llamado a subasta electrónica. En tal caso, se ejecutará la Garantía 
de Oferta presentada. 
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Cualquier catálogo, 
norma técnica, u otro escrito que se decidiera acompañar deberá estar traducida al 
idioma castellano. 
Las planillas de cálculo, cómputo métrico, planos, memorias de cálculo, presupuestos, 
etc. se confeccionarán respetando el sistema métrico decimal, y excepcionalmente se 
usarán valores correspondientes a otros sistemas, que las costumbres argentinas los 
hayan aceptado en forma rutinaria. 
En el supuesto que la documentación y/o compromisos formales requeridos, no 
estuvieran redactados en el idioma castellano, deberán ser acompañados por la 
traducción a este idioma suscripta por Traductor Público matriculado. 
Toda la documentación que compone el legajo para la presentación de la 
documentación, deberá estar firmada por el/los Representante/s Legal/es y por el 
Director Técnico de la firma oferente, o de la Uniones Transitorias u otro tipo de 
agrupación de empresas que haga la propuesta. Dichas firmas irán acompañadas en 
todos los casos por los sellos de aclaraciones correspondientes. 
 
Art. 12. Muestras 
No corresponde. 
 
Art. 13. Causales de rechazo de la oferta 
 
Serán causales de rechazo de Ofertas, las estipuladas en el artículo 21 de las condiciones 
de contratación generales. 
 
Art. 14. Lugar de prestación o entrega 
Localidad de Villa Allende, Departamento Colón. 
 
Art. 15. Cesión 
Queda prohibida la transferencia total o parcial del CONTRATO DE OBRA. 
Excepcionalmente, cuando a Juicio de la Secretaría de Recursos Hídricos existan 
razones fundadas, podrá autorizar la transferencia. En tal caso, el CESIONARIO deberá 
reunir similares condiciones a la del CEDENTE y quedará como único responsable ante 
la Secretaría, por la parte de la obra ejecutada por el CEDENTE. 
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Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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La violación de esta prohibición podrá ser considerada por la Provincia causal de 
resolución del contrato por culpa de la contratista. 
Art. 16. Redeterminación de precios 
No corresponde. 
 
Art. 17. Estructura de costos 
No corresponde. 
 
Art. 18.Incumplimiento y resolución 
 
En materia de Régimen sancionatorio se deberá tener en cuenta el establecido en los 
títulos VII, VIII, IX de la Ley N° 8614, capítulos X y XI del Decreto N°4758/77, 
reglamentario de la referida ley. 
El término de ejecución de las obras y las etapas o plazos parciales, serán las definidas 
en el Contrato. La mora se producirá al sólo cumplimiento del término establecido (art. 
886 C. y C.), sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial alguna y 
hará procedente la aplicación de sanciones o multas, cuando corresponda. Las 
sanciones o multas serán notificadas a LA CONTRATISTA, la Empresa Aseguradora y el 
Registro de Constructores de la Provincia de Córdoba. 
Bajo ningún concepto EL CONTRATISTA podrá ejercer derecho de retención sobre la 
obra ejecutada. 
 
Art. 19.Multas por incumplimiento 
 
Las multas que se apliquen por mora ya sea en la iniciación, la ejecución o en la 
terminación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo 
de la obra por el número de días correspondiente a aquellas. 
Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual, las prórrogas y ampliaciones 
concedidas. 
* Mora en la iniciación de los Trabajos: 
En la mora de iniciación de los trabajos se aplicará una multa equivalente al uno por 
mil (1 ‰) del monto contractual actualizado por cada día de mora. 
Esta multa será descontada una vez dictada la Resolución correspondiente del 
certificado a liquidar, que corresponde a la fecha de la Resolución. 
Si la obra es terminada en el plazo establecido en el Plan de Trabajos aprobado, la 
multa por iniciación no será devuelta al Contratista. 
* Mora en la ejecución de la obra: 
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Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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Toda mora producida durante el período de ejecución de la obra en relación a los 
plazos estipulados en el Plan de Trabajos Aprobado, que no obedezca a casos fortuitos 
o de fuerza mayor, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (1 
‰) del monto contractual actualizado por cada día de mora. 
 Cuando se hubiera aplicado multas por mora en la iniciación y/o durante la ejecución 
de la obra, la multa que corresponde por terminación no será reducida en el monto de 
aquella que tendrá siempre carácter sancionatorio. 
Si la obra se terminare en el plazo estipulado en el Plan de Trabajos Aprobado, la multa 
por mora durante la ejecución de la obra no será devuelta al Contratista. 
* Mora en la terminación de los trabajos: 
Si el Contratista no diere total o correcta terminación a todos los trabajos contratados 
dentro del plazo estipulado para la realización de los mismos, incurrirá en una multa 
equivalente al uno por mil (1 ‰) del monto contractual actualizado por cada día de 
atraso en la terminación de los trabajos. 
* Faltas e infracciones: 
Si la Contratista cometiere más de tres (3) faltas o infracciones a este contrato, o a las 
órdenes escritas de la Inspección y Resoluciones de la Comitente, se hará pasible a la 
imposición de multas del uno por mil (1 ‰) del monto contractual actualizado según la 
importancia de la infracción a exclusivo juicio de la Comitente y siempre que no se 
trate de casos explícitamente contemplados en otros Artículos. 
Esas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción. 
En caso de persistencia contumaz o de abiertos desacatos de la Contratista, las multas 
impuestas no serán óbice para que la autoridad competente imponga penalidades de 
carácter más grave, pudiéndose llegar hasta la rescisión del contrato. 
* Procedimiento para la aplicación de multas: 
Producido un caso de aplicación de multas la Inspección la comunicará fundándola por 
escrito ante la Secretaría de Recursos Hídricos. 
Toda multa aplicada por resolución de la referida Secretaría, será descontada del 
Certificado correspondiente al mes en que se dictó la resolución. 
La Resolución de la Comitente podrá ser recurrida por la Contratista en las formas y 
plazos previstos por las disposiciones legales sobre trámite administrativo. 
Toda multa impuesta con carácter firme y definitivo, será hecha efectiva a juicio del 
Comitente por medio de nota de cargo descontándole del primer Certificado de pago 
que se extiende a la Contratista y si el importe de éste no alcanzare a cubrirla, deberá 
ser completada antes del retiro de dicho Certificado. 
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Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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Si el total de los haberes a percibir por la Contratista no llegare a cubrir la multa o 
multas impuestas, aquél está obligado a depositar el saldo dentro de los diez (10) días 
de notificado, en el Banco de la Provincia de Córdoba a la orden y en cuenta que fije la 
Comitente 
Art. 20. Otras Responsabilidades 
La conducta del CONTRATISTA, sub - contratistas y Profesionales que intervengan 
durante todo el desarrollo de la obra, servirá para calificar a los mismos en futuras 
contrataciones. El COMITENTE asentará las faltas en que incurran, en el Registro de 
Empresas, las que serán comunicadas también al Registro de Constructores de Obras 
de la Provincia de Córdoba y a todo otro que se lleve a los mismos o similares efectos. 
Si, a solo juicio del COMITENTE, quienes incurrieran en falta grave fueran Sub - 
contratistas o Profesionales, podrá exigir la inmediata exclusión y sustitución de los 
mismos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 
Art. 21. Otras cláusulas adicionales 
 
No corresponde. 
 
Art. 22. Forma de facturación 
 
 Medición De La Obra, Confección Del Certificado Mensual 
 
A los fines de la certificación mensual, se cerrará la medición de las obras ejecutadas y 
aprobadas, el último día hábil de cada mes. 
El cómputo métrico de cada ítem para la certificación mensual, surgirá de tomar la 
cantidad real total ejecutada y aprobada hasta la fecha, restándole las cantidades 
certificadas con anterioridad. En el caso de contratos por ajuste alzado esta cantidad será 
el porcentaje ejecutado y aprobado, tomado sobre la totalidad del ítem. 
En los ítems cotizados en forma global o mensual se considerará el porcentaje realizado y 
aprobado, con respecto a la cantidad total a ejecutar. 
Las mediciones y cómputos de los trabajos que se realicen en la obra, así como los 
cómputos que se efectúen para la certificación mensual, se comunicarán al Contratista 
por Orden de Servicio. 
En oportunidad de la medición se dejará constancia de las divergencias producidas y de 
todo otro hecho digno de mención. 
Los trabajos que pudiesen quedar ocultos, serán medidos antes de la prosecución de 
aquellas tareas que generen tal ocultamiento, debiendo el Contratista dar aviso a la 
Inspección, para su control, medición y aprobación, dejándose sentado por escrito para 
constancia de las partes. 
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cerrada la medición, la Inspección 
entregará al Contratista los cómputos y las instrucciones correspondientes, para la 
confección de un juego completo del certificado de obra, constituido por el legajo 
original y el número de copias que correspondiere. 
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Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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A continuación el Contratista contará con tres (3) días hábiles para la aclaración de 
dudas, para la confección y firma de dicho juego completo, y para su entrega al inspector 
de Obra, quién dará trámite al mismo. 
El cómputo métrico que dará origen al certificado de pago, constará de una planilla 
resumen de lo ejecutado en el mes, y de las planillas complementarias que hayan dado 
origen a dicha planilla resumen. 
El Contratista se hará cargo de la confección del certificado y de todos los gastos que 
dicha confección origine. 
La demora en los plazos imputables al Contratista, no dará derecho al reclamo de 
intereses de su parte. 
 
 Mediciones Y Ensayos 
Desde el comienzo y hasta la recepción definitiva de la obra, el Contratista pondrá a 
disposición de la Inspección el personal, materiales, formularios y todos los elementos 
necesarios para poder efectuar los replanteos, las mediciones, la toma de muestras de 
materiales, los ensayos, como así mismo proveerá de los formularios, tanto para las 
actividades precedentemente enunciadas, como para la confección de la documentación 
correspondiente a las certificaciones. 
Todos los gastos derivados de estas funciones no recibirán pago adicional, debiendo ser 
tenidos en cuenta por el oferente en sus análisis de precios, y prorrateados dichos costos 
en todos los ítems del contrato. 
 
 Certificados De Las Obras 
Los certificados serán emitidos mensualmente por la Secretaría de Recursos Hídricos, 
dentro de los treinta (30) primeros días del mes siguiente de efectuados los trabajos, 
período éste que podrá ser prorrogado como consecuencia de alguna mora atribuible al 
Contratista. 
Si el Contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la 
expedición de certificados, éstos serán tramitados de oficio, sin perjuicio de las reservas 
que se formularan al efectuar el cobro.Todos los certificados parciales son acumulativos y tienen carácter provisional de pago a 
cuenta, al igual que las mediciones que les dan origen, quedando sometidos a los 
reajustes que correspondieren. 
Si durante el mes no se hubiere ejecutado una cantidad apreciable de obra, podrá la 
Repartición a pedido del Contratista, postergar dicha certificación, sin que el atraso en su 
emisión signifique la obligación del pago de intereses por parte de la Secretaría de 
Recursos Hídricos. 
 Acopio De Materiales 
En esta obra no se reconocerá pago alguno por acopio de materiales. 
 Fondo De Reparo 
Se formará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 8614, el Artículo 43 del 
Decreto Reglamentario N° 4757/77 y el presente anexo I. La Repartición aceptará 
constituir el Fondo de Reparos por los medios que fija el Artículo 22 de la Ley N° 8614. 
Si el Contratista optara por los incisos c), d) ó e) del mencionado Artículo 22, que expresa 
el medio de constituirlo, este medio elegido debe contener cláusulas de actualización. 
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De cada certificado de obra se deducirá un cinco por ciento (5%) del monto, en concepto 
de Fondo de Reparos hasta la Recepción definitiva. 
Si el Contratista se negare a reparar las fallas observadas por la Inspección, ésta hará los 
reparos por cuenta del Contratista y los abonará con el Fondo de Reparos y si tal monto 
no alcanzara, recurrirá al Fondo de Garantía de ejecución de la obra. 
 Anticipo Financiero 
La presente Obra contempla el pago de un anticipo de la Provincia a la Contratista, del 
Veinte por Ciento (20%) del monto de la Oferta, el que podrá facturarse una vez iniciada 
la Obra (Acta de Replanteo). 
El pago del anticipo se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la 
fecha de la presentación de la factura correspondiente. En el momento de la facturación 
la Contratista deberá presentar una garantía constituida por fianza bancaria de bancos 
con corresponsalía en Córdoba o Seguro de Caución emitido por Compañía autorizada 
por el organismo nacional competente, con una calificación de riesgo no inferior a “A” y 
con domicilio constituido en la ciudad de Córdoba. 
La devolución del anticipo se realizará prorrateada en todos los certificados de obra y en 
todos los ítems. 
 
Art. 23. Lugar de entrega de la factura 
 
Secretaría de Recursos Hídricos, Ministerio de Agua Ambiente y Servicios Públicos, sito en 
calle en calle Humberto Primo N° 607, Piso 3°, de la ciudad de Córdoba. 
 
Art. 24. Formas y condiciones de pago 
 
El pago de los Certificados se efectuará dentro de los treinta (30) días posteriores al 
período mensual de los trabajos, siempre y cuando tales trabajos estén debidamente 
certificados. Para poder percibir el pago el contratista tener vigente el certificado fiscal 
expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. 
 
De cada certificado de obra se deducirá un cinco por ciento (5%) del monto, en 
concepto de Fondo de Reparos hasta la Recepción definitiva, cualquiera sea el medio 
de constituirlo adoptado, siendo causal de rechazo la fijación de fechas estimadas. 
Art. 25. Obligaciones laborales 
 
El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a las normas de Derecho Laboral y 
Previsional efectuando un control permanente para que los Subcontratistas las 
cumplan también. Asimismo, deberá llevar los libros, copias de ellos y demás 
documentos que le permitan acreditar en cualquier tiempo ante el COMITENTE, que 
dichas normas son cumplidas con respecto a todo el personal empleado en la obra, ya 
sea por el CONTRATISTA o por los SUB-CONTRATISTAS.- 
Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones importará negligencia grave a 
los efectos de la Rescisión del Contrato por culpa del CONTRATISTA y facultará al 
COMITENTE para suspender la tramitación y pago de Certificados de Obra.- 
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OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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Si los Inspectores verifican que no se cumplen las leyes laborales, en especial en 
cuanto al pago a los obreros se aplicará una multa al CONTRATISTA de acuerdo a lo 
establecido en el presente pliego, podrá abonar directamente al personal obrero los 
jornales adeudados y practicar los depósitos no integrados, por cuenta del 
CONTRATISTA o SUB-CONTRATISTA que corresponda, con cargo a los créditos que 
pudiera tener el primero de ellos. 
El CONTRATISTA no podrá impugnar los pagos que se realicen cuando no haya 
suministrado al COMITENTE la documentación necesaria para liquidarlos, llevada en 
forma legal. 
De cada uno de los certificación confeccionados por el contratista, en un todo de 
acuerdo a la medición mensual efectuada según los establecido por el artículo 20 de la 
Ley 8470, se retendrá el monto correspondiente a los aportes previsionales, conforme 
lo dispuesto por el Art. 24 inciso “a y b” de la Ley 8470. La retención establecida se 
efectuara en forma proporcional a los montos certificados en el mes en que se trata. 
Art. 26. Personal afectado 
El Contratista se obliga a cumplimentar con los documentos exigidos previo a la firma 
del contrato con la declaración del porcentaje mínimo de trabajadores a tomar para la 
ejecución de la obra, inscriptos en la Red Provincial de Empleo. 
Asimismo sería conveniente que el Contratista disponga de un porcentaje determinado 
de personal para la ejecución las obras que sea oriundo de las localidades a las cuales 
va dirigido este emprendimiento. 
Art. 27. Seguros y leyes sociales 
El Contratista asegurará contra los riesgos de accidentes de trabajo, conforme a las 
disposiciones legales vigentes, aplicables a todo el personal obrero, técnico y 
administrativo de su dependencia que se desempeñe en la obra, como también al 
personal de la Dirección que la inspeccione. El seguro del personal de Inspección de 
Obra debe tener vigencia hasta la fecha de la Recepción Definitiva. 
Deberá tomar, además, con entidades legalmente habilitadas para ello, seguros contra 
incendio por el monto total de la obra contratada y de responsabilidad civil contra 
terceros. Las modalidades de contratación (total o por etapas) del seguro contra 
incendio y el monto del seguro de responsabilidad civil contra terceros, serán 
informadas al Contratista por la Inspección, en oportunidad de labrarse el Acta de 
Inicio de Obra. 
La totalidad de las Pólizas de Seguros referidas precedentemente deberán ser 
entregadas a la Inspección con anterioridad a la confección del primer Certificado de 
Obra. El incumplimiento de parte de la Contratista impedirá el pago del certificado, 
hasta tanto cese el incumplimiento. 
Cuando las garantías de ejecución del contrato y fondos de reparo se materialicen 
mediante Pólizas de Seguros de Caución o Fianzas Bancarias, en dichos instrumentos el 
asegurador o fiador deberá constituirse en deudor solidario, liso, llano y principal 
pagador. 
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Art. 28. Otras observaciones 
No corresponde. 
Art.29.Dirección Técnica e Inspección de la Obra 
La dirección técnica de la obra así como la inspección de los trabajos, estarán a cargo 
de la Secretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y 
Servicios Públicos. 
Art.30.Representación Técnicade la Obra 
El Contratista será el responsable de la Representación Técnica de la obra y a tal efecto 
deberá contar permanentemente en la misma con un Representante Técnico. 
Dicha representación será ejercida por un profesional con título habilitante de 
Ingeniero Civil, ó Hidráulico, cuyo alcance fija la Ley N° 1332 Serie C, inscripto en el 
Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, Ley No 6764, tener diez (10) 
años de ejercicio profesional como mínimo y haber desempeñado la conducción de 
obras similares a la presente y la Comitente a su exclusivo juicio y criterio lo aceptará o 
no. 
El Contratista deberá presentar dentro de los quince (15) días de la firma del contrato 
el nombre del profesional correspondiente. 
La Contratista será responsable de los honorarios profesionales que según el Decreto 
1332 - C, su Decreto Reglamentario y las leyes complementarias, deban abonar por el 
ejercicio de dicho Representante Técnico. 
A su vez dicho profesional deberá presentar declaración jurada de no haber 
desempeñado cargo público alguno ni haber sido dependiente del Estado Provincial 
durante los últimos doce (12) meses anteriores a la firma del contrato. 
La presencia en obra del Representante Técnico será permanente. En casos 
justificados, la Inspección de obra, a su exclusivo criterio, podrá autorizar la ausencia 
temporaria del Representante Técnico, debiendo asentarse tal autorización en el Libro 
de Órdenes de Servicio. 
Cuando la ausencia del Representante Técnico sea prolongada la Contratista deberá 
designar un Representante Técnico sustituto bajo las mismas condiciones establecidas 
para el titular. 
El Representante Técnico deberá hacerse presente en la Repartición cuando así le sea 
requerido por la Jefatura de Inspecciones. 
El incumplimiento de sus funciones por parte del representante Técnico, dará lugar a la 
aplicación de una multa al Contratista; pudiéndose además ordenar su reemplazo, sin 
derecho a reclamo alguno por ningún concepto. 
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El Representante Técnico cumplirá fundamentalmente las funciones que se enumeran 
a continuación: 
a) Realizar la Conducción Técnica de la obra. 
b) Asistir a la Inspección en el Replanteo de la obra y en la medición de los trabajos 
ejecutados. 
c) Firmar los certificados de obra. 
d) Recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones y órdenes que 
imparta la Inspección, así también la ejecución de estudios y proyectos bajo las pautas 
fijadas por la Inspección que aprobará en última instancia el proyecto presentado. 
e) Tratar con la Inspección todos los problemas atinentes a la ejecución de los trabajos 
f) Firmar toda documentación Técnica que presente para su aprobación. 
Los Honorarios Profesionales correspondientes y cualquier otro gasto relacionado con 
el cumplimiento de este artículo serán por cuenta de la CONTRATISTA, que deberá 
prorratearlos en los precios de los ítems. 
Art.31. Instrumental, Equipos Topográficos y De Computación 
El Contratista deberá suministrar un equipo de computación, con afectación exclusiva 
a la Secretaría de Recursos Hídricos para ser utilizados por la Inspección de obras y el 
Departamento Estudios y Proyectos según el siguiente detalle. 
Equipo de computación 
Una (1) Computadora PC con las siguientes características mínimas: 
CPU integrada por: 
1. Un Microprocesador de última generación, con: 
• Frecuencia de reloj interna mínima de 2 GHz. 
• Capacidad de procesamiento de 64 Bits. 
• Memoria Cache mínimo de 2 Mb. 
• Procesador Intel de última generación i5. 
2. Una placa base (Motherboard) con: 
• Soporte Memoria doble en linea (Dual-Channel) para los módulos de memorias 
DDR3. 
• Compatibilidad con DIMM DDR3 667 Mhz. como mínimo. 
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OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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• Interfaces para periféricos: Mínimo 6 (seis) puertos USB 2.0 dos de los cuales 
Frontales. Puerto(s) Serie: 1 (uno), Puerto(s) Paralelo: 1 (uno) Tipo IEEE-1284. Puerto(s) 
PS/2: 2 (dos) para teclado y mouse. Interfaz de disco ATA Serie (SATA). Interfaz de 
disco ATA IDE paralela compatible con UDMA 33, ATA-66/100. 
• Capacidades de expansión: Mínimo 2 (dos) conectores de tarjetas suplementarias de 
bus PCI Convencional, 1 (Un) conector primario de tarjetas suplementarias de bus PCI 
Express x16. 
• Compatibilidad de ampliación de memoria RAM mínima de 8 Gb. 
3. Memoria RAM: 
Deberá poseer 8 Gb, DDR3, de 667 Mhz. como bus mínimo aceptable. 
 4. Disco duro: 
Mínimo una velocidad de rotación de 7200 rpm, con un buffer de 8Mb. como mínimo, 
una capacidad mínima de 500gb, interfaz ATA Serie (SATA), sin pistas ni sectores 
defectuosos. 
5. El chasis tendrá como mínimo 4 (cuatro) bahías para dispositivos, de los cuales por 
lo menos 2 (dos) serán de 5 '/4" y 1 (uno) de 3 '/2" accesibles externamente, y deberá 
poseer una fuente con potencia adecuada al máximo de dispositivos posibles de 
incorporar (mínimo 400Wts). Conexión 220v. 
6. La placa de red deberá tener la capacidad de conectarse a una red local (LAN) tipo 
Ethernet, con soporte de medio físico 10/100 Base-T. Se deberán proveer los 
controladores de dispositivos para su correcto funcionamiento bajo el sistema 
operativo especificado. Deberá especificarse marca y modelo. 
7. Mínimo seis (6) puertos USB. 
8. Un lector/grabador de DVD de velocidad 16x o superior. Se conectará a través de 
interfase IDE. 
9. Se deberá proveer de una placa PCI Express que soporte como mínimo una 
resolución de hasta 1280 x 1024, 85Hz y memoria real de video de 1 GB. 
10. Placa de sonido mínimo de 32 bits amplificada. 
11. Se deberá proveer un teclado expandido de 101 teclas, español y estará provisto 
de teclas de función, control de cursor y teclado numérico independientes. Tendrá 
Leds indicadores de estado de mayúsculas, teclado en forma numérica y vídeo 
continuo (scroll), interfase PS/2. 
12. Se proveerá un Mouse óptico de 2 botones con desplazamiento (NetScroll), con 
interfase tipo PS/2. 
13. Monitor ver Punto 16 
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16
 
ANEXO I 
Condiciones de Contratación Particulares 
OBRA: Readecuación de Bombeo- San Alfonso. (Nuevo Sistema de Comando). 
Ubicación: Villa Allende – Dpto. Colón. 
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14. Se proveerá información original detallada de los subsistemas de memorias, 
entrada/salida, conexión de periféricos y jumpers Switches. Se adjuntará también la 
información y los medios necesarios para la instalación y configuración de la estación. 
15. La PC deberá tener compatibilidad total con el sistema operativo Windows 7 y 
Windows XP Profesional, CALL para Windows 2003. 
16. Monitores LCD 
Monitor LCD 17 " 
Relación de Aspecto 4:3 
Colores 16,2 millones 
Resolución 1280x1024 
Entrada D-Sub de 15 pines y DVI-D 
Contraste entre 700:1 y 2000:1 
Tamaño del pixel 0,26mm 
Ángulo de visión 160° Horizontal y vertical 
Tiempo de Respuesta entre 2 y 5ms 
El siguiente software para cada equipo: Windows 7, preinstalado 
Art.32.Permisos Previos Y Recaudos Técnicos y Legales Ante Organismos Estatales 
El Contratista tendrá a su exclusivo cargo la realización de los trámites, obtención de 
permisos ante Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Concesionarios 
que resulten necesarios con motivo de la ejecución de la obra. 
Los mismos deberán gestionarse dentro de los quince (15) días de firmado el Contrato 
de Obra para

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