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Atribución-No comercial-Sin obras derivadas 2.5
Documento disponible para su consulta y descarga en Memoria Académica, repositorio
institucional de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) de la
Universidad Nacional de La Plata. Gestionado por Bibhuma, biblioteca de la FaHCE.
Para más información consulte los sitios:
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar http://www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar
VI Jornadas de Sociología de la UNLP
9 y 10 de diciembre de 2010
Cita sugerida:
Núñez, J. A. (2010). Notas para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados
de las cárceles en España y la Argentina (1890-1918). VI Jornadas de Sociología de la
UNLP, 9 y 10 de diciembre de 2010, La Plata, Argentina. En Memoria Académica.
Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.5480/ev.5480.pdf
Núñez, Jorge A.
Notas para el estudio de los
patronatos de liberados y
excarcelados de las cárceles en
España y la Argentina
(1890-1918)
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/
http://www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
1 
 
VI Jornadas de Sociología de la UNLP 
“Debates y perspectivas sobre Argentina y América Latina en el marco del Bicentenario. 
Reflexiones desde las Ciencias Sociales” 
La Plata, 9 y 10 de diciembre de 2010 
 
Autor: Jorge A. Núñez (Becario doctoral Fundación Carolina-Ministerio de Educación de la 
Republica Argentina /Universidad Autónoma de Madrid/ Instituto de Investigaciones de 
Historia del Derecho). 
Correo electrónico: jorgealber75@yahoo.com.ar 
Mesa 26 
Crimen y Castigo. Leyes, justicias e instituciones de seguridad en América Latina. 
Coordinadores: 
Angela Oyhandy (CISH-UNLP); angeoyhandy@gmail.com 
Osvaldo Barreneche (CISH-UNLP); obarreneche@ciudad.com.ar 
Gabriel Kessler (UNLP-Conicet); gabriel_kessler@yahoo.com.ar 
 
“Notas para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles en España 
y la Argentina (1890-1918)” 
Sumario: Presentación; I. Obstáculos para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados: el 
vacío historiográfico; II. Obstáculos para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados: los 
problemas conceptuales; II.a ¿Ciencia penitenciaria o caridad cristiana?; II. b La ayuda al liberado: 
¿obligación jurídica u obligación moral?; III. La importancia de las instituciones de reinserción social a 
través de los protagonistas de la reforma penitenciaria en España y la Argentina; III.a Los patronatos de 
liberados en España a través de algunas revistas penitenciarias; III.b La Revista de Prisiones; III.c La 
Revista Penitenciaria; III.d Los patronatos de liberados en la Argentina: la propuesta de Jorge H. Frías; 
IV. Conclusión. 
 
“Cuando salí vestido con mi traje barato y fumando cigarrillo tras cigarrillo para aumentar la 
sensación de libertad, percibí un súbito sentimiento de extrañeza. Y me di cuenta de que no formaba 
parte de este pequeño y complejo mundo, al cual con tanta ansia deseaba llegar. Me sentí aislado y 
mailto:jorgealber75@yahoo.com.ar
mailto:angeoyhandy@gmail.com
mailto:obarreneche@ciudad.com.ar
mailto:gabriel_kessler@yahoo.com.ar
2 
 
suspendido de un incómodo cable entre mi pasado y mi futuro. Me vi poseído del temor, y por un 
momento, eché de menos la seguridad y la tranquilidad de la vida de la prisión....una vida nueva 
estaba ante mí; pero me enfrentaba a ella con una maquinaria mental y física fuera de uso”.
1
 
“No se necesita gran esfuerzo de inteligencia para comprender que los trabajos de estas sociedades 
habían de redundar en provecho de los criminales, sí, pero mucho más todavía en beneficio de los 
hombres honrados: esto es obvio, porque si a los licenciados de nuestros Presidios no se les pone en 
situación de bastarse a su subsistencia propia, la sociedad tendrá necesariamente que cargar con la 
obligación de sostenerles, ya como ladrones, ya como penados. Además, que siempre es preferible y 
menos costoso prevenir el mal, que curarle, pues como dice muy atinadamente un filósofo inglés de 
nuestros días: proporcionar a un libertado los medios de ser honrado no cuesta más que algunas 
pesetas, mientras que son necesarias grandes sumas para retenerle en prisión aunque no sea más que 
por un año”.
2
 
Presentación: 
Los especialistas en cuestiones penitenciarias y postpenitenciarias han señalado que 
aquellos individuos que atravesaron la experiencia de la prisión, al salir en libertad, se han 
topado con serias dificultades para la reinserción social. En la mayoría de los casos, la 
sociedad (incluso sus propias familias), a causa del estigma que implica haber estado en 
prisión, le han vuelto la espalda a los liberados, lo que ha generado importantes obstáculos 
para que éstos rehagan su vida. De esta manera, las dificultades para la reinserción social han 
conducido a muchos liberados a reincidir en el delito. 
Para “superar” este círculo perverso de liberación-ausencia de oportunidades-
reincidencia en el delito, en los siglos XIX y XX, los criminólogos procuraron diseñar ciertos 
dispositivos para lograr la reinserción en la sociedad de aquéllos individuos que habían 
delinquido
3
, medidas éstas que se concibieron como una manera de defender el cuerpo social 
de los elevados índices de criminalidad que asolaban a las nacientes ciudades industriales. 
Es por ello que, tanto en Europa como en América -del Norte y del Sur-, empezaron a 
conformarse sociedades de patronato para liberados y excarcelados de las prisiones. Con 
 
1
Testimonio de un preso recogido en González de Pablo, Santiago “La libertad condicional y la libertad “a 
prueba” (Parole and probation) en Estados Unidos. Breve bosquejo elemental”. En Revista de Estudios 
Penitenciarios. Madrid. Año XIX. Octubre- Diciembre 1963, n° 163. pp.743. 
2
Belled, Enrique “Patronato de libertados”. En Revista de las Prisiones, Año IV, n°21, 01/11/1896, pp.297. 
3
En este trabajo, con el término “criminólogo” se englobará a los penalistas, a los criminólogos y a los 
penitenciaristas. 
3 
 
diferentes denominaciones y formas de organización, apoyados en mayor o menor medida por 
las administraciones estatales y con una dispar participación de la sociedad civil, los 
patronatos procuraron atender a tres fines: a) operar como un complemento de la reforma 
iniciada en la prisión; b) evitar la reincidencia de los liberados en el delito, a fin de reducir los 
índices de criminalidad y c) reinsertar socialmente al egresado de la prisión. 
En simultáneo con la creación de los patronatos de liberados y excarcelados, los 
criminólogos procuraron reformar los códigos penales: la sanción de la libertad condicional,
4
 
que permitía la liberación anticipada de aquellos presidiarios que tuvieran buena conducta en 
prisión y la condena condicional,
5
 que eximía de la perniciosa experiencia carcelaria a los que 
habían cometido delitos de menor cuantía, fueron incorporadas, de manera casi 
contemporánea, en los códigos penales que se dictaron en varios países de Europa y del 
continente americano. 
Junto a estas reformas de fondo del código penal, los criminólogos consideraron 
imprescindible la modificación de los códigos de procedimiento criminal (de forma). Estos 
cuerpos jurídicos debían especificar también el modo de aplicación de las figuras de la 
libertad y la condena condicional. Además, los códigos de procedimiento criminal, se 
suponía, debían establecer el juicio por jurados con procedimiento oral y público, la 
posibilidad de aplicar sentencias inmediatas y la facultad de limitar el dictado de la prisión 
preventiva a casos particulares (en que hubiese peligro de fuga, en razón del delito cometido o 
de acuerdo a circunstancias personales del encausado). Este conjunto de reformas - a juicio de 
los criminólogos- permitiría acelerarla pesada maquinaria judicial, y ayudaría a evitar la 
sobreabundancia de población carcelaria sin condena y la influencia negativa que la prisión 
ejercería sobre ella. 
 
4
Inglaterra fue el primer país que puso en práctica la libertad condicional, en sus colonias penales de Australia, 
en el año de 1791. Debido al éxito obtenido, muchos países -adaptándola a su realidad- comenzaron a aplicarla. 
Esta figura jurídica estipulaba que los presidiarios que habían cumplido 2/3 de su condena y mostrado una buena 
conducta en la cárcel, podrían obtener su libertad y cumplir el resto de la pena fuera de los establecimientos 
carcelarios. 
5
La condena condicional (probation) fue inventada en los Estados Unidos y se aplicó por primera vez en Boston 
en 1878, extendiéndose luego a Nueva York, Pensilvania y otros estados. A través de la probation se procuraba 
evitar el ingreso a prisión de aquellos que habían cometido delitos leves. Para ello se instaló un sistema a través 
del cual altos miembros de la policía (probation officers) se informaban detalladamente de cada preso que 
pasaba a los tribunales. Si aquellos creían que no iba a delinquir, le pedían a los jueces que el sentenciado 
quedara libre en situación de prueba (on probation). Así, si la probation se le concedía, debía vigilar al 
condenado condicional para que no reincida. Cumplido el tiempo de la pena, el probation officers pedía que el 
condenado condicional fuese descargado de la pena que aún pesaba sobre él (discharged). Los especialistas 
señalan que en Europa la condena condicional perdió su carácter originario, transformándose en sustituto de las 
penas cortas de prisión al aplicarse a delitos leves y a delincuentes no reincidentes. 
4 
 
Reforma y reinserción social de los penados, libertad y condena condicional, 
procedimiento oral y público, patronatos de liberados, etc., son esbozos de un clima de ideas y 
prácticas jurídicas que atravesó la política criminal de Europa y el continente americano, 
desde fines del siglo XIX hasta las primeras décadas de la pasada centuria. Tomando tal 
“clima de ideas” como contexto, y atendiendo a los discursos de los principales protagonistas 
de la reforma penitenciaria, este trabajo se propone señalar algunas cuestiones relativas a las 
instituciones de reinserción social de los liberados de las cárceles en España y la Argentina 
del período 1890-1918. Nuestro objetivo es indagar en dos puntos que permitirán, creemos, 
allanar el terreno para futuros trabajos sobre esta temática. En primer lugar, daremos cuenta 
de las dificultades que implica el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las 
prisiones, tanto por el llamativo vacío historiográfico existente como por la dificultad de 
conceptualizar a estas instituciones. En segundo lugar, analizaremos la manera en que los 
criminólogos -desde fines del siglo XIX hasta comienzos de la pasada centuria- pensaron, 
debatieron y escribieron acerca de los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones. 
Es necesario, en este punto, aclarar los motivos que nos llevan a analizar de manera 
conjunta los casos de España y la Argentina. En primer lugar, creemos que las relaciones 
entre ambos países en materia penitenciaria, desde fines del siglo XIX y primeras décadas del 
XX, no han sido estudiadas en profundidad por la historiografía. Consideramos que ha sido 
sobrevalorada la influencia que tuvo el positivismo criminológico italiano en la Argentina, 
mientras que los vínculos establecidos con España han permanecido prácticamente ignorados; 
esto ha llevado a soslayar aspectos tales como la influencia peninsular en los códigos penales 
y de procedimiento criminal o los lazos intelectuales establecidos a partir de las revistas 
penitenciarias, para mencionar solamente algunas omisiones. El otro motivo que nos lleva a 
intentar esta perspectiva conjunta, es la existencia de paralelismos entre la situación 
penitenciaria de ambos países: tanto en España como en la Argentina convivieron la pobreza 
de la mayoría de los establecimientos penitenciarios -y la heterogeneidad de la población allí 
alojada- con algunos archipiélagos de modernización punitiva (Reformatorio de Adultos de 
Ocaña, Penitenciaría Nacional de Buenos Aires, Reformatorio de Marcos Paz, etc.); también, 
en ambas naciones, a la hora de impulsar la reforma carcelaria, predominaron las limitaciones 
presupuestarias del Estado y la apatía de la sociedad civil hacia las cuestiones penitenciarias y 
postpenitenciarias. Por último, tanto España como la Argentina, de manera casi simultánea, 
sancionaron la libertad condicional, celebraron sus primeros congresos penitenciarios 
5 
 
nacionales y crearon Escuelas de Criminología, en las que se formó a los funcionarios de las 
prisiones. 
I. Obstáculos para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las 
cárceles: El vacío historiográfico 
En las últimas tres décadas, en buena medida gracias al aporte de Michel Foucault,
6
 la 
historiografía hispanoamericana ha experimentado un creciente interés por el estudio de la 
delincuencia, el castigo aplicado por el estado y las instituciones de control social, entre otros 
tópicos. Sin embargo, es notoria la ausencia de un corpus bibliográfico que analice las 
instituciones de reinserción social de los liberados y excarcelados de las cárceles. Los 
especialistas se han concentrado en la esfera penitenciaria, esto es, en lo que ocurre dentro de 
la prisión, y han analizado aspectos tales como el régimen y arquitectura carcelaria, las 
representaciones profesionales (elaboradas por médicos, juristas, criminólogos) y profanas 
acerca del castigo y el delito. Por el contrario, el universo postpenitenciario (la salida de la 
prisión) casi no ha suscitado interés entre los estudiosos. 
 
6
Michel Foucault, en su obra Vigilar y Castigar, producto de una reflexión más amplia sobre las instituciones de 
control social y la racionalidad del poder en el mundo moderno, dio cuenta de la naturaleza histórica del 
fenómeno punitivo y analizó la transición en las concepciones del castigo (al pasar del cuerpo al alma del 
condenado) y de la prisión (la penitenciaría sintetizaba los atributos del castigo civilizado: privación de la 
libertad, invisibilidad de la pena y respeto de la integridad física del penado). Si bien anteriormente otros autores 
habían vinculado la lógica del castigo con la de dominación de clase, la obra de Foucault revolucionó la manera 
de aproximarse a estos temas, al poner el énfasis en las instituciones disciplinatorias -asilos, escuelas, ejércitos- 
creadas por las sociedades modernas, ubicando a la prisión dentro de estas coordenadas. Tanto en España como 
en la Argentina, Vigilar y castigar, fue recibida a mediados de los años ’70, produciendo un fuerte impacto en 
los ámbitos académicos. En el español, la recepción se produjo en el marco de un acelerado despegue de 
investigaciones de diversa índole sobre temas penales. Véase, Gómez Bravo, Gutmaro “El paisaje de la 
violencia”. En Cuadernos de Historia Contemporánea, n°26. 2004, pp-161-180. Por su parte, en la Argentina, 
gobernada por una feroz dictadura militar, los argumentos foucaultianos sobre el castigo estatal adquirieron 
mayor realce. Si bien aún hoy en día, en ambos hemisferios, la obra de Foucault sigue conservando cierto halo 
de “texto sagrado” entre los historiadores influenciados por el marxismo (asimismo, en ambos lados del 
Atlántico, buena parte del universo jurídico se ha mostrado impermeable al aporte foucaltiano) diversos 
especialistas han dado cuenta de ciertas falencias de Vigilar y Castigar, así como de las limitaciones para el 
desarrollo de novedosas investigaciones que conlleva el aferramiento a los postulados del pensador francés. 
Sobre las falencias, se ha argumentadoque Foucault prestó atención al Estado -sus tecnologías y dispositivos de 
poder- y al castigado, dejando de lado a las “audiencias”, a aquellos que observan el castigo, a los fenómenos de 
pasión punitiva; también que desconoció el hiato existente entre los planes reformistas y el funcionamiento 
cotidiano de las instituciones carcelarias; que ignoró las variadas resistencias de los presidiarios a los proyectos 
de disciplinamiento o que la implantación real del “famoso” panóptico benthamiano fue mínima. En lo que 
respecta a la adopción acrítica de los postulados foucaltianos, buena parte de las investigaciones que abordan 
realidades muy distintas a la que fuera analizada por Foucault (las instituciones de control social en la Francia 
del siglo XVIII) se convirtieron en meros ejercicios tautológicos que solían confirmar los argumentos del 
“maestro”. Véase, por todo, Caimari, Lila “Usos de Foucault en la investigación histórica”. En Documento de 
trabajo n°18, octubre de 2005. Conferencia pronunciada el 30 de abril de 2005 en el ámbito del seminario 
permanente de investigación de la Maestría en Educación de la Universidad de San Andrés. pp. 1-28. 
6 
 
En lo que respecta al caso argentino, la bibliografía sobre los patronatos de liberados y 
excarcelados de las cárceles es escasa y en su mayoría ha sido producida por juristas y 
abogados que no se han interesado por la dimensión histórica de estas instituciones.
7
 De este 
modo, sobre el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal creado por Jorge 
H. Frías en 1918 -primera institución de reinserción social establecida en la Argentina- 
contamos solamente con un breve trabajo del historiador penitenciario Juan Carlos García 
Basalo sobre la figura de su fundador.
8
 
Sobre el caso español, paradójicamente, no han sido los historiadores quienes más 
atención prestaron a los avatares de la reforma penitenciaria en el período que aquí nos 
interesa. Los estudios que existen han sido escritos por algunos catedráticos de Derecho Penal 
y operadores del sistema penitenciario
9
. Tales trabajos nada dicen, sin embargo, sobre el 
 
7
Entre algunos de estos trabajos podemos mencionar: Bourzon de Terzano, Emilia y Juan C. García Basalo 
Realidad postpenitenciaria argentina. Buenos Aires. Instituto de Estudios Criminológicos. 1980; Devoto, 
Eleonora Readaptación social y realidad penitenciaria argentina. Buenos Aires. Editorial de la Universidad de 
Buenos Aires. 1988; Kent, Jorge El Patronato de Liberados y el instituto de la libertad condicional. Buenos 
Aires. Editorial Astrea. 1976; Kent, Jorge La resocialización de los penados: un desafío en el nuevo milenio. 
Buenos Aires. Editorial Ad-hoc. 1998; Kent, Jorge Patronato de liberados: una necesidad con proyección 
social. Buenos Aires. Editorial Doctrina. 1973; Pizarro, Luis R. (coord.) Prevención especial y patronato de 
presos y liberados. Córdoba. Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. 2001; Ponferrada, Felipe 
“La existencia del patronato de liberados y la libertad condicional”. En Jurisprudencia Argentina, nº 69. Buenos 
Aires. La Ley. 1968. 
8
Véase García Basalo, Juan C. “Jorge H. Frías, el fundador”. Revista Doctrina y acción postpenitenciaria.. 3 
(1988). pp.21-65. Del mismo autor, sobre las reuniones científicas internacionales véase “El Primer Congreso 
Internacional de Patronato de Reclusos y Liberados”. En Doctrina y acción pospenitenciaria. Buenos Aires. 
Año 1, nº 2. 1987. pp.45-58 y “El Segundo Congreso Internacional de Patronato de Reclusos y Liberados". En 
Doctrina y acción postpenitenciaria. Buenos Aires. Año 2, nº 4. 1988. pp.91-107. Acerca de los patronatos 
femeninos en Argentina véase el trabajo de Lila Caimari “Whose criminals are these?. Church, State, and 
Patronatos and the rehabilitation of female convicts (Buenos Aires, 1890-1940). Revista The Americas. 1. 
(1997): 12-45. Se encuentra en proceso de elaboración la tesis doctoral de Carmen Rodríguez López sobre la 
Cárcel Correccional de San Telmo en un largo período de tiempo -desde su fundación en 1860 hasta la década 
del setenta de la pasada centuria-. En este trabajo, la autora analiza el derrotero institucional del Patronato de 
Liberadas y Recluidas de la Capital Federal. 
9
Creemos que en la historiografía española sobre el crimen y el castigo desde fines del siglo XIX hasta la 
instauración de la Segunda República, es posible diferenciar, a grandes rasgos, dos conjuntos de trabajos. El 
primero, al que podríamos denominar como la “historia oficial” del penitenciarismo español, encabezado por 
Carlos García Valdés -catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares, ex Director General 
de Instituciones Penitenciarias (1978-1979) y artífice de la redacción de la Ley Orgánica General Penitenciaria- 
caracterizado por una copiosa producción en la que (a través del desfile inagotable de reales órdenes, decretos, 
etc.) se destacan los aspectos humanitarios (en el trato a los penados) y nacionales (en el sentido de que no había 
tenido lugar la adopción o imitación de modelos penitenciarios foráneos) del sistema penitenciario pretérito a la 
vez que se argumenta que éste es el “padre” del sistema punitivo actual. El otro conjunto de trabajos aludido ha 
sido producido por autores como Roberto Bergalli o Iñaki Rivera Beiras -profesores de Derecho Penal de la 
Universidad de Barcelona- alistados en la llamada Criminología Crítica. Bergalli y Beiras sostienen una crítica 
profunda al sistema punitivo actual (que en sus vertientes más radicales llega a postular la abolición de las 
cárceles), argumentando que en el pasado, el sistema penitenciario en España se caracterizó por el hacinamiento 
y el maltrato hacia los penados (en las minas de Almadén en el siglo XVI, en las cárceles-modelo 
decimonónicas, etc.), y la emulación -ante la incapacidad de elaborar respuestas propias- de modelos 
penitenciarios de las naciones más avanzadas. En lo que respecta al “penitenciarismo oficial” encarnado por 
García Valdés, véase, entre otros, Carlos García Valdés “La ejecución de la pena privativa de libertad. Siglos 
http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=97490
7 
 
ámbito postpenitenciario: nos encontramos aquí con un vacío similar al existente en la 
historiografía argentina. 
Estas omisiones fundamentan la relevancia de un análisis de los discursos que los 
principales protagonistas de las reformas penitenciarias de España y la Argentina han 
enunciado sobre los patronatos de liberados en libros, conferencias, revistas penitenciarias y 
alocuciones diversas. Queda pendiente para futuros trabajos el estudio de las formas de 
organización y el derrotero cotidiano de algunas instituciones de reinserción social de 
liberados y excarcelados de las cárceles (modos de financiamiento; clase de socios y 
empleados que conforman los patronatos; tipo y número de liberados atendidos; reinserción 
social de los liberados; impacto en los niveles de reincidencia criminal; vigilancia de los 
liberados condicionales y un largo etcétera). 
II. Obstáculos para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados. Los 
problemas conceptuales: 
No resulta una tarea sencilla conceptualizar a las sociedades de patronato de liberados y 
excarcelados de las cárceles, ya que éstas parecen atravesadas por una doble tensión entre 
ciencia penitenciaria o caridad cristiana y entre obligación jurídica u obligación moral. 
Procuremos explicar ambas tensiones. 
II.a ¿Ciencia penitenciaria o caridad cristiana?: 
El origen de los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles ha sido situado 
en los Estados Unidos, a fines del siglo XVIII. Sin embargo, algunos autores han vinculado a 
esta institución con un antiguo y extendido sentimiento de piedad y caridad cristiana hacia los 
presos, fundado en que éstos, en la antigua Roma, fueron los principalesreceptores de la 
palabra de Dios, transmitida a través de sus portavoces también presos. Por ejemplo, el 
 
XIX y comienzos del XX”, en AA.VV La administración de justicia en la historia de España. Actas de las III 
Jornadas de Castilla- La Mancha sobre investigación en archivos. Archivo Histórico Provincial de Guadalajara. 
Guadalajara, 1999; Historia de la prisión, teorías economicistas, crítica. Madrid. Editorial Edisofer. 1997; “El 
desarrollo del Sistema Penitenciario en España: Historia de una Transición”, en Revista de estudios 
penitenciarios, nº 249. 2002. pp. 13-20; “Estar mejor y salir antes: premios y beneficios condicionados a la 
conducta del recluso en la legislación penitenciaria del XIX y principios del XX”, en Anuario de Derecho Penal 
y Ciencias Penales, n°54, 2001, pp. 27-42; La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del 
siglo XIX. Madrid. Edisofer. 2006; Régimen penitenciario de España (investigación histórica y 
sistemática).Publicaciones del Instituto de Criminología, Universidad de Madrid. 1975. Sobre los autores 
enrolados en la Criminología Crítica puede consultarse el voluminoso trabajo reciente de Iñaki Rivera Beiras La 
cuestión carcelaria: historia, epistemología, derecho y Política penitenciaria. Buenos Aires. Editores del Puerto. 
2009. 
http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?tipo_busqueda=CODIGO&clave_revista=2158
http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?tipo_busqueda=CODIGO&clave_revista=2158
http://bddoc.csic.es:8085/ver/ISOC/revi/0014.html
http://bddoc.csic.es:8085/ver/ISOC/revi/0014.html
8 
 
destacado penalista español Eugenio Cuello Calón señalaba como el más antiguo precedente 
de la asistencia a los presos la existencia de los procuratores pauperum, instituidos por el 
Concilio de Nicea (325 DC). Según Cuello Calón, estos procuratores eran “sacerdotes y 
seglares que visitaban a los presos y los socorrían espiritualmente con vestidos y alimentos”.
10
 
El penalista español, para demostrar la continuidad de esta supuesta tradición, esgrime como 
argumento el hecho de que a mediados del siglo XVI, Bernardino de Sandoval, señalaba que 
era un deber, y por tanto, una obra de misericordia que incumbía a los obispos, visitar a los 
encarcelados, remediar sus necesidades corporales, interceder ante los jueces y procurar por 
sus causas.
11
 
Los argumentos de Cuello Calón pueden parecer en principio ahistóricos, y de hecho, 
podría decirse que incurren en un error generalizado entre los estudiosos del derecho positivo 
puestos a hacer historia: analizar épocas pretéritas con conceptos propios de su tiempo. Sin 
embargo, no parece tan sencillo desechar la idea que vincula el surgimiento de los patronatos 
de liberados y excarcelados de las cárceles con un sentimiento caritativo que hunde sus raíces 
en la tradición cristiana, particularmente cuando analizamos discursos de destacados 
criminólogos españoles y argentinos. Por ejemplo, Concepción Arenal, uno de los estandartes 
 
10
Citado en Bueno Arús, Francisco “La asistencia social carcelaria y post carcelaria”. En Cuadernos de Política 
Criminal. Volumen 21. 1983. pp. 29. 
11
En la misma dirección, el penalista Constancio Bernaldo de Quirós señalaba que “…los orígenes del patronato 
penitenciario son, en nuestras costumbres y civilización, enteramente piadosos, penetrados, por tanto, de un 
carácter religioso predominante….[el patronato] no sólo asumió la forma de la visita á los presos, practicada 
como una de las obras de misericordia, sino también la asistencia, en el tránsito definitivo, de los desgraciados á 
quienes la sentencia capital entregaba á una segregación sin término. Más tarde, las instituciones de patronato 
penitenciario comienzan á asumir un carácter de moral social, aplicado, por tanto, más a la rehabilitación del 
condenado para la futura vida terrenal que al merecimiento del cielo. Pero todavía, detenido en la fase de las 
organizaciones puramente benéficas, aunque el celo y la inteligencia de quienes las creaban las diera formas de 
la mayor eficacia, supliendo y hasta rectificando la organización oficial de las penas”. Véase, “Patronato 
penitenciario”, Enciclopedia Jurídica Española, tomo vigésimo cuarto. Madrid. Editorial Francisco Seix. 1910, 
pp.258 y ss. Por su parte, el Marqués de Vadillo, señalaba que “…debe de ser el Patronato, en orden a las 
cárceles y presidios, una institución complementaria del restablecimiento del derecho a que responde la sanción 
penal, y tan saturado de elemento ético que, a manera de saludable calmante, suavice las heridas que el necesario 
rigor de aquéllas pudo tal vez causar, orientada como está en el actual momento a la ejemplaridad y a la defensa 
social principalmente. Por ello brota más espontáneo el Patronato y mejor, sin duda, como lo atestigua la 
historia, de las entrañas de la caridad cristiana”. En Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo 
Penitenciario, Año II, Tomo II, Entrega 1°, Madrid. Imprenta de Eduardo Arias. 1905, pp. 141. Finalmente, Juan 
Catalina García, sobre los patronatos de penados señalaba que “…ya no existen las Órdenes religiosas de 
Trinitarios y Mercenarios (sic) que durante mucho tiempo llevaron a los cautivos la luz de la esperanza y la dicha 
de la redención. Más, acomodados a los tiempos, los Patronatos renuevan ahora los sacrificios y los piadosos 
intentos de aquellas Órdenes, como si fuera menester convencernos una vez más de que, sobre la invasión de los 
egoísmos humanos, sobrenadarán eternamente la caridad y el amor al bien, y de que la virtud, Proteo sagrado, 
jamás muera, hermoseando los caminos de la vida con formas distintas”. En Revista Penitenciaria. Órgano 
oficial del Consejo Penitenciario, Año II, Tomo II, Entrega 1°, Madrid. Imprenta de Eduardo Arias. 1905, pp. 
144; (el subrayado me pertenece). 
9 
 
del correccionalismo español
12
 asimilaba la tarea del patronato (la conciliación entre la 
necesidad del liberado de reintegrarse socialmente y la propensión de la sociedad a excluirlo) 
a “la más difícil de todas las tareas benéficas”. Para la penalista española, únicamente la 
caridad era capaz de conciliar estas dos fuerzas antagónicas
13
. Por su parte, años después, 
otro penalista español, Francisco Lastres y Juiz, señalaba que era indispensable que la caridad 
recibiera al hombre que al salir de la cárcel tuviera un firme propósito de enmienda, pues “si a 
éste se lo dejaba abandonado e impotente”, era muy probable que volviera a delinquir, ya que 
“es la sociedad de presidiarios, la única que no le rechaza”
14
. 
La importancia de la beneficencia y la caridad en las instituciones de reinserción 
social también está presente en el discurso de Jorge H. Frías, fundador del primer patronato de 
liberados y excarcelados de la Argentina. En un trabajo titulado De dónde venimos y con 
quien nos vinculamos, Frías planteaba algunas ideas en torno a la cuestión social, la justicia y 
la propiedad, argumentando en favor de las prácticas caritativas. En el apartado Dios y 
caridad, Frías fustigaba a los racionalistas que negaban la importancia de esta virtud -y por 
extensión también a Cristo, precisamente aquel que la había predicado y practicado. Según 
Frías, la caridad permitía que “…los hombres se puedan amar unos a los otros por amor a 
 
12
Pedro Dorado Montero señalaba que en sentido estricto, la escuela correccionalista se debía a K. D. A. Röder y 
sus discípulos, quienes la habían creado en Alemania a mediados del siglo XIX, dando forma científica a 
tendencias y anhelos de siglos atrás y en especial a ideas del siglo XVIII (Beccaría, Howard, etc.). El punto de 
arranque delcorreccionalismo era la tutela del delincuente por miembros de la sociedad con el objeto de 
recuperarlo para la vida social. La teoría correccionalista estaba ligada con una concepción protectora o benéfica 
que se distinguía de la concepción retributiva (su antagónica). Véase, Dorado Montero, Pedro 
“Correccionalismo” en Enciclopedia Jurídica Española, tomo vigésimo segundo, Madrid. Francisco Seix. 1910, 
pp. 588 y ss. Sobre el correccionalismo en España véase, Moreu Calvo, Ángel C. “La recepción de las doctrinas 
correccionalistas en España: políticas educativas y metodologías psicopedagógicas”. En Revista de Educación, 
n°340, 2006, pp.755-785. 
13
Esta cuestión era materia de discusión entre los juristas y penalistas: René Berenguer, senador francés y autor 
de la primera ley sobre condena condicional aplicada en Francia, señalaba que la labor del patronato no debía 
confundirse con una obra de caridad y que éste debía ser el complemento indispensable de todo sistema 
penitenciario normal. Véase, García Basalo, Juan C. “El primer Congreso Internacional de Patronato de Reclusos 
y Liberados”. Revista Doctrina y acción postpenitenciaria. 2. (1987): 45-59. 
14
En sus conferencias dictadas en el Ateneo de Madrid, Lastres y Juiz procuraba obtener el favor de los notables 
para la realización de acciones benéficas sobre los liberados de las cárceles y señalaba “…. ¿qué es lo que 
hacemos con el infeliz que ha sufrido una condena, y que lleva su licencia de presidio? Proceder con una 
injusticia terrible, rechazarlo de todas partes, cerrarle las puertas de las fábricas, hasta su familia le abandona y 
huye de él; y si a esto se une la vigilancia de la autoridad en su forma más dura e irritante, entonces la 
desesperación es mayor, el preso no ve a término sus penas y la desconfianza que le rodea le arrastra a la 
reincidencia por una fatal pendiente, que sólo la caridad puede suavizar o destruir”. Más adelante, Lastres y Juiz 
argumentaba sobre la eficacia de los patronatos al indicar que “…los licenciados de presidios son peligrosos 
delincuentes; pero lo son porque la sociedad, con su abandono y desvío, les obliga a ello cuando todo podría 
evitarse estableciendo sociedades protectoras de cumplidos, sociedades que son el complemento del régimen 
penitenciario y sin las cuales nada se conseguirá con inaugurar tal o cual sistema, porque lo más grave es dejar 
abandonado al que sale de la prisión, aún cuando salga corregido”. Lastres y Juiz, Francisco. Estudios sobre 
sistemas penitenciarios. Lecciones presentadas en el Ateneo de Madrid por Francisco Lastres. Madrid: Librería 
de A. Durán. 1875. pp.155-6. (el subrayado me pertenece). 
10 
 
Dios; por eso [la caridad] dulcifica la miseria incesante…la que produce causas permanentes, 
que ni el principio de la solidaridad social, ni las combinaciones financieras o económicas de 
esas que se rigen por el cálculo de probabilidad ni otras, ni las reglamentaciones del trabajo, 
harán jamás desaparecer, porque en todo tiempo habrá pobres entre nosotros”
15
. 
Frías consideraba que la pobreza natural (y también, el apoyo a los liberados y 
excarcelados de las cárceles) debía paliarse a través de una caridad que concebía como 
esencialmente religiosa, cristiana, privada y sin regulación por parte del aparato estatal. De 
esta manera, Frías argumentaba en contra de las visiones que ponían en cuestión la eficacia 
social de las actividades benéficas señalando que “…la caridad existirá siempre, pues, además 
de ser un sentimiento de amor, es una virtud teológica por la cual Dios, objeto de la beatitud 
sobrenatural, es amado a causa de su infinita perfección y el prójimo lo es por amor a Dios, y 
porque, como antes decimos, siempre habrá pobres a quien dulcificar la miseria por la 
caridad”.
16
 
En resumen, parece lícito preguntarse si debemos considerar a las instituciones de 
reinserción social de liberados y excarcelados de las cárceles como parte de un programa más 
amplio de reforma penal y penitenciaria (que incluye a la arquitectura y régimen carcelario, el 
trabajo y la educación en las prisiones, las innovaciones en los códigos penales y procesales, 
etc.), iniciado en Europa y el continente americano a fines del siglo XVIII, o si por el 
contrario, es preciso comprender a los patronatos de liberados como producto del discurso 
tradicional caritativo cristiano
17
. 
Pasemos ahora a dar cuenta de otro elemento que, a nuestro juicio, debería 
esclarecerse para un mejor estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las 
cárceles. 
 
 
15
Frías, Jorge H. De dónde venimos y con quien nos vinculamos. Buenos Aires: Editorial Kraft Limitada. 1956. 
pp. 157. 
16
Frías, Jorge H. De dónde venimos y con quien nos vinculamos. Buenos Aires: Editorial Kraft Limitada. 1956. 
pp.158. 
17
Una tercera posibilidad es caracterizar a los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles como un 
continum de las antiguas instituciones religiosas. En esta dirección, Enrique Belled, en un trabajo sobre los 
patronatos de liberados publicado en la Revista de Prisiones, argumentaba que había desaparecido el sentimiento 
primitivo de venganza social que impulsaba a las sociedades a destruir a los criminales, señalando que “el mérito 
indiscutible y eterno del Cristianismo, está, en efecto, en haber llevado la antorcha de la caridad a uno de los más 
sombríos dominios, edificando sobre su base todas las instituciones penitenciarias modernas”. Véase, Belled, 
Enrique “Patronato de libertados”. En Revista de las Prisiones. 15/10/1896, Año IV, n°20, pp.282-285. 
11 
 
II.b La ayuda al liberado: ¿obligación jurídica u obligación moral?: 
Para responder a esta pregunta, debemos indagar si la asistencia se le otorgaba al 
liberado de la prisión en tanto ciudadano y portador de derechos, o si por el contrario, la 
ayuda era concebida como una dádiva “derramada” desde la cúspide de la sociedad, con la 
finalidad de mantener la paz social y no alterar el statu quo (cuestión ésta que se conecta con 
el carácter estatal, privado o mixto que deberían tener las instituciones de reinserción 
social).
18
 Esta última posición es la que parece desprenderse del discurso de Frías en el que 
argumenta en favor del carácter privado de los patronatos de liberados y excarcelados. Frías 
señalaba que los funcionarios estatales no podían encargarse de la tarea de patrocinio de los 
liberados, ya que además del sustento material, éstos necesitaban también apoyo moral, 
consejos y alguien que pudiera escucharlos. Tareas de alto contenido moral, y por tanto, 
alejadas de la capacidad de acción de la burocracia estatal. Además, según Frías, en los 
patronatos dirigidos por el Estado “….se produce la molesta intromisión de la 
política…cuando los funcionarios estatales hacen estos actos, despiertan con razón la creencia 
que son actos de especulación política más que de caridad, que convierten ante los ojos de los 
necesitados en obligación jurídica lo que sólo debe ser y es obligación moral, obra del 
sentimiento cristiano de amor al prójimo por amor a Dios, enfriando o haciendo desaparecer 
en los beneficiados ese sentimiento de benevolencia hacia el bienhechor”.
19
 Frías concluía 
señalando que “...el liberado concurre a un patronato oficial con ánimo diferente que a una 
asociación particular: en el primero ve una institución de gobierno, creada para favorecerlo y 
 
18
En el estado actual de nuestras investigaciones es posible argumentar que, por lo general, las sociedades de 
patronatos de liberados de las prisiones habrían sido impulsadas por los “notables” de la sociedad (abogados, 
juristas, penalistas) que procuraron obtener el apoyo de sus semejantes y el concurso económico del aparato 
estatal (aunque no su participación). Este modelo organizativo en el cual el “notable”convocaba a los sectores 
más granados de la sociedad y del empresariado a colaborar en la tarea de redención de los caídos, puede 
observarse claramente en el caso argentino. En España, la situación es un tanto diversa. Hemos señalado que 
Francisco Lastres y Juiz bregaba por obtener el apoyo de las clases altas. Por el contrario, Concepción Arenal - 
en el Primer Congreso de Patronato de Recluidos y Liberados- argumentó que debían ser los sectores populares -
y no los “doctores”- quienes participaran activamente en las tareas de recuperación de los ex presidiarios. A 
juicio de la penalista gallega, la misma realidad material y una mayor conciencia de la situación del egresado 
compatibilizaría a los sectores populares con los liberados, a la vez que éstos últimos sentirían más empatía hacia 
sus compañeros de desventuras materiales, que hacia los “doctores” ajenos a su realidad cotidiana. Véase, 
Arenal, Concepción Informes presentados en los congresos penitenciarios de Estocolmo, Roma, San Petesburgo 
y Amberes. Extraído de Biblioteca Virtual Cervantes: http://www.cervantesvirtual.com/ 
19
Frías, Jorge H. Conferencia celebrada a iniciativa de la asociación de patronatos en la República Argentina. 
Buenos Aires. Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional. 1922, pp.12-13. 
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12260842000117173087846/index.htm?marca=congreso%20penitenciario
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12260842000117173087846/index.htm?marca=congreso%20penitenciario
http://www.cervantesvirtual.com/
12 
 
convierte en derecho ese favor, a la asociación particular va en busca de consejos, de ayuda 
espiritual, de ayuda material sin creerse con derecho alguno”.
20
 
Ahora bien, creemos que la tensión ciencia penitenciaria vs. caridad cristiana (que 
también se expresa en el antagonismo obligación jurídica / obligación moral ) se relaciona 
con la concepción que buena parte de los criminólogos españoles y argentinos tenían respecto 
al Estado y al individuo. 
Suscita interés, en efecto, el rabioso anti-estatismo que contienen los discursos de los 
criminólogos aquí analizados. Sin dejar de desconocer el hiato existente entre los postulados 
originales y el rumbo que las instituciones de reinserción social finalmente tomaron (cuestión 
que excede los límites de este trabajo)
21
 digamos simplemente que la negativa a la 
participación estatal en estas instituciones no puede simplemente explicarse por la adscripción 
de los criminólogos a la (difusa) ideología liberal entonces en boga. 
En lo que respecta al individuo que era atendido por las sociedades de liberados y 
excarcelados de las prisiones, el discurso de los criminólogos parece indicar que la atención 
 
20
Frías, Jorge H. Conferencia celebrada a iniciativa de la asociación de patronatos en la República Argentina. 
Buenos Aires. Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional. 1922. pp. 18-19. (El destacado es mío). En lo que 
respecta a España, la lectura de algunos destacados juristas y penalistas y de las resoluciones de los congresos 
penitenciarios nacionales realizados en las dos primeras décadas del siglo XX, observamos una creciente 
preocupación por la ausencia de compromiso de la sociedad (en particular, de los sectores acomodados). El ya 
citado Francisco Lastres y Juiz apelaba a que las “clases conservadoras” se involucraran en la resolución de las 
cuestiones sociales -y de la gobernación del país- sin esperar la intervención estatal. Respecto a las prisiones y 
casas de corrección, Lastres y Juiz indicaba que “…se espera que todo lo haga el Gobierno, y se olvidan que la 
misión del Estado no es seguramente el ejercicio de la caridad, ésta corresponde a los particulares, y caridad es lo 
que se necesita para socorrer a los licenciados de presidio…lo que debe pedirse es, por el contrario, que no 
intervenga el Gobierno en las sociedades que se funden con tan noble misión. El Estado se ocupa del delincuente 
encarcelado, pero no debe hacer nada cuando cumplida su pena recobra su libertad; esto corresponde a la 
iniciativa individual, ayudada por el principio de asociación”. Lastres y Juiz, Francisco Estudios sobre sistemas 
penitenciarios. Lecciones presentadas en el Ateneo de Madrid por Francisco Lastres. Madrid: Librería de A. 
Durán. 1875. pp.175 (el subrayado me pertenece). 
21
Una atenta lecturas de los debates y posteriores resoluciones de los congresos penitenciarios españoles de las 
primeras décadas del siglo XX, nos permite observar las variaciones ocurridas en torno al papel que debía 
cumplir el Estado en la promoción de las sociedades de patronato de liberados. Veamos esto: en el I Congreso 
Penitenciario Español realizado en Valencia (1909), se argumentaba que dichas sociedades no debían funcionar 
con entera independencia del Estado, limitándose la intervención de éste a la…”alta inspección y apoyo moral y 
material, funcionando con entera autonomía en cuanto al orden administrativo y económico y a todos los fines 
morales que dichas Sociedades persiguen y deben realizar”. Antecedentes y crónica del Primer Congreso 
Penitenciario Español. Valencia: Imprenta La Gutenberg. 1920. pp. 25-31. Por su parte, un quinquenio después, 
en La Coruña, tenía lugar el II Congreso Penitenciario Español. Allí, tras arduos y extensos debates, el congreso 
afirmaba que el Estado debía establecer un protectorado sobre los patronatos. Este protectorado se caracterizaba 
por: a) reconocimiento del carácter de funcionarios públicos a los patronos activos en el ejercicio de sus cargos; 
b) Auxilio económico mediante la subvención y procurando que las Diputaciones y Municipios cooperen en 
igual sentido; c) Exención del pago de toda clase de contribución e impuestos incluso el del timbre; y d) 
Concesión del beneficio de pobreza ante los Tribunales. En resumen, creemos que puede observarse -en el 
tránsito de un congreso a otro- un sensible avance de la participación estatal en la conformación de las 
sociedades de patronato de liberados. 
13 
 
no se le otorgaba al liberado en tanto ciudadano y portador de derechos. Por el contrario, el 
liberado parecía encontrarse desprovisto de todo derecho frente al Estado y la sociedad (al 
punto que, por ejemplo, el liberado condicional, estaba sujeto a un cúmulo de obligaciones 
sobre su trabajo, la fijación de domicilio y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas). De 
esta manera, una suerte de “tutoría” recaía sobre los liberados de las prisiones que incluso se 
veían privados de disponer del salario que obtenían en sus actividades laborales, pues la 
justicia solía administrarles a los ex presidiarios su dinero o entregarlo a sus familias
22
. 
Hasta aquí hemos dejado planteadas algunas cuestiones en las que será necesario 
ahondar para comenzar a cubrir el vacío historiográfico existente sobre los patronatos de 
liberados y excarcelados de las prisiones. También consideramos que es necesario ahondar en 
una caracterización más afinada de la filosofía de estas instituciones (orígenes, objetivos, etc.) 
así como de sus formas de organización y funcionamiento cotidiano. Pasemos ahora a analizar 
los discursos y escritos sobre los patronatos de liberados de algunos de los principales 
protagonistas de la reforma penitenciaria en España y la Argentina. 
 
 
22
Escapa a los límites de este trabajo un ejercicio comparativo de las sociedades de patronato existentes en 
tiempos pretéritos en los Estados Unidos, con las habidas en España y la Argentina. No obstante, permítasenos 
deslizar aquí algunas breves referencias. En primer lugar, la sociedad civil norteamericana -en particular la de los 
estados del Este, pioneros en las reformas penitenciarias- habría jugado un activísimo papel en la conformación 
de los patronatos de liberados (ya sea a travésde contribuciones monetarias, empleando mano de obra en el caso 
de los empresarios o participando en las asociaciones). En segundo lugar, existía otra concepción sobre el 
liberado que se reflejaba en la ley. Fernando Cadalso, Inspector General de Prisiones de España enviado por el 
gobierno en 1911 a estudiar el sistema penitenciario norteamericano, diferenciaba la libertad condicional 
(sancionada, con algunas diferencias en varios países europeos y sudamericanos) de la libertad sobre palabra 
(release on parole) norteamericana. Si bien ambas figuras jurídicas concedían al penado una libertad más o 
menos restringida para que viviera fuera del establecimiento carcelario, la release on parole era una recompensa 
a que el penado tenía derecho por su buen comportamiento. Por el contrario, la libertad condicional se 
conceptuaba como una gracia que éste podía obtener. Asimismo, para otorgar la libertad condicional se tenía en 
cuenta el tiempo extinguido de la pena (por lo general 2/3 de la misma). En cambio en la release on parole 
únicamente importaba la conducta que hubiera mostrado el reo en la prisión. También, en el caso 
norteamericano, el liberado debía informar a las autoridades penitenciarias acerca de las tareas realizadas, 
desempeño laboral, formas de administración y gasto del dinero obtenido. Por último, también diferentes eran 
los procedimientos de la release on parole. Mientras que la libertad condicional era otorgada por las autoridades 
judiciales -por lo general, bastante alejadas de la realidad cotidiana de los presos y por ende de conocer su 
posible reconversión- en la release on parole correspondía a la institución penitenciaria donde estaba alojado el 
penado determinar quién podía acceder a la misma. Además, en los Estados Unidos, al penado se le entregaba un 
formulario en el que se daba cuenta de sus obligaciones y deberes, Destaquemos aquí solamente algunas de las 
palabras que contenía dicho formulario: “la comisión, por la confianza que usted le merece y deseando poner a 
prueba su carácter y capacidad… en virtud de la facultad que la ley le concede”, etc. En resumen, una 
percepción distinta sobre el liberado y un recorrido diferente (en lo que respecta a la sociedad y al Estado) 
parecieron tener las sociedades de patronatos de liberados en Norteamérica, en comparación con el seguido por 
España y la Argentina. Para esta problemática véase Cadalso, Fernando Instituciones penitenciarias en los 
Estados Unidos. Madrid: Biblioteca Hispania. 1913. (Todos los subrayados me pertenecen). 
14 
 
III. La importancia de las instituciones de reinserción social a través de los protagonistas 
de la reforma penitenciaria en España y la Argentina: 
En este apartado daremos cuenta de los argumentos esgrimidos por algunos criminólogos 
españoles y argentinos para justificar la labor que debían desempeñar los patronatos de 
liberados y excarcelados de las prisiones. Teniendo en cuenta el abanico de fuentes 
disponibles -libros, revistas penitenciarias, tesis doctorales, debates en congresos 
penitenciarios nacionales, etc.- (lo que, dicho sea de paso, hace más desconcertante aún el 
vacío historiográfico existente sobre la temática) hemos decidido seleccionar dos tipos de 
fuentes. De España, utilizaremos algunos trabajos publicados en la Revista de Prisiones 
(dirigida por Fernando Cadalso entre 1893 y 1909) y la Revista Penitenciaria (dirigida por 
Rafael Salillas entre 1904 y 1908). Para el caso argentino, nos centraremos en algunos 
trabajos del ya mencionado Jorge H. Frías. 
III.b Los patronatos de liberados en España a través de algunas revistas penitenciarias: 
Más arriba hemos señalado el vacío historiográfico existente en España sobre los 
temas penitenciarios en el período que aquí nos ocupa. Para comenzar a llenar este vacío, 
creemos que una de las fuentes más importantes que pueden utilizarse son las revistas 
penitenciarias. Por su periodicidad (en su mayoría eran semanales) y la cantidad de 
información que contenían acerca de la cotidianeidad de la Dirección General de Prisiones 
(sobre los establecimientos penitenciarios, los movimientos de personal, las colaboraciones de 
carácter doctrinario, etc.) las revistas penitenciarias son una fuente de consulta indispensable 
para el estudioso abocado a reconstruir la historia del sistema penitenciario español. Las 
revistas en las que aquí nos centraremos (Revista de Prisiones y la Revista Penitenciaria), 
forman parte de un amplio abanico de publicaciones, entre las que podemos mencionar a 
Progreso Penitenciario. Revista de disciplina penal (Órgano de la Asociación benéfica de 
funcionarios de prisiones) publicada entre 1913 y 1927; La Policía Científica. Revista de 
identificación, de interés para la Policía, Guardia Civil y Prisiones, publicada entre 1913 y 
1914 y Mundo Penal. Revista semanal penitenciaria, publicada entre 1912 y 1917
23
. 
 
23
Cabe señalar que estas revistas están disponibles -por lo general, en excelente estado y esperando a futuros 
investigadores- en las bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Nacional de Educación a 
Distancia (UNED-Madrid) y Universidad Complutense de Madrid. También, a través de la hemeroteca digital de 
la Biblioteca Nacional de España puede accederse a algunas revistas penitenciarias. Fuera del período que aquí 
nos ocupa, pero de enorme interés, puede consultarse la Revista de Estudios Penitenciarios que empezó a 
publicarse en el año 1945. 
15 
 
La selección que hemos hecho para nuestro trabajo de artículos publicados en la 
Revista de Prisiones y la Revista Penitenciaria se debe a que ambos directores (Fernando 
Cadalso y Rafael Salillas respectivamente) fueron dos de las figuras más importantes del 
penitenciarismo español de la primera mitad del siglo XX. Por ello, creemos que es 
sumamente productivo analizar la manera en que ambas revistas enfocaron el tema de las 
instituciones de reinserción social, pues su posicionamiento está ligado a concepciones muy 
diferentes acerca de la organización del sistema penitenciario. Mientras en la revista dirigida 
por Cadalso primaba una concepción “pragmática”, preocupada por la función que debían 
desempeñar -y la manera en qué debían organizarse- estas instituciones, en la revista de 
Salillas, por el contrario, pareciera prevalecer una visión que atiende a la “filosofía” y 
“valores” que debían guiar a los patronatos
24
. 
III.c La Revista de Prisiones: 
En un trabajo publicado por Enrique Belled en 1896, se argumentaba que los 
patronatos de liberados venían a llenar una necesidad social, al combinar convenientemente 
en las instituciones penales el “fin absoluto” del castigo con el “fin relativo” de la enmienda, 
de modo tal de lograr el doble propósito de recuperar al caído en el delito a la vez que la 
defensa de la sociedad
25
. Según el autor, la sociedad tendía a despreciar y marginar al liberado 
de la prisión, por lo cual, las instituciones de reinserción social debían obviar esta injusticia de 
la opinión pública y cobijar al liberado, en especial, en el momento más crítico, a la salida de 
la prisión. Así, Belled argumentaba que “en este momento de vacilación peligrosa es cuando 
los patronatos deben intervenir para proporcionar a los licenciados los primeros medios para 
 
24
Uno de los puntos que es objeto de tratamiento en nuestra tesis doctoral (sobre el aporte de Fernando Cadalso 
al sistema penitenciario español) es la disputa entre los “científicos” y los “prácticos” (o dicho de otro modo, 
entre criminólogos y penitenciaristas), que se refleja de manera cabal en los casos de Rafael Salillas y Fernando 
Cadalso respectivamente. Las tensiones entre ambos, inicialmente grandes amigos, se remonta a los primeros 
años del siglo XX, cuando Salillas impulsó una ley que contrariabael régimen progresivo instalado por Cadalso 
en las prisiones. Los cruces entre Cadalso y Salillas continuaron cuando éste fustigó la realización del Primer 
Congreso Penitenciario Nacional (Valencia, 1909) señalando que había sido un congreso de “funcionarios de 
prisiones”. Asimismo, cuando Cadalso fue designado al frente de la Escuela de Criminología -impulsada 
inicialmente por Salillas- modificó drásticamente el programa de estudio de los futuros oficiales de prisión, 
dándole una orientación “práctica” (Derecho Administrativo, Contabilidad, Teneduría de Libros, etc.) por sobre 
asignaturas “teóricas” tales como Antropología Étnica y Criminal, Psicología, Pedagogía Correccional, etc. 
25
Belled señalaba que “…a la seguridad pública conviene y la humanidad está interesada en no dejar perecer 
faltos de socorro a aquellos que, si efectivamente delinquieron, están dispuestos a volver al sendero del bien, y 
no se pierda de vista que los odios sociales nacen principalmente de los buenos intentos, de los laudables 
propósitos injustamente desalentados”. Belled, Enrique “Patronato de libertados”. En Revista de las Prisiones. 
01/11/1896, Año IV, n°21, pp.297. 
16 
 
su subsistencia, buscándoles trabajo o colocación en armonía con sus aptitudes y 
estimulándoles a la laboriosidad”
26
. 
Para Belled, lograr la disminución de la reincidencia en el delito de los liberados de las 
cárceles era una de las tareas más importante del patronato. Basándose en los casos de 
Inglaterra y Ginebra -donde una buena organización de las instituciones de reinserción social 
había permitido un descenso importante de la criminalidad- instaba a que España siguiera el 
mismo camino
27
. 
En un artículo publicado por Francisco Murcia, en esos años Ayudante de Segunda 
Clase del Cuerpo de Prisiones, se dejaban traslucir similares preocupaciones, que podrían 
resumirse en los siguientes puntos: a) La inexistencia de asociaciones de patronato de 
liberados y el desinterés de la sociedad española hacia los egresados de las cárceles; b) La 
importancia de la actuación del patronato en el momento que el liberado salía de la prisión; c) 
El objetivo del patronato de lograr el descenso de la criminalidad y de “defender a la 
sociedad”;
28
 y d) El interés por el análisis de experiencias de asociaciones de patronato en las 
 
26
Sobre la función cumplida por los patronatos, Belled señalaba que “…se nos objetará por algunos que la 
empresa es ardua por demás, que no es posible hacer trabajadores serios y honrados de presidiarios, así como 
tampoco colocar a individuos en su mayoría ineptos e ignorantes, faltos de hábitos de trabajo e incompetentes 
para toda clase de oficios y profesiones; más sin perjuicio de contestar cumplidamente y con la argumentación 
correspondiente estas objeciones en el lugar oportuno, o sea, al exponer el modo de funcionar estas caritativas y 
benéficas colectividades de que venimos ocupándonos, diremos por el momento que cuando se quieren 
verdaderamente las cosas y guía su realización una buena dirección y voluntad, se llevan a cabo empresas que 
parecían imposibles”. Belled, Enrique “Patronato de libertados”. En Revista de las Prisiones. 01/11/1896, Año 
IV, n°21, pp. 298-99. 
27
Belled argumentaba que “…según las estadísticas de los pueblos que marcan el progreso penitenciario de 
nuestra época, resulta que la reincidencia de los cumplidos no patronados asciende a un 50 por 100, en tanto que 
la de los patronados no llega a un diez. Veamos, pues, por cuanto llevo anotado, cuán necesaria es en nuestra 
patria la implantación y fomento de las sociedades de patronato, que no deberían faltar por lo menos en todas las 
poblaciones en donde radica un Penal o Cárcel correccional, si queremos poner coto a los progresos alarmantes 
de ese mal social llamado reincidencia”. Belled, Enrique “Patronato de libertados”. En Revista de las Prisiones. 
15/10/1896, Año IV, n°20, pp.284-285. En un artículo de José Alijo, director de la Prisión de Santoña, publicado 
años después en la Revista de Prisiones, se argumentaba a favor de la instalación de patronatos señalando que 
“…no obsta para la existencia y desarrollo de tales instituciones [patronatos de liberados] el atraso de nuestros 
sistemas penitenciarios y la deficiencia de nuestras actuales Prisiones, antes bien, multiplican la necesidad de 
crear el Patronato como medio supletorio de defensa, en tanto que perdura tan lamentable situación, preparando 
así el camino para otras reformas, mediante una organización, que, si hoy ha de aspirar a cubrir, en cierto modo, 
el vacío que dejan las deficiencias administrativas, sea mañana orla y reinante de otra organización más acabada 
y perfecta”. Alijo, José “Patronato en las prisiones”. En Revista de las prisiones. 16/09/1902, Año X, nº 35, pp. 
501-503. 
28
Francisco Murcia argumentaba que “….es de advertir que la gestión de las Asociaciones de Patronato de 
penados cumplidos no sólo produciría el bien resultante de ejercer la caridad con los que un día fueron 
delincuentes y vuelven al seno de la sociedad, después de expiar la culpa cometida, sino que libraría también a 
los que no delinquieron de los estragos que los primeros pudieran cometer exacerbados en su desamparo por el 
hambre, a que más de una vez da lugar la falta de auxilio y protección que, generalmente, se niega a los 
licenciados de presidio, a quienes se mira con cierta prevención, con cierto temor y repugnancia, que suelen 
engendrar en el liberto odios y rencores contra la sociedad que así le desprecia, de funestísimos resultados, 
17 
 
naciones europeas más avanzadas y en los Estados Unidos
29
. Asimismo, Murcia agregaba que 
era necesario desterrar del imaginario social la idea de que para desempeñar cargos en el 
estado (provincial, municipal) o incluso en la empresa privada, era condición indispensable no 
haber sufrido condena por delito alguno. 
Por su parte, en 1901, Félix Manzano, director de la Prisión Correccional de Granada, 
clasificaba el patronato en “preventivo” y “penitenciario”. Mientras que el primero debía 
ejercerse sobre individuos que no habían delinquido (aquellos que se hallaban expuestos a 
caer en el crimen: “jóvenes sugestionados por malas compañías”, “vagabundos”, “mendigos”, 
etc.), el patronato penitenciario debía atender a los individuos que cumplían una condena de 
privación de libertad, protegiéndolos y vigilándolos desde el momento en que abandonaban el 
establecimiento penitenciario. Para Manzano, las estadísticas de España acusaban un 
 
viniendo a conseguirse por tan loables medios el decrecimiento del crimen en una de sus manifestaciones más 
horribles, cual es la reincidencia. Las sociedades de patronato de penados cumplidos deben socorrer a éstos 
desde que salen de la prisión, por cumplimiento de la condena impuesta, hasta ponerlos en condiciones de vivir 
por sí solos sin necesidad del auxilio de los demás, proporcionándoles colocación apropiada a sus facultades”. 
Murcia, Francisco “Patronato de penados cumplidos”. En Revista de prisiones y de policía. 01/10/1898, Año VI, 
nº 37, pp. 363-364. 
29
Si bien excede los temas abordados en este breve trabajo, queremos dejar señalado que entre los criminólogos 
españoles de comienzos de la pasada centuria, pareciera existir un notorio “antinorteamericanismo”. Veamos un 
segundo esta cuestión: Fernando Cadalso, uno de los penitenciaristas más importantes de España y objeto de 
tratamiento en nuestra tesis doctoral, viajó a los Estados Unidos en dos ocasiones (en 1910, como delegado de 
España al Congreso Penitenciario Internacional realizado en Washington) y en el bienio 1911-1912 
(comisionado por el gobierno para estudiar el sistema penitenciarionorteamericano) y elogió la destacada labor 
cumplida por las instituciones de patronato en la tarea de reinsertar a los liberados de las cárceles. Ahora bien, el 
caso de Cadalso es excepcional, ya que al momento no hemos hallado más que un puñado de testimonios de 
españoles que en los siglos XIX y primeras décadas del XX, viajaron a los Estados Unidos con el objetivo de 
estudiar los establecimientos penitenciarios. Todavía, a mediados de la pasada centuria, Amancio Tomé Ruiz -
Director de la Escuela de Estudios Penitenciarios- publicaba Las prisiones y el sistema penitenciario de los 
Estados Unidos de América, que era la traducción de un informe de un inspector francés sobre el sistema 
penitenciario norteamericano. Por el contrario, más abundante parece ser la literatura de españoles que en los 
siglos XIX y XX viajaron -comisionados por la administración- a las principales naciones europeas a fin de 
estudiar los sistemas penitenciarios. Entre otros, pueden consultarse Francisco Murube Galán Tratado de las 
prisiones y sistemas penales de Inglaterra y Francia: con observaciones generales sobre lo que conviene saber 
para la reforma de las de España. Santiago. 1860; Andrés Borrego Estudios penitenciarios. Visita a los 
principales establecimientos de Europa, ejecutada de orden del Gobierno, seguida de la exposición de un 
sistema aplicable a la reforma de las cárceles y presidios de España. Madrid. 1873; Francisco Cabrerizo García 
Las prisiones de Londres y las nuestras. Madrid. 1911; Álvaro Navarro de Palencia Las prisiones extranjeras 
(Francia, Bélgica, Italia). Madrid. 1918; Diego Romero de Aguilar Historia y organización de las instituciones 
penitenciarias en Francia y Bélgica: trabajo de pensionado. Madrid. 1935, etc. En resumen, si logramos 
sustentarlo en bases más sólidas, en la tesis podría argumentarse sobre la existencia, entre los penitenciaristas 
españoles, de un notorio “antinorteamericanismo”, visible por la escasa atención prestada a las instituciones 
penitenciarias de los Estados Unidos (demostrable en los pocos viajeros españoles que visitaron el país del Norte 
o en la ausencia de discusión de estos tópicos en los congresos penitenciarios nacionales de Valencia, La Coruña 
y Barcelona) así como por la importante cantidad de artículos publicados en diversas revistas penitenciarias (en 
especial, la Revista Penitenciaria y Mundo Penal) que resaltaban el carácter fuertemente represivo del sistema 
penitenciario norteamericano y sobre la no necesidad de importar instituciones de ese país. 
18 
 
incremento alarmante de la reincidencia criminal, mientras que en otros países habían 
descendido
30
. 
Sobre las formas de organización de las instituciones de reinserción social, Manzano 
planteaba que éstas podían ser oficiales, semioficiales o privadas. Argumentaba que “…es el 
primero [el patronato oficial] el que presta el Gobierno; más como su misión no es el ejercicio 
de la caridad y estas asociaciones son esencialmente caritativas, de aquí que el patronato no se 
debe sostener de un modo directo por el Estado, porque esto sería sentar un principio injusto, 
auxiliando a los delincuentes que violan las leyes, mientras que deja en el abandono al obrero 
y al menestral honrado que las respeta. El semioficial es aquel que se ejerce por sociedades 
particulares, siempre y cuando ellas cuenten con la protección y algún socorro o subvención 
pecuniaria del Gobierno, de la provincia o del Municipio. Y patronato particular se llama, 
cuando su creación y sostenimiento se debe a la iniciativa individual, y las sociedades o 
instituciones obran con recursos propios y de una manera independiente, sin ningún apoyo ni 
ayuda oficial”
31
. 
 Esta es una pequeña muestra de la selección que hemos hecho de artículos publicados 
en la Revista de Prisiones con la intención de investigar las preocupaciones de sus autores 
(los modos de organización y la finalidad social que debían cumplir los patronatos de 
liberados; la importancia de los ejemplos extranjeros; las formas de financiamiento; etc.) 
Echemos ahora un vistazo a la Revista Penitenciaria, cuyas preocupaciones son, como 
veremos, sensiblemente diferentes. 
III.d La Revista Penitenciaria: 
A diferencia de la Revista de Prisiones, en la que sus principales colaboradores 
pertenecían al Cuerpo de Prisiones (directores de presidios, oficiales, inspectores, etc.), en la 
Revista Penitenciaria participaba un amplio abanico de personalidades de la cultura española 
 
30
Félix Manzano argumentaba que “…este cáncer social parece que en muchos países de Europa y en la América 
del Norte, después de haber llegado a su período álgido, ha iniciado algún descenso, que hoy se hace más 
notable. ¿A qué se debe una acción tan bienhechora? Indudablemente a las Sociedades protectoras o de 
Patronato, cuyo fin es atender a la reforma moral, instructiva y profesional de los presos y penados de ambos 
sexos y a los licenciados de Presidio y excarcelados. Ellas [las sociedades de patronato] proporcionan trabajo, 
ropas, limosnas y consuelos que endulzan la rigidez y miseria de los detenidos pobres y sin familia, los visitan en 
la prisión, reciben al cumplido y excarcelado, le socorren, le recomiendan y le dan colocación, rodeándole de 
condiciones y proporcionándole medios para impedir la reincidencia. Su misión, altamente social y 
moralizadora, es indiscutible”. Manzano, Félix “El Patronato”. En Revista de las prisiones. 16/09/1901, Año IX, 
nº 22, pp. 305. 
31
Manzano, Félix “El Patronato”. En Revista de las prisiones. 16/09/1901, Año IX, nº 22, pp. 308. 
19 
 
-intelectuales, destacados políticos, criminólogos, etc.-.Un número especialmente relevante 
para nuestro tema es el de 1905, titulado En pro del Patronato, que fue publicado en ocasión 
de la creación de una institución de reinserción social en Cartagena, España. 
En él escribieron más de veinte renombradas firmas de la época
32
. Si bien en el 
discurso de algunos criminólogos
33
 podemos rastrear las mismas preocupaciones 
“pragmáticas” que aparecían en la Revista de Prisiones, la mayoría de las contribuciones 
ponían el acento en los valores que debían encarnar los patronatos de liberados: justicia; 
piedad, amor al prójimo;
34
 moralidad
35
; cooperación social
36
; etc., valores, a juicio de los 
autores, teñidos de una fuerte impronta cristiana
37
. Las pocas contribuciones sobre los 
patronatos de liberados que se publicaron en la Revista Penitenciaria durante los dos años 
 
32
El listado de personalidades que participaron del número de la Revista Penitenciaria. Órgano oficial del 
Consejo Penitenciario es: Francisco Lastres y Juiz, Francisco Silvela, Segismundo Moret, José Canalejas y 
Méndez, Eduardo Dato, Trinitario Ruiz Capdepón, Marqués del Vadillo, Gumersindo de Azcárate, Rafael M. de 
Labra, José María Manresa, Juan Catalina García, Juan Maluquer Viladot, Fermín Calbetón, José María Valdés 
Rubio, Conde de Sain Simon, Jorge Loring, Federico Oloriz, Manuel de Tolosa Latour, José Urioste y Velada, 
Rafael Salillas, Javier Ugarte, F. Martinez del Campo, R. Villaverde y el Marqués de la Vega de Almijo. 
33
Es el caso de los trabajos de Francisco Lastres; Francisco Silvela y José María Valdés Rubio. 
34
Por ejemplo, Martínez del Campo argumentaba que “…el amor al prójimo es mandamiento religioso y 
condición de convivencia humana…el cuerpo social se pudrirá infeccionado por el virus prolífico de la envidia, 
del odio, de concupiscencias individuales y de pasiones sin freno, o vivirá bajo el degradante señorío de la 
fuerza, si sobre esos funestos disolventes no reaccionan purificadoras esperanzas ultramundanas o siquiera 
convencimientos arraigados generales de la necesidad de crear y mantener recíprocos afectos y de fomentar 
auxilios mutuos que ayuden al logrode los fines colectivos y particulares, cualquiera que sea el sentido, la 
dirección y el término que se supongan al destino del hombre”. Y más adelante concluía señalando que “…un 
Patronato nacido con estas inspiraciones de las entrañas de la Nación, difundido cordial y amablemente por todas 
las capas sociales, hará más en pro de la salud y de la elevación de la Patria, que las leyes preventivas y 
represivas de mejor proporción y más científicamente concertadas”. En Revista Penitenciaria. Órgano oficial del 
Consejo Penitenciario. Año II, Tomo II, Entrega 1°. Madrid. Imprenta de Eduardo Arias. 1905. pp. 132. 
35
Acerca de los delincuentes, Federico Oloriz argumentaba que “…el árbol más endeble es el que necesita más 
apoyo para que no se tuerza, y no hay árbol torcido que vuelva a estar derecho sin un fuerte sostén. Protéjase a 
los jóvenes más expuestos a la delincuencia y se evitará quizás su perdición. Sosténgase con elementos morales 
y materiales la voluntad del caído que aspira a levantarse y se mantendrá en el camino de la redención”. En 
Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Año II, Tomo II, Entrega 1°. Madrid. Imprenta 
de Eduardo Arias. 1905. pp.100. 
36
José Canalejas y Méndez señalaba que las cifras del delito mostraban que la sociedad estaba desmoralizada. 
Por ello, la solidaridad social y la responsabilidad social eran los principios que más deberían influir en la 
reanimación y vigorización de las modernas sociedades. En Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo 
Penitenciario. Año II, Tomo II, Entrega 1°. Madrid. Imprenta de Eduardo Arias. 1905. pp.95. 
37
Segismundo Moret argumentaba que “….el patronato de penados responde a una cristiana y generosa 
inspiración a la que nadie podrá negar su cordial simpatía. Su aspecto educativo y sus consecuencias 
moralizadoras son patentes”. En Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Año II, Tomo 
II, Entrega 1°. Madrid. Imprenta de Eduardo Arias. 1905.pp. 215. Por su parte, Trinitario Ruíz Capdepón 
señalaba que “….los autores de tan misericordioso trabajo [se refiere al Patronato creado en Cartagena] se 
acercan, cuanto es posible, en lo humano, a Aquél que redimió al mundo con su divina sangre”. En Revista 
Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Año II, Tomo II, Entrega 1°. Madrid. Imprenta de 
Eduardo Arias. 1905. pp.158. 
20 
 
posteriores (el último número de la revista fue en 1908), en líneas generales, sostenían 
similares argumentos a los planteados en el número que mencionamos
38
. 
Por último, acerquémonos a la situación de las instituciones de reinserción social de la 
Argentina a través del análisis de la propuesta de Jorge H. Frías. 
III.d Los patronatos de liberados en la Argentina: la propuesta de Jorge H. Frías 
Desde mediados de los años 80’ del siglo XIX tuvieron lugar en la Argentina diversos 
proyectos para crear asociaciones privadas de ayuda a los liberados de las cárceles. No 
obstante, los intentos no prosperaron hasta 1918, cuando Jorge H. Frías
39
 creó el Patronato de 
Liberados y Excarcelados de la Capital Federal, institución que se proponía la readaptación de 
los egresados de las cárceles a la sociedad. El objetivo era procurarles trabajo y medios de 
subsistencia al momento de salir de la prisión, de modo tal de evitar la reincidencia y 
disminuir las tasas de criminalidad
40
. Asimismo, también el Patronato debía asistir a la familia 
de los convictos (otorgando trabajo para la esposa y albergue a los hijos). 
En la reunión inaugural, que tuvo lugar en el Palacio de Justicia, para la que se 
convocó a los sectores más notables de la sociedad, Frías argumentó que “…nosotros hemos 
tomado una parte de esa asistencia social [la de la ayuda al liberado] tal vez la de más difícil 
realización, porque tendemos la mano al caído por la delincuencia para ayudarlo a marchar 
firme en el camino del bien y ello nos produce una doble lucha: la que nos ocasiona el 
liberado y la que nos obliga una sociedad aún no compenetrada de sus deberes al respecto y 
 
38
Cabe señalar aquí el trabajo de Fermín Calbetón “Apuntes sobre instituciones de Patronatos”, en Revista 
Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Año III, Tomo III, Entrega 1°. Madrid. Imprenta de 
Eduardo Arias. 1906. pp.140-187. 
39
Frías nació en Buenos Aires en 1879, cuarto hijo de una distinguida familia cuyos antecedentes se remontan a 
los tiempos de la colonia. Su educación la realizó en el Colegio Lacordaire, luego se graduó como abogado en la 
Universidad de Buenos Aires en 1902, con una tesis sobre el servicio militar. Tras un lustro de ejercer la 
profesión al servicio del Banco Nacional, Frías ingresó al aparato de justicia criminal. En 1909, como Agente 
Fiscal en lo Criminal y Correccional tuvo un destacado papel en la investigación sobre la responsabilidad 
policial en los sucesos de la “Semana Roja". Un año después, fue ascendido a Juez de Instrucción del Juzgado 
número 10. En 1916, Frías fue electo como Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y 
Correccional de la Capital. En 1924, siendo firme candidato a ocupar un lugar en la Corte Suprema, renunció a 
todos sus cargos en el aparato estatal, concentrando sus energías en el Patronato, institución que dirigirá hasta su 
muerte en 1966. 
40
Al igual que la mayoría de los criminólogos españoles y argentinos, Frías, creía en el rol “educativo”, 
“reformador” y “disciplinador” que contenía el trabajo. Por eso, desde la dirección del Patronato, estableció 
contactos con comercios e industrias de la Capital Federal para solicitarles que incorporasen a los ex-convictos a 
sus planteles. Entre las empresas más importantes que accedieron a esta iniciativa podemos mencionar: 
Compañía Italo-Argentina de Electricidad, Harrod’s Buenos Aires Limitada, Bunge y Born, Compañía de 
Tranvías Lacroze y La Vascongada. 
21 
 
de las consecuencias perniciosas que la falta de cumplimiento a las mismas, le ocasionan”
41
. 
Sobre la ayuda a la familia de los presos señalaba que "…es fácil pensar la reacción saludable 
que produce en el ánimo de un hombre que va a permanecer encerrado por años, acompañado 
de su pasado y remordimiento, saber que aquello que representa su mayor preocupación: la 
esposa, los hijos, sus padres, no quedarán abandonados y en la miseria, porque serán 
atendidos en las instituciones encargadas de hacerlo. Si a ello se agrega la esperanza del 
mañana, de encontrar a la salida de la cárcel un hogar sano que lo aliente a rehacer su vida, es 
de pensar que esa seguridad contribuirá seguramente a tranquilizar su espíritu y acaso 
fortificar su propósito de enmienda para dignificarse”
42
. 
Respecto a las funciones del Patronato, Frías explicó que éstas comenzaban antes que 
el futuro liberado abandonara la prisión. La idea era que un funcionario del Patronato visitara 
a los presos que estaban próximos a cumplir su condena, para conocer la situación de cada 
uno (planes futuros, capacidad de trabajo, antecedentes familiares, medios de vida, etc.). 
Además de manejar esta información, el Patronato debería contar con el informe que le 
suministraba la dirección de la prisión sobre la conducta del futuro egresado
43
. 
 
41
Frías, Jorge H. “Patronato de Liberados. Memoria y Balance correspondiente a los años 1918-1919”. Buenos 
Aires. Palacio de Justicia. 1972. pp.5. Años después, en un discurso dirigido a los representantes de las 
provincias argentinas, con la finalidad de convencerlos de instalar patronatos, Frías argumentaba que “…es tarea 
difícil convencer a la opinión, que debe variar el concepto que tiene sobre las personas que han sufrido una 
condena, pero soy un convencido también que las ideas penetran en los pueblos por su divulgación…¿por qué no 
hemos de tener fe

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