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Presentación de expertos en Trabajo Social en causa judicial

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SE PRESENTA COMO AMICUS CURIAE.- 
 
Sr. Juez: 
 
 Susana Leonor Malacalza, Profesora Titular de la 
cátedra Trabajo Social IV de la Licenciatura en Trabajo Social 
de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, Magíster en 
Trabajo Social de la PUC San Pablo, Brazil. Experta a nivel local 
e internacional en trabajo social, autora de numerosas 
publicaciones; María Pilar Fuentes, Profesora Adjunta de la 
cátedra Trabajo Social IV de la Licenciatura en Trabajo Social 
de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, Magíster en 
Trabajo Social; y Elba Verónica Cruz, Profesora Adjunta de la 
cátedra Trabajo Social IV de la Licenciatura en Trabajo Social 
de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, Magíster en 
Trabajo Social ; constituyendo domicilio en calle 9 esquina 63 
de La Plata, Sede de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, 
en causa caratulada “Asociación Miguel Bru y otros contra 
Ministerio de Desarrollo Social provincia de Buenos Aires y 
ortro sobre Ampara. Expte N° 15928” que tramita ante 
Juzgado contencioso administrativo N° 1 de La Plata, a cargo 
del Dr. Luis Arias, a VS; me presento y respetuosamente digo: 
I.- LEGITIMACIÓN PARA REALIZAR ESTA 
PRESENTACIÓN.- 
 La asignatura Trabajo Social IV se encuentra legitimada 
para realizar esta presentación ante VS, pues se trata de un 
espacio curricular académico -dedicado a la formación 
profesional de trabajadores sociales en el cuarto año de la 
Licenciatura-, que tiene como propósitos: a) lograr que los 
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estudiantes construyan marcos interpretativos para 
comprender el real concreto y generar alternativas 
instituyentes desde la intervención pre profesional; b) 
promover procesos de enseñanza/aprendizaje en relación a la 
intervención profesional desde una perspectiva que haga 
visible la constitutiva dimensión política de la misma; y c) 
aportar a la construcción de un conocimiento colectivo desde 
una experiencia práctica que ofrezca, tanto al ámbito 
académico como a la red institucional, insumos para el análisis 
del sujeto histórico social en el contexto particular. 
 La asignatura Trabajo Social IV es de carácter teórico 
práctica con un esquema curricular que contiene además la 
realización semanal de prácticas en terreno –en instituciones u 
organizaciones sociales de la ciudad o región-. Se encuentra 
integrada por un equipo de docentes trabajadores sociales que 
aborda los siguientes contenidos: la complejidad como 
constitutiva de lo social. La concepción de Estado, Estado 
nación, Estado-administrativo. Ciudadano y consumidor. 
Consumidores fallidos. La crisis de las instituciones. 
Instituciones Perplejas. Y propone un abordaje metodológico 
desde la crítica al empirismo; la problematización como 
herramienta para explicitar nociones y esquemas de 
percepción naturalizados; la investigación como constitutiva de 
la intervención. El pensamiento estratégico. Sistemas 
complejos abiertos, el recorte del objeto: desafíos técnico 
políticos. Dialéctica táctica-estrategia-técnica; entre otros. 
 La realización de prácticas en instituciones u 
organizaciones sociales públicas, constituye un espacio de 
formación profesional sumamente importante en tanto habilita 
 3 
pensar y desarrollar una práctica interventiva que aporta tanto 
a la construcción del oficio del Trabajador Social como a los 
proyectos sostenidos por las instituciones conveniadas. 
Cuando éstas últimas son estatales –como en el caso de la 
Dirección de Niñez de la Municipalidad de La Plata-, el desafío 
es reforzar una actitud problematizadora que ponga en tensión 
la lógica administrativista y el carácter pragmático y 
fragmentado que frecuentemente asumen los servicios 
sociales. Desde esta propuesta pedagógica los derechos de la 
infancia son comprendidos como derechos humanos que deben 
orientar –a modo de principios rectores- el diseño e 
implementación de las políticas sociales por parte del Estado 
en pos de aportar a la construcción de un sistema de justicia 
para la infancia-adolescencia basado en el respeto de sus 
derechos fundamentales. 
 Para cumplimentar los propósitos pedagógicos antes 
aludidos, se organizan grupos de dos a cinco estudiantes 
quienes definen un proyecto de prácticas –con supervisión 
docente- que deberá ser aprobado por la cátedra y presentado 
en forma escrita ante la institución referente. Este proceso 
concluye con la elaboración de un informe final que, además 
de constituirse en instancia evaluadora, es un instrumento 
fundamental que materializa el aporte del grupo y de la 
Cátedra a la institución de referencia. 
 De este modo se intenta contribuir –en la medida de lo 
posible- a la producción de nuevas lecturas e interrogantes 
que lleven al diseño de propuestas instituyentes frente a las 
problemáticas sociales que -en este caso particular- se 
encuentran estrechamente vinculadas a los niños y 
 4 
adolescentes. Dichas propuestas constituyen una herramienta 
decisiva que pretende aportar a la superación de la cultura 
tutelar imperante, profundamente criminalizadora de la 
pobreza. 
 
II.- LA PRESENTACIÓN DEL AMICUS CURIAE- 
 Un memorial de “amicus curiae”, como el presente, ha 
sido definido en la doctrina como “...una presentación ante el 
tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a 
esa disputa que cuenten con un justificado interés en la 
resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones 
consideradas de trascendencia para la sustanciación del 
proceso en torno a la materia controvertida...” (Martín Abregú 
y Christian Courtis, “Perspectivas y posibilidales del amicus 
curiae en el derecho argentino”, transcripto en “La aplicación 
de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales 
locales”, compilado por los nombrados, CELS, Editores del 
Puerto, Buenos Aires, 1997, págs. 387 y ss).- 
 Si bien dicho instituto no está previsto expresamente en 
la legislación de la Provincia de Buenos Aires, existen fuertes 
razones para receptarlo en aquellos procesos donde trasunta 
una cuestión de importancia institucional. Así, se ha dicho que 
“... La posibilidad de fundar decisiones judiciales en 
argumentos públicamente ponderados constituye un factor 
suplementario de legitimidad de la actuación del Poder 
Judicial. La presentación del amicus curiae apunta entonces a 
concretar una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo 
examen se encuentra una disputa judicial de interés público, 
argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de 
 5 
juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto; 
y b) brindar carácter público a los argumentos empleados 
frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder 
Judicial, identificando claramente la toma de posición de los 
grupos interesados, y sometiendo a la consideración general 
las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar 
su decisión...” (Op. cit. pág. 388). 
 Por tal razón, “... La falta de previsión normativa expresa 
puede decidirse a favor de la admisión de esta figura en tanto 
constituye un medio procedimental no prohibido de ejercicio 
de la libertad de expresión, del derecho a peticionar ante las 
autoridades, y de reforzamiento del principio republicano de 
gobierno...” (Op. cit.. pág. 390).- 
 Además, puede sostenerse que “... la presentación del 
amicus curiae no produce perjuicio contra ninguna de las 
partes del litigio, ni tiene entidad para retardar o entorpecer el 
proceso. El presentante no reviste carácter de parte, su 
posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado de la 
opinión que emita al expediente...” (Op. cit., pág. 391).- 
 Debe tenerse en cuenta, asimismo, lo dispuesto por el 
art. 75 inc. 22 de la Constitución, que otorga jerarquía 
constitucional, entre otros, a la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos y además la aceptación de la jurisdicción 
de la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Así, el 
Reglamento de la Corte prevé, en su art. 44.3 la posibilidad de 
presentarse en calidad de amicus curiae ante dicho tribunal. 
En consecuencia, no es razonable prohibir dicho instituto ante 
los tribunales nacionales o locales en los cuales -como ocurre 
en autos- se discute la inteligencia de normas de la 
 6 
Convención Americana o la Convención Internacional de los 
Derechos del Niño y autorizarlo en el procedimiento ante la 
Corte Interamericana ante la cual se discuten las mismas 
cuestiones de hecho y de derecho.- 
 Como profesora titular y profesoras adjuntas de la 
asignatura Trabajo Social IV de la Licenciatura en Trabajo 
Social de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, nos 
presentamos en calidad de amicus curiae ante dicho Juzgado 
Contencioso Administrativo, adhiriendo a la presentación 
efectuada por los diferentes actores en tanto la cuestión 
denunciada en la Acción de Amparo interpuesta reviste una 
importancia central para la vigencia del estado de derecho de 
los “niños en situación de calle” de la ciudad de La Plata, 
quienes tienen vulnerados sus derechos y garantías 
constitucionales, como el derecho a la salud, a la educación, a 
la recreación, a la alimentación, a la garantía del debido 
proceso, a la dignidad, entre otros; todos ellos reconocidos en 
nuestra Constitución Nacional, Provincial y los Pactos 
incorporados a ella con jerarquía constitucional. 
 
 Resulta evidente que si de lo que se trata aquí es de 
analizar cómo el Estado Argentino, en especial el Poder 
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad 
de La Plata, ha adecuado sus políticas sociales dirigidas a 
atender a niños y adolescentes en situación de pobreza según 
los principios del paradigma de promoción y protección 
integral de derechos, estamos ante un claro incumplimiento de 
la legislación provincial, nacional e internacional. En este 
sentido, es la jurisdicción local, la que además de revertir 
 7 
inmediatamente la situación, debe exigir al resto de los 
Poderes Públicos, en este caso provinciales, se haga efectivo el 
cumplimiento del derecho internacional de los derechos 
humanos de los niños, reglamentado en la Convención 
Internacional de los Derechos de Niño, en la Ley 26.061 y en 
la Ley 13.298. 
 
 IV.- El SEGUIMIENTO SOBRE EL 
“FUNCIONAMIENTO REAL” DE LOS ORGANISMOS 
ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS 
 
 Un aspecto central de interés del equipo docente de esta 
asignatura, es velar por la plena vigencia y aplicación efectiva 
del marco legal inspirado en la promoción y protección integral 
de derechos, materializado en la ley nacional 26061 y las leyes 
provinciales 13298 y 13634, que fueron dictadas como 
consecuencia de la incorporación de la CIDN a la C.N en 1994. 
 En esta dirección, el equipo docente de la asignatura 
mencionada ha solicitado la designación de los Servicios 
Locales y especialmente la restitución y optimización del 
“Programa municipal de niños en situación de calle” -como 
parte del Sistema de Protección Integral de Derechos-, que 
fuera ofrecido por la Dirección de Niñez en el marco del 
acuerdo de prácticas pre profesionales establecido a 
comienzos del ciclo lectivo 2008 entre la cátedra y la Dirección 
antes aludida. Puntualmente se plantearon preocupaciones 
vinculadas a: la conformación del Consejo Local convocado por 
el Municipio, los programas estatales municipales y 
provinciales existentes y/o a crearse, para dar cumplimiento a 
 8 
los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la ciudad de 
La Plata; la asignación presupuestaria para la financiación de 
los mismos, y por último, la selección y capacitación en 
servicio de los equipos profesionales según lo explicitado por 
el Decreto Reglamentario 300 y su funcionamiento. 
 Para ello, previamente se mantuvieron entrevistas con 
los profesionales de la Dirección de Niñez de la Municipalidad 
de La Plata -con fecha 15 de abril, 30 de mayo y 8 de octubre 
de 2008- en las cuales se conversó respecto del encuadre y 
desarrollo de las prácticas pre profesionales de los estudiantes 
de TS IV. En la última entrevista el objeto fue manifestar 
nuestra profunda preocupación por los hechos sucedidos en 
Plaza San Martín el pasado mes de Julio de 2008, así como por 
la suspensión del Programa de “niños en situación de calle” en 
el cual los estudiantes realizaban sus prácticas pre 
profesionales; y por la situación actual de esos niños. En esa 
ocasión la Directora de Niñez, Lic. Sandra Carrasco informa 
que se está reestructurando el mencionado programa, que se 
han seleccionado los profesionales para integrar los primeros 6 
servicios locales; y que su equipo está trabajando con 
estrategias diferenciadas con los cinco niños de Plaza San 
Martín que fueran objeto del Amparo de referencia. Respecto 
del Consejo Local expresa que en una primer etapa se 
conformaron las Mesas Barriales –donde también asisten 
estudiantes de la asignatura Trabajo Social IV a realizar sus 
prácticas pre profesionales- para posteriormente habilitar la 
conformación del Consejo Local de esta ciudad. 
 A pesar de esta información, el equipo docente de la 
asignatura Trabajo Social IV considera pertinente presentar 
 9 
este Amicus Curiae a fin de aportar a V.S algunos elementos 
conceptuales y metodológicos respecto del tema. En principio 
interesa situar algunas nociones reconociendo la plena 
vigencia de las leyes nacional y provincial de Protección 
Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que 
derogó el Patronato en octubre de 2005; patronato por el cual, 
las personas menores de edad recibieron y, lamentablemente 
aún hoy reciben, un trato desigualitario por aplicación de 
procedimientos que -en algunos aspectos- permanecen 
vigentes a causa de dictado de nuevas normativas que 
conservan aditamentos del viejo modelo o, incluso, por la 
misma persistencia de la cultura tutelar. 
 Las nuevas leyes plantean el desafío de crear un Sistema 
de Protección Integral de Derechos en cada una de las 
provincias y de los Municipios -para el caso de la Provincia de 
Buenos Aires-, en consecuencia, una nueva institucionalidad 
para la infancia y la adolescencia, durante tantos años 
relegada a la judicialización de cuestiones netamente 
asistenciales. A su vez dicho Sistema exige que el Estado 
defina el abordaje de las problemáticas de los niños 
como un problema público y prioritario en su agenda de 
gobierno, y ello nos coloca ante la necesidad de interrogarnos 
acerca de la constitución de las políticas sociales dirigidas a los 
niños y a sus grupos familiares, en tanto constituyen un 
dispositivo fundamental para generar procesos emancipatorios 
en los sujetos. 
 En esta dirección, sostenemos también la importancia de 
comprender los programas sociales como un campo de disputa 
por la construcción de determinadas conceptualizaciones de 
 10 
los problemas que hoy afectan a los niños en situación de 
pobreza, así como las intervenciones diseñadas para 
resolverlos. Dicho de otro modo, las políticas sociales 
sectoriales no son simple consecuencia del modelo o de una 
ideología, sino que forman parte activa del proceso de 
reconfiguración del poder social en la Argentina. (Grassi, 
2003:12) Es substancial entonces comprender que la 
definición de un problema implica una toma de decisión que 
jamás es aséptica, y constituye el primer momento del 
proceso de construcción de la política social. 
La crisis del mundo del trabajo en los años noventa dio 
lugar a la irrupción de un problema posiblemente inédito en su 
magnitud hasta ese momento: el desempleo estructural. Las 
secuelas de esta coyuntura económica, social y política –que 
afectan duramente a los niños-, son enfrentadas con políticas 
y programas sociales que asumen un carácter remedial, 
compensatorio socavando el sistema de protección social en 
una búsquedaque sólo intenta –y aún de modo muy 
insuficiente- paliar los efectos negativos de la reestructuración 
económica desde la impronta de selectividad. 
En esta nueva organización de la sociedad se deteriora el 
lazo social y la trama de solidaridades preexistente, con la 
consecuente crisis en los sistemas de representación colectiva. 
La hegemonía despótica del mercado instituye consumidores y 
excluidos supernumerarios en términos de Robert Castel, 
desencadenando una violencia que desintegra el tejido social 
al dejar a un vasto sector de la población imposibilitado de 
acceder al consumo de bienes y servicios. Así, algunas de sus 
 11 
expresiones son por ejemplo el desempleo masivo, el aumento 
de la violencia, la marginalidad, y el consumo de drogas; las 
cuales son rápidamente definidas desde el pensamiento único 
como crisis o caos. Esta concepción provoca un efecto de 
cierre en el debate respecto de las problemáticas que afectan 
hoy a los niños y de cómo enfrentarlas, apelando a la 
responsabilidad individual de los mismos en lugar de resituar 
las mismas desde una perspectiva de totalidad. Si se pretende 
que estos niños puedan vivir libremente, puedan elegir, es 
importante reconocer que tal elección requiere además de 
condiciones que garanticen la posibilidad de participar. 
Estos hechos nos colocan ante el desafío de reconstruir 
el tejido social, de refundar una solidaridad con justicia e 
igualdad, cuestión que –si bien excede los objetivos de este 
Amicus- no podíamos dejar de mencionar en tanto forma parte 
de las convicciones que enmarcan esta presentación. Asimismo 
se requiere de una reflexión radical que funde nuevos 
cimientos para una práctica profesional propositiva, con una 
direccionalidad política conciente y consistente que contribuya 
a resignificar las intervenciones del Estado en el cotidiano de 
las familias y sus niños, que aspire a producir, instituir y 
distribuir bienes y servicios sociales catalogados como 
derechos de ciudadanía y no como “beneficios” en función de 
una carencia. 
Desde estas aproximaciones analíticas entendemos que 
el trabajo con “niños en situación de calle” demanda al Estado 
y a la sociedad civil la construcción de prácticas cuya 
significación les habilite una experiencia en la constitución de 
la subjetividad, con capacidad para generar una ruptura con lo 
 12 
no posible. De este modo las intervenciones del Estado 
mediante las políticas sociales dirigidas a un sujeto pobre, 
carente de las condiciones materiales y simbólicas de 
existencia, deben trascender la asistencialización en tanto ésta 
colisiona con el reconocimiento de derechos universales. 
Los “niños en situación de calle” constituyen una 
problemática relativamente nueva que requiere ser 
contextualizada en el presente como un efecto perverso y 
paradójico de la instauración de la sociedad de consumo. Si 
bien reconocemos que las relaciones sociales hegemónicas en 
el actual contexto socio-histórico configuran un escenario 
sumamente adverso para la construcción de políticas sociales 
que se dirijan a un sujeto de derecho, estamos convencidos de 
que otras formas de resistencia pueden ser construidas 
mediante recursos como este Amparo. En este sentido, una 
cuestión a resignificar es el lugar de las políticas y programas 
sociales, así como de las instituciones que las implementan, 
pues suponen prácticas que estructuran la subjetividad. 
 Pensar un programa de atención a “niños en situación de 
calle” exige problematizar la visión hegemónica de los mismos, 
y reconocer el impacto de la crisis en las instituciones –
fundamentalmente en la familia, la escuela y el trabajo- como 
ordenadoras del proceso de identificatorio. Obliga también a 
trascender cierto determinismo en el modo de mirar a los 
jóvenes, reforzado pragmáticamente por la ideología neoliberal 
contenida en los programas sociales que tienden a segregarlos 
y estigmatizarlos bajo la categoría de riesgo, en medio de un 
juego de seducción impuesto por la sociedad de consumo en el 
cual ellos participan escasamente desde un acto de consumir y 
 13 
consumirse en ausencia de sentidos que signifiquen esa 
experiencia. 
Así entonces, es ineludible la pregunta acerca del 
padecimiento subjetivo de muchos de estos niños y de cómo 
construir intervenciones estatales de resistencia, de reducción 
de daños, capaces de restituirlos como sujetos interpelando su 
condición de excluidos, supernumerarios, habilitando su 
inscripción en una historia que brinde una referencia estable 
de significación. 
Cabe aclarar que al referirnos a “niños en situación de 
calle” pensamos en aquellos menores de edad que 
permanecen en la calle donde desempeñan diversas 
actividades –algunas que implican un trabajo siempre 
informal, y otras de tipo delictivas-; muchos de ellos 
mantienen algún contacto con su familia a la cual 
frecuentemente aportan recursos económicos para su 
subsistencia material; mientras otros han roto los lazos 
familiares y encuentran en la calle un medio de sobrevivencia, 
socialización y abrigo, desempeñando actividades de 
subempleo, marginalidad o delincuencia que les permite cierta 
identificación y organización con un grupo de pares. La gran 
mayoría de ellos no asisten a la escuela con regularidad. La 
“situación de calle” se produce cuando los niños “se desplazan” 
de su ámbito familiar en busca de comunicación, protección, 
recreación, dinero, identidad, identificación, límites, etc. 
perdiendo de este modo aquel referente primario, aunque 
regrese al mismo para dormir. 
Pero también nos encontramos con niños que -además 
de perder ese referente primario- han perdido la posibilidad de 
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un lugar donde resguardarse en algún momento de la jornada, 
estando entonces a merced de la calle para cubrir todas sus 
necesidades. Esta situación implica un alto riesgo social para 
ellos pues se ven expuestos a una multiplicidad de situaciones 
adversas que atentan contra su constitución como sujeto de 
derecho. La pérdida de los lazos familiares y la vivencia de la 
calle -con su cuota de violencia- lleva a los niños a un 
progresivo deterioro, a un caos interno, a una desorganización 
de la perspectiva como también del tiempo y del espacio, 
asumiendo una adultez prematura. También estos niños 
sienten la necesidad de negar su pasado y la consecuente 
imposibilidad de predecir el futuro, situación que los deja 
anclados a la vivencia del puro presente; con una angustia que 
generalmente pretende ser evadida mediante el uso de la 
violencia y la droga. 
Realizadas estas aclaraciones conceptuales, 
sostenemos la necesidad de que el Estado asuma un rol 
protagónico ante esta problemática, y sea capaz de 
diseñar, implementar y financiar adecuadamente un Programa 
para “niños en situación de calle” centrado en la posibilidad de 
mejorar la calidad de vida de los mismos personalizando su 
atención desde una dimensión individual y social. Para ello es 
fundamental crear un continente afectivo por medio de las 
relaciones interpersonales, respetando las individualidades, 
valores y libertad de cada niño, dando así la posibilidad de que 
él mismo elabore su propio aprendizaje y un proyecto de vida 
articulado a una propuesta solidaria, compartida con otros 
niños. 
Los propósitos de dicho programa deben orientarse a 
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reducir al máximo la institucionalización y el encierro, 
mediante la realización de actividades preventivas; y a 
trabajar para la reinserción del mismo en su familia, 
promoviendo el fortalecimiento de sus vínculos hoy 
deteriorados y tomando también al grupo familiar como objeto 
de la intervención del Estado dirigida a generar condiciones 
que permitan esa reinserción. 
La implementación del mencionado Programa podría 
organizarse mediante un trabajo intenso de observación 
sistemática de los horarios, lugares y actividades de los niños 
en lacalle, a ser realizado por los operadores de calle quienes 
luego establecerían un primer contacto personal, que más 
tarde se profundiza mediante actividades que respondan a sus 
necesidades. Se busca entablar un lazo afectivo de 
fundamental importancia para etapas posteriores. Logrado 
este lazo es posible invitarlos a concurrir a la casa o albergue, 
donde se les brinda un lugar en el que puedan bañarse, jugar, 
almorzar o merendar, atender su salud o trabajar en algún 
taller, de acuerdo siempre a sus intereses. 
El Trabajador Social comienza un acercamiento con la 
familia para conocer la situación que derivó en la "expulsión" 
del niño y evaluar -si existe- la posibilidad de la reinserción en 
la misma. De lo contrario, el chico ingresa a las otras etapas 
del proyecto considerando siempre que esta debe ser una 
decisión a tomarse sólo cuando aquel la comparte. 
Consideramos que el fruto educativo de esta etapa es que el 
chico desee cambiar la calle por la casa. También se procede a 
tomar conocimiento de su situación legal. 
Posteriormente se intenta construir un proceso educativo 
 16 
que apunta al desarrollo y atención integral a través de 
aspectos tales como: aseo personal, cuidado general de la 
salud, lavado y cuidado de su ropa, respeto por los horarios 
relacionados con la dinámica cotidiana, comprensión de la 
importancia de su educación y/o capacitación laboral y 
recreación, no sólo como beneficio personal sino también 
como forma de integrarse a actividades acordes con su edad 
evolutiva, discusiones acerca de temas de su interés o 
resolución de problemas que se presentan, favoreciendo la 
libre expresión, sentido de compañerismo, solidaridad y 
participación. Esta promoción hará que el niño logre un sentido 
de pertenencia al grupo y de organización de lo cotidiano, 
adquiriendo progresivamente seguridad en el marco de pautas 
claras con la intervención de un adulto cercano que le haga de 
sostén en los momentos necesarios. Así los niños podrán ir 
construyendo nuevas identificaciones y aprendizajes a partir 
de contar con adultos que ofrezcan una estructura coherente, 
adecuada, razonable, un marco de contención con límites que 
puedan ser internalizados para resolver los problemas de un 
modo diferente al aprendido "en la calle". Las reglas amparan 
a todos. Crean derechos y obligaciones. Pensamos que ajustar 
la conducta a un sistema de reglas no es todo, ya que no nos 
quedamos con ellas, y una vez instaurada la justicia, se puede 
abrir un camino a la solidaridad en el cual se experimentan 
avances y retrocesos sobre los que hay que trabajar 
diariamente. 
El marco educativo supone además un proceso de 
trabajo como actividad laboral que comprenda la expresión 
artística, lo recreativo y lo pedagógico reforzando la 
 17 
motivación para que los niños concluyan el ciclo primario y/o 
secundario de educación formal. Es fundamental que los niños 
participen en decisiones que los afectan, que comprendan y se 
orienten en el complejo sistema cultural al que pertenecen. 
Es importante evitar ingresos compulsivos al Programa 
pues ello genera dificultades en la integración de los niños y 
un nivel de conflictividad difícil de elaborar y superar. En el 
mismo sentido es importante advertir que si el adulto deserta 
física o psíquicamente, los niños sufren nuevas pérdidas, un 
nuevo abandono. El encuentro del adulto con éstos es un 
encuentro real, no demagógico. Esta actitud le posibilita a 
ambos aceptar su realidad. El adulto se presenta como un 
trabajador, con todos sus límites, aunque más allá de ello 
construye un espacio de afecto con los mismos, haciéndoles 
caer en la cuenta de dónde se encuentran parados, se ofrece 
para darles una mano, ayudarlo a salir. Así entonces, el adulto 
no es la "familia", ni la "casa del pibe". Su familia y su casa 
están en otro lugar, un lugar a donde se intentará que retorne, 
pero con algo nuevo: su propio proyecto de vida. 
 
Finalmente la situación de los “niños en situación de 
calle” muestra la dificultad de sus familias para contenerlos en 
un sentido afectivo y/o material, producto de la crisis 
estructural por la cual atraviesa nuestra sociedad. Entendemos 
que el sostén afectivo -casi siempre presente en las familias- 
requiere de una inscripción real en un entramado social capaz 
de contener materialmente a todos sus miembros; y ello sólo 
es factible en una estructura socialmente justa, a partir de una 
redistribución de la riqueza que priorice la atención de los 
 18 
niños. 
 No obstante, es necesario relevar, indagar, sistematizar y 
socializar la información acerca de la implementación –o no- 
del nuevo sistema de protección integral de derechos 
previniendo actos en contrario. En este sentido, la 
presentación del Amparo de referencia, realizada por los 
diferentes actores ante VS., entendemos, no sólo indaga y da 
cuenta de ese insuficiente “funcionamiento real” según lo 
explicitado en párrafos anteriores, sino que a la vez da cuenta 
de una lamentable situación que viene viviendo la Provincia de 
Buenos Aires –y en particular la ciudad de La Plata- en lo que 
ha sido la -retardada- implementación de las leyes 13298 y 
13634, y las actuales resistencias por parte del Gobernador 
de dejar atrás practicas y procedimientos administrativos 
anclados a viejas leyes inscriptas en la Doctrina de la situación 
irregular. 
 
 V. LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ANTE LA CIDN 
 A veinte años de la ratificación de la Convención sobre 
los Derechos del Niño y a más de diez años de su 
incorporación en la Constitución Nacional – Art. 75 inc. 22– la 
sanción de la ley nacional 26.061 como las leyes provinciales 
13.298 y 13.364, han generado grandes cambios no solo a 
nivel normativo, sino también en lo referente a la 
institucionalidad destinada a los niños, niñas y adolescentes.- 
 Este camino no fue sencillo, ya que el órgano máximo 
del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se amparó 
durante años en la falta de autoridades administrativas locales 
de protección para no hacer efectiva ni la ley nacional de 
 19 
protección ni sus leyes locales de protección.- 
 El 29 de diciembre de 2004 se sancionó la ley 13.298, 
pero esta fue suspendida cautelarmente por la Suprema Corte 
de la Provincia de Buenos Aires – el 7 de febrero de 2005 –, 
por la falta de implementación de los organismos 
administrativos de protección, manteniendo vigente el Decreto 
Ley 10.067/83. A fines de febrero, impulsada por la sanción de 
la ley 13.634 “sobre los fueros de familia y de responsabilidad 
penal del joven”, la cual complementa la ley 13298 “de 
Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”, 
la Suprema Corte de Justicia, levanta esta suspensión y 
comienza a dar el andamiaje jurídico constitucional a la 
política pública de infancia.- 
 En consonancia con la Constitución Nacional, la 
Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 
26.061, las cuestiones sociales serán atendidas por la política 
pública nacional, provincial y en especial la municipal, siendo 
estas actividades una responsabilidad del poder administrador 
y no del judicial. 
 A pesar de este innegable avance, y de la puesta a punto 
del Fuero de la Responsabilidad Juvenil a partir de fines de 
2007 algunos Deptos. Judiciales, todavía se advierten rémoras 
normativas que persisten en su vigencia (el decreto ley 
8031/73, o la mentada 13482 en su art. 15, o el agujero 
negro del art. 64 ley 13634), y que continúan dándole un 
tratamiento a la infancia fuera del espíritu de la Convención de 
los Derechos del Niño, ocasionando -de ese modo- graves 
violaciones a los derechos humanos de los niños.- 
 Esta presentación realizada ante VS., es una forma de 
 20 
hacer visible estas situaciones de violación sistemática a la 
libertad que vienen padeciendo los niños en condición más 
vulnerable de la Provincia,ello por medio de un trato 
inhumano y degradante, absolutamente arbitrario y 
discrecional por parte de los poderes policiales provinciales.- 
 Se trata de una muy buena oportunidad para que VS 
impida la persistencia o la naturalización de estas practicas o 
actos; una oportunidad cierta para que la jurisdicción llegue a 
un fallo ejemplar y simbólico que colabore a la trasformación 
hacia el modelo de la Convención de los Derechos del Niño. 
 
 VI.- PRUEBA: 
 
Documental: Se acompaña copia de las Resoluciones del 
Consejo Académico de la Facultad de Trabajo Social de la 
UNLP, donde consta la designación de las docentes que 
presentan este Amicus. 
 
 VII.- PETITORIO: 
 
1.- Se nos tenga presentados en nuestro carácter de amicus 
curiae. 
2.- Se atiendan los fundamentos vertidos en el presente. 
 
 Proveer de Conformidad, que 
 SERA JUSTICIA

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