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Revista-Anales-46

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AÑO 12
/ Nº 45
2015
REVISTA
DE LA
FACULTAD
DE CIENCIAS
JURÍDICAS
Y SOCIALES
REVISTA
DE LA
FACULTAD
DE CIENCIAS
JURIDICAS
 Y SOCIALES
Universidad
Nacional
de La Plata
ANALES
Director
juan c arlos corbet ta
AÑO 11
/ Nº 44
NUEVA
SERIE
2014 ISSN 0075-7411Declarado de interés académico por el Honorable Consejo Directivo
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional de La Plata. Resolución 420/15
ISSN 0075-7411
AÑO 13
/ Nº 46
2016
AÑO 12
/ Nº 45
2015
REVISTA
DE LA
FACULTAD
DE CIENCIAS
JURÍDICAS
Y SOCIALES
REVISTA
DE LA
FACULTAD
DE CIENCIAS
JURIDICAS
 Y SOCIALES
Universidad
Nacional
de La Plata
ANALES
Director
juan c arlos corbet ta
AÑO 11
/ Nº 44
NUEVA
SERIE
2014 ISSN 0075-7411Declarado de interés académico por el Honorable Consejo Directivo
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional de La Plata. Resolución 420/15
ISSN 0075-7411
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Abog. Vicente Santos ATELA
Decano
Abog. Rita Marcela GAJATE
Vicedecana
Secretario de Asuntos Académicos: Dr. José ORLER
Secretario de Investigación: Dr. Adalberto Luis BUSETTO
Secretaria de Posgrado: Abog. Valeria HUENCHIMAN 
Secretario de Extensión Universitaria: Abog. Rodolfo BROOK
Secretario de Asuntos Estudiantiles: Abog. Joaquin ELISECHE
Secretario de Económico Financiero: Cdor. Hernán NAVAMUEL
Secretario de Relaciones Institucionales: Abog. Javier MOR ROIG
Consejeros Directivos
Titulares
Claustro docente
Hernán Rodolfo GÓMEZ
Marcelo Adolfo KRIKORIAN
 Juan Carlos MARTÍN
Rita Marcela GAJATE
 Amos Arturo GRAJALES
 Gilda Isabel MALTAS
Marcelo Cristian SENA
Claustro de Graduados
 Adolfo Eduardo BROOK
Jefe de Trabajos Prácticos
Juan Manuel HITTERS
Auxiliares Docentes
Sandra Silvina PARIS
Claustro No Docente
Vilma Edith SANDE
Claustro Estudiantil
Bernardo WEBER
Florencia FERNÁNDEZ
Nazareno TERMINIELLO
Juan Ignacio JACOB
Julieta VISCONTI
ANALES
DIRECTOR
Prof. Juan Carlos CORBETTA
CONSEJO EDITORIAL
EDITORA: Lic. María Luciana ALI
ASISTENTES DE EDICIÓN: Abog. Silvina Laura SARTELLI
 Fabián AMARILLO
CONSEJO DE REDACCIÓN
Prof. Juan Carlos CORBETTA
Abog. Rita M. GAJATE
Dr. Ricardo Sebastián PIANA
Lic. María Luciana ALI
CONSEJO HONORABLE EDITORIAL 
Prof. Dr. Jorge Horacio ALTERINI (Prof. Extraordinario Emérito, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP)
Prof. Dr. Jorge Reinaldo VANOSSI (Prof. Extraordinario Honorario, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP)
Prof. Dr. Roberto Omar BERIZONCE (Prof. Extraordinario Emérito, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP)
Prof. Dr. Juan Carlos HITTERS (Prof. Extraordinario Emérito, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP)
Prof. Dr. Roberto H. LAVIGNE (Prof. Extraordinario Emérito, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP)
CONSEJO CONSULTIVO EXTRAORDINARIO
Giorgio ALBERTI (Universidad de Bologna, Italia)
Pierre BIRNBAUM (Universidad Sorbonne, Francia)
Alessandro CAMPI (Universidad de Perugia, Italia)
Giusseppe DE VERGOTTINI (Universidad de Bologna, Italia)
Francisco FERNÁNDEZ SEGADO (Universidad Complutense de Madrid, España)
Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA (Real Academia Española)
David HELD (London School of Economics, Inglaterra)
Antonio LA PERGOLA (Consejo de Europa, Francia)
Jerónimo MOLINA (Universidad de Murcia, España)
Ramón MONTERO (Universidad Autónoma de Madrid, España)
Dalmacio NEGRO PAVÓN (Real Academia de Ciencias Políticas, España)
Ada PELLEGRINI GRINOVER (Universidad de Sao Paulo, Brasil)
Francisco RUBIO LLORENTE (Universidad Complutense de Madrid, España)
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
Homenaje al Nonagésimo Aniversario de la creación de ANALES de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - UNLP
En las primeras décadas del siglo XX, quienes se interesaban en que nuestra Facultad tuviera una 
publicación que expresara los conocimientos especializados de nuestro ámbito de estudios decidieron 
fundar en 1923, bajo la dirección del Profesor Dr. Salvador Oría, una publicación, que se denominó “Re-
vista” siendo sus Directores los Profesores Dres. Alfredo Lorenzo Palacios y César Díaz Cisneros.
El 28 de junio de 1926 una Ordenanza del Decano, Dr. Ángel M. Casares, modificó la “Revista” y fun-
dó ANALES de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que el paso del tiempo y la costumbre llevó a 
que profesores, docentes, graduados y alumnos la denominaran sencillamente: Anales.
Han transcurrido noventa años y en este número 46 de 2016 deseamos realizar un homenaje a todos 
aquellos que colaboraron con nuestra publicación académica, a los sucesivos Decanos que la hicieron 
posible, aun en épocas difíciles; pero muy especialmente a sus Directores a través de tantos años, Profe-
sores Dres.: Enrique Ruíz Guiñazú (1926, 1927 y 1928); Alfredo L. Palacios (1929, 1930); Enrique V. Galli 
(1933, 1934, 1935/1937, 1939, 1940, 1941 y 1942); César Díaz Cisneros (1944, 1948); Amilcar Mercader 
(1958); Acdeel E. Salas (1959, 1960 y 1961); Bartolomé Fiorini (1962, 1963); Augusto M. Morello (1964, 
1965, 1966, 1967/1971); Pascual Cafasso (1978, 1980); Pedro Luis Soria (1987, 1988); Osvaldo Máximo 
Bezzi (1996, 1997) y desde 2002, Juan Carlos Corbetta. 
Una fecha de trascendencia resulta ser el año 2002, pues se inaugura la “Nueva Serie” mediante un 
convenio con la Editorial La Ley, con la que hemos publicado hasta el 2016 doce números ordinarios 
y un número extraordinario (2015): Aportes sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ac-
tualmente en preparación un segundo número extraordinario en Homenaje al Bicentenario de nuestra 
Independencia.
Anales es una revista académica que tiene como propósito presentar la producción científica de sus 
profesores y docentes y difundir los resultados de los proyectos de investigación de esta Casa de Estudios. 
Asimismo, mantiene abierta su convocatoria a toda la comunidad académica nacional e internacional 
que estudia las ciencias jurídicas y sociales.
En este número se presentaron cuarenta y cinco trabajos, de los cuales veintisiete pertenecen a esta 
Facultad. Los autores externos han sido dieciocho (cinco de universidades argentinas y trece de univer-
sidades del exterior). Todos los trabajos fueron evaluados por veintitrés especialistas de nuestra unidad 
académica y veintidós externos. Como resultado, treinta y siete trabajos fueron aceptados para su pu-
blicación. Estos datos resultan relevantes a fin de ajustar el formato y contenido al cumplimiento de las 
pautas requeridas por LATINDEX (Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas 
de América Latina, el Caribe, España y Portugal).
Agradecemos a todas las revistas jurídicas pertenecientes a diversas universidades argentinas que 
participaron en la mesa debate sobre el “Aporte de las publicaciones periódicas a la enseñanza del dere-
cho”, en el marco del Congreso Nacional sobre la Enseñanza del Derecho: “Camino a lo nuevo”, realizado 
PRESENTACIÓN
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
en esta Facultad el 20 de octubre del corriente año, espacio que sirvió para la reflexión y acercamiento de 
nuestras experiencias.
Deseo expresar mi agradecimiento muy especialmente a todos los que con sus aportes han hecho 
posible este nuevo número, sin dejar de destacar la constancia, voluntad y dedicación al trabajo de los 
integrantes de nuestra pequeña redacción. 
Muchas gracias.
Juan Carlos Corbetta
Director
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
ANALES DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
PAUTAS EDITORIALES
Anales es una revista académico-científica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uni-
versidad Nacional de La Plata. Se publica desde el año 1926 con algunas interrupciones y desde el 2004 
en forma continuacon una periodicidad anual. 
Tiene como propósito presentar la producción científica de sus docentes y difundir los resultados de 
los Proyectos de investigación de esta Casa de Estudios. Asimismo tiene abierta su convocatoria a toda 
la comunidad académica nacional e internacional abocada al estudio de las ciencias jurídicas y sociales.
La presentación de trabajos para publicarse en Anales implica la aceptación expresa del autor de las 
normas editoriales que se detallan a continuación.
I. NATURALEZA DE LOS TRABAJOS PARA PUBLICAR EN Anales
Se podrán publicar en Anales artículos originales e inéditos, ponencias o comunicaciones a congre-
sos (no publicados), artículos de revisión, reseñas y estados del arte.
II. REGLAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE ARTÍCULOS
La presentación de los trabajos se hará de acuerdo con las siguientes reglas generales:
•	 Para publicar en Anales se requiere pertenecer al cuerpo docente ordinario o extraordinario de la 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, de otra Facultad o Escuela de Derecho de Univer-
sidad nacional o extranjera, o ser investigador en el área de las ciencias jurídicas con pertenencia a un 
Instituto, Centro de investigaciones u Organización Científica reconocida. 
•	 Los autores podrán publicar en un mismo número solamente un artículo en forma individual o 
en coautoría. 
•	 Los trabajos serán cargados dentro del plazo establecido en cada llamado, en el sitio web de la Revis-
ta, a través del formulario: http://www.jursoc.unlp.edu.ar/135-informacion-secretaria-de-investigacion/ 
497-revista-anales
III. PROCESO DE EVALUACIÓN
Los textos enviados a Anales para su publicación tendrán una doble evaluación. Este proceso de-
terminará la idoneidad académica del trabajo, la posibilidad de publicación, o la necesidad de solicitar 
modificaciones a los autores para someterlo a una nueva evaluación.
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
•	 Evaluación interna o preliminar: el Consejo de Redacción de Anales determinará si el contenido 
del artículo recibido corresponde a la línea temática de la Revista y si responde a sus políticas editoriales. 
Podrá sugerir la realización de algún cambio antes de iniciar la fase de evaluación externa. Además exigi-
rá el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en estas pautas.
•	 Evaluación externa o revisión por pares (sistema doble ciego y confidencial). Se reserva tanto la 
identidad de los autores como la de los árbitros que participan en la evaluación de los artículos). La fun-
ción de los árbitros consistirá en evaluar, previamente a su publicación: la relevancia del tema elegido, la 
calidad del contenido de los trabajos presentados, la originalidad del enfoque y la metodología emplea-
da. La evaluación considerará: el nivel académico, la claridad y el orden del desarrollo de cada sección, 
la calidad y adecuación a las pautas de la presentación. El evaluador deberá completar un Formulario de 
evaluación y dictaminar conforme las siguientes opciones: 1) aprobación sin observaciones; 2) aproba-
ción con observaciones menores; 3) devolución para revisión y corrección de su contenido; 4) rechazo. El 
autor será debidamente notificado. En caso de opiniones encontradas entre el arbitraje interno y externo 
si se considera oportuno, el Consejo de Redacción podrá solicitar un tercer dictamen.
El Comité de Redacción se reservará el derecho de introducir las modificaciones pertinentes, en 
cumplimiento de las normas descritas anteriormente y de resolver sobre lo no previsto en estas normas. 
Asimismo, se reservará el derecho de publicar o no un artículo en función de los espacios editoriales, 
pluralidad de líneas temáticas y calidad científica.
IV. ACEPTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
La presentación de los artículos deberá ajustarse:
•	A los plazos que el Consejo de Redacción establezca, los que se difundirán a través de la página 
web de la Facultad y por correo electrónico.
•	A los aspectos formales: configuración de página, formato, fuente, notas al pie, citas, referencias 
bibliográficas, los cuales deberán ceñirse a las pautas establecidas en la Instrucción para los autores.
•	A los dictámenes emitidos por las dos evaluaciones: interna y externa.
•	A la decisión del Consejo de Redacción respecto de su publicación.
V. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL AUTOR 
Al enviar un artículo a Anales, los autores reservarán su derecho de propiedad, pero otorgarán a la 
Revista los derechos de publicación y aceptarán la difusión vía internet en aquellos indizadores y biblio-
tecas virtuales de las cuales la revista forma parte y considere apropiados.
Las opiniones expresadas en los trabajos serán responsabilidades de los autores. No necesariamente 
reflejarán las opiniones de la Universidad, de la Facultad o del Consejo de Redacción de Anales.
VI. ORIGINALIDAD DE LOS ARTÍCULOS
•	El artículo no debe haber sido incluido en otra publicación científica. Tampoco podrá haber sido 
enviado simultáneamente a evaluación a otra revista. 
•	En caso de haber sido presentado a una Reunión científica se deberán especificar los datos de la 
Reunión. 
•	No se considerarán aquellos artículos que ya fueron publicados en Actas de Congresos. 
•	Los artículos derivados de un mismo proyecto de investigación no serán considerados “redun-
dantes” en la medida en que la pregunta de investigación sea diferente. Es decir, la forma de abordar los 
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
datos obtenidos, aun utilizando el mismo sentido, no deberá ser idéntica. En el caso de existir trabajos 
previos derivados del mismo proyecto, deberán ser citadas y explicitarse claramente las diferencias exis-
tentes, con respecto al artículo presentado a evaluación.
VII. BUENAS PRÁCTICAS
La Revista Anales promueve la honestidad intelectual por tanto se opone a: la falsificación, la fabri-
cación de datos, la manipulación de citas o el plagio de obras o partes de ellas y al envío simultáneo de un 
mismo artículo a evaluación a dos o más revistas.
Anales entiende como original de acuerdo a la definición de la Real Academia Española: “aquella 
obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género, que resulta de la inventiva de su autor”. Y por 
plagio, “la acción de copiar obras ajenas atribuyéndose maliciosamente la autoría”. En caso de compro-
barse estas situaciones, Anales podrá rechazar el envío del artículo si todavía no fue publicado, o publicar 
con o sin el conocimiento del autor, advirtiendo sobre el plagio ya publicado.
INSTRUCCIÓN PARA LOS AUTORES
Todo trabajo a ser publicado en Anales deberá ajustarse a la siguiente estructura:
•	Título del artículo —centrado, en mayúsculas y en negrita, sin subrayar— (hasta 15 palabras).
•	Resumen en español (hasta 150 palabras).
•	Palabras claves (3 como mínimo, 5 como máximo).
•	 Título, resumen y palabras clave traducidas a uno de los siguientes idiomas: inglés, francés, por-
tugués, alemán o italiano.
•	 Introducción, desarrollo (organizado a criterio del autor en las secciones que correspondan), con-
clusiones, bibliografía, legislación consultada (si la hubiera), jurisprudencia consultada (si la hubiera) y 
otros documentos consultados.
ASPECTOS FORMALES
En todos los casos, sin excepción, los artículos presentados para publicar deberán seguir los aspec-
tos formales que a continuación se describen:
1. EXTENSIÓN 
Para artículos científicos, de revisión, estado del arte, ponencias o comunicaciones a congresos, la ex-
tensión deberá estar comprendida entre 15 (mínimo) a 27 (máximo) páginas —hasta 8.500 palabras—. 
Para reseñas de libros la extensión deberá ser de hasta 3 páginas (1.000 palabras). 
Sólo en casos excepcionales el Consejo de Redacción autorizará la publicación de artículos más ex-
tensos a lo pautado.
2. FORMATO
Los artículos deberán ser redactados de acuerdo con las siguientes pautas:
•	HojaA4.
•	Tipografía Times New Roman.
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•	Tamaño de fuente 12.
•	 Interlineado 1,5 líneas.
•	Texto sin sangría y paginado en el ángulo superior derecho.
3. RESUMEN
•	Los textos deberán ser acompañados de un resumen en español y su correspondiente traducción 
a uno de los siguientes idiomas: inglés, francés, portugués, alemán o italiano.
•	La extensión del resumen tendrá no más de 15 líneas (150 palabras), continuas, separadas por 
punto seguido, texto sin sangría.
•	Cada resumen deberá orientar al lector sobre el contenido del artículo de forma rápida y precisa 
y la relevancia del mismo, por tanto su contenido deberá expresar en forma clara y breve los objetivos, el 
alcance del estudio, la metodología aplicada y las conclusiones.
4. PALABRAS CLAVES
•	 Se deberán agregar al final del texto de cada uno de los resúmenes, 3 palabras clave como mínimo 
o 5 como máximo, en sus respectivos idiomas, a efectos de facilitar la recuperación del artículo.
•	 Deberán escogerse términos específicos, representativos del contenido temático del artículo.
•	 Las palabras clave se transcribirán en letra minúscula, separadas una de otra por guiones.
5. NOTAS AL PIE DE PÁGINA
•	La utilización de las notas al pie de página se limitará a ampliaciones, aclaraciones o precisiones 
de asuntos elaborados en el cuerpo del texto. Deberán reducirse al mínimo posible y por tanto serán 
redactadas en forma breve y concreta (hasta 100 palabras).
•	No deberán usarse para transcribir referencias bibliográficas. Estas últimas se enlistarán en la Bi-
bliografía.
•	La redacción de las notas al pie se hará en tipografía Times New Roman y tamaño de fuente 10, 
con interlineado simple.
6. CITAS BIBLIOGRÁFICAS
Existen diferentes tipos de citas bibliográficas que responden a la forma en que se transcriba el texto 
de la cita: citas textuales, citas parafraseadas o contextuales y citas de citas.
Las opiniones tomadas de otros autores y mencionadas en un trabajo de investigación, siempre de-
berán ser documentadas de manera precisa, haciendo referencia a la/s fuente/s original(es).
Citas textuales: una cita es textual cuando un autor transcribe en su trabajo de manera exacta, apor-
tes o ideas extraídas de una fuente correspondiente a otro autor. Las citas textuales integradas al cuerpo 
del texto que tengan una extensión mayor a 5 líneas se destacarán transcribiéndose en párrafo aparte, 
con sangría derecha e izquierda de 1 cm., en cuerpo 10, texto entre comillas e interlineado simple. 
•	 Las frases o palabras que se omitan serán reemplazadas por puntos suspensivos (…).
•	 A continuación de la transcripción de la cita se indicará entre paréntesis la referencia a la fuente 
de donde se la extrajo, con el siguiente formato: (Apellido del (los) autor(es), coma, año de edición dos 
puntos: página/s). La referencia bibliográfica completa de la obra se transcribirá en la Bibliografía.
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
Ejemplo:
“Qué cosa es el pasado, qué contiene y qué es lo que la ciencia histórica busca en él, es un interrogante que 
los historiadores han considerado ajeno a su misión intelectual y han transferido a los filósofos, exactamen-
te a aquellos que se conocerían, por eso, como filósofos de la historia. A ellos parecía corresponderles esa 
indagación, porque se sobreentendía que discurrir sobre ese enigma constituía un ejercicio teórico más 
próximo a la metafísica que a una ciencia empírica” (Romero, 1988: 15).
En la Bibliografía se transcribirá:
ROMERO, José Luis (1988). La vida histórica. Buenos Aires: Sudamericana.
Cita parafraseada o contextual: se considera cita parafraseada o contextual a aquella que sintetiza 
o resume las aportaciones de un autor, o bien expresa la idea con otras palabras. En este tipo de cita solo 
deberá indicarse el apellido del (los) autor(es) y año de edición de la obra entre paréntesis, sin indicación 
de página.
La referencia bibliográfica completa de la obra consultada se transcribirá en la Bibliografía.
Ejemplo:
Como sostiene Vacchino (1983), condiciones particulares favorecieron la irrupción de la integración lati-
noamericana después de la Segunda Guerra Mundial.
En la Bibliografía se transcribirá:
VACCHINO, Juan Mario (1983). Integración Latinoamericana. De ALAC a la ALADI. Buenos Aires: Depalma.
Cita tomada de una obra de más de tres autores: en este caso se procederá a mencionar entre pa-
réntesis solamente el primer autor agregando a continuación y otros.
Ejemplo:
En la década 1965 a 1975 surge la primera tipología del maltrato infantil, conformada por cinco subtipos 
básicos, tales como, maltrato físico, abandono físico, maltrato emocional, abandono emocional y abuso 
sexual, agregándose en los últimos años, entre otras, las siguientes formas: maltrato prenatal, explotación 
laboral, mendicidad, corrupción, prostitución infantil (Abad y otros, 2008).
En la Bibliografía se transcribirá:
ABAD, Susana y otros (2008). La violencia cotidiana en el ámbito escolar: Algunas propuestas posibles de 
prevención e intervención. Buenos Aires: editorial.
Cita de cita: es la cita de una obra que a su vez está citada en otra obra; el autor al citar no consulta 
la fuente original sino que el contacto con ella es a través de la obra que la cita. En este caso se deberá 
aclarar el autor y título de la obra original como así también el autor y título de la obra que la cita.
APELLIDO, Nombre del autor de la obra original. Título de la obra original. Citado en: Apellido, Nombre 
del autor de la obra en que está citado (año de publicación). Título de la obra en que está citado. Lugar: 
Editorial.
Ejemplo:
BASS, Bernard. Organizational decision making. Citado en: Harrison, Ernest (1987). The managerial deci-
sion making process. Boston: Hougheon Mifflin.
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
7. TABLAS, CUADROS, GRÁFICOS
•	Las tablas, cuadros y gráficos se insertarán en el cuerpo del texto.
•	Deberán estar enumerados consecutivamente con números arábigos.
•	Tendrán que llevar título, que de cuenta del contenido al cual el texto haya hecho referencia, y al 
pie se indicará la fuente de donde se extrajo la información utilizada para su elaboración.
8. BIBLIOGRAFÍA
•	Deberá incluirse al final del texto del artículo y estará conformada por las referencias biblio-
gráficas de cada una de las fuentes documentales que el autor ha consultado para fundamentar su 
trabajo.
•	Se ordenarán alfabéticamente por apellido del (los) autor (es), en el caso de personas físicas 
o por el nombre si se tratara de personas jurídicas y en el caso de existir varias obras de un mismo 
autor con diferentes años de edición se ordenarán cronológicamente comenzando por la obra más 
antigua.
Referencias de libros:
Persona física:
APELLIDO, Nombre del (los) autor(es) (año de edición). Título del libro (en cursiva), lugar de publicación: 
Editorial.
Ejemplo: 
BORDA, Guillermo (1998). Manual de contratos. 18a. ed. Buenos Aires: Perrot.
Persona jurídica:
NOMBRE DE LA/S ENTIDAD/ES (año de edición). Título del libro (en cursiva), lugar de publicación: Editorial.
Ejemplo: 
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS –ONU- A/RES/ 3201 (S-VI). Asamblea General, sexto perío-
do extraordinario de sesiones, mayo. Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico 
Internacional. Estados Unidos: ONU.
•	Si no se tuviera la fecha de publicación se indicará entre paréntesis con la abreviatura (s.f.); en caso 
de no encontrarse el lugar de edición, se indicará entre paréntesis con la sigla (s.l.) y, si fuera el nombre de 
la editorial el dato faltante, se reemplazará `por la abreviatura (s.n.) entre paréntesis.
•	Si una obra tiene más de tres autores en la referencia bibliográfica se mencionará solo APELLIDO, 
Nombre del primer autor y a continuacióny otros. 
Ejemplo: 
ARENAS, Norma y otros (2004). Comprensión de textos y resolución de problemas. Mendoza: EDIUNC.
•	Si se indicara el número de edición a la que corresponde la obra, el dato se volcará a continuación 
del título, en números ordinales y a continuación la sigla ed., como se describe en el primer ejemplo.
•	En los casos en los que se tenga más de una referencia bibliográfica de un mismo autor, se indica-
rán los datos del autor sólo en la primera; en las siguientes los mismos se reemplazarán por una línea y, 
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
a continuación, los restantes datos se volcarán en el siguiente orden: Entre paréntesis (año de edición). 
Título (en cursiva), separados por dos puntos lugar de edición: editorial. 
Ejemplos:
QUIROGA LAVIÉ, Humberto (1995a). Estudio analítico de la reforma constitucional. Buenos Aires: Depalma.
— (1995b). Lecciones de derecho constitucional. Buenos Aires: Depalma.
— (1995c). Constitución de la provincia de Buenos Aires: Comentario a las reformas y notas de jurispruden-
cia. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
•	En el caso de que en el cuerpo del texto se haga referencia a distintas obras de un mismo autor 
publicadas en el mismo año, la distinción entre cada uno de los títulos se hará mediante una letra del 
alfabeto, minúscula, que se ubicará a continuación del año de edición y facilitará el ordenamiento de sus 
respectivas referencias bibliográficas en la Bibliografía.
Ejemplos: 
(Quiroga Lavié, 1995a: 17-20); (Quiroga Lavié, 1995b: 35-48); (Quiroga Lavié, 1995c: 123)
•	Si las obras de un mismo autor correspondieran a distintos años de publicación, las referencias 
se confeccionarán de igual forma, citando al autor sólo en la primera referencia, pero serán ordenadas 
cronológicamente, comenzando por los títulos más antiguos. 
Ejemplos: 
MORELLO, Augusto Mario (1987). El recurso extraordinario. La Plata: Platense.
— (1995). Juicios sumarios. 3a. ed. La Plata: Platense.
Referencias de capítulos de obras colectivas
Una obra colectiva está constituida por aportes de varios autores los cuales se funden en una obra 
única y autónoma, creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una o más personas físicas o jurídicas 
que la editan y difunden bajo su nombre. La referencia bibliográfica a alguno de sus capítulos se hará en 
el siguiente orden y con los signos de puntuación que se detallan:
APELLIDO, Nombre completo del autor del capítulo (año de edición). “Título del capítulo” (entre comillas), 
en: Nombre y Apellido del (los) compilador/es, coordinador/es o editor/es (grado de responsabilidad entre 
paréntesis y en forma abreviada, por ej. comp., coord., ed.) Título del libro (en cursiva) Lugar de publica-
ción: Editorial, páginas que abarca el capítulo citado (Lugar de publicación y Editorial se separarán con dos 
puntos).
Ejemplo: 
FALCONE, Roberto (2007). “La disponibilidad de la acción penal pública: Cuestión procesal o sustancial”, 
en: Joaquín Da Rocha (coord.). La balanza de la justicia. Buenos Aires: Ad-Hoc, pp. 27-33.
Referencias de partes de libros (volumen o capítulo) en obras de autoría individual
APELLIDO, Nombre del autor de la obra (año de edición). “Título de la parte”, en: Título de la obra. Lugar: 
Editorial, localización de la parte, páginas.
Ejemplo: 
LEDESMA, Carlos (1991). “Introducción a la economía internacional”, en: Principios de comercio internacio-
nal. Buenos Aires: Macchi, cap. 1, pp. 7-39.
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
Referencias de artículos de revista
APELLIDO, Nombre completo del autor (entre paréntesis año de publicación del tomo o volumen de la revista en 
la que fue publicado el artículo). “Título del artículo” (entre comillas), en: Título completo de la revista (en cursiva). 
Lugar de edición, número ó letra del volumen o tomo, páginas del artículo.
Ejemplo: 
MORELLO, Augusto Mario (2006). “La enseñanza del derecho en el pensamiento de Carlos Cossio y su re-
cepción por el derecho procesal”, en: Revista de derecho procesal. Buenos Aires, pp. 1, 501-509.
Referencias de información contenida en prensa
1. Con autor: 
APELLIDO, Nombre del autor. Título del artículo. Fuente (en cursiva), fecha (dd/mm/aaaa), sección, 
página/s.
Ejemplo:
OBARRIO, Mariano. Más gestos entre el gobierno y Macri. La Nación, 12/11/2011, Política, p. 8.
2. Sin autor: Título del artículo. Fuente (en cursiva), fecha (dd/mm/aaaa), sección, página/s.
Ejemplo:
Alarmante presencia de menores de corta edad en hechos de naturaleza penal. El Día, 02/11/2011, Opinión, p. 4.
Referencias de tesis
APELLIDO, Nombre del autor (año de publicación). Título de la tesis (en cursiva). (Grado que se opta entre 
paréntesis). Lugar: Institución en la que fue presentada.
Ejemplo:
PETTORUTI, Carlos Enrique (2002). La validez del derecho. (Tesis de doctorado). La Plata: UNLP.
Referencias de actas emanadas de congresos, jornadas, reuniones
NOMBRE COMPLETO del congreso, jornada o reunión (entre paréntesis número de la conferencia: año y 
si los hubiere mes y día/s en que se realizó el evento, lugar del evento). Título de la publicación (en cursiva). 
Lugar de publicación: Editor o Institución/es patrocinante/s, año de publicación. ISBN (lugar de publica-
ción y editorial deberán separarse por dos puntos).
Ejemplo:
CONGRESO IBEROAMERICANO DE INFORMÁTICA Y DERECHO (III: 1992 septiembre 21-25, 
Mérida, España). Informática y derecho: Actas. Mérida: Universidad Nacional de Educación a 
Distancia, Centro Regional de Extremadura, 1994. ISBN 8488861028, 9788488861023.
Referencias de ponencias presentadas en congresos, jornadas, reuniones
APELLIDO, nombre del autor (año). “Título de la ponencia”, en: nombre del Congreso, Jornada, o Reunión 
y entre paréntesis (número: año mes día/s, lugar del evento). Título de la obra emanada del evento y en la 
cual se encuentra publicada la ponencia. Lugar de publicación: Editor o Institución/es patrocinante/s (se-
parados por dos puntos).
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
Ejemplo:
ALENDE, Jorge Oscar (1985). “Flujo de datos transfronteras y subdesarrollo”, en: Jornadas Internacionales 
de Informática al Servicio del Derecho (1ª: junio 6-9, Mercedes, Argentina). Actas de la Jornada. La Plata: 
Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial.
Referencias de sitios web
Título de la página web. Editor (fecha de publicación). Disponibilidad. [Fecha de consulta: dd/mm/aaaa].
Ejemplo:
IAPG. Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (2012). Disponible en: www.iapg.org.ar [Fecha de consulta: 
23/11/2011].
Referencias de documentos publicados en Internet
•	Libro electrónico
APELLIDO, Nombre del autor (año de publicación). Título del libro [on line]. Lugar de publicación: Edito-
rial. Disponible en: dirección de la página web. [Fecha de consulta: dd/mm/aaaa].
Ejemplo:
ORLANDO, Marcela y OZOLLO, Fernanda (2005). Formulación de proyectos culturales [on line]. Mendo-
za: Universidad Nacional de Cuyo. Disponible en: http://bdigital.uncu.edu.ar/1098. [Fecha de consulta: 
23/11/2011].
•	Artículo de revista
APELLIDO, Nombre completo del autor (año de publicación). “Título del artículo”o, en: Título de la revista 
[on line], Lugar de publicación, número del volumen y/o número de entrega. Disponible en: dirección de la 
página donde se localiza el artículo [Fecha de consulta: dd/mm/aaaa].
Ejemplo:
VEGA ALMEIDA, Rosa Lidia (2006). “La relación dialógica entre la planificación estratégica y el aprendiza-
je organizacional”, en: ACIMED [on line], La Habana, 14(6). Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/
vol14_6_06/aci09606.htm [Fecha de consulta: 04/11/2011].
•	Tesis
Ejemplo:
BRUCKMAN, Amy Susan (1997). MOOSE Crossing: Construction, community, and learning in a networked 
virtual world for kids (Tesis de Doctorado) [on line]. Disponible en: http://www-static.cc.gatech.edu/-asb/thesis/ [Fecha de consulta: 21/11/2011].
•	Ponencia
Ejemplo:
ABDO FEREZ, María Cecilia (2008). Los procesos de individuación en Spinoza y Leibniz: Cuerpos, represen-
taciones y organización, en: Jornadas de Investigación en Filosofía (7ª, 2008 noviembre 10-12, La Plata, Ar-
gentina) [on line]. La Plata: FAHCE-UNLP. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar [Fecha 
de consulta: 23/11/2011].
•	 Legislación
La legislación se citará a continuación de las referencias bibliográficas. 
Tipo de norma, Nº de norma (si fuera un decreto o una resolución, a continuación del nº se coloca una barra 
y luego el año), título oficial de la norma si lo tuviere, título de la publicación oficial en la que fue publicada, 
lugar, fecha de publicación utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
Ejemplos:
Ley nº 26600. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 07/07/2010.
Decreto 1224/2007. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 11/09/2007.
Resolución 309/2009. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 30/04/2009.
•	Jurisprudencia
Las citas de fallos se harán a continuación de las referencias de legislación. 
Los datos de los fallos se citarán en el siguiente orden:
Sigla del tribunal del que emanó el fallo, lugar (si fuera un fallo de cámara provincial), sala (si correspondie-
ra), fecha del fallo con el formato dd/mm/aaaa, carátula entre comillas. Título completo de la revista en la 
que se encuentra publicado (en cursiva), año guión letra y/o número del tomo guión página.
Los fallos localizados en bases de datos on line, se citarán con el siguiente formato:
Sigla del Tribunal, sala (si correspondiera), fecha del fallo dd/mm/aaaa, Carátula [on line]. Disponible en: 
dirección del sitio donde se localizó el fallo [Fecha de consulta: dd/mm/aaaa].
Ejemplos:
CNCiv., sala K, 30/09/2003, “Piazzolla, Daniel c/Telefónica Argentina S. A. s/ daños”. La Ley, 2003-F-582. 
CCiv., Lomas de Zamora, sala I, 10/03/2011, “Celelier, Dora Alicia c/ Parra, Juan Carlos s/ escrituración” [on 
line]. Disponible en: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is. [Fecha de consulta: 21/11/2011].
Citas de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se citarán con la voz Fallos (que significa Co-
lección de Fallos), seguida de un espacio y del tomo y página separados por dos puntos. 
Ejemplo:
Fallos 301:423 
Si la sentencia no se encontrara incorporada a la Colección de Fallos, podrá citársela indicando la 
publicación jurídica de la que se la hubiera tomado. Si el fallo no estuviera publicado, se lo citará con la 
sigla o abreviatura CSJN (sin puntos intermedios), seguida de una coma, la identificación utilizada por la 
Corte, el nombre completo del caso entre comillas, una coma y la fecha de la sentencia.
Ejemplo:
CSJN, S. 79. XXIV. “Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. s/impugnación de actas”, 4-5-95.
•	Otros documentos consultados
Bajo este epígrafe se enlistarán las referencias correspondientes a aquellos documentos que no se 
incluirán en la Bibliografía, como por ejemplo obras de referencia (diccionarios, enciclopedias), sitios 
web consultados en general (no documentos en particular tomados del sitio). 
Se ordenarán alfabéticamente por título, siguiendo las pautas establecidas en el presente anexo para 
cada tipo de documento.
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SUmARIO
Derecho Administrativo
Panorama actual sobre servidumbres administrativas
Por Álvaro Flores........................................................................................................................... 1
Derecho Agrario
La protección jurídica de la reforestación en Cuba
Por Alexey Berenguer Sánchez e Irliet Matos Rey ................................................................. 19
Derecho Civil
La ética dialógica en el Código Civil y Comercial
Por Luis Alberto Valente ............................................................................................................. 39
El nuevo Código Civil y Comercial y la responsabilidad civil (de intenciones, realidades, con-
creciones y mitologías)
Por Marcelo J. López Mesa ........................................................................................................... 57
Pactos en previsión de una ruptura matrimonial: problemas y soluciones a la luz del De-
recho español
Por Aurelio Barrio Gallardo ...................................................................................................... 74
A valorização do dano moral e aplicação dos princípios da razoabilidade e proporcionalidade 
no direito civil
Por Francisco Carvalho Corrêa ................................................................................................. 88
Derecho de alimentos derivados de la responsabilidad parental en el nuevo Código Civil
Por Florencia Burdeos.................................................................................................................. 102
El interés superior del niño en la filiación por adopción
Por Rubén M. Garate ...................................................................................................................... 116
La responsabilidad civil: la verdadera semántica de la Caja de Resarcimientos
Por Juan Carlos Mendoza Pérez, Elayne Castillo Torres y Richard Hechavarria 
Castillo ............................................................................................................................................ 127
Las servidumbres prediales en el Código Civil cubano de 1987. Breve acercamiento al tema 
desde una perspectiva crítica 
Por Sissy Sánchez Guevara y Ana María Pereda Mirabal ...................................................... 142
La hipoteca y sus caracteres en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por Luana Alberdi Imas ................................................................................................................. 152
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Derecho Constitucional
El número de jueces de la Corte Suprema y un debate institucional recurrente
Por Juan Paulo Gardinetti .............................................................................................................. 168
El Estado argentino: ¿un Estado confesional o laico?
Por Mariana Guadalupe Catanzaro Román ................................................................................ 177
La división o separación de poderes (de la teoría clásica a lo que ocurre en la realidad)
Por Valeria L. Anselmino ................................................................................................................. 188
Derecho Comercial
Derecho contractual bancario. Necesidad de un replanteo del estudio de los contratos bancarios
Por Juan José Zandrino ..................................................................................................................... 204
Derechos Humanos
El “secreto de las fuentes” en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Por Alejandro Córdoba Sosa y Mirta Luisa Jurio ...................................................................... 221
Tutela del agua y del ambiente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Por María de las Nieves Cenicacelaya .......................................................................................... 235
El precepto pro-homine y la globalización jurídica
Por Gastón L. Medina ....................................................................................................................... 249
Corte Interamericana de Derechos Humanos y derechos territoriales de los pueblos indígenas. 
Estudio de impacto de sentencias
Por Fabián Murúa ..............................................................................................................................260
Principio de mínima intervención, jurisdicción indígena y derechos humanos: el encarce-
lamiento como verdadera ultima ratio
Por Lisandro Ozafrain ..................................................................................................................... 273
Derecho De La Integración
Integración regional y estructura productiva venezolana. Entre luces y sombras
Por Eugenia C. Pardo y Carmen R. Schaposnik ............................................................................ 288
Derecho de la Navegación
Los puertos en la provincia de Buenos Aires a 20 años de la “provincialización”
Por Matías Barone ............................................................................................................................ 304
La contaminación por hidrocarburos. El caso “Magdalena”
Por Mauro Fernando Leturia y Solange Carolina Nugoli ..................................................... 319
Derecho Internacional Privado
La forma de los actos jurídicos en el Derecho Internacional Privado argentino
Por Liliana E. Rapallini .................................................................................................................... 334
Derecho Notarial y Registral
Hacia una consolidación de la Teoría General del Derecho Notarial justo
Por Sebastián Justo Cosola............................................................................................................. 346
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Derecho Penal
De sentencias y sentimientos. Ideas para la construcción de sentencias
Por Ernesto E. Domenech ................................................................................................................ 358
La eximente del miedo insuperable en el ordenamiento jurídico penal cubano
Por Liuver Camilo Momblanc y Ernesto Ortiz Imbert ............................................................. 384
Conteo de la prisión preventiva: unificación de cómputos por sobreseimiento, absolución y 
pena en exceso
Por Natalia Lorena Argenti............................................................................................................ 399
Estado, educación y cárceles
Por Francisco Scarfó y Juan Castro ............................................................................................. 409
Derecho Político
De la República oligárquica a la República democrática. Discusión en torno a la estrategia del 
Presidente Roque Sáenz Peña para asegurar el éxito de su reforma política
Por Mario Justo López ...................................................................................................................... 426
1916-2016. Centenario de una “nueva” legitimidad (por legitimación del sistema y de los elementos 
del sistema)
Por María Cristina Linchetta ........................................................................................................ 444
Derecho Procesal Civil
La doctrina del absurdo en la experiencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires
Por Leandro J. Giannini .................................................................................................................... 464
Derecho Público Provincial y Municipal
Independencia del Poder Judicial. Punto final al peligroso mecanismo de designación de jueces 
subrogantes
Por Gonzalo Fuentes ........................................................................................................................ 499
Derecho Social
Direitos sociais da pessoa com deficiência no Brasil: trabalho, previdência e assistência social
Por Marco Aurélio Serau Junior y José Ricardo Caetano Costa ............................................ 515
Capacidad jurídica y protección de los ancianos y discapacitados en Cuba
Por Oris Palencia Serrano............................................................................................................... 526
Aportes para el estudio de la tutela sindical en el régimen jurídico vigente
Por Adolfo Nicolás Balbín ............................................................................................................. 543
Filosofía del Derecho
La dimensión sociológica de la juridicidad originaria del Código Civil y Comercial
Por Miguel Ángel Ciuro Caldani .................................................................................................. 568
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
Derecho ADministrAtivo
Panorama actual sobre servidumbres administrativas
POR ÁLVARO FLORES (*)
Sumario: I. Introducción. — II. Concepto. Nociones previas. — 
III. Fundamento. Características. — IV. Régimen jurídico. 
Creación. Constitución. — V. La indemnización en materia de 
servidumbres administrativas. — VI. Clases de servidumbres 
administrativas. — VII. Bibliografía. 
Resumen: las servidumbres administrativas representan una de las modalidades típicas de las 
limitaciones al dominio por razones de interés público. Su finalidad, las distingue de las tradicio-
nales servidumbres privadas, sin perjuicio de la aplicación analógica del derecho civil. Si bien 
su constitución o creación implica un desmembramiento del derecho de propiedad, al afectar 
el carácter exclusivo del dominio, las servidumbres administrativas se caracterizan por no oca-
sionar la extinción de la propiedad de los particulares. La dinámica propia del interés público, 
determinó la proliferación de una gran variedad de servidumbres administrativas en nuestro or-
denamiento jurídico. Debido a ello, esta tipología de servidumbres fueron (y son) concebidas 
como una herramienta indispensable para el desarrollo de servicios públicos (acueductos, elec-
troductos, gasoductos, transporte ferroviario) y de actividades económicas estratégicas (oleoduc-
tos, actividades mineras), o para el cumplimiento de funciones esenciales del Estado (seguridad 
de fronteras, y demás).
Palabras claves: servidumbre administrativa - derecho de propiedad - interés público
Actual review about the administrative servitude
Abstract: utility easement is one of the typical ways to apply limitations in the right to property 
for reason of public interest. Its purpose distinguishes it from traditional private servitude, but with 
no effect in its analogue application in Civil Law. Even if its constitution implicates maiming the 
right to property, as it affects the specific nature of private property, the administrative servitude are 
characterized for not extinguishing the owner’s right over it. Public interest’s own dynamics led to a 
proliferation of a wide variety of the administrative servitude in our legal system. Because of that, the 
servitude categorization has been (and is) conceived as an indispensable tool for the development of 
public services (water, electric and gas pipelines, along with rail transport) and the strategic economi-
cal activities (oil pipes and mining activities), or to enforce State’s essetcial functions (border security 
and others).
Keywords: the administrative servitude - right to propery - public interest
I. Introducción
La consecución del bienestar de la comunidad y la armonización de los intereses privados de los 
habitantes que la componen, con las exigencias emergentes del interés público, obligan al Estado 
—en su carácter de gestor por antonomasia del bien común— a adoptar las regulaciones corres-
pondientes, en aras de compatibilizar posiciones que —a priori— resultarían contrapuestas.
(*) Prof. Adscripto a la Cátedra Nº II Derecho Administrativo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP.
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
2 Derecho Administrativo
El reconocimiento expreso del derecho de la propiedad en los respectivos ordenamientos 
constitucionales, indispensable para el desarrollo de la personalidad humana, se encuentra 
sujeto —como toda especie de prerrogativa conformea la relatividad de los derechos— a las regla-
mentaciones que el Estado considere necesarias (artículo 14 Primera Parte Constitución Nacional 
Argentina —CN—), respetando el estándar de razonabilidad que exige nuestro ordenamiento cons-
titucional (conf. artículo 28 CN).
En el contexto reseñado es donde se asientan las limitaciones al dominio (propiedad) por razo-
nes de interés público. Al encontrarse comprometidas las potestades estatales en función de las re-
quisitorias colectivas —trascendiendo los meros intereses particulares— su regulación le compete 
preponderantemente al derecho administrativo.
En este marco introductorio corresponde destacar que las limitaciones a la propiedad trasuntan 
un concepto genérico, dentro del cual quedan incluidas diversas especies, entre éstas las llamadas 
restricciones administrativas, las servidumbres administrativas, las requisiciones, el decomiso la 
ocupación temporánea, y la expropiación. Las distinciones entre las clases de limitaciones estarán 
dadas fundamentalmente por el grado de intensidad con el que se manifiestan en la propiedad 
privada, afectando —según los casos— a algunos o a todos los caracteres inherentes al dominio.
Bajo el contexto reseñado aparecen las servidumbres administrativas, que —como se intentará 
reflejar en estas breves líneas— se erigen como una de las típicas limitaciones al dominio por ra-
zones de interés público. En este trabajo abordaremos los diversos tipos de servidumbres que se 
encuentran actualmente legisladas a nivel nacional, tratando de destacar sus aspectos salientes, el 
régimen jurídico aplicable y la utilidad que poseen para el cumplimiento del interés público, entre 
otras cuestiones.
II. Concepto. Nociones previas
Como lo indicáramos en la introducción, las servidumbres administrativas constituyen otra de 
las modalidades clásicas de las limitaciones al dominio por razones de interés público.
Desde otra perspectiva, la servidumbre administrativa también se erige como una especie dentro 
del esquema de los derechos reales administrativos, para el sector de la doctrina que postula la 
existencia de dicha categoría (Botassi, 2006; Revidatti, 1991).
A partir de esta doble vertiente de análisis podremos comenzar a desentrañar la noción y los al-
cances del instituto bajo estudio. Adoptando la posición esgrimida por Villegas Basavilbaso (1956), 
cabe aclarar que la servidumbre debe ser entendida como una institución jurídica, y que por tal 
motivo, el concepto que se adopte no le pertenecerá exclusivamente al derecho privado o público. 
Con este punto de partida, para la construcción de su concepto se ha recurrido a las soluciones 
propuestas por el derecho privado para abordar la noción de las servidumbres públicas. Esto ocurre 
debido a que el surgimiento de las servidumbres administrativas tiene suceso en un momento pos-
terior a las servidumbres civiles, atento a que su nacimiento se encuentra vinculado con la propia 
evolución de la ciencia del derecho administrativo, junto con el progreso social y las necesidades 
de la comunidad. Anteriormente, los artículos 2503 (ex numerus clausus), 2970 y ss. del Código de 
Vélez Sarsfield desarrollaban el derecho real de servidumbre, los cuales sirvieron para perfilar la 
configuración de los extremos de las servidumbres administrativas. Actualmente, con la vigencia 
del nuevo Código Civil y Comercial la servidumbre ha quedado definida en el artículo 2162. 
No es ociosa ni meramente académica la mención efectuada respecto de la regulación en materia 
de servidumbres en la esfera del derecho civil. Las afinidades entre ambos tipos de institutos pue-
den avizorarse específicamente —por ejemplo— con la utilización de las distintas clasificaciones 
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
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en materia de servidumbres (conforme a sus características), así como también en el contenido y 
los alcances de las obligaciones que engendra la constitución de servidumbres.
Si bien la definición consagrada en el derecho privado deviene útil para proporcionar la concep-
tualización de la servidumbre administrativa, aquella —por cuestiones ontológicas— no alude a la 
finalidad pública que se encuentra inexorablemente presente en este tipo de servidumbres.
Con sustento en las consideraciones que anteceden, entendemos que las servidumbres adminis-
trativas pueden definirse como el derecho real administrativo constituido por el Estado lato sensu 
sobre un bien de dominio privado o público, con el objeto de que tal bien sea usado o destinado a 
servir al público.
III. Fundamento. Características
Sin perjuicio de la afinidad existente entre las servidumbres públicas y las regidas por el derecho 
privado, en el terreno de las características es donde resulta pasible de contemplar —con mayor 
nitidez— las sustanciales divergencias entre ambos tipologías de servidumbres.
El fundamento de éste tipo de limitaciones al dominio por razones de interés público radica en la 
necesidad de lograr el normal desenvolvimiento de los servicios públicos nacionales, provinciales 
o municipales (ejemplo: electroducto, gasoducto, ferroviaria), posibilitar la concreción y fomentar 
el desarrollo de actividades declaradas de interés público (v. gr.: oleoducto), preservar la historia 
de los pueblos y su labor cultural (ejemplo: servidumbre de ruinas y yacimientos arqueológicos/
paleontológicos; monumentos históricos), o para dar cumplimiento a funciones esenciales e in-
disponibles del Estado (como sucede en materia de servidumbres de protección de fronteras). En 
suma, cumplir —de manera mediata o inmediata— con las exigencias que impone el bien común, 
que han de ser esencialmente dinámicas y variables.
Al erigirse el “interés general” como el objeto de la servidumbres administrativas, en el ámbito del 
derecho público, no es teóricamente indispensable la existencia de un fundo “dominante”, como 
si ocurre en el campo del derecho privado. La comunidad en su conjunto (sea en forma mediata o 
inmediata, de acuerdo a la finalidad específica comprometida) es quien reviste la calidad de sujeto 
“dominante”, sin que sea necesaria la individualización concreta del inmueble dominante. Es qui-
zás en este punto donde se exteriorizan las diferencias sustanciales entre las servidumbres públicas 
y privadas.
Este tipo de servidumbres pueden recaer tanto en bienes de dominio público como de dominio 
privado, y asimismo, pueden constituirse sobre bienes inmuebles, muebles e inclusive bienes in-
materiales, conforme al concepto lato del término propiedad acuñado en el derecho constitucio-
nal argentino, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (“Bourdieu”, Fallos 145:307, entre 
muchos otros).
Como se adelantara anteriormente, la servidumbre administrativa comporta afectar el carácter 
exclusivo del dominio, limitando con intensidad el ejercicio de las prerrogativas de las que goza el 
propietario. Al constituirse una servidumbre administrativa, no se extingue el derecho de propie-
dad, debido a que se verifica la coexistencia del uso del bien por parte del propietario y del titular de 
la servidumbre (conf. artículos 2180 y 2181 del Código Civil y Comercial; Fallos 330:5404, “Lagos”).
La alteración que se produce en la exclusividad se manifiesta a partir del contenido y los alcances 
de las obligaciones impuestas por la constitución de la servidumbre pública que se trate. En tal 
entendimiento, las servidumbres administrativas pueden consistir —respecto del titular de domi-
nio— en obligaciones de no hacer, de dejar hacer, e inclusive, en obligaciones de hacer. En relación 
a las dos primeras modalidades, ha existido un pleno consenso a nivel doctrinario, debido a que el 
Panorama actual sobre servidumbres administrativas - Álvaro Flores
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
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comportamiento pasivo del titular del derecho de propiedad representa—en la gran mayoría de los 
supuestos— la actitud indispensable para contribuir con la satisfacción del interés público com-
prometido. Distinta ha sido la cuestión acerca de si las servidumbres administrativas implican la 
imposición de obligaciones de hacer. Invocando al texto del artículo 3036 del anterior Código Civil, 
Villegas Basavilbaso (1956) sostenía que la constitución de servidumbres administrativas no podía 
configurar la imposición de realizar determinadas acciones, debido a que son extrañas al contenido 
de la servidumbre. 
En sentido contrario, Marienhoff (1987) sostuvo que las obligaciones de hacer pueden ser im-
puestas en forma accesoria a las cargas principales que se desprenden de la consolidación de ser-
vidumbres, las cuales residen en la imposibilidad de interferir con la finalidad pública comprome-
tida. El ordenamiento jurídico pareciera adoptar este criterio, tal como lo veremos posteriormente 
al abordar los principales aspectos de las servidumbres de yacimientos arqueológicos y paleonto-
lógicos, y de monumentos históricos, al exigir labores de conservación en cabeza de los titulares de 
dominio.
IV. Régimen jurídico. Creación. Constitución
Las servidumbres administrativas pueden ser creadas o impuestas tanto por la Nación como por 
las provincias. Ello depende de la ubicación del respectivo bien y de la finalidad a que responda 
la servidumbre, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Na-
cional, confrontadas a su vez, con el carácter preponderantemente local de las regulaciones del 
derecho administrativo. Como lo contemplaremos luego, si estamos en presencia de servicios pú-
blicos interjurisdiccionales (artículo 75 inc. 13 de la CN) la regulación, creación y constitución de 
servidumbres públicas será competencia de la jurisdicción federal.
Por la entidad e intensidad que revisten esta tipología de limitaciones al dominio, y de acuerdo a 
los alcances de la tutela del derecho de propiedad que dimana del sistema constitucional (conven-
cional) nacional y provincial, son las leyes en sentido formal el instrumento por antonomasia para 
determinar la creación de servidumbres administrativas. La exigencia de “ley previa” estipulada por 
nuestro ordenamiento constitucional hace indispensable la necesidad de una ley formal emanada 
del Poder Legislativo nacional o provincial según el caso, específica o general. Nos animamos a 
decir en principio, atento a que, en el caso de que los organismos administrativos correspondientes 
cuenten con la competencia específica para el caso, y cumplimenten con el debido procedimiento 
previo, aquellos podrán celebrar contratos o convenios de naturaleza pública por conducto de los 
cuales se creen y constituyan servidumbres administrativas. Entendemos que esto será posible al 
no encontrarse vulnerada la protección al derecho de propiedad, por mediar la participación y el 
consentimiento del titular del dominio.
Los medios principales por los cuales opera la constitución de servidumbres administrativas son 
los siguientes:
A) Ley formal: al erigirse como un desmembramiento del derecho de propiedad, la exigencia de 
una ley de estas características deviene insoslayable para determinar la validez de la imposición de 
cualquier tipo de servidumbre pública. Podrá ser genérica (como es el caso de la Servidumbre de 
electroducto), o ser efectuada a través de una ley particular, en la cual se constituya —por ejemplo— 
el fundo sirviente y sus alcances.
B) Acto administrativo fundado en ley: con sustento en la ley formal genérica, las autoridades ad-
ministrativas designadas en la ley sancionada (o en su reglamentación), serán las competentes para 
determinar la ubicación, los alcances, y demás aspectos de las servidumbres administrativas. Las 
servidumbres con sustento en esta modalidad son denominadas usualmente como “servidumbre 
de origen o base legal”.
Derecho Administrativo
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
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C) Por contrato: la constitución de servidumbres administrativas (con o sin basamento legal pre-
vio) podrá tener cabida mediante la celebración de contratos de naturaleza pública entre el Estado 
y los titulares de dominio.
D) Por acto de liberalidad: a partir de un testamento o donación, efectuada por el titular dominial.
E) Por accesión: tiene lugar cuando una servidumbre existente sobre un bien privado se hace 
pública porque la cosa en la cual se sirve se convierte en pública.
F) Por prescripción: esta causal se erige —a nuestro juicio— como la modalidad más discutida 
en materia de constitución de servidumbres. Aquí, la constitución se daría a partir del uso inin-
terrumpido de los beneficios derivados de la servidumbre por el lapso de veinte años o más. Para 
aquellos que postulan la admisión de este instituto jurídico señalan que si la legislación que las 
crea no veda dicha posibilidad, no existe razón alguna para negar a la prescripción como una 
modalidad válida para consolidar la constitución de las servidumbres administrativas (Moran, 
2012). En caso de admitirse la viabilidad de esta forma de constitución, creemos que deberían 
aplicarse en forma analógica —a nivel federal— las disposiciones de la ley 20.396 (referida a la 
usucapión administrativa).
Para otro sector de la doctrina (Gordillo, 1996; Vivot, 2011), la usucapión no constituye un medio 
idóneo para configurar la constitución de servidumbres administrativas (siempre y cuando la legis-
lación que disponga su creación no prevea lo contrario), debido a que, por la intensidad que reviste 
este tipo de limitación al dominio, únicamente su constitución sería posible por conducto de un 
acto administrativo fundado en ley, o por acuerdo o voluntad de las partes involucradas.
La improcedencia de esta modalidad de constitución de servidumbres también ha sido recalcada 
tanto por la Procuración del Tesoro de la Nación —en dictámentes 258:400—, como por la Asesoría 
de Gobierno de la provincia de Buenos Aires (2403-459/05 dictamen 123.939 - 7).
V. La indemnización en materia de servidumbres administrativas 
El grado de intensidad que revisten las servidumbres administrativas, al alterar el carácter “ex-
clusivo” del derecho real de dominio, generan, en principio, un sacrificio especial en el derecho de 
propiedad. Si bien el titular de dominio conserva las facultades inherentes al ejercicio del derecho 
de propiedad, al constituirse la servidumbre, y por añadidura, al afectarse el bien para cumplir con 
la finalidad requerida, trae aparejado una privación del derecho mencionado.
La protección que recibe el derecho de propiedad tanto en la Constitución Nacional como en la 
Provincial, justifica la procedencia, como regla general, de la indemnización en materia de servi-
dumbres administrativas. Como ocurre con la expropiación, la pretensión indemnizatoria emer-
gente, constituye un típico ejemplo de responsabilidad extracontractual por actividad lícita, y por 
ello, la extensión de los rubros que componen la indemnización se encontrará alcanzada —sin per-
juicio de las críticas al respecto— por la llamada fuerza expansiva de la expropiación, limitando la 
procedencia de ciertos rubros indemnizatorios (v. gr.: lucro cesante).
VI. Clases de servidumbres administrativas
VI.1. Servidumbre de electroducto
VI.1.1. Objeto
La energía eléctrica, cuyo transporte y distribución han sido calificados como servicios públicos 
(conf. artículo 3, ley 15.336; artículo 1, ley 24.065; artículo 2, ley 11.769 pcia. de Bs. As.), constituye 
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un elemento indispensable para posibilitar el desarrollo y sostenimiento de la sociedad, de la fami-
lia, y de los individuos que integran una comunidad determinada.
Para garantizar la regularidad y continuidad de los servicios públicos comprometidos,resulta 
imprescindible contar con la infraestructura física necesaria para cumplimentar con los cometidos 
asumidos. Es aquí donde comienza a advertirse la importancia de los electroductos, atento a que 
permiten que la energía fluya desde los centros de generación de energía hasta los de consumo.
La legislación vigente ha definido como electroducto a “todo sistema de instalaciones, aparatos o 
mecanismos destinados a transmitir, transportar y transformar energía eléctrica” (conf. artículo 2, 
ley 19.552; artículo 3, ley 8.398). Las características inherentes y particulares de la energía eléctrica 
(considerada como cosa en los términos del artículo 16 del Código Civil y Comercial) justifican la 
existencia de los electroductos, y a consecuencia de ello, el desarrollo de la servidumbre adminis-
trativa bajo tratamiento.
VI.1.2. Régimen jurídico
El ordenamiento legal aplicable para la creación, constitución y afectación de servidumbres ad-
ministrativas de electroductos dependerá del lugar en el cual se encuentra situado el inmueble su-
jeto a gravamen, o de los intereses comprometidos en la prestación de los servicios públicos de 
transporte y distribución de energía eléctrica.
El decreto-ley 19.552 de servidumbre administrativa de electroducto se encuentra destinado a 
regular la afectación y constitución de servidumbres que estén sujetas a jurisdicción nacional. Con 
asidero en la cláusula del comercio interjurisdiccional (artículo 75 inc. 13 de la CN), la ley 15.336 de-
terminó los supuestos en los cuales, los servicios públicos referidos a la energía eléctrica quedaban 
englobados bajo la jurisdicción nacional (conf. artículo 6). 
Por su parte, la ley 24.065 (marco regulatorio para la energía eléctrica) y su decreto reglamenta-
rio Nº 1.398/1992 complementan el marco normativo. Asimismo, también devienen aplicables las 
resoluciones emitidas por el ENRE, entre las cuales pueden destacarse la Nº 589/2015 referida al 
cálculo de las indemnizaciones.
En la provincia de Buenos Aires, la ley 8.398 se encarga de legislar sobre la servidumbre admi-
nistrativa de electroducto, y por otra parte, la ley 11.769 regulará las cuestiones vinculadas con la 
generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la provincia y sus municipios. Asimis-
mo, vale decir que la Constitución Provincial reflejó desde antaño la importancia de esta temática, 
haciendo expresa mención del término “usina” al contemplar las potestades de los municipios bo-
naerenses (conf. artículo 192 inc. 8). 
VI.1.3. Sujetos intervinientes
Para comprender el esquema bajo el cual se afectan y constituyen las servidumbres de electroduc-
to, es indispensable discriminar los distintos sujetos que habrán de participar en los procedimientos 
administrativos correspondientes, y eventualmente, en los procesos contenciosos que se originen.
Los “Titulares de la Servidumbre” son aquellos sujetos a favor de los cuales se constituye la servi-
dumbre. Serán quienes gocen en forma directa de los beneficios que emanen de la constitución de 
la servidumbre, y asimismo, quienes deberán cargar con los costos de la indemnización.
Entre los regímenes de Nación y la provincia de Buenos Aires pueden advertirse algunas dife-
rencias. A nivel federal, se establece que los titulares de las servidumbres serán los concesionarios 
de subestaciones eléctricas, líneas de transporte de energía eléctrica, y distribuidores de energía 
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eléctrica (conf. artículo 1 decreto-ley 19.552; artículos 7 y 9 de la ley 24.065). En suma, únicamente 
podrán erigirse como titulares aquellos sujetos que revistan la calidad de concesionarios en los 
términos de la ley 24.065, de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica 
(conf. artículo 18 de la ley 24.065). 
El régimen provincial posibilita —además de los concesionarios de transporte y distribución de 
energía eléctrica— constituir servidumbres a favor del Estado provincial y de los municipios (conf. 
artículo 1, ley 8.398; artículo 38, ley 11.769).
Estos sujetos, una vez efectuada la intervención de las autoridades administrativas, serán los en-
cargados de realizar las anotaciones en los Registros de Propiedad del derecho real impuesto al 
inmueble del titular dominial (conf. artículo 4 decreto-ley 19.552; artículo 5 ley 8.398).
Las labores referidas a la traza del proyecto, el estudio de factibilidad técnico-económico-finan-
ciero y la confección de los planos de la obra que tengan como objeto a los electroductos deberán 
ser realizados por el Órgano Concedente: el Ministerio de Energía y Minería (o el que en el futuro 
lo reemplace) a nivel nacional y la Dirección Provincial de Energía en la Provincia de Buenos Aires. 
Por su parte, será atribución de los Organismos Reguladores (el ENRE y el OCEBA respectivamen-
te) la autorización y/o aprobación de las servidumbres administrativas, de oficio o a pedido de los 
titulares (conf. artículo 4 decreto-ley 19.552 y 56 inc. i de la ley 24.065; artículo 30 de la ley 8.398; 
artículo 62 inc. m de la ley 11.769).
En estos procedimientos podemos discriminar nítidamente a dos tipos de actos. La afectación es 
el acto que origina y por el cual se establece la servidumbre administrativa y por el cual el titular de 
la misma puede exigir todos los derechos contemplados en la normativa vigente (ej.: artículo 7, ley 
8.398). El acto de aprobación, se encuentra configurado por las resoluciones emitidas por el ENRE, 
o por el OCEBA (de acuerdo al procedimiento regulado por la resolución Nº 563/99 del Ex Ente 
Provincial de Energía Eléctrica). Por otra parte, la constitución de la servidumbre se consolida me-
diante el acuerdo entre el propietario del fundo y el titular de la servidumbre, o cuando se produce 
el dictado de la sentencia que fija la correspondiente indemnización.
Finalmente, encontramos a la figura del propietario o titular del predio sometido a servidumbre. 
Este sujeto será aquel que reviste el carácter de titular registral del bien, de acuerdo a lo informado 
por el Registro de la Propiedad correspondiente. Ante el propietario, los titulares de la servidumbre 
deberán cursar las notificaciones de la afectación y constitución de la servidumbre (conf. artículos 
5, 6 y 7 decreto-ley 19.552; artículos 6 y 7 de la ley 8.398), y a su vez, revestirán la calidad de parte 
necesaria en los procedimientos administrativos o procesos contenciosos que se originen a conse-
cuencia de la afectación autorizada por los entes competentes.
VI.1.4. Características
A) Son continuas, debido a que su uso no requiere necesariamente de algún hecho actual del 
hombre.
B) Aparentes, atento a se revela por conducto de signos exteriores (torres de transmisión, equi-
pamientos, etc.).
C) Son al mismo tiempo negativas y positivas, por cuanto el titular del predio afectado asume 
obligaciones de dejar hacer (ej.: artículo 16 decreto-ley 19.552; artículo 30 de la ley 8.398), y de no 
hacer (conf. artículo 17 decreto-ley 19.552; artículos 9 y 31 de la ley 8.398).
VI.1.5. Régimen indemnizatorio
La afectación realizada por las autoridades administrativas, trae aparejada la obligación de in-
demnizar de forma justa y razonable el desmembramiento ocasionado, junto con los daños y per-
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juicios que en forma directa se generen. La jurisprudencia ha sostenido que para resarcir los sacri-
ficios impuestos a causa de la imposición de servidumbres administrativas, son de aplicación los 
mismos fundamentos que dimanan del instituto expropiatorio (conf. SCBA Ac. 57.047; Ac. 62.357; 
A. 69.793).
Para garantizar la adecuada protección al derecho de propiedad que exige el texto constitucional, 
la indemnización deberá ser previa. Cuando no es posiblealcanzar un acuerdo respecto del monto 
de la indemnización (o avenimiento aplicando por analogía el régimen expropiatorio), el titular 
de la servidumbre deberá efectuar la consignación judicial de la suma ofrecida (conf. artículo 24 
ley 8.398). El decreto-ley 19.552 omite regular un procedimiento que resguarde la garantía de la 
indemnización previa, quedando al arbitrio del titular de la servidumbre y de los Organismos Ad-
ministrativos la satisfacción de esta garantía.
Actualmente, se encuentra obsoleta la polémica que generaba el anterior texto del decreto-ley 
19.552, el cual preveía que la mera afectación de la servidumbre no generaba el derecho a ser in-
demnizado, y que por tal motivo, era imprescindible acreditar los perjuicios invocados (doctrina de 
Fallos 304: 1606; 308: 930; 311: 809; 313: 1469). El nuevo texto del artículo 9 de la normativa nacional 
pareciera inclinarse por la solución contraria, que asimismo, es la que guarda relación con la tutela 
del derecho de propiedad que incardina la CN.
La determinación de la indemnización se efectúa —preponderantemente— teniendo en consi-
deración el valor de la tierra en condiciones óptimas, y la aplicación de coeficientes de restricción 
de acuerdo al grado de limitaciones impuestas por la servidumbre (conf. artículo 9 decreto-ley 
19.552; artículo 11 de la ley 8.398). En el orden nacional, se ha emitido la resolución conjunta Nº 
589 y 56 del 3 de diciembre de 2015 del ENRE y el Tribunal Nacional de Tasaciones, en virtud de la 
cual se estableció el cálculo de la valuación de las servidumbres de electroducto.
La integración de la indemnización se efectúa distinguiendo entre el “precio” (por el ejercicio de 
la servidumbre y por el desmembramiento que afecta a la exclusividad del dominio) y los “daños” 
que se originen a causa de la imposición de la servidumbre, atento a que los mismos no se excluyen 
(Marienhoff, 1992). El pago de la indemnización se efectúa en un único pago, sin que se encuentre 
hasta el momento reconocida la posibilidad de efectuar pagos periódicos.
Al igual que el régimen de la expropiación, la legislación nacional y provincial excluyen el re-
conocimiento del lucro cesante (conf. artículo 9 in fine decreto-ley 19.552; artículo 11 de la ley 
8.398). Asimismo, al resultar directamente aplicables los principios de la indemnización expropia-
toria, el monto del resarcimiento no estará alcanzado por regímenes de consolidación (conf. SCBA 
C. 62.357; y A 69793).
VI.2. Servidumbre de gasoducto
VI.2.1. Objeto
La servidumbre administrativa de gasoducto puede ser definida como el derecho real adminis-
trativo, por el cual el propietario de un inmueble particular o del dominio privado del Estado nacio-
nal, provincial o municipal se ve obligado a soportar en su propiedad el paso de un gasoducto o sus 
instalaciones complementarias, en virtud de la prestación del Servicio Público de Gas, y a respetar 
las restricciones al dominio que dichas instalaciones implican y que surgen de la reglamentación 
(conf. artículo 1 del Anexo I de la resolución 3562/2015).
El traslado del fluido proveniente de las cuencas gasíferas hasta los puntos de consumo, para su 
óptimo desarrollo, necesitan de la imposición de restricciones al dominio y de la instalación de ga-
soductos para cumplir con las exigencias referidas a la regularidad y continuidad del servicio público.
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La normativa vigente ha defino al gasoducto como “la cañería de transporte o distribución de gas 
que genere una servidumbre o una restricción al dominio, teniendo en cuenta la normativa técnica 
aplicable” (conf. artículo 1 párr. tercero del Anexo I de la resolución 3562/2015).
VI.2.2. Régimen jurídico
En el orden federal, no existía una regulación específica que se encargue puntualizar los aspectos 
fundamentales de este tipo de servidumbre. Para desentrañar su régimen, debíamos acudir e inte-
grar una serie de leyes, decretos y resoluciones que a continuación mencionaremos.
La ley 24.076 estipula en su artículo 22 que los transportistas y distribuidores de gas gozan de 
los derechos de servidumbres previstos en los artículos 66 y 67 de la ley 17.319. Cabe recordar que, 
según la normativa vigente, la actividad de transporte y distribución de gas es calificada como ser-
vicio público (conf. artículos 1, 4 y cc. de la ley 24.076). Dicha normativa, se complementa con los 
decretos 1738/1992 (reglamentario del Marco Regulatorio del Gas), 2255/1992 (Reglas Básicas de 
Distribución) y 2256/1992 (Reglas Básicas de Transporte).
Recientemente, la resolución ENARGAS 3562/2015 aprobó la Reglamentación integral de afecta-
ciones al dominio derivadas de instalaciones gasíferas, estableciendo las definiciones, característi-
cas y procedimientos referidos a la servidumbre administrativa de gasoducto.
Si bien la actividad gasífera —por regla— es de carácter nacional, la provincia de Buenos Aires 
(mediante la ley 10.540) ha regulado sobre esta tipología de servidumbres. La aplicación de la nor-
mativa bonaerense se efectúa a partir de las funciones de la Sociedad Anónima con Participación 
Estatal mayoritaria, Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA), creada por conducto del decreto 28/2004, pos-
teriormente ratificado por ley 13.358.
VI.2.3. Sujetos intervinientes
Los titulares de las servidumbres de gasoducto podrán ser los transportistas y distribuidores de gas. 
Las empresas licenciatarias, podrán instalar los gasoductos que resulten autorizados por el Ente Re-
gulador en los inmuebles afectados por las trazas, y deberán inscribir en el Registro de la Propiedad 
Inmueble correspondiente, la limitación dominial efectuada. Serán los respectivos Titulares quienes 
deberán afrontar el costo de los daños que acarree la servidumbre, y el abono del canon fijado.
Los titulares de dominio, u ocupantes por cualquier título, de los predios afectados por la traza de 
gasoductos serán los sujetos pasivos de la relación (superficiarios), y quienes resulten acreedores 
de la indemnización (conf. artículo 22 inc. 4 del Anexo I del decreto 1738/1992).
El artículo 52, inc. k e inc. m, atribuye al ENARGAS la función de autorizar las servidumbres para 
el cumplimiento de la necesidades del servicio de transporte y distribución. Los Capítulos II, III y IV 
de la resolución 3562/2015 reforzaron las prerrogativas del ENARGAS en la materia. Tal como surge 
de los considerandos de la Resolución, “la competencia otorgada al ENARGAS, por mandato legal, 
contempla dos aspectos: uno, de naturaleza reglamentaria, cual es el de establecer la normativa 
que regirá la relación entre el prestador y el superficiario, derivada de la afectación producida por 
instalaciones destinadas al servicio público de gas y, otro, resolver las controversias entre ambas 
partes, en su caso, fijando los cánones por servidumbre”.
VI.2.4. Características
A) Es continua, ya que no requieren del hecho actual del hombre. 
B) Es perpetua, mientras mantengan vigentes los fines de utilidad pública para los cuales se las 
constituyen, lo cual puede coincidir o no con la extensión del plazo de la licencia.
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C) Es onerosa o gratuita, en función de las limitaciones impuestas al inmueble, y a la condición 
jurídica del mismo.
D) Puede ser o no aparente, según las instalaciones se manifiestan a través de signos exteriores 
visibles.
E) Es positiva y negativa por cuanto impone al superficiario afectado obligaciones de “dejar ha-
cer” —como son la ejecución de las obras y mantenimiento del las instalaciones— y de “no hacer” 
—en cuanto se le prohíbe al propietario realizar determinadas construcciones y plantaciones—, y 
de “hacer” —vinculadas a medidas de seguridad.
VI.2.5. Régimen indemnizatorio
La cuantificación de

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