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1 SE PRESENTA COMO AMICUS CURIAE.- Sr. Juez: Susana Leonor Malacalza, Profesora Titular de la cátedra Trabajo Social IV de la Licenciatura en Trabajo Social de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, Magíster en Trabajo Social de la PUC San Pablo, Brazil. Experta a nivel local e internacional en trabajo social, autora de numerosas publicaciones; María Pilar Fuentes, Profesora Adjunta de la cátedra Trabajo Social IV de la Licenciatura en Trabajo Social de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, Magíster en Trabajo Social; y Elba Verónica Cruz, Profesora Adjunta de la cátedra Trabajo Social IV de la Licenciatura en Trabajo Social de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, Magíster en Trabajo Social ; constituyendo domicilio en calle 9 esquina 63 de La Plata, Sede de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, en causa caratulada “Asociación Miguel Bru y otros contra Ministerio de Desarrollo Social provincia de Buenos Aires y ortro sobre Ampara. Expte N° 15928” que tramita ante Juzgado contencioso administrativo N° 1 de La Plata, a cargo del Dr. Luis Arias, a VS; me presento y respetuosamente digo: I.- LEGITIMACIÓN PARA REALIZAR ESTA PRESENTACIÓN.- La asignatura Trabajo Social IV se encuentra legitimada para realizar esta presentación ante VS, pues se trata de un espacio curricular académico -dedicado a la formación profesional de trabajadores sociales en el cuarto año de la Licenciatura-, que tiene como propósitos: a) lograr que los 2 estudiantes construyan marcos interpretativos para comprender el real concreto y generar alternativas instituyentes desde la intervención pre profesional; b) promover procesos de enseñanza/aprendizaje en relación a la intervención profesional desde una perspectiva que haga visible la constitutiva dimensión política de la misma; y c) aportar a la construcción de un conocimiento colectivo desde una experiencia práctica que ofrezca, tanto al ámbito académico como a la red institucional, insumos para el análisis del sujeto histórico social en el contexto particular. La asignatura Trabajo Social IV es de carácter teórico práctica con un esquema curricular que contiene además la realización semanal de prácticas en terreno –en instituciones u organizaciones sociales de la ciudad o región-. Se encuentra integrada por un equipo de docentes trabajadores sociales que aborda los siguientes contenidos: la complejidad como constitutiva de lo social. La concepción de Estado, Estado nación, Estado-administrativo. Ciudadano y consumidor. Consumidores fallidos. La crisis de las instituciones. Instituciones Perplejas. Y propone un abordaje metodológico desde la crítica al empirismo; la problematización como herramienta para explicitar nociones y esquemas de percepción naturalizados; la investigación como constitutiva de la intervención. El pensamiento estratégico. Sistemas complejos abiertos, el recorte del objeto: desafíos técnico políticos. Dialéctica táctica-estrategia-técnica; entre otros. La realización de prácticas en instituciones u organizaciones sociales públicas, constituye un espacio de formación profesional sumamente importante en tanto habilita 3 pensar y desarrollar una práctica interventiva que aporta tanto a la construcción del oficio del Trabajador Social como a los proyectos sostenidos por las instituciones conveniadas. Cuando éstas últimas son estatales –como en el caso de la Dirección de Niñez de la Municipalidad de La Plata-, el desafío es reforzar una actitud problematizadora que ponga en tensión la lógica administrativista y el carácter pragmático y fragmentado que frecuentemente asumen los servicios sociales. Desde esta propuesta pedagógica los derechos de la infancia son comprendidos como derechos humanos que deben orientar –a modo de principios rectores- el diseño e implementación de las políticas sociales por parte del Estado en pos de aportar a la construcción de un sistema de justicia para la infancia-adolescencia basado en el respeto de sus derechos fundamentales. Para cumplimentar los propósitos pedagógicos antes aludidos, se organizan grupos de dos a cinco estudiantes quienes definen un proyecto de prácticas –con supervisión docente- que deberá ser aprobado por la cátedra y presentado en forma escrita ante la institución referente. Este proceso concluye con la elaboración de un informe final que, además de constituirse en instancia evaluadora, es un instrumento fundamental que materializa el aporte del grupo y de la Cátedra a la institución de referencia. De este modo se intenta contribuir –en la medida de lo posible- a la producción de nuevas lecturas e interrogantes que lleven al diseño de propuestas instituyentes frente a las problemáticas sociales que -en este caso particular- se encuentran estrechamente vinculadas a los niños y 4 adolescentes. Dichas propuestas constituyen una herramienta decisiva que pretende aportar a la superación de la cultura tutelar imperante, profundamente criminalizadora de la pobreza. II.- LA PRESENTACIÓN DEL AMICUS CURIAE- Un memorial de “amicus curiae”, como el presente, ha sido definido en la doctrina como “...una presentación ante el tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida...” (Martín Abregú y Christian Courtis, “Perspectivas y posibilidales del amicus curiae en el derecho argentino”, transcripto en “La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales”, compilado por los nombrados, CELS, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997, págs. 387 y ss).- Si bien dicho instituto no está previsto expresamente en la legislación de la Provincia de Buenos Aires, existen fuertes razones para receptarlo en aquellos procesos donde trasunta una cuestión de importancia institucional. Así, se ha dicho que “... La posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial. La presentación del amicus curiae apunta entonces a concretar una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público, argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de 5 juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto; y b) brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión...” (Op. cit. pág. 388). Por tal razón, “... La falta de previsión normativa expresa puede decidirse a favor de la admisión de esta figura en tanto constituye un medio procedimental no prohibido de ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a peticionar ante las autoridades, y de reforzamiento del principio republicano de gobierno...” (Op. cit.. pág. 390).- Además, puede sostenerse que “... la presentación del amicus curiae no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio, ni tiene entidad para retardar o entorpecer el proceso. El presentante no reviste carácter de parte, su posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado de la opinión que emita al expediente...” (Op. cit., pág. 391).- Debe tenerse en cuenta, asimismo, lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución, que otorga jerarquía constitucional, entre otros, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y además la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Así, el Reglamento de la Corte prevé, en su art. 44.3 la posibilidad de presentarse en calidad de amicus curiae ante dicho tribunal. En consecuencia, no es razonable prohibir dicho instituto ante los tribunales nacionales o locales en los cuales -como ocurre en autos- se discute la inteligencia de normas de la 6 Convención Americana o la Convención Internacional de los Derechos del Niño y autorizarlo en el procedimiento ante la Corte Interamericana ante la cual se discuten las mismas cuestiones de hecho y de derecho.- Como profesora titular y profesoras adjuntas de la asignatura Trabajo Social IV de la Licenciatura en Trabajo Social de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, nos presentamos en calidad de amicus curiae ante dicho Juzgado Contencioso Administrativo, adhiriendo a la presentación efectuada por los diferentes actores en tanto la cuestión denunciada en la Acción de Amparo interpuesta reviste una importancia central para la vigencia del estado de derecho de los “niños en situación de calle” de la ciudad de La Plata, quienes tienen vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, a la alimentación, a la garantía del debido proceso, a la dignidad, entre otros; todos ellos reconocidos en nuestra Constitución Nacional, Provincial y los Pactos incorporados a ella con jerarquía constitucional. Resulta evidente que si de lo que se trata aquí es de analizar cómo el Estado Argentino, en especial el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de La Plata, ha adecuado sus políticas sociales dirigidas a atender a niños y adolescentes en situación de pobreza según los principios del paradigma de promoción y protección integral de derechos, estamos ante un claro incumplimiento de la legislación provincial, nacional e internacional. En este sentido, es la jurisdicción local, la que además de revertir 7 inmediatamente la situación, debe exigir al resto de los Poderes Públicos, en este caso provinciales, se haga efectivo el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos de los niños, reglamentado en la Convención Internacional de los Derechos de Niño, en la Ley 26.061 y en la Ley 13.298. IV.- El SEGUIMIENTO SOBRE EL “FUNCIONAMIENTO REAL” DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Un aspecto central de interés del equipo docente de esta asignatura, es velar por la plena vigencia y aplicación efectiva del marco legal inspirado en la promoción y protección integral de derechos, materializado en la ley nacional 26061 y las leyes provinciales 13298 y 13634, que fueron dictadas como consecuencia de la incorporación de la CIDN a la C.N en 1994. En esta dirección, el equipo docente de la asignatura mencionada ha solicitado la designación de los Servicios Locales y especialmente la restitución y optimización del “Programa municipal de niños en situación de calle” -como parte del Sistema de Protección Integral de Derechos-, que fuera ofrecido por la Dirección de Niñez en el marco del acuerdo de prácticas pre profesionales establecido a comienzos del ciclo lectivo 2008 entre la cátedra y la Dirección antes aludida. Puntualmente se plantearon preocupaciones vinculadas a: la conformación del Consejo Local convocado por el Municipio, los programas estatales municipales y provinciales existentes y/o a crearse, para dar cumplimiento a 8 los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la ciudad de La Plata; la asignación presupuestaria para la financiación de los mismos, y por último, la selección y capacitación en servicio de los equipos profesionales según lo explicitado por el Decreto Reglamentario 300 y su funcionamiento. Para ello, previamente se mantuvieron entrevistas con los profesionales de la Dirección de Niñez de la Municipalidad de La Plata -con fecha 15 de abril, 30 de mayo y 8 de octubre de 2008- en las cuales se conversó respecto del encuadre y desarrollo de las prácticas pre profesionales de los estudiantes de TS IV. En la última entrevista el objeto fue manifestar nuestra profunda preocupación por los hechos sucedidos en Plaza San Martín el pasado mes de Julio de 2008, así como por la suspensión del Programa de “niños en situación de calle” en el cual los estudiantes realizaban sus prácticas pre profesionales; y por la situación actual de esos niños. En esa ocasión la Directora de Niñez, Lic. Sandra Carrasco informa que se está reestructurando el mencionado programa, que se han seleccionado los profesionales para integrar los primeros 6 servicios locales; y que su equipo está trabajando con estrategias diferenciadas con los cinco niños de Plaza San Martín que fueran objeto del Amparo de referencia. Respecto del Consejo Local expresa que en una primer etapa se conformaron las Mesas Barriales –donde también asisten estudiantes de la asignatura Trabajo Social IV a realizar sus prácticas pre profesionales- para posteriormente habilitar la conformación del Consejo Local de esta ciudad. A pesar de esta información, el equipo docente de la asignatura Trabajo Social IV considera pertinente presentar 9 este Amicus Curiae a fin de aportar a V.S algunos elementos conceptuales y metodológicos respecto del tema. En principio interesa situar algunas nociones reconociendo la plena vigencia de las leyes nacional y provincial de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que derogó el Patronato en octubre de 2005; patronato por el cual, las personas menores de edad recibieron y, lamentablemente aún hoy reciben, un trato desigualitario por aplicación de procedimientos que -en algunos aspectos- permanecen vigentes a causa de dictado de nuevas normativas que conservan aditamentos del viejo modelo o, incluso, por la misma persistencia de la cultura tutelar. Las nuevas leyes plantean el desafío de crear un Sistema de Protección Integral de Derechos en cada una de las provincias y de los Municipios -para el caso de la Provincia de Buenos Aires-, en consecuencia, una nueva institucionalidad para la infancia y la adolescencia, durante tantos años relegada a la judicialización de cuestiones netamente asistenciales. A su vez dicho Sistema exige que el Estado defina el abordaje de las problemáticas de los niños como un problema público y prioritario en su agenda de gobierno, y ello nos coloca ante la necesidad de interrogarnos acerca de la constitución de las políticas sociales dirigidas a los niños y a sus grupos familiares, en tanto constituyen un dispositivo fundamental para generar procesos emancipatorios en los sujetos. En esta dirección, sostenemos también la importancia de comprender los programas sociales como un campo de disputa por la construcción de determinadas conceptualizaciones de 10 los problemas que hoy afectan a los niños en situación de pobreza, así como las intervenciones diseñadas para resolverlos. Dicho de otro modo, las políticas sociales sectoriales no son simple consecuencia del modelo o de una ideología, sino que forman parte activa del proceso de reconfiguración del poder social en la Argentina. (Grassi, 2003:12) Es substancial entonces comprender que la definición de un problema implica una toma de decisión que jamás es aséptica, y constituye el primer momento del proceso de construcción de la política social. La crisis del mundo del trabajo en los años noventa dio lugar a la irrupción de un problema posiblemente inédito en su magnitud hasta ese momento: el desempleo estructural. Las secuelas de esta coyuntura económica, social y política –que afectan duramente a los niños-, son enfrentadas con políticas y programas sociales que asumen un carácter remedial, compensatorio socavando el sistema de protección social en una búsquedaque sólo intenta –y aún de modo muy insuficiente- paliar los efectos negativos de la reestructuración económica desde la impronta de selectividad. En esta nueva organización de la sociedad se deteriora el lazo social y la trama de solidaridades preexistente, con la consecuente crisis en los sistemas de representación colectiva. La hegemonía despótica del mercado instituye consumidores y excluidos supernumerarios en términos de Robert Castel, desencadenando una violencia que desintegra el tejido social al dejar a un vasto sector de la población imposibilitado de acceder al consumo de bienes y servicios. Así, algunas de sus 11 expresiones son por ejemplo el desempleo masivo, el aumento de la violencia, la marginalidad, y el consumo de drogas; las cuales son rápidamente definidas desde el pensamiento único como crisis o caos. Esta concepción provoca un efecto de cierre en el debate respecto de las problemáticas que afectan hoy a los niños y de cómo enfrentarlas, apelando a la responsabilidad individual de los mismos en lugar de resituar las mismas desde una perspectiva de totalidad. Si se pretende que estos niños puedan vivir libremente, puedan elegir, es importante reconocer que tal elección requiere además de condiciones que garanticen la posibilidad de participar. Estos hechos nos colocan ante el desafío de reconstruir el tejido social, de refundar una solidaridad con justicia e igualdad, cuestión que –si bien excede los objetivos de este Amicus- no podíamos dejar de mencionar en tanto forma parte de las convicciones que enmarcan esta presentación. Asimismo se requiere de una reflexión radical que funde nuevos cimientos para una práctica profesional propositiva, con una direccionalidad política conciente y consistente que contribuya a resignificar las intervenciones del Estado en el cotidiano de las familias y sus niños, que aspire a producir, instituir y distribuir bienes y servicios sociales catalogados como derechos de ciudadanía y no como “beneficios” en función de una carencia. Desde estas aproximaciones analíticas entendemos que el trabajo con “niños en situación de calle” demanda al Estado y a la sociedad civil la construcción de prácticas cuya significación les habilite una experiencia en la constitución de la subjetividad, con capacidad para generar una ruptura con lo 12 no posible. De este modo las intervenciones del Estado mediante las políticas sociales dirigidas a un sujeto pobre, carente de las condiciones materiales y simbólicas de existencia, deben trascender la asistencialización en tanto ésta colisiona con el reconocimiento de derechos universales. Los “niños en situación de calle” constituyen una problemática relativamente nueva que requiere ser contextualizada en el presente como un efecto perverso y paradójico de la instauración de la sociedad de consumo. Si bien reconocemos que las relaciones sociales hegemónicas en el actual contexto socio-histórico configuran un escenario sumamente adverso para la construcción de políticas sociales que se dirijan a un sujeto de derecho, estamos convencidos de que otras formas de resistencia pueden ser construidas mediante recursos como este Amparo. En este sentido, una cuestión a resignificar es el lugar de las políticas y programas sociales, así como de las instituciones que las implementan, pues suponen prácticas que estructuran la subjetividad. Pensar un programa de atención a “niños en situación de calle” exige problematizar la visión hegemónica de los mismos, y reconocer el impacto de la crisis en las instituciones – fundamentalmente en la familia, la escuela y el trabajo- como ordenadoras del proceso de identificatorio. Obliga también a trascender cierto determinismo en el modo de mirar a los jóvenes, reforzado pragmáticamente por la ideología neoliberal contenida en los programas sociales que tienden a segregarlos y estigmatizarlos bajo la categoría de riesgo, en medio de un juego de seducción impuesto por la sociedad de consumo en el cual ellos participan escasamente desde un acto de consumir y 13 consumirse en ausencia de sentidos que signifiquen esa experiencia. Así entonces, es ineludible la pregunta acerca del padecimiento subjetivo de muchos de estos niños y de cómo construir intervenciones estatales de resistencia, de reducción de daños, capaces de restituirlos como sujetos interpelando su condición de excluidos, supernumerarios, habilitando su inscripción en una historia que brinde una referencia estable de significación. Cabe aclarar que al referirnos a “niños en situación de calle” pensamos en aquellos menores de edad que permanecen en la calle donde desempeñan diversas actividades –algunas que implican un trabajo siempre informal, y otras de tipo delictivas-; muchos de ellos mantienen algún contacto con su familia a la cual frecuentemente aportan recursos económicos para su subsistencia material; mientras otros han roto los lazos familiares y encuentran en la calle un medio de sobrevivencia, socialización y abrigo, desempeñando actividades de subempleo, marginalidad o delincuencia que les permite cierta identificación y organización con un grupo de pares. La gran mayoría de ellos no asisten a la escuela con regularidad. La “situación de calle” se produce cuando los niños “se desplazan” de su ámbito familiar en busca de comunicación, protección, recreación, dinero, identidad, identificación, límites, etc. perdiendo de este modo aquel referente primario, aunque regrese al mismo para dormir. Pero también nos encontramos con niños que -además de perder ese referente primario- han perdido la posibilidad de 14 un lugar donde resguardarse en algún momento de la jornada, estando entonces a merced de la calle para cubrir todas sus necesidades. Esta situación implica un alto riesgo social para ellos pues se ven expuestos a una multiplicidad de situaciones adversas que atentan contra su constitución como sujeto de derecho. La pérdida de los lazos familiares y la vivencia de la calle -con su cuota de violencia- lleva a los niños a un progresivo deterioro, a un caos interno, a una desorganización de la perspectiva como también del tiempo y del espacio, asumiendo una adultez prematura. También estos niños sienten la necesidad de negar su pasado y la consecuente imposibilidad de predecir el futuro, situación que los deja anclados a la vivencia del puro presente; con una angustia que generalmente pretende ser evadida mediante el uso de la violencia y la droga. Realizadas estas aclaraciones conceptuales, sostenemos la necesidad de que el Estado asuma un rol protagónico ante esta problemática, y sea capaz de diseñar, implementar y financiar adecuadamente un Programa para “niños en situación de calle” centrado en la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los mismos personalizando su atención desde una dimensión individual y social. Para ello es fundamental crear un continente afectivo por medio de las relaciones interpersonales, respetando las individualidades, valores y libertad de cada niño, dando así la posibilidad de que él mismo elabore su propio aprendizaje y un proyecto de vida articulado a una propuesta solidaria, compartida con otros niños. Los propósitos de dicho programa deben orientarse a 15 reducir al máximo la institucionalización y el encierro, mediante la realización de actividades preventivas; y a trabajar para la reinserción del mismo en su familia, promoviendo el fortalecimiento de sus vínculos hoy deteriorados y tomando también al grupo familiar como objeto de la intervención del Estado dirigida a generar condiciones que permitan esa reinserción. La implementación del mencionado Programa podría organizarse mediante un trabajo intenso de observación sistemática de los horarios, lugares y actividades de los niños en lacalle, a ser realizado por los operadores de calle quienes luego establecerían un primer contacto personal, que más tarde se profundiza mediante actividades que respondan a sus necesidades. Se busca entablar un lazo afectivo de fundamental importancia para etapas posteriores. Logrado este lazo es posible invitarlos a concurrir a la casa o albergue, donde se les brinda un lugar en el que puedan bañarse, jugar, almorzar o merendar, atender su salud o trabajar en algún taller, de acuerdo siempre a sus intereses. El Trabajador Social comienza un acercamiento con la familia para conocer la situación que derivó en la "expulsión" del niño y evaluar -si existe- la posibilidad de la reinserción en la misma. De lo contrario, el chico ingresa a las otras etapas del proyecto considerando siempre que esta debe ser una decisión a tomarse sólo cuando aquel la comparte. Consideramos que el fruto educativo de esta etapa es que el chico desee cambiar la calle por la casa. También se procede a tomar conocimiento de su situación legal. Posteriormente se intenta construir un proceso educativo 16 que apunta al desarrollo y atención integral a través de aspectos tales como: aseo personal, cuidado general de la salud, lavado y cuidado de su ropa, respeto por los horarios relacionados con la dinámica cotidiana, comprensión de la importancia de su educación y/o capacitación laboral y recreación, no sólo como beneficio personal sino también como forma de integrarse a actividades acordes con su edad evolutiva, discusiones acerca de temas de su interés o resolución de problemas que se presentan, favoreciendo la libre expresión, sentido de compañerismo, solidaridad y participación. Esta promoción hará que el niño logre un sentido de pertenencia al grupo y de organización de lo cotidiano, adquiriendo progresivamente seguridad en el marco de pautas claras con la intervención de un adulto cercano que le haga de sostén en los momentos necesarios. Así los niños podrán ir construyendo nuevas identificaciones y aprendizajes a partir de contar con adultos que ofrezcan una estructura coherente, adecuada, razonable, un marco de contención con límites que puedan ser internalizados para resolver los problemas de un modo diferente al aprendido "en la calle". Las reglas amparan a todos. Crean derechos y obligaciones. Pensamos que ajustar la conducta a un sistema de reglas no es todo, ya que no nos quedamos con ellas, y una vez instaurada la justicia, se puede abrir un camino a la solidaridad en el cual se experimentan avances y retrocesos sobre los que hay que trabajar diariamente. El marco educativo supone además un proceso de trabajo como actividad laboral que comprenda la expresión artística, lo recreativo y lo pedagógico reforzando la 17 motivación para que los niños concluyan el ciclo primario y/o secundario de educación formal. Es fundamental que los niños participen en decisiones que los afectan, que comprendan y se orienten en el complejo sistema cultural al que pertenecen. Es importante evitar ingresos compulsivos al Programa pues ello genera dificultades en la integración de los niños y un nivel de conflictividad difícil de elaborar y superar. En el mismo sentido es importante advertir que si el adulto deserta física o psíquicamente, los niños sufren nuevas pérdidas, un nuevo abandono. El encuentro del adulto con éstos es un encuentro real, no demagógico. Esta actitud le posibilita a ambos aceptar su realidad. El adulto se presenta como un trabajador, con todos sus límites, aunque más allá de ello construye un espacio de afecto con los mismos, haciéndoles caer en la cuenta de dónde se encuentran parados, se ofrece para darles una mano, ayudarlo a salir. Así entonces, el adulto no es la "familia", ni la "casa del pibe". Su familia y su casa están en otro lugar, un lugar a donde se intentará que retorne, pero con algo nuevo: su propio proyecto de vida. Finalmente la situación de los “niños en situación de calle” muestra la dificultad de sus familias para contenerlos en un sentido afectivo y/o material, producto de la crisis estructural por la cual atraviesa nuestra sociedad. Entendemos que el sostén afectivo -casi siempre presente en las familias- requiere de una inscripción real en un entramado social capaz de contener materialmente a todos sus miembros; y ello sólo es factible en una estructura socialmente justa, a partir de una redistribución de la riqueza que priorice la atención de los 18 niños. No obstante, es necesario relevar, indagar, sistematizar y socializar la información acerca de la implementación –o no- del nuevo sistema de protección integral de derechos previniendo actos en contrario. En este sentido, la presentación del Amparo de referencia, realizada por los diferentes actores ante VS., entendemos, no sólo indaga y da cuenta de ese insuficiente “funcionamiento real” según lo explicitado en párrafos anteriores, sino que a la vez da cuenta de una lamentable situación que viene viviendo la Provincia de Buenos Aires –y en particular la ciudad de La Plata- en lo que ha sido la -retardada- implementación de las leyes 13298 y 13634, y las actuales resistencias por parte del Gobernador de dejar atrás practicas y procedimientos administrativos anclados a viejas leyes inscriptas en la Doctrina de la situación irregular. V. LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ANTE LA CIDN A veinte años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y a más de diez años de su incorporación en la Constitución Nacional – Art. 75 inc. 22– la sanción de la ley nacional 26.061 como las leyes provinciales 13.298 y 13.364, han generado grandes cambios no solo a nivel normativo, sino también en lo referente a la institucionalidad destinada a los niños, niñas y adolescentes.- Este camino no fue sencillo, ya que el órgano máximo del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se amparó durante años en la falta de autoridades administrativas locales de protección para no hacer efectiva ni la ley nacional de 19 protección ni sus leyes locales de protección.- El 29 de diciembre de 2004 se sancionó la ley 13.298, pero esta fue suspendida cautelarmente por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – el 7 de febrero de 2005 –, por la falta de implementación de los organismos administrativos de protección, manteniendo vigente el Decreto Ley 10.067/83. A fines de febrero, impulsada por la sanción de la ley 13.634 “sobre los fueros de familia y de responsabilidad penal del joven”, la cual complementa la ley 13298 “de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”, la Suprema Corte de Justicia, levanta esta suspensión y comienza a dar el andamiaje jurídico constitucional a la política pública de infancia.- En consonancia con la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 26.061, las cuestiones sociales serán atendidas por la política pública nacional, provincial y en especial la municipal, siendo estas actividades una responsabilidad del poder administrador y no del judicial. A pesar de este innegable avance, y de la puesta a punto del Fuero de la Responsabilidad Juvenil a partir de fines de 2007 algunos Deptos. Judiciales, todavía se advierten rémoras normativas que persisten en su vigencia (el decreto ley 8031/73, o la mentada 13482 en su art. 15, o el agujero negro del art. 64 ley 13634), y que continúan dándole un tratamiento a la infancia fuera del espíritu de la Convención de los Derechos del Niño, ocasionando -de ese modo- graves violaciones a los derechos humanos de los niños.- Esta presentación realizada ante VS., es una forma de 20 hacer visible estas situaciones de violación sistemática a la libertad que vienen padeciendo los niños en condición más vulnerable de la Provincia,ello por medio de un trato inhumano y degradante, absolutamente arbitrario y discrecional por parte de los poderes policiales provinciales.- Se trata de una muy buena oportunidad para que VS impida la persistencia o la naturalización de estas practicas o actos; una oportunidad cierta para que la jurisdicción llegue a un fallo ejemplar y simbólico que colabore a la trasformación hacia el modelo de la Convención de los Derechos del Niño. VI.- PRUEBA: Documental: Se acompaña copia de las Resoluciones del Consejo Académico de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, donde consta la designación de las docentes que presentan este Amicus. VII.- PETITORIO: 1.- Se nos tenga presentados en nuestro carácter de amicus curiae. 2.- Se atiendan los fundamentos vertidos en el presente. Proveer de Conformidad, que SERA JUSTICIA
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