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PROGRAMA DE CONTROL DE LA 
INFORMACIÓN ALIMENTARIA 
FACILITADA AL CONSUMIDOR 
 
ANEXO VI: CONTROL MECA (BAMBÚ) 
 
 
PROGRAMA DE CONTROL DE LA 
INFORMACIÓN ALIMENTARIA 
FACILITADA AL CONSUMIDOR 
 
ANEXO VI: CONTROL MECA (BAMBÚ) 
 
 
PROGRAMA DE CONTROL DE LA 
INFORMACIÓN ALIMENTARIA 
FACILITADA AL CONSUMIDOR 
 
ANEXO VI: CONTROL MECA (BAMBÚ) 
 
 
PROGRAMA DE CONTROL DE LA 
INFORMACIÓN ALIMENTARIA 
 
 
 
 
 
 
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica 
 
 
 
 
Firmado por: Director General de Salud Pública y 
Ordenación Farmacéutica 
 
 
 
José Mª de Torres Medina 
Fecha: Junio 2021 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Programa de Control de la Información Alimentaria facilitada al consumidor: Control MECA 2021 
 
2 
 
Documento Programa de Control de la Información Alimentaria al 
Consumidor 
Versión 2021 
Elaborado Servicio de Seguridad Alimentaria. 
Carla Lozano Izquierdo y Mª Fernanda Vallino Llabrés 
Fecha 15-06-21 
Validado Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria 
Alberto Chaves Sánchez 
Fecha 
Aprobado D. Gral. Salud Pública y Ordenación Farmacéutica 
José Mª de Torres Medina 
Fecha 
 
 
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Programa de Control de la Información Alimentaria facilitada al consumidor: Control MECA 2021 
 
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INDICE 
 
 
1. JUSTIFICACIÓN .................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2. NORMATIVA LEGAL REGULADORA ........................................................................ 6 
3. DEFINICIONES ....................................................................................................... 7 
4. OBJETIVOS ............................................................................................................ 8 
5. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA ............................................................................. 9 
5.1 NATURALEZA Y PUNTO DE CONTROL ......................................................................9 
5.2 ÁMBITO DE ACTUACIÓN ......................................................................................... 12 
5.3 PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES ........................................................... 12 
5.4 METODOLOGÍA ................................................................................................... 12 
6. INCUMPLIMIENTOS ..............................................................................................15 
7. ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTOS ............................................15 
ANEXO I:INFORME DE INCUMPLIMIENTOS CONTROL MECA ...................................16 
ANEXO II: GRABACIÓN EN ALBEGA DEL CONTROL MECA .........................................17 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1. JUSTIFICACIÓN 
Desde AESAN se ha elaborado el “Plan Coordinado de Control sobre objetos compuestos 
por plástico con bambú u otras fibras vegetales en polvo destinados a entrar en contacto 
con alimentos” que traslada a las CCAA para que sea implantado por éstas en los plazos 
de junio a diciembre de 2021. 
 
En Andalucía, los controles oficiales derivados de este nuevo plan van a quedar 
integrados en el Programa de Control de Información al Consumidor, para poder ser 
registrados en Albega y así realizar la extracción de datos sobre los resultados del 
mismo. 
 
Con el Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre 
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, se 
establecen los requisitos específicos para la fabricación y comercialización de 
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. En el 
punto 1 del artículo 5 se remarca que en la fabricación de capas plásticas de materiales 
y objetos plásticos únicamente podrán utilizarse intencionadamente las sustancias 
enumeradas en la lista de sustancias autorizadas de la Unión; dicha lista se encuentra 
en el anexo I del citado Reglamento. 
 
En relación con esto último, el grupo de trabajo de expertos en materiales en contacto 
de la Comisión Europea concluyó en 2020 que el uso como aditivo del polvo de 
bambú no cuenta con la preceptiva autorización, y que por tanto no existe ninguna 
base jurídica para su uso como aditivo en objetos plásticos destinados a entrar en 
contacto con alimentos. 
 
Los materiales en contacto con los alimentos (MECA) de naturaleza plástica que 
contienen "polvo" de bambú (bambú molido) son ilegales, al no estar autorizado el 
polvo de bambú como aditivo en los MECA de plástico. Además, con frecuencia se 
presentan etiquetados como "natural", "ecológico" o "reciclable", lo que en muchos 
casos no se ajusta a la realidad si se tiene en cuenta la verdadera naturaleza de los 
componentes de los artículos, que habitualmente no son biodegradables, 
compostables ni ecológicos. Estas alegaciones, en su caso, podrían suponer de por sí un 
incumplimiento de la legislación aplicable, puesto que el artículo 3.2 del Reglamento 
(CE) nº 1935/2004, establece que el etiquetado, presentación y publicidad de los 
materiales y objetos destinado a entrar en contacto con alimentos, no debería inducir a 
error a los consumidores. 
 
Estos productos están compuestos por resinas de plástico a partir de melamina y 
formaldehído entre otras, las cuales se complementan con polvo o fibras de bambú u 
otras plantas. La resina plástica se utiliza para mantener unidos los ingredientes, dando 
al material firmeza y dureza. Estos productos no deben confundirse con los que se 
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fabrican a partir del bambú, utilizando su estructura inalterada y sin combinar con 
resina plástica. 
 
La legislación vigente en la UE establece que los MECA no están sujetos a controles 
oficiales en los Puestos de Control Fronterizo (PCF), salvo la importación de utensilios 
de cocina de plástico de poliamida y melamina originarios o procedentes de la 
República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China, 
según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 284/2011. En este caso, cada envío debe ir 
acompañado de una declaración de conformidad y un informe de laboratorio, así como 
ser controlado en los PCF. Por ello, algunos operadores declaran el MECA ilegal 
fabricado con relleno de bambú molido como MECA enteramente de bambú. Otra 
posibilidad es la declaración como MECA plástico sin mencionar la presencia del bambú 
en polvo. 
 
 
Algunos Estados Miembros, entre los que se encuentra España, establecieron en base a 
su propio análisis de riesgos que todos los MECA importados deben ser objeto de 
controles sanitarios y pasar por el PCF. Sin embargo, al no ser un criterio común en 
todo el territorio de la Unión, los importadores de este tipo de productos se localizan en 
aquellos Estados Miembros que no lo aplican, evitando los controles nacionales y 
distribuyendo a continuación por todo el territorio de la Unión el producto ilegal. Dicha 
distribución se ve favorecida además por los operadores de comercio electrónico que 
ofertan este tipo de productos a través de internet. 
 
Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión Europea ha decidido poner en marcha 
una acción coordinada de control sobre este tipo de materiales ilegales a nivel de la 
Unión Europea, en la que España participará y por lo cual, se desarrolla el presente 
documento. 
 
 
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2. NORMATIVA LEGAL REGULADORA 
 
 Reglamento (UE) nº 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales 
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y 
piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal 
y productos fitosanitarios, establece en el artículo 112 la posibilidad de realizar 
programas coordinados de control europeos 
 
 Reglamento (UE) nº 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que 
se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la 
importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina 
originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región 
Administrativa Especial de Hong Kong, China. 
 
 Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de 
octubre de 2004,sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto 
con alimentos establece los principios generales relativos a los materiales en 
contacto con alimentos. El apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento prevé 
la adopción de medidas específicas para grupos de materiales y objetos y 
describe detalladamente el procedimiento de autorización de sustancias a 
nivel de la UE cuando una medida específica prevé una lista de sustancias 
autorizadas. El apartado 2 del artículo 3 dispone a su vez que “el etiquetado, la 
publicidad y la presentación de los materiales u objetos no deberán inducir a 
error a los consumidores”. 
 
 Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre 
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos1, 
establece requisitos específicos para la fabricación y comercialización de 
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. 
 
“Nota relativa a las medidas adoptadas en relación a la comercialización de objetos 
plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos en cuya composición se incluye 
bambú o fibras de otro material vegetal no autorizado”. AESAN, enero 2021; 
 
1 Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en 
contacto con alimentos 
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3. DEFINICIONES 
 
A continuación se exponen algunas definiciones extraídas del Reglamento (UE) nº 
10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos 
destinados a entrar en contacto con alimentos: 
 
 Plástico: polímero al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias y 
que es capaz de funcionar como principal componente estructural de materiales 
y objetos finales. 
 Polímero: toda sustancia macromolecular obtenida por: a) un procedimiento de 
polimerización, como poliadición o policondensación, o cualquier otro 
procedimiento similar, a partir de monómeros y otras sustancias de partida; b) 
modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o c) 
fermentación microbiana. 
 Plástico multicapa: un material u objeto formado por dos o más capas de 
materia plástica. 
 Compuesto multicapa: un material u objeto formado por dos o más capas de 
diferentes tipos de materiales, de los que al menos uno es una capa plástica. 
 Aditivo: sustancia que se añade intencionadamente a los plásticos para obtener 
un efecto físico o químico durante la fabricación del plástico o en el material u 
objeto final; su presencia en el material u objeto final es intencionada. 
 Declaración de conformidad, declaración por escrito que certifique su 
conformidad con las normas que les sean aplicables, para materiales en 
contacto con los alimentos. En este caso, contendrá la información que se 
establece en el anexo IV del citado Reglamento. 
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4. OBJETIVOS 
 
Del “Plan coordinado de control sobre objetos compuestos por plástico con bambú u 
otras fibras vegetales en polvo destinados a entrar en contacto con alimentos” se 
seleccionan los siguientes objetivos operativos para llevarlos a cabo en Andalucía: 
 Identificar aquellos productos ilegales que ya estén a la venta y proceder a su 
retirada. 
 Informar a fabricantes, importadores y almacenistas que estos productos no 
están autorizados en la UE y por tanto deben de ser retirados inmediatamente 
del mercado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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5. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 
5.1 NATURALEZA Y PUNTO DE CONTROL 
Aunque por la naturaleza de este Plan coordinado desde AESAN y el tiempo de 
ejecución del mismo, las actuaciones derivadas de este plan podrían dar lugar a un 
programa independiente. No obstante, ya que es necesario también comprobar el 
etiquetado de estos productos u objetos en contacto con los alimentos y establece un 
plazo fijo de 6 meses, se ha introducido de una forma sobrevenida en el Programa de 
Control de Información al Consumidor, aunque sea un material en contacto con los 
alimentos (en adelante MECA). 
Los controles consistirán en visitas de inspección a establecimientos inscritos en el 
RGSEAA como importadores y fabricantes y a los censados en el Registro Sanitario de 
Andalucía como Almacenistas de MECA, por orden de prioridad citada. 
Se buscarán productos etiquetados como “bambú”, “eco”, “bio” o “biodegradable”, 
que estén compuestos por plásticos y fibras vegetales. Estos productos tienden a 
estar destinados a población infantil. En base a la información suministrada por la 
Comisión y la Subdirección General de Sanidad Exterior, se señala que el origen de la 
mayoría de estos productos es China. 
Estos productos suelen estar fabricados a partir de materiales plásticos en 
combinación con polvos de bambú y otras fibras vegetales. 
Se tendrán en cuenta para la búsqueda de los productos, la siguiente tabla: 
 
Leyendas 
Fibras 
vegetales 
 
Material 
Plastico 
(Denominación) 
 Objeto 
eco 
bio, 
biodegradable, 
compostable, 
reciclable 
respetuoso con el 
medio ambiente 
+ 
bambú, 
maíz, 
trigo, 
fibra, 
cáñamo, 
arroz, 
vegetal 
+ 
plástico, 
PLA, 
PP, 
PE, 
melamina 
 
 
+ 
 
vaso, 
plato, 
menaje de cocina, 
set, 
taza 
Siempre se busca la combinación de material plástico (PE o polietileno, PP o 
polipropileno, PLA o ácido poliáctico con otras materias vegetales, tales como bambú, 
fibra, arroz, etc. 
Observación importante: Estos productos no deben ser confundidos con objetos y 
utensilios de cocina que sean 100% bambú u otros tipos de objetos que contengan un 
100% de materiales vegetales, como cubiertos de madera de bambú o tablas de cortar 
del mismo material. 
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Las medidas no son de aplicación a aquellos objetos que hay en el mercado que 
están fabricados únicamente con materiales vegetales y cuya regulación es 
distinta. 
La naturaleza del control se basará en la inspección visual de: 
 La información facilitada al consumidor, es decir, el etiquetado de estos 
productos. 
 Declaración de Conformidad del MECA, en caso de fabricantes e importadores. 
 Documentación del proveedor, resultados analíticos de migración y 
composición del material. 
 
En este plan no se requiere toma de muestra de los productos. 
 
A continuación se exponen alguno de los productos objetos del presente control: 
 
 
 
 
 
 
 
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Sin embargo, estos productos NO son objetos del control, porque son 100% bambú: 
 
 
 
 
Ni aquellos que sean 100% plástico. 
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5.2 ÁMBITO DE ACTUACIÓN 
 
Las actuaciones para este control se realizarán exclusivamente en importación, clave 
39. Los establecimientos físicos que se dediquen a la importación de materiales en 
contacto con los alimentos, clave 39 en el RGSEAA, que importen productos de 
plásticos mezclados con otras sustancias vegetales, tal como se expone en el punto 
anterior. 
 
OJO: Los importadores pueden ser sin almacén. En estos casos, se les pedirá la 
trazabilidad y el destino de los productos objetos de este control. 
 
La actividad de almacenamiento de MECA no está sujeta a RGSEAA aunque tampoco es 
una actividad minorista, pero estos establecimientos al estar sometidos a las 
actividades de control, deben censarse en Albega. 
 
En el caso de no existir al menos un establecimiento de estas características por 
distrito, se elegirá a un fabricante y si tampoco hubiera, entonces un establecimiento 
de venta al por menor que comercialice estos productos, teniendo en cuenta que el 
objetivo es retirar estos productos importados e introducidos de forma ilegal en el 
mercado español. 
 
Importante: A los establecimientos de venta al por menor no se les podrá pedir la 
declaración de conformidad. Se comprobará el etiquetado del producto diana y en 
caso de ser objeto de este control, se le requerirá la trazabilidad hacia atrás y se 
continuará con la actuación oportuna. 
 
5.3 PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES 
 
La programación de estas actuaciones se llevarán a cabo en el segundo semestre del 
2021. Se realizará una visita por Distrito a una instalación o establecimiento en este 
periodo. 
El envío de los documentos (Anexo I de éste apéndice: Informe de Incumplimiento Control 
MECA) de los incumplimientos detectados se deberá ir enviando a la DGSPOF hasta el 
30 de noviembre del 2021 que es el plazo máximo para poder trasladar estos datos a 
AESAN, antes de final de diciembre. 
5.4 METODOLOGÍA 
La visita de inspección realizada en el establecimiento podrá vincularse a una 
Inspección basada en el Riesgo (IBR) como un control más o como una visita de 
inspección independiente que constará de las siguientes partes: 
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1 Inspección visual del tipo de producto que tenga en el almacén, sea platos, vasos, 
vajillas, etc. Y de su etiquetado. 
2 Inspección documental de: 
1. Declaración de conformidad completa del producto final, conforme al 
Anexo IV del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 
2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con 
alimentos, que establece los requisitos específicos para la fabricación y 
comercialización de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en 
contacto con alimentos. 
Importante: la declaración sólo se le pedirá a importadores y fabricantes. 
2. La información por escrito que justifique la composición y características 
del producto suministrado. 
3. La información al consumidor de materiales y objetos destinados a estar en 
contacto con los alimentos según establece el artículo 15 del Reglamento 
1935/2004: 
 
 Los términos «para contacto con alimentos», o una indicación específica 
sobre su uso, tales como máquina de café, botella de vino, cuchara sopera, o 
el símbolo: 
 
Esta información no será obligatoria para los objetos que, por sus características, 
estén claramente destinados a entrar en contacto con alimentos. 
 En caso necesario, las instrucciones especiales que deban seguirse para un 
uso adecuado y seguro. 
 El nombre o el nombre comercial y, en cualquier caso, la dirección o 
domicilio social del fabricante, el transformador o el vendedor encargado 
de su comercialización establecido en la Comunidad. 
 Un etiquetado o una identificación adecuados que permitan la trazabilidad 
del material u objeto. 
 
3 Grabación en Albega 
La grabación en Albega será igual que una actuación del Programa Control de la 
Información Alimentaria al Consumidor salvo en las siguientes particularidades: 
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 Cuando se cree el producto, es decir, se dé de alta por primera vez, se escribirá 
el nombre de producto por ejemplo: “plato de melanina con ositos” y en el tipo: 
Materiales en contacto con los Alimentos. 
 Cuando se grabe la actuación de la visita al establecimiento, se realizará igual 
que en el Programa IAC y además se añadirá en el campo de observaciones: En 
mayúsculas y sin tilde, “CONTROL BAMBU”. 
Tal como se indica en el Anexo II: Grabación en Albega del Control MECA 
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6. INCUMPLIMIENTOS 
Se considerará como incumplimiento aquellos productos para los que, en vista al 
etiquetado o documentación disponible, se compruebe que están fabricados a partir de 
materiales plásticos en combinación con polvos de bambú y otras fibras vegetales. 
Se registrarán en el “Informe de Incumplimiento: Control MECA” elaborado 
específicamente para este control y que se adjunta como Anexo I. Este Anexo I se 
enviará a la DGSPOF a medida que se vaya detectando y como plazo máximo, antes del 
30 de noviembre. 
 
7. ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTOS 
 
Ante la detección de incumplimientos en los controles oficiales realizados en los 
establecimientos físicos, se adoptarán las medidas oportunas que considere la 
autoridad competente, aunque de forma general, las medidas a adoptar irán 
encaminadas a la inmovilización y retirada del mercado del producto en cuestión. 
 
Una vez detectado los incumplimientos y adoptada las medidas, se grabarán en Albega 
por los cauces habituales y de la misma forma, según establece el Plan de Control de la 
Información Alimentaria al Consumidor, salvo lo indicado y reflejado en el punto 7.3. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ANEXO I:INFORME DE INCUMPLIMIENTOS CONTROL MECA 
 
 
PROVINCIA / DISTRITO 
Provincia: 
DS/AGS: 
Técnico actuante: 
Fecha del Control: 
 
PROGRAMA IAC/MECA 
 
CONTROL MECA “BAMBÚ” 
 
DATOS DE LA EMPRESA 
Nombre o Razón social de la empresa o establecimiento: 
Nª RGSEAA (en su caso): 
Domicilio: 
DATOS DEL PRODUCTO 
Denominación de venta: 
Nombre o marca comercial: 
DATOS DEL TIPO DE 
INCUMPLIMIENTO 
Declaración de conformidad: 
 
Composición del producto: 
 
Etiquetado del producto: 
 
 
 
ALCANCE DEL 
INCUMPLIMIENTO (lotes 
implicados y cantidad) 
 
 
Cantidad del producto y lote 
Datos del Proveedor: 
Razón social: 
Domicilio social: 
Teléfono: 
Correo electrónico 
¿Dispone el proveedor de página web? Sí No 
URL pág web:_____________________________________ 
 
 
ACTUACIONES 
INMEDIATAS POR EL 
OPERADOR ECONÓMICO 
 
Retirada de productos 
Otras (especificar) 
ACTUACIONES 
INMEDIATAS POR EL 
CONTROL OFICIAL 
 Requerimiento corrección incumplimientos 
 Inmovilización de productos 
 Comunicación a otra DTSF 
 Otras (especificar)……………. 
 
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ANEXO II: GRABACIÓN EN ALBEGA DEL CONTROL MECA 
 
Para las actuaciones de control MECA, se realizarán al igual que en el Programa de 
Información Alimentaria Facilitada al Consumidor. 
 
Se seguirán los siguientes pasos: 
 
0º.- SELECCIONAR EL SITIO O ESTABLECIMIENTO, donde se quiera grabar el producto. 
 
1º.- DAR DE ALTA LA ACTIVIDAD DE “PRODUCTOS ALIMENTICIOS” EN EL 
ESTABLECIMIENTO: 
 
 Una vez en el sitio o establecimiento, la actividad se introduce de forma directa, a 
través de la opción del menú ACTIVIDAD >NUEVA, con dos nuevas actividades: 
 
 PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON NOTIFICACION OBLIGATORIA 
 PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO ORDINARIO 
 
En este caso, se seleccionará la segunda. 
 
 
 
Una vez creada esta actividad, ya se podrán dar de alta todos los productos alimenticios 
necesarios. 
 
 
 
 
 
 
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2º.- ALTA DE PRODUCTOS.- 
 
Una vez dada de alta la ACTIVIDAD será necesario dar de alta el producto sobre el que se 
haya realizado la actuación de control y esto se hace a través de la opción del Menú: 
INSTALACIONES/PRODUCTOS INSPECCIONABLES > NUEVA 
 
 
 
Y dentro de la pantalla siguiente, elegir PRODUCTO 
 
 
 
 
Dentro de cada actividad, en la pantalla de creación del producto, se define un segundo 
nivel de detalle con la etiqueta de TIPO que sería: 
 
 Dentro de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO ORDINARIO los posibles 
tipos serían los Sectores (Actividades ABG) 
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Actividad Tipo 
PROD. ALIMENTICIOS DE 
CONSUMO ORDINARIO 
Materiales en Contacto con los Alimentos 
 
Y finalmente, una vez creado el producto aparecería una línea en la que se pueden definir 
los datos específicos asociados a cada producto (cuadrado rojo). 
 
 
Para este nuevo bloque de Productos Alimenticios, solo aparecerá el cuadro rojo para la 
actividad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO ORDINARIO. 
 
En el caso de Materiales en contacto con los alimentos aparecen dos opciones, se puede 
elegir la más adecuada al objeto encontrado. 
 
Por ejemplo: Material polimérico-Envases, que es una opción muy genérica. 
 
 
 
 
 
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3º.- GRABACIÓN DE UNA ACTUACIÓN 
 
Cuando se grabe la actuación específica de este programa, se elegirá: 
 
 Bloque: PRODUCTOS ALIMENTICIOS 
 ¿Es programada?: SI 
 ¿Pertenece a un Plan o Programa?: Si se indica que ¿pertenece a Plan/Programa?: 
SI, en el desplegable de los Planes /Programas se desplegarían únicamente: Programa de Control de Complementos Alimenticios 
 Programa de Información Alimentaria 
 
En este caso se seleccionará el Programa de Información Alimentaria 
 
 
 
 Motivo: Plan o Programa, cuando la inspección sea programada. En este caso es 
programada. 
 Tipo de Actuación: para este Bloque será “Control de Productos”. 
 Fase actuación: Primera visita al sitio (o en su caso Seguimiento) 
 Resultado: se seleccionará la opción que corresponda. 
 Observaciones: En este apartado se escribirá “CONTROL BAMBU”. ¡Esto es 
NUEVO! Es necesario que se refleje aquí puesto que servirá a la hora de explotar 
los datos, para diferenciarlo del resto de los controles de este programa. 
 
Tal como se describe en el cuadro de abajo. 
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En la siguiente pantalla se asociará la actuación al producto previamente creado, en 
producto inspeccionable , sobre el que se esté haciendo la intervención. 
 
En esta misma pantalla los alcances y resultados para el caso de materiales en 
contacto con los alimentos, podrán ser como máximo , los siguientes en negrita: 
 
 09.1 Datos obligatorios 
 09.2 Alérgenos/Sustancias provocan intolerancias 
 09.3 Aditivos 
 09.4 Información nutricional 
 09.5 Declaraciones nutricionales/Propiedades Saludables 
 09.6 Inform. materiales en contacto con alimentos. Este se marca 
siempre 
 
CONTROL BAMBU 
 
CONTROL BAMBU 
 
CONTROL BAMBU 
 
CONTROL BAMBU 
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Por ejemplo: 
9.1: no está registrado el importador 
9.3: el ditivo utilizado es polvo de bambú y no está autorizado 
9.5: en la etiqueta se lee “BIO” 
9.6: es un plato dentro de este programa, este se marca siempre. 
 
 
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