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2016 
PLAN DE EXPLOTACIÓN Y 
ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL 
TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER 
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ÍNDICE 
 
1. DEFINICIÓN DE LAS DISTINTAS TEMPORADAS 
 
2. USOS Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA Y DE LA ZONA DE BAÑO 
 
3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS 
 
4. USOS Y ORDENACIÓN DE LOS ACCESOS 
 
5. ESTUDIOS DE ZONIFICACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA 
 
6. AFECCIÓN A RED NATURA 
 
7. ESTUDIOS ECONÓMICOS 
 
ANEXO I 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1. DEFINICIÓN DE LAS DISTINTAS TEMPORADAS 
 
Se establecen en la playa del Parador (Moguer) tres temporadas: 
� Temporada alta o temporada de baño: comprendida entre el 15 de Junio y el 15 
de septiembre, donde se cuentan con el 100% de las unidades de explotación. 
� Temporada media: Se establecen dos temporadas, la primera comprendida entre 
el 15 de Marzo y el 15 de Junio y la segunda comprendida entre el 15 de 
Septiembre y el 31 de Octubre. 
� Temporada baja: comprendida entre el 1 de Noviembre y el 14 de Marzo. 
Durante esta temporada se cuenta con los servicios mínimos. 
 
Se establecen del mismo modo, dos tipos de instalaciones según temporadas: 
• Instalaciones municipales, de uso público y gratuito, durante las temporadas alta 
y media 
• Instalaciones privadas, de explotación de servicios (kioskos, áreas de sombra, 
chiringuitos, actividades lúdicas, …), durante la temporada alta 
 
2. USOS Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA Y DE LA ZONA DE BAÑO 
 
Durante la temporada alta de baños el horario de apertura de la playa será 
ininterrumpidamente de 12:00 a 20:00 horas de lunes a domingo, incluido los festivos. 
 
En la playa existen los siguientes servicios durante la temporada alta de baños: 
 
• Salvamento y primeros auxilios 
• Seguridad 
• Bebidas y comidas 
• Alquiler de hamacas. 
• Limpieza. 
• Mantenimiento. 
• Fuentes. 
• Información. 
• Hostelería. 
Y su horario es de 12.00 a 20.00 horas. 
 
Además se realizan torneos de verano de balonmano – playa, fútbol – playa, un 
maratón de aeróbic – playa y moviplaya, un día de actividades multiaventura y Triatlón. 
Además se instala una biblioteca de playa como zona de recreo. 
 
Destacable el Campeonato Nacional de Balonmano Playa Arena Handball Tour, que 
necesita colocación de gradas y jaimas para su realización a mediados de julio. 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuera de la temporada de baño se realizan los servicios de limpieza de la playa y 
seguridad. 
 
 
Según el código de conducta de la playa, no se permitirá ni dentro ni fuera de la 
temporada de baño: 
 
� Presencia de animales de compañía. 
� Depósito de residuos y envases en lugares no autorizados. 
� Realización de acampadas. 
� Paso de vehículos no autorizados. 
� Empleo de detergentes en duchas exteriores. 
� Varado de embarcaciones 
� Pesca 
� Otras actividades molestas para el resto de usuarios (ruidos molestos, prácticas 
deportivas no autorizadas ... ). 
 
 
2.1. RESERVAS DE DOMINIO PÚBLICO PARA SERVICIOS DE OCIO Y 
DESCANSO: HAMACAS, PESCA, VARADAS, SOMBRILLAS, DEPORTE, 
KIOSCOS. 
 
2.1.1. Objeto. 
Se redacta el siguiente Plan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la 
Ley de Costas de 28 de Julio de 1.988 y en el artículo 111 del Reglamento, que establecen 
que la explotación de servicios de temporada en las playas queda sometida al régimen de 
autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta 
de Andalucía, y con el fin de proponer formalmente la delimitación de servicios de 
temporada, que estima aconsejables el Ayuntamiento de Moguer para las playas de su 
término municipal y para las 4 temporadas/ años siguientes a 2018 inclusive. 
2.1.2. Explotación de los servicios. 
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la vigente Ley de Costas y en el 
artículo 111, 1 del Reglamento, la explotación de los servicios de temporada ordenados que 
solo requieran instalaciones desmontables, será otorgada al Ayuntamiento que los solicite 
que podrá realizarla por gestión directa o mediante convenio con particulares, manteniendo, 
en todo caso, el uso público de la playa. 
 
2.1.3. Normas técnicas de explotación de servicios de temporada. 
 
 
 
 
 
 
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Las normas técnicas que regirán en la explotación de los servicios de temporada y 
que se exponen a continuación, están encaminadas a cumplimentar las labores de policía, 
higiene, salubridad, ornato y limpieza, así como vigilar las normas sobre salvamento y 
seguridad de las vidas humanas, que la ley asigna como obligaciones del Ayuntamiento. 
 
Normas Generales: 
� La franja longitudinal, con una anchura mínima de 6 m. inmediata a la 
orilla de pleamar, deberá permanecer total y permanentemente libre de 
instalaciones, destinado a zona de paso. 
� Señalización: Todo espacio asignado a una explotación de servicios de 
temporada o reservado a determinadas posibilidades de uso especial, 
tendrá definida, en todo momento, su delimitación mediante la propia 
instalación, que informen debidamente al usuario de la playa de tales 
circunstancias. Igualmente, en caso de zonas acotadas de longitud 
superior a 100 m. situarán señales informativas normalizadas en 
número suficiente para que la interdistancia entre dos señales 
informativas no sea superior a 100 m. Los concesionarios de cada 
explotación serán responsables de la correcta situación de los hitos de 
delimitación de su espacio. 
� Limpieza Diaria: Los espacios asignados a cada explotación habrán de 
ser sometidos a una operación de limpieza diaria por los titulares de la 
concesión. Dicha operación de limpieza seguirá las instrucciones que el 
Delegado de la limpieza Municipal dicte. Los productos de la limpieza 
sufrirán los trabajos de cernido necesarios para que se produzca la 
eliminación de arenas y serán depositados por el concesionario en los 
depósitos normalizados municipales que se habiliten con cargo al mismo 
y según normas y horarios que establecerá igualmente el Delegado de 
limpieza. Los concesionarios de explotación de servicios náuticos 
(patines, tablas, embarcaciones, flotadores, etc.), aparte de la limpieza 
de la zona de arena que les corresponda, deberán proceder a la retirada 
de algas y a la limpieza de la zona de mar balizada, muy en particular la 
orilla. 
 
� Balizamientos: El Ayuntamiento exigirá la instalación de balizamientos 
reglamentarios de las posibles salidas de embarcaciones, en aquellas 
explotaciones de náutica de alquiler que se sitúen en los 
emplazamientos que, al efecto, se croquizan con pasillo balizado. Los 
canales serán balizados de acuerdo con las normas de autoridad de 
 
 
 
 
 
 
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marina. Dichos pasillos, que podrán ser usados por el público en 
general, serán de obligatorio uso para las embarcaciones de alquiler de 
la correspondiente explotación. 
� Temporada de Servicio: Con objeto de garantizar el servicio público de 
la temporada turística, que es la comprendida entre el 15 de junio y el 
15 de septiembre y cuando la explotación se efectúe mediante la 
fórmula de convenio con particulares, los concesionarios quedan 
obligados a mantener los siguientes niveles mínimos de explotación: 
− Del 15 de Junio al 15 de septiembre. 
 100% de las unidades de explotación. 
− Del 15 de Marzo al 15 de Junio y del 16 de Septiembre al 31 de 
Octubre. 
 50% de las unidades de explotación. 
− Resto de temporada. 
 Sin nivel mínimo. 
� Reconocimiento de las instalaciones: El replanteo del perímetro de las 
instalacionesde cada explotación, será efectuado por los Servicios 
Técnicos del Ayuntamiento en presencia del concesionario y del 
Encargado Municipal de Playas. Una vez terminadas las instalaciones, el 
Ayuntamiento requerirá de la Consejería de Medio Ambiente la práctica 
de su reconocimiento, a fin de comprobar su coincidencia con la 
autorización otorgada. 
� Garantía de desmontaje: A los efectos prevenidos en el apartado 1 del 
artículo 88 de la Ley de Costas y en el artículo 169 del Reglamento, las 
autorizaciones de servicios de temporada cuya explotación se realice a 
través de terceros exigirán la constitución de un depósito previo a 
disposición de la Consejería de Medio Ambiente, para responder de los 
gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones 
si las mismas no se levantan en el plazo que se fijará por dicho Servicio. 
 Se establecen las siguientes fianzas: 
− Área de Sombra 150 m2.(30 sombrillas).… 120,00 €/ Ud. 
− Kiosco 4 m2........................……………………. 150,00 €/Ud. 
 
 
 
 
 
 
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� Normalización de los materiales de las concesiones: Los elementos para 
la prestación de los servicios no podrán instalarse en sus lugares de 
destino, sin el previo control de los Servicios Técnicos Municipales, que 
expedirán al concesionario el visado de calidad, que acredite su aptitud 
para el servicio a que se destinan, a cuyo fin deberán éstos, antes del 
comienzo de la temporada, señalar y poner a disposición de aquellos el 
lugar donde pueden ser examinados; quedando sujetos a estas 
condiciones: 
− Las instalaciones han de ser desmontables, entendiendo por tales 
las que precisan a lo sumo obras puntuales de cimentación que 
en todo caso no sobresaldrán del terreno y que su levantamiento 
se realiza sin demoliciones. 
− Las tipologías de las instalaciones deberán armonizar con el 
entorno, exigiéndose el uso de materiales adecuados y de buena 
calidad, así como un aspecto decoroso y estético y un buen 
estado de conservación. (Anexo 1) 
 Las características de cada uno de los servicios serán las siguientes: 
o Sombrillas: De características adecuadas en cuanto a materiales y 
solidez de los mismos para su uso. Sombrillas de brezo y 
estructura metálica tratada 
o Hamacas: De dimensiones adecuadas para el uso de una persona 
adulta. Deberán ser, normalmente, de materiales tales como 
lona, madera, que permitan su fácil plegado y almacenamiento, 
así como la debida limpieza y su conservación. 
o Elementos flotantes: Se incluyen en este conjunto los siguientes 
elementos: patines, tablas, velas, kayaks, embarcaciones con 
motor, motos náuticas, etc. Todos estos elementos no podrán 
circular fuera de los canales de fondeo, varado y lanzamiento a 
menos de 250 m. de la orilla siendo responsable el usuario o, en 
su defecto el concesionario. Los canales serán balizados de 
acuerdo con las normas de autoridad de marina. 
 Los concesionarios de estos servicios deberán proveerse 
de las autorizaciones o visados de las Autoridades de la Marina, 
que acrediten las condiciones de flotabilidad y seguridad para las 
personas que hayan de utilizarlos, y el Ayuntamiento se reserva 
la facultad de retirar aquellos artilugios que no dispongan de 
tales autorizaciones. 
 
 
 
 
 
 
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o Kioscos: Tendrán una ocupación máxima de 4 m2, en una sola 
planta y se colocarán con una separación mínima de 100 metros 
de cualquier otra instalación fija o desmontable. Su 
emplazamiento será preferentemente fuera de la playa. Solo en 
aquellos casos en que no sea posible su instalación fuera de la 
misma, la Consejería de Medio Ambiente autorizará la instalación 
de estos establecimientos en el borde interior de la playa. 
 Todas las instalaciones han de ser desmontables, precisando a lo 
sumo obras puntuales de cimentación que no sobresaldrán del terreno; 
montaje y desmontaje debe ser lo más fácil posible. 
 Terminada la temporada, el adjudicatario deberá proceder en el 
plazo de diez días al levantamiento de todas las instalaciones que constituyan 
el establecimiento. 
 Estarán dotados de un sistema de saneamiento que garantice 
una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos 
olores; para ello las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento 
general, si esta existiera; queda en todo caso prohibido la utilización de 
sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de la playa o a 
la calidad de las aguas de baño. 
� Embarcaciones a motor: Las únicas embarcaciones a motor que se 
pueden permitir varar en las playas del término municipal de este 
Ayuntamiento, son las destinadas al salvamento y socorrismo y las 
autorizadas para las zonas náuticas del presente Plan. 
� Venta Ambulante: Queda prohibida la venta ambulante en todas las 
playas a que se refiera el Plan. 
� Venta de artículos de alimentación: Se realizará a través de los 
establecimientos fijos permanentes y en aquellos desmontables, que 
debidamente autorizados, estén previstos en el presente plan. 
� Tarifas: En cuanto a los precios, se estará a lo dispuesto en las 
Ordenanzas Fiscales correspondientes. 
 Una lista de precios, debidamente sellada por el Ayuntamiento, 
permanecerá a la vista del público. 
 En aplicación del artículo 78 del vigente Reglamento de Costas, las 
ocupaciones con servicios de temporada devengarán el correspondiente canon a 
favor de la Administración del Estado, no siendo de aplicación la exención 
prevista en el apartado 8 de dicho artículo, por tratarse de explotaciones 
lucrativas. 
 
 
 
 
 
 
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 El canon de ocupación se abonará una vez otorgada la autorización y 
antes de la puesta en explotación de los servicios, su importe dependerá del valor 
material de las instalaciones. 
 No se hará efectivo el derecho de pago de canon cuando a los 
Ayuntamientos se les otorguen autorizaciones o concesiones cuyo 
aprovechamiento no sea objeto de explotación lucrativa. 
� Usos: 
− Uso libre: Todos los espacios de arena, no incluidos dentro de la 
delimitación de las instalaciones de temporada y otras 
concesiones o autorizaciones, serán de uso público libre, sin 
ningún tipo de limitación especial. 
 En caso de existir una ordenación de la playa en zonas, la 
distribución de las arenas en la zona de uso libre ha de ser tal, que las superficies 
libres de ocupación sean cono mínimo equivalentes a las que se prevé en explotación 
(toldos, hamacas, sombrillas, embarcaciones, etc.) sin que estas últimas puedan 
superar los 100 metros. 
− Uso prohibido: Quedarán prohibidas en la zona de arena de la 
playa, salvo concesión o autorización: 
o Cualquier uso privativo de la misma. 
o Las conducciones aéreas y / o subterráneas. 
 En todo caso: 
o El tránsito de animales durante la temporada definida en estas 
disposiciones. 
o La publicidad exterior, mediante pinturas, carteles, altavoces y 
medios análogos, salvo los propios rótulos de los 
establecimientos y los dispensables para facilitar información 
sobre su funcionamiento. 
o Hacer fuego, cocinar o asar al aire libre. 
o Evacuar o verter aguas sucias y residuos sólidos tanto en la playa 
como en el mar. 
o Las acampadas. 
 
 
 
 
 
 
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o La instalación de sombrillas y casetas en la zona precedente al 
canal de balizamiento 
o Lanzar o usar embarcaciones fuera de las zonas permitidas. 
o Tránsito rodado excepto para limpieza y salvamento. 
o Pescar en las zonas de baño durante la temporada alta 
 
3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES3.1 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. 
 Tramo de la Bajada del Parador: 
• 2 Kioscos de helados de 4 m2 cada uno. 
• 2 Zonas de sombra de 150 m2. 
 Tramo de Bajada de Torre del Loro: 
• 1 kiosco de helados de 4 m2 
del Médano Blanco: 
 
3.2 UBICACIÓN DE INSTALACIONES DE ASEO E HIGIENE: WC, DUCHAS, 
LAVAPIES, FUENTES. 
 Descripción de las instalaciones.- 
 Tramo de la bajada del Parador: 
• 1 fuentes de agua potable. 
• 12 duchas en la arena.(6 postes dobles) 
• 1 ducha minusválidos 
• 2 lavapies + 1 minusválidos 
• 6 W.C. en instalación municipal. (2 de ellos de minusválidos) 
 
 
 
 
 
 
 
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3.3 MATERIAL DE LIMPIEZA: PAPELERAS, MÁQUINAS LIMPIAPLAYAS, 
CONTENEDORES. 
 Descripción de instalaciones: 
 Tramo de la bajada del Parador: 
• 20 papeleras situadas en la arena. 
• 20 contenedores situados en la arena. 
• 1 punto limpio situado en el acceso playa 
 Tramo del Médano Blanco: 
• 20 papeleras situadas en la arena. 
• 20 contenedores situados en al arena. 
 
 
3.4 SERVICIOS DE SEGURIDAD: TORRES DE VIGILANCIA, PUESTO DE 
VIGILANCIA, Y SALVAMENTO EN PLAYA, PUESTOS DE SOCORRISMO. 
 
3.4.1. Balizamiento de la playa del Parador. 
 Con motivo de mejorar las condiciones de seguridad y servicio de nuestras playas, 
así como de ofrecer mayor calidad de servicio a los usuarios de las mismas, se instala 
anualmente balizamiento de 800 metros lineales de la Playa del Parador, previa 
presentación en este ayuntamiento de proyecto técnico, que posteriormente es 
solicitado por la Delegación de Fomento (Capitanía Marítima) para su correcto visado. 
 
 El proyecto define y valora el suministro y la instalación de un sistema de 
balizamiento de playas con la finalidad de ordenar y compatibilizar los diferentes usos 
lúdicos de las playas con las zonas reservadas a los bañistas. 
 
 La zona reservada a baños se balizará mediante una banda litoral formada por una 
serie de boyas dispuestas en línea paralela a la costa. La distancia a la costa serán 200 
metros desde la línea de bajamar máxima equinoccial. 
 
 Los canales náuticos se dispondrán en las zonas que se utilicen para lanzamiento o 
varada de embarcaciones de motor o vela, zona de patines o zonas de uso exclusivo 
para Salvamento y Primeros Auxilios. Tendrán un ancho de 50 metros, pudiendo 
variarse a su anchura en función de las necesidades de las embarcaciones. Se balizarán 
mediante una serie de boyas dispuestas perpendicularmente a la costa, extendiéndose 
desde la orilla de costa hasta la banda litoral. 
 
 
 
 
 
 
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 Los cierres laterales se dispondrán en los límites del balizamiento de la banda 
litoral, siempre que no exista un cierre físico de acceso a la zona de baños. Los cierres 
tendrán una longitud de 150 metros y se balizaran mediante una serie boyas dispuestas 
perpendicularmente a la costa, extendiéndose desde la banda litoral hasta 50 metros de 
la orilla. 
 
 La instalación del sistema de balizamiento se completa con la colocación de carteles 
de señalización de los canales náuticos. 
 
 
 
 3.4.2. Servicio de Salvamento y Socorrismo. 
� Objeto.- 
 El Excmo. Ayuntamiento de Moguer en aras de preservar la seguridad de los bañistas 
y usuarios de la playa, prestará servicio de salvamento y socorrismo desde el inicio de la 
temporada alta hasta su finalización, bien a través de los Servicios de Protección Civil, bien 
mediante la contratación externa de estos servicios de Salvamento y Socorrismo. Además, 
los efectivos de Protección Civil tendrán labores de apoyo a los servicios profesionales cuado 
la situación lo requiera, y prestarán labores informativas. 
Se solicita para la prestación del servicio, se asuman las siguientes funciones: 
� Funciones.- 
 
− Labores preventivas: simulacros de emergencias 
− Vigilancia del estado del mar y seguridad del estado de los bañistas. 
− Labores de salvamento en mar y en tierra. 
− Aviso e información al público. 
− Señalización y balizamiento. 
− Actuación frente a niños perdidos. 
− Apoyo a la atención sanitaria. 
− Aviso a las fuerzas y cuerpos de seguridad ante actuaciones 
peligrosas y actividades prohibidas. 
− Conducción de los vehículos propios de emergencias. 
� Centro Operativo.- 
El equipo de salvamento y socorrismo dispondrá de un centro operativo avanzado, 
con los recursos de comunicación imprescindibles. 
 
 
 
 
 
 
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En el Puesto de Vigilancia y Salvamento en Playa existirá un responsable del 
dispositivo, cuyo cometido será realizar la coordinación general de las actuaciones, así como 
supervisar el buen funcionamiento 
El puesto estará ubicado en la plataforma del antiguo Cuartel de la Guardia Civil del 
Tramo de la Bajada del Parador. 
� Formación.- 
Se considerará requisito indispensable, para la actuación de cualquier miembro del 
servicio, el poseer la capacitación y formación necesaria tanto de carácter general ( Curso 
Nivel I),como aquellas otras que le habilite legalmente para el desempeño de las labores 
específicas; de esa manera, los socorristas deberán poseer el curso de Rescate y Salvamento 
Acuático homologado por la Escuela de Seguridad Pública de la Consejería de Gobernación 
de la Junta de Andalucía y los patrones de la embarcación neumática semirígida poseerán 
titulación que los habilite para conducir la misma (Título de Patrón de Embarcaciones de 
Recreo o Titulín). 
� Dotación de Personal: 
− 1 Responsable del servicio en la playa. 
− 5 socorristas en puestos de vigilancia y salvamento en playa, 
rotando los siguientes servicios: 
� 1 torre central / puesto de socorro 
� 2 sillas de vigilancia 
� 1 embarcación 
− 2 vigilantes extra para fines de semana. 
− Existirán, entre todos ellos, al menos 2 con título de patrón de 
embarcaciones. 
� Materiales necesarios para la cobertura del puesto de vigilancia y 
salvamento en playa: 
− 1 Módulo "puesto de vigilancia y salvamento" 
− 1 Botiquín convertidos en salas de curas. 
− 1 Botiquín portátil. 
− 1 equipo de megafonía fijo. 
− 2 equipos de transmisiones portátiles. 
− 1 equipo de transmisiones Base. 
− 1 torreta de vigilancia. 
− 2 sillas /torre de vigilancia equidistantes al puesto 
 
 
 
 
 
 
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− 2 prismáticos. 
− 2 camillas plegables. 
− 1 equipo de reanimación cardiorrespiratoria. 
− 2 vehículo todo terreno. 
− 1 moto quads 
− 6 chalecos salvavidas. 
− 6 latas de rescate. 
− 1 embarcación "ZODIAC" semirígida, equipada con motor fuera 
borda. 
− 2 carteles de señalización del puesto de vigilancia y salvamento. 
− 2 juegos de banderas. 
− 2 roja. 
− 2 amarilla. 
− 2 verde. 
 
3.5 POLICIA LOCAL 
Efectivos de la Policía Local y Vigilantes contratados para apoyo y colaboración a la 
misma, ejercerán funciones de vigilancia y control en la playa, con el objetivo de garantizar 
el cumplimiento de normativa vigente en la materia (Leyes, ordenanzas municipales, bandos 
de la alcaldía, etc.). 
 
 
4. USOS Y ORDENACIÓN DE LOS ACCESOS 
 
 La Playa del Parador (Moguer), enclavada en el Parque Natural de Doñana, ha 
tenido siempre un único acceso coincidente con el cauce de un antiguo arroyo. Cuando en 
los último años se dota a la Playa del Parador de servicios de uso público, se amplia y 
acondiciona dicho acceso, señalizándolo y dotándolo de plazas de aparcamiento y 
regulación del tráfico. 
 Las características de los médanos milenarios del parador hacen imposible el 
planteamiento de apertura de otro acceso. 
 En los accesos principales a la playa existirán carteles informativosdonde se 
contemple información relativa al Servicio Público de Salvamento de Playas y 
recomendaciones para la salud de los usuarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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5. ESTUDIOS DE ZONIFICACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA 
 
 
5.1 CAPACIDAD DE CARGA 
 La playa del parador, a pesar de sus dimensiones dentro del Parque Natural de 
Doñana no es una playa masificada, probablemente debido a su único acceso. 
Posee una bolsa de aparcamiento regulada y ordenada por Espacio Natural de Doñana, con 
una capacidad para 320 vehículos, lo que da una carga máxima de 1.600 personas. No 
obstante, podemos ampliar esta cifra a 2000 si consideramos algún aislado transporte 
colectivo. 
Por tanto, se estima una afluencia media de 600 usuarios y una afluencia máxima de 2000, 
estimación obtenida a partir de las plazas de aparcamiento del paraje y del control de 
material promocional expedido desde los puntos de atención e información. 
 
5.2 ESTUDIOS DE ZONIFICACIÓN (ANEXO I) 
 
Incluir plano de la playa con las zonas habilitadas para la prestación de los servicios 
 
 
6. AFECCIÓN A RED NATURA 
 
Anexo 1 
 
 
7. ESTUDIOS ECONÓMICOS 
 
7.1: INSTALACIONES MUNICIPALES 
 
• Pasarelas: …………….. ………………9.000 
• Torre vigilancia……………………….. 3.000 
• 2 Sillas vigilancia……………………… 2.000 
• Un puesto de socorro………………. 9.000 
• 1 almacén servicios socorro……… 8.700 
• 6 duchas/ Lavapiés……………………4.200 
• 1 ducha adaptada……………………. 700 
• 1 lavapiés adaptado…………………. 300 
• 1 biblioplaya………………………….. 9.000 
• 1 módulo aseos doble…………….. 11.000 
• 2 módulos aseos adaptados/ vestuario 12.000 
TOTAL: 68.900 
 
 
 
 
 
 
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7.2 INSTALACIONES DE EXPLOTACIÓN 
 
ESTUDIO ECONÓMICO POR PUESTO DE HELADOS 
 
1. LOCALIZACIÓN 
 
� Bajada del Parador: 2 puestos. 
� Bajada de Torre del Loro: 1 puesto 
 
 
2. ESTUDIO ECONÓMICO 
 
 De acuerdo con el artículo 84 de la vigente Ley de Costas, procede el 
establecimiento de un canon por ocupación de bienes de dominio público a favor de la 
Administración del Estado. 
 
 
ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO "KIOSCO" 
 
PRODUCTOS 
PRECIO 
MEDIO CANTIDAD/MES TOTAL MES 
TOTAL 
TEMPORADA 
CHUCHERÍAS 0,50 3.600 1.800,00 5.400,00 
BEBIDAS 1,00 3.600 3.600,00 10.800,00 
HELADOS 1,50 3.600 5.400,00 16.200,00 
TOTAL INGRESOS 10.800,00 32.400,00 
MERCADERÍAS 18.630,00 
COSTES FIJOS OPERATIVOS (TABLA 1) 5.750,00 
TOTAL COSTES EXPLOTACIÓN (2 + 3) 24.380,00 
AMORTIZACIÓN (PERIODO AMORTIZACIÓN: 5 AÑOS) 1.740,00 
BAIT (BENEFICIO ANTES DE INTERESES E IMPUESTOS) (1 - 4 - 5) 6.280,00 
INTERESES 459,83 
 
 
 
 
 
 
2016 
PLAN DE EXPLOTACIÓN Y 
ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL 
TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER 
Código 
Revisión 01 
Paginación 16 
de18 
 
BAT (BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS) (6 - 7) 5.820,17 
IMPUESTOS 1.455,04 
BENEFICIO NETO (8 - 9) 4.365,13 
 
 
 
 
CÁLCULO DEL CANON 
BASE 4.365,13 
TIPO DE GRAVAMEN 8,00% 
CANON 349,21 
 
 
TABLA 1: COSTES FIJOS 
CANON AYTO 500,00 
GASTOS DE PERSONAL (Autónomo con salario bruto de 1200€ y la S.Soc. 
correspondiente) 
4.350,00 
SUMINISTRO ELÉCTRICIDAD 600,00 
TASAS Y LICENCIAS 300,00 
TOTAL 5.750,00€ 
 
 
PLAN INVERSIÓN / FINANCIACIÓN “KIOSKO” 
 
INVERSIÓN 
 
ADQUISICIÓN / COSTES INSTALACIÓN 8.700,00€ 
FIANZAS (AYTO Y ADMON ESTADO) 350€ 
TOTAL 9.050,00€ 
FINANCIACIÓN 
FINANCIACIÓN PROPIA 3.050,00€ 
FINANCIACIÓN AJENA 6.000,00€ 
 
 
 
 
 
 
2016 
PLAN DE EXPLOTACIÓN Y 
ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL 
TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER 
Código 
Revisión 01 
Paginación 17 
de18 
 
TOTAL 9.050,00€ 
 
 
 
 
 
 
 
2016 
PLAN DE EXPLOTACIÓN Y 
ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL 
TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER 
Código 
Revisión 01 
Paginación 18 
de18 
 
 
AREAS DE SOMBRA 
 
1. LOCALIZACIÓN 
 
� Bajada del Parador: 2 áreas de sombra 
 
 
2. ESTUDIO ECONÓMICO 
 
 De acuerdo con el artículo 84 de la vigente Ley de Costas, procede el 
establecimiento de un canon por ocupación de bienes de dominio público a favor de la 
Administración del Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO "ÁREAS DE SOMBRA" 
 
 PRODUCTOS 
PRECIO 
MEDIO 
Nº CLIENTES 
/ MES 
TOTAL 
MES 
TOTAL 
TEMPORADA 
 ALQUILER SOMBRA 8,00 720 5.760,00 17.280,00 
1 TOTAL INGRESOS 5.760,00 17.280,00 
2 MANTENIMIENTO 1.728,00 
3 COSTES FIJOS OPERATIVOS (TABLA 1) 5.320,00 
4 TOTAL COSTES EXPLOTACIÓN (2 + 3) 7.048,00 
5 AMORTIZACIÓN (PERIODO AMORTIZACIÓN: 5 AÑOS) 705,00 
6 
BAIT (BENEFICIO ANTES DE INTERESES E IMPUESTOS) (1 - 4 - 
5) 9.527,00 
7 INTERESES 0,00 
8 BAT (BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS) (6 - 7) 9.527,00 
9 IMPUESTOS 2.381,75 
10 BENEFICIO NETO (8 - 9) 7.145,25 
 
 
 
 
 
 
2016 
PLAN DE EXPLOTACIÓN Y 
ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL 
TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER 
Código 
Revisión 01 
Paginación 19 
de18 
 
CALCULO DEL CANON 
BASE 7.145,25 
TIPO DE GRAVAMEN 8,00% 
CANON 571,62 
 
TABLA 1: COSTES FIJOS 
CANON AYTO 670,00 
GASTOS DE PERSONAL (Autónomo con salario bruto de 1200€ y la S.Soc. 
correspondiente) 
4.350,00 
TASAS Y LICENCIAS 300,00 
TOTAL 5.320€ 
 
 
PLAN INVERSIÓN / FINANCIACIÓN “AREAS DE SOMBRA” 
 
INVERSIÓN 
 
ADQUISICIÓN / COSTES INSTALACIÓN 3.525,00€ 
FIANZAS (AYTO Y ADMON ESTADO) 250€ 
TOTAL 3.775,00 € 
FINANCIACIÓN 
FINANCIACIÓN PROPIA 3.775,00€ 
TOTAL 3.775,00 € 
 
 
ANEXO 1: PLANOS 
 
 
 
En Moguer a 24 de enero de 2018 
 
 
El Arquitecto Municipal 
Fdo. Carlos Bolaños

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