Logo Studenta

odcd-7-2021-615222cf58328

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Sesión
Martes 21 de septiembre de 2021, a las 19hs
CONSIDERACIÓN DE ACTAS
2019-04-09
2019-04-23
2019-05-07
2019-05-21
2019-06-04
2019-06-18
2019-07-02
TEMAS Nº DE DICTAMEN
RATIFICACIONES VARIAS CONVENIOS MARCO PASANTÍAS 3643
EX-2021-04425357-CONVENIO MUNICIPALIDAD MERCEDES 3644
EX-2021- 04376139-RATI_REDEC-2021-2222 3645
EX-2021-02612561-RECTIFICAR-RATIFICAR REDEC-2021-2002 3646
EX-2021-04049107- RECTIFICAR-RATIFICAR REDEC-2021-2100 3647
EX-2021-04425297-RATI_REDEC_2021-2377-CONVENIO 3648
EX-2020-02038253-REDEC-2020-2294 3649
EX-2021-03652935-ACTUACIÓN JUNTA ElECTORAL-CLAUSTRO DE PROFESORES 3650
RESOLUCIONES- ALUMNOS-VARIAS-1 3651
RESOLUCIONES- ALUMNOS-VARIAS-2 3652
RESOLUCIONES- ALUMNOS-VARIAS-3 3653
RESOLUCIONES-ENSEÑANZA-VARIAS 1 3654
RESOLUCIONES-ENSEÑANZA-VARIAS 2 3655
EX-2021-3263659-RECTI-RATI-REDEC-1752 3656
EX-2021-2107623-AMPLIACIÓN DICTAMEN -CONCURSO- ING. QUÍMICA 3657
EX-2021-03704211-LABORATORIO - ESTABILIDAD - CONCURSO DOC. AUXILIARES 3658
RATIFICACIONES CONCURSOS-VARIAS 1 3659
RATIFICACIONES CONCURSOS-VARIAS 2 3660
EX-2021- 02425708-RECTI-STAN FIUBA STD GRUPO DE TECNOLOGÍA 3661
EX-2021-05040534-STAN FIUBA GRUPO DE ENERGÍA-AMBIENTE 3662
EX-2021-05040600-STAN FIUBA LAB. MAQ. ELEC. ALT. TEN. 3663
EX-2021-05040366-STAN FIUBA DISEÑO Y SIM. ELEM. MEC. 3664
DESIGNAR INTEGRANTES PROFESORES CURRICULAR INFORMÁTICA 3665
ACREDITACIÓN IDIOMA INGLÉS 3666
DICTAMEN N° 3643
V I S T O :
Las Resoluciones del señor Decano ad referéndum del Consejo Directivo
correspondientes a la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas
dictadas en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que durante los períodos ASPO/DISPO el señor Decano resolvió ad-referéndum del
Consejo Directivo para garantizar el funcionamiento de la Facultad.
Que los presentes convenios tienen por objeto implementar, dentro de los términos
establecidos por la Ley Nº 26.427 (referido a pasantías educativas ) y sus decretos
reglamentarios.
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social.
Lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que es necesario ratificar las mencionadas Resoluciones.
Lo aconsejado por la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas.
Que la presente Resolución fue aprobada en la Sesión de Consejo Directivo del día 21
de septiembre de 2021 con XXXX (votos afirmativos…. )
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
R e s u e l v e :
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR las Resoluciones del señor Decano “ad-referéndum” del
Consejo Directivo, que se detallan a continuación y cuyas copias forman parte de la
presente Resolución:
- N° 1691 del 30 de junio de 2021
- N° 2001 del 23 de julio de 2021
- N° 2101 del 30 de julio de 2021
- N° 2102 del 30 de julio de 2021
ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE. Remítase copia a la Dirección de Comunicación
Institucional para su publicación en el sitio de Transparencia Institucional. Pase a la
Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social para su conocimiento,
registro y comunicación a la Universidad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
 
 
 
 
 
Resolución Decano
 
 
 
Número: 
 
 
Referencia: Resolución Convenio Marco Vivainvest SA
 
V I S T O : 
 
 
El Expediente 2021 02567387 por el que se tramita el Convenio Marco de Pasantías a 
celebrarse entre la empresa Vivainvest SA y esta Facultad, y
 
 
CONSIDERANDO: 
 
 
Que el convenio marco tiene por objeto implementar, dentro de los términos 
establecidos por la Ley N° 26.427 (referida a las pasantías educativas) y sus decretos 
reglamentarios, un Sistema de Pasantías en el ámbito de la empresa en aquellos temas de 
incumbencia de las carreras de esta Casa de Altos Estudios;
 
 
 
 
 
 Que se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema 
educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de 
los alumnos, las prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la 
especialización que reciben, bajo la organización y control de la Facultad, durante un 
lapso determinado;
 
El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
 
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social;
 
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
Ad-referéndum del Consejo Directivo
 
Resuelve:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Pasantías a celebrarse entre la 
empresa Vivainvest SA y esta Facultad, el cual se agrega como Anexo I formando parte 
de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Pase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo 
quien remitirá copia a la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social 
para su conocimiento, registro y a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Comunicación 
Institucional y Despacho del Consejo Directivo a los efectos de su competencia. 
Cumplido archívese.
 
 
Digitally signed by PEREZ Xavier Alejandro
Date: 2021.06.30 13:02:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by MARTINEZ Alejandro Manuel
Date: 2021.06.30 15:52:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA 
Date: 2021.06.30 15:50:54 -03:00 
 
 
 
 
 
 
Resolución Decano
 
 
 
Número: 
 
 
Referencia: Resolución de Convenio Marco de pasantias de la Empresa Bfoot SRL
 
V I S T O :
 
El Expediente 2021 03035244 por el que se tramita el Convenio Marco de Pasantías a 
celebrarse entre la empresa Bfoot SRL y esta Facultad, y
 
 
CONSIDERANDO:
 
 Que el convenio marco tiene por objeto implementar, dentro de los términos 
establecidos por la Ley N° 26.427 (referida a las pasantías educativas) y sus decretos 
reglamentarios, un Sistema de Pasantías en el ámbito de la empresa en aquellos temas de 
incumbencia de las carreras de esta Casa de Altos Estudios;
 Que se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a 
instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, 
las prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la especialización 
 
 
 
 
que reciben, bajo la organización y control de la Facultad, durante un lapso determinado;
 
El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
 
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social;
 
Por ello,
 EL DECANO DE LA FACULTAD DE 
INGENIERÍA
 Ad-referéndum del Consejo Directivo
 
Resuelve:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Pasantías a celebrarse entre la 
empresa Bfoot SRL y esta Facultad, el cual se agrega como Anexo I formando parte de 
la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Pase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo 
quien remitirá copia a la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social 
para su conocimiento, registro y a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Comunicación 
Institucional y Despacho del Consejo Directivo a los efectos de su competencia. 
Cumplido archívese.
 
 
Digitally signed by PEREZ Xavier Alejandro
Date: 2021.07.22 11:06:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by MARTINEZ Alejandro Manuel
Date: 2021.07.23 09:40:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA 
Date: 2021.07.23 09:38:48 -03:00 
 
 
 
 
CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS 
 
 Entre la Universidad de Buenos Aires, representada por la Facultad de 
Ingeniería, en adelante LAFACULTAD, con domicilio en Avda. Paseo Colón 850 de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Decano de dicha 
Facultad, Ingeniero Alejandro Martínez, por una parte y por la otra, BFOOT S.R.L, 
representada en este acto por Carlos Diez D.N.I. Nº 28.642.157, en su carácter de 
apoderado en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente convenio 
marco que se regirá por las cláusulas siguientes: 
 
PRIMERA: El presente convenio marco tiene por objeto implementar, dentro de los 
términos establecidos en la Ley 26.427, un sistema de pasantías educativas en el 
ámbito de LA EMPRESA. 
A los fines del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del 
sistema educativo en instituciones de carácter público o privado, según los decretos 
reglamentarios de la Ley 26.427. 
 
SEGUNDA: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre 
el pasante y LA EMPRESA donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo esta 
de carácter voluntario. 
 
TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias de LA 
EMPRESA, tendrá por objeto: a) Profundizar la valoración del trabajo como elemento 
indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no 
meramente utilitaria; b) realizar prácticas complementarias a su formación académica, 
que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; c) incorporar 
saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; 
d) adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en 
el ámbito laboral; e) aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes; f) 
contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación 
profesional futura; g) beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a 
partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas; h) 
DocuSign Envelope ID: 81188FD0-D8BB-45C6-8CE6-54BB7E1DA5AD
progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de 
desempeño laboral. 
 
CUARTA: Para acceder al programa de pasantías a desarrollarse en LA EMPRESA, 
se deberá: 
a) Ser alumno regular de grado de la UBA; 
b) No estar asignado a otra pasantía; 
c) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años; 
d) Ser preseleccionados por las Facultades, teniendo en cuenta sus antecedentes 
académicos, características, perfiles y especialización acordados con LA 
EMPRESA, y asegurando las condiciones pedagógicas que requiere la 
formación del pasante, según la pertinencia de las tareas y actividades, 
quedando la selección final a cargo de LA EMPRESA. 
 A tales fines, únicamente se podrán seleccionar alumnos regulares en las 
Facultades a las cuales pertenezcan. Los alumnos no podrán realizar pasantías a 
través de otra Unidad Académica que no sea la propia debido a que el control de la 
pertinencia de las tareas a realizar sólo puede ser llevado adecuadamente por la 
Unidad Académica de la cual depende la carrera de grado del estudiante. 
 
QUINTA: LA EMPRESA designará un Tutor con experiencia laboral específica y 
capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas. 
 LA FACULTAD por su parte, designará un Docente Guía quien supervisará el 
cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. 
Ambos deberán elaborar un plan de trabajo que determine el proceso educativo del 
estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Dentro de los treinta días 
posteriores a la finalización de cada pasantía deberán elevar un informe acerca de la 
actuación del pasante. 
La coordinación, supervisión y registro de este convenio y de las pasantías 
individuales estará a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar 
Estudiantil de la FACULTAD. 
 
SEXTA: Los pasantes percibirán una retribución mensual en calidad de asignación 
estímulo con fondos provenientes de LA EMPRESA. 
 El monto mínimo será calculado sobre el salario básico del convenio colectivo 
aplicable a LA EMPRESA, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. 
En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable 
para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, 
se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en 
forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. 
DocuSign Envelope ID: 81188FD0-D8BB-45C6-8CE6-54BB7E1DA5AD
Los pasantes recibirán, conforme a las características de las actividades que 
realicen, todos los beneficios regulares y licencias que acuerden al personal. 
 
SÉPTIMA: LA EMPRESA se compromete a depositar mensualmente, un 5 % (CINCO 
POR CIENTO), calculado sobre el importe total de las asignaciones estímulo 
abonadas a los pasantes de LA FACULTAD en el mismo período en concepto de 
gastos administrativos. El pago deberá realizarse a LA FACULTAD del 1 al 10 de cada 
mes. 
 
OCTAVA: La duración de las pasantías será de un plazo mínimo de DOS (2) meses y 
un máximo de DOCE (12) meses, con una carga semanal de hasta VEINTE (20) 
horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa 
puede renovarse a favor del mismo pasante, por un período de hasta SEIS (6) meses 
adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes. 
La pasantía podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del responsable de LA 
EMPRESA, y con intervención del docente guía, el pasante no cumple con las 
obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido; asimismo LA 
FACULTAD, podrá rescindir el convenio si las tareas encomendadas al pasante no 
corresponden a lo convenido en su caso. 
 La renovación, rescisión o suspensión de la pasantía, por parte de LA 
EMPRESA o LA FACULTAD, según corresponda de acuerdo con lo expuesto 
precedentemente, deberá informarse al pasante con una antelación no menor a 
TREINTA (30) días, previo aviso a la otra parte. 
 
NOVENA: LA EMPRESA, LA FACULTAD y el pasante suscribirán un acuerdo 
individual de pasantía, en TRES (3) ejemplares. 
El convenio individual de pasantía deberá determinar: 
a) Datos de las partes; 
b) Derechos y obligaciones de las partes; 
c) Plan de pasantía educativa; 
d) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa; 
e) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo; 
f) Enumeración de las tareas asignadas al pasante; 
g) Datos de los tutores y de los docentes guías. 
 
DÉCIMA: Las actividades de las pasantías educativas se llevarán a cabo en las 
instalaciones de LA EMPRESA. Dichos ámbitos reunirán las condiciones de higiene y 
seguridad dispuestas por la Ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus 
normas reglamentarias. LA EMPRESA incorporará a los pasantes al ámbito de 
DocuSign Envelope ID: 81188FD0-D8BB-45C6-8CE6-54BB7E1DA5AD
aplicación de la Ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, 
y lo acreditará a LA FACULTAD. 
Asimismo LA EMPRESA otorgará a los pasantes una cobertura de salud, cuyas 
prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 de Obras Sociales. 
 
DÉCIMO PRIMERA: Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los 
pasantes un certificado de pasantía educativa en el que constará: la duración de la 
pasantía y las actividades desarrolladas. Asimismo a su solicitud se extenderán 
certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y tutores, indicando 
cantidad de pasantes y tiempo de dedicación. 
 
DÉCIMO SEGUNDA: El pasante deberá: 1) ajustarse a los horarios, normas y 
reglamentos internos de LA EMPRESA que figurarán como anexo del acuerdo 
individual de pasantías, en un todo de acuerdo a la legislación vigente; 2) considerar 
toda información confidencial que así le sea clasificada fehacientemente por el 
responsable del organismo y 3) presentar un informefinal sobre las tareas realizadas. 
 El incumplimiento de estos puntos será causal suficiente para que LA 
EMPRESA en forma fundada deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a LA 
FACULTAD. 
 
DÉCIMO TERCERA: Este convenio tiene una duración de DOS (2) años contados a 
partir de la firma del presente, pudiendo renovarse automáticamente por períodos 
iguales. 
Las partes quedan en libertad para suspenderlo o denunciarlo mediante aviso 
previo a la contraparte, con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, cuando 
se incurra en su incumplimiento, dentro de los QUINCE (15) días de producido y 
comprobado el motivo que provocó la situación. 
En caso de cierre o cese de la actividad por cualquier causal, de LA 
EMPRESA solicitante, las pasantías caducarán automáticamente sin que aquella deba 
asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora. 
 
DÉCIMO CUARTA: Quedan autorizados a suscribir los Acuerdos Individuales de 
Pasantías, en representación de LA FACULTAD, la Secretaría de Inclusión, Género, 
Bienestar y Articulación Social y en representación de LA EMPRESA, el Sr. Carlos 
Diez DNI N°: 28.642.157. 
 
DÉCIMO QUINTA: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de 
las tareas realizadas por los pasantes en el marco del presente convenio, sean totales 
o parciales, deberán sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 
DocuSign Envelope ID: 81188FD0-D8BB-45C6-8CE6-54BB7E1DA5AD
20.744 y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación de la 
Ley de Pasantías No 26.427. 
 
DÉCIMO SEXTA: El cumplimiento del presente convenio no implicará para la UBA 
erogación alguna. 
 
DÉCIMO SÉPTIMA: En todo lo que no esté previsto en este convenio se aplicará la 
Ley 26.427, sirviendo ésta de fuente interpretativa directa de las cláusulas aquí 
pactadas. 
 
DÉCIMO OCTAVA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales 
Federales de la Capital Federal. A los efectos de la validez de toda notificación judicial 
y administrativa, el domicilio legal de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de 
Buenos Aires es en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y 
Consejo Superior y LA EMPRESA en la calle Av. Libertador 550 Piso 5. 
 
 
 En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y 
a un solo efecto, a los 02 días del mes de junio de 2021. 
 
 
 
 
 
 
 
DocuSign Envelope ID: 81188FD0-D8BB-45C6-8CE6-54BB7E1DA5AD
 
 
 
 
 
Resolución Decano
 
 
 
Número: 
 
 
Referencia: Convenio Marco de pasantias de la Empresa Nestle Argentina SA 
Expediente Electrónico EX-2021-04049144- -UBA-DIMEDA#SA_FI
 
V I S T O :
 
El Expediente 2021-04049144 por el que se tramita el Convenio Marco de Pasantías a 
celebrarse entre la empresa Nestle Argentina SA y esta Facultad, y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que el convenio marco tiene por objeto implementar, dentro de los términos 
establecidos por la Ley N° 26.427 (referida a las pasantías educativas) y sus decretos 
reglamentarios, un Sistema de Pasantías en el ámbito de la empresa en aquellos temas de 
incumbencia de las carreras de esta Casa de Altos Estudios;
 
 
 
 
 
 Que se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema 
educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de 
los alumnos, las prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la 
especialización que reciben, bajo la organización y control de la Facultad, durante un 
lapso determinado;
 
El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
 
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social;
 
Por ello,
 EL DECANO DE LA FACULTAD DE 
INGENIERÍA
 Ad-referéndum del Consejo Directivo
 
Resuelve:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Pasantías a celebrarse entre la 
empresa Nestle Argentina SA y esta Facultad, el cual se agrega como Anexo I formando 
parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Pase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo 
quien remitirá copia a la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social 
para su conocimiento, registro y a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Comunicación 
Institucional y Despacho del Consejo Directivo a los efectos de su competencia. 
Cumplido archívese.
 
Digitally signed by PEREZ Xavier Alejandro
Date: 2021.07.29 13:12:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by MARTINEZ Alejandro Manuel
Date: 2021.07.30 09:42:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA 
Date: 2021.07.30 09:40:18 -03:00 
 
 
 
 
CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS 
 
 Entre la Universidad de Buenos Aires, representada por la Facultad de 
Ingeniería, en adelante LA FACULTAD, con domicilio en Avda. Paseo Colón 850 de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Decano de dicha 
Facultad, Ingeniero Alejandro Martínez, por una parte y por la otra, Nestlé Argentina 
S.A, representada en este acto por Gonzalo Ariel Ramos DNI: 24.042.266, en su 
carácter de Apoderado en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente 
convenio marco que se regirá por las cláusulas siguientes: 
 
PRIMERA: El presente convenio marco tiene por objeto implementar, dentro de los 
términos establecidos en la Ley 26.427, un sistema de pasantías educativas en el 
ámbito de LA EMPRESA. 
A los fines del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del 
sistema educativo en instituciones de carácter público o privado, según los decretos 
reglamentarios de la Ley 26.427. 
 
SEGUNDA: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre 
el pasante y LA EMPRESA donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo esta 
de carácter voluntario. 
 
TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias de LA 
EMPRESA, tendrá por objeto: a) Profundizar la valoración del trabajo como elemento 
indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no 
meramente utilitaria; b) realizar prácticas complementarias a su formación académica, 
que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; c) incorporar 
saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; 
d) adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en 
el ámbito laboral; e) aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes; f) 
contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación 
profesional futura; g) beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a 
partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas; h) 
DocuSign Envelope ID: 0BE6651A-8702-4917-8D7E-DF61C84C9653
progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de 
desempeño laboral. 
 
CUARTA: Para acceder al programa de pasantías a desarrollarse en LA EMPRESA, 
se deberá: 
a) Ser alumno regular de grado de la UBA; 
b) No estar asignado a otra pasantía; 
c) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años; 
d) Ser preseleccionados por las Facultades, teniendo en cuenta sus antecedentes 
académicos, características, perfiles y especialización acordados con LA 
EMPRESA, y asegurando las condiciones pedagógicas que requiere la 
formación del pasante, según la pertinencia de las tareas y actividades, 
quedando la selección final a cargo de LA EMPRESA. 
 A tales fines, únicamente se podrán seleccionar alumnos regulares en las 
Facultades a las cuales pertenezcan. Los alumnos no podrán realizar pasantías a 
través de otra Unidad Académica que nosea la propia debido a que el control de la 
pertinencia de las tareas a realizar sólo puede ser llevado adecuadamente por la 
Unidad Académica de la cual depende la carrera de grado del estudiante. 
 
QUINTA: LA EMPRESA designará un Tutor con experiencia laboral específica y 
capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas. 
 LA FACULTAD por su parte, designará un Docente Guía quien supervisará el 
cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. 
Ambos deberán elaborar un plan de trabajo que determine el proceso educativo del 
estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Dentro de los treinta días 
posteriores a la finalización de cada pasantía deberán elevar un informe acerca de la 
actuación del pasante. 
La coordinación, supervisión y registro de este convenio y de las pasantías 
individuales estará a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar 
Estudiantil de la FACULTAD. 
 
SEXTA: Los pasantes percibirán una retribución mensual en calidad de asignación 
estímulo con fondos provenientes de LA EMPRESA. 
 El monto mínimo será calculado sobre el salario básico del convenio colectivo 
aplicable a LA EMPRESA, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. 
En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable 
para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, 
se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en 
forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. 
DocuSign Envelope ID: 0BE6651A-8702-4917-8D7E-DF61C84C9653
Los pasantes recibirán, conforme a las características de las actividades que 
realicen, todos los beneficios regulares y licencias que acuerden al personal. 
 
SÉPTIMA: LA EMPRESA se compromete a depositar mensualmente, un 5 % (CINCO 
POR CIENTO), calculado sobre el importe total de las asignaciones estímulo 
abonadas a los pasantes de LA FACULTAD en el mismo período en concepto de 
gastos administrativos. El pago deberá realizarse a LA FACULTAD del 1 al 10 de cada 
mes. 
 
OCTAVA: La duración de las pasantías será de un plazo mínimo de DOS (2) meses y 
un máximo de DOCE (12) meses, con una carga semanal de hasta VEINTE (20) 
horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa 
puede renovarse a favor del mismo pasante, por un período de hasta SEIS (6) meses 
adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes. 
La pasantía podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del responsable de LA 
EMPRESA, y con intervención del docente guía, el pasante no cumple con las 
obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido; asimismo LA 
FACULTAD, podrá rescindir el convenio si las tareas encomendadas al pasante no 
corresponden a lo convenido en su caso. 
 La renovación, rescisión o suspensión de la pasantía, por parte de LA 
EMPRESA o LA FACULTAD, según corresponda de acuerdo con lo expuesto 
precedentemente, deberá informarse al pasante con una antelación no menor a 
TREINTA (30) días, previo aviso a la otra parte. 
 
NOVENA: LA EMPRESA, LA FACULTAD y el pasante suscribirán un acuerdo 
individual de pasantía, en TRES (3) ejemplares. 
El convenio individual de pasantía deberá determinar: 
a) Datos de las partes; 
b) Derechos y obligaciones de las partes; 
c) Plan de pasantía educativa; 
d) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa; 
e) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo; 
f) Enumeración de las tareas asignadas al pasante; 
g) Datos de los tutores y de los docentes guías. 
 
DÉCIMA: Las actividades de las pasantías educativas se llevarán a cabo en las 
instalaciones de LA EMPRESA. Dichos ámbitos reunirán las condiciones de higiene y 
seguridad dispuestas por la Ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus 
normas reglamentarias. LA EMPRESA incorporará a los pasantes al ámbito de 
DocuSign Envelope ID: 0BE6651A-8702-4917-8D7E-DF61C84C9653
aplicación de la Ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, 
y lo acreditará a LA FACULTAD. 
Asimismo LA EMPRESA otorgará a los pasantes una cobertura de salud, cuyas 
prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 de Obras Sociales. 
 
DÉCIMO PRIMERA: Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los 
pasantes un certificado de pasantía educativa en el que constará: la duración de la 
pasantía y las actividades desarrolladas. Asimismo a su solicitud se extenderán 
certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y tutores, indicando 
cantidad de pasantes y tiempo de dedicación. 
 
DÉCIMO SEGUNDA: El pasante deberá: 1) ajustarse a los horarios, normas y 
reglamentos internos de LA EMPRESA que figurarán como anexo del acuerdo 
individual de pasantías, en un todo de acuerdo a la legislación vigente; 2) considerar 
toda información confidencial que así le sea clasificada fehacientemente por el 
responsable del organismo y 3) presentar un informe final sobre las tareas realizadas. 
 El incumplimiento de estos puntos será causal suficiente para que LA 
EMPRESA en forma fundada deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a LA 
FACULTAD. 
 
DÉCIMO TERCERA: Este convenio tiene una duración de DOS (2) años contados a 
partir de la firma del presente, pudiendo renovarse automáticamente por períodos 
iguales. 
Las partes quedan en libertad para suspenderlo o denunciarlo mediante aviso 
previo a la contraparte, con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, cuando 
se incurra en su incumplimiento, dentro de los QUINCE (15) días de producido y 
comprobado el motivo que provocó la situación. 
En caso de cierre o cese de la actividad por cualquier causal, de LA 
EMPRESA solicitante, las pasantías caducarán automáticamente sin que aquella deba 
asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora. 
 
DÉCIMO CUARTA: Quedan autorizados a suscribir los Acuerdos Individuales de 
Pasantías, en representación de LA FACULTAD, la Secretaría de Inclusión, Género, 
Bienestar y Articulación Social y en representación de LA EMPRESA a Maria 
Fernanda Amado DNI: 20.213.121, Emiliano Alfredo Bellezza DNI: 27.855.373, 
Gonzalo Ariel Ramos DNI: 24.042.266.- 
 
DÉCIMO QUINTA: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de 
las tareas realizadas por los pasantes en el marco del presente convenio, sean totales 
DocuSign Envelope ID: 0BE6651A-8702-4917-8D7E-DF61C84C9653
o parciales, deberán sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 
20.744 y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación de la 
Ley de Pasantías No 26.427. 
 
DÉCIMO SEXTA: El cumplimiento del presente convenio no implicará para la UBA 
erogación alguna. 
 
DÉCIMO SÉPTIMA: En todo lo que no esté previsto en este convenio se aplicará la 
Ley 26.427, sirviendo ésta de fuente interpretativa directa de las cláusulas aquí 
pactadas. 
 
DÉCIMO OCTAVA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales 
Federales de la Capital Federal. A los efectos de la validez de toda notificación judicial 
y administrativa, el domicilio legal de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de 
Buenos Aires es en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y 
Consejo Superior y LA EMPRESA en la calle Carlos Pellegrini 887 en la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires.” 
 
 En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y 
a un solo efecto, a los 13 días del mes de julio de 2021. 
 
 
 
 
DocuSign Envelope ID: 0BE6651A-8702-4917-8D7E-DF61C84C9653
Gonzalo Ramos
DNI 24.042.266
 
 
 
 
 
Resolución Decano
 
 
 
Número: 
 
 
Referencia: Convenio Marco de Pasantias de la Empresa Demoliciones Mitre SRL EX-
2021-04049202- -UBA-DIMEDA#SA_FIV I S T O :
 
El Expediente 2021-04049202 por el que se tramita el Convenio Marco de Pasantías a 
celebrarse entre la empresa Demoliciones Mitre SRL y esta Facultad, y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que el convenio marco tiene por objeto implementar, dentro de los términos 
establecidos por la Ley N° 26.427 (referida a las pasantías educativas) y sus decretos 
reglamentarios, un Sistema de Pasantías en el ámbito de la empresa en aquellos temas de 
incumbencia de las carreras de esta Casa de Altos Estudios;
 
 
 
 
 
 Que se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema 
educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de 
los alumnos, las prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la 
especialización que reciben, bajo la organización y control de la Facultad, durante un 
lapso determinado;
 
El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
 
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social;
 
Por ello,
 EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
 Ad-referéndum del Consejo Directivo
 
Resuelve:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Pasantías a celebrarse entre la 
empresa Demoliciones Mitre SRL y esta Facultad, el cual se agrega como Anexo I 
formando parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Pase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo 
quien remitirá copia a la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social 
para su conocimiento, registro y a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Comunicación 
Institucional y Despacho del Consejo Directivo a los efectos de su competencia. 
Cumplido archívese.
 
 
Digitally signed by PEREZ Xavier Alejandro
Date: 2021.07.29 13:12:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by MARTINEZ Alejandro Manuel
Date: 2021.07.30 09:42:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA 
Date: 2021.07.30 09:40:24 -03:00 
 
V I S T O : 3644
El EX-2021-04425357 a través del cual se tramita la firma del Convenio Marco de Asistencia
Técnica y/o Capacitación entre la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y esta FACULTAD, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio se encuadra en la Resolución (CS) N° 1133/10.
La intervención de la Secretaría de Relaciones Institucionales.
Lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Lo aconsejado por la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas.
Que la presente Resolución fue aprobada en la Sesión de Consejo Directivo del día 21 de
septiembre de 2021 con XXXX (votos afirmativos…. )
Por ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
R e s u e l v e :
ARTICULO 1°.- Aprobar y autorizar al Sr. Decano a suscribir, el Convenio Marco de
Asistencia Técnica y/o Capacitación entre la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y esta
FACULTAD, que se agrega como archivo embebido formando parte de la presente
Resolución.-
ARTICULO 2°.- REGÍSTRESE. Remítase copia a la Dirección de Comunicación Institucional
para su publicación en el sitio de Transparencia Institucional. Pase a la Secretaría de
Relaciones Institucionales para su conocimiento, registro y comunicación a la Universidad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y/O CAPACITACIÓN 
 
 
Entre la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS 
AIRES, en adelante “LA FACULTAD”, representada en este acto por Ing. 
Alejandro Manuel Martínez, DNI 21.023.784, en su carácter de Decano por una 
parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, con domicilio en calle 
29 N° 575, Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA 
MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el Señor Ustarroz Juan 
Ignacio, DNI Nº 26.576.790, en su calidad de Intendente; acuerdan celebrar el 
presente Convenio Marco, el que se sujetará a las siguientes cláusulas: 
 
PRIMERA: EL objeto de este Convenio es la prestación, en particular, de 
Asistencia Técnica/Asesoramiento técnico, por parte de LA FACULTAD a la LA 
MUNICIPALIDAD en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las 
carreras dictadas en LA FACULTAD. 
 
SEGUNDA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las 
actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes 
acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por 
UN (1) miembro titular y UN (1) miembro alterno por cada una de ellas. 
Por parte de LA MUNICIPALIDAD será la Sra. María Clara Zunino (Secretaria 
de Gobierno), DNI 34.589.401, como titular, y el Sr. Emanuel Pérez Carrera 
(Secretario de Obras Públicas), DNI 26.576.725, como alterno; por LA 
FACULTAD será el Ing. Juan Manuel Campana; DNI 16.495.359, como titular y 
el Ing. Cristian Joaquín Moleres, DNI 34.589.330, como alterno. La dirección y 
coordinación de las tareas académicas, docentes y organizativas las ejercerá 
LA FACULTAD. 
 
TERCERA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y 
funciones: a) proponer el programa de actividades; b) proponer el perfil 
profesional y técnico necesario para cumplirlo; c) proponer el presupuesto 
correspondiente; d) elevar a las partes un informe sobre las actividades 
cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este Convenio, 
conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; e) supervisar el 
desarrollo del programa de actividades; f) resolver las controversias que 
pudieran plantearse entre las partes. 
 
CUARTA: Será responsabilidad de LA FACULTAD desarrollar la Asistencia 
Técnica/Asesoramiento Técnico, de las actividades que se acuerden, dirigiendo 
y coordinando las actividades que en cada caso se especifiquen en los 
Programas de Actividades. 
 
QUINTA: Será responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, la provisión de todos 
aquellos elementos organizativos necesarios para la realización de los 
Programas de Actividades. 
 
SEXTA: Los fondos necesarios para el desarrollo de los Programas de 
Actividades, serán aportados por LA MUNICIPALIDAD, pudiéndose prever que 
los recursos necesarios para el financiamiento de las diversas actividades que 
se proponen, sean obtenidos en la forma y por el procedimiento que en cada 
caso en particular las partes de común acuerdo establezcan, sin que esto 
implique ninguna erogación por parte de LA FACULTAD, ni de LA 
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Los recursos que ingresen por su 
ejecución integrarán las subcuentas del Financiamiento 12-Recursos Propios 
de la dependencia respectiva. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD no sólo deberá 
aportar los fondos para el desarrollo del programa, sino también abonar lo 
pertinente por la labor a desarrollar por LA FACULTAD, debiéndose pactarse 
dicha modalidad en los convenios específicos. 
 
SEPTIMA: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser 
instrumentadas en Convenios Específicos donde se estipularán los Programas 
de Actividades en los que se determinarán los detalles de su ejecución, 
recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, 
así corno las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de 
las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión. 
 
OCTAVA: Los Programas de Actividades establecidos en los correspondientes 
Convenios Específicos, dentro de la vigencia del presente Convenio, deberán 
ser informados al Consejo Superior mediante el mecanismo previsto para tal 
fin. 
 
NOVENA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las 
tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose 
constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una 
de las partes. La propiedad de los resultados intelectuales alcanzados será 
establecida en los convenios específicos, en función de los aportesde cada 
una de Ias partes de acuerdo a la normativa vigente de la Universidad. 
 
DECIMA: Los representantes legales o los funcionarios que tengan facultades 
legales suficientes (por delegación y/o designación) dependientes de LA 
MUNICIPALIDAD, deberán estar facultados para definir, suscribir e 
instrumentar con LA FACULTAD, los Programas de Asistencia Técnica y los 
Planes de Trabajo Específicos que resulten necesarios en sus respectivas 
áreas, como así también autorizar y aprobar la asignación de los recursos que 
resulten necesarios para el desarrollo de las acciones, y conformar la ejecución 
de las actividades. 
 
DECIMA PRIMERA: Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en 
los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este 
convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se 
intercambie información calificada LA MUNICIPALIDAD se compromete a no 
difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que 
LA FACULTAD señale como confidenciales, durante la vigencia del presente 
convenio. 
 
DECIMO SEGUNDA: Ambas partes deberán declarar el conocimiento de la 
Resolución (CS) N° 3404/99, en referencia a las pautas de utilización del 
logotipo, isotipo y nombre de LA UBA. 
 
DECIMO TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con 
este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus 
respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán 
particularmente las responsabilidades que les incumben. 
 
DECIMO CUARTA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de 
convenir objetos similares con otras instituciones. 
 
DECIMO QUINTA: Este convenio se celebra por el término de CINCO (5) años 
a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de 
duración. Para su prórroga, las partes deberán fundar su voluntad de forma 
fehaciente con una anticipación de por lo menos TREINTA (30) días con 
relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes 
podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a 
la continuación de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte 
efectuado con una anticipación de TREINTA (30) días. La denuncia no dará 
derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier 
naturaleza. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán 
finaIizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro 
de los límites permitidos por el aporte financiero realizado. 
 
DECIMO SEXTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de 
colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y 
cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la 
celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias entre las 
partes relativas a este convenio o a su interpretación, extinción o terminación, 
se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo por medio de una comisión 
arbitral formada por los representantes de las partes. Si no se llegara a tal 
acuerdo dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la notificación 
efectuada por la parte que se considere perjudicada, las partes acuerdan 
someter tal controversia a la instancia judicial de acuerdo a lo determinado en 
la cláusula siguiente. 
 
DECIMO SEPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las 
partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas 
ante los tribunales federales competentes de la Capital Federal. A tales efectos, 
LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en la calle 29 N°575, Mercedes, 
Provincia de Buenos Aires y LA FACULTAD, en la calle Viamonte 430, Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales. 
 
Asimismo, LA FACULTAD constituye domicilio en la Av. Paseo Colón 850, 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las comunicaciones y notificaciones 
no judiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación del Convenio. 
 
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el 
presente convenio en (según cantidad de partes) ejemplares de igual tenor y a 
un solo efecto, a los __________ días del mes de __________________ del 
año 20 __. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
…………………………………….……..…. 
Sr. Juan Ignacio Ustarroz 
Intendente 
Municipalidad de Mercedes 
 
 
 
 
 
………………………….………………………….. 
Ing. Alejandro Manuel Martínez 
Decano 
Facultad de Ingeniería 
Universidad de Buenos Aires 
DICTAMEN N° 3645
V I S T O :
La Resolución del señor Decano ad referéndum del Consejo Directivo N° 2222/21;
correspondiente a la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas, dictada en
el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que durante los períodos ASPO/DISPO el señor Decano resolvió ad referéndum del
Consejo Directivo para garantizar el funcionamiento de la Facultad.
La intervención de la Secretaría de Relaciones Institucionales.
Lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que el Convenio se ajusta a las normas previstas por la Resolución C.S. Nº 1655/87.
Lo aconsejado por la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas.
Que corresponde ratificar la mencionada Resolución.
Que la presente Resolución fue aprobada en la Sesión de Consejo Directivo del día 21 de
septiembre de 2021 con XXXX (votos afirmativos…. )
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
R e s u e l v e:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Resolución del señor Decano ad referéndum del Consejo
Directivo Nº 2222, de fecha 5 de agosto de 2021 con su Anexo correspondiente y cuya
copia forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE. Remítase copia a la Dirección de Comunicación Institucional
para su publicación en el sitio de Transparencia Institucional. Pase a la Secretaría de
Relaciones Institucionales para su conocimiento, registro y comunicación a la Universidad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
 
 
 
 
 
Resolución Decano
 
 
 
Número: 
 
 
Referencia: Creacion de documento, peticion desde Expediente Electrónico EX-2021-
04376139- -UBA-DIMEDA#SA_FI
 
VISTO:
El EX-2021-04376139- -UBA-DIMEDA#SA_FI a través del cual se tramita la firma del 
Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación entre PAN AMERICAN 
ENERGY, S.L. y esta FACULTAD, y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como finalidad posibilitar a los estudiantes de la carrera 
de Ingeniería en Petróleo la realización de prácticas de campo que les permitan adquirir 
experiencia profesional en los yacimientos operados por la empresa como parte integral 
de la formación académica recibida en esta Casa de Estudios;
Que el Convenio se encuadra en la Resolución (CS) Nº 1655/87;
Lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
La intervención de la Secretaría de Relaciones Institucionales;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
“ad-referendum del Consejo Directivo”
 
 
 
 
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.- Aprobar y autorizar al Sr. Decano a suscribir, el Convenio de Práctica 
Profesional entre Pan American Energy, S.L. y esta Facultad, que se agrega como 
archivo embebido formando parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo quien 
remitirá copia a la Secretaría de Relaciones Institucionales para su conocimiento y a las 
Direcciones de Asuntos Jurídicos, Comunicación Institucional y Despacho de Consejo 
Directivo a los efectos de su competencia. Cumplido archívese.-
 
Digitally signed by HORMAN Fernando Gabriel
Date: 2021.08.04 20:36:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by MARTINEZ Alejandro Manuel
Date: 2021.08.05 09:42:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA 
Date: 2021.08.05 09:40:25 -03:00 
 
1 
 
 
CONVENIO PRÁCTICAS DE CAMPOEntre la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, en adelante LA 
FACULTAD, representada en este acto por su Decano, Ingeniero Alejandro M. 
Martinez, DNI 21.023.784, y PAN AMERICAN ENERGY, S.L., SUCURSAL 
ARGENTINA, en adelante LA EMPRESA, representada por ROMINA CAVANNA, DNI 
21.535.295 con domicilio legal en Av. Leandro Alem 1180 – Piso 11, Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente Convenio de Prácticas de Campo 
con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones. 
 
PRIMERA: La realización de las prácticas de campo tendrá por objeto posibilitar a 
estudiantes de la carrera de Ingeniería en Petróleo de LA FACULTAD adquirir, durante 
su vigencia, experiencia profesional en los yacimientos operados por LA EMPRESA 
como parte integral de la formación académica recibida. 
 
SEGUNDA: Este complemento educativo implicará la observación y realización de 
actividades típicas en yacimientos de explotación petrolera para familiarizarse con 
equipos, tareas y condiciones de trabajo. 
 
TERCERA: El presente Convenio tendrá duración de doce (12) meses y se renovará 
automáticamente, salvo resolución anticipada del mismo por razones de fuerza mayor, 
por cesación de las posibilidades que lo justificaron o por voluntad de cualquiera de 
las partes, previa notificación extrajudicial efectuada con anticipación de sesenta (60) 
días, no generando a favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones 
ni indemnizaciones de ninguna clase. 
 
CUARTA: Las prácticas se concretarán preferentemente durante los meses de enero 
o febrero de cada año, por un período de cuatro (4) semanas. 
 
QUINTA: Los estudiantes a participar en las prácticas serán presentados por LA 
FACULTAD en función de las necesidades específicas de la formación curricular. LA 
EMPRESA participará en estos casos definiendo el número de alumnos que puede 
aceptar en cada mes en función de sus posibilidades. 
 
SEXTA: En todos los casos LA EMPRESA designará un representante para actuar 
frente a LA FACULTAD para el seguimiento y control del cumplimiento de este 
Convenio y favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado para la 
práctica. LA FACULTAD designa como responsable técnico y administrativo del 
presente convenio al Ing. Eduardo Carrone, DNI. 10.554.076 que además efectuará 
un seguimiento de la evolución de cada estudiante durante sus prácticas de campo. 
 
SEPTIMA: LA FACULTAD requerirá a los estudiantes su compromiso de cumplimiento 
de los reglamentos y disposiciones internas de LA EMPRESA en la cual se desarrolla 
su práctica, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina etc., que 
rigen en la misma. Asimismo, requerirá consideren como información confidencial toda 
la que reciban o llegue a su conocimiento relacionado con actividades, clientes, 
proveedores, procesos, fórmulas, métodos etc., a las que tengan acceso, sea directa 
o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del presente Convenio. 
Los alumnos serán informados que la infracción a lo anteriormente expuesto será 
2 
 
considerada Falta Grave y causa suficiente para que LA EMPRESA interrumpa y de 
por finalizada la práctica de campo. 
 
OCTAVA: LA FACULTAD asume la protección del alumno mediante una póliza de 
Accidentes Personales con una cobertura máxima de $100.000- (pesos cien mil). 
A excepción del anterior compromiso, el presente convenio no implicará ninguna 
erogación por parte de LA FACULTAD, ni de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. 
 
NOVENA: LA EMPRESA no asume ninguna de las obligaciones propias del contrato 
de Trabajo en relación de dependencia, ni el estudiante podrá invocar derecho alguno 
en el mismo sentido, habida cuenta de que el objeto central de este acuerdo es la 
capacitación y el entrenamiento del beneficiario. 
 
DECIMA: LA EMPRESA se compromete a reunir las condiciones de higiene y 
seguridad que determina la Ley 19587 y a no permitir a los alumnos actividades o 
ingreso a lugares diferentes a los acordados. 
 
UNDECIMA: En virtud de la situación actual de excepción por la declaración de 
emergencia sanitaria conforme DNU 260/2020, y decretos posteriores, LAS PARTES 
signatarias convienen que el presente Acuerdo y los Acuerdos Individuales podrán ser 
firmados electrónicamente. Al concluir la presente situación de emergencia pública en 
materia sanitaria, y dentro de los treinta días desde el restablecimiento de las 
actividades presenciales en LA FACULTAD, las partes se comprometen a firmarlo en 
formato papel mediante firma ológrafa. 
 
DECIMOSEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este 
Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas 
estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las 
responsabilidades que les incumben 
 
DECIMOTERCERA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de 
convenir objetos similares con otras instituciones. 
 
DECIMOCUARTA: Ambas partes acuerdan que, por cualquier contingencia derivada 
del presente Convenio, se someterán a los Tribunales Federales de esta Capital 
Federal y constituyen como sus domicilios especiales los consignados para cada uno 
de ellos. 
 
DECIMOQUINTA: Las partes firmarán con cada estudiante que realice la práctica un 
Acuerdo Individual, cuyo formato se adjunta en el ANEXO I. LA FACULTAD delega en 
el director de la Carrera de Ingeniería en Petróleo la firma de dichos acuerdos 
individuales. 
 
DECIMOSEXTA-CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES reconocen que los 
procedimientos y/o resultados de las tecnologías utilizadas, objeto y producto del 
presente Acuerdo Específico son secretos y se encuentran comprendidas dentro del 
alcance de la Ley Nacional de Confidencialidad Nº 24.766, sus modificatorias y 
reglamentaciones. Por lo tanto LAS PARTES y por consiguiente, las personas que 
intervienen en las tareas de investigación y/o cualquier otras relacionadas con el 
objeto del acuerdo, se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo por 
ningún medio que terceros tomen conocimiento ni siquiera parcial y/o genérico hasta 
tanto se hayan tomado las debidas medidas de protección y resguardo de los 
3 
 
resultados, obligándose a no divulgar antes, durante o después de la finalización, por 
cualquier causa, del presente, los resultados parciales o finales de los trabajos 
realizados. 
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las 
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan 
podido tener acceso como consecuencia de este Convenio. 
 
DECIMOSEPTIMA-PUBLICACIONES: Los resultados parciales o definitivos 
obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común 
acuerdo dejándose constancia en las publicaciones de la participación 
correspondiente a cada una de las partes. 
 
DECIMOCTAVA PROPIEDAD INTELECTUAL-PROPIEDAD DE LOS 
RESULTADOS: Se entenderá por propiedad de los resultados de investigación a los 
efectos del presente convenio, a aquellos que sean susceptibles de protección por la 
legislación de patentes de invención o por otro tipo de registro legal. En consecuencia, 
los resultados de investigación que se obtengan de las tareas realizadas en el marco 
de este convenio se regularán por la normativa vigente en la República Argentina. 
 
DECIMONOVENA-UTILIZACIÓN DE LOGOS, NOMBRES, MARCAS Y/O 
EMBLEMAS: PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN “UBA”: 
Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) Nº 3404/99, con referencia a la 
prohibición de utilizar el logotipo, isotipo y nombre de UBA. Las excepciones previstas 
en la Resolución a dicha prohibición deberán ser autorizadas previamente en cada 
caso, por Resolución del Consejo Superior. 
 
VIGESIMA: El presente acuerdo se enmarca en la Resolución (CS) N° 1655/87 sus 
modificatorias y reglamentarias de la Universidad de Buenos Aires. 
 
VIGESIMAPRIMERA-DOMICILIOS: A todos los efectos relacionados con la ejecución 
del presenteConvenio, LA EMPRESA constituye domicilio en Av. Leandro Alem 1180 
– Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA FACULTAD constituye domicilio 
legal en la calle Viamonte 430 (C1053ABJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 
Asimismo LA FACULTAD constituye domicilio en la Av. Paseo Colón 850, Capital 
Federal, para las comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculadas con el 
desarrollo y aplicación del Convenio. 
 
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los __ días del mes 
de ____________ de 2021. 
 
 
 
 
 
 
……………………………………….. ……………………………………….. 
SRA-ROMINA CAVANNA ING. ALEJANDRO MANUEL MARTINEZ 
 PAN AMERICAN ENERGY, 
 S.L., SUCURSAL ARGENTINA 
Decano 
Facultad de Ingeniería 
Universidad de Buenos Aires 
4 
 
ANEXO I: ACUERDO INDIVIDUAL DE PRACTICAS DE CAMPO 
 
 
Dentro del Convenio de prácticas de campo suscripto entre PAN AMERICAN ENERGY S.L., 
SUCURSAL ARGENTINA y la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, se 
conviene el siguiente programa y compromiso individual para la práctica de campo de 
(NOMBRE Y APELLIDO ESTUDIANTE), alumno regular Legajo Nº xxxxxxxxx de la carrera 
de Ingeniería en Petróleo de esta Casa de Estudios. 
 
1 La práctica se realizará desde el xxxx hasta el xxxx. 
 
2 LA EMPRESA podrá disponer que el ESTUDIANTE realice las actividades a distancia, 
con tecnologías de comunicación que disponga la EMPRESA, hasta que se reinicien 
las actividades presenciales suspendidas por la declaración de emergencia sanitaria 
por Coronavirus COVID-19, dispuesta conforme DNU 260/2020 y decretos 
concordantes posteriores. Si el establecimiento donde deberá realizar las practicas el 
Estudiante, estuviese alcanzado por las actividades exceptuadas del aislamiento 
social preventivo y obligatorio, la EMPRESA podrá so-licitar al ESTUDIANTE que el 
plan de labor de la práctica profesional supervisada acordado con la FACULTAD se 
realice en las instalaciones de la EMPRESA, en cuyo caso el ESTUDIANTE deberá 
asistir al establecimiento y dar cumplimiento a toda las condiciones y protocolos 
impuestos por las disposiciones vigentes. Los Estudiantes que se encuentren dentro 
de los grupos de riesgos, podrán continuar las prácticas de manera remota. 
 
3 El alumno (NOMBRE Y APELLIDO ESTUDIANTE) declara conocer y comprometerse 
a cumplir las disposiciones generales del régimen de prácticas campo, en especial de 
la cláusula SEPTIMA que a continuación se transcribe: 
 
SEPTIMA: LA FACULTAD requerirá a los alumnos su compromiso de cumplimiento 
de los reglamentos y disposiciones internas de LA EMPRESA en la cual se desarrolla 
su práctica, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina etc., que 
rigen en la misma. Asimismo, requerirá consideren como información confidencial toda 
la que reciban o llegue a su conocimiento relacionado con actividades, clientes, 
proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a las que tengan acceso, sea directa 
o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del presente Convenio. Los 
alumnos serán informados que la infracción a lo anteriormente expuesto será 
considerada Falta Grave y causa suficiente para que LA EMPRESA interrumpa y de 
por finalizada la práctica de campo. 
 
4 Asimismo, corresponde resaltar que LA EMPRESA no asume ninguna de las 
obligaciones propias del contrato de Trabajo en relación de dependencia, ni el 
estudiante podrá invocar derecho alguno en el mismo, sentido habida cuenta de que 
el objeto central de este acuerdo es la capacitación y el entrenamiento del beneficiario. 
 
El representante de la EMPRESA, el director de la Carrera de Ingeniería en Petróleo de LA 
FACULTAD y el estudiante que realizará la práctica firman tres ejemplares de este programa 
del mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de 
XX del año XXXX 
 
(Nota: Una copia de este convenio individual debe ser entregado a cada uno de los firmantes) 
 
 
 
 
ALUMNO 
 
EMPRESA 
 
UNIVERSIDAD
 
DICTAMEN N° 3646
V I S T O :
La Resolución del señor Decano ad referéndum del Consejo Directivo N° 2002/21;
correspondiente a la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas, dictada
en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que durante los períodos ASPO/DISPO el señor Decano resolvió ad referéndum del
Consejo Directivo para garantizar el funcionamiento de la Facultad.
Que el presente convenio tiene por objeto implementar, dentro de los términos
establecidos por la Ley Nº 26.427 (referido a pasantías educativas ) y sus decretos
reglamentarios.
Que en la mencionada Resolución fue consignado en forma errónea en el Visto el
nombre de la empresa que interviene en el Convenio Marco de Pasantías.
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social.
Lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Lo aconsejado por la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas.
Que corresponde rectificar y ratificar la mencionada Resolución.
Que la presente Resolución fue aprobada en la Sesión de Consejo Directivo del día 21
de septiembre de 2021 con XXXX (votos afirmativos…. )
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
R e s u e l v e:
ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR la Resolución del señor Decano ad referéndum del
Consejo Directivo Nº 2002 de fecha 23 de julio de 2021, debiendo leerse:
“VISTO:
El Expediente 2021- 02612561 por el que se tramita el Convenio Marco de
Pasantías a celebrarse entre la empresa Consultores Tecnicos Federico B
Camba y Asociados SA y esta Facultad, y” ...
ARTÍCULO 2º.- RATIFICAR la Resolución del señor Decano ad referéndum del
Consejo Directivo Nº 2002 de fecha 23 de julio de 2021 con su Anexo correspondiente
y cuya copia forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Remítase copia a la Dirección de Comunicación
Institucional para su publicación en el sitio de Transparencia Institucional. Pase a la
Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social para su conocimiento,
registro y comunicación a la Universidad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
 
 
 
 
 
Resolución Decano
 
 
 
Número: 
 
 
Referencia: Resolución de Convenio Marco de pasantias de la Empresa Consultores 
Técnicos Federico Camba y Asociados
 
V I S T O :
 
El Expediente 2021 02612561 por el que se tramita el Convenio Marco de Pasantías a 
celebrarse entre la empresa consultores Tecnicos Tecnicos Federico B Camba y 
Asociados SA y esta Facultad, y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que el convenio marco tiene por objeto implementar, dentro de los términos 
establecidos por la Ley N° 26.427 (referida a las pasantías educativas) y sus decretos 
reglamentarios, un Sistema de Pasantías en el ámbito de la empresa en aquellos temas de 
incumbencia de las carreras de esta Casa de Altos Estudios;
 
 
 
 
 
 Que se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema 
educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de 
los alumnos, las prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la 
especialización que reciben, bajo la organización y control de la Facultad, durante un 
lapso determinado;
 
El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
 
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social;
 
Por ello,
 EL DECANO DE LA FACULTAD DE 
INGENIERÍA
 Ad-referéndum del Consejo Directivo
 
Resuelve:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Pasantías a celebrarse entre la 
empresa Consultores Tecnicos Federico B Camba y Asociados SA y esta Facultad, el 
cual se agrega como Anexo I formando parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Pase a la Dirección de Mesa de Entradas yArchivo 
quien remitirá copia a la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social 
para su conocimiento, registro y a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Comunicación 
Institucional y Despacho del Consejo Directivo a los efectos de su competencia. 
Cumplido archívese.
 
Digitally signed by PEREZ Xavier Alejandro
Date: 2021.07.22 11:07:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by MARTINEZ Alejandro Manuel
Date: 2021.07.23 09:40:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA 
Date: 2021.07.23 09:38:54 -03:00 
 
 
 
 
 
 
DICTAMEN N° 3647
V I S T O :
La Resolución del señor Decano ad referéndum del Consejo Directivo N° 2100/21
correspondiente a la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas,
dictadas en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que durante los períodos ASPO/DISPO el señor Decano resolvió ad referéndum del
Consejo Directivo para garantizar el funcionamiento de la Facultad.
Que el presente convenio tiene por objeto implementar, dentro de los términos
establecidos por la Ley Nº 26.427 (referido a pasantías educativas ) y sus decretos
reglamentarios.
Que en la Resolución mencionada fue consignado en forma errónea en el Visto el
número de expediente y en su artículo primero la razón social de la empresa que
interviene en el Convenio Marco de Pasantías.
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social.
Lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Lo aconsejado por la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas.
Que corresponde rectificar y ratificar la mencionada Resolución con su Anexo
correspondiente..
Que la presente Resolución fue aprobada en la Sesión de Consejo Directivo del día 21
de septiembre de 2021 con XXXX (votos afirmativos…. )
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
R e s u e l v e:
ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR el VISTO de la Resolución del señor Decano ad
referéndum del Consejo Directivo N° 2100 de fecha 30 de julio de 2021, debiendo
leerse:
“VISTO :
El Expediente 2021-04049107 por el que se tramita el Convenio Marco de Pasantías a
celebrarse entre la empresa Netso Industrial SRL y esta Facultad, y”...
ARTÍCULO 2°.- RECTIFICAR el Artículo 1° de la Resolución del señor Decano ad
referéndum del Consejo Directivo Nº 2100 de fecha 30 de julio de 2021, debiendo
leerse:
...“ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Pasantías a celebrarse entre la empresa
Netso Industrial SRL y esta Facultad, el cual se agrega como Anexo formando parte de la
presente Resolución”. ...
ARTÍCULO 3º.- RATIFICAR la Resolución del señor Decano ad referéndum del
Consejo Directivo Nº 2100 de fecha 30 de julio de 2021 con su Anexo correspondiente
y cuya copia forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE. Remítase copia a la Dirección de Comunicación
Institucional para su publicación en el sitio de Transparencia Institucional. Pase a la
Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social para su conocimiento,
registro y comunicación a la Universidad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
 
 
 
 
 
Resolución Decano
 
 
 
Número: 
 
 
Referencia: Convenio Marco de pasantias de la Empresa Netso Industrial SRL 
Expediente Electrónico EX-2021-04049107- -UBA-DIMEDA#SA_FI
 
V I S T O :
 
El Expediente 2021-040049107 por el que se tramita el Convenio Marco de Pasantías a 
celebrarse entre la empresa Netso Industrial SRL y esta Facultad, y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que el convenio marco tiene por objeto implementar, dentro de los términos 
establecidos por la Ley N° 26.427 (referida a las pasantías educativas) y sus decretos 
reglamentarios, un Sistema de Pasantías en el ámbito de la empresa en aquellos temas de 
incumbencia de las carreras de esta Casa de Altos Estudios;
 
 
 
 
 
 Que se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema 
educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de 
los alumnos, las prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la 
especialización que reciben, bajo la organización y control de la Facultad, durante un 
lapso determinado;
 
El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
 
La intervención de la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social;
 
Por ello,
 EL DECANO DE LA FACULTAD DE 
INGENIERÍA
 Ad-referéndum del Consejo Directivo
 
Resuelve:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Pasantías a celebrarse entre la 
empresa YYY y esta Facultad, el cual se agrega como Anexo I formando parte de la 
presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Pase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo 
quien remitirá copia a la Secretaría de Inclusión, Género, Bienestar y Articulación Social 
para su conocimiento, registro y a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Comunicación 
Institucional y Despacho del Consejo Directivo a los efectos de su competencia. 
Cumplido archívese.
 
 
Digitally signed by PEREZ Xavier Alejandro
Date: 2021.07.29 13:11:35 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by MARTINEZ Alejandro Manuel
Date: 2021.07.30 09:42:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA 
Date: 2021.07.30 09:40:13 -03:00 
 
DICTAMEN N° 3648
V I S T O :
La Resolución del señor Decano ad referéndum del Consejo Directivo N° 2377/21 ,
correspondiente a la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas,
dictada durante el período de cierre de las instalaciones de la Facultad debido al
aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el marco de la emergencia
sanitaria producida por el COVID-19, y
CONSIDERANDO:
Que durante el período de aislamiento social preventivo obligatorio el señor Decano
resolvió ad referéndum del Consejo Directivo para garantizar el funcionamiento de la
Facultad.
Lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que el Convenio se ajusta a las normas previstas por la Resolución C.S. Nº 1655/87.
La intervención de la Secretaría de Relaciones Institucionales .
Lo aconsejado por la Comisión de Relaciones con el Medio, Extensión y Becas.
Que es necesario ratificar la mencionada Resolución.
Que la presente Resolución fue aprobada en la Sesión de Consejo Directivo de
fecha 21 de septiembre de 2021.
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
R e s u e l v e
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Resolución del señor Decano ad referéndum del
Consejo Directivo N° 2377, de fecha 20 de agosto de 2021 con su Anexo
correspondiente y cuya copia forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE. Comuníquese a la Dirección de Comunicación
Institucional para su publicación. Pase a la Secretaría de Relaciones Institucionales
para su conocimiento, registro y comunicación a la Universidad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.
 
 
 
 
 
Resolución Decano
 
 
 
Número: 
 
 
Referencia: CONVENIO MARCO ENTRE FIUBA Y EL INTI - EX-2021-04425297- -
UBA-DIMEDA#SA_FI
 
V I S T O :
El EX-2021-04425297- -UBA-DIMEDA#SA_FI a través del cual se tramita la firma del Convenio Marco entre el INTI 
y esta FACULTAD, y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como finalidad establecer un espacio de cooperación y articulación institucional con 
vistas a desarrollar en forma conjunta programas y/o proyectos de transferencia tecnológica, cooperación y/o 
complementación de capacidades científicas, técnicas y/o de investigación u otro tipo de actividades en áreas de mutuo 
interés;
Que el Convenio se encuadra en la Resolución (CS) Nº 1655/87;
Lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
La intervención de la Secretaría de Relaciones Institucionales;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA“ad-referendum del Consejo Directivo”
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.- Aprobar y autorizar al Sr. Decano a suscribir, el Convenio Marco entre el INTI y esta Facultad, que se 
agrega como archivo embebido formando parte de la presente Resolución.-
 
 
 
 
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo quien remitirá copia a la Secretaría de 
Relaciones Institucionales para su conocimiento y a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Comunicación Institucional y 
Despacho de Consejo Directivo a los efectos de su competencia. Cumplido archívese.-
 
 
Digitally signed by HORMAN Fernando Gabriel
Date: 2021.08.17 19:52:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by MARTINEZ Alejandro Manuel
Date: 2021.08.20 10:27:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA 
Date: 2021.08.20 10:26:04 -03:00 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA 
INDUSTRIAL Y LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD 
DE BUENOS AIRES 
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a través de su Sistema de 
Centros de Investigación y Desarrollo, representado en este acto por su Presidente, Rubén 
GENEYRO, DNI Nº 17.486.348, en adelante denominado “INTI”, por una parte; y la 
FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en 
este acto por su Decano, Ing. Alejandro MARTÍNEZ, DNI N° 21.023.784, en adelante 
denominada “FIUBA” por la otra; en lo subsiguiente y en conjunto “LAS PARTES” y, 
CONSIDERANDO: 
Que el INTI es un organismo descentralizado creado por Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 
de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467, en la órbita del Ministerio de Desarrollo 
Productivo, que tiene como objetivo atender a las demandas de la industria, el Estado y la 
sociedad, a través de la generación y transferencia de tecnología industrial; 
Que asimismo el INTI, como referente del Estado Nacional en materia tecnológica y de la 
metrología, ejerce un rol de difusor del conocimiento y buenas prácticas industriales mediante 
la asistencia técnica, la certificación de estándares y especificaciones técnicas, asegurando 
de esta manera que la calidad de los procesos y de los bienes y servicios producidos en el 
país se ajusten a las normas vigentes y las tendencias mundiales en materia de tecnología; 
Que la FIUBA es una institución educativa de nivel superior con más de 150 años de historia, 
cuyos objetivos son formar profesionales y promover la formación continua en todos los 
niveles de postgrado en las distintas ramas de la ingeniería; formar docentes en ingeniería 
para todos los niveles de educación que se ofrecen; realizar investigaciones en ciencias 
básicas, aplicadas y en tecnologías, según las direcciones de investigación que resulten 
convenientes para la sociedad; difundir la tecnología en el cuerpo social y productivo de la 
Nación y en la estructura del Estado en todos sus niveles; y brindar el soporte tecnológico que 
la sociedad y el Estado requieran; 
Que LAS PARTES han manifestado su voluntad por avanzar en la construcción de una agenda 
de trabajo conjunta, con foco en la promoción y ejecución de tareas de desarrollo y 
 
 
 
 
 
 
 
 
transferencia de tecnología a la industria, en particular para el caso de las pequeñas y 
medianas empresas, y en la formación de recursos humanos que contribuyan mejorar la 
competitividad de la industria desde una perspectiva sustentable, de manera consistente con 
los objetivos institucionales de LAS PARTES; 
Por ello, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, el cual estará 
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO 
El presente CONVENIO MARCO tiene como objeto establecer un espacio de cooperación y 
articulación institucional con vistas a desarrollar en forma conjunta programas y/o proyectos 
de transferencia tecnológica, cooperación y/o complementación de capacidades científicas, 
técnicas y/o de investigación u otro tipo de actividades en áreas de mutuo interés. 
A tales efectos, LAS PARTES se comprometen a promover la innovación y la transferencia de 
tecnología a la industria, como así también a complementar sus capacidades para brindar 
asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas, contribuir al desarrollo de productos 
y procesos, realizar servicios analíticos y ensayos, desarrollar soluciones tecnológicas 4.0, 
organizar actividades de capacitación y formación, coordinar el otorgamiento de becas de 
grado y posgrado y colaborar en el campo de la metrología y la calidad, entre otras iniciativas. 
CLÁUSULA SEGUNDA: CONVENIOS ESPECÍFICOS 
Las acciones y programas que LAS PARTES lleven adelante bajo el presente CONVENIO 
MARCO, serán instrumentadas y definidas mediante Convenios Específicos a suscribir entre 
el INTI y la FIUBA, los que se considerarán celebrados al amparo del presente. 
En dichos Convenios Específicos se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las 
actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las tareas, 
equipamiento y personal a ser afectados, los compromisos presupuestarios, así como el costo 
de los trabajos solicitados, plazo y forma de pago, si los hubiere, y toda otra cuestión que las 
PARTES consideren pertinente incluir. 
Se deja expresa constancia de que la suscripción del presente CONVENIO MARCO no implica 
compromiso presupuestario o financiero para LAS PARTES. 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABLES 
Los responsables del seguimiento en el ámbito institucional de las actividades a desarrollarse 
en el marco del presente CONVENIO MARCO son: 
- Por el INTI, la Dirección Operativa y la Dirección de Planeamiento y Comercialización; 
- Por la FIUBA, se designa como coordinador técnico del presente convenio al Ing. Fernando 
Horman, DNI 8.288.258. 
En cada Convenio Específico a suscribir se especificarán las áreas que tendrán a cargo la 
coordinación técnica y administrativa de los trabajos. 
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN 
El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de la firma y tendrá vigencia por el 
término de DOS (2) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo 
declaración en contrario por escrito de alguna de LAS PARTES con una anticipación no menor 
a los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento. 
En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de ninguna de LAS PARTES 
derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de cualquier naturaleza. 
CLÁUSULA QUINTA: RESCISIÓN 
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO sin que ello 
genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo 
fehacientemente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos de la 
fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. 
En cualquiera de los casos de terminación previstos en el presente CONVENIO MARCO, los 
trabajos en ejecución a la fecha de la terminación deberán ser cumplidos íntegramente, salvo 
decisión contraria tomada conjuntamente entre LAS PARTES y que no perjudique a terceros. 
CLÁUSULA SEXTA: NO EXCLUSIVIDAD 
La suscripción del presente CONVENIO MARCO no significa un obstáculo para que LAS 
PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares 
con otras entidades o instituciones del país o del exterior. 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES 
LAS PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente 
CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras 
técnicas y administrativas, y asumirán las responsabilidades consiguientes.

Continuar navegando

Materiales relacionados

17 pag.
357-Texto do artigo-704-703-10-20210203

SIN SIGLA

User badge image

gustavocantillo916