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INFORME-SOBRE-EL-ASENTAMIENTO-LA-VEREDITA

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INFORME SOBRE EL ASENTAMIENTO LA VEREDITA CONTIGUO A LA 
VILLA LOS PINOS
(BARRIO SOLDATI, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
María Carman1
Vanina Lekerman2
María Paula Yacovino3
Lucía Levis4
Belen Demoy5
Natalia Jauri6
Romina Olejarczyk7
Informe elaborado para ser presentado a la Dra. Elena Liberatori, titular del Juzgado en 
lo Contencioso Administrativo y Tributario No. 3 del Poder Judicial de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
El presente Informe se anexa al Expediente Nº 41169/0 “AMAYA, Yanina Soledad y 
otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”. Buenos Aires, 30 de mayo de 2011.
Introducción
El presente informe tiene por objetivo presentar las condiciones generales del 
asentamiento conocido como “La Veredita”. Nuestro propósito consiste en dar cuenta 
1 Doctora en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Profesora Adjunta de la Facultad de 
Ciencias Sociales (UBA). Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y 
Técnicas (CONICET). mariacarman@sinectis.com.ar 4761-7550.
2 Licenciada en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Doctoranda y docente de la Facultad 
de Filosofía y letras (UBA). vaninalekerman@hotmail.com 4584-8536
3Profesora de Ciencias Antropológicas (Universidad de Buenos Aires / CONICET) 
mpyacovino@gmail.com 4982- 5054. 
4Profesora en Ciencias Antropológicas (Universidad de Buenos Aires). lucialevis@gmail.com 4773-0473
5 Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires). belendemoy@gmail.com. 4794-8664
6 Licenciada en Sociología (Universidad de Buenos Aires / CONICET). najau@hotmail.com. 4863-7794
7 Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires/CONICET). Doctoranda y docente de la 
Facultad de Ciencias Sociales (UBA). romi_olejar@yahoo.com.ar 4299-5898.
1
mailto:romi_olejar@yahoo.com.ar
mailto:najau@hotmail.com
mailto:belendemoy@gmail.com
mailto:lucialevis@gmail.com
mailto:mpyacovino@gmail.com
mailto:vaninalekerman@hotmail.com
mailto:Mariacarman@sinectis.com.ar
de la compleja situación en la que se encuentran los habitantes del asentamiento, 
ubicado en el barrio de Villa Soldati.
Nos proponemos los siguientes objetivos: 
o Contextualizar la localización del Asentamiento en la zona sur de la ciudad, 
atendiendo especialmente a su coexistencia con otras expresiones de 
precariedad habitacional (villas, asentamientos y complejos habitacionales). 
Asimismo, interesa detenernos sucintamente en la creciente conflictividad 
expresada en las sucesivas tomas y ocupaciones de espacios públicos y 
privados aledaños.
o Reconstruir históricamente la constitución del Asentamiento La Veredita, 
recuperando sus orígenes y algunas trayectorias de vida de sus actuales 
moradores enmarcándolos en los procesos de afiliación y desafiliación de los 
habitantes.
o Identificar las políticas habitacionales destinadas a sectores de bajos recursos 
desplegadas por el Gobierno de la Ciudad en los últimos años. 
Específicamente, abordaremos la política del subsidio habitacional y la 
operatoria 341, señalando sus alcances y limitaciones.
o Presentar las expectativas y posibilidades residenciales de los habitantes.
Breve historia de La Veredita y sus habitantes
2
La Veredita es un asentamiento ubicado en el barrio de Villa Soldati, 
perteneciente a la Comuna 8, en el suroeste de la Ciudad de Buenos Aires. Se encuentra 
ubicado sobre las calles: Portela entre la Av. Riestra y Ana María Janer; sobre la Av. 
Riestra entre Portela y Av. La Fuente; y sobre Portela entre la Av. Riestra y la Av. 
Castañares. Puntualmente, se asienta sobre las aceras lindantes con los paredones del 
Campo de Deportes del Club Argentino Juniors, con un predio del Instituto Cultural 
Marianista y con el Laboratorio Oncológico Disprofarma. Su entorno se caracteriza por 
la presencia de una gran cantidad de asentamientos, villas y complejos habitacionales; 
como así también de predios deportivos o recreativos de diferentes instituciones, entre 
ellas: del Instituto Cultural Marianista, de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, del 
Club Italiano y de la Fuerza Aérea. 
Para comprender la historia de La Veredita, es necesario repasar primero, 
brevemente, el entorno barrial de Villa Soldati y la historia de la villa lindera de Los 
Pinos, de la cual La Veredita conforma una suerte de anexo.
Villa Soldati se encuentra en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires, 
delimitado por las calles y avenidas Escalada, Castañares, Perito Moreno, Varela, 
Fernández de la Cruz, Bonorino y 27 de Febrero. La zona sur de la Ciudad se 
caracterizó históricamente por presentar un alto déficit habitacional entre los grupos de 
escasos recursos, generando procesos socio espaciales de relegación. La desigualdad 
urbana se evidencia en Villa Soldati a partir de una gran cantidad de barrios precarios e 
informales que concentran altos índices de familias en situación de extrema pobreza.
Entre los barrios precarios de Villa Soldati podemos mencionar el histórico 
Barrio Fátima (villa 3), ubicado entre las calles Mariano Acosta, Somellera, Lacarra y 
Ana María Janer. A su lado se encuentra el Barrio Ramón Carrillo, conformado 
originariamente por familias reubicadas del Albergue Warnes, entre las calles Mariano 
Acosta, Av. Castañares y Av. Riestra. Lindante a este barrio se halla un complejo de 
viviendas precarias llamado Ramón Carrillo II, integrado por familias que hace más de 
20 años se asentaban bajo la Autopista 7 (previo a la conformación del barrio 
denominado “El Cartón”). También sobre la Av. Lacarra se ubica Villa Los Piletones y 
entre las avenidas Lacarra, Mariano Acosta, F. Rabanal (ex- Cnel. Roca), las vías del 
Ferrocarril Belgrano Sur y la calle Rodrigo de Triana se emplaza el gran Conjunto 
Urbano Soldati, construido en 1978 para 3.200 familias. Este conjunto de viviendas de 
interés social no es el único en Villa Soldati, ya que el Instituto de Vivienda de la 
Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur S.E construyeron algunos complejos de 
3
vivienda de densidad media en Barrio Fátima, Los Piletones, Av. Fernández de la Cruz 
y Lacarra, y Castañares y Portela. 
 Más recientemente, desde los años 2003 - 2004 comenzó a poblarse el 
asentamiento Los Pinos en un rectángulo comprendido entre la Av. Riestra, Portela, 
Ana María Janer y Mariano Acosta. En frente, al otro lado de Av. Riestra, se 
construyeron los barrios de viviendas transitorias La Paloma y Gallardo (o “Las 
Gemelas”) otorgadas a vecinos de otros asentamientos precarios.
La Veredita limita específicamente con la villa Los Pinos, las viviendas 
transitorias “Barrio Gallardito” (o “Las Gemelas”) y el barrio La Paloma. Se encuentra 
cercana también al Complejo de Viviendas recientemente construido por la Corporación 
Buenos Aires Sur en Av. Castañares y Av. Lafuente, el que hasta el 30 de mayo de este 
año se encontraba ocupado y fue desalojado. A sólo 100 metros (al suroeste) de La 
Veredita se emplaza la Villa 3– Fátima, y a unos metros más, en la misma dirección: el 
Barrio Ramón Carillo, Barrio Ramón Carrillo II, la Villa Los Piletones, los barrios 
Calaza y Calacita. Finalmente, a 500 metros hacia el este de La Veredita, se ubica la 
Villa 1.11.14 del Bajo Flores. 
Los barrios mencionados se caracterizan por presentar condiciones 
habitacionales insatisfactorias, familias con ingresos mínimos, infraestructura y 
servicios que no logran satisfacer las necesidades básicas de sus habitantes. A pesar de 
encontrarse dentro de la Ciudad de Buenos Aires y de poseer acceso a medios de 
transporte, el Estado a través de sus políticas –y sus no políticas– ha contribuido a 
establecer una zona de relegación material y simbólica enla ciudad de Buenos Aires.
Los Pinos ocupa aproximadamente una hectárea8. Las primeras familias se 
asentaron en el lugar hace aproximadamente siete años y a partir de entonces su 
población fue creciendo gradualmente con familias que se encontraban en situación de 
emergencia habitacional. Los Pinos está conformado por cinco manzanas: cada una 
cuenta con un promedio de 50 casas, con un total aproximado de 500 grupos familiares. 
Actualmente, cada manzana cuenta con uno o dos referentes que conforman la 
Comisión Vecinal de Los Pinos. La mayoría de las viviendas son de material, chapa y 
madera, y se caracterizan por ser muy pequeñas (un tercio de la población cuenta con un 
solo ambiente), provocando una enorme cantidad de familias hacinadas. Cabe señalar 
8 El terreno, en donde actualmente se encuentra el barrio, fue vendido por la entonces Municipalidad de la 
Ciudad de Buenos Aires al Instituto “Hermandad de Sacerdotes Operarios”, a cargo de la Parroquia y del 
Colegio San Pío X con fecha 26 de noviembre de 1982. Dicha transferencia de dominio se efectuó para 
que se destine el inmueble exclusivamente a las actividades espirituales, sociales, culturales y deportivas 
de dicho establecimiento.
4
también que Los Pinos presenta una alta tasa de natalidad y un gran contingente de 
población joven. Asimismo, se observa un fuerte crecimiento poblacional en los últimos 
años debido a las numerosas construcciones en altura, que alcanzan los tres pisos. 
Los principales problemas consisten en la falta de servicios y de infraestructura 
básica, ya que no disponen de agua potable, gas natural, luz eléctrica con medidor ni de 
desagües cloacales. La mayoría de los vecinos obtienen agua a través de canillas 
comunitarias. Por su parte, las cloacas provisorias se desbordan con cada precipitación 
inundando los hogares y pasillos. En cuanto a la provisión de energía eléctrica el barrio 
se abastece a través de conexiones irregulares y precarias. Esta conexión artesanal 
además de insegura, es insuficiente para abastecer a la totalidad de los habitantes. Por 
tal motivo, el barrio sufre cortes de energía reiterados. Es importante destacar que a raíz 
de la falta de servicios, de la precaria infraestructura, y de los consecuentes problemas 
de salud contraídos por las deficientes condiciones habitacionales, los vecinos de Los 
Pinos iniciaron un amparo en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 
Nº 12, Expediente 34766/0. 
Desde hace pocos años, algunas familias de Los Pinos (producto del desglose de 
núcleos familiares) y otras provenientes de otros barrios cercanos comenzaron a 
construir casillas precarias sobre la vereda de la calle Portela, lindando con la Manzana 
2 de la villa. Inicialmente, los nuevos vecinos (aproximadamente 30 familias) quisieron 
incluirse como la sexta manzana de Los Pinos con el objetivo de ser tomados en cuenta 
dentro del amparo judicial. A pesar de que en un principio la Comisión Vecinal de Los 
Pinos accedió a incluirlos, se retractaron al observar que en poco tiempo el número de 
los nuevos pobladores había aumentado a 130 familias. A partir de entonces, el cordón 
de viviendas precarias sobre Portela comenzó a cobrar identidad propia bajo el nombre 
del “asentamiento de la veredita”. Si bien este nuevo asentamiento fue creciendo en 
forma gradual, en noviembre de 2010 familias de diversas procedencias llegaron al 
lugar en busca de un lugar donde vivir. 
La Veredita es un asentamiento sumamente precario, conformado por hileras de 
casillas construidas con madera, cartón y materiales de desecho. En las pequeñas 
casillas habitan, en términos generales, desde una hasta diez familias, con una 
importante cantidad de menores de edad en condiciones de extrema vulnerabilidad. En 
efecto, los habitantes de La Veredita carecen de agua potable –sólo hace dos meses 
comenzó a concurrir un camión cisterna del Gobierno de la Ciudad–, y de conexiones 
eléctricas legales. La mayoría de las familias han improvisado baños muy precarios al 
5
interior de sus casillas, con tachos que se encuentra en el mismo recinto donde duermen 
y cocinan. Para cocinar o calentarse utilizan garrafas o leña, elementos sumamente 
peligrosos debido a los materiales con las que se han construido las viviendas. En 
nuestro trabajo de campo, hemos recogido múltiples testimonios acerca de los 
problemas de salud, fundamentalmente en niños, originados o agravados a causa de la 
exposición continua al frío y la humedad: bronquitis, asma, broncoespasmos, neumonía. 
Por ejemplo, Margarita, madre de 4 niños –uno de ellos con continuos broncoespasmos, 
a quien envía a dormir cuando puede a la casa de su hermana para atenuar los efectos de 
su enfermedad– resume su padecimiento en una sola frase que pronuncia con seriedad y 
angustia: “A ninguna madre le gustaría tener sus hijos acá”.
A raíz de las observaciones in situ se pudo verificar un alto nivel de 
contaminación ambiental en toda la zona donde se emplaza La Veredita. Sobre la Av. 
Riestra entre Av. Lafuente y Mariano Acosta se extiende una hilera continua de 
microbasurales y depósito de chatarra. Vecinos de la zona comentaron que por las 
noches llegan algunos camiones al lugar para tirar allí, clandestinamente, basura y 
escombros. Esta situación ambiental facilita la presencia de roedores, como señaló una 
vecina: “Las ratas te caminan por la cabeza. Te saltan de los techos y te caen encima. 
Acá no dormís por el miedo de que se le caigan a los chicos encima, que les muerdan 
las orejas, o que les pase algo. Ni vienen a desinfectar, nada. Acá no viene nadie” 
(Entrevista a Karina, 28/5/2011). A su vez, las casillas están rodeadas de aguas servidas, 
producto de la falta de infraestructura y baños químicos. Todo ello, constituye un foco 
de infección y de insalubridad para los niños, adultos y mayores que allí residen.
Las acciones más urgentes que reclaman los pobladores –sólo para paliar en lo 
inmediato la grave situación ambiental– son la instalación de baños químicos, la 
desratización y la colocación de contenedores para la basura. 
Respecto a la cantidad de habitantes, las fuentes difieren. Un censo realizado por 
la Policía Federal por orden de juzgado contabiliza unas 70 familias, mientras que 
Desarrollo Social indica solo 49 familias (“Recurso para frenar el desalojo en La 
Veredita”. Página 12 20/4/2011). Los vecinos, por su parte, indican que habitan el 
lugar aproximadamente 700 familias.
Los pobladores identifican tres sectores, cada uno con sus referentes: el sector 1, 
se extiende frente a la villa Los Pinos, sobre la calle Portela entre Av. Riestra y Ana 
María Janer. De acuerdo a los relatos recogidos, se trata del sector más antiguo que se 
fue conformado en los últimos años a partir del desglose de algunas familias que 
6
habitaban en Los Pinos9 y fundamentalmente, con la llegada a principios del año 2010 
de aproximadamente 30 familias afectadas por un incendio de unas casillas ubicadas en 
terrenos cercanos. El sector 2, ubicado en Av. Riestra entre Portela y Av. Lafuente y el 
sector 3, sobre Portela desde Av. Riestra hasta Av. Castañares constituyen la población 
más reciente. Los habitantes de dichos sectores aseguran haber llegado al lugar entre 
fines de noviembre y principios de diciembre de 2010. 
Algunas trayectorias residenciales de los habitantes son muy similares. Todas 
ellas son itinerantes, sumamente inestables y precarias, producto de no poder acceder a 
una solución habitacional definitiva en la ciudad10. Del hotel pasaron a vivir en la calle, 
de la calle al parador, del parador a alquilar en una villa del conurbano, del conurbano 
volvieron a la capital, de vuelta a la calleo debajo de un puente, del puente o la calle a 
un asentamiento… y así sucesivamente hasta llegar a La Veredita.
“Un parador es un asco, yo lo viví. También viví en hoteles, en hogares. Después me 
vine para la Perito (por la Villa 1.11.14), alquilaba. Antes de alquilar prefiero vivir 
aquí. Un alquiler en una villa está entre 500 y 700 pesos. Así que pasé por todo, lo que 
es un parador, lo que es un hotel, después viví en la calle, alquilé ” . (Entrevista a 
Blanca, 28/5/2011)
“Llegué acá, después de estar cuatro años por todos lados: de Luján, a vivir con los 
chicos en un camping, después en la calle… Yo trabajaba en la empresa de camiones 
Nítida. Pasa que cuando falleció mi señora no me aguantaron, y me dieron la baja por 
no tener con quién dejar a los chicos. Y bueno, de ahí, agarré la plata que me dieron, 
me fui a Luján, después me agarré un carro, me vine para acá. Sí, estuve por todos 
lados.” (Entrevista a Luis, 28/5/2011)
En otros casos, llegaron directamente desde sus provincias de origen (Gran 
Buenos Aires, Mendoza, Tucumán, Santiago del Estero) en la búsqueda de empleo, 
mejores condiciones educativas para sus hijos, de alejarse de situaciones de violencia 
9 Una referente del sector 1 manifestó que las casillas más antiguas de ese sector datan del año 2006 y las 
familias más recientes llegaron hace un año. 
10 El ya clásico trabajo de Merklen (1997) describe los asentamientos como una estrategia defensiva 
respecto de una exclusión que es vivenciada como una imposibilidad de acceder a la vivienda, a la tierra y 
a la propiedad. Desde la percepción de quienes han quedado sin vivienda, la posibilidad de acceder a la 
tierra posee siempre una significación idealizada, ya que también pueden acceder a determinados 
servicios urbanos. “Los asentamientos son momentos de la lucha por la reproducción en el marco de la 
vida cotidiana (…)” (Merklen 1995). Son el efecto, diría el autor, de un proceso de exclusión en el que un 
sector social heterogéneo elabora una acción que los aglutina frente a la desintegración social. 
7
familiar, y también en busca de atención sanitaria en aquellos casos en los que algún 
integrante de la familia padece problemas de salud o discapacidad. Este último, por 
ejemplo, es el caso de Claudia, quien vive hace dos años en La Veredita, y llegó de 
Tucumán con su familia en búsqueda de un tratamiento médico para su madre, quien 
estaba gravemente enferma, con cáncer. Finalmente, también residen familias en 
situación de hacinamiento o que quedaron fuera de planes de vivienda en asentamientos 
previos donde habían residido, como villa El Cartón o La Fábrica.
Gran parte de los habitantes adultos, como también algunos niños, realizan 
changas con su carro, “cartoneando” o “cirujeando”. Otros trabajan en la construcción, 
o como chofer de remis o taxi. También encontramos personas con oficios –tales como 
soldador o tornero– quienes actualmente no han podido conseguir una inserción laboral.
Algunos logran aumentar mínimamente sus paupérrimos e inestables ingresos 
con el cobro de la pensión por ser madre de siete hijos o de la Asignación Universal por 
Hijo. Sin embargo, hemos relevado casos que aún no han tramitado la Asignación 
Universal por no saber de su existencia o desconocer cómo y dónde tramitarla. La 
mayoría de los niños asisten a centros educativos cercanos y muchas familias concurren 
a comedores comunitarios de la zona: al de Los Pinos, o bien a los del Barrio Ramón 
Carrillo o Barrio Fátima (Villa 3). Esta situación representa un avance, desde su propia 
perspectiva, respecto de las condiciones de vida en diversos municipios del Gran 
Buenos Aires en los cuales no había comedores, o sus hijos tampoco recibían comida en 
las escuelas.
“Margarita: La verdad es que hasta ahora nunca me faltó [estando en Capital, comida 
para los chicos], no me hago problema en eso. Ese tema nunca. En Provincia no hay 
comedor ni hay nada; que se yo, hay que acostumbrarse a subsistir acá…
-Claro, en provincia hay menos cosas
Margarita: Menos? Cero, cero de nada. A veces en los colegios no hay comedores ni 
nada. Y acá [en Capital] ellos comen en el colegio, y a la noche sí que les cocino. 
(Entrevista a Margarita; 28/05/2011)
No obstante, muchos niños y adultos no concurren a los comedores de la Villa 
Los Pinos, pese a su intención de hacerlo, por falta de cupo. Una de las familias 
numerosas cuyos hijos no concurren a dichos comedores es la que tampoco recibe por 
ninguno de sus hijos la Asignación Universal. 
8
También hemos encontrado casos de niños que no han sido aún escolarizados 
por la inestabilidad habitacional, dado que al no tener un domicilio fijo no los admiten 
en los colegios, como es el caso de Luis. Él cuenta cómo, luego de perder su empleo por 
la inmediata necesidad de cuidar a tiempo completo a sus tres hijos, tras el fallecimiento 
de su esposa, estuvo cuatro años viviendo en la calle, con ellos. Respecto a la 
escolarización de sus hijos, afirma:
“No los puedo mandar a la escuela. Iban cuando estaba la mamá. Cuando los fui a 
anotar a la escuela me dijeron que no, por no tener domicilio. Me dijeron “no, 
porque si llega a pasar algo con los chicos no tenemos cómo buscarte”; “me quedo 
sentado en la puerta de la escuela”, les dije. Pero no, no porque no tengo domicilio, 
entonces no te los anotan.” (Entrevista a Luis, 28/05/2011)
El conflicto judicial 
La ocupación de La veredita cobró notoriedad pública en el marco de los 
violentos acontecimientos desarrollados a partir de la toma y desalojo del Parque 
Indoamericano, durante el mes de diciembre de 2010. 
 Las actuaciones judiciales se iniciaron a fines de noviembre de 2010 cuando la 
Policía Federal informa al Ministerio Publico Fiscal de la ocupación de las veredas de la 
calle Portela y Riestra. Dicho Ministerio inició una investigación judicial a fin de 
determinar si los hechos denunciados constituían delito de usurpación por despojo. En 
ese entonces, se sumaron como querellantes la Corporación Buenos Aires Sur y el 
Instituto Cultural Marianista.
A principios de febrero del corriente año la Procuración General de la Ciudad 
solicitó al juzgado interviniente - Nº 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas- que 
libre el allanamiento, desocupación y restitución de las aceras y calzadas ocupadas por 
La Veredita. La jueza actuante hizo lugar a dicho pedido, ordenando que se “libere el 
espacio público de casillas precarias y construcciones que sean utilizadas como 
vivienda, el retiro de la totalidad de los efectos y elementos que las ocupen y la 
identificación y desalojo de las personas que allí residan, y la restitución de los 
espacios públicos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 
9
El desalojo, sin embargo, no tuvo lugar debido a cuestiones de índole 
“operativa”, relacionadas con la actuación de las fuerzas de seguridad11 y a la actividad 
de la Defensa Pública en pos de suspender el desalojo. La Defensoría apeló la medida 
argumentando que no se cumplieron algunos procesos previos a la liberación de la 
orden –como la realización de una audiencia que permita oír a todas las partes 
involucradas, y la intervención del Asesor Tutelar– y procuró reencuadrar el conflicto 
por fuera del derecho penal. En efecto, la Defensoría sostuvo que no estaba configurado 
el delito de usurpación ya que los bienes de dominio público se encuentran fuera del 
comercio y no pueden ser objeto de posesión ni de tenencia. A lo sumo, se trata de “una 
ocupación indebida del espacio público, originada en una situación de emergencia 
habitacional y de extrema pobreza que padecen las personas cuyo desalojo se solicita” 
(Recurso de Apelación.Causa Nº 59.095/2010Juzgado en lo Penal, Contravencional y 
de Faltas N° 16) 
Tras cuatro meses de “batallas legales”, a mediados de abril la Sala I de la 
Cámara Contravencional, Penal y de Faltas Porteñas ratificó el fallo de primera 
instancia, que encuadraba los hechos en el delito de usurpación, librando el desalojo 
para el día 28 de abril. La jueza ordenó que las fuerzas de seguridad (Policía Federal, 
Policía Metropolitana, Prefectura y Gendarmería) desplegaran en el lugar “un círculo de 
contención, prevención y disuasión que permita crear las condiciones de diálogo que 
debe llevar adelante el Gobierno porteño para que las personas del asentamiento 
puedan viabilizar su traslado”. 
Se abría así una instancia de “diálogo” entre los funcionarios del Gobierno de la 
Ciudad y los pobladores del asentamiento que, hasta el momento, no ha tenido 
resultados positivos. La propuesta del Gobierno de la Ciudad consiste básicamente en 
“entregar a quienes cumplan con los requisitos necesarios”, una cuota de emergencia de 
700 pesos para que puedan alquilar la habitación de un hotel o una pensión durante un 
primer mes, mientras se los inserta en otros programas. A aquellas familias que no 
tengan donde ir, el gobierno les ofrece la red de refugios y hogares. La Ministra de 
Desarrollo Social se encargó de remarcar que "bajo ningún punto de vista, ni en este 
11 Si bien a los fines de este informe no interesa detenernos en esta cuestión, vale señalar que en la causa 
de La Veredita -al igual que en otras recientes-, la libración de una orden de desalojo a Policía Federal, 
Gendarmería y Policía Metropolitana puso en marcha álgidos debates acerca de las incumbencias y 
responsabilidades de cada una de estas fuerzas. En este caso en particular, además, los Ministros de 
Seguridad nacional y porteño cuestionaron a la jueza haber ordenado el desalojo con sólo un día de 
anticipación, lo que no permite a las fuerzas organizar la logística adecuada. 
1
caso ni en ningún otro, la oferta va a ser una vivienda definitiva". (La Nación 29 de 
abril 2011, Pagina 12, 29 de abril, Diario panorama 29 de abril).
 Los habitantes del asentamiento, por su parte, plenamente conocedores de las 
limitaciones de la política de subsidios así como de las condiciones de vida en hogares y 
paradores, rechazaron las alternativas propuestas, persistiendo en su reclamo por una 
solución habitacional definitiva (retomaremos esta cuestión en próximos apartados)12. 
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Jueza Penal suspendió el 
operativo y dispuso una prórroga para el trabajo conjunto de los gobiernos nacional y 
porteño, a fin de buscar una solución consensuada que evite un desalojo compulsivo. 
Cabe destacar que existen documentos internacionales que establecen que el Estado 
debe implementar políticas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y 
evitar los desalojos forzosos. Tal es el caso de la Observación N°7 acerca de la 
aplicación del Pacto Internacional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales de las Naciones Unidas que establece: “Antes de que se lleve a cabo 
cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, 
los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados 
todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la 
necesidad de recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o procedimientos 
legales para los afectados por las órdenes de desalojo”13. Asimismo los Estados 
involucrados en el mencionado Pacto (entre ellos el Estado argentino) se comprometen 
a “utilizar todos los medios apropiados para promover el derecho a una vivienda 
adecuada”14. 
Hasta el momento, no sólo no se ha llegado a ningún acuerdo con los pobladores 
sino que continúan las diferencias entre el Ministerio de Seguridad Nacional y el 
Gobierno de la Ciudad. El primero exige al Gobierno de la Ciudad que ofrezca una 
alternativa habitacional a los habitantes para luego sí acompañar un desalojo pacífico. 
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad insiste en que lo máximo que puede ofrecer es un 
12 Es en este marco que la Defensoría Pública presentó un recurso de amparo (Nº EXP 41169/0 
“AMAYA, Yanina Soledad y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” solicitando se ordene al 
Gobierno de la ciudad “proveer de una solución habitacional definitiva frente a la gravísima 
contingencia que los acecha, a raíz de la orden de allanamiento y liberación de las 
aceras y veredas ordenadas por la Sala 1 de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la 
CABA. 
13Esta observación general hace referencia al párrafo 1 del artículo 11 del Pacto por los Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales que versa sobre “El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos 
forzosos. Año 1997. Punto 14.
14Op. Cit. 1997. Punto 9
1
subsidio consistente en una primera cuota de 700 pesos y, previa entrega de recibos de 
alquiler o pensión, 9 cuotas más de 1200 pesos. Ante la dificultad de llegar a una 
solución que responda a los intereses de los habitantes, la jueza suspendió el desalojo 
dos veces más. La fecha está fijada actualmente para el día 2 de junio.
Las políticas existentes
El surgimiento del asentamiento denominado “La Veredita” expresa y reafirma 
que las políticas habitacionales diseñadas para los sectores de bajos recursos 
económicos no han logrado hasta el momento resolver el problema de vivienda en 
forma efectiva. 
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que: “La Ciudad 
reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado” Con este fin: “1. 
Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando 
prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades 
especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, 
promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los 
pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización 
dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva”15. (la cursiva es nuestra)
La imposibilidad de acceder al mercado formal de viviendas y la inexistencia de 
ofertas tendientes a consolidar la vivienda social han llevado a que la población pobre 
encuentre modalidades de hábitat informal en sus diversas manifestaciones: villas de 
emergencia, asentamientos precarios, hoteles, pensiones, conventillos y situación de 
calle. Frente a estas situaciones de precariedad y emergencia habitacional, la respuesta 
estatal consiste frecuentemente en dos tipos de operatorias: la operatoria de créditos 
hipotecarios –Ley 341– implementada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires desde el año 2000 y el Programa de Subsidios 
habitacionales –enmarcados en el Decreto 690– diseñado por el Ministerio de 
Desarrollo Social de esta ciudad. 
Existen estudios que diagnostican y analizan la ineficiencia en la ejecución de 
ambas operatorias16. Respecto a la política crediticia del IVC, cabe señalar que desde su 
implementación fue restringiendo de manera creciente el acceso a la operatoria. Ello 
puede observarse en numerosas situaciones: 
15 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 31.
16Véase el informe “Buenos Aires Sin Techo” elaborado por la Comisión de Vivienda de la Legislatura de 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Año 2009.
1
o los requisitos que debieran cumplir los supuestos beneficiarios no tienen 
correlación directa con la situación económica delos hogares de escasos recursos; 
o los obstáculos generados por la desconfianza y el rechazo de los 
operadores inmobiliarios a participar de la operatoria, situación que lleva a una primera 
discriminación al realizar la búsqueda de propiedades para determinados sectores de la 
población, 
o Demoras en la tramitación de los expedientes crediticios. Si bien la 
normativa establece un plazo máximo de tres (3) meses para resolver los expedientes 
crediticios, en la práctica, la tramitación se extiende, en los casos mas favorables, de 
seis (6) a veinticuatro (24) meses;
o Exigencia de reserva de la oferta por tres meses. La operatoria exige que 
los postulantes acompañen una copia simple de la escritura del bien a adquirir junto a 
una reserva de precio extendida por el titular dominial por el plazo de noventa (90) días. 
Las demoras en la tramitación de los créditos ocasiona -generalmente- un desistimiento 
de la oferta de venta y la frustración del negocio inmobiliario.
o Obligación de abonar un monto en concepto de seña. La práctica 
inmobiliaria exige -como garantía de la realización de la operación- el depósito de una 
suma de dinero en concepto de seña. Para las familias asentadas en los predios 
referenciados, resulta materialmente imposible disponer de estas sumas a efectos de 
poder acceder a una oferta de venta. Por otra parte, las demoras en la tramitación de los 
expedientes se traduce -generalmente- en la pérdida de dichos montos.
En síntesis, estos grupos –excluidos del mercado formal de trabajo y del 
sistema– desconocen las prácticas inmobiliarias que estructuran el mercado privado, 
carecen de ingresos mínimos para calificar como postulantes a los créditos, no se 
encuentran en condiciones de abonar las sumas exigidas en concepto de seña por los 
operadores privados ni de afrontar los meses de tramitación que requiere la operatoria, 
de modo que la misma resulta inaccesible para dichos actores sociales.
Por otro lado, el IVC en los últimos años ha manifestado que sus recursos 
presupuestarios eran insuficientes para atender a la demanda y procedió a suspender en 
algunos casos el otorgamiento de créditos y a restringir –mediante reglamentaciones 
internadas o modificaciones en la letra de la ley– los requisitos para acceder a los 
mismos. Cabe mencionar, entre estas restricciones, la exclusión de las víctimas de 
1
violencia doméstica, ya que en muchos casos el acceso a una vivienda es la única 
posibilidad de emanciparse del agresor. A pesar de que la ley explicita que son 
prioritarias las “...d) Situaciones de violencia familiar comprobada que pusieren en 
riesgo la integridad de alguno de los componentes...”17, el IVC reconoció que “...en 
cuanto a discriminar las solicitudes de créditos según motivos invocados no se ha 
establecido una práctica de registro que lo permita”18. Sin embargo, se ha constatado 
por diferentes organismos de control (Defensoría del Pueblo, Auditoría y Legislatura d 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la subejecución presupuestaria en todos los 
períodos que abarca el programa19. 
Entre los requisitos establecidos, la Administración Local establece que los 
beneficiarios debieran acreditar dos años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires 
(DNI donde figure el domicilio), presentar una declaración jurada de ingresos 
mensuales o recibo de sueldo de $1750 para el grupo familiar para solicitar el máximo 
de pesos para la vivienda y que los inmuebles para adquirir se encuentren en el ámbito 
de la Ciudad de Buenos Aires. Como quedó demostrado en acápites precedentes, la 
mayoría de las familias de La Veredita quedarían excluidas de esta alternativa. 
De acuerdo a un análisis realizado por la Defensoría del Pueblo, mediante el cual 
se evalúa el impacto del programa de créditos hipotecarios a través de los parámetros de 
la población con hábitat deficitario, se comprueba cuantitativamente que las soluciones 
habitacionales producidas a través de este programa durante seis años -2003 a 2008- 
representan sólo el 5,3% de las 39.434 familias censadas en hoteles e inquilinatos en el 
año 2001, y el 1,65% de las 126.800 familias que se encontraban en algún tipo de 
hábitat precario ese mismo año20. La Ley 341, sancionada en el año 2000, previó el 
funcionamiento de una política de otorgamiento de créditos a tasas reducidas. Una 
expectativa razonable de esta nueva política es, por ejemplo, que una proporción 
significativa de inquilinos puedan, por un pago similar, acceder a una vivienda 
17 Ley 341, art. 6º, inc. d).
18 Informe “Género y Derechos Sociales - Una aproximación al desempeño del Gobierno de la Ciudad de 
Buenos Aires en la atención de mujeres víctimas de violencia doméstica”. Área de Derechos Sociales de 
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución nº 0300/09.
19Esta subejecución presupuestaria se da en el marco de una subejecución total del presupuesto que 
corresponde al Instituto de Vivienda de la CABA. Un análisis del período 2008-2009 puede encontrarse 
en el informe “Buenos Aires sin techo” elaborado por la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la 
CABA en el año 2009.
20 Informe: “La política de subsidio a la demanda para adquisición de vivienda en la Ciudad de Buenos 
Aires. La Ley 341 y los créditos individuales”, elaborado por el Área de Derechos Sociales de esta 
Defensoría del Pueblo. Resolución nro. 2860/10. Septiembre 2010.
1
definitiva. Sin embargo, a once años de sancionada la ley, los resultados de la operatoria 
de créditos, resultan insignificantes con relación al volumen del déficit habitacional21.
Los subsidios habitacionales enmarcados en el Decreto 690/6 (y su modificatoria 
Decreto 960/08), por su parte, ofrecen una mera estrategia de intervención inmediata 
con soluciones rápidas que permite evitar la situación de calle del grupo familiar, pero 
esta se agota a los seis meses de duración, sin prever mecanismos u operatorias que 
faciliten soluciones habitacionales sustentables y definitivas como tampoco el 
seguimiento de las familias una vez finalizado el beneficio. Un informe reciente acerca 
de la implementación de políticas habitacionales en el marco del Gobierno macrista 
señala: “Los programas de subsidios actuales se limitan a entregar una suma de dinero 
mensual, y vuelcan en el beneficiario, la responsabilidad de tener que enfrentarse con la 
inaccesibilidad de la vivienda transitoria, porque más allá de que esta modalidad se 
fundamenta en los aparentes márgenes de libertad que tendría el beneficiario de elegir el 
lugar en el que quiere vivir, lo cierto es que en la realidad los afectados no pueden 
sortear los obstáculos del mercado inmobiliario, que no sólo tienen que ver con el valor 
de las locaciones, sino, fundamentalmente, con los requisitos exigidos por los 
propietarios e intermediarios, requisitos todos a los que los programas actuales no 
atienden. Esto hace que muchas personas no puedan acceder al subsidio o se vean 
obligados a alojarse en hoteles que encubren contratos de locación”22.
Entre los requisitos exigidos en el marco de dicho decreto, se establece que los 
beneficiarios debieran tener una antigüedad mínima de un (1) año de residencia en la 
Ciudad de Buenos Aires y presentar la documentación exigida por las normas 
reglamentarias del Decreto, entre las que se dispone la presentación del presupuesto del 
lugar donde supuestamente se alquilará mensualmente (en caso de hotel datos del dueño 
y en cuando se trata de dueño directo fotocopia del DNI, factura de ABL o de AYSA). 
A esto se suma que el monto suele resultar insuficiente para el alquiler dedepartamentos, casas o habitaciones en el mercado formal que puedan otorgar la 
documentación exigida por el programa. Para dar cumplimiento a estos requerimientos 
excesivos, son los propios aspirantes al beneficio quienes deben perseguir el 
otorgamiento de la documentación exigida. 
Teniendo en cuenta las limitaciones mencionadas, es posible suponer que la 
mayoría de las familias de La Veredita solo podrían acceder al cobro de la primera 
21 Op. Cit. Septiembre 2010.
22Navatta, J y Maranzana, A. Informe “Vivienda y emergencia hacitacional en la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires” Junio de 2010.
1
cuota por adelantado, pero no podrían continuar con el beneficio, quedando nuevamente 
en situación de calle. 
 Por otro lado, otra de las prestaciones ofrecidas por el Gobierno Local es el 
alojamiento en paradores y hogares. Ello resulta incongruente toda vez que la mayoría 
de la población está integrada grupo familiares y que mediante dicha modalidad los 
llevaría al desmembramiento de la familia. Recordemos que los paradores con los que 
cuenta la Administración son para hombres solos y que en los hogares no se permite el 
ingreso de familias.
De lo expuesto se desprende que los programas mencionados no conducen a 
solucionar situaciones de pobreza estructural y/o crónica, los que conforman el 
porcentaje más alto del universo de beneficiarios del sistema. Al respecto, un informe 
elaborado por el COHRE (...) señala que “La especulación inmobiliaria y financiera 
sobre el uso del suelo, la falta de regularización dominial (rural y urbana) de las 
ocupaciones de tierras y viviendas, el alto déficit habitacional y su repercusión en los 
sectores de más bajos recursos, y el entendimiento en la práctica gubernamental, del 
derecho a la propiedad como derecho absoluto sin consideración de su función social, se 
encuentran entre las más relevantes causas de desalojos. A este resultado contribuye la 
inadecuación de los instrumentos de política pública para la regularización de asentamientos 
y la presencia de una creciente legislación procesal que no sólo no protege, sino incluso 
facilita y acelera la producción de los desalojos sin cumplir los recaudos de la Observación 
General Nº 7 del Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”23
Las familias que habitan en estos espacios urbanos presentan una situación de 
pobreza estructural. Su principal fuente de ingresos es el reciclado y venta de cartones y 
metales. Esta actividad les proporciona un ingreso diario que se agota en la subsistencia 
del grupo familiar, por lo que les resulta imposible distraer parte de estos ingresos para 
afectarlos al pago de una cuota mensual.
Ello comprueba que las familias que únicamente son asistidas por el Programa 
de Atención a Familias en Situación de Calle, mediante el Decreto 690, luego de un 
breve período, lejos de resolver en forma definitiva la problemática habitacional, pasan 
a engrosar hábitats informales en la Ciudad o en la región metropolitana.
En este sentido, resultan elocuentes los testimonios de los habitantes de la 
Veredita referidos a sus trayectorias residenciales. Algunos manifestaron, por ejemplo, 
23Informe: El derecho a la vivienda en Argentina” elaborado por el Centro por el derecho a la vivienda y 
contra los desalojos (COHRE). 2007
1
haber residido previamente en asentamientos urbanos cercanos, como el denominado 
“La Fábrica” –ubicado en Lacarra 2049- y “El Cartón” –debajo de la autopista 7, entre 
las avenidas Fernández de la Cruz y Coronel Roca-. 
Vale recordar que el asentamiento “La Fábrica”, donde se alojaban alrededor de 
doscientas familias, sufrió un incendio en junio de 2009 lo que provocó la destrucción 
total de las viviendas. En un primer momento, las familias no habían sido asistidas, 
recibiendo como única respuesta la derivación a los paradores. Posteriormente, les 
entregaron un subsidio especial – en el marco del Decreto nº 690/06 y su modificatoria 
Decreto nº 960/08; y del Programa Nuestras Familias- de ocho mil doscientos pesos 
($8.200)24. Hace aproximadamente dos meses algunas familias que residían en dicho 
asentamiento (2,7%) fueron beneficiarias en la adjudicación de viviendas en un 
complejo ubicado en Av. Fernández de la Cruz y Lacarra, cercano a donde se 
encontraba el asentamiento, quedando excluida el 97 % de la población. Una referente 
de La Veredita nos relata que algunas familias que vivían en La Fábrica y que no fueron 
beneficiarias de un departamento, al acabárseles el dinero del subsidio se mudaron al 
asentamiento ya que, como señala Blanca, la mayoría no tiene “laburo y lo poco que 
hay son planes”. 
En el caso del “Cartón”, donde se alojaban cerca de cuatrocientos setenta (470) 
familias, también sufrió un incendio en el mes de febrero de 2007, destruyendo casi la 
totalidad de las viviendas. A raíz de ello, fueron trasladadas a un Centro de Evacuados y 
posteriormente el Gobierno de la Ciudad los alojó en módulos transitorios dentro del 
Parque Julio A. Roca, donde supuestamente esperarían la construcción de viviendas 
definitivas –según lo dispuesto por la ley nº 198725-. En esta especie de “ghetto” 
construido por el Estado donde se “depositaban vidas humanas” el Ejecutivo Local 
también lo utilizó para trasladar familias de otros barrios (villas de emergencia, 
inquilinatos, hoteles, asentamientos precarios, habitantes desalojados de la ex AU3, 
etc.). Se creó un Programa de Ayuda –en el marco del Decreto nº 274/GCBA/07- 
mediante el cual se preveía un subsidio habitacional para cada grupo familiar. De modo 
que los damnificados debieron optar entre el otorgamiento de un subsidio o la 
adjudicación de la vivienda definitiva construida por el Estado26. Finalmente, hace 
pocos meses a un porcentaje importante de familias se les adjudicó inmuebles 
24 Resolución nº 3704/09. Área de Derechos Sociales. Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires. 6 de Octubre de 2009.
25 Esta ley dispuso la expropiación de dos terrenos cercanos al barrio y que estos debían ser destinados al 
desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas.
26 Resolución nº 2210/07. Defensoría del Pueblo de la CBA. 20 de julio de 2007. 
1
construidos por la Fundación Madres de Plaza de Mayo entre las avenidas Castañares y 
General Paz. Sin embargo, existen numerosas familias que cobraron oportunamente el 
subsidio pero quedaron excluidas de las viviendas definitivas ya que se mudaron fuera 
del ámbito capitalino (provincia de Buenos Aires u otras provincias) y perdieron la 
posibilidad de acceder a ellas. Como es el caso de Karina: 
“Yo tengo un convenio, porque yo antes estaba bajo la autopista U7. 
Todavía no me entregaron la vivienda. Yo ya lo dije acá, se lo dije en el 
Juzgado, lo dije en todos lados, y no me dan la resolución. Yo tengo un 
convenio, y todavía no me entregaron mi vivienda. Y el otro día dijo el Dr. 
Moreno que iba a entregar 60 viviendas para la gente de Barracas; ¿por qué 
no me entrega la mía? (…) Subsidio sí me dieron, y con eso me fui a alquilar 
a Provincia y me compré el ropero, me compré la cama, me compré la cocina, 
me compré la garrafa, me compré todo lo que perdí con el incendio. (…) No, 
todavía no, están en eso, que “no hay novedad”, que “la semana que viene”, 
que “la otra semana”, que la otra.” (Entrevista a Karina, 28/5/2011)
La deficiente asistencia estatal ante casos de incendio en asentamientos precarios 
no es una excepción, sino más bien la regla, siendo que se ha repetido en numerosas 
ocasiones. Viniendo al caso, hace un mes y medio aproximadamente ha ocurrido un 
incendio en el sector 1 de La Veredita, que destruyó las casillas de unas treinta familias.Así cuenta Claudia el tipo de “ayuda” que recibieron:
“El gobierno no mandó nada! Mandó una vianda que era una 
vergüenza. Le pedíamos colchones, frazadas, porque perdieron todo, 
pero el gobierno no mandó nada… nos trajeron una viandita que lo más 
caro que tenía era un jugo Tang” (Entrevista a Claudia; 28/05/2011).
Ante frustrantes experiencias habitacionales dentro y fuera de la Ciudad de 
Buenos Aires muchas familias encontraron como única alternativa volver a residir en 
este tipo de alojamiento. Ello comprueba el fracaso de programas subsidiarios para 
personas en situación de pobreza crítica que en su mayoría su único medio de 
subsistencia es la recuperación y acopio de residuos.
El fracaso de la política de subsidios
Como ya hemos trabajado con mayor detalle a propósito de otros casos 
similares, sabemos que algunos vecinos de las villas desalojadas destinan el subsidio a 
un hotel provisional o a alquilar piezas en villas, aunque esto acarrea la incierta 
1
perspectiva de quedar nuevamente en la calle en cuestión de meses. Las preocupaciones 
de los vecinos es el desarmado de redes sociales, escolares y de supervivencia que 
supone volver a provincia, donde “el trabajo con cartones es más difícil”. Aquello que 
comparece como parte importante de sus vidas –los circuitos de recolección de cartones, 
la rutina de la escuela y el apoyo escolar– no es sino un eslabón de una larga trayectoria 
signada por continuos desplazamientos desde sus provincias de origen, de países 
vecinos, de las villas anteriores de las que provienen y que, por la fuerza o por elección, 
abandonaron: “la mudanza no deseada (…) altera (…) todo el circuito de la 
supervivencia, ya que dejan de controlar el acceso a los recursos, sus condiciones de 
trabajo y la distribución del producto de su trabajo” (Carman 2011: 140).
Numerosas investigaciones recientes realizadas por cientistas sociales en el Área 
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires han demostrado en forma contundente que 
los magros subsidios habitacionales entregados a los habitantes desalojados de diversos 
hábitats populares (villas, asentamientos, casas tomadas, hoteles o bajos de autopistas) 
no hace sino sumir a dicha población en una mayor desafiliación, de la que cada vez les 
será más difícil recuperarse. Reparemos brevemente, en tal sentido, las experiencias 
suscitadas a partir de los desalojos con subsidio monetario en la villa Rodrigo Bueno:
“El destino de las 160 familias que optaron por el subsidio resume el 
fracaso de la política implementada: algunos perdieron muy pronto el 
dinero en hoteles-pensión; otros se trasladaron a casas tomadas o 
villas. Hubo también quienes terminaron viviendo en una carpa, en 
los vestuarios abandonados del balneario municipal, debajo de un 
puente o en la calle. Uno de ellos murió allí, al poco tiempo de cobrar 
el subsidio. (…) Algunos vecinos lamentaban que con los casi cuatro 
millones de pesos gastados en la operatoria podrían haber edificado 
un complejo habitacional con su propia mano de obra, similar al que 
llevó a cabo el Movimiento Territorial de Liberación en el barrio de 
Parque Patricios”.
Carman 2011: 82-83.
Veamos ahora, también sucintamente, las terribles consecuencias de la expulsión 
de la Aldea Gay a partir de un subsidio habitacional de las mismas características: 
1
“Como ya había sucedido con el desalojo anterior, la mudanza supone 
la interrupción de los tratamientos contra el HIV de las personas 
infectadas (…). [V]arios habitantes de la aldea han fallecido luego del 
desalojo por problemas de salud o accidentes: ‘La otra vez charlaba 
con Lidia, viste, una de las señoras [ex habitante de la aldea] que 
ahora vive en José León Suárez y las dos coincidimos [a propósito de 
las muertes de conocidos tras el desalojo]: ‘esto se hizo tan mal… 
esto está matando a todos’. (Trabajadora social del Centro de salud 
municipal)”.
Carman 2011: 140.
La política de expulsión de sectores populares puede ser interpretada en términos 
de injusticia espacial, ya que no solo agrava procesos de segregación socio-urbana ya 
existentes, sino que reconvierte una compleja problemática social en un mero logro de 
recuperación de espacio público; licua la violencia utilizada en la expulsión de estos 
“sectores indeseables”, atemperando los conflictos que esta pueda suscitar; y omite toda 
responsabilidad en el destino de los sujetos de carne y hueso desplazados27.
La política del subsidio monetario implicada en los actuales desalojos 
implementados por el poder local funciona como una política de desamparo, en tanto:
“a) Fortalec[e] la satisfacción de necesidades a través del mecanismo del 
mercado, negándole así el reconocimiento del derecho a la vivienda a ese grupo de 
sujetos.
b) Intervi[ene] en el desarmado de fuerzas colectivas –asociativas, de lucha–, 
admitiéndolos como interlocutores solo en términos individuales o familiares.
c) Desarticul[a] prácticas que t[ienen] una coherencia para estos grupos 
populares, como el acceso a servicios de salud, de educación, o trabajos asociados al 
lugar de residencia (…). El subsidio monetario constituye hoy día una de las principales 
políticas habitacionales del poder local en las poblaciones de mayor vulnerabilidad, al 
igual que años atrás lo fue el alojamiento, en apariencia coyuntural, en hoteles-pensión. 
Se trata de medidas provisorias y excepcionales que se vuelven técnicas de gobierno 
(Agamben 2007a: 25), y cuya implementación tiene efectos duraderos sobre sus 
destinatarios” (Carman 2011: 169-170).
Citamos a continuación un extenso párrafo que resume algunas de las principales 
implicancias de la política de expulsión de los sectores más vulnerables de la ciudad sin 
27 Estas temáticas fueron abordadas con mayor detalle en Carman 2011, cap. 3.
2
una contrapartida de vivienda permanente, que es lo que tales sectores reclaman en 
forma unánime para poner fin a la ubicua rotación habitacional a la que se ven 
sometidos:
“En tanto la superfluidad de algunos sectores es asumida 
hegemónicamente, valga la paradoja, como irreductible, al Estado no 
le correspondería convertir esa prescindencia en cierta inclusión 
social. Si se es superfluo, no se es redimible. La evidencia en 
apariencia inobjetable es que viven allí, en (…) la ciudad, sin 
merecerlo. Determinados usos del espacio urbano (…) –y en 
particular, las intrusiones–, son traducidos menos en términos sociales 
que morales. Asimismo, el desdén hacia el nuevo destino de los 
desplazados es presentado como la libertad de una elección individual.
La política de desamparo (…) subsum[e] a los desplazados en una 
renovada desafiliación. Al ser desalojados de los sitios que no 
“merecían habitar”, estos destinatarios invisibles de la violencia 
estatal [son] lanzados a la incertidumbre y la angustia de una doble 
superfluidad. Con esta expresión refiero a una conjunción de 
representaciones y prácticas, cuya coherencia y encadenamiento 
“lógico” multiplicaron su efecto devastador sobre los sectores 
afectados. 
En primer lugar, la superfluidad se vincula a la percepción de que 
estos habitantes “indeseables” serían portadores de una ilegalidad 
irredimible. Ese imaginario de la superfluidad se materializa, a partir 
de complejas mediaciones no exentas de conflictos, en una política 
expulsiva. 
(…) Desde la perspectiva de los funcionarios del poder local, lo único 
que cuenta es que estos “desclasados” no estén a la vista: cuanto más 
ignoto, inaccesible y alejado sea el nuevo destino, se verá con mejores 
ojos contribuir a su traslado.
(…) Por su parte, esa población no llega intacta a negociar con el 
Estado:porta un capital acumulado de luchas anteriores que se pone 
en juego, con inevitable crudeza, al momento del traslado. Además 
(last but not least), se evita exitosamente –marketing progresista 
mediante– que la arbitrariedad de esas medidas sean interpretadas por 
la sociedad como autoritarias o violentas. En efecto, todo vestigio de 
2
conflicto es licuado bajo el infalible argumento de cierto interés 
general que ese traslado vendría a restaurar. Gracias a la expulsión de 
“intrusos”, el acceso a cierto bien patrimonial, cultural o ambiental 
que antes estaba reservado a unos pocos, vuelve ahora a ser “de 
todos”, es decir, de efectivo uso público. 
Al proveerles una precariedad estructural28, el Estado reproduce la 
superfluidad de estos actores, aun cuando esta sea presentada como 
derivada de su pobreza, de sus propias carencias, o de su aparente 
fracaso en términos laborales.
 (…) el padecimiento de los pobladores [es] alentado por erráticas 
políticas del Estado. Si bien este les provee parcialmente servicios 
asistenciales, al mismo tiempo los intimida mediante prácticas que 
incluyen el rumor, la desinformación, los anuncios de expulsión, el 
cerramiento de los accesos al barrio y el acoso policial. Los sectores 
sociales que son percibidos como vulneradores de la riqueza urbana 
(…) se verán tarde o temprano “excomulgados” de la ciudad capital y, 
por ende, de su derecho a habitarla. La paradoja es que esos sectores 
populares solo se convierten en sujetos en cuanto perpetradores de una 
amenaza (…).
(…) El Estado no logra sino expropiarles su condición de ciudadanos 
con derecho a bienes permanentes y a una vida razonablemente 
predecible. La condena a la ilegalidad de una práctica –como el caso 
de la usurpación– justifica la expulsión material y simbólica de sus 
perpetradores del “reino” de una ciudadanía plena. En el mismo gesto 
con que se fustiga discursiva o penalmente a los “intrusos”, se omiten 
las progresivas desafiliaciones de las cuales el acceso irregular a un 
sitio en la ciudad es solo una expresión más –y de las cuales el Estado 
no está exento de responsabilidad–.
Entre la mínima agencia que se les reconoce a estos desclasados 
urbanos figura, claro está, su vínculo con los residuos. Si algunos 
habitantes de estas villas sobreviven con el acopio de materiales de 
desecho −y eventualmente construyen sus casas con materiales de 
desecho o se alimentan con los desperdicios de otros−, pareciera no 
28 La producción de una precariedad permanente de los sectores populares por parte del Estado sintoniza 
con la noción de marginalidad avanzada enunciada por Wacquant (2007: 269): “El calificativo 
‘avanzado’ busca indicar que esas formas de marginalidad (…) no son cíclicas ni transitorias, tampoco 
están en vías de reabsorción progresiva (…) por la acción del Estado (…) (protectora o disciplinaria)”. 
Las estructuras y las políticas sociales juegan un papel decisivo, concluye el autor, en la articulación 
diferencial de las desigualdades de clase (Ibíd., 18).
2
haber un principio ético que invalide al Estado a tratarlos, 
análogamente, como desechos no reciclables, o como una suerte de 
residuo humano. 
Dentro de esta lógica de gestionar los conflictos urbanos, el Estado 
compele a los sectores populares a sostener una relación esquizoide 
con él. La gente sabe que en una determinada coyuntura puede obtener 
recursos del Estado, pero al mismo tiempo sabe que el Estado puede 
dejarlos, por usar la gráfica expresión de un “intruso”, “de patitas en 
la calle”. El gobierno local consagra, en fin, las políticas de lo 
efímero y puede tanto proteger y dar asilo, como despojar y 
condenar29.
La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires ha señalado 
repetidas veces en sus informes esta doble cara del poder local: el 
aumento de los desalojos en el marco de la declaración de la 
emergencia habitacional de Buenos Aires, así como la cada vez más 
pronunciada brecha entre el reconocimiento jurídico de derechos y la 
realización práctica de tales derechos.
El Estado produce activamente –con sus políticas de acción u omisión, 
y con los argumentos que dan sustento a ambas– las fronteras de 
ciudadanía en Buenos Aires. Fronteras que expresan el delineamiento, 
siempre cambiante, de dos universos de población: los que son 
considerados ciudadanos, y los que quedan al margen de ese derecho; 
y en cuyos cuerpos resulta posible entonces el uso discrecional de la 
fuerza pública”. 
Carman 2011: 79-82, 192-196.
El riesgo de una mayor desafiliación
A pesar de vivir sin agua, ni baño; a pesar de vivir sin luz, cloacas ni gas y a 
pesar de padecer frío, vivir allí representa, para la mayoría de sus habitantes, una 
mejora respecto de su situación habitacional anterior; ya sea porque ésta incluía 
situaciones de violencia familiar, porque venían de vivir en la calle; de trabajar en 
cosechas de la uva o aceituna en sus provincias de origen que no les permitía comer 
todos los días; porque ya no podían pagar altos alquileres de piezas en villas, o porque 
29 El bien conocido trabajo de Wacquant (2001: 107-119) aborda precisamente este simultáneo 
reforzamiento del Estado penal y debilitamiento de la inversión social, analizando cómo la violencia 
estatal opera en la más íntima conformación de los individuos. Cfr. además, sobre esta última cuestión, 
Wacquant 2008: 277-278.
2
la actividad del cartoneo en sus anteriores residencias del Gran Buenos Aires se 
desarrollaba en un marco de cada vez mayor conflictividad –agravado además por la 
suspensión de los servicios ferroviarios para cartoneros– y apenas les aseguraba la 
supervivencia cotidiana30.
A contrapelo de lo recién expuesto, la percepción hegemónica de los medios de 
comunicación apunta a mostrar a los habitantes de tales espacios públicos como una 
suerte de recaudadores profesionales de subsidios públicos que se trasladan de una 
ocupación a otra, motivados por un exacerbado oportunismo económico. En un sentido 
similar, el fiscal de la causa penal, Luis Cevasco, aseveró que los ocupantes se habían 
instalados allí sin tener una necesidad constatada de vivienda. 
Los motivos que llevan a que los habitantes de La Veredita permanezcan allí, en 
condiciones sumamente precarias y difíciles, se articulan alrededor de 3 ejes.
1) En primer lugar, hay situaciones de mayor relegación o vulnerabilidad a las 
que ellos no estarían dispuestos a regresar, porque significaría un retroceso en sus 
condiciones de vida. No estarían dispuestos a regresar, por ejemplo, a la vivienda del 
conurbano con un marido golpeador; o regresar a la provincia de origen –Mendoza– en 
donde la jornada completa de trabajo en la cosecha les rendía menos de 15 pesos y 
provocaba que algunos días puedan comer y otros no; ni regresar a su provincia natal, 
donde no consiguen la asistencia hospitalaria adecuada para su tratamiento de salud. 
Tampoco quisieran regresar a las estrictas limitaciones de la vida en un parador y 
mucho menos a la calle, ya que aquel que vive en la calle, como nos explicaba Blanca: 
“tiene que estar en todos lados: si te tenés que bañar vas a Barrio Norte, si tenés que 
comer, vas a Constitución (…) Me vine a lo más cómodo y lo más seguro: más cómoda 
que en la calle estoy (…) No quiero que (…) me saque[n] de esto para volver a lo 
mismo (…) Que no te den un subsidio, un pan duro para luego volver a la calle otra 
vez”. En un sentido similar, Juan Carlos –que es analfabeto, trabaja de cartonero y es 
oriundo de la provincia de Tucumán– nos comenta que vivía asustado porque no tenía 
dónde vivir con su hijo de 20 años. 
2) En segundo lugar, algunos de los habitantes deLa Veredita prefieren esa 
alternativa habitacional respecto de otras porque al instalarse en el barrio de Soldati han 
logrado, entre otras cosas, las siguientes mejoras en la afiliación de su grupo familiar:
30 Desde La Veredita pueden cartonear en la avenida Rivadavia, a la altura de Flores o Caballito, donde 
los vecinos también les proveen ropa o juguetes. 
2
-En el caso de Margarita (madre sola con 4 hijos), ella ha logrado retomar sus 
estudios de enfermería cerca de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos 
Aires, a la par que trabaja esporádicamente en aplicaciones de inyecciones. Ella ha 
logrado también sentirse “más feliz y reírse” con sus hijos al haberse alejado del 
ominoso contexto de violencia familiar. Nos comenta que en el último examen que 
rindió le fue bien, pero que apenas puede seguir estudiando frente al horizonte del 
desalojo porque, en sus términos, “no le da la cabeza”.
-Susana, la madre de Margarita, ha logrado inscribirse 3 veces por semana en 
una escuela para alfabetizarse y ya ha comenzado, a la par de su nieta con discapacidad 
mental, deletrear sus primeras palabras. Susana también ha logrado anotar en la escuela 
a toda su familia, incluyendo la escuela especial para su nieta discapacitada y otra 
escuela donde su hija de 30 años está terminando el secundario. Todo este grupo 
familiar subsiste con el rastrilleo de cartones de 16hs a 24 hs; mercadería que luego es 
vendida en un depósito cercano por la mañana. Aquí “comen todos los días” y los niños 
tienen apoyo escolar en una dependencia de la parroquia que se encuentra justo enfrente 
de la Veredita. 
Expulsarlos violentamente sin proveerles una contrapartida habitacional cerca de 
la estación de Premetro donde actualmente viven desarticularía todas esas afiliaciones 
que trabajosamente fueron construyendo a lo largo de estos meses. En particular, la 
matriculación de sus hijos y nietos fue laboriosa: hasta conseguir las vacantes, varios de 
los niños comenzaron tarde las clases. “Tirarlos en la calle” nuevamente, según la 
expresión de Susana, implicaría romper sus redes de trabajo y escolarización. “No 
quisiera que nos saquen y nos dejen tirados” expresa, en un sentido similar, Juan Carlos. 
La gente permanece allí no para quedar “mejor encuadrada” en el delito de 
usurpación –circunstancia que los atemoriza muchísimo, entre otras cosas, por las 
dificultades que puede traerles a la hora de conseguir un empleo formal–, sino porque se 
trata de una lección que han aprendido en sus constantes interacciones con diversas 
dependencias del Estado: el tiempo de permanencia constituye uno de los ejes claves a 
partir de los cuales se constituye hegemónicamente el “merecimiento” o no a un plan de 
vivienda. A mayor tiempo de permanencia (aun con enfermedades vinculadas a la 
humedad, o con sufrimiento ambiental), mayores posibilidades de ser contemplados por 
el Estado en algún programa habitacional.
3) Finalmente, encontramos algunas familias que aunque quieren regresar a sus 
provincias de origen no cuentan con dinero para el transporte y para poder adquirir un 
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terreno o una vivienda allí. Es el caso de Claudia, que vive hace dos años en La 
Veredita. Vino de Tucumán con su familia para cuidar a su mamá que estaba muy 
enferma, tenía cáncer. La madre falleció hace 5 meses y ella quiere regresar a su 
provincia: “yo pido ayuda para los pasajes y para poder comprarme un terrenito allá”.
Palabras finales: expectativas de las familias de La Veredita 
Como ya mencionamos los habitantes de La Veredita se muestran escépticos 
respecto de la posibilidad de cobrar los 700 pesos mensuales, ya que han escuchado 
repetidas veces la experiencia de otros vecinos que cobran la primera cuota y luego no 
perciben el resto. Sobre esta necesidad de una solución habitacional definitiva, y sobre 
los problemas que resultarían de una simple asignación de un subsidio mensual de bajo 
monto, se expresan Karina y Juan Carlos:
“Yo no quiero un centavo, yo quiero mi vivienda. Yo quiero que la Comisión de la 
Vivienda y la Defensoría 1 me entreguen mi vivienda, nada más. Si con la plata qué 
haces…? Te vas, te alquilás, comprás un terrenito? No, no te alcanza... Si alquilás, el 
alquiler en Provincia está 800 pesos. Acá una piecita te sale 1200 pesos. Una piecita! 
Dentro de la villa te sale 1200 pesos! Así que no, no te alcanza para nada ese 
subsidio.”. (Entrevista a Karina; 28/05/2011)
“Yo vivo asustado, qué querés que te diga, no se qué va a pasar. 
Yo soy yo y el pibe mío, no sabemos qué va a pasar. Ponele que me dan 
700 pesos, ¿Qué hago yo? Ponele que voy a alquilar una pieza, dos meses 
y después de los dos meses qué? Me van a dar una patada sabes dónde? 
¿Me van a decir: tenés que venir todos los meses a buscar la plata?. Yo no 
creo, yo escucho nomás pero no creo. Promesas nomás, ahí vamos.” 
(Entrevista a Juan Carlos 28/05/2011)
Como ilustran las citas, los vecinos saben que, si la solución habitacional se 
reduce a un magro subsidio monetario, volverán a la calle en cuestión de meses. Así 
también se muestran escépticos a ser incluidos en la operatoria de créditos hipotecarios 
–ley 341- porque consideran que es imposible conseguir una vivienda a través de este 
programa por los motivos que expusimos previamente. Como nos comenta Blanca:
“No queremos que nos den un subsidio por un tiempo porque a los 
meses volvemos a estar acá. Pero no queremos el plan de vivienda de la 
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341 porque es una porquería. Y no es porque no queremos pagar pero 
nunca van a tasarte una casa y cuando te la tasan tenés que esperar si el 
IVC tiene fondos, ¡nos están tomando el pelo!
En las entrevistas realizadas hemos relevado al menos tres propuestas 
Algunos vecinos proponen, entre otras cosas, obtener una solución habitacional 
transitoria –un subsidio renovable, un terreno o vivienda en comodato- hasta tanto 
logren acceder a una vivienda definitiva en la ciudad –aunque sea a mediano plazo– y 
que ellos puedan ir pagando debidamente con sus ingresos. En este sentido, una 
referente relataba: 
“Nosotros lo que le propusimos es darnos un subsidio y el plan de 
vivienda. De aquí a diez años, no importa. Pero durante esos diez años 
te vayan renovando el subsidio habitacional hasta que te den la 
vivienda
Otros habitantes solicitan un subsidio que les permita adquirir un terreno o 
una vivienda en el Gran Buenos Aires o en sus provincias de origen y que, en estos 
últimos casos, les permita solventar el costo de los pasajes de toda la familia. Entre 
quienes aspiran a esta solución encontramos propuestas diversas como por ejemplo 
Susana, jefa de una familia numerosa proveniente de Mendoza quien nos dice: “Si nos 
dieran un trabajo y un pedazo de tierra lo vamos pagando y hacemos la casa de a 
poquito”. O Juan Carlos quien nos cuenta: “si me dan 7 mil pesos no me va a alcanzar 
para hacerme una casita pero lo que tengo pensado es comprarme una casita tipo 
rodante, para ponerla en la Villa 1.11.14, ahí me conocen todos”. O Claudia quien 
demanda un subsidio para volver a su Tucumán natal y adquirir una vivienda allí. 
A partir de los casos expuestos, consideramos necesario y urgente realizar un 
diagnóstico idóneo que permita identificar y contemplar las heterogéneas situaciones y 
expectativas residenciales y laborales de cada una de las familias para que el Estado 
pueda brindar una respuesta adecuada garantizando los derechos sociales –altamente 
vulnerados– de los residentes. 
Desde nuestra perspectiva, observamos que las políticas existentes no han 
logrado hasta el momento resolver el problema habitacional de los sectores de bajos 
recursos,sino por lo contrario, han alimentado mayor precariedad y vulnerabilidad 
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social, reproduciendo aún más que estos sectores se encuentren en situación de calle y 
desamparo.
Por otro lado, durante décadas y décadas se viene reproduciendo la lógica de las 
migraciones internas dentro de nuestro país, causadas por situaciones de extrema 
pobreza y por la deficiencia en la implementación de políticas sociales. Por ello, 
consideramos imprescindible articular en forma concienzuda y urgente políticas 
laborales, sociales y habitacionales entre el Estado Nacional, los gobiernos provinciales, 
la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que hasta el 
momento esta problemática estructural no ha sido resuelta.
Conclusiones y propuestas
Las ocupaciones de tierras y viviendas constituyen desde hace décadas la 
modalidad más frecuente de acceso al suelo urbano por parte de los sectores de bajos 
recursos. Investigaciones recientes muestran que, a pesar de las mejoras económicas y la 
reducción del desempleo acontecidos durante los últimos años, la población residiendo 
en villas se ha incrementado, se expandieron los inquilinatos en villas y emergieron 
nuevas modalidades de ocupaciones de espacios públicos y privados. Baer señala que 
“acceder a una vivienda digna (…) supone mayores esfuerzos que antes” (Baer, 2009: 
17) y analiza algunas de las razones de esta situación: a-una nueva oferta residencial 
destinada a los sectores de mayores ingresos, b-el aumento de la brecha entre los 
ingresos, y el precio de venta y alquiler de los bienes inmuebles nuevos y viejos, c-el 
elevado costo del crédito hipotecario, d-la ausencia de intervención estatal para regular 
el precio del suelo, de las viviendas y de las locaciones, e-insuficiente políticas 
habitacionales destinada a la radicación de la población en villas y la casi inexistente 
política de vivienda para el resto de las categorías de hábitat precario e informal (cfr. 
Rodríguez, 2009 y Baer, 2009).
A nuestro entender, resulta imprescindible reencuadrar la problemática de la 
vivienda en el marco más amplio del derecho al espacio urbano. Como señalara Oszlak 
hace ya mas de dos décadas, dicho derecho “debe entenderse, lato sensu, como un 
derecho al goce de las oportunidades sociales y económicas asociadas a la localización 
de la vivienda o actividad. Perder o sufrir la restricción de este derecho puede suponer, 
además del eventual desarraigo físico, el deterioro de las condiciones de vida material 
en cada uno de los planos que existan externalidades vinculadas con la localización 
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espacial” (Oszlak 1982). Desde esta perspectiva, y en línea con el planteo de Fernández 
Wagner (2010, 2), resulta pertinente reencuadrar el “problema de la vivienda” en la 
perspectiva más amplia del derecho a la ciudad. O, en otros términos, asumir el desafío 
de lograr una mejor distribución social del espacio construido. 
En este sentido, creemos importante considerar dos cuestiones: 
-El problema de la vivienda nunca es sólo de la vivienda entendida como necesidad 
material, sino que lo que está en juego es el derecho de acceso a la ciudad y a las 
oportunidades allí presentes. En este marco el Estado interviene garantizado este 
derecho para algunos y restringiéndolo para otros, delimitando merecedores del acceso 
a la ciudad (Oszlak, 1991)
-Esto implica pensar en la necesidad de crear espacios institucionales en los que se 
articulen diversos aspectos relacionados con el hábitat: la vivienda, el desarrollo 
económico, la salud, la educación, etc. Superar la mirada fragmentada de las políticas 
estatales y plantear que resolver el problema de la vivienda requiere de perspectivas y 
acciones que superen la visión centrada en la construcción material.
En este contexto de agravamiento de la situación habitacional en la Ciudad que 
afecta a sectores en extrema pobreza y marginalidad pero también a sectores medios que 
no pueden acceder a la ciudad formal, ya sea alquilando o comprando una vivienda (ver 
informe COHRE, 2007), consideramos imprescindible implementar políticas que 
garanticen los derechos sociales y el derecho a la ciudad de los sectores afectados. Las 
respuestas estatales, como hemos visto en este trabajo, no sólo son insuficientes sino 
que, paradójicamente, coadyuvan a generar una mayor informalidad y precariedad en la 
ciudad, y una mayor vulnerabilidad y desafiliación en sus destinatarios. Por lo expuesto 
creemos imprescindible:
-Reactivar la construcción de la vivienda social (en sintonía con la reactivación 
desarrollada en otras provincias).
-Reactivar el Programa de regularización y urbanización de villas (Ley 148) a partir del 
incremento de recursos económicos y humanos para acelerar los tiempos y cobertura del 
programa. Efectivizar la incorporación de la población residente en Nuevos 
Asentamientos Urbanos y a los inquilinos de villas y asentamientos como destinataria 
del mismo.
-Implementar políticas estatales para regular el precio del suelo, de las viviendas y del 
mercado de alquileres.
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-Implementar políticas habitacionales que brinden alternativas transitorias, aunque 
dignas, para la población sin vivienda hasta que puedan acceder a una solución 
definitiva. Entre ellas, alquileres sociales subsidiados por el Estado y adjudicación de 
viviendas en comodato.
En el caso de la población de “La Veredita” proponemos:
• Realizar un diagnóstico exhaustivo por cada grupo familiar a fin de brindar una 
adecuada respuesta garantizando sus derechos más elementales (como la 
vivienda sustentable, la salud, la educación y la alimentación)
• Suspender el desalojo hasta tanto se realice el diagnóstico citado y se escuchen 
los reclamos de los habitantes a fin de articular soluciones sustentables.
• Articular concienzuda y urgentemente –mediante mesas de trabajo y de diálogo-
políticas laborales, sociales y habitacionales entre el Estado Nacional, los 
gobiernos provinciales, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires. 
3
Bibliografía consultada
BAER, Luis 2009. “El funcionamiento del mercado inmobiliario porteño y las mayores 
restricciones para acceder a la vivienda luego de la crisis de 2001/02”. En SERIE 
URBANA, Buenos Aires, año 9, Nº 18, noviembre, pp. 17-26.
CARMAN, María 2011. Las trampas de la naturaleza. Buenos Aires, Fondo de Cultura 
Económica.
FERNANDEZ WAGNER, Raúl 2010. Villa Soldati. La necesaria reforma urbana en 
Argentina. En http://habitarargentina.blogspot.com
NAVATTA, J y MARANZANA, A. 2010. Informe “Vivienda y emergencia 
habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Junio.
MERKLEN, Denis 1995 “Asentamientos y vida cotidiana: organización popular y 
control social” En: Delito y Sociedad: Revista de Ciencias Sociales. Año 4. Nro. 647., 
pp. 106-114.
 1997. “Organización comunitaria y práctica política. Las 
ocupaciones de tierras en el conurbano de Buenos Aires” En: Revista Nueva Sociedad 
Nro. 149 Mayo-Junio, pp. 162-177.
OSZLAK, Oscar 1982. “Los sectores populares y el derecho al espacio urbano”. En 
Punto de Vista, Revista de Cultura. Año V, nº16, noviembre
 1991. “Merecer la Ciudad. Los pobres y el derecho al espacio 
urbano”. Estudio CEDES. ED. Humanitas. Buenos Aires.
Fuentes consultadas
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponible en 
http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/cp_cuidaddebsas.pdf. 
Mayo 2011.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aaplicación del pacto 
internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Observación 
general n°7. 20/05/97 disponible en 
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm

Otros materiales