Logo Studenta

te-532

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Este documento está disponible para su consulta y descarga en 
Memoria Académica, el repositorio institucional de la Facultad de 
Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad 
Nacional de La Plata, que procura la reunión, el registro, la difusión y 
la preservación de la producción científico-académica édita e inédita 
de los miembros de su comunidad académica. Para más información, 
visite el sitio 
www.memoria.fahce.unlp.edu.ar
Esta iniciativa está a cargo de BIBHUMA, la Biblioteca de la Facultad, 
que lleva adelante las tareas de gestión y coordinación para la concre-
ción de los objetivos planteados. Para más información, visite el sitio
www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar
Licenciamiento
Esta obra está bajo una licencia Atribución-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 
Argentina de Creative Commons. 
Para ver una copia breve de esta licencia, visite 
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/.
Para ver la licencia completa en código legal, visite 
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/legalcode.
O envíe una carta a Creative Commons, 559 Nathan Abbott Way, Stanford, California 
94305, USA.
Olivera, María Cecilia
Director: Gomara, Juan Pablo
Tesis presentada para la obtención del grado de 
Licenciada en Sociología
Cita sugerida 
Olivera, M. C. (2006) Las políticas penitenciarias y la realidad 
carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
2000-2005 [en línea]. Trabajo final de grado. Universidad Nacional 
de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. 
Disponible en: 
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.532/te.532.pdf
Las políticas penitenciarias y 
la realidad carcelaria 
bonaerense en un marco 
social de alta conflictividad. 
2000-2005
www.memoria.fahce.unlp.edu.ar
www.memoria.fahce.unlp.edu.ar
www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/legalcode
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la educación
Departamento de Sociología
Licenciatura en Sociología
“Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un 
marco social de alta conflictividad. 2000-2005”
Nombre del alumna: Olivera, María Cecilia
Número de legajo: 59691/0
Dirección de mail: ceciliaolivera@yahoo.com
Tutor: Gomara, Juan Pablo
Fecha: 09/ 03/ 2006
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
RESUMEN: 
El presente trabajo intenta aportar una visión de la realidad carcelaria, con el objetivo 
general de indagar y analizar el aparato punitivo bonaerenses y las políticas penitenciarias 
aplicadas del 2000-2005. A partir de aquí pretenderé efectuar un primer acercamiento a la 
complejidad del Sistema Penal destacando: por un lado, el sistema de administración de 
justicia, en los factores legales y prácticas judiciales como acción condicionante previa, que 
han contribuido al notorio incremento de las personas detenidas en los últimos años; y por 
otro lado, la descripción de la artificialidad del sistema penitenciario bonaerense y el 
comportamiento de las prisiones: las condiciones de hacinamiento y superpoblación en el 
ámbito de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires.
De esta manera, se busca establecer una conexión entre una sociedad que reproduce la 
cárcel, a partir de diferentes mecanismos de exclusión (tanto sociales como económicos), y la 
construcción de una idea de “delincuente”. 
TÉRMINOS CLAVES: 
Cárcel; Aparato punitivo bonaerense; Delito; Control Social; Exclusión Social-
Vulnerabilidad; Selectividad Penal; Hacinamiento; Superpoblación; Procesados.
2
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
ÍNDICE
Introducción ....................................................................................................... pág 4 
Primera parte: Una primera mirada sobre el encierro penal
1. La cárcel: El más moderno de los castigos........................................................ pág 8
 - El nacimiento de la cárcel y de la lógica “correccional”................................. pág 8
2. La filosofía del sistema penitenciario............................................................... pág 15
3. El encierro penal en Argentina......................................................................... pág 21
Segunda Parte: El sistema punitivo bonaerense y sus particularidades
1. Una problemática particular: “el conurbano bonaerense”................................ pág 25 
 1.a. Del Estado Social al Estado Penal........................................................... pág 28
 1.b. El tratamiento penal de la pobreza.......................................................... pág 31
2. El Servicio Penitenciario Bonaerense............................................................... pág 34
 2.a. Breve comentario sobre la normativa penitenciaria bonaerense. 
 Las políticas de seguridad 1995-2005..................................................... pág 37
 2.b. La politización del Poder Judicial - la Blumbergización de las leyes .... pág 44
 2.c. La realidad penitenciaria.......................................................................... pág 48
 - Superpoblación y hacinamiento............................................................ pág 50
 - Procesados y condenados...................................................................... pág 54
Tercera Parte
 1. ¿Hacia donde nos dirigimos?............................................................................... pág 58
Casi una conclusión.......................................................................................... pág 63
Bibliografía ........................................................................................................ pág 67
3
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
INTRODUCCIÓN
“... “el problema de la cárcel” no se va a resolver “en 
la” cárcel, sino, en todo caso, en el exterior de la misma, 
en la misma sociedad que crea, que produce, que alimenta 
y que reproduce la cárcel.” Iñaki Rivera Beiras (2004)
La figura de la prisión está en el centro de la pesquisa. Escenario de interacción entre 
teorías científicas, tecnologías modeladoras, burocracias, actores dominantes y subordinados, 
es también un lugar oculto, por definición invisible a los ojos sociales, y por eso muy sujeto a 
las representaciones producidas por terceros. La prisión fue denunciada como el gran fracaso 
de la justicia penal; ella no ha conseguido los objetivos que le han sido asignados: la tasa de 
criminalidad no disminuye; la cárcel, lejos de “re-socializar”, fabrica delincuentes, aumenta 
la reincidencia, no garantiza la seguridad.
Varios han sido los fenómenos que contribuyeron al establecimiento de un cierto 
pesimismo -casi estructural- en la búsqueda de fórmulas de contención, reducción, 
substitución, etc., de uno de los sistemas penales cada vez más aquejados por una profunda 
crisis de legitimación (por su crecimiento desmesurado, su ineficiencia, su violencia 
intrínseca, etc.). En efecto, fenómenos tales como la crisis de la cultura del welfare, la caída 
de los mitos resocializadores, la ineficacia de las (mal) llamadas “medidas alternativas” a las 
opciones custodiales, el crecimiento imparable de las presencias penitenciarias y otros 
fenómenos similares, han ido provocando en las últimas décadas la consolidación, el 
“establecimiento”, de un cierto pesimismo. Es cierto, el sistema está agotado, y viene dando 
muestras diariamente de sus perniciosos efectos, y en tal sentido se impone un cambio. 
El estudio de la situación en las cárceles delServicio Penitenciario Bonaerense muestra 
contundentemente que a partir del año 2000 se produjo un salto cualitativo y cuantitativo 
respecto de las políticas penitenciarias. Todo esto al mismo tiempo que crecía la sensación de 
inseguridad en el conjunto de la población. Entre las principales razones de esta situación 
4
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
encontramos, indudablemente, la hegemonía a partir de 1999-2000 de un discurso basado en 
la idea de que correspondía al derecho penal poner fin al conflicto social nacido de las 
políticas económicas aplicadas durante décadas que modificaron radicalmente las condiciones 
de vida, cultura y relaciones sociales y que instaba, por lo tanto, a utilizar cada vez más 
violencia desde el Estado sin correspondencia con los hechos a prevenir o reprimir.
Se nos insinúa, desde algunas posturas, que el aumento de la violencia que se viene 
observando puede estar en consonancia con el efecto disgregador que tuvieron para la 
sociedad las políticas económicas de los ´90, las cuales, como se sabe, fueron implementadas 
con una gran irresponsabilidad social, imponiendo una “desaparición forzada” del Estado, 
desplazándolo de la escena central del país (como garante del contrato social, dejando de 
asumir el rol de amortiguador de las desigualdades y conflictos sociales) o en su defecto 
convirtiéndolo en una entidad indiferente a las necesidades de ciertos sectores de la población, 
favoreciendo así la fragmentación social (cada vez los pobres son más pobres y cada vez los 
ricos son más ricos) generada en parte por el abandono de una política social orientada a 
disminuir la brecha entre los estratos sociales a través de un nivel alto y estable de salarios e 
ingresos. 
El presente trabajo intenta aportar una visión de la realidad carcelaria con el objetivo 
general de indagar y analizar las políticas penitenciarias bonaerenses del 2000-2005, 
concentrándose: por un lado, en el sistema de administración de justicia, en los factores 
legales y prácticas judiciales como acción condicionante previa, que han contribuido al 
notorio incremento de las personas detenidas en los últimos años. Y por otro lado, en la 
descripción de la artificialidad del sistema penitenciario bonaerense y el comportamiento de 
las prisiones: las condiciones de hacinamiento y superpoblación1 en el ámbito de las Unidades 
Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires.
Para algunas posturas, estos objetivos pueden parecer demasiados amplios, abarcando 
diferentes lógicas: la de la cárcel, la del sistema penitenciario y la del sistema jurídico. Sin 
embargo, esa es precisamente nuestra intención. Retomando los trabajos y análisis de 
Pegoraro, el cuál sostiene que "...es imposible pensar separadamente la cárcel, el subsistema 
cárcel, del sistema penal en su conjunto ya que es éste el que establece las líneas generales 
1 Entendemos como superpoblación al alojamiento en un establecimiento carcelario de más cantidad de personas 
de las que es posible albergar sin reducir las condiciones mínimas que debe reunir.
5
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
de la política penal o sea, las formas que adopta el orden social para conbatir la 
delincuencia y por supuesto también para no conbatirla"2 . Por tanto Zaffaroni3, desde una 
perspectiva similar, manifiesta que el aparato penitenciario forma parte de la compleja red de 
agencias que configuran el sistema penal. Consideramos, de esta manera, que el sistema 
carcelario, tal cuál es, se nos presenta como una parte integrada y funcional a la estrategia de 
producción y reproducción del orden social, de allí la importancia, en este trabajo, de 
estudiarla en forma conjunta. 
Las ideas centrales de este informe han surgido a partir de mi participación en el G.E.S.E.C 
(Grupo de Estudio sobre Educación en Cárceles)4, en el cual, desde hace aproximadamente dos años, 
venimos realizando actividades académicas de investigación y promoción sobre la educación 
en cárceles y su articulación con el contexto carcelario y la sociedad en general. Esta 
experiencia no sólo nos dio la posibilidad de comenzar a debatir sobre las diferentes 
problemáticas relacionadas a la educación en las cárceles y sobre las características negativas 
que asume el sistema penal y la prisión, sino que también nos permitió introducirnos en un 
tema altamente cuestionado, pero poco debatido en sociología. 
En la primera parte, haré un rastreo histórico sobre el nacimiento de la cárcel en general y 
sobre las diferentes etapas por las que ha transitado la filosofía del tratamiento. 
Posteriormente acotaré el rastreo histórico a la realidad carcelaria argentina, contextualizando, 
de esta manera, la problemática sobre la cual girará el presente informe.
En la segunda parte del trabajo intentaré acercarme a las discusiones sobre la forma en que 
viene operando, desde la década de los ´90, el aparato punitivo bonaerense, sin alejarme del 
2 Pegoraro, Juan S. "Reflexiones sobre la alternativa carcelaria y las experiencia del CUD y del CINAP" UBA. 
1991
3 Zaffaroni, E “La filosofia del sistema penitenciario en el mundo contemporaneo"
4 Una OnGs que se constituye como un grupo de docentes de las Escuela General Básica de Adultos (EGBA) 
con sede en las cárceles de La Plata y alrededores. Se asume como grupo una actividad académica 
interdisciplinaria, con un compromiso en lograr una educación de calidad para todos/as los/as privados/as de la 
libertad. Principalmente trabaja por el ejercicio efectivo del derecho a la educación de los detenidos en 
Unidades Penales en el marco de los Derechos Humanos y su posibilidad de ser una educación de calidad que 
permita acceder y disponer de la cultura, del conocimiento de los derechos humanos y responsabilidades como 
ciudadanos, de rescribir la historia personal, de criticar la lógica de poder en la sociedad y un mejoramiento de 
la calidad de vida de las personas alojadas en las Unidades Penales.
6
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
marco social de alta conflictividad que es el conurbano bonaerense. A partir de aquí, como ya 
se indicó, pretenderé efectuar un primer acercamiento a la complejidad del Sistema Penal 
destacando: por un lado, los factores legales y las prácticas judiciales como acción 
condicionante previa, que han contribuido al notorio incremento de las personas detenidas en 
los últimos años; y por otro lado, el contexto de superpoblación y hacinamiento que padece el 
ámbito de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires. 
Ya finalizando, en la tercera parte, buscaré dar una descripción de cómo las diferentes 
teorías o posturas que pronostican un posible panorama. 
De esta manera, se busca establecer una conexión entre una sociedad que reproduce la 
cárcel, a partir de diferentes mecanismos de exclusión (tanto sociales como económicos), y la 
construcción de una idea de “delincuente”. 
 Las consideraciones de este informe no pretenden ser de ningún modo concluyentes sino 
más bien un primer acercamiento a una realidad poco investigada pero crucial, en un 
momento particular en el que se evidencia la crisis del sistema jurídico-penal y en donde éste 
muestra su deficiencia en la prevención y el control del delito. Este trabajo, en todo caso, tiene 
como finalidad repensar ciertas cuestiones que atañen a nuestro “sistema penitenciario” 
señalando, a su vez, posibles caminos reflexivos que devengan en futuras investigaciones y 
operando comoun disparador de nuevos interrogantes.
7
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
PRIMERA PARTE
“UNA PRIMERA MIRADA SOBRE EL ENCIERRO PENAL”
1.- LA CÁRCEL: EL MÁS “MODERNO” DE LOS CASTIGOS
 - El nacimiento de la cárcel y de la lógica “correccional”
Los numerosos estudios que, desde una perspectiva histórico sociológica, se han realizado 
en torno a la moderna forma de castigar han partido de un supuesto que, desde el vamos, 
rompía con la lectura tradicional que veía en el encierro una forma ancestral de castigo a los 
infractores. El punto de partida de los estudios críticos fue fijar una fecha de nacimiento de la 
cárcel muy precisa: ésta había surgido en los albores del capitalismo entre los siglos XVII y 
XVIII en algunos países de Europa y en Estados Unidos de Norteamérica y años más tarde en 
países de Latinoamérica acompañando los procesos de construcción de los estados-nación y 
su ingreso a la economía mundial capitalista.
De este modo se destacaba que el nacimiento del encierro punitivo no estaba únicamente 
vinculado a determinados desarrollos de los sistemas jurídicos sino, más bien, a nuevas y 
fuertes necesidades de control en el marco de la redefinición de las reglas sociales que se 
producen en los períodos y contextos mencionados. Las exigencias de una nueva lógica del 
trabajo pero también de distribución de roles en las jóvenes sociedades modernas tejieron 
toda una serie de instituciones tendientes a apuntalar la conformación de este nuevo orden 
social, entre ella el encierro “disciplinario” (FOUCAULT: 1991; 1996) que será más tarde 
“cooptado” por los sistemas penales y, recién entonces, convertido en pena privativa de 
libertad (MELOSSI/PAVARINI: 1987).
Vigilar y castigar ha sido el espacio en el que Michel Foucault ha exhibido con notable 
claridad las condiciones políticas, económicas, demográficas, de mentalidad, etc., que han 
hecho posible que la práctica del encarcelamiento haya sido aceptada en determinado período 
histórico como pieza fundamental del sistema penal. Desde su visión, los sistemas punitivos, 
8
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
y más concretamente la prisión, formaron parte de una verdadera y peculiar economía política 
de los cuerpos, que para el sistema capitalista industrial acérrimo exhibido durante la última 
parte del siglo XVII y primeros años del siglo XVIII, no se convierten en fuerzas útiles mas 
que si son a la vez cuerpos productivos y sometidos. En su trasfondo, el nacimiento de la 
prisión se justificó en la necesidad de mantener un control estricto sobre gran parte de la 
sociedad, llevado por el miedo de la burguesía a los movimientos populares imperantes, como 
en la necesidad de proteger una riqueza que el desarrollo productivo ponía en manos del 
proletariado bajo las formas de materias primas, maquinarias, instrumentos de trabajo, etc. La 
burguesía, así, se reservó los ilegalismos de derecho (bajo la forma de evasiones fiscales, 
fraudes, operaciones comerciales irregulares, etc.) persiguiendo y castigando sólo los 
ilegalismos de bienes (pequeños robos o hurtos, etc.) con penas privativas de la libertad. 
De este modo, la función manifiesta de la cárcel fue la universalización y homogeneización 
del castigo contra el “monstruo moral” que atentara contra la vigencia del contrato social. El 
castigo carcelario no fue un castigo sin más, sino que su fin fue la búsqueda de la reforma y 
reinserción del delincuente (proletario) para la “defensa de la sociedad”.
Un modo de ingerencia mucho más ligado a la constitución de fuerza de trabajo a través de 
una planificación precisa y una intervención sobre los cuerpos nace en la institución prisión 
antes de que la ley la definiera como la pena por excelencia. Las casas de trabajo, que 
proliferan en la Europa del XVII sin estar ligadas a los sistemas punitivos, verán consolidarse, 
en el curso de dos siglos, una nueva legislación que definirá el poder de castigar como una 
función general de la sociedad y transformará al encierro en la pena “reina” de las 
sociedades modernas (BERGALLI; 1992). 
El funcionamiento de la sociedad es conceptualizado en los términos rousseaunianos de 
contrato (social) y, por tanto, el delito es visto como la violación de ese contrato: hecho que 
habrá de “pagarse” con una “cuota”, siempre proporcional al “daño social” causado, del único 
bien que poseen todos los hombres: la libertad. Ante la necesidad de que el “orden social” y 
la “paz” logren ser garantizadas y se establezcan en la sociedad civil esferas de libertad y 
autonomía, condiciones necesarias para el libre auto-regularse del mercado, se instauran 
estrategias de control y de disciplina social para educar y disciplinar a los sectores populares a 
aceptar como natural su propio estado, sin que se vea amenazada, de esta manera, la 
propiedad privada. (PAVARINI; 1998). 
9
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
También las ideas de racionalidad y transparencia en la medición del castigo se unen en la 
fundamentación de esta nueva forma de pensar los delitos y los castigos. Sin embargo, la 
evidencia de la prisión va más allá de la sola privación de libertad, se funda en su papel de 
aparato capaz de transformar a los individuos (FOUCAULT: 1996; 1998). La prisión no sólo 
encierra, sino que pretende corregir y este es el fundamento que la ha hecho aceptable.
De este modo la cárcel pudo ser “absorbida” por el derecho penal combinando en su 
interior un eje económico-moral de retribución de un daño a través de la sustracción de un 
derecho (idea de pena justa), y un eje técnico-correctivo de intervención sobre la conducta 
(idea de pena útil); este último es el que permite el nacimiento de “lo penitenciario”, que se 
funda, precisamente, en la programación de actividades orientadas a la transformación de los 
individuos.
A partir de esta función el derecho penal y la cárcel defienden la existencia de una pena 
útil (PAVARINI; 1984): la administración de un sufrimiento que, sin embargo, se halla 
justificado en virtud del fin que persigue. En suma, el encarcelamiento penal ha cubierto a la 
vez, desde principios del siglo XIX, la privación de libertad y la transformación técnica de los 
individuos. En este sentido, no es difícil comprobar que las formas correctoras se incorporan 
inmediatamente al armazón institucional de la detención penal. En la Argentina este vínculo 
asoma con toda claridad desde la aparición de la “modelo” Penitenciaría Nacional, laboratorio 
privilegiado de un positivismo de culto como fue el de José María Ramos Mejía y José 
Ingenieros (TERÁN; 1987); vínculo que recorre la historia punitiva de nuestro país.
Desde su surgimiento, a la cárcel se le reclama el ocuparse de todos los aspectos del 
individuo: su conducta, sus lazos afectivos, su educación, sus hábitos laborales, sus formas de 
identificación, sus elecciones religiosas. La idea de una acción disciplinaria ininterrumpida ha 
estado siempre presente en la prisión. Formalmente se argumenta que cada minuto debe estar 
programado con una actividad determinada que nunca es azarosa sino que está ligada a 
objetivos previos y claramente establecidos.
Así, la pura privación de un derecho (la libertad) se transforma en una intervención 
presuntamente articulada en pos del objetivo de “mejorar” a los individuos. Esta cárcel 
correctora ha girado, desde comienzos del siglo XIX en Europa y Estados Unidos y, desde 
unas décadas más tarde, en la Argentina sobre tres principios inmutables. Estos son: 
10
 Las políticas penitenciariasy la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
Aislamiento, Trabajo, Modulación de la Pena. A ellos se hará referencia esquemáticamente en 
las próximas líneas. 
a) AISLAMIENTO del preso respecto del mundo exterior a través del encierro compulsivo 
en el interior de una cárcel, y aislamiento de los detenidos de acuerdo a categorizaciones 
precisas que pueden responder a seguridad, tiempo de encierro, tratamiento, características del 
preso, etc., además de obstaculizar “asociaciones misteriosas” y promover la reflexión 
reformadora. Por su parte, el afán clasificatorio está indisolublemente ligado al pensamiento 
positivista. El aislamiento revela la búsqueda de una pena que es, ante todo, pena individual e 
individualizante5.
b) TRABAJO: definido, junto al aislamiento, como agente esencial de transformación. 
El trabajo como herramienta de “reforma” ya estaba presente en el código penal francés de 
1808 por su capacidad de “crear hábitos de obediencia y orden”: máquina de transformación. 
El trabajo penitenciario, cuando lo hay, no remite a la formación de una habilidad6 sino 
a la constitución de una relación de poder. Para Foucault (1996; 1998) el trabajo 
penitenciario constituye una relación de poder de un esquema que incluye la sumisión 
individual y su ajuste en un aparato de producción. Este ajuste, sin embargo, no implica 
que el trabajo penitenciario tenga efecto económico alguno y sí, en cambio, que funcione 
como motor y punto de referencia de las transformaciones individuales aunque no lo haga 
más que a través de la ficción del tratamiento penitenciario. También es dable considerar que 
dicha ficción sea un eficaz instrumento de sumisión individual, de desarticulación de 
5 El debate penitenciario del siglo XIX se ocupó extensamente del tema del aislamiento y fueron interminables y 
acaloradas las discusiones en torno a los modelos más convenientes según criterios económicos, arquitectónicos, 
“correccionalistas”, administrativos, de seguridad, religiosos, etc. No es pertinente aquí presentar los términos y 
argumentos de dicho debate pero sí destacar que la discusión evidencia que el principio del aislamiento es nodal 
y es objetivo central de la acción penitenciaria. El mencionado debate giró entonces en torno a los dos modelos 
de aislamiento en boga: el de Auburn caracterizado por el aislamiento nocturno en celda individual con trabajo y 
comidas comunes bajo la regla de silencio absoluto; y el de Filadelfia que consistía en aislamiento total para 
promover la relación del individuo con su conciencia y trabajo sobre ella, la celda cerrada en la que los mitos de 
la resurrección toman cuerpo: la vida aniquilada y vuelta a comenzar. Estos dos modelos han sido motor de, 
entre otras cosas, los diseños arquitectónicos y las modalidades de intervenciones en numerosísimas prisiones 
del mundo occidental (RIVERA BEIRAS; 1995). 
6 Los talleres en las cárceles suelen ser, no sólo escasos, sino centrados en tareas pueriles y en la producción de 
objetos inútiles, usualmente vinculados a “talleres especiales”, de “artesanías”, etc. Poco tienen que ver con 
trabajos que existan en el exterior y, por tanto, cuesta ligarlos a la adquisición de destrezas laborales y a los 
mentados procesos de “re-socialización”.
11
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
identidades colectivas al interior de la cárcel (RIVERA BEIRAS; 1998) y, por tanto, de 
gobernabilidad de la población encarcelada. Mathiesen, en su libro “Porqué la Cárcel?”, 
sostiene que la función del trabajo en la prisión aparece como uno de los componentes del 
ideal de “rehabilitación”7. En este sentido, sostiene:
“Las actividades laborales no guardan relación con la libre vida laboral. En 
ninguna cárcel moderna que se apoye sobre todo en la industria mécanica, se 
cuestiona si este tipo de trabajo es adecuado para el detenido. En muchas cárceles, 
especialmente en las más antiguas, el trabajo es en gran medida privado de 
significado o simplemente no existe. Además no existe retribución, se recibe una 
pequeña recompensa saltuaria en lugar de salario.”8
El autor considera que el trabajo carcelario nunca tuvo un objetivo económico y cuando lo 
pudo tener nunca lo alcanzó. La obligación de trabajar tiene sentido sólo como ejercicio ético 
y de garantía moral.
c) MODULACIÓN DE LA PENA: Como se mencionó, la cárcel excede la simple 
privación de libertad, y en este caso lo hace de un modo más importante. La duración de la 
pena no mide el “valor de cambio” de la infracción, ni plantea el castigo en términos de 
retribución proporcionada, sino que se ajusta a una presunta transformación útil del preso en 
el transcurso de ese encierro. Por tanto, la gravedad jurídica de un delito no tiene valor 
unívoco y se vincula ficcionalmente con el “carácter corregible del condenado” (FOUCAULT, 
1996) Al sentenciar a una persona el juez sólo fija un “techo” de pena en tanto la duración real 
de la misma será decidida en el transcurso del encierro según el recorrido de cada condenado 
en el proceso “tratamental” que ha de modificar su conducta. Esta es tarea de las 
administraciones penitenciarias que pujan siempre por su autonomía en la cuestión y se 
resisten a cualquier control que pretenda echar una mirada sobre las “técnicas penitenciarias”. 
La etapa de ejecución de la pena ha sido judicializada, lo que significa que las decisiones 
7 Al encargarse de la ideología de la rehabilitación, Mathiesen descubre que los componentes principales de la 
misma han cambiado muy poco desde el siglo XVII a nuestros días y que siempre se ha estado girando en torno 
a trabajo, escuela, influencia moral y disciplina, bien que con distinto acento sobre cada uno de ellos en los 
distintos momentos de la historia. Así, cada vez que era puesta en crísis la ideología de la rehabilitación ante el 
fracaso de sus objetivos, el discurso se relegitimaba, mutando el acento sobre otro de los componentes. En la 
actualidad, probablemente el énfasis esté en la disciplina y quizás en la escuela, mientras que el trabajo y la 
influencia moral están rebilitadas ideológicamente (MATHIESEN, T. 1996. Pág. 60-70).
8 Mathiesen, T. Perché il Cárcere? Edizioni Gruppo Abele. Torino,1996. Pág. 63
12
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
están en manos de los jueces, incluso la denegatoria de paso de un régimen a otro menos 
severo es susceptible de revisión judicial. Ocurre que la práctica de los jueces de años no ha 
podido ser modificada, y en los hechos la administración conserva un gran poder discrecional 
sobre el tema, sobre todo en lo que hace a la confección de los informes criminológicos que 
solicitan los jueces para resolver. Rara vez un juez se aparta de un informe por arbitrario o 
solicita otro informe a profesionales que no pertenezcan al servicio penitenciario, aún cuando 
pueda hacerlo.
 
A partir de este examen histórico de las características que han definido el funcionamiento 
del sistema penitenciario, nos es posible analizar cuáles son las falencias y las insuficiencias 
que aún hoy siguen sin encontrar una solución convinecente. Muchos criminalistas, en este 
sentido, han asegurado que el inevitable deterioro carcelario provoca la reproducción del 
comportamiento o actitudes criminalizables. Afirman que estos efectos no pueden imputarse a 
características coyunturales de tal o cual prisión en particular, sino que son el resultado de la 
estructura misma de la prisión y no desaparecerán hasta que ésta no desaparezca9. Uno de los 
referentes más importantes de la corriente abolicionista es Thomas Mathiesen. Éste intenta dar 
una explicación de qué es lo que hace posiblela permanencia de un sistema tan irracional 
como la prisión, que no sólo continua existiendo, sino que se trata de una institución de la 
cual se hace un uso cada vez mayor. Hay una creciente tendencia a la expansión física del 
sistema carcelario, a partir de la edificación de nuevas cárceles: “la crisis de legitimidad de la 
cárcel parece querer solucionarse con más cárcel”. 
9 El abolicionismo ha sido una de las corrientes que más ha sostenido la necesidad de que la prisión desaparezca 
o, como mínimo, que sea reducida. Desde esta perspectiva se considera a la prisión como un sistema irracional 
en términos de los objetivos declarados, es decir, contrariamente a lo que busca, la prisión crea delincuencia. El 
abolicionismo resulta ser el corolario de la lucha por la deslegitimación del sistema punitivo, como aparato 
estatal de represión . Dentro de esta corriente se destacan L.Husman, Nils Christie y T. Mathiesen. Este último 
ha propuesto diez argumentos para no construir más cárceles, en los cuáles se resumiría su crítica a las 
prisiones."Las prisiones no rehabilitan, no cumplen una función de prevención general, tampoco funcionan 
como capacitación y no sirven para cumplir con un ideal de justicia. Una vez construidas son irreversibles, 
además son insaciables, inhumanas, contradicen los valores básicos y no ayudan a las víctimas. Finalmente, 
existen otras formas de resolver el problema de la masificación. Tomados conjuntamente, los diez argumentos 
permiten realizar un amplio y generalizado ataque contra la institución carcelaria." T. Matheiesen “Diez 
Razones para no construir mas carceles”. Revista El Panóptico.
13
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
La función real de la cárcel es lo que explica, según el autor (1996), por qué ésta sigue 
existiendo aunque sus objetivos ideológicos no han sido satisfechos. De tal manera que es la 
“ideología de la cárcel”, entendida como conjunto de creencias que dan sentido y 
legitimidad, lo que explica su permanencia. 
Esta ideología está integrada por un componente de apoyo y otro de negación. Dentro del 
primero, se descubren cinco funciones: como control de un porcentaje de la población 
improductiva (función depurativa o purgatoria), tendiente a reducir estos sujetos a la total 
impotencia, ubicándolos en una situación estructural a través del estigma implícito de la 
detención (función de aniquilamiento o de poder); como forma de distorsionar o desviar la 
atención de los delitos que detentan el poder, castigando los crímenes de menor importancia 
(función desviadora o distracción); como mecanismo para definirnos desde afuera como 
exentos de culpa, penalizando un pequeño grupo de actores del cual la sociedad toma 
distancia con el objetivo de reconformar el propio orden (función simbólica); como tipo de 
sanción visible en la sociedad (función ejecutiva). Dentro del componente de negación, por su 
parte, se detectan tres capas que funcionan como “escudos protectores para la prisión”: en 
primer lugar, están los administradores, polícías, fiscales, tribunales, como parte esencial de la 
prisión. Si bien ellos saben del fracaso de la prisión, ellos callan. Son cooptados por el 
sistema, por lealtad, por disciplina o por la posibilidad de perder el empleo. En segundo lugar, 
están los intelectuales, investigadores, que también callan. Finalmente, están los medios 
masivos de comunicación como espacio o esfera pública abarcadora de la sociedad. Esta 
última es para el autor la más importante, ya que es aquí en donde no se reconoce el fracaso 
de la cárcel. La información sale de aquí, donde es desviada y filtrada sistemáticamente. 
El autor sostiene que estas funciones son evidentes cuando forman parte del sistema de la 
política criminal. Mientras que otras instituciones poseen sólo algunas de estas funciones 
(especialmente la función de depuración, característica de la mayor parte), la cárcel las posee 
todas. Esto explica por qué se reacciona con tanta fuerza contra la comunicación y por qué las 
estrategias para impedirla son tan numerosas. Explica también, por qué se sigue sosteniendo 
la cárcel más allá de su fracaso. Otras instituciones son más fáciles de eliminar y las 
ideologías que las sotienen llegan incluso hasta invertirse, sobre todo en tiempo de crisis 
económica. Por el contrario, la cárcel permanece. (MATHIESEN, 1996. Pág. 187)
14
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
De este modo, Mathiesen ha concluido que la cárcel es un fracaso y al mismo tiempo ha 
descubierto el por qué de la persistencia de esta institución. Manifiesta que la desaparición de 
las prisiones está en la irracionalidad de sus propios objetivos. "Si la gente supiera lo mal que 
la protege la prisión así como otras partes del sistema de control criminal, si supieran que la 
prisión sólo crea una sociedad más peligrosa produciendo personas más peligrosas, se 
produciría necesariamente un clima para desmantelar las prisiones."10 
2.- LA FILOSOFÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO 
“...la prisión no esta sola, sino ligada a toda una 
serie de otros dispositivos “carcelarios”, que son en 
apariencias muy distintos –ya que están destinados a 
aliviar, a curar, a socorrer-, pero que tienden todos 
como ella a ejercer un poder de normalización.” 
Foucault (1996) 
Han transcurrido poco más de dos siglos desde que la pena privativa de la libertad se ha 
transformado en una penalidad per se, y debido a una multiplicidad de factores -inexplicables 
muchos de ellos- ha ganado consenso en la casi totalidad de los ordenamientos jurídico-
penales del mundo. La cárcel, desde antaño, según se ha dicho reiteradamente, se ha 
constituido en un lugar para estar mal y se adscribe al concepto de contención y depósito de 
seres humanos en su mayoría hombres jóvenes, acusados -en mayor proporción- y 
condenados, casi exclusivamente por delitos contra la propiedad. Así, durante casi dos siglos 
de fracasos, se han legitimado situaciones que sólo han pretendido justificar el uso de la 
prisión como instrumento para el logro de la subordinación y control de las capas menos 
productivas de una sociedad entendida desde una filosofía utilitarista. 
Históricamente, el cúmulo de medidas que el sistema carcelario propuso como tratamiento, 
fueron desde la vigilancia a la integración del medio carcelario y siempre tendieron a la 
10Mathiesen, T. " La Abolición: un sueño imposible?." 
15
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
clausura de la personalidad individual, mediante actitudes inducidas hacia y por el control. No 
caben dudas de que las tendencias del tratamiento penitenciario en su frenética búsqueda por 
el logro de una vida propia e impuesta, hace estéril y hasta infantilmente utópica la 
proposición del llamado tratamiento y la consecuente “readaptación social del reo”. La cárcel, 
en este sentido, ha funcionado y funciona como un factor criminógeno de primera calidad. 
Esto, como ya hemos dicho antes, no es una novedad en criminología, sino que se ha revelado 
como verdad desde los textos de Foucault hacia esta parte.
 Precisamente, el funcionamiento concreto y real de esta forma moderna de penalidad ha 
provocado, sin duda, los mas variados estudios, opiniones y conclusiones de sumo interés, 
esencialmente criminológico. Han sido diversos los discursos que se han establecidos sobre la 
filosofía del tratamiento. De cualquier manera, casi todos se encaminaron por la senda de la 
idea rectora de que un tratamiento provocaría cierta mejoría.
Zaffaroni (1990) establecebrevemente cuatro momentos discursivos sobre el carácter de la 
pena de la prisión: la primera filosofía del tratamiento era de raíz especulativa o moral. Aquí 
“el delito” era considerado el producto de una existencia desordenada, por lo que había que 
someter a la persona, a pautas ordenadas para que se operase su mejoría moral. Este orden 
correctivo demandaba una estricta vigilancia, cuyo modelo más acabado fue el panóptico11. 
El segundo momento discursivo fue el positivismo peligrosita, donde el penado era una 
persona peligrosa a la que había que someter a un tratamiento reductor. De aquí se desarrolló 
toda una ciencia que se conoció como criminología clínica.
Entre las ideologías más difundidas y más desarrolladas que se han abocado a pensar la 
cuestión del tratamiento, están las que corresponden a este tercer gran momento. Este 
movimiento se generalizó a partir de la II Guerra Mundial, junto con el ideal del Estado 
benefactor, en donde se adoptaron conceptos de teorías sociológicas, principalmente del 
funcionalismo sistémico. De la mano de Parsons se introdujo la idea del tratamiento como 
resocialización 12 . Más tarde se introducen conceptos más difusos, como “readaptación social”, 
11 Aparato arquitectónico ideado para que con el mínimo de esfuerzo se pudiera obtener el máximo de control en 
este “tratamiento” disciplinante
12 Para Parsons existe una socialización que, si fracasa, da lugar a conductas desviadas que el sistema debe 
corregir mediante su control social re-socializador. En su concepto, la “socialización” no era pensada como 
control social, sino que éste, más bien, únicamente intervenía frente a la conducta desviada.
16
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
“reinserción social”, “reeducación”, “repesonalización”, todos caracterizados por el prefijo 
“re”, con los cuales daban idea de algo que había fallado y que justificaba una segunda 
intervención.
Las filosofías “RE”, generalizadas como filosofías del tratamiento en la posguerra, se 
mantienen con pocas variantes hasta la década de los años sesenta. A partir de aquí comienza 
el proceso de decadencia de la criminología y se van acrecentando las críticas a la prisión. 
Unos ponen de relieve el efecto deteriorante de la prisión; otros responsabilizan al 
“tratamiento” por el alto número de reincidencias. Atrapado por las críticas el tratamiento 
sufre, en cuanto a su ideología y filosofía, un cuarto momento que puede ser calificado como 
momento anómico. Este momento, conocido también como criminología de la reacción 
social, pone en evidencia la arbitrariedad epistemológica para explicar los comportamientos 
criminológicos, ya que no se puede prescindir de los comportamientos de otras personas, 
como los operadores del sistema penal. Es imposible explicar el comportamiento de los 
condenados sin tener en cuenta los comportamientos y la artificialidad de la prisión y de la 
acción condicionante previa de las agencias del sistema penal del control social en general. 
(ZAFFARONI, 1990).
Mientras estos diferentes discursos sobre la filosofía del tratamiento se sucedieron a lo 
largo de doscientos años, la prisión provocó siempre efectos deteriorantes de los prisioneros y 
reprodujo violencia. Los panópticos nunca funcionaron como Bentham lo había imaginado. 
Los edificios que los reemplazaron también se deterioraron. Actualmente, las políticas 
decididas por agencias que nada tienen que ver con la penitenciaría provocan toda clase de 
problemas en las prisiones: superpoblación, mayor violencia, hacinamiento, carencias 
elementales, inseguridad. Frente a esta situación, la filosofía del sistema penitenciario sigue 
ofreciendo un único discurso resocializador en el que nadie cree seriamente.(ZAFFARONI, 
1990) 
El aparato penitenciario forma parte de la compleja red de agencias que configuran el 
sistema penal. La operatividad general de los sistemas penales representa algunas 
características que son estructurales, que no pueden suprimirse en la medida en que no se 
suprima el ejercicio del poder punitivo. Las principales características son: su selectividad 
conforme a estereotipos, su violencia, su corrupción y su efecto reproductor de violencia.
17
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
La crisis de la filosofía del tratamiento resocializador ha dejado a los operadores 
penitenciarios con un discurso desacreditado o, directamente, sin discurso. La situación está 
llegando a su limite y la paradoja ya no resiste la prueba irrefutable de los hechos: la 
resocialización se percibe cada día más como un absurdo, hace años que las instituciones 
totales vienen teniendo un efecto deteriorante y reproductor y, por ende, nunca podrán ejercer 
una verdadera función preventiva. 
Todas las teorías preventivas especiales han fracasado, tanto desde un punto de vista 
práctico como teórico. Desde lo práctico, como se sabe, el encierro deteriora, no mejora a 
nadie. Desde lo teórico, no es sostenible la prevención especial como fundamento de la pena, 
pues de ser así el monto de pena a imponer a un sujeto debería estar determinado por las 
necesidades de tratamiento y no por la magnitud del hecho. 
La individualización y graduación de la pena como consecuencia de la afirmación de la 
comisión de un delito ha sido siempre una cuestión conflictiva. No me detendré a analizar el 
surgimiento de los nuevos discursos sobre el castigo, pero -a grandes rasgos- creería que los 
motivos de la transformación del discurso punitivo se deben, entre otras cosas, al cambio de 
modelo estructural. Sabido es que se ha asentado a nivel mundial un nuevo diseño de Estado 
-conservador y minimalista- limitado al aseguramiento de las políticas de mercado, donde el 
efecto más visible es la desaparición del trabajo asalariado, la reducción del rol social (salud, 
subsidios, beneficios, programas, seguridad social, educación, etc) y la expansión notoria del 
rol penal.13 
Este contexto –especialmente el europeo- es el ideal para que se desarrollen perfectamente 
teorías de la pena y una dogmática como la de Jakobs, integradora, legitimante de un poder 
punitivo que no se detiene en analizar ningún aspecto interno de los sujetos que procesa: ni si 
se encuentran en un pie de igualdad o si son minorías discriminadas, ni si desde su ser 
comprenden o no la norma, pues el fin de la vigencia de la norma actúa eliminando cualquier 
contradicción. De esta manera afirma: "El concepto de culpabilidad ha de configurarse 
funcionalmente, como concepto que rinde un fruto de regulación, conforme a determinados 
principios de regulación (de acuerdo con los requisitos del fin de la pena), para una sociedad 
de estructura determinada. El fin de la pena es de tipo preventivo-general; se trata de 
mantener el reconocimiento general de la norma". En este sentido, Jakobs sostiene que se 
13 Estos temas serán tratados con mayor detenimiento en las secciones siguientes.
18
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
trata de un proceso comunicativo, entendiendo al delito como afirmación que contradice la 
norma, y a la pena como la respuesta que confirma la norma. El sistema penal recobra, en este 
modelo, una importante ubicación en términos de control social: debe reconocerse el valor 
que tiene el delito como símbolo y el fuerte impacto que genera en la población, llevando a 
que la inseguridad sea el tema principal de la agenda política.
Por otro lado, se destacan las que se conocen como teorías unificadoras, las cuales 
pretenden combinar las distintas teoríasde la pena haciéndolas operativas en los distintos 
momentos. Dichas teorías conciben que, a la hora de la determinación de la pena, debe darse 
preeminencia a ideas de la prevención general, mientras que, en oportunidad de su imposición 
al caso en concreto, relevantes resultan los argumentos propios de la prevención especial. 
Razones estas que las llevan a concluir en la necesidad de trabajar con dos ideas distintas de 
culpabilidad. Lo cierto es que se trata de teorías diferentes que se contradicen entre sí y se 
neutralizan. En definitiva, nadie está dispuesto a prescindir del principio de culpabilidad en un 
estado de derecho, y dicho principio es incompatible con la prevención especial.
 Contrariamente, Zaffaroni14 postula una posición agnóstica respecto a la pena. Según su 
teoría, la pena no tiene una finalidad en sí misma (o al menos, esta no es conocida ni legítima 
en el marco de un Estado de Derecho). Por ende, la culpabilidad resultará el principal filtro 
reductor de la violencia que lleva ínsita la aplicación de la pena en el caso concreto. Es este 
dato de selectividad el que constituye la medida de la pena, no obstante lo cual, se reconoce 
como límite la pura culpabilidad por el acto15. Toda vez que el fin de la pena, desde una óptica 
agnóstica, es ilegítimo, y el ejercicio del poder punitivo como acto de poder es irracional, la 
graduación de aquélla en el caso en particular no puede sustentarse en la idea de 
14 Zaffaroni, Eugenio, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro “Manual de Derecho Penal" 
15 La culpabilidad es concebida como “...el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su 
autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede 
ejercerse sobre este. Este juicio resulta de la síntesis de un juicio de reproche basado en el ámbito de 
autodeterminación de la persona en el momento del hecho (formulado conforme a elementos formales 
proporcionados por la ética tradicional) con el juicio de reproche por el esfuerzo del agente para alcanzar la 
situación de vulnerabilidad en que el sistema penal ha concretado su peligrosidad, descontando del mismo el 
correspondiente a su mero estado de vulnerabilidad”. Para Zaffaroni, el reproche ético previo al del esfuerzo del 
agente por colocarse en la situación concreta de vulnerabilidad, sigue siendo imprescindible, a fines de garantizar 
el respeto de la persona como tal, a partir de su concepción en razón de lo dispuesto en el art. 1 de la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos, por lo que resulta inherente a la persona, el reconocimiento de la 
posibilidad de autodeterminación, que no debe confundirse con la idea del libre albedrío.
19
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
merecimiento, puesto que la misma se da de bruces con los procesos de selección conforme a 
estereotipos. Entonces, la medida de la pena será la culpabilidad por la vulnerabilidad, 
mientras el límite máximo de aquélla será la propia culpabilidad por el acto. Entiende como 
esencia de la pena a la vulnerabilidad del sujeto criminalizado. En este sentido, Zaffaroni 
sostiene que imposible encontrar una pena justa, ya que la imposición de sufrimiento a una 
persona por parte del Estado puede concebirse sólo como una manifestación política, es decir, 
un mero hecho de poder. En razón de todo lo expuesto, ya no se tratará más de la “crueldad 
estatal en su justa medida”, sino que -por el contrario- será el máximo caudal de poder 
punitivo que en el fáctico concreto ha sido capaz de superar el esquema de filtros contentores 
que impone la teoría del delito, cuya existencia no es legitima, sino admitida por su 
consideración como simple acto de poder. 
A lo largo del libro “Porqué la cárcel?”, Mathiesen examina criticamente los diversos 
propósitos que fundamentan la pena, y los contrapone a los resultados correspondientes a la 
realidad empírica. Según el autor, la primera fase del desarrollo del sistema carcelario se 
caracteriza por el hecho de que las fuerzas del orden habían experimentado la nueva y 
creciente necesidad de disciplinar a ciertos grupos de la población. Las diversas teorías en 
defensa de la cárcel no son sino las expresiones de esta necesidad, disfrazándola 
ideológicamente, volviéndola racional. De este modo, la cárcel fracasa al responder 
exigencias de defensa social, con el propósito declarado de la rehabilitación del detenido. 
Análogo fiasco se registra en la prevención general, si con ésta se entiende una serie de 
mensajes disuasivos dirigidos a los cuidadanos en general. Refiriéndose a la teoría de la 
comunicación, Mathiesen decodifica los signos de la cárcel y revela cuántos de estos son 
inadecuados para transmitir modelos de comportamiento conforme. Idéntica crítica reciben las 
funciones de incapacidad y los presupuestos del modelo de justicia. Éste último le atribuye a 
la pena los principios de restitución autoritaria, según la cual, la cárcel es un justo elemento 
para encaminar aquél comportamiento desviado. De acá surge la idea de proporcionalidad de 
la pena, científicamente medida a la gravedad de la ofensa. Se trata, según Mathiesen, de un 
discurso circular: con frecuencia es justamente la severidad de la pena la que sugiere la 
presunta gravedad del delito, y no viceversa, ante un universo simbólico que se concidera 
colectivamente el mismo pero no lo es. (MATHIESEN, 1996. Pág.12)
Si bien numerosos criminalistas se han explayado sobre los efectos del control social que 
20
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
esta institución ejerce sobre los presos, con diferentes matices y enfoques, este ensayo se 
encuentra dirigido a observar el desarrollo de la actividad carcelaria actual general y su 
definición como un verdadero medio de control social estatal. Básicamente trataremos de 
observar más de cerca el fenómeno preanunciado intentando ensayar algunas hipótesis 
explicativas de la realidad penitenciaria bonaerense, concentrándonos: por un lado, en la 
artificialidad del sistema penitenciario bonaerense y en el comportamiento de las prisiones 
(condiciones de hacinamiento y superpoblación); y por otro lado en la acción condicionante 
previa del sistema de administración de justicia. De esta manera se tratará de comprender 
cómo ambos procesos, finalmente, se convierten en excelentes productores de exclusión y 
marginación.
3.- EL ENCIERRO PENAL EN ARGENTINA.
El nacimiento de una concepción “argentina” de castigo civilizado pertenece a un marco 
muy general de gestación de dicha noción en las sociedades occidentales. La transición de un 
arte de castigar a otro (FOUCAULT; 1996) estaba en marcha en el Río de la Plata. Los castigos 
espectaculares del “oscurantismo” cedían paso a la forma “más civilizada” de castigo: el 
encierro correctivo. En la génesis de la institución carcelaria ya estaban entrelazadas las 
nociones de castigo con promesas civilizatorias, depositando en “la prisión moderna” las 
expectativas más optimistas de la agenda penal ilustrada, “... el modo de castigar al criminal 
indicaba el grado de civilización de una sociedad”.
El triunfo del credo penitenciario a partir de 1860 puede verse como una expresión más del 
cambio que comenzaba a gestarse en la relación entre el estado y la sociedad. La pena 
penitenciaria era un aspecto más de la reforma “desde arriba” de la sociedad, una reforma que, 
en este caso, extendía sus instrumentos modeladores hacia las clases bajas, que formaría el 
grueso de la población carcelaria. Se instaura, deesta manera, toda una batería de técnicas, 
intervenciones, estímulos y desalientos destinados a acercar al trasgresor a un modelo de 
“ciudadano industrioso”, el homo economicus de la sociedad imaginada por Alberdi. 
(CAIMARI; 2004).
En la década del ´70 se pasa de los sueños penitenciarios a la modernización de la 
infraestructura carcelaria, construyéndose prisiones en varias provincias. En estos años se 
21
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
construye la famosa Penitenciaría de la Ciudad de Buenos Aires (más tarde Penitenciaría 
Nacional). Ésta sigue los principios del célebre sistema auburniano de aislamiento nocturno. 
La Penitenciaria tiene el curioso mérito de haberse convertido en el origen mítico de la 
historia penitenciaria y criminológica de nuestro país. La idea de una pena individualizada y 
un trabajo “rígidamente” reglado para la transformación de los sujetos adquiría forma con 
pretensiones de esplendor. La ficción del “tratamiento penitenciario” nace en nuestro país. 
En las décadas finales del siglo XlX, las maneras de pensar los cambios sufridos por las 
sociedades occidentales rápidamente urbanizadas estuvieron influidas por la autoridad teórica 
de la medicina. El modelo del organicismo se transformó en analogía natural de la sociedad. 
El proyecto argentino de conocimiento científico del delincuente era derivativo de la 
criminología europea; fue José Ingenieros quien le dio prioridad, en nuestro país, a estudiar 
las causas del delito partiendo del estudio “orgánico, físico, intelectual y moral” del detenido 
y proyectar un “adecuado tratamiento científico”. (DEL OLMO; 1992).
Para 1900, tras tres décadas de funcionamiento, la institución penitenciaria no había 
logrado cumplir su misión: desde la inercia burocrática hasta los defectos de legislación, ésta 
había fracasado. Es necesario tener en cuenta que la penitenciaría surge en plena gestación del 
estado argentino. Podría pensarse, por lo tanto, que este fracaso se debe, en gran medida, a la 
propia inmadurez estatal. Lo cierto es que este desaliento, en la instauración del castigo 
moderno y civilizado, coincidió con un cambio en el orden de las ideas que sometió al 
proyecto penitenciario a una severa revisión (CAIMARI; 2004). 
Los decepcionantes inicios de la penitenciaría trascurrieron en un contexto de ansiedad 
creciente con respecto al aumento del crimen urbano. Con el cambio de siglo la prisión 
recupera su lugar central. El crimen era apenas un síntoma más de las asombrosos 
transformaciones de la sociedad urbana de fin de siglo. Así, lo que en la década de 1860 era 
todavía una sociedad tranquila, treinta años más tarde evidenciaba los problemas propios de 
una desmesura urbana.
Hasta 1933 se registra un “período inorgánico” (GARCÍA BASALO; 1970) en el que se regula 
levemente el encierro, pero sin una estructura centralizada. Ya desde comienzos del XIX los 
ayuntamientos, las casas de alguaciles y las galeras se disponen como lugares de encierro y 
22
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
custodia de presos aunque aún predominan los castigos corporales y públicos (SALVATORE; 
1994)
 El penitenciarismo argentino se encuentra en un irrepetible momento de apogeo que se 
extiende a las primeras décadas del siglo XX. Cuando el peronismo llegó al poder, en 1946, 
ya hacía tiempo que la percepción social de la prisión y el penado había cristalizado en una 
serie de imágenes pesimistas. El desmantelamiento de la cárcel de Ushuaia en 1947 fue parte 
de una reforma peronista humanizadora del castigo penal, poniendo fin al castigo basado en el 
desagravio de los presos. En su énfasis por los derechos de los penados y la naturaleza de las 
medidas rectoras de dicho cambio, hay una apropiación estatal de un núcleo de sentido 
proveniente de la cultura penal popular. Así se suman una larga serie de novedades 
introducidas en la vida carcelaria desde 1946, destinadas a cambiar las condiciones de la pena 
de la privación de la libertad. De estar históricamente centrado en los derechos de la sociedad, 
el discurso sobre el castigo emitido desde el estado pasó a girar en torno a los derechos del 
preso. Incluso la piedra fundamental del penitenciarismo –la fe inconmovible en el poder 
transformador de la terapia de trabajo, instrucción y disciplina aplicada a la prisión- fue 
reformulada como un derecho del penado y no de la sociedad. (CAIMARI; 2004).
La década del ´50 es importante en materia de penitenciarismo La voluntad en esta época 
estuvo concentrada en medidas democratizadoras de la sociedad carcelaria, a través de la 
promoción del bienestar del penado. En su libro Apenas un delincuente, Lila Caimari señala 
una serie de transformaciones a partir de la reforma peronista de la prisión: en primer lugar, se 
pone fin a las medidas denominadas “desagravio histórico de los penados”, a partir de la 
clausura de la cárcel de Ushuaia16. Por otro lado, se establece una sucesión de modificaciones 
caseras: se suprime el uniforme rayado azul y amarillo, ya que generaba efectos degradantes; 
se modifica la dieta alimenticia; se admiten actividades dentro de la prisión (actividades 
deportivas como parte de la rehabilitación); se humaniza el régimen de visitas familiares y 
visitas intimas, ya que representará un sostén esencial en la reconstrucción de los lazos 
afectivos. Finalmente se buscará achicar la distancia entre los penados y los administradores 
de la pena.
Si bien la “gloria” de entre siglos se ha esfumado, y el positivismo criminológico ha cedido 
algún terreno a la psicología conductista, algunos hechos destacados se producen en este 
16 El castigo se basaba en el alejamiento y desarraigo del delincuente. 
23
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
período. En 1953 la Dirección General de Institutos Penales pasa a ser Dirección Nacional de 
Institutos Penales de la Nación y en 1955 se celebra en Ginebra el "Primer Congreso de las 
Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente" (al que 
Argentina asiste como invitada especial) de donde emanan las "Reglas Mínimas para el 
tratamiento de los Reclusos”, fuente del Decreto - Ley Nº 412, Ley Penitenciaria Nacional 
complementaria del Código Penal. Los términos etiología criminal, corrección y cura han sido 
reemplazados por los de reeducación y reinserción social del condenado.
24
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
SEGUNDA PARTE
“EL SISTEMA PUNITIVO BONAERENSE Y SUS PARTICULARIDADES”
1. UNA PROBLEMÁTICA PARTICULAR: “EL CONURBANO 
BONAERENSE”.
La década del ‘90 produjo cambios sustanciales en muchos aspectos del escenario político 
social del país. El gobierno de Menem tuvo carta franca para imponer y consolidar un modelo 
de ajuste económico que, lejos de incidir en la baja del gasto público, achicar la deuda externa 
(a través de las privatizaciones y el desmantelamiento del estado), y fortalecer el crecimiento 
del país, sumió a éste en una situación, ya no de emergencia, sino de catástrofe nacional, con 
una deuda externa tres veces mayor que diez años atrás, con una pobreza mucho más 
distribuida y una riqueza mucho más concentrada. 
Las reformas económicas impulsadas a partir de 1989 implicaron un cambio en la 
estructura de producción, acentuando la concentración productiva, comercial y financiera y 
desplazando a la producción industrial nacional y a un amplio sector social.La apertura de las 
importaciones limitaron aún más el desarrollo de una industria poco competitiva, llevando al 
quiebre a muchas de éstas. La paridad cambiaria hacía más difícil el sostenimiento de la 
producción, llevando a los empresarios a reducir los costos laborales y así poder competir con 
los precios de los productos internacionales; esta situación acentuó aún más la precariedad 
laboral iniciada en el proceso de la dictadura y reforzada con la hiperinflación. 
Como efecto de la subordinación de la política estatal a los requerimientos de las 
fracciones del capital concentrado se produce una retracción de las funciones sociales del 
Estado que afectarán, debido a la pérdida progresiva de sus derechos laborales como 
consecuencia de la flexibilización laboral, gravemente los niveles de vida de amplios sectores 
de la población y su capacidad de resistencia. Estas medidas llevaron a consecuencias sociales 
25
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
muy profundas, como el aumento de la desocupación y el empleo “en negro”, dejando a un 
amplio sector social en condiciones laborales paupérrimas. Implicando una creciente 
concentración del ingreso y un enorme costo social: regresividad de la distribución del 
ingreso, deterioro del mercado de trabajo, aumento de los índices de pobreza e indigencia. 
Los cambios estructurales a nivel socio-económico que se produjeron en los años ´90 en la 
Argentina tuvieron un efecto aplastante en aquellas ciudades con un alto número de 
población. En el conurbano bonaerense la situación social se agravó aún más: el contexto 
general y sociolaboral se modificó sustancialmente en estos últimos años. 
Los profundos cambios ocurridos en el mercado de trabajo en estos años han causado un 
notable impacto en la población del Conurbano Bonaerense, el mayor conglomerado urbano 
del país. El deterioro de las condiciones laborales ha sido de tal magnitud que no ha dejado 
espacios ni protagonistas sin afectar. 
Desde la perspectiva de los mecanismos de exclusión social, focalizado sobre los 
indicadores de pobreza y el mercado laboral, este deterioro se ha visto reflejado 
heterogéneamente en los distintos espacios sociales que componen el Conurbano Bonaerense. 
Es en los suburbios, y particularmente en las municipalidades de la segunda corona, donde 
estas formas de pobreza alcanzan los niveles más altos. Según los informes del INDEC, en 
mayo de 2002, la población por debajo del límite de pobreza representaba el 48% de las 
familias en el Conurbano, y sobrepasa el 60% en los municipios de La Matanza, Florencio 
Varela, Merlo, Tigre y Moreno.
Siguiendo la evolución registrada en el resto de los aglomerados urbanos se observa, como 
ya se señaló, un impactante deterioro de las condiciones laborales de la población en su 
conjunto, con un fuerte aumento de las distintas formas de subutilización de la fuerza de 
trabajo (desempleo abierto, subempleo horario, trabajo precario, etc.)
Se destaca como un proceso novedoso el cambio en las pautas culturales de los hogares 
más empobrecidos, en lo que se refiere al ejercicio de las jefaturas de hogar. Ante la 
desocupación del varón, aquellos sectores que basaban sus estrategias de vida en una mayor 
inactividad relativa de las mujeres, quienes se hacían cargo de las tareas domésticas, han 
debido modificar abruptamente sus patrones culturales lanzándolas masivamente a las 
26
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
actividades de mercado. Es probable que el cambio genérico del principal perceptor de 
ingresos afecte a la identificación del nuevo jefe de hogar. Esta situación refleja una mayor 
vulnerabilidad a la que se ven expuestas estas familias cuyas jefas deben insertarse en 
ocupaciones poco calificadas y apreciadas socialmente asumiendo toda la responsabilidad de 
la crianza de los niños .
La creciente participación laboral de jóvenes y mujeres de todas las edades, especialmente 
de aquellas con una importante carga doméstica, no parece estar asociada a un afán de 
progreso personal; parecería más correcto atribuir tal impulso a la falta de ingresos de la 
unidad doméstica (debido al explosivo aumento de la desocupación de los jefes de hogar) y al 
incremento de la inestabilidad laboral.
Los actores sociales que para 1991 estaban mejor posicionados, ven desaparecer sus 
posibilidades de mantener a los jóvenes en la inactividad, otorgándoles así mayores ventajas 
para desarrollarse en el sistema educativo. Pareciera que cada vez quedan menos jóvenes 
pertenecientes a la juventud dorada en el Conurbano; estos jóvenes se ven impulsados a la 
actividad laboral a fin de que los hogares que integran puedan conservar lo que tienen, 
insertándose precariamente en ocupaciones y puestos de trabajo que en otras etapas históricas 
ocupaban los jóvenes cobrizos.
En efecto, el crecimiento económico en los años ‘90 no frenó la pobreza, sino todo lo 
contrario. Desde hace años, asociada a la marginalidad, se extiende ahora a un estrato híbrido, 
el de los “nuevos pobres”. Si en los años ‘80 la “desestabilización de los estables” y “la 
vulnerabilidad de las masas” estuvieron ligadas a la vertiginosa baja de los ingresos por la 
hiperinflación, en adelante ellas se asocian al aumento del desempleo. Luego de casi diez años 
de crecimiento (1991-1998), se conjugan en Argentina, a la vez una fuerte alza del ingreso por 
habitante y una fuerte caída de la inflación desde el inicio de la década, con un desempleo alto 
y un aumento de la pobreza.
Como correlato, la sensación de “inseguridad” comenzó a aflorar en todos los habitantes, 
en los unos asimilada a pedidos de severidad de castigo y medidas represivas para aquellos 
que atentan contra la tranquilidad pública mediante lo delictual. En este contexto, el tema de 
la “seguridad” como tema agendado por el Estado se instaló como cuestión social, es decir, 
como problema acerca del cual hay consenso que se debe hacer algo. La seguridad que se 
27
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
instaló en agenda es la “seguridad ciudadana”, recortada a la prevención y represión del 
delito; es decir que del amplio espectro de las demandas de aquello que pide la gente, se eligió 
escuchar las demandas de seguridad ante la violencia y el delito. 
1.a Del Estado Social al Estado Penal:
A partir de la crísis económica que sufrieron diferentes países a mediados de la decáda de 
los ochenta, y con el deterioro de los sistemas asistenciales orquestados por el “Estado del 
bienestar”, comienzan a hacerse evidentes las ideologías neo-liberales, dando paso a nuevas 
políticas de control social. Correlativamente, las políticas sociales van declinando en los 
intereses primordiales del Estado. La crísis fiscal y el crecimiento del déficit público va 
acompañado de una desinversión del Estado en materia de seguridad interior. Son numerosos 
los recortes de gastos en esta materia. Desde diferentes posturas neoliberales, se argumenta la 
imposibilidad de sostener el Estado de Bienestar ante la crísis económica; de esta manera, se 
aplica un constante ajuste, afectando principalmente a las clases más bajas. En este contexto 
de inestabilidad general, caracterizado por una deslegitimación política e ideológica respeto al 
rol social del Estado, comienza a perfilarse una nueva estrategia económico política, que 
auspicia la substitución de las normas de éste por las reglas del mercado, buscando un 
redimensionamiento del papel desempeñado por el sector privado,que irá adquiriendo mayor 
dinamismo a la par de un estancamiento progresivo del sector público en las áreas sociales. 
Estos ideales económicos juzgan necesario promover una nueva concepción política de 
Estado, dejando atrás el ideal de Estado Benefactor. Éste, así, comienza a ser fuertemente 
cuestionado, dejando de ser un instrumento de voluntad política para convertirse en un Estado 
opresor. 
Inevitablemente, estas medidas provocan un avance descomunal de lo que se conoce como 
la privatización en el campo de la producción y de los servicios, al tiempo que en ese 
espacio del mercado se favorece la concentración de sus actores -obviamente los más 
poderosos-, facilitándose así la monopolización u oligopolización. Al perder protagonismo las 
intervenciones estatales y ser substituidas por las privadas en aquel nivel de respuesta, se 
producen situaciones tales como la desaparición o debilitamiento de las políticas sociales, las 
28
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
cuales pasan a estar desreguladas o sometidas a la regla del beneficio del gestor privado del 
servicio subcontratado. (BERGALLI, R. “Sistema penal y exclución social”).
Como característica general, lo que el nuevo modelo económico trae aparejado es un 
proceso expansivo de fuerte marginalización y exclusión permanente de los sectores más 
desposeídos de la sociedad, diseñado por una política “expropiadora” del Estado. De esta 
manera, se puede decir que un nuevo Estado penal emerge, aplicando un paternalismo 
liberal y encerrando a los desheredados del nuevo orden económico neoliberal. El Estado pasa 
de la acción social a la penal. En definitiva, el Estado se convierte en una máquina de 
encerrar.
La adopción de políticas neoliberales que han apostado por un “Estado mínimo”, han 
tenido un reflejo muy negativo sobre los incipientes Estados de Bienestar existentes en la 
región y han supuesto una incapacidad por parte de los Estados Nacionales para atender sus 
obligaciones en materia de políticas sociales y de empleo.
Cabría preguntarse, siguiendo esta descripción sobrevoladora de la cuestión social y el 
funcionamiento selectivo del sistema penal (que desarrollaremos más adelante), cuáles son las 
posibilidades objetivas y subjetivas de supervivencia e inserción en la sociedad y en el 
sistema de las relaciones productivas, de esta población creciente que, por su vulnerabilidad 
social17, va perdiendo espacios de inclusión y quedando relegada a los márgenes de la 
sociedad, o, dicho de otra manera, ajena a la percepción de beneficios sociales, con mínimas 
posibilidades de elección y supervivencia digna (y ni hablar de las nulas posibilidades de 
ascenso social). 
Es verdad que la población carcelaria siempre ha pertenecidoe al mismo sector económico. 
Siendo la más vulnerable al sistema penal, se supone, a partir de los cambios económicos y 
sociales, que es el sector o la clase la que sufre transformaciones. La franja poblacional 
empobrecida aumenta, cambian sus características, sus comportamientos, sus valores sociales 
y culturales. En definitiva, aumenta su vulnerabilidad como sector. Aparece en escena el 
excluído, como principal generador de marginalidad social. Por supuesto que nadie es 
criminalizado sólo por su estado de vulnerabilidad; obviamente es necesario cometer una 
17 Entendemos a la “vulnerabilidad social” como una situación dada por un deficiente acceso a la salud, a la 
educación, al trabajo formal y legítimo, a la propiedad, a la justicia y a la ciudadanía en general
29
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
falta. La pena es consecuencia lógica de la imputación de un delito. Pero se puede afirmar 
que, estando dirigido hacia un determinado sector, bastará cualquier hecho para que el sistema 
capte a aquella persona que está en una situación de vulnerabilidad18. La disminución de la 
vulnerabilidad debe estar dirigida a ofrecerle al sujeto todas aquellas posibilidades que 
permitan eliminar o reducir los factores que lo convierten en un sujeto susceptible de ser 
criminalizado, es decir, captado por el sistema penal (ZAFFARONI ).
Al desvanece el ideal de Estado de Bienestar se pasa automaticamente a un Estado Penal, 
lo cual implica una reducción de la ayuda social a aquellos que tienen un salario precario o 
mal pago. Por ende, se culmina en una neutralización de los mismos, quedando éstos a la 
deriva. La demisión organizada del Estado frente a lo económico y social da como resultado 
una serie de políticas que tienden, indirectamente, a penalizar la pobreza. Así, el Estado 
penitenciario pareciera sustituir al estado “Providencia”, evidenciándo un tratamiento más 
penal que social de la pobreza. De esta manera, se deja entreveer que el cambio en los 
criterios punitivos se vuelve, para el discurso dominante, necesario para “contener” y 
“controlar” a los pobres, ante un Estado ausente. En sociedades como las nuestras, afirma 
Wacquant, puede resultar peligroso responder, con el aparato penal, a los desórdenes 
generados por el incremento de la pobreza ocasionado por el neoliberalismo: "Es equivalente 
–continúa el autor- a instituir una verdadera dictadura de los pobres"
Es evidente, y así lo reflejan los datos estadísticos, (como veremos más adelante), que las 
reformas introducidas al Código Procesal en torno a la excarcelación han influido 
notablemente en el aumento de la cantidad de personas privadas de libertad en el ámbito de la 
Provincia de Buenos Aires. Analizando el crecimiento de la población carcelaria, desde mayo 
de 2000 a la fecha, se observa cómo se ha casi duplicado la cantidad de personas alojadas en 
Unidades Penitenciarias19 a partir de las sucesivas modificaciones que endurecieron el 
18 Zaffaroni, en su libro “En Busca de las penas perdidas”, elabora el concepto de vulnerabilidad. Sostiene que el 
monto de culpabilidad debe estar en correspondencia con el mayor o menor ámbito de autodeterminación que 
dispone el sujeto (vulnerabilidad). O sea, en el marco de un derecho penal de límites, que entiende como esencia 
de la pena a la vulnerabilidad del sujeto criminalizado, es este dato de selectividad el que constituye la medida de 
la pena, no obstante lo cual, se reconoce como límite la pura culpabilidad por el acto. La medida de la pena será 
la culpabilidad por la vulnerabilidad, mientras el límite máximo de aquélla será la propia culpabilidad por el 
acto. 
19 Según datos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires en Abril del 2000 había 
13.238 detenidos; en Mayo 2002 17.383; en Agosto 2003 21.084 y en Enero 2005 24.958.
30
 Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco social de alta conflictividad. 
régimen excarcelatorio. De esta manera, se hace evidente por un lado, el desvanecimiento de 
un Estado Social, que debería hacer ejercer a los cuidadanos sus derechos y garantías, y por 
otro lado, el advenimiento de un Estado que se inclina hacia un endurecimiento de la 
embestida penal.
1.b El tratamiento penal de la pobreza:
Algunas posturas se han concentrado en estudiar las características socioeconómicas de las 
personas privadas de libertad, y así evidenciar el caracter de selectividad que tiene el sistema 
penal, selectividad20 dirigida a castigar a los sectores más vulnerables, a los excluidos21 de 
la sociedad, operando como un mecanismo de control social22. 
De esta manera, sostienen que la economía globalizada y la aplicación de teorías 
neoliberales recurren a esa selectividad penal, ya que les permite operar como tutela, a través 
del control social

Continuar navegando