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2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 1 de18 ÍNDICE 1. DEFINICIÓN DE LAS DISTINTAS TEMPORADAS 2. USOS Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA Y DE LA ZONA DE BAÑO 3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS 4. USOS Y ORDENACIÓN DE LOS ACCESOS 5. ESTUDIOS DE ZONIFICACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA 6. AFECCIÓN A RED NATURA 7. ESTUDIOS ECONÓMICOS ANEXO I 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 2 de18 1. DEFINICIÓN DE LAS DISTINTAS TEMPORADAS Se establecen en la playa del Parador (Moguer) tres temporadas: � Temporada alta o temporada de baño: comprendida entre el 15 de Junio y el 15 de septiembre, donde se cuentan con el 100% de las unidades de explotación. � Temporada media: Se establecen dos temporadas, la primera comprendida entre el 15 de Marzo y el 15 de Junio y la segunda comprendida entre el 15 de Septiembre y el 31 de Octubre. � Temporada baja: comprendida entre el 1 de Noviembre y el 14 de Marzo. Durante esta temporada se cuenta con los servicios mínimos. Se establecen del mismo modo, dos tipos de instalaciones según temporadas: • Instalaciones municipales, de uso público y gratuito, durante las temporadas alta y media • Instalaciones privadas, de explotación de servicios (kioskos, áreas de sombra, chiringuitos, actividades lúdicas, …), durante la temporada alta 2. USOS Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA Y DE LA ZONA DE BAÑO Durante la temporada alta de baños el horario de apertura de la playa será ininterrumpidamente de 12:00 a 20:00 horas de lunes a domingo, incluido los festivos. En la playa existen los siguientes servicios durante la temporada alta de baños: • Salvamento y primeros auxilios • Seguridad • Bebidas y comidas • Alquiler de hamacas. • Limpieza. • Mantenimiento. • Fuentes. • Información. • Hostelería. Y su horario es de 12.00 a 20.00 horas. Además se realizan torneos de verano de balonmano – playa, fútbol – playa, un maratón de aeróbic – playa y moviplaya, un día de actividades multiaventura y Triatlón. Además se instala una biblioteca de playa como zona de recreo. Destacable el Campeonato Nacional de Balonmano Playa Arena Handball Tour, que necesita colocación de gradas y jaimas para su realización a mediados de julio. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 3 de18 Fuera de la temporada de baño se realizan los servicios de limpieza de la playa y seguridad. Según el código de conducta de la playa, no se permitirá ni dentro ni fuera de la temporada de baño: � Presencia de animales de compañía. � Depósito de residuos y envases en lugares no autorizados. � Realización de acampadas. � Paso de vehículos no autorizados. � Empleo de detergentes en duchas exteriores. � Varado de embarcaciones � Pesca � Otras actividades molestas para el resto de usuarios (ruidos molestos, prácticas deportivas no autorizadas ... ). 2.1. RESERVAS DE DOMINIO PÚBLICO PARA SERVICIOS DE OCIO Y DESCANSO: HAMACAS, PESCA, VARADAS, SOMBRILLAS, DEPORTE, KIOSCOS. 2.1.1. Objeto. Se redacta el siguiente Plan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Costas de 28 de Julio de 1.988 y en el artículo 111 del Reglamento, que establecen que la explotación de servicios de temporada en las playas queda sometida al régimen de autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y con el fin de proponer formalmente la delimitación de servicios de temporada, que estima aconsejables el Ayuntamiento de Moguer para las playas de su término municipal y para las 4 temporadas/ años siguientes a 2018 inclusive. 2.1.2. Explotación de los servicios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la vigente Ley de Costas y en el artículo 111, 1 del Reglamento, la explotación de los servicios de temporada ordenados que solo requieran instalaciones desmontables, será otorgada al Ayuntamiento que los solicite que podrá realizarla por gestión directa o mediante convenio con particulares, manteniendo, en todo caso, el uso público de la playa. 2.1.3. Normas técnicas de explotación de servicios de temporada. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 4 de18 Las normas técnicas que regirán en la explotación de los servicios de temporada y que se exponen a continuación, están encaminadas a cumplimentar las labores de policía, higiene, salubridad, ornato y limpieza, así como vigilar las normas sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, que la ley asigna como obligaciones del Ayuntamiento. Normas Generales: � La franja longitudinal, con una anchura mínima de 6 m. inmediata a la orilla de pleamar, deberá permanecer total y permanentemente libre de instalaciones, destinado a zona de paso. � Señalización: Todo espacio asignado a una explotación de servicios de temporada o reservado a determinadas posibilidades de uso especial, tendrá definida, en todo momento, su delimitación mediante la propia instalación, que informen debidamente al usuario de la playa de tales circunstancias. Igualmente, en caso de zonas acotadas de longitud superior a 100 m. situarán señales informativas normalizadas en número suficiente para que la interdistancia entre dos señales informativas no sea superior a 100 m. Los concesionarios de cada explotación serán responsables de la correcta situación de los hitos de delimitación de su espacio. � Limpieza Diaria: Los espacios asignados a cada explotación habrán de ser sometidos a una operación de limpieza diaria por los titulares de la concesión. Dicha operación de limpieza seguirá las instrucciones que el Delegado de la limpieza Municipal dicte. Los productos de la limpieza sufrirán los trabajos de cernido necesarios para que se produzca la eliminación de arenas y serán depositados por el concesionario en los depósitos normalizados municipales que se habiliten con cargo al mismo y según normas y horarios que establecerá igualmente el Delegado de limpieza. Los concesionarios de explotación de servicios náuticos (patines, tablas, embarcaciones, flotadores, etc.), aparte de la limpieza de la zona de arena que les corresponda, deberán proceder a la retirada de algas y a la limpieza de la zona de mar balizada, muy en particular la orilla. � Balizamientos: El Ayuntamiento exigirá la instalación de balizamientos reglamentarios de las posibles salidas de embarcaciones, en aquellas explotaciones de náutica de alquiler que se sitúen en los emplazamientos que, al efecto, se croquizan con pasillo balizado. Los canales serán balizados de acuerdo con las normas de autoridad de 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 5 de18 marina. Dichos pasillos, que podrán ser usados por el público en general, serán de obligatorio uso para las embarcaciones de alquiler de la correspondiente explotación. � Temporada de Servicio: Con objeto de garantizar el servicio público de la temporada turística, que es la comprendida entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y cuando la explotación se efectúe mediante la fórmula de convenio con particulares, los concesionarios quedan obligados a mantener los siguientes niveles mínimos de explotación: − Del 15 de Junio al 15 de septiembre. 100% de las unidades de explotación. − Del 15 de Marzo al 15 de Junio y del 16 de Septiembre al 31 de Octubre. 50% de las unidades de explotación. − Resto de temporada. Sin nivel mínimo. � Reconocimiento de las instalaciones: El replanteo del perímetro de las instalacionesde cada explotación, será efectuado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en presencia del concesionario y del Encargado Municipal de Playas. Una vez terminadas las instalaciones, el Ayuntamiento requerirá de la Consejería de Medio Ambiente la práctica de su reconocimiento, a fin de comprobar su coincidencia con la autorización otorgada. � Garantía de desmontaje: A los efectos prevenidos en el apartado 1 del artículo 88 de la Ley de Costas y en el artículo 169 del Reglamento, las autorizaciones de servicios de temporada cuya explotación se realice a través de terceros exigirán la constitución de un depósito previo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones si las mismas no se levantan en el plazo que se fijará por dicho Servicio. Se establecen las siguientes fianzas: − Área de Sombra 150 m2.(30 sombrillas).… 120,00 €/ Ud. − Kiosco 4 m2........................……………………. 150,00 €/Ud. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 6 de18 � Normalización de los materiales de las concesiones: Los elementos para la prestación de los servicios no podrán instalarse en sus lugares de destino, sin el previo control de los Servicios Técnicos Municipales, que expedirán al concesionario el visado de calidad, que acredite su aptitud para el servicio a que se destinan, a cuyo fin deberán éstos, antes del comienzo de la temporada, señalar y poner a disposición de aquellos el lugar donde pueden ser examinados; quedando sujetos a estas condiciones: − Las instalaciones han de ser desmontables, entendiendo por tales las que precisan a lo sumo obras puntuales de cimentación que en todo caso no sobresaldrán del terreno y que su levantamiento se realiza sin demoliciones. − Las tipologías de las instalaciones deberán armonizar con el entorno, exigiéndose el uso de materiales adecuados y de buena calidad, así como un aspecto decoroso y estético y un buen estado de conservación. (Anexo 1) Las características de cada uno de los servicios serán las siguientes: o Sombrillas: De características adecuadas en cuanto a materiales y solidez de los mismos para su uso. Sombrillas de brezo y estructura metálica tratada o Hamacas: De dimensiones adecuadas para el uso de una persona adulta. Deberán ser, normalmente, de materiales tales como lona, madera, que permitan su fácil plegado y almacenamiento, así como la debida limpieza y su conservación. o Elementos flotantes: Se incluyen en este conjunto los siguientes elementos: patines, tablas, velas, kayaks, embarcaciones con motor, motos náuticas, etc. Todos estos elementos no podrán circular fuera de los canales de fondeo, varado y lanzamiento a menos de 250 m. de la orilla siendo responsable el usuario o, en su defecto el concesionario. Los canales serán balizados de acuerdo con las normas de autoridad de marina. Los concesionarios de estos servicios deberán proveerse de las autorizaciones o visados de las Autoridades de la Marina, que acrediten las condiciones de flotabilidad y seguridad para las personas que hayan de utilizarlos, y el Ayuntamiento se reserva la facultad de retirar aquellos artilugios que no dispongan de tales autorizaciones. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 7 de18 o Kioscos: Tendrán una ocupación máxima de 4 m2, en una sola planta y se colocarán con una separación mínima de 100 metros de cualquier otra instalación fija o desmontable. Su emplazamiento será preferentemente fuera de la playa. Solo en aquellos casos en que no sea posible su instalación fuera de la misma, la Consejería de Medio Ambiente autorizará la instalación de estos establecimientos en el borde interior de la playa. Todas las instalaciones han de ser desmontables, precisando a lo sumo obras puntuales de cimentación que no sobresaldrán del terreno; montaje y desmontaje debe ser lo más fácil posible. Terminada la temporada, el adjudicatario deberá proceder en el plazo de diez días al levantamiento de todas las instalaciones que constituyan el establecimiento. Estarán dotados de un sistema de saneamiento que garantice una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores; para ello las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si esta existiera; queda en todo caso prohibido la utilización de sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de la playa o a la calidad de las aguas de baño. � Embarcaciones a motor: Las únicas embarcaciones a motor que se pueden permitir varar en las playas del término municipal de este Ayuntamiento, son las destinadas al salvamento y socorrismo y las autorizadas para las zonas náuticas del presente Plan. � Venta Ambulante: Queda prohibida la venta ambulante en todas las playas a que se refiera el Plan. � Venta de artículos de alimentación: Se realizará a través de los establecimientos fijos permanentes y en aquellos desmontables, que debidamente autorizados, estén previstos en el presente plan. � Tarifas: En cuanto a los precios, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales correspondientes. Una lista de precios, debidamente sellada por el Ayuntamiento, permanecerá a la vista del público. En aplicación del artículo 78 del vigente Reglamento de Costas, las ocupaciones con servicios de temporada devengarán el correspondiente canon a favor de la Administración del Estado, no siendo de aplicación la exención prevista en el apartado 8 de dicho artículo, por tratarse de explotaciones lucrativas. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 8 de18 El canon de ocupación se abonará una vez otorgada la autorización y antes de la puesta en explotación de los servicios, su importe dependerá del valor material de las instalaciones. No se hará efectivo el derecho de pago de canon cuando a los Ayuntamientos se les otorguen autorizaciones o concesiones cuyo aprovechamiento no sea objeto de explotación lucrativa. � Usos: − Uso libre: Todos los espacios de arena, no incluidos dentro de la delimitación de las instalaciones de temporada y otras concesiones o autorizaciones, serán de uso público libre, sin ningún tipo de limitación especial. En caso de existir una ordenación de la playa en zonas, la distribución de las arenas en la zona de uso libre ha de ser tal, que las superficies libres de ocupación sean cono mínimo equivalentes a las que se prevé en explotación (toldos, hamacas, sombrillas, embarcaciones, etc.) sin que estas últimas puedan superar los 100 metros. − Uso prohibido: Quedarán prohibidas en la zona de arena de la playa, salvo concesión o autorización: o Cualquier uso privativo de la misma. o Las conducciones aéreas y / o subterráneas. En todo caso: o El tránsito de animales durante la temporada definida en estas disposiciones. o La publicidad exterior, mediante pinturas, carteles, altavoces y medios análogos, salvo los propios rótulos de los establecimientos y los dispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. o Hacer fuego, cocinar o asar al aire libre. o Evacuar o verter aguas sucias y residuos sólidos tanto en la playa como en el mar. o Las acampadas. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 9 de18 o La instalación de sombrillas y casetas en la zona precedente al canal de balizamiento o Lanzar o usar embarcaciones fuera de las zonas permitidas. o Tránsito rodado excepto para limpieza y salvamento. o Pescar en las zonas de baño durante la temporada alta 3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES3.1 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. Tramo de la Bajada del Parador: • 2 Kioscos de helados de 4 m2 cada uno. • 2 Zonas de sombra de 150 m2. Tramo de Bajada de Torre del Loro: • 1 kiosco de helados de 4 m2 del Médano Blanco: 3.2 UBICACIÓN DE INSTALACIONES DE ASEO E HIGIENE: WC, DUCHAS, LAVAPIES, FUENTES. Descripción de las instalaciones.- Tramo de la bajada del Parador: • 1 fuentes de agua potable. • 12 duchas en la arena.(6 postes dobles) • 1 ducha minusválidos • 2 lavapies + 1 minusválidos • 6 W.C. en instalación municipal. (2 de ellos de minusválidos) 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 10 de18 3.3 MATERIAL DE LIMPIEZA: PAPELERAS, MÁQUINAS LIMPIAPLAYAS, CONTENEDORES. Descripción de instalaciones: Tramo de la bajada del Parador: • 20 papeleras situadas en la arena. • 20 contenedores situados en la arena. • 1 punto limpio situado en el acceso playa Tramo del Médano Blanco: • 20 papeleras situadas en la arena. • 20 contenedores situados en al arena. 3.4 SERVICIOS DE SEGURIDAD: TORRES DE VIGILANCIA, PUESTO DE VIGILANCIA, Y SALVAMENTO EN PLAYA, PUESTOS DE SOCORRISMO. 3.4.1. Balizamiento de la playa del Parador. Con motivo de mejorar las condiciones de seguridad y servicio de nuestras playas, así como de ofrecer mayor calidad de servicio a los usuarios de las mismas, se instala anualmente balizamiento de 800 metros lineales de la Playa del Parador, previa presentación en este ayuntamiento de proyecto técnico, que posteriormente es solicitado por la Delegación de Fomento (Capitanía Marítima) para su correcto visado. El proyecto define y valora el suministro y la instalación de un sistema de balizamiento de playas con la finalidad de ordenar y compatibilizar los diferentes usos lúdicos de las playas con las zonas reservadas a los bañistas. La zona reservada a baños se balizará mediante una banda litoral formada por una serie de boyas dispuestas en línea paralela a la costa. La distancia a la costa serán 200 metros desde la línea de bajamar máxima equinoccial. Los canales náuticos se dispondrán en las zonas que se utilicen para lanzamiento o varada de embarcaciones de motor o vela, zona de patines o zonas de uso exclusivo para Salvamento y Primeros Auxilios. Tendrán un ancho de 50 metros, pudiendo variarse a su anchura en función de las necesidades de las embarcaciones. Se balizarán mediante una serie de boyas dispuestas perpendicularmente a la costa, extendiéndose desde la orilla de costa hasta la banda litoral. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 11 de18 Los cierres laterales se dispondrán en los límites del balizamiento de la banda litoral, siempre que no exista un cierre físico de acceso a la zona de baños. Los cierres tendrán una longitud de 150 metros y se balizaran mediante una serie boyas dispuestas perpendicularmente a la costa, extendiéndose desde la banda litoral hasta 50 metros de la orilla. La instalación del sistema de balizamiento se completa con la colocación de carteles de señalización de los canales náuticos. 3.4.2. Servicio de Salvamento y Socorrismo. � Objeto.- El Excmo. Ayuntamiento de Moguer en aras de preservar la seguridad de los bañistas y usuarios de la playa, prestará servicio de salvamento y socorrismo desde el inicio de la temporada alta hasta su finalización, bien a través de los Servicios de Protección Civil, bien mediante la contratación externa de estos servicios de Salvamento y Socorrismo. Además, los efectivos de Protección Civil tendrán labores de apoyo a los servicios profesionales cuado la situación lo requiera, y prestarán labores informativas. Se solicita para la prestación del servicio, se asuman las siguientes funciones: � Funciones.- − Labores preventivas: simulacros de emergencias − Vigilancia del estado del mar y seguridad del estado de los bañistas. − Labores de salvamento en mar y en tierra. − Aviso e información al público. − Señalización y balizamiento. − Actuación frente a niños perdidos. − Apoyo a la atención sanitaria. − Aviso a las fuerzas y cuerpos de seguridad ante actuaciones peligrosas y actividades prohibidas. − Conducción de los vehículos propios de emergencias. � Centro Operativo.- El equipo de salvamento y socorrismo dispondrá de un centro operativo avanzado, con los recursos de comunicación imprescindibles. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 12 de18 En el Puesto de Vigilancia y Salvamento en Playa existirá un responsable del dispositivo, cuyo cometido será realizar la coordinación general de las actuaciones, así como supervisar el buen funcionamiento El puesto estará ubicado en la plataforma del antiguo Cuartel de la Guardia Civil del Tramo de la Bajada del Parador. � Formación.- Se considerará requisito indispensable, para la actuación de cualquier miembro del servicio, el poseer la capacitación y formación necesaria tanto de carácter general ( Curso Nivel I),como aquellas otras que le habilite legalmente para el desempeño de las labores específicas; de esa manera, los socorristas deberán poseer el curso de Rescate y Salvamento Acuático homologado por la Escuela de Seguridad Pública de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y los patrones de la embarcación neumática semirígida poseerán titulación que los habilite para conducir la misma (Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo o Titulín). � Dotación de Personal: − 1 Responsable del servicio en la playa. − 5 socorristas en puestos de vigilancia y salvamento en playa, rotando los siguientes servicios: � 1 torre central / puesto de socorro � 2 sillas de vigilancia � 1 embarcación − 2 vigilantes extra para fines de semana. − Existirán, entre todos ellos, al menos 2 con título de patrón de embarcaciones. � Materiales necesarios para la cobertura del puesto de vigilancia y salvamento en playa: − 1 Módulo "puesto de vigilancia y salvamento" − 1 Botiquín convertidos en salas de curas. − 1 Botiquín portátil. − 1 equipo de megafonía fijo. − 2 equipos de transmisiones portátiles. − 1 equipo de transmisiones Base. − 1 torreta de vigilancia. − 2 sillas /torre de vigilancia equidistantes al puesto 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 13 de18 − 2 prismáticos. − 2 camillas plegables. − 1 equipo de reanimación cardiorrespiratoria. − 2 vehículo todo terreno. − 1 moto quads − 6 chalecos salvavidas. − 6 latas de rescate. − 1 embarcación "ZODIAC" semirígida, equipada con motor fuera borda. − 2 carteles de señalización del puesto de vigilancia y salvamento. − 2 juegos de banderas. − 2 roja. − 2 amarilla. − 2 verde. 3.5 POLICIA LOCAL Efectivos de la Policía Local y Vigilantes contratados para apoyo y colaboración a la misma, ejercerán funciones de vigilancia y control en la playa, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de normativa vigente en la materia (Leyes, ordenanzas municipales, bandos de la alcaldía, etc.). 4. USOS Y ORDENACIÓN DE LOS ACCESOS La Playa del Parador (Moguer), enclavada en el Parque Natural de Doñana, ha tenido siempre un único acceso coincidente con el cauce de un antiguo arroyo. Cuando en los último años se dota a la Playa del Parador de servicios de uso público, se amplia y acondiciona dicho acceso, señalizándolo y dotándolo de plazas de aparcamiento y regulación del tráfico. Las características de los médanos milenarios del parador hacen imposible el planteamiento de apertura de otro acceso. En los accesos principales a la playa existirán carteles informativosdonde se contemple información relativa al Servicio Público de Salvamento de Playas y recomendaciones para la salud de los usuarios. 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 14 de18 5. ESTUDIOS DE ZONIFICACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA 5.1 CAPACIDAD DE CARGA La playa del parador, a pesar de sus dimensiones dentro del Parque Natural de Doñana no es una playa masificada, probablemente debido a su único acceso. Posee una bolsa de aparcamiento regulada y ordenada por Espacio Natural de Doñana, con una capacidad para 320 vehículos, lo que da una carga máxima de 1.600 personas. No obstante, podemos ampliar esta cifra a 2000 si consideramos algún aislado transporte colectivo. Por tanto, se estima una afluencia media de 600 usuarios y una afluencia máxima de 2000, estimación obtenida a partir de las plazas de aparcamiento del paraje y del control de material promocional expedido desde los puntos de atención e información. 5.2 ESTUDIOS DE ZONIFICACIÓN (ANEXO I) Incluir plano de la playa con las zonas habilitadas para la prestación de los servicios 6. AFECCIÓN A RED NATURA Anexo 1 7. ESTUDIOS ECONÓMICOS 7.1: INSTALACIONES MUNICIPALES • Pasarelas: …………….. ………………9.000 • Torre vigilancia……………………….. 3.000 • 2 Sillas vigilancia……………………… 2.000 • Un puesto de socorro………………. 9.000 • 1 almacén servicios socorro……… 8.700 • 6 duchas/ Lavapiés……………………4.200 • 1 ducha adaptada……………………. 700 • 1 lavapiés adaptado…………………. 300 • 1 biblioplaya………………………….. 9.000 • 1 módulo aseos doble…………….. 11.000 • 2 módulos aseos adaptados/ vestuario 12.000 TOTAL: 68.900 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 15 de18 7.2 INSTALACIONES DE EXPLOTACIÓN ESTUDIO ECONÓMICO POR PUESTO DE HELADOS 1. LOCALIZACIÓN � Bajada del Parador: 2 puestos. � Bajada de Torre del Loro: 1 puesto 2. ESTUDIO ECONÓMICO De acuerdo con el artículo 84 de la vigente Ley de Costas, procede el establecimiento de un canon por ocupación de bienes de dominio público a favor de la Administración del Estado. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO "KIOSCO" PRODUCTOS PRECIO MEDIO CANTIDAD/MES TOTAL MES TOTAL TEMPORADA CHUCHERÍAS 0,50 3.600 1.800,00 5.400,00 BEBIDAS 1,00 3.600 3.600,00 10.800,00 HELADOS 1,50 3.600 5.400,00 16.200,00 TOTAL INGRESOS 10.800,00 32.400,00 MERCADERÍAS 18.630,00 COSTES FIJOS OPERATIVOS (TABLA 1) 5.750,00 TOTAL COSTES EXPLOTACIÓN (2 + 3) 24.380,00 AMORTIZACIÓN (PERIODO AMORTIZACIÓN: 5 AÑOS) 1.740,00 BAIT (BENEFICIO ANTES DE INTERESES E IMPUESTOS) (1 - 4 - 5) 6.280,00 INTERESES 459,83 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 16 de18 BAT (BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS) (6 - 7) 5.820,17 IMPUESTOS 1.455,04 BENEFICIO NETO (8 - 9) 4.365,13 CÁLCULO DEL CANON BASE 4.365,13 TIPO DE GRAVAMEN 8,00% CANON 349,21 TABLA 1: COSTES FIJOS CANON AYTO 500,00 GASTOS DE PERSONAL (Autónomo con salario bruto de 1200€ y la S.Soc. correspondiente) 4.350,00 SUMINISTRO ELÉCTRICIDAD 600,00 TASAS Y LICENCIAS 300,00 TOTAL 5.750,00€ PLAN INVERSIÓN / FINANCIACIÓN “KIOSKO” INVERSIÓN ADQUISICIÓN / COSTES INSTALACIÓN 8.700,00€ FIANZAS (AYTO Y ADMON ESTADO) 350€ TOTAL 9.050,00€ FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN PROPIA 3.050,00€ FINANCIACIÓN AJENA 6.000,00€ 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 17 de18 TOTAL 9.050,00€ 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 18 de18 AREAS DE SOMBRA 1. LOCALIZACIÓN � Bajada del Parador: 2 áreas de sombra 2. ESTUDIO ECONÓMICO De acuerdo con el artículo 84 de la vigente Ley de Costas, procede el establecimiento de un canon por ocupación de bienes de dominio público a favor de la Administración del Estado. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO "ÁREAS DE SOMBRA" PRODUCTOS PRECIO MEDIO Nº CLIENTES / MES TOTAL MES TOTAL TEMPORADA ALQUILER SOMBRA 8,00 720 5.760,00 17.280,00 1 TOTAL INGRESOS 5.760,00 17.280,00 2 MANTENIMIENTO 1.728,00 3 COSTES FIJOS OPERATIVOS (TABLA 1) 5.320,00 4 TOTAL COSTES EXPLOTACIÓN (2 + 3) 7.048,00 5 AMORTIZACIÓN (PERIODO AMORTIZACIÓN: 5 AÑOS) 705,00 6 BAIT (BENEFICIO ANTES DE INTERESES E IMPUESTOS) (1 - 4 - 5) 9.527,00 7 INTERESES 0,00 8 BAT (BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS) (6 - 7) 9.527,00 9 IMPUESTOS 2.381,75 10 BENEFICIO NETO (8 - 9) 7.145,25 2016 PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER Código Revisión 01 Paginación 19 de18 CALCULO DEL CANON BASE 7.145,25 TIPO DE GRAVAMEN 8,00% CANON 571,62 TABLA 1: COSTES FIJOS CANON AYTO 670,00 GASTOS DE PERSONAL (Autónomo con salario bruto de 1200€ y la S.Soc. correspondiente) 4.350,00 TASAS Y LICENCIAS 300,00 TOTAL 5.320€ PLAN INVERSIÓN / FINANCIACIÓN “AREAS DE SOMBRA” INVERSIÓN ADQUISICIÓN / COSTES INSTALACIÓN 3.525,00€ FIANZAS (AYTO Y ADMON ESTADO) 250€ TOTAL 3.775,00 € FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN PROPIA 3.775,00€ TOTAL 3.775,00 € ANEXO 1: PLANOS En Moguer a 24 de enero de 2018 El Arquitecto Municipal Fdo. Carlos Bolaños
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