Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Este documento está disponible para su consulta y descarga en Memoria Académica, el repositorio institucional de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, que procura la reunión, el registro, la difusión y la preservación de la producción científico-académica édita e inédita de los miembros de su comunidad académica. Para más información, visite el sitio www.memoria.fahce.unlp.edu.ar Esta iniciativa está a cargo de BIBHUMA, la Biblioteca de la Facultad, que lleva adelante las tareas de gestión y coordinación para la concre- ción de los objetivos planteados. Para más información, visite el sitio www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar Licenciamiento Esta obra está bajo una licencia Atribución-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 Argentina de Creative Commons. Para ver una copia breve de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/. Para ver la licencia completa en código legal, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/legalcode. O envíe una carta a Creative Commons, 559 Nathan Abbott Way, Stanford, California 94305, USA. Olivera, María Cecilia Director: Gomara, Juan Pablo Tesis presentada para la obtención del grado de Licenciada en Sociología Cita sugerida Olivera, M. C. (2006) Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 2000-2005 [en línea]. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.532/te.532.pdf Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 2000-2005 www.memoria.fahce.unlp.edu.ar www.memoria.fahce.unlp.edu.ar www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/legalcode Universidad Nacional de La Plata Facultad de Humanidades y Ciencias de la educación Departamento de Sociología Licenciatura en Sociología “Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 2000-2005” Nombre del alumna: Olivera, María Cecilia Número de legajo: 59691/0 Dirección de mail: ceciliaolivera@yahoo.com Tutor: Gomara, Juan Pablo Fecha: 09/ 03/ 2006 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. RESUMEN: El presente trabajo intenta aportar una visión de la realidad carcelaria, con el objetivo general de indagar y analizar el aparato punitivo bonaerenses y las políticas penitenciarias aplicadas del 2000-2005. A partir de aquí pretenderé efectuar un primer acercamiento a la complejidad del Sistema Penal destacando: por un lado, el sistema de administración de justicia, en los factores legales y prácticas judiciales como acción condicionante previa, que han contribuido al notorio incremento de las personas detenidas en los últimos años; y por otro lado, la descripción de la artificialidad del sistema penitenciario bonaerense y el comportamiento de las prisiones: las condiciones de hacinamiento y superpoblación en el ámbito de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera, se busca establecer una conexión entre una sociedad que reproduce la cárcel, a partir de diferentes mecanismos de exclusión (tanto sociales como económicos), y la construcción de una idea de “delincuente”. TÉRMINOS CLAVES: Cárcel; Aparato punitivo bonaerense; Delito; Control Social; Exclusión Social- Vulnerabilidad; Selectividad Penal; Hacinamiento; Superpoblación; Procesados. 2 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. ÍNDICE Introducción ....................................................................................................... pág 4 Primera parte: Una primera mirada sobre el encierro penal 1. La cárcel: El más moderno de los castigos........................................................ pág 8 - El nacimiento de la cárcel y de la lógica “correccional”................................. pág 8 2. La filosofía del sistema penitenciario............................................................... pág 15 3. El encierro penal en Argentina......................................................................... pág 21 Segunda Parte: El sistema punitivo bonaerense y sus particularidades 1. Una problemática particular: “el conurbano bonaerense”................................ pág 25 1.a. Del Estado Social al Estado Penal........................................................... pág 28 1.b. El tratamiento penal de la pobreza.......................................................... pág 31 2. El Servicio Penitenciario Bonaerense............................................................... pág 34 2.a. Breve comentario sobre la normativa penitenciaria bonaerense. Las políticas de seguridad 1995-2005..................................................... pág 37 2.b. La politización del Poder Judicial - la Blumbergización de las leyes .... pág 44 2.c. La realidad penitenciaria.......................................................................... pág 48 - Superpoblación y hacinamiento............................................................ pág 50 - Procesados y condenados...................................................................... pág 54 Tercera Parte 1. ¿Hacia donde nos dirigimos?............................................................................... pág 58 Casi una conclusión.......................................................................................... pág 63 Bibliografía ........................................................................................................ pág 67 3 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. INTRODUCCIÓN “... “el problema de la cárcel” no se va a resolver “en la” cárcel, sino, en todo caso, en el exterior de la misma, en la misma sociedad que crea, que produce, que alimenta y que reproduce la cárcel.” Iñaki Rivera Beiras (2004) La figura de la prisión está en el centro de la pesquisa. Escenario de interacción entre teorías científicas, tecnologías modeladoras, burocracias, actores dominantes y subordinados, es también un lugar oculto, por definición invisible a los ojos sociales, y por eso muy sujeto a las representaciones producidas por terceros. La prisión fue denunciada como el gran fracaso de la justicia penal; ella no ha conseguido los objetivos que le han sido asignados: la tasa de criminalidad no disminuye; la cárcel, lejos de “re-socializar”, fabrica delincuentes, aumenta la reincidencia, no garantiza la seguridad. Varios han sido los fenómenos que contribuyeron al establecimiento de un cierto pesimismo -casi estructural- en la búsqueda de fórmulas de contención, reducción, substitución, etc., de uno de los sistemas penales cada vez más aquejados por una profunda crisis de legitimación (por su crecimiento desmesurado, su ineficiencia, su violencia intrínseca, etc.). En efecto, fenómenos tales como la crisis de la cultura del welfare, la caída de los mitos resocializadores, la ineficacia de las (mal) llamadas “medidas alternativas” a las opciones custodiales, el crecimiento imparable de las presencias penitenciarias y otros fenómenos similares, han ido provocando en las últimas décadas la consolidación, el “establecimiento”, de un cierto pesimismo. Es cierto, el sistema está agotado, y viene dando muestras diariamente de sus perniciosos efectos, y en tal sentido se impone un cambio. El estudio de la situación en las cárceles delServicio Penitenciario Bonaerense muestra contundentemente que a partir del año 2000 se produjo un salto cualitativo y cuantitativo respecto de las políticas penitenciarias. Todo esto al mismo tiempo que crecía la sensación de inseguridad en el conjunto de la población. Entre las principales razones de esta situación 4 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. encontramos, indudablemente, la hegemonía a partir de 1999-2000 de un discurso basado en la idea de que correspondía al derecho penal poner fin al conflicto social nacido de las políticas económicas aplicadas durante décadas que modificaron radicalmente las condiciones de vida, cultura y relaciones sociales y que instaba, por lo tanto, a utilizar cada vez más violencia desde el Estado sin correspondencia con los hechos a prevenir o reprimir. Se nos insinúa, desde algunas posturas, que el aumento de la violencia que se viene observando puede estar en consonancia con el efecto disgregador que tuvieron para la sociedad las políticas económicas de los ´90, las cuales, como se sabe, fueron implementadas con una gran irresponsabilidad social, imponiendo una “desaparición forzada” del Estado, desplazándolo de la escena central del país (como garante del contrato social, dejando de asumir el rol de amortiguador de las desigualdades y conflictos sociales) o en su defecto convirtiéndolo en una entidad indiferente a las necesidades de ciertos sectores de la población, favoreciendo así la fragmentación social (cada vez los pobres son más pobres y cada vez los ricos son más ricos) generada en parte por el abandono de una política social orientada a disminuir la brecha entre los estratos sociales a través de un nivel alto y estable de salarios e ingresos. El presente trabajo intenta aportar una visión de la realidad carcelaria con el objetivo general de indagar y analizar las políticas penitenciarias bonaerenses del 2000-2005, concentrándose: por un lado, en el sistema de administración de justicia, en los factores legales y prácticas judiciales como acción condicionante previa, que han contribuido al notorio incremento de las personas detenidas en los últimos años. Y por otro lado, en la descripción de la artificialidad del sistema penitenciario bonaerense y el comportamiento de las prisiones: las condiciones de hacinamiento y superpoblación1 en el ámbito de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires. Para algunas posturas, estos objetivos pueden parecer demasiados amplios, abarcando diferentes lógicas: la de la cárcel, la del sistema penitenciario y la del sistema jurídico. Sin embargo, esa es precisamente nuestra intención. Retomando los trabajos y análisis de Pegoraro, el cuál sostiene que "...es imposible pensar separadamente la cárcel, el subsistema cárcel, del sistema penal en su conjunto ya que es éste el que establece las líneas generales 1 Entendemos como superpoblación al alojamiento en un establecimiento carcelario de más cantidad de personas de las que es posible albergar sin reducir las condiciones mínimas que debe reunir. 5 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. de la política penal o sea, las formas que adopta el orden social para conbatir la delincuencia y por supuesto también para no conbatirla"2 . Por tanto Zaffaroni3, desde una perspectiva similar, manifiesta que el aparato penitenciario forma parte de la compleja red de agencias que configuran el sistema penal. Consideramos, de esta manera, que el sistema carcelario, tal cuál es, se nos presenta como una parte integrada y funcional a la estrategia de producción y reproducción del orden social, de allí la importancia, en este trabajo, de estudiarla en forma conjunta. Las ideas centrales de este informe han surgido a partir de mi participación en el G.E.S.E.C (Grupo de Estudio sobre Educación en Cárceles)4, en el cual, desde hace aproximadamente dos años, venimos realizando actividades académicas de investigación y promoción sobre la educación en cárceles y su articulación con el contexto carcelario y la sociedad en general. Esta experiencia no sólo nos dio la posibilidad de comenzar a debatir sobre las diferentes problemáticas relacionadas a la educación en las cárceles y sobre las características negativas que asume el sistema penal y la prisión, sino que también nos permitió introducirnos en un tema altamente cuestionado, pero poco debatido en sociología. En la primera parte, haré un rastreo histórico sobre el nacimiento de la cárcel en general y sobre las diferentes etapas por las que ha transitado la filosofía del tratamiento. Posteriormente acotaré el rastreo histórico a la realidad carcelaria argentina, contextualizando, de esta manera, la problemática sobre la cual girará el presente informe. En la segunda parte del trabajo intentaré acercarme a las discusiones sobre la forma en que viene operando, desde la década de los ´90, el aparato punitivo bonaerense, sin alejarme del 2 Pegoraro, Juan S. "Reflexiones sobre la alternativa carcelaria y las experiencia del CUD y del CINAP" UBA. 1991 3 Zaffaroni, E “La filosofia del sistema penitenciario en el mundo contemporaneo" 4 Una OnGs que se constituye como un grupo de docentes de las Escuela General Básica de Adultos (EGBA) con sede en las cárceles de La Plata y alrededores. Se asume como grupo una actividad académica interdisciplinaria, con un compromiso en lograr una educación de calidad para todos/as los/as privados/as de la libertad. Principalmente trabaja por el ejercicio efectivo del derecho a la educación de los detenidos en Unidades Penales en el marco de los Derechos Humanos y su posibilidad de ser una educación de calidad que permita acceder y disponer de la cultura, del conocimiento de los derechos humanos y responsabilidades como ciudadanos, de rescribir la historia personal, de criticar la lógica de poder en la sociedad y un mejoramiento de la calidad de vida de las personas alojadas en las Unidades Penales. 6 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. marco social de alta conflictividad que es el conurbano bonaerense. A partir de aquí, como ya se indicó, pretenderé efectuar un primer acercamiento a la complejidad del Sistema Penal destacando: por un lado, los factores legales y las prácticas judiciales como acción condicionante previa, que han contribuido al notorio incremento de las personas detenidas en los últimos años; y por otro lado, el contexto de superpoblación y hacinamiento que padece el ámbito de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires. Ya finalizando, en la tercera parte, buscaré dar una descripción de cómo las diferentes teorías o posturas que pronostican un posible panorama. De esta manera, se busca establecer una conexión entre una sociedad que reproduce la cárcel, a partir de diferentes mecanismos de exclusión (tanto sociales como económicos), y la construcción de una idea de “delincuente”. Las consideraciones de este informe no pretenden ser de ningún modo concluyentes sino más bien un primer acercamiento a una realidad poco investigada pero crucial, en un momento particular en el que se evidencia la crisis del sistema jurídico-penal y en donde éste muestra su deficiencia en la prevención y el control del delito. Este trabajo, en todo caso, tiene como finalidad repensar ciertas cuestiones que atañen a nuestro “sistema penitenciario” señalando, a su vez, posibles caminos reflexivos que devengan en futuras investigaciones y operando comoun disparador de nuevos interrogantes. 7 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. PRIMERA PARTE “UNA PRIMERA MIRADA SOBRE EL ENCIERRO PENAL” 1.- LA CÁRCEL: EL MÁS “MODERNO” DE LOS CASTIGOS - El nacimiento de la cárcel y de la lógica “correccional” Los numerosos estudios que, desde una perspectiva histórico sociológica, se han realizado en torno a la moderna forma de castigar han partido de un supuesto que, desde el vamos, rompía con la lectura tradicional que veía en el encierro una forma ancestral de castigo a los infractores. El punto de partida de los estudios críticos fue fijar una fecha de nacimiento de la cárcel muy precisa: ésta había surgido en los albores del capitalismo entre los siglos XVII y XVIII en algunos países de Europa y en Estados Unidos de Norteamérica y años más tarde en países de Latinoamérica acompañando los procesos de construcción de los estados-nación y su ingreso a la economía mundial capitalista. De este modo se destacaba que el nacimiento del encierro punitivo no estaba únicamente vinculado a determinados desarrollos de los sistemas jurídicos sino, más bien, a nuevas y fuertes necesidades de control en el marco de la redefinición de las reglas sociales que se producen en los períodos y contextos mencionados. Las exigencias de una nueva lógica del trabajo pero también de distribución de roles en las jóvenes sociedades modernas tejieron toda una serie de instituciones tendientes a apuntalar la conformación de este nuevo orden social, entre ella el encierro “disciplinario” (FOUCAULT: 1991; 1996) que será más tarde “cooptado” por los sistemas penales y, recién entonces, convertido en pena privativa de libertad (MELOSSI/PAVARINI: 1987). Vigilar y castigar ha sido el espacio en el que Michel Foucault ha exhibido con notable claridad las condiciones políticas, económicas, demográficas, de mentalidad, etc., que han hecho posible que la práctica del encarcelamiento haya sido aceptada en determinado período histórico como pieza fundamental del sistema penal. Desde su visión, los sistemas punitivos, 8 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. y más concretamente la prisión, formaron parte de una verdadera y peculiar economía política de los cuerpos, que para el sistema capitalista industrial acérrimo exhibido durante la última parte del siglo XVII y primeros años del siglo XVIII, no se convierten en fuerzas útiles mas que si son a la vez cuerpos productivos y sometidos. En su trasfondo, el nacimiento de la prisión se justificó en la necesidad de mantener un control estricto sobre gran parte de la sociedad, llevado por el miedo de la burguesía a los movimientos populares imperantes, como en la necesidad de proteger una riqueza que el desarrollo productivo ponía en manos del proletariado bajo las formas de materias primas, maquinarias, instrumentos de trabajo, etc. La burguesía, así, se reservó los ilegalismos de derecho (bajo la forma de evasiones fiscales, fraudes, operaciones comerciales irregulares, etc.) persiguiendo y castigando sólo los ilegalismos de bienes (pequeños robos o hurtos, etc.) con penas privativas de la libertad. De este modo, la función manifiesta de la cárcel fue la universalización y homogeneización del castigo contra el “monstruo moral” que atentara contra la vigencia del contrato social. El castigo carcelario no fue un castigo sin más, sino que su fin fue la búsqueda de la reforma y reinserción del delincuente (proletario) para la “defensa de la sociedad”. Un modo de ingerencia mucho más ligado a la constitución de fuerza de trabajo a través de una planificación precisa y una intervención sobre los cuerpos nace en la institución prisión antes de que la ley la definiera como la pena por excelencia. Las casas de trabajo, que proliferan en la Europa del XVII sin estar ligadas a los sistemas punitivos, verán consolidarse, en el curso de dos siglos, una nueva legislación que definirá el poder de castigar como una función general de la sociedad y transformará al encierro en la pena “reina” de las sociedades modernas (BERGALLI; 1992). El funcionamiento de la sociedad es conceptualizado en los términos rousseaunianos de contrato (social) y, por tanto, el delito es visto como la violación de ese contrato: hecho que habrá de “pagarse” con una “cuota”, siempre proporcional al “daño social” causado, del único bien que poseen todos los hombres: la libertad. Ante la necesidad de que el “orden social” y la “paz” logren ser garantizadas y se establezcan en la sociedad civil esferas de libertad y autonomía, condiciones necesarias para el libre auto-regularse del mercado, se instauran estrategias de control y de disciplina social para educar y disciplinar a los sectores populares a aceptar como natural su propio estado, sin que se vea amenazada, de esta manera, la propiedad privada. (PAVARINI; 1998). 9 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. También las ideas de racionalidad y transparencia en la medición del castigo se unen en la fundamentación de esta nueva forma de pensar los delitos y los castigos. Sin embargo, la evidencia de la prisión va más allá de la sola privación de libertad, se funda en su papel de aparato capaz de transformar a los individuos (FOUCAULT: 1996; 1998). La prisión no sólo encierra, sino que pretende corregir y este es el fundamento que la ha hecho aceptable. De este modo la cárcel pudo ser “absorbida” por el derecho penal combinando en su interior un eje económico-moral de retribución de un daño a través de la sustracción de un derecho (idea de pena justa), y un eje técnico-correctivo de intervención sobre la conducta (idea de pena útil); este último es el que permite el nacimiento de “lo penitenciario”, que se funda, precisamente, en la programación de actividades orientadas a la transformación de los individuos. A partir de esta función el derecho penal y la cárcel defienden la existencia de una pena útil (PAVARINI; 1984): la administración de un sufrimiento que, sin embargo, se halla justificado en virtud del fin que persigue. En suma, el encarcelamiento penal ha cubierto a la vez, desde principios del siglo XIX, la privación de libertad y la transformación técnica de los individuos. En este sentido, no es difícil comprobar que las formas correctoras se incorporan inmediatamente al armazón institucional de la detención penal. En la Argentina este vínculo asoma con toda claridad desde la aparición de la “modelo” Penitenciaría Nacional, laboratorio privilegiado de un positivismo de culto como fue el de José María Ramos Mejía y José Ingenieros (TERÁN; 1987); vínculo que recorre la historia punitiva de nuestro país. Desde su surgimiento, a la cárcel se le reclama el ocuparse de todos los aspectos del individuo: su conducta, sus lazos afectivos, su educación, sus hábitos laborales, sus formas de identificación, sus elecciones religiosas. La idea de una acción disciplinaria ininterrumpida ha estado siempre presente en la prisión. Formalmente se argumenta que cada minuto debe estar programado con una actividad determinada que nunca es azarosa sino que está ligada a objetivos previos y claramente establecidos. Así, la pura privación de un derecho (la libertad) se transforma en una intervención presuntamente articulada en pos del objetivo de “mejorar” a los individuos. Esta cárcel correctora ha girado, desde comienzos del siglo XIX en Europa y Estados Unidos y, desde unas décadas más tarde, en la Argentina sobre tres principios inmutables. Estos son: 10 Las políticas penitenciariasy la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. Aislamiento, Trabajo, Modulación de la Pena. A ellos se hará referencia esquemáticamente en las próximas líneas. a) AISLAMIENTO del preso respecto del mundo exterior a través del encierro compulsivo en el interior de una cárcel, y aislamiento de los detenidos de acuerdo a categorizaciones precisas que pueden responder a seguridad, tiempo de encierro, tratamiento, características del preso, etc., además de obstaculizar “asociaciones misteriosas” y promover la reflexión reformadora. Por su parte, el afán clasificatorio está indisolublemente ligado al pensamiento positivista. El aislamiento revela la búsqueda de una pena que es, ante todo, pena individual e individualizante5. b) TRABAJO: definido, junto al aislamiento, como agente esencial de transformación. El trabajo como herramienta de “reforma” ya estaba presente en el código penal francés de 1808 por su capacidad de “crear hábitos de obediencia y orden”: máquina de transformación. El trabajo penitenciario, cuando lo hay, no remite a la formación de una habilidad6 sino a la constitución de una relación de poder. Para Foucault (1996; 1998) el trabajo penitenciario constituye una relación de poder de un esquema que incluye la sumisión individual y su ajuste en un aparato de producción. Este ajuste, sin embargo, no implica que el trabajo penitenciario tenga efecto económico alguno y sí, en cambio, que funcione como motor y punto de referencia de las transformaciones individuales aunque no lo haga más que a través de la ficción del tratamiento penitenciario. También es dable considerar que dicha ficción sea un eficaz instrumento de sumisión individual, de desarticulación de 5 El debate penitenciario del siglo XIX se ocupó extensamente del tema del aislamiento y fueron interminables y acaloradas las discusiones en torno a los modelos más convenientes según criterios económicos, arquitectónicos, “correccionalistas”, administrativos, de seguridad, religiosos, etc. No es pertinente aquí presentar los términos y argumentos de dicho debate pero sí destacar que la discusión evidencia que el principio del aislamiento es nodal y es objetivo central de la acción penitenciaria. El mencionado debate giró entonces en torno a los dos modelos de aislamiento en boga: el de Auburn caracterizado por el aislamiento nocturno en celda individual con trabajo y comidas comunes bajo la regla de silencio absoluto; y el de Filadelfia que consistía en aislamiento total para promover la relación del individuo con su conciencia y trabajo sobre ella, la celda cerrada en la que los mitos de la resurrección toman cuerpo: la vida aniquilada y vuelta a comenzar. Estos dos modelos han sido motor de, entre otras cosas, los diseños arquitectónicos y las modalidades de intervenciones en numerosísimas prisiones del mundo occidental (RIVERA BEIRAS; 1995). 6 Los talleres en las cárceles suelen ser, no sólo escasos, sino centrados en tareas pueriles y en la producción de objetos inútiles, usualmente vinculados a “talleres especiales”, de “artesanías”, etc. Poco tienen que ver con trabajos que existan en el exterior y, por tanto, cuesta ligarlos a la adquisición de destrezas laborales y a los mentados procesos de “re-socialización”. 11 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. identidades colectivas al interior de la cárcel (RIVERA BEIRAS; 1998) y, por tanto, de gobernabilidad de la población encarcelada. Mathiesen, en su libro “Porqué la Cárcel?”, sostiene que la función del trabajo en la prisión aparece como uno de los componentes del ideal de “rehabilitación”7. En este sentido, sostiene: “Las actividades laborales no guardan relación con la libre vida laboral. En ninguna cárcel moderna que se apoye sobre todo en la industria mécanica, se cuestiona si este tipo de trabajo es adecuado para el detenido. En muchas cárceles, especialmente en las más antiguas, el trabajo es en gran medida privado de significado o simplemente no existe. Además no existe retribución, se recibe una pequeña recompensa saltuaria en lugar de salario.”8 El autor considera que el trabajo carcelario nunca tuvo un objetivo económico y cuando lo pudo tener nunca lo alcanzó. La obligación de trabajar tiene sentido sólo como ejercicio ético y de garantía moral. c) MODULACIÓN DE LA PENA: Como se mencionó, la cárcel excede la simple privación de libertad, y en este caso lo hace de un modo más importante. La duración de la pena no mide el “valor de cambio” de la infracción, ni plantea el castigo en términos de retribución proporcionada, sino que se ajusta a una presunta transformación útil del preso en el transcurso de ese encierro. Por tanto, la gravedad jurídica de un delito no tiene valor unívoco y se vincula ficcionalmente con el “carácter corregible del condenado” (FOUCAULT, 1996) Al sentenciar a una persona el juez sólo fija un “techo” de pena en tanto la duración real de la misma será decidida en el transcurso del encierro según el recorrido de cada condenado en el proceso “tratamental” que ha de modificar su conducta. Esta es tarea de las administraciones penitenciarias que pujan siempre por su autonomía en la cuestión y se resisten a cualquier control que pretenda echar una mirada sobre las “técnicas penitenciarias”. La etapa de ejecución de la pena ha sido judicializada, lo que significa que las decisiones 7 Al encargarse de la ideología de la rehabilitación, Mathiesen descubre que los componentes principales de la misma han cambiado muy poco desde el siglo XVII a nuestros días y que siempre se ha estado girando en torno a trabajo, escuela, influencia moral y disciplina, bien que con distinto acento sobre cada uno de ellos en los distintos momentos de la historia. Así, cada vez que era puesta en crísis la ideología de la rehabilitación ante el fracaso de sus objetivos, el discurso se relegitimaba, mutando el acento sobre otro de los componentes. En la actualidad, probablemente el énfasis esté en la disciplina y quizás en la escuela, mientras que el trabajo y la influencia moral están rebilitadas ideológicamente (MATHIESEN, T. 1996. Pág. 60-70). 8 Mathiesen, T. Perché il Cárcere? Edizioni Gruppo Abele. Torino,1996. Pág. 63 12 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. están en manos de los jueces, incluso la denegatoria de paso de un régimen a otro menos severo es susceptible de revisión judicial. Ocurre que la práctica de los jueces de años no ha podido ser modificada, y en los hechos la administración conserva un gran poder discrecional sobre el tema, sobre todo en lo que hace a la confección de los informes criminológicos que solicitan los jueces para resolver. Rara vez un juez se aparta de un informe por arbitrario o solicita otro informe a profesionales que no pertenezcan al servicio penitenciario, aún cuando pueda hacerlo. A partir de este examen histórico de las características que han definido el funcionamiento del sistema penitenciario, nos es posible analizar cuáles son las falencias y las insuficiencias que aún hoy siguen sin encontrar una solución convinecente. Muchos criminalistas, en este sentido, han asegurado que el inevitable deterioro carcelario provoca la reproducción del comportamiento o actitudes criminalizables. Afirman que estos efectos no pueden imputarse a características coyunturales de tal o cual prisión en particular, sino que son el resultado de la estructura misma de la prisión y no desaparecerán hasta que ésta no desaparezca9. Uno de los referentes más importantes de la corriente abolicionista es Thomas Mathiesen. Éste intenta dar una explicación de qué es lo que hace posiblela permanencia de un sistema tan irracional como la prisión, que no sólo continua existiendo, sino que se trata de una institución de la cual se hace un uso cada vez mayor. Hay una creciente tendencia a la expansión física del sistema carcelario, a partir de la edificación de nuevas cárceles: “la crisis de legitimidad de la cárcel parece querer solucionarse con más cárcel”. 9 El abolicionismo ha sido una de las corrientes que más ha sostenido la necesidad de que la prisión desaparezca o, como mínimo, que sea reducida. Desde esta perspectiva se considera a la prisión como un sistema irracional en términos de los objetivos declarados, es decir, contrariamente a lo que busca, la prisión crea delincuencia. El abolicionismo resulta ser el corolario de la lucha por la deslegitimación del sistema punitivo, como aparato estatal de represión . Dentro de esta corriente se destacan L.Husman, Nils Christie y T. Mathiesen. Este último ha propuesto diez argumentos para no construir más cárceles, en los cuáles se resumiría su crítica a las prisiones."Las prisiones no rehabilitan, no cumplen una función de prevención general, tampoco funcionan como capacitación y no sirven para cumplir con un ideal de justicia. Una vez construidas son irreversibles, además son insaciables, inhumanas, contradicen los valores básicos y no ayudan a las víctimas. Finalmente, existen otras formas de resolver el problema de la masificación. Tomados conjuntamente, los diez argumentos permiten realizar un amplio y generalizado ataque contra la institución carcelaria." T. Matheiesen “Diez Razones para no construir mas carceles”. Revista El Panóptico. 13 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. La función real de la cárcel es lo que explica, según el autor (1996), por qué ésta sigue existiendo aunque sus objetivos ideológicos no han sido satisfechos. De tal manera que es la “ideología de la cárcel”, entendida como conjunto de creencias que dan sentido y legitimidad, lo que explica su permanencia. Esta ideología está integrada por un componente de apoyo y otro de negación. Dentro del primero, se descubren cinco funciones: como control de un porcentaje de la población improductiva (función depurativa o purgatoria), tendiente a reducir estos sujetos a la total impotencia, ubicándolos en una situación estructural a través del estigma implícito de la detención (función de aniquilamiento o de poder); como forma de distorsionar o desviar la atención de los delitos que detentan el poder, castigando los crímenes de menor importancia (función desviadora o distracción); como mecanismo para definirnos desde afuera como exentos de culpa, penalizando un pequeño grupo de actores del cual la sociedad toma distancia con el objetivo de reconformar el propio orden (función simbólica); como tipo de sanción visible en la sociedad (función ejecutiva). Dentro del componente de negación, por su parte, se detectan tres capas que funcionan como “escudos protectores para la prisión”: en primer lugar, están los administradores, polícías, fiscales, tribunales, como parte esencial de la prisión. Si bien ellos saben del fracaso de la prisión, ellos callan. Son cooptados por el sistema, por lealtad, por disciplina o por la posibilidad de perder el empleo. En segundo lugar, están los intelectuales, investigadores, que también callan. Finalmente, están los medios masivos de comunicación como espacio o esfera pública abarcadora de la sociedad. Esta última es para el autor la más importante, ya que es aquí en donde no se reconoce el fracaso de la cárcel. La información sale de aquí, donde es desviada y filtrada sistemáticamente. El autor sostiene que estas funciones son evidentes cuando forman parte del sistema de la política criminal. Mientras que otras instituciones poseen sólo algunas de estas funciones (especialmente la función de depuración, característica de la mayor parte), la cárcel las posee todas. Esto explica por qué se reacciona con tanta fuerza contra la comunicación y por qué las estrategias para impedirla son tan numerosas. Explica también, por qué se sigue sosteniendo la cárcel más allá de su fracaso. Otras instituciones son más fáciles de eliminar y las ideologías que las sotienen llegan incluso hasta invertirse, sobre todo en tiempo de crisis económica. Por el contrario, la cárcel permanece. (MATHIESEN, 1996. Pág. 187) 14 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. De este modo, Mathiesen ha concluido que la cárcel es un fracaso y al mismo tiempo ha descubierto el por qué de la persistencia de esta institución. Manifiesta que la desaparición de las prisiones está en la irracionalidad de sus propios objetivos. "Si la gente supiera lo mal que la protege la prisión así como otras partes del sistema de control criminal, si supieran que la prisión sólo crea una sociedad más peligrosa produciendo personas más peligrosas, se produciría necesariamente un clima para desmantelar las prisiones."10 2.- LA FILOSOFÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO “...la prisión no esta sola, sino ligada a toda una serie de otros dispositivos “carcelarios”, que son en apariencias muy distintos –ya que están destinados a aliviar, a curar, a socorrer-, pero que tienden todos como ella a ejercer un poder de normalización.” Foucault (1996) Han transcurrido poco más de dos siglos desde que la pena privativa de la libertad se ha transformado en una penalidad per se, y debido a una multiplicidad de factores -inexplicables muchos de ellos- ha ganado consenso en la casi totalidad de los ordenamientos jurídico- penales del mundo. La cárcel, desde antaño, según se ha dicho reiteradamente, se ha constituido en un lugar para estar mal y se adscribe al concepto de contención y depósito de seres humanos en su mayoría hombres jóvenes, acusados -en mayor proporción- y condenados, casi exclusivamente por delitos contra la propiedad. Así, durante casi dos siglos de fracasos, se han legitimado situaciones que sólo han pretendido justificar el uso de la prisión como instrumento para el logro de la subordinación y control de las capas menos productivas de una sociedad entendida desde una filosofía utilitarista. Históricamente, el cúmulo de medidas que el sistema carcelario propuso como tratamiento, fueron desde la vigilancia a la integración del medio carcelario y siempre tendieron a la 10Mathiesen, T. " La Abolición: un sueño imposible?." 15 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. clausura de la personalidad individual, mediante actitudes inducidas hacia y por el control. No caben dudas de que las tendencias del tratamiento penitenciario en su frenética búsqueda por el logro de una vida propia e impuesta, hace estéril y hasta infantilmente utópica la proposición del llamado tratamiento y la consecuente “readaptación social del reo”. La cárcel, en este sentido, ha funcionado y funciona como un factor criminógeno de primera calidad. Esto, como ya hemos dicho antes, no es una novedad en criminología, sino que se ha revelado como verdad desde los textos de Foucault hacia esta parte. Precisamente, el funcionamiento concreto y real de esta forma moderna de penalidad ha provocado, sin duda, los mas variados estudios, opiniones y conclusiones de sumo interés, esencialmente criminológico. Han sido diversos los discursos que se han establecidos sobre la filosofía del tratamiento. De cualquier manera, casi todos se encaminaron por la senda de la idea rectora de que un tratamiento provocaría cierta mejoría. Zaffaroni (1990) establecebrevemente cuatro momentos discursivos sobre el carácter de la pena de la prisión: la primera filosofía del tratamiento era de raíz especulativa o moral. Aquí “el delito” era considerado el producto de una existencia desordenada, por lo que había que someter a la persona, a pautas ordenadas para que se operase su mejoría moral. Este orden correctivo demandaba una estricta vigilancia, cuyo modelo más acabado fue el panóptico11. El segundo momento discursivo fue el positivismo peligrosita, donde el penado era una persona peligrosa a la que había que someter a un tratamiento reductor. De aquí se desarrolló toda una ciencia que se conoció como criminología clínica. Entre las ideologías más difundidas y más desarrolladas que se han abocado a pensar la cuestión del tratamiento, están las que corresponden a este tercer gran momento. Este movimiento se generalizó a partir de la II Guerra Mundial, junto con el ideal del Estado benefactor, en donde se adoptaron conceptos de teorías sociológicas, principalmente del funcionalismo sistémico. De la mano de Parsons se introdujo la idea del tratamiento como resocialización 12 . Más tarde se introducen conceptos más difusos, como “readaptación social”, 11 Aparato arquitectónico ideado para que con el mínimo de esfuerzo se pudiera obtener el máximo de control en este “tratamiento” disciplinante 12 Para Parsons existe una socialización que, si fracasa, da lugar a conductas desviadas que el sistema debe corregir mediante su control social re-socializador. En su concepto, la “socialización” no era pensada como control social, sino que éste, más bien, únicamente intervenía frente a la conducta desviada. 16 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. “reinserción social”, “reeducación”, “repesonalización”, todos caracterizados por el prefijo “re”, con los cuales daban idea de algo que había fallado y que justificaba una segunda intervención. Las filosofías “RE”, generalizadas como filosofías del tratamiento en la posguerra, se mantienen con pocas variantes hasta la década de los años sesenta. A partir de aquí comienza el proceso de decadencia de la criminología y se van acrecentando las críticas a la prisión. Unos ponen de relieve el efecto deteriorante de la prisión; otros responsabilizan al “tratamiento” por el alto número de reincidencias. Atrapado por las críticas el tratamiento sufre, en cuanto a su ideología y filosofía, un cuarto momento que puede ser calificado como momento anómico. Este momento, conocido también como criminología de la reacción social, pone en evidencia la arbitrariedad epistemológica para explicar los comportamientos criminológicos, ya que no se puede prescindir de los comportamientos de otras personas, como los operadores del sistema penal. Es imposible explicar el comportamiento de los condenados sin tener en cuenta los comportamientos y la artificialidad de la prisión y de la acción condicionante previa de las agencias del sistema penal del control social en general. (ZAFFARONI, 1990). Mientras estos diferentes discursos sobre la filosofía del tratamiento se sucedieron a lo largo de doscientos años, la prisión provocó siempre efectos deteriorantes de los prisioneros y reprodujo violencia. Los panópticos nunca funcionaron como Bentham lo había imaginado. Los edificios que los reemplazaron también se deterioraron. Actualmente, las políticas decididas por agencias que nada tienen que ver con la penitenciaría provocan toda clase de problemas en las prisiones: superpoblación, mayor violencia, hacinamiento, carencias elementales, inseguridad. Frente a esta situación, la filosofía del sistema penitenciario sigue ofreciendo un único discurso resocializador en el que nadie cree seriamente.(ZAFFARONI, 1990) El aparato penitenciario forma parte de la compleja red de agencias que configuran el sistema penal. La operatividad general de los sistemas penales representa algunas características que son estructurales, que no pueden suprimirse en la medida en que no se suprima el ejercicio del poder punitivo. Las principales características son: su selectividad conforme a estereotipos, su violencia, su corrupción y su efecto reproductor de violencia. 17 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. La crisis de la filosofía del tratamiento resocializador ha dejado a los operadores penitenciarios con un discurso desacreditado o, directamente, sin discurso. La situación está llegando a su limite y la paradoja ya no resiste la prueba irrefutable de los hechos: la resocialización se percibe cada día más como un absurdo, hace años que las instituciones totales vienen teniendo un efecto deteriorante y reproductor y, por ende, nunca podrán ejercer una verdadera función preventiva. Todas las teorías preventivas especiales han fracasado, tanto desde un punto de vista práctico como teórico. Desde lo práctico, como se sabe, el encierro deteriora, no mejora a nadie. Desde lo teórico, no es sostenible la prevención especial como fundamento de la pena, pues de ser así el monto de pena a imponer a un sujeto debería estar determinado por las necesidades de tratamiento y no por la magnitud del hecho. La individualización y graduación de la pena como consecuencia de la afirmación de la comisión de un delito ha sido siempre una cuestión conflictiva. No me detendré a analizar el surgimiento de los nuevos discursos sobre el castigo, pero -a grandes rasgos- creería que los motivos de la transformación del discurso punitivo se deben, entre otras cosas, al cambio de modelo estructural. Sabido es que se ha asentado a nivel mundial un nuevo diseño de Estado -conservador y minimalista- limitado al aseguramiento de las políticas de mercado, donde el efecto más visible es la desaparición del trabajo asalariado, la reducción del rol social (salud, subsidios, beneficios, programas, seguridad social, educación, etc) y la expansión notoria del rol penal.13 Este contexto –especialmente el europeo- es el ideal para que se desarrollen perfectamente teorías de la pena y una dogmática como la de Jakobs, integradora, legitimante de un poder punitivo que no se detiene en analizar ningún aspecto interno de los sujetos que procesa: ni si se encuentran en un pie de igualdad o si son minorías discriminadas, ni si desde su ser comprenden o no la norma, pues el fin de la vigencia de la norma actúa eliminando cualquier contradicción. De esta manera afirma: "El concepto de culpabilidad ha de configurarse funcionalmente, como concepto que rinde un fruto de regulación, conforme a determinados principios de regulación (de acuerdo con los requisitos del fin de la pena), para una sociedad de estructura determinada. El fin de la pena es de tipo preventivo-general; se trata de mantener el reconocimiento general de la norma". En este sentido, Jakobs sostiene que se 13 Estos temas serán tratados con mayor detenimiento en las secciones siguientes. 18 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. trata de un proceso comunicativo, entendiendo al delito como afirmación que contradice la norma, y a la pena como la respuesta que confirma la norma. El sistema penal recobra, en este modelo, una importante ubicación en términos de control social: debe reconocerse el valor que tiene el delito como símbolo y el fuerte impacto que genera en la población, llevando a que la inseguridad sea el tema principal de la agenda política. Por otro lado, se destacan las que se conocen como teorías unificadoras, las cuales pretenden combinar las distintas teoríasde la pena haciéndolas operativas en los distintos momentos. Dichas teorías conciben que, a la hora de la determinación de la pena, debe darse preeminencia a ideas de la prevención general, mientras que, en oportunidad de su imposición al caso en concreto, relevantes resultan los argumentos propios de la prevención especial. Razones estas que las llevan a concluir en la necesidad de trabajar con dos ideas distintas de culpabilidad. Lo cierto es que se trata de teorías diferentes que se contradicen entre sí y se neutralizan. En definitiva, nadie está dispuesto a prescindir del principio de culpabilidad en un estado de derecho, y dicho principio es incompatible con la prevención especial. Contrariamente, Zaffaroni14 postula una posición agnóstica respecto a la pena. Según su teoría, la pena no tiene una finalidad en sí misma (o al menos, esta no es conocida ni legítima en el marco de un Estado de Derecho). Por ende, la culpabilidad resultará el principal filtro reductor de la violencia que lleva ínsita la aplicación de la pena en el caso concreto. Es este dato de selectividad el que constituye la medida de la pena, no obstante lo cual, se reconoce como límite la pura culpabilidad por el acto15. Toda vez que el fin de la pena, desde una óptica agnóstica, es ilegítimo, y el ejercicio del poder punitivo como acto de poder es irracional, la graduación de aquélla en el caso en particular no puede sustentarse en la idea de 14 Zaffaroni, Eugenio, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro “Manual de Derecho Penal" 15 La culpabilidad es concebida como “...el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre este. Este juicio resulta de la síntesis de un juicio de reproche basado en el ámbito de autodeterminación de la persona en el momento del hecho (formulado conforme a elementos formales proporcionados por la ética tradicional) con el juicio de reproche por el esfuerzo del agente para alcanzar la situación de vulnerabilidad en que el sistema penal ha concretado su peligrosidad, descontando del mismo el correspondiente a su mero estado de vulnerabilidad”. Para Zaffaroni, el reproche ético previo al del esfuerzo del agente por colocarse en la situación concreta de vulnerabilidad, sigue siendo imprescindible, a fines de garantizar el respeto de la persona como tal, a partir de su concepción en razón de lo dispuesto en el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que resulta inherente a la persona, el reconocimiento de la posibilidad de autodeterminación, que no debe confundirse con la idea del libre albedrío. 19 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. merecimiento, puesto que la misma se da de bruces con los procesos de selección conforme a estereotipos. Entonces, la medida de la pena será la culpabilidad por la vulnerabilidad, mientras el límite máximo de aquélla será la propia culpabilidad por el acto. Entiende como esencia de la pena a la vulnerabilidad del sujeto criminalizado. En este sentido, Zaffaroni sostiene que imposible encontrar una pena justa, ya que la imposición de sufrimiento a una persona por parte del Estado puede concebirse sólo como una manifestación política, es decir, un mero hecho de poder. En razón de todo lo expuesto, ya no se tratará más de la “crueldad estatal en su justa medida”, sino que -por el contrario- será el máximo caudal de poder punitivo que en el fáctico concreto ha sido capaz de superar el esquema de filtros contentores que impone la teoría del delito, cuya existencia no es legitima, sino admitida por su consideración como simple acto de poder. A lo largo del libro “Porqué la cárcel?”, Mathiesen examina criticamente los diversos propósitos que fundamentan la pena, y los contrapone a los resultados correspondientes a la realidad empírica. Según el autor, la primera fase del desarrollo del sistema carcelario se caracteriza por el hecho de que las fuerzas del orden habían experimentado la nueva y creciente necesidad de disciplinar a ciertos grupos de la población. Las diversas teorías en defensa de la cárcel no son sino las expresiones de esta necesidad, disfrazándola ideológicamente, volviéndola racional. De este modo, la cárcel fracasa al responder exigencias de defensa social, con el propósito declarado de la rehabilitación del detenido. Análogo fiasco se registra en la prevención general, si con ésta se entiende una serie de mensajes disuasivos dirigidos a los cuidadanos en general. Refiriéndose a la teoría de la comunicación, Mathiesen decodifica los signos de la cárcel y revela cuántos de estos son inadecuados para transmitir modelos de comportamiento conforme. Idéntica crítica reciben las funciones de incapacidad y los presupuestos del modelo de justicia. Éste último le atribuye a la pena los principios de restitución autoritaria, según la cual, la cárcel es un justo elemento para encaminar aquél comportamiento desviado. De acá surge la idea de proporcionalidad de la pena, científicamente medida a la gravedad de la ofensa. Se trata, según Mathiesen, de un discurso circular: con frecuencia es justamente la severidad de la pena la que sugiere la presunta gravedad del delito, y no viceversa, ante un universo simbólico que se concidera colectivamente el mismo pero no lo es. (MATHIESEN, 1996. Pág.12) Si bien numerosos criminalistas se han explayado sobre los efectos del control social que 20 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. esta institución ejerce sobre los presos, con diferentes matices y enfoques, este ensayo se encuentra dirigido a observar el desarrollo de la actividad carcelaria actual general y su definición como un verdadero medio de control social estatal. Básicamente trataremos de observar más de cerca el fenómeno preanunciado intentando ensayar algunas hipótesis explicativas de la realidad penitenciaria bonaerense, concentrándonos: por un lado, en la artificialidad del sistema penitenciario bonaerense y en el comportamiento de las prisiones (condiciones de hacinamiento y superpoblación); y por otro lado en la acción condicionante previa del sistema de administración de justicia. De esta manera se tratará de comprender cómo ambos procesos, finalmente, se convierten en excelentes productores de exclusión y marginación. 3.- EL ENCIERRO PENAL EN ARGENTINA. El nacimiento de una concepción “argentina” de castigo civilizado pertenece a un marco muy general de gestación de dicha noción en las sociedades occidentales. La transición de un arte de castigar a otro (FOUCAULT; 1996) estaba en marcha en el Río de la Plata. Los castigos espectaculares del “oscurantismo” cedían paso a la forma “más civilizada” de castigo: el encierro correctivo. En la génesis de la institución carcelaria ya estaban entrelazadas las nociones de castigo con promesas civilizatorias, depositando en “la prisión moderna” las expectativas más optimistas de la agenda penal ilustrada, “... el modo de castigar al criminal indicaba el grado de civilización de una sociedad”. El triunfo del credo penitenciario a partir de 1860 puede verse como una expresión más del cambio que comenzaba a gestarse en la relación entre el estado y la sociedad. La pena penitenciaria era un aspecto más de la reforma “desde arriba” de la sociedad, una reforma que, en este caso, extendía sus instrumentos modeladores hacia las clases bajas, que formaría el grueso de la población carcelaria. Se instaura, deesta manera, toda una batería de técnicas, intervenciones, estímulos y desalientos destinados a acercar al trasgresor a un modelo de “ciudadano industrioso”, el homo economicus de la sociedad imaginada por Alberdi. (CAIMARI; 2004). En la década del ´70 se pasa de los sueños penitenciarios a la modernización de la infraestructura carcelaria, construyéndose prisiones en varias provincias. En estos años se 21 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. construye la famosa Penitenciaría de la Ciudad de Buenos Aires (más tarde Penitenciaría Nacional). Ésta sigue los principios del célebre sistema auburniano de aislamiento nocturno. La Penitenciaria tiene el curioso mérito de haberse convertido en el origen mítico de la historia penitenciaria y criminológica de nuestro país. La idea de una pena individualizada y un trabajo “rígidamente” reglado para la transformación de los sujetos adquiría forma con pretensiones de esplendor. La ficción del “tratamiento penitenciario” nace en nuestro país. En las décadas finales del siglo XlX, las maneras de pensar los cambios sufridos por las sociedades occidentales rápidamente urbanizadas estuvieron influidas por la autoridad teórica de la medicina. El modelo del organicismo se transformó en analogía natural de la sociedad. El proyecto argentino de conocimiento científico del delincuente era derivativo de la criminología europea; fue José Ingenieros quien le dio prioridad, en nuestro país, a estudiar las causas del delito partiendo del estudio “orgánico, físico, intelectual y moral” del detenido y proyectar un “adecuado tratamiento científico”. (DEL OLMO; 1992). Para 1900, tras tres décadas de funcionamiento, la institución penitenciaria no había logrado cumplir su misión: desde la inercia burocrática hasta los defectos de legislación, ésta había fracasado. Es necesario tener en cuenta que la penitenciaría surge en plena gestación del estado argentino. Podría pensarse, por lo tanto, que este fracaso se debe, en gran medida, a la propia inmadurez estatal. Lo cierto es que este desaliento, en la instauración del castigo moderno y civilizado, coincidió con un cambio en el orden de las ideas que sometió al proyecto penitenciario a una severa revisión (CAIMARI; 2004). Los decepcionantes inicios de la penitenciaría trascurrieron en un contexto de ansiedad creciente con respecto al aumento del crimen urbano. Con el cambio de siglo la prisión recupera su lugar central. El crimen era apenas un síntoma más de las asombrosos transformaciones de la sociedad urbana de fin de siglo. Así, lo que en la década de 1860 era todavía una sociedad tranquila, treinta años más tarde evidenciaba los problemas propios de una desmesura urbana. Hasta 1933 se registra un “período inorgánico” (GARCÍA BASALO; 1970) en el que se regula levemente el encierro, pero sin una estructura centralizada. Ya desde comienzos del XIX los ayuntamientos, las casas de alguaciles y las galeras se disponen como lugares de encierro y 22 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. custodia de presos aunque aún predominan los castigos corporales y públicos (SALVATORE; 1994) El penitenciarismo argentino se encuentra en un irrepetible momento de apogeo que se extiende a las primeras décadas del siglo XX. Cuando el peronismo llegó al poder, en 1946, ya hacía tiempo que la percepción social de la prisión y el penado había cristalizado en una serie de imágenes pesimistas. El desmantelamiento de la cárcel de Ushuaia en 1947 fue parte de una reforma peronista humanizadora del castigo penal, poniendo fin al castigo basado en el desagravio de los presos. En su énfasis por los derechos de los penados y la naturaleza de las medidas rectoras de dicho cambio, hay una apropiación estatal de un núcleo de sentido proveniente de la cultura penal popular. Así se suman una larga serie de novedades introducidas en la vida carcelaria desde 1946, destinadas a cambiar las condiciones de la pena de la privación de la libertad. De estar históricamente centrado en los derechos de la sociedad, el discurso sobre el castigo emitido desde el estado pasó a girar en torno a los derechos del preso. Incluso la piedra fundamental del penitenciarismo –la fe inconmovible en el poder transformador de la terapia de trabajo, instrucción y disciplina aplicada a la prisión- fue reformulada como un derecho del penado y no de la sociedad. (CAIMARI; 2004). La década del ´50 es importante en materia de penitenciarismo La voluntad en esta época estuvo concentrada en medidas democratizadoras de la sociedad carcelaria, a través de la promoción del bienestar del penado. En su libro Apenas un delincuente, Lila Caimari señala una serie de transformaciones a partir de la reforma peronista de la prisión: en primer lugar, se pone fin a las medidas denominadas “desagravio histórico de los penados”, a partir de la clausura de la cárcel de Ushuaia16. Por otro lado, se establece una sucesión de modificaciones caseras: se suprime el uniforme rayado azul y amarillo, ya que generaba efectos degradantes; se modifica la dieta alimenticia; se admiten actividades dentro de la prisión (actividades deportivas como parte de la rehabilitación); se humaniza el régimen de visitas familiares y visitas intimas, ya que representará un sostén esencial en la reconstrucción de los lazos afectivos. Finalmente se buscará achicar la distancia entre los penados y los administradores de la pena. Si bien la “gloria” de entre siglos se ha esfumado, y el positivismo criminológico ha cedido algún terreno a la psicología conductista, algunos hechos destacados se producen en este 16 El castigo se basaba en el alejamiento y desarraigo del delincuente. 23 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. período. En 1953 la Dirección General de Institutos Penales pasa a ser Dirección Nacional de Institutos Penales de la Nación y en 1955 se celebra en Ginebra el "Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente" (al que Argentina asiste como invitada especial) de donde emanan las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos”, fuente del Decreto - Ley Nº 412, Ley Penitenciaria Nacional complementaria del Código Penal. Los términos etiología criminal, corrección y cura han sido reemplazados por los de reeducación y reinserción social del condenado. 24 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. SEGUNDA PARTE “EL SISTEMA PUNITIVO BONAERENSE Y SUS PARTICULARIDADES” 1. UNA PROBLEMÁTICA PARTICULAR: “EL CONURBANO BONAERENSE”. La década del ‘90 produjo cambios sustanciales en muchos aspectos del escenario político social del país. El gobierno de Menem tuvo carta franca para imponer y consolidar un modelo de ajuste económico que, lejos de incidir en la baja del gasto público, achicar la deuda externa (a través de las privatizaciones y el desmantelamiento del estado), y fortalecer el crecimiento del país, sumió a éste en una situación, ya no de emergencia, sino de catástrofe nacional, con una deuda externa tres veces mayor que diez años atrás, con una pobreza mucho más distribuida y una riqueza mucho más concentrada. Las reformas económicas impulsadas a partir de 1989 implicaron un cambio en la estructura de producción, acentuando la concentración productiva, comercial y financiera y desplazando a la producción industrial nacional y a un amplio sector social.La apertura de las importaciones limitaron aún más el desarrollo de una industria poco competitiva, llevando al quiebre a muchas de éstas. La paridad cambiaria hacía más difícil el sostenimiento de la producción, llevando a los empresarios a reducir los costos laborales y así poder competir con los precios de los productos internacionales; esta situación acentuó aún más la precariedad laboral iniciada en el proceso de la dictadura y reforzada con la hiperinflación. Como efecto de la subordinación de la política estatal a los requerimientos de las fracciones del capital concentrado se produce una retracción de las funciones sociales del Estado que afectarán, debido a la pérdida progresiva de sus derechos laborales como consecuencia de la flexibilización laboral, gravemente los niveles de vida de amplios sectores de la población y su capacidad de resistencia. Estas medidas llevaron a consecuencias sociales 25 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. muy profundas, como el aumento de la desocupación y el empleo “en negro”, dejando a un amplio sector social en condiciones laborales paupérrimas. Implicando una creciente concentración del ingreso y un enorme costo social: regresividad de la distribución del ingreso, deterioro del mercado de trabajo, aumento de los índices de pobreza e indigencia. Los cambios estructurales a nivel socio-económico que se produjeron en los años ´90 en la Argentina tuvieron un efecto aplastante en aquellas ciudades con un alto número de población. En el conurbano bonaerense la situación social se agravó aún más: el contexto general y sociolaboral se modificó sustancialmente en estos últimos años. Los profundos cambios ocurridos en el mercado de trabajo en estos años han causado un notable impacto en la población del Conurbano Bonaerense, el mayor conglomerado urbano del país. El deterioro de las condiciones laborales ha sido de tal magnitud que no ha dejado espacios ni protagonistas sin afectar. Desde la perspectiva de los mecanismos de exclusión social, focalizado sobre los indicadores de pobreza y el mercado laboral, este deterioro se ha visto reflejado heterogéneamente en los distintos espacios sociales que componen el Conurbano Bonaerense. Es en los suburbios, y particularmente en las municipalidades de la segunda corona, donde estas formas de pobreza alcanzan los niveles más altos. Según los informes del INDEC, en mayo de 2002, la población por debajo del límite de pobreza representaba el 48% de las familias en el Conurbano, y sobrepasa el 60% en los municipios de La Matanza, Florencio Varela, Merlo, Tigre y Moreno. Siguiendo la evolución registrada en el resto de los aglomerados urbanos se observa, como ya se señaló, un impactante deterioro de las condiciones laborales de la población en su conjunto, con un fuerte aumento de las distintas formas de subutilización de la fuerza de trabajo (desempleo abierto, subempleo horario, trabajo precario, etc.) Se destaca como un proceso novedoso el cambio en las pautas culturales de los hogares más empobrecidos, en lo que se refiere al ejercicio de las jefaturas de hogar. Ante la desocupación del varón, aquellos sectores que basaban sus estrategias de vida en una mayor inactividad relativa de las mujeres, quienes se hacían cargo de las tareas domésticas, han debido modificar abruptamente sus patrones culturales lanzándolas masivamente a las 26 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. actividades de mercado. Es probable que el cambio genérico del principal perceptor de ingresos afecte a la identificación del nuevo jefe de hogar. Esta situación refleja una mayor vulnerabilidad a la que se ven expuestas estas familias cuyas jefas deben insertarse en ocupaciones poco calificadas y apreciadas socialmente asumiendo toda la responsabilidad de la crianza de los niños . La creciente participación laboral de jóvenes y mujeres de todas las edades, especialmente de aquellas con una importante carga doméstica, no parece estar asociada a un afán de progreso personal; parecería más correcto atribuir tal impulso a la falta de ingresos de la unidad doméstica (debido al explosivo aumento de la desocupación de los jefes de hogar) y al incremento de la inestabilidad laboral. Los actores sociales que para 1991 estaban mejor posicionados, ven desaparecer sus posibilidades de mantener a los jóvenes en la inactividad, otorgándoles así mayores ventajas para desarrollarse en el sistema educativo. Pareciera que cada vez quedan menos jóvenes pertenecientes a la juventud dorada en el Conurbano; estos jóvenes se ven impulsados a la actividad laboral a fin de que los hogares que integran puedan conservar lo que tienen, insertándose precariamente en ocupaciones y puestos de trabajo que en otras etapas históricas ocupaban los jóvenes cobrizos. En efecto, el crecimiento económico en los años ‘90 no frenó la pobreza, sino todo lo contrario. Desde hace años, asociada a la marginalidad, se extiende ahora a un estrato híbrido, el de los “nuevos pobres”. Si en los años ‘80 la “desestabilización de los estables” y “la vulnerabilidad de las masas” estuvieron ligadas a la vertiginosa baja de los ingresos por la hiperinflación, en adelante ellas se asocian al aumento del desempleo. Luego de casi diez años de crecimiento (1991-1998), se conjugan en Argentina, a la vez una fuerte alza del ingreso por habitante y una fuerte caída de la inflación desde el inicio de la década, con un desempleo alto y un aumento de la pobreza. Como correlato, la sensación de “inseguridad” comenzó a aflorar en todos los habitantes, en los unos asimilada a pedidos de severidad de castigo y medidas represivas para aquellos que atentan contra la tranquilidad pública mediante lo delictual. En este contexto, el tema de la “seguridad” como tema agendado por el Estado se instaló como cuestión social, es decir, como problema acerca del cual hay consenso que se debe hacer algo. La seguridad que se 27 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. instaló en agenda es la “seguridad ciudadana”, recortada a la prevención y represión del delito; es decir que del amplio espectro de las demandas de aquello que pide la gente, se eligió escuchar las demandas de seguridad ante la violencia y el delito. 1.a Del Estado Social al Estado Penal: A partir de la crísis económica que sufrieron diferentes países a mediados de la decáda de los ochenta, y con el deterioro de los sistemas asistenciales orquestados por el “Estado del bienestar”, comienzan a hacerse evidentes las ideologías neo-liberales, dando paso a nuevas políticas de control social. Correlativamente, las políticas sociales van declinando en los intereses primordiales del Estado. La crísis fiscal y el crecimiento del déficit público va acompañado de una desinversión del Estado en materia de seguridad interior. Son numerosos los recortes de gastos en esta materia. Desde diferentes posturas neoliberales, se argumenta la imposibilidad de sostener el Estado de Bienestar ante la crísis económica; de esta manera, se aplica un constante ajuste, afectando principalmente a las clases más bajas. En este contexto de inestabilidad general, caracterizado por una deslegitimación política e ideológica respeto al rol social del Estado, comienza a perfilarse una nueva estrategia económico política, que auspicia la substitución de las normas de éste por las reglas del mercado, buscando un redimensionamiento del papel desempeñado por el sector privado,que irá adquiriendo mayor dinamismo a la par de un estancamiento progresivo del sector público en las áreas sociales. Estos ideales económicos juzgan necesario promover una nueva concepción política de Estado, dejando atrás el ideal de Estado Benefactor. Éste, así, comienza a ser fuertemente cuestionado, dejando de ser un instrumento de voluntad política para convertirse en un Estado opresor. Inevitablemente, estas medidas provocan un avance descomunal de lo que se conoce como la privatización en el campo de la producción y de los servicios, al tiempo que en ese espacio del mercado se favorece la concentración de sus actores -obviamente los más poderosos-, facilitándose así la monopolización u oligopolización. Al perder protagonismo las intervenciones estatales y ser substituidas por las privadas en aquel nivel de respuesta, se producen situaciones tales como la desaparición o debilitamiento de las políticas sociales, las 28 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. cuales pasan a estar desreguladas o sometidas a la regla del beneficio del gestor privado del servicio subcontratado. (BERGALLI, R. “Sistema penal y exclución social”). Como característica general, lo que el nuevo modelo económico trae aparejado es un proceso expansivo de fuerte marginalización y exclusión permanente de los sectores más desposeídos de la sociedad, diseñado por una política “expropiadora” del Estado. De esta manera, se puede decir que un nuevo Estado penal emerge, aplicando un paternalismo liberal y encerrando a los desheredados del nuevo orden económico neoliberal. El Estado pasa de la acción social a la penal. En definitiva, el Estado se convierte en una máquina de encerrar. La adopción de políticas neoliberales que han apostado por un “Estado mínimo”, han tenido un reflejo muy negativo sobre los incipientes Estados de Bienestar existentes en la región y han supuesto una incapacidad por parte de los Estados Nacionales para atender sus obligaciones en materia de políticas sociales y de empleo. Cabría preguntarse, siguiendo esta descripción sobrevoladora de la cuestión social y el funcionamiento selectivo del sistema penal (que desarrollaremos más adelante), cuáles son las posibilidades objetivas y subjetivas de supervivencia e inserción en la sociedad y en el sistema de las relaciones productivas, de esta población creciente que, por su vulnerabilidad social17, va perdiendo espacios de inclusión y quedando relegada a los márgenes de la sociedad, o, dicho de otra manera, ajena a la percepción de beneficios sociales, con mínimas posibilidades de elección y supervivencia digna (y ni hablar de las nulas posibilidades de ascenso social). Es verdad que la población carcelaria siempre ha pertenecidoe al mismo sector económico. Siendo la más vulnerable al sistema penal, se supone, a partir de los cambios económicos y sociales, que es el sector o la clase la que sufre transformaciones. La franja poblacional empobrecida aumenta, cambian sus características, sus comportamientos, sus valores sociales y culturales. En definitiva, aumenta su vulnerabilidad como sector. Aparece en escena el excluído, como principal generador de marginalidad social. Por supuesto que nadie es criminalizado sólo por su estado de vulnerabilidad; obviamente es necesario cometer una 17 Entendemos a la “vulnerabilidad social” como una situación dada por un deficiente acceso a la salud, a la educación, al trabajo formal y legítimo, a la propiedad, a la justicia y a la ciudadanía en general 29 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. falta. La pena es consecuencia lógica de la imputación de un delito. Pero se puede afirmar que, estando dirigido hacia un determinado sector, bastará cualquier hecho para que el sistema capte a aquella persona que está en una situación de vulnerabilidad18. La disminución de la vulnerabilidad debe estar dirigida a ofrecerle al sujeto todas aquellas posibilidades que permitan eliminar o reducir los factores que lo convierten en un sujeto susceptible de ser criminalizado, es decir, captado por el sistema penal (ZAFFARONI ). Al desvanece el ideal de Estado de Bienestar se pasa automaticamente a un Estado Penal, lo cual implica una reducción de la ayuda social a aquellos que tienen un salario precario o mal pago. Por ende, se culmina en una neutralización de los mismos, quedando éstos a la deriva. La demisión organizada del Estado frente a lo económico y social da como resultado una serie de políticas que tienden, indirectamente, a penalizar la pobreza. Así, el Estado penitenciario pareciera sustituir al estado “Providencia”, evidenciándo un tratamiento más penal que social de la pobreza. De esta manera, se deja entreveer que el cambio en los criterios punitivos se vuelve, para el discurso dominante, necesario para “contener” y “controlar” a los pobres, ante un Estado ausente. En sociedades como las nuestras, afirma Wacquant, puede resultar peligroso responder, con el aparato penal, a los desórdenes generados por el incremento de la pobreza ocasionado por el neoliberalismo: "Es equivalente –continúa el autor- a instituir una verdadera dictadura de los pobres" Es evidente, y así lo reflejan los datos estadísticos, (como veremos más adelante), que las reformas introducidas al Código Procesal en torno a la excarcelación han influido notablemente en el aumento de la cantidad de personas privadas de libertad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Analizando el crecimiento de la población carcelaria, desde mayo de 2000 a la fecha, se observa cómo se ha casi duplicado la cantidad de personas alojadas en Unidades Penitenciarias19 a partir de las sucesivas modificaciones que endurecieron el 18 Zaffaroni, en su libro “En Busca de las penas perdidas”, elabora el concepto de vulnerabilidad. Sostiene que el monto de culpabilidad debe estar en correspondencia con el mayor o menor ámbito de autodeterminación que dispone el sujeto (vulnerabilidad). O sea, en el marco de un derecho penal de límites, que entiende como esencia de la pena a la vulnerabilidad del sujeto criminalizado, es este dato de selectividad el que constituye la medida de la pena, no obstante lo cual, se reconoce como límite la pura culpabilidad por el acto. La medida de la pena será la culpabilidad por la vulnerabilidad, mientras el límite máximo de aquélla será la propia culpabilidad por el acto. 19 Según datos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires en Abril del 2000 había 13.238 detenidos; en Mayo 2002 17.383; en Agosto 2003 21.084 y en Enero 2005 24.958. 30 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. régimen excarcelatorio. De esta manera, se hace evidente por un lado, el desvanecimiento de un Estado Social, que debería hacer ejercer a los cuidadanos sus derechos y garantías, y por otro lado, el advenimiento de un Estado que se inclina hacia un endurecimiento de la embestida penal. 1.b El tratamiento penal de la pobreza: Algunas posturas se han concentrado en estudiar las características socioeconómicas de las personas privadas de libertad, y así evidenciar el caracter de selectividad que tiene el sistema penal, selectividad20 dirigida a castigar a los sectores más vulnerables, a los excluidos21 de la sociedad, operando como un mecanismo de control social22. De esta manera, sostienen que la economía globalizada y la aplicación de teorías neoliberales recurren a esa selectividad penal, ya que les permite operar como tutela, a través del control social
Compartir