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Aspectos-EconAmicos-del-funcionamiento-competitivo-de-los-mercados--Volumen-I

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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL 
FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO
DE LOS MERCADOS
Vol. I
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Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
 Vol. I
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO 
COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
Volumen I
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO 
COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
Volumen I
José Manuel Ordóñez de Haro
Dpto. de Teoría e Historia Económica
Universidad de Málaga
01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40
© Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Consejería de Economía y Hacienda. 2009
Coordina: Secretaría General
Edita: Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
Diseño gráfi co y maquetación: IrisGráfi co Servicio Editorial, S.L. 
Imprime: Tecnographic, S.L.
ISBN: 978-84-8195-483-8 
Depósito Legal: SE-2941-09
Impreso en Sevilla. España
ORDÓÑEZ DE HARO, José Manuel
 Aspectos económicos del funcionamiento competitivo de los mercados / José 
Manuel Ordóñez de Haro. - Sevilla : Agencia de Defensa de la Competencia de 
Andalucía, 2009
 2 v. ; 24 cm. 
 El presente trabajo tiene como objetivo el análisis del funcionamiento competitivo 
de los mercados, elemento básico para el desarrollo económico y social de cualquier 
economía moderna, desde la perspectiva de la Teoría Económica. En concreto, el 
propósito fundamental es proporcionar ciertos instrumentos que faciliten el desempeño 
de su evaluación y protección.
 D.L. SE-2941-09. – ISBN 978-84-8195-483-8
1. Competencia económica
I. Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, ed.
339.137
01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40
ÍNDICE GENERAL
VOLUMEN I
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Capítulo 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA . . . . . . . . . . . 21
Capítulo 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Capítulo 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE 
 MERCADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135
Capítulo 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES . . . . . . . . . . . . . . . . 227
VOLUMEN II
Capítulo 5. FUSIONES HORIZONTALES Y DE CONGLOMERADO . . . . . . . . . . . . . . 301
Capítulo 6. DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359
Capítulo 7. RELACIONES VERTICALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425
Capítulo 8. ENTRADA Y SALIDA: COMPORTAMIENTO ESTRATÉGICO . . . . . . . . . 505
Anexo. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE JUEGOS NO COOPERATIVOS . . . . . . . 559
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ÍNDICE SISTEMÁTICO DEL VOLUMEN I
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Capítulo 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA . . . . . . . . . . . . 21
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
1.1. El paradigma clásico: Estructura-Conducta-Resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.2. La Escuela de Chicago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.3. La Nueva Economía Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
1.4. Influencia de la Economía sobre la Política de la Competencia . . . . . . . . . . . . 40
 1.4.1. La Ley Antimonopolio en Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
 1.4.2. La Ley de la Competencia en Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
Capítulo 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
2.1. Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
 2.1.1. La función de utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
 2.1.2. El conjunto presupuestario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
 2.1.3. El consumidor maximizador de la utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
 2.1.4. La función de demanda individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
 2.1.5. La función de demanda de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
 2.1.6. Elasticidades de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
 2.1.7. Excedente del consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
2.2. Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
 2.2.1. La función de producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
 2.2.2. Costes de producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
 2.2.3. La maximización de beneficios (I) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
 2.2.4. La minimización de costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86
 2.2.5. La función de costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
 2.2.6. Economías de escala y economías de alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
 2.2.7. Maximización de beneficios (II) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
 2.2.8. La función de oferta individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
 2.2.9. La función de oferta mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
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10
 2.2.10. La maximización de beneficios e hipótesis alternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
 2.2.11. Excedente del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
2.3. Mercados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
 2.3.1. Competencia perfecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102
 2.3.2. Competencia imperfecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
 2.3.2.1. Monopolio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
 2.3.2.2. Oligopolio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
 2.3.2.3. Competencia monopolística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
2.4. Eficiencia y bienestar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124
Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131
Capítulo 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE 
 MERCADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
3.1. Definición de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139
 3.1.1. Mercado de producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
 3.1.1.1. Enfoque económico tradicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144
 3.1.1.2. El test SSNIP (o de Monopolista hipotético) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154
 3.1.1.3. Algunas consideraciones en la aplicación del test SSNIP . . . . . . . . . 164
 3.1.2. Mercado geográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176
3.2. Medidas de concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182
3.3. Medición del poder de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
 3.3.1. Enfoque tradicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196
 3.3.2. Evaluación directa mediante técnicas econométricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209
Apéndice 3.A. Cálculo sencillo del test SSNIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217
Capítulo 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229
4.1. Análisis económico de la colusión en precios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232
4.2. Factores que facilitan o dificultan la colusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
 4.2.1. Estructura de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238
 4.2.1.1. Número de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238
 4.2.1.2. Cuotas de mercado y concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
 4.2.1.3. Asimetrías en costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
 4.2.1.4. Frecuencia de interacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242
 4.2.1.5. Asimetrías en las restricciones sobre la capacidad . . . . . . . . . . . . . . . 244
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 4.2.1.6. Barreras a la entrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
 4.2.1.7. Contacto multimercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246
 4.2.1.8. Diferenciación de producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248
 4.2.1.9. Poder de compra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250
 4.2.2. Dinámica de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250
 4.2.2.1. Crecimiento de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251
 4.2.2.2. Ciclos de negocio y fluctuaciones de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . 252
 4.2.2.3. Mercados con un elevado ratio de innovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254
 4.2.3. Transparencia de mercado e intercambio de información . . . . . . . . . . . . . . . . 254
 4.2.3.1. Transparencia de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255
 4.2.3.2. Intercambio de información entre empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256
 4.2.4. Factores institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257
 4.2.4.1. Regulación pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258
 4.2.4.2. Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
 4.2.4.3. Sistema de precios de referencia (basing point systems) 
 y estándares de calidad mínima (minimum quality standards) . . . . . 261
4.3. Colusión en otras dimensiones distintas del precio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261
 4.3.1. Cantidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262
 4.3.2. Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263
 4.3.3. Territorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
 4.3.4. Mercados de licitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
 4.3.5. Investigación y desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266
4.4. Política de la competencia y colusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
 4.4.1. Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268
 4.4.2. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269
4.5. Joint ventures (empresas en participación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271
 4.5.1. Efectos anticompetitivos de las joint ventures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273
 4.5.2. Política de la competencia y joint ventures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275
 4.5.2.1. Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275
 4.5.2.2. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276
Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278
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A mi esposa Paulina y mi hija María. 
Gracias por vuestro amor, ayuda y comprensión.
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INTRODUCCIÓN
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17
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como motivación principal el análisis del funcionamiento com-
petitivo de los mercados, elemento básico para el desarrollo económico y social de cual-
quier economía moderna, desde la perspectiva de la Teoría Económica. En concreto, el 
propósito fundamental de este trabajo es proporcionar ciertos instrumentos que faciliten 
el desempeño de su evaluación y protección.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en virtud del nuevo Estatuto de Autono-
mía, competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia, y competencia 
ejecutiva en defensa de la competencia. En este sentido, la Ley 6/2007, de 26 de junio, 
de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, en cumplimiento de dicho 
Estatuto, creó la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (A.D.C.A), cuyo 
fi n general es promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, 
garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo 
los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, me-
diante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de 
Andalucía.
Este trabajo se interpreta como un elemento válido de apoyo y consulta para desarrollar 
las tareas encomendadas a dicha Agencia. El objetivo perseguido ha sido doble. Por un 
lado, la recopilación de la literatura científi ca de carácter económico más relevante en 
relación con la competencia entre empresas. Por otro, la ordenación y revisión crítica 
y práctica de las principales aportaciones a la Teoría Económica de la documentación 
obtenida.
La consecución de este objetivo queda refl ejada en la elaboración de un manual de 
consulta, dividido en dos tomos, que consta de ocho capítulos y un anexo. Este manual 
permite al lector familiarizarse con los temas y conceptos más importantes en la econo-
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
mía de la competencia. En su elaboración, se han incluido las aportaciones científi cas 
más signifi cativas aparecidas hasta el momento, especifi cándose en cada capítulo las 
referencias bibliográfi cas completas para cada una de ellas.
El capítulo primero ofrece un repaso de la evolución histórica de la aplicación del aná-
lisis económico a la política de la competencia, prestando especial atención a los enfo-
ques seguidos en los Estados Unidos y en la Unión Europea.
En el segundo capítulo, se realiza un breve repaso de las herramientas microeconómicas 
básicas para comprender los diferentes enfoques y modelos utilizados en los posteriores 
capítulos. Se trata, por tanto, de un capítulo que puede resultar útil para aquel lector que 
no posea una formación económica.
En el siguiente capítulo, se aborda una de las etapas más importantes a la hora de aplicar 
la política de la competencia como es la defi nición del mercado de referencia. Asimis-
mo, se repasan las principales medidas de concentración, para terminar con un estudio 
de las técnicas de evaluación del poder de mercado.
El estudio de los incentivos de las empresas y sus consecuencias para llevar a cabo com-
portamientos colusivos, así como el tratamiento recibido por determinados acuerdos 
horizontales conocidos como empresas en participación (joint ventures), es el objeto del 
cuarto capítulo.
Seguidamente, en el capítulo quinto, se realiza un análisis de las fusiones entre empresas 
que se encuentran al mismo nivel de la cadena productiva, fusiones horizontales, y de 
aquellas que tienen lugar entre empresas que no guardarían, inicialmente, ninguna rela-
ción en los distintos niveles de esa cadena, conocidas como conglomerados.
El sexto capítulo analiza las diferentes prácticas de discriminación de precios que podría 
aplicar una empresa. En su exposición se sigue la clasifi cación tradicional de dichas 
prácticas, incluyendo los últimos enfoques teóricos en esta materia, como el versionado 
o el empaquetado de productos.
Las cuestiones más relevantes en el análisis de las relaciones verticales entre empresas, 
es decir, aquellas que se producen entre empresas pertenecientes a diferentes niveles de 
la cadena productiva, se desarrollan en el capítulo séptimo.
El último capítulo tiene por objeto el estudio de los posibles comportamientos estratégi-
cos para evitar la entrada de potenciales rivales o inducir la salida de los ya existentes.
Hay que destacar que cada uno de estos capítulos dedica un epígrafe a explicar el trata-
miento que ha recibido cada una de estas materias en la política de la competencia. En 
concreto, se ha perseguido ofrecer una visión amplia de la relación entre los avances 
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INTRODUCCIÓN
en el análisis económico y la aplicación de la política de la competencia o antitrust por 
parte de las autoridades correspondientes.
Para fi nalizar esta introducción, desearía agradecer la atención prestada por D. José 
Félix Riscos, en la actualidad Jefe del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados 
y Promoción de la Competencia de la A.D.C.A, en el seguimiento y revisión de los con-
tenidos del presente trabajo.
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Capítulo 1
POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA 
ECONÓMICA
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
1.1. El paradigma clásico: Estructura-Conducta-Resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.2. La Escuela de Chicago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.3. La Nueva Economía Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
1.4. Influencia de la Economía sobre la Política de la Competencia . . . . . . . . . . . . 40
 1.4.1. La Ley Antimonopolio en Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
 1.4.2. La Ley de la Competencia en Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
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23
Capítulo 1
POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA 
ECONÓMICA
Introducción
La economía y la política de la competencia mantienen una interacción continua desdesus orígenes hasta la actualidad. Desde los primeros momentos de la legislación antimo-
nopolio, la teoría económica ha infl uido tanto en el contexto como en la aplicación de la 
ley. Un gran número de gobiernos ha introducido leyes para la defensa de la competen-
cia. Generalmente éstas se refi eren a la legislación, decisiones judiciales y regulación 
que tienen que ver bien con acuerdos entre empresas para limitar la competencia, con el 
abuso de una posición dominante por parte de una empresa o la resultante de la fusión 
entre distintas empresas. Las reglas establecidas por estas leyes pretenden asegurar que 
el proceso competitivo no se vea dañado por la creación de dominancia que provenga de 
formas de regulación o acuerdos entre competidores que restringen la competencia.
El término política de la competencia, sin embargo, tiene un signifi cado más amplio, y 
se refi ere al conjunto de medidas e instrumentos que utilizan los gobiernos al determinar 
las condiciones generales de competencia que suelen tener lugar en mercados particula-
res. Como tal, la ley de competencia es un subconjunto de la política de la competencia. 
El conjunto más amplio de instrumentos que infl uyen la política de la competencia in-
cluye la privatización, desregulación, política de inversión extranjera y subsidios. Visto 
de esta manera, la política de la competencia nacional también está afectada por los 
acuerdos regionales e internacionales.
La política de la competencia puede incluso llevar a limitar la competencia en casos 
donde se argumente que, de esta manera, se conseguirá una mayor efi ciencia. Las dife-
rentes líneas de actuación son, muchas veces, consecuencia del grado en que los diferen-
tes enfoques económicos han infl uido en los argumentos aplicados por la política de la 
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
24
competencia en la persecución o permisividad de determinadas conductas y situaciones 
de mercado.
Históricamente, los enfoques de comportamiento en el análisis de la competencia, ba-
sados en nociones del proceso competitivo que descansa en la rivalidad, infl uyeron cla-
ramente en las primeras políticas antimonopolio como la Ley Sherman (Sherman Act) 
de 1890 en los Estados Unidos. La Ley Sherman se aplicó estrictamente a las conductas 
de negocios y a procesar aquellas consideradas anticompetitivas lo que requirió que las 
personas encargadas de hacer cumplir la ley necesitaran demostrar que una conducta 
concreta perseguía limitar la competencia. No fue hasta la Ley Clayton (Clayton Act) 
en 1914 que los elementos estructurales del comportamiento anticompetitivo se introdu-
jeron de manera ostensible en la política de la competencia de los Estados Unidos. Este 
hecho refl ejó la creciente infl uencia de los economistas neoclásicos en esta área.
Tras estos primeros contactos de la teoría económica neoclásica con la política de la 
competencia, se pueden distinguir claramente tres etapas diferentes en las corrientes de 
pensamiento económico que han infl uido en la política de la competencia: la Escuela de 
Harvard y el paradigma estructura-conducta-resultados; la Escuela de Chicago y el con-
cepto de efi ciencia como base para el funcionamiento de los mercados; y, fi nalmente, 
la denominada Nueva Economía Industrial, fruto de los avances en la teoría de juegos 
como herramienta de análisis y del uso, en los estudios empíricos, de técnicas economé-
tricas más sofi sticadas.
En Europa, la primera política de la competencia transnacional se introduce después de 
la Segunda Guerra Mundial. Concretamente, los tratados de la Comunidad Europea del 
Carbón y el Acero (1951) y de la Comunidad Económica Europea (1957) proporcionan 
las primeras limitaciones o restricciones al comercio y la competencia. Hasta entonces, 
muchos países europeos como Francia, Italia, Gran Bretaña y Alemania se habían cen-
trado en crear una legislación aplicable a los problemas provocados por la progresiva 
proliferación de cárteles en las industrias que llegaron a bloquear el proceso de mercado 
durante los años treinta.
La política de la competencia de la Comunidad Europea se ha guiado fundamentalmente 
por la consecución de un mercado único, siendo infl uida a lo largo de la historia por la 
política antimonopolio de Estados Unidos. La ley de la competencia de la Comunidad 
Europea ha ejercido presiones sobre los Estados miembros para lograr la armonización 
en el tratamiento aplicado en diferentes materias para conseguir una economía de mer-
cado con libre competencia. En este sentido, la política de la competencia constituiría un 
importante instrumento para alcanzar los objetivos perseguidos por la Comunidad.
En España, la primera ley de defensa de la competencia data de 1963, Ley de Represión 
de Prácticas Restrictivas de la Competencia (Ley 110/1963), inspirada por los avan-
ces en esta materia desarrollados en otros países. La evolución en la legislación de la 
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CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
defensa de la competencia en nuestro país ha sido mucho más acusada y signifi cativa 
que en el resto de países europeos mencionados. Este hecho obedece a los profundos 
cambios políticos y económicos acaecidos en las últimas décadas en España. Tras los 
primeros pasos en el desarrollo de una política de la competencia, que no tuvo una re-
percusión excesiva en la economía española al verse limitada por la realidad existente 
en ese momento, no es hasta 1989 cuando se aprueba un sistema que sigue las líneas 
maestras establecidas en el Tratado de Roma, la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 
16/1989). Las sucesivas reformas introducidas en esta ley han desarrollado y consolida-
do la política de defensa de la competencia en España, adecuándola a la nueva realidad 
económica española y a la necesidad de ir incorporando los distintos avances y enfoques 
aplicados por la Comunidad Europea en este campo. Precisamente esta necesidad, ha 
promovido la última reforma legislativa refl ejada en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de 
Defensa de la Competencia.
El objetivo de este capítulo es abordar cada uno de los tres enfoques económicos, men-
cionados anteriormente, que han infl uido en la evolución de la política de la compe-
tencia, así como destacar algunas de las principales aportaciones de la economía. Pos-
teriormente, se ofrece un estudio particular de la repercusión de la teoría económica 
en la aplicación de la política antimonopolio en Estados Unidos, y la política de la 
competencia en Europa. En este último apartado, señalaremos algunas consideraciones 
generales sobre tres campos relevantes en la aplicación de la política de la competencia 
y antimonopolio: las restricciones verticales, fusiones y prácticas anticompetitivas de 
monopolización. Un análisis más extenso, de estos y otros temas relacionados con la 
interacción entre la teoría económica y la política de la competencia, se expondrá en 
posteriores capítulos.
1.1. El paradigma clásico: Estructura-Conducta-Resultados
El paradigma Estructura-Conducta-Resultados (E-C-R) intentaba conseguir una teoría 
general que representase los elementos comunes en la estructura de mercado de cual-
quier industria en un indicador de funcionamiento del sector. Este paradigma E-C-R 
se desarrolló por Edward S. Mason en la Universidad de Harvard a fi nales de los años 
30 y principios de los cuarenta (Mason, 1939). Las aplicaciones empíricas iniciales de 
la nueva teoría fueron obra de los colegas y estudiantes de Mason, entre los que cabe 
destacar a Joe S. Bain (1968) que constituye una de las referencias más importantes en 
los orígenes de la Economía Industrial.
El paradigma implica que los resultados de mercado en una industria dependen del 
comportamientode los vendedores y compradores respecto a variables de decisión. Este 
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
26
comportamiento viene determinado por la estructura del mercado relevante. La estruc-
tura de una industria depende, a su vez, de condiciones básicas exógenas sobre las que 
puede actuar la política pública. La Figura 1.1 representa el esquema del paradigma. 
En el concepto de estructura se encuentran elementos como el número y la dimensión 
relativa de las empresas, el grado de diferenciación del producto, la estructura de costes, 
el grado de integración vertical con sus proveedores y las condiciones de entrada. En 
el concepto de conducta puede considerarse la competencia en precios, publicidad, así 
Figura 1.1
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CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
como los gastos en investigación y desarrollo. Como medidas de los resultados se en-
cuentran el grado de efi ciencia estática, la forma como el excedente total se divide entre 
consumidores y productores, la variedad de producto, el empleo, la estabilidad de pre-
cios, el avance tecnológico y la tasa de introducción de nuevos productos. Por último, 
en el conjunto de condiciones exógenas se incluyen los determinantes de la demanda 
(por ejemplo la elasticidad), tecnología (como los grados de economías de escala) y las 
políticas públicas como la política de la competencia, regulatoria o fi scal (Scherer y 
Ross, 1990).
En la versión inicial del paradigma se sostenía la existencia de una causalidad unidirec-
cional entre los tres tipos de factores. Por tanto, lo crucial es la estructura de los merca-
dos, y si ésta lo permite, las empresas ejercerán poder de mercado, lo que redundará en 
perjuicio de la efi ciencia. El modelo analítico de referencia básica era, en consecuencia, 
el de oligopolio, y el énfasis fundamental se centraba en el estudio de las condiciones 
de entrada en la industria. En cada caso lo esencial era cuantifi car la estructura de la 
industria (índices de concentración, elasticidad de la demanda, costes de producción) y 
determinar si la misma permitía o no el ejercicio del poder de mercado.
Si la causalidad fuese unidireccional, siempre y cuando se encontrara en el estudio una 
relación signifi cativa y positiva entre estructura y resultados, la investigación basada en 
este paradigma permitiría a cualquiera conocer los benefi cios y el excedente del consu-
midor en cualquier industria simplemente buscando su conexión con las variables que 
representan la estructura de mercado.
Fundamentalmente las medidas de los resultados del mercado que se usan, que directa 
o indirectamente refl ejan los benefi cios o excedente, son tres, con ellas se pretende 
conocer lo cercanos o no que se encuentran los resultados de una industria particular al 
marco competitivo: a) el ratio de ingreso, basado en los benefi cios obtenidos por unidad 
monetaria destinada a inversión; b) el margen precio menos coste, que debería basar-
se en la diferencia entre el precio y el coste marginal aunque algunos autores utilicen 
frecuentemente alguna forma de coste medio en lugar de coste marginal, debido funda-
mentalmente a la difi cultad para disponer de datos fi ables de este último concepto (esta 
medida está relacionada con el concepto de índice de Lerner que expresa ese margen 
como una fracción del precio) y c) la q de Tobin, que es el ratio del valor de mercado de 
una empresa con respecto a su valor basado en el coste de sustitución de sus activos. No 
obstante esta última medida no se aplica tan habitualmente como las anteriores (Carlton 
y Perloff, 1994).
Para estudiar como los resultados varían con la estructura, también se necesitan medidas 
de estructura de mercado. Entre las que cabe destacar: a) la concentración de mercado 
que es una de las principales variables estructurales, generalmente adoptada en los es-
tudios que siguen el paradigma E-C-R (Carlton y Perloff, 1994). Dicha concentración 
de mercado se mide típicamente como una función de las cuotas de mercado de algunas 
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
28
empresas (ratios de concentración) o todas las empresas que integran el mercado en 
cuestión (índice de Herfi ndahl-Hirschman) (Scherer y Ross, 1990); b) Barreras a la 
entrada, se suelen utilizar distintas “proxies” como el tamaño mínimo efi ciente de la 
empresa o la intensidad del gasto en capital, I+D o publicidad; c) Por último, el nivel de 
sindicalización, ya que se suponía que un alto grado de sindicalización conllevaría una 
mayor presión en los salarios a pagar por las empresas de la industria, lo que repercutiría 
en precios más altos para los consumidores.
Los estudios pioneros que intentaron relacionar la estructura de mercado con las me-
didas de resultados, fueron llevados a cabo por Bain (1951, 1956). En particular, en su 
libro “Barriers to New Competition” argumenta que los benefi cios son más altos en 
industrias con una gran concentración y grandes barreras a la entrada. A estos estudios 
iniciales les siguieron numerosos trabajos entre los que cabe señalar los desarrollados 
por Schartzman (1959), Fuchs (1961), Weiss (1963), Comanor y Wilson (1967), Co-
llins y Preston (1969), Caves (1972), entre otros. Otros criterios de funcionamiento, 
tales como el comportamiento cíclico de los márgenes entre precio y coste y el propio 
comportamiento de fi jación de precios, han sido llevados a cabo, posteriormente, por 
Domowitz, Hubbard y Petersen (1986) y Weiss (1989), respectivamente.
Tal como señala Weiss (1974) en una revisión de la literatura hasta 1970, la mayoría de 
estudios encontraron una relación signifi cativa y positiva entre concentración de mer-
cado (estructura) y benefi cios o márgenes precio-coste (resultados), aunque manifesta-
ban ciertas debilidades a la hora de pretender generalizar esta relación para diferentes 
conjuntos de industrias o periodos históricos distintos. Posteriormente, Schmalensee 
(1989) en una revisión que abarca los estudios realizados a partir de 1970, destaca cier-
tos aspectos que no permitirían asegurar el signo de esta relación y que el efecto sea 
estadísticamente signifi cativo. En cualquier caso, también señala que pueden ofrecer he-
chos estilizados que ayudarían a construir teorías y analizar industrias concretas. El pa-
radigma desaprobaría altos niveles de concentración ya que facilitarían la colusión entre 
empresas y, especialmente si estos niveles en lugar de ser el resultado de economías de 
escala son la consecuencia de la existencia de barreras a la entrada, permitirían que las 
empresas ejercieran un mayor poder de mercado (mayores márgenes precio-coste)1. Con 
respecto a las cuotas de mercado, algunos estudios han dejado claro que elevadas cuotas 
de mercado no son una evidencia directa de la presencia de poder de mercado. Por el 
contrario, las empresas con las mayores cuotas podrían ser el resultado de que posean 
un mayor grado de efi ciencia que el resto de empresas en ese mercado. Si se consideran 
diferentes industrias, el promedio del ratio de benefi cios es mayor en aquellas donde 
opera un escaso número de grandes empresas comparado con el obtenido en industrias 
1 Salinger (1984) indica que la relación entre concentración y benefi cios tiene lugar sólo si existen barreras a 
la entrada.
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CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
donde existen muchas empresas pequeñas. No obstante, Demsetz (1973, 1974) defi ende 
que este hecho sería simplemente unaconsecuencia del diferencial de efi ciencia entre 
las mismas y no de la existencia de un mayor poder de mercado en las primeras.
En los Estados Unidos, el análisis de la escuela de Harvard llegó a ser la base de la polí-
tica de la competencia en los años sesenta y permaneció así hasta que, a mediados de los 
años setenta, los enfoques neoclásicos y neoinstitucionales comenzaron a imponerse. 
Este papel se vio refl ejado en los argumentos legales utilizados en los casos sujetos a 
la Ley Sherman y en las Horizontal Merger Guidelines de 1968 publicadas por el De-
partamento de Justicia. Tal como recogen dichas Guidelines, se defi ende una aplicación 
de la política enfatizando un número limitado de factores estructurales que no produzca 
solo predicciones económicas adecuadas para mostrar los efectos anticompetitivos, sino 
también facilite tanto el proceso de decisión como la planifi cación de negocios, así 
como contribuya a eliminar la incertidumbre legal. A pesar de estas ventajas, este proce-
so de decisión tan simple también conlleva algunos peligros, por ejemplo, el permitir a 
las empresas alcanzar el objetivo indirectamente evitando, mediante rodeos, el número 
limitado de factores o variables estructurales de control. En algunos casos, esto condu-
ciría a la misma solución, a un mayor coste, o a una solución contraproducente, como 
destaca Bittlingmayer (1985)2. La idea fundamental es que la aplicación de la políti-
ca antimonopolio obligaría a las empresas a cambiar sus, posiblemente más efi cientes, 
acuerdos y estructura organizativa iniciales por otros menos benefi ciosos y producti-
vos. Este trade-off exigiría plantear un equilibrio entre los costes resultantes de cerrar 
cualquier rodeo y la ventaja de una forma sencilla y transparente de abordar la política 
antimonopolio. En muchos casos, las mejoras que supondrían probablemente no son lo 
sufi cientemente importantes para inclinar la balanza a favor de una gran ampliación del 
conjunto de factores estructurales que tendrían que ser controlados.
Entre las críticas recibidas por este enfoque se encuentran los problemas en la elección 
adecuada de las medidas utilizadas, ya que tanto la concentración como la rentabilidad 
son difíciles de observar en la realidad. Otra de las principales críticas a los primeros 
estudios realizados por la escuela de Harvard, es la defensa de una visión de causalidad 
tan lineal. En concreto, muchas de las variables de estructura no podrían considerarse 
estrictamente exógenas. Es cierto que las variables de estructura de un mercado son fun-
damentales para su análisis: si la entrada es libre, los costes de todas las empresas insta-
ladas y potenciales son iguales, no existen ventajas asociadas a llevar más tiempo en la 
actividad, y la demanda del producto es bien conocida, está claro que no serán factibles 
los comportamientos estratégicos. Sin embargo, las variables de estructura pueden alte-
rarse con el paso del tiempo y, en particular, como consecuencia de la propia conducta 
2 Este autor muestra evidencia empírica de la incidencia de la Ley Sherman para estimular la “Gran Ola de 
Fusiones” entre 1898 y 1902.
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
30
seguida por las empresas instaladas. Las fusiones alteran el grado de concentración; la 
diferenciación del producto puede ampliar el propio mercado y segmentarlo, permitien-
do la persistencia de monopolios de marcas; la sobreinversión en capacidad puede for-
zar a salir de la industria a algunas empresas; la publicidad puede alterar la intensidad y 
elasticidad de la demanda; el ritmo de innovación impuesto por algunas empresas puede 
modifi car los costes de producción. A su vez, los resultados también infl uyen sobre las 
variables de estructura, aunque en menor medida.
En resumen, esta tradición empírica estableció un conjunto de temas para la economía 
industrial y alrededor de las regresiones que se realizaron se desarrollaron muchas inter-
pretaciones informales. Esas interpretaciones, conjuntamente con los análisis antimono-
polio y los estudios casuísticos, motivaron la posterior ola teórica.
1.2. La Escuela de Chicago
Los antecedentes de la nueva economía de la competencia se encuentran en las contri-
buciones iniciales a la microeconomía y, de manera más importante, en la presencia e 
interacción de los profesores Aaron Director y George J. Stigler en la Universidad de 
Chicago en los años cincuenta. La Escuela de Chicago parte de la teoría de los precios 
neoclásica y muestra una clara infl uencia de la Escuela Austriaca. La tradición de Chica-
go recalcó la necesidad de un análisis teórico riguroso y de una identifi cación empírica 
de teorías alternativas. Esta corriente tuvo un impacto metodológico importante en el 
desarrollo de este campo; también es famosa por su opinión extremadamente permisiva 
sobre el comportamiento del mercado y por su relativa desconfi anza, en comparación 
con la tradición de Harvard, en la intervención gubernamental.
No obstante, la posición de la Escuela de Chicago respecto a la política de la compe-
tencia no es simplemente el producto del rechazo de la intervención del Estado en la 
economía, aunque en muchas ocasiones haya sido el núcleo fundamental de su discurso. 
De hecho, Director alcanzó sus conclusiones analizando la política de la competencia 
desde la perspectiva de la teoría de los precios. Cada una de sus ideas se desprendía del 
supuesto básico de la racionalidad de los agentes en su comportamiento maximizador 
de los benefi cios, la utilidad y el bienestar. A diferencia del enfoque eminentemente em-
pírico y descriptivo para el análisis de la competencia, basado en hechos observables e 
historias de industrias, que representa la Escuela de Harvard, la tradición de Chicago se 
apoyó en la construcción de una teoría general que fuese aplicable a su visión particular 
de la política antimonopolio.
Según señala Posner (1979), Director formuló sus ideas principalmente de forma oral. 
Numerosos autores como Bork (1954), Bowman (1957), McGee (1958) o Telser (1960), 
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31
CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
ampliaron y transformaron las ideas principales de Director para que pudieran ser apli-
cadas en la política antimonopolio americana. En estos trabajos se hacía un estudio crí-
tico retrospectivo de las normas aplicadas por la Corte Suprema Americana entre 1940 
y 1972. En particular, se analizaban una serie de conductas que habían sido declaradas 
ilegales “per se” cuando, en opinión de estos autores, eran usualmente benefi ciosas y 
pro-competitivas (Kovacic y Shapiro, 2000).
La Escuela de Chicago proporciona normas sencillas y adecuadas para reducir acumu-
laciones excesivas de poder de mercado, mientras que exonera prácticas consideradas 
efi cientes o competitivamente neutrales. Esta Escuela no aboga por la abolición de las 
leyes antimonopolio. En concreto, defi ende la prohibición de las fusiones que conlleven 
altos grados de concentración y los acuerdos en precios y producción entre competi-
dores, que no tengan una justifi cación clara de efi ciencia (Godek, 1998). Sin embargo, 
Stigler (1964) plantea que este tipo de conducta puede dar lugar a un problema de bien 
público o consumidor parásito siempre que las empresas que formen parte de la fusión 
ganen más que aquellas que fi nalmente participen. Esto implicaría concluir que las fu-
siones no son tan frecuentes porque resulta más rentable no formar parte de ellas. No 
obstante, esta afi rmación, tal como han puesto de manifi esto otros autores posteriormen-
te, depende de los supuestos contemplados en la modelización del problema3.
En todo caso, el enfoque de Chicago descansa en la aplicación del principio evolutivo 
de supervivenciaa la economía de la competencia, destacando que sólo aquellas estruc-
turas de mercado más efi cientes sobrevivirán al proceso de selección competitivo. Por 
tanto, la concentración o cualquier cambio en la estructura de mercado representarán un 
avance hacia una situación más efi ciente. En consecuencia, las autoridades antimonopo-
lio deberían evitar interferir en una estructura de mercado competitiva existente ya que, 
probablemente, provocarán inefi ciencias y, en lugar de aumentar, reducirán el bienestar. 
La intervención de estas autoridades estaría justifi cada si se tratara de mercados donde, 
por alguna razón, no operen libremente las fuerzas de la competencia.
Sobre estas bases teóricas, el análisis de la competencia de la Escuela de Chicago cons-
truye las razones de efi ciencia que subyacen no sólo a las fusiones sino también a las 
relaciones verticales, la fi jación de precios predatorios o la existencia de barreras a la 
entrada. Así, una de las críticas más importantes a la doctrina de E-C-R, como responsa-
ble de marcar el rumbo de las políticas antimonopolio, viene dada de nuevo por Stigler 
cuando investiga el papel de las barreras a la entrada. Frecuentemente la Escuela de 
Harvard observó que los costes fi jos conducían por un lado a economías de escala, pero 
también por otro lado al establecimiento de barreras a la entrada. Stigler (1968) defi ne 
3 Entre otros autores cabe destacar a Salant, Switzer y Reynolds (1983), Deneckere y Davidson (1985) y Ka-
mien y Zang (1990). Para un análisis más detallado puede consultarse el capítulo 5 dedicado al estudio de las 
fusiones horizontales.
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
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una barrera a la entrada como “un coste de producir (a alguno o cualquier ratio de la 
producción) que debe ser soportado por una empresa que busque entrar en la industria 
pero que no es soportado por las empresas que ya están en la industria”. Las barreras a la 
entrada están presentes sólo si los costes para las empresas que entran en el mercado se 
vuelven más altos que los costes para las empresas existentes. De no ser así, no se podría 
argumentar la existencia de una desventaja en costes para los potenciales entrantes.
Estos planteamientos serían la base para las posteriores nuevas teorías de la estructura 
de mercado de Baumol (1982), Baumol, Panzar y Willig (1982) y Sutton (1991). De 
hecho, de acuerdo con estas teorías, lo que resulta relevante para comprender la estruc-
tura de mercado no son los costes fi jos sino los costes irrecuperables o hundidos4. Estos 
últimos se defi nen como costes que no se pueden recuperar, o las inversiones que uno 
tiene que hacer para operar con éxito en un mercado, pero que se quedan sin valor si se 
abandona el mercado. Este hecho hace que las barreras a la salida puedan generar barre-
ras a la entrada. Además, las inversiones irrecuperables llevadas a cabo por las empresas 
establecidas pueden también jugar un papel estratégico a la hora de impedir la entrada, 
ya que constituirían un compromiso creíble de competir agresivamente por el mercado 
si se produjese la entrada. Si los costes, correspondientes a las inversiones necesarias 
para entrar y operar en el mercado, pudiesen tener un nuevo destino o recuperarse en 
parte a través de la reventa de los activos, los potenciales rivales tendrían mayores in-
centivos a entrar en el mercado.
A partir de 1970, se observa una absorción progresiva de los argumentos de la escuela 
de Chicago por parte de la política antimonopolio de Estados Unidos (Kovacic y Sha-
piro, 2000). Esto signifi có que, apelando a la creación de efi ciencias o constitución de 
estructuras efi cientes, muchas de las fusiones o tipos particulares de conducta encon-
traran menores trabas legales. Aunque sería excesivo atribuir a la Escuela de Chicago 
todos los argumentos utilizados en las decisiones de las autoridades antimonopolio nor-
teamericanas, las aportaciones y análisis desarrollados por esta tradición han quedado 
reconocidos tanto académica como legalmente en la teoría y práctica de la política de la 
competencia. Un importante ejemplo lo constituyen las Merger Guidelines publicadas 
por el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Estas Guidelines, en sus progresivas 
revisiones realizadas a partir de 1984, señalan la necesidad de considerar la obtención 
de importantes efi ciencias a la hora de cuestionar una determinada fusión. Así, una vez 
llevada a cabo la revisión en 1997 del tratamiento de las efi ciencias que contenían las 
Merger Guidelines de 1992, se establece que para que se apruebe una fusión se exige 
que las efi ciencias conseguidas sean lo sufi cientemente importantes como para imponer-
se a otros efectos que dañarían el bienestar del consumidor. Este argumento de defensa 
4 Véase Posner (1979), Spence (1980), Schmalensee (1983), Stiglitz (1987) para un análisis de la importancia 
de los costes irrecuperables frente a los costes fi jos.
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CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
de la fusión por la generación de ganancias en efi ciencia refl eja claramente la infl uencia 
de la Escuela de Chicago.
En Europa también adquirieron mayor importancia, durante los últimos años, las cues-
tiones referentes a la efi ciencia en el proceso de toma de decisiones. Este interés se 
desprende, sobre todo, de los desarrollos teóricos en el campo de la economía industrial 
realizados en esta etapa. No obstante, la política de la competencia europea, además 
de ser menos propensa al uso del análisis económico, estuvo más preocupada en evitar 
el comportamiento colusivo, las restricciones verticales y las fusiones que en alcanzar 
situaciones efi cientes de por sí, como ocurría en la política americana.
Como cualquier modelo económico, la teoría de los precios de la tradición de Chicago 
corría el riesgo de trasladar las conclusiones que se desprenderían de un determinado 
marco teórico a una realidad económica que se revela mucho más compleja, y para la 
que sus conclusiones no serían completamente aplicables. Un buen ejemplo de este 
peligro lo constituye la aplicación de la teoría de los mercados impugnables5 (Baumol, 
1982; Baumol, Panzar y Willig, 1982) a la política de la competencia.
Baumol, Panzar y Willig (1982) proponen una estructura de mercado que describe el 
comportamiento de empresas previamente establecidas que se enfrentan a la amenaza 
de entrada de otras empresas. La idea general y los efectos planteados por esta teoría se 
encuentran bastante en la línea de la Escuela de Chicago ya que sus representantes tam-
bién destacan el que la estructura de mercado no tiene por qué determinar los resultados 
en una industria particular. No obstante, la mayor diferencia con respecto a la principal 
corriente conceptual de esta Escuela parece residir en la falta de una visión positivista. 
Así, el modelo del mercado impugnable se emplea como una propuesta normativa en la 
que sencillamente se establece que existe una estructura de mercado de referencia en la 
que las políticas antimonopolio no son útiles incluso en presencia de monopolio.
El supuesto principal sobre el que descansa esta teoría es que la estructura de mercado 
es tal que la entrada no exige que se incurra en ningún coste irrecuperable. En ausencia 
de costes irrecuperables, las empresas establecidas están sujetas a que los entrantes po-
tenciales puedan entrar y salir sin ningún coste de la industria, sin necesidad de esperar 
hasta que hayan generado una cantidad sufi ciente de ingresos para recuperar los costes 
irrecuperables de la entrada. Por tanto, si las empresas establecidas no tienen ninguna 
ventaja en costes con respecto a los entrantes potenciales, un equilibrio en un mercado 
impugnable consistiráen tener una empresa establecida que obtiene solo benefi cios nor-
males (benefi cios económicos nulos).
5 En terminología anglosajona “contestable markets theory”.
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
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Los supuestos necesarios para conseguir esta conclusión son demasiado restrictivos, por 
lo que el modelo del mercado impugnable no puede considerarse una teoría descriptiva 
o positiva. Además de la falta de estudios empíricos que lo apoyen, muchas contribucio-
nes han señalado que el modelo del mercado impugnable es muy particular, y cualquier 
cambio en los supuestos conduce a soluciones completamente distintas (Brock, 1983; 
Schwarz y Reynolds, 1983; Ausubel y Deneckere, 1987). Por ello, resulta aún más lla-
mativo que numerosas agencias gubernamentales regulatorias en los Estados Unidos 
basaran sus argumentos en esta teoría a la hora de adoptar una decisión concreta. Este 
es el caso de la industria de aviación o del ferrocarril donde alegando la impugnabi-
lidad de los mercados se aprobaron grandes fusiones a principios y mediados de los 
años ochenta. Sin embargo, en muchas ocasiones, tanto las condiciones de mercado 
(existencia de barreras a la entrada o escasa sustituibilidad para posibles alternativas) 
como la evidencia empírica sobre el poder de mercado en estas industrias sugerían que 
la consideración de la competencia real era mucho más importante que la competencia 
potencial (Shepperd, 1988; Utton, 1995).
En lo que se refi ere a la conducta de las empresas, la Escuela de Chicago explicaría 
muchas de las frecuentemente alegadas malas prácticas como el resultado de la búsque-
da de la efi ciencia. La Escuela de Harvard había sido muy crítica con las restricciones 
verticales; la visión ortodoxa propuso una estricta ilegalidad per se para la fi jación o 
mantenimiento del precio de reventa y la vinculación de ventas. La revolución que con-
llevó la Escuela de Chicago permitió contemplar las restricciones verticales como una 
forma de proporcionar los incentivos adecuados para que los detallistas invirtieran en 
la calidad del servicio o realizaran el gasto de publicidad apropiado del producto en su 
zona de venta. En concreto, si se les permitiese a otros detallistas operar en una misma 
zona, estos últimos se aprovecharían de los esfuerzos realizados en promoción, servi-
cios o calidad por un detallista, es el denominado problema del “polizón sin billete” 
(free rider). Dado que son incapaces de apropiarse de los benefi cios generados por su 
gasto en promoción o de mejora en el servicio, ningún detallista tendrá incentivos para 
llevar a cabo los esfuerzos o gastos necesarios para mantener un nivel alto de publicidad 
o calidad de servicio para el producto (Telser, 1960)6.
La explicación del problema del “polizón sin billete” no sólo se utiliza en el análisis de 
la fi jación de precios en relaciones verticales sino que se ha ampliado, por parte de los 
autores de la Escuela de Chicago, a otras restricciones intra marca tales como la reserva 
de territorios exclusivos de venta y trato exclusivo. Los territorios exclusivos señalan el 
problema de free riding de un comerciante sobre los esfuerzos del otro, mientras que el 
trato exclusivo señala el free riding de un fabricante sobre los esfuerzos del otro (Mar-
6 Marvel y McCafferty (1984) añadieron un argumento de certifi cación de calidad al problema planteado por 
Telser.
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CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
vel, 1982). La creación de paquetes o empaquetado de productos (bundling) pueden 
interpretarse como prácticas, más que dirigidas a crear o aumentar el poder de mercado, 
orientadas a perseguir la consecución de efi ciencias, mediante la reducción de los costes 
de producción y/o distribución de la empresa (Wildman y Owen, 1985) o de los costes 
de búsqueda y clasifi cación en los que deben incurrir los compradores (Kenney y Klein, 
1983)7.
En resumen, la tradición de Chicago comprendería, entonces, varios supuestos o prin-
cipios que, tomados conjuntamente, sintetizan el enfoque aplicado a la política anti-
monopolio. En primer lugar, como principio básico, las leyes de la competencia deben 
perseguir la efi ciencia económica y su aplicación se debe restringir, consecuentemente, 
a penalizar aquellas conductas que no sean efi cientes así como promover las que sí lo 
sean. Según este enfoque, los monopolios (o los mercados con una fuerte concentra-
ción) no se manifi estan tan frecuentemente y de existir tienden a ser transitorios ya que 
los benefi cios obtenidos por el monopolista inicial inducirán, generalmente, la entrada 
de otros rivales en el mercado, limitando así el poder de dicho monopolista. Además, 
se destaca el papel jugado por las economías de escala y el comportamiento racional de 
la empresa como agente maximizador de benefi cios para la consecución de soluciones 
de mercado efi cientes. Esto implica que la mayoría de los mercados sean competitivos, 
independientemente de que el número de empresas que integre sea pequeño, por lo que 
una situación donde se ejerza el poder de mercado de manera persistente sería el resul-
tado de la presencia de barreras a la entrada, que sólo se explicarían por la intervención 
del gobierno a través de sus políticas regulatorias (Hovenkamp, 1985).
En las últimas décadas, las aportaciones realizadas por la teoría de juegos al campo de la 
nueva organización industrial han desbancado, en cierta medida, el lugar ocupado por la 
teoría de los precios de la tradición de Chicago. Precisamente, en el siguiente apartado, 
detallamos algunas de las contribuciones más relevantes de la teoría de juegos al campo 
de la economía de la competencia. Así, por ejemplo, esta herramienta matemática ha 
permitido demostrar que determinadas fusiones y prácticas empresariales pueden expli-
carse no como el resultado de la efi ciencia, sino de un comportamiento estratégico que 
perseguiría ganar o mantener el poder de mercado.
A pesar de las críticas que se pudieran hacer al enfoque de Chicago, habría que recono-
cer el gran mérito de esta tradición en proporcionar un análisis económico riguroso a la 
política de la competencia. De hecho, las recientes contribuciones de la teoría de juegos 
se pueden interpretar como un avance en la compresión del comportamiento de empre-
sas y mercados, mediante la aplicación de un enfoque analítico que persigue mantener 
7 Puede consultarse el capítulo 6 para un análisis más exhaustivo de la utilización de este tipo de prácticas en el 
ejercicio de la discriminación en precios.
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
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el mismo rigor que la teoría de los precios, pero desde la perspectiva de la interacción 
estratégica.
De esta manera, la nueva economía industrial, a través de la consideración de un con-
junto más amplio de estrategias, ha permitido demostrar que las conclusiones a las que 
habría llegado la Escuela de Chicago en distintas materias, se cumplirían bajo una serie 
de supuestos. No obstante, también establece que en condiciones ligeramente diferentes 
se alcanzarían resultados completamente distintos. Por lo tanto, no se debe entender la 
aparición de la siguiente etapa como una reacción contraria a los planteamientos de la 
Escuela de Chicago sino más bien como una consecuencia de la oportunidad, que con-
ceden los nuevos instrumentos, para formular teorías alternativas a las ofrecidas por la 
teoría de los precios.
1.3. La Nueva Economía Industrial
En la actualidad se habla más de lo que se ha dado en llamar la Nueva Economía u 
Organización Industrial que de las distintas posiciones defendidaspor las escuelas (Sch-
malensee, 1982). En cierta medida se trata de la confl uencia de la corriente central de la 
economía industrial con algunas ideas procedentes de las Escuelas de Chicago y Aus-
triaca (en particular el valor de la competencia potencial y la importancia de los aspectos 
dinámicos). Sin embargo, la nueva economía industrial representa principalmente una 
evolución metodológica. Por un lado está la aplicación exhaustiva de la teoría de juegos 
al estudio de la competencia entre empresas; por otro, la introducción de sofi sticadas 
técnicas econométricas en el estudio de la competencia en los mercados individuales.
La teoría de juegos ofrece un marco analítico sólido para analizar la competencia entre 
empresas. Este conjunto de herramientas que constituye la teoría de juegos es particu-
larmente útil cuando el número de jugadores o agentes que interactúan es reducido, en 
cuyo caso la acción de cada jugador puede tener un efecto importante sobre los pagos 
(bienestar o benefi cios) de otros jugadores. Los modelos de esta teoría aplican concep-
tos de solución que permiten predecir los posibles resultados (en términos de combina-
ciones de acciones adoptadas por cada uno de los jugadores), dados los supuestos que 
se establecen sobre los participantes. Se trata de una herramienta muy útil para analizar 
mercados que están compuestos por un número reducido de empresas que compiten 
entre sí, ya que el comportamiento y sus decisiones sobre las variables estratégicas pue-
den tener importantes consecuencias sobre los niveles de benefi cios de cada una de esas 
empresas que integran la industria.
Se ha dicho que la teoría de juegos refl eja de manera más real, que otras teorías, la com-
petencia en los mercados. Phlips (1995) proporciona una serie de aportaciones científi -
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CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
cas que resumen los aspectos más relevantes en los que la teoría de juegos ha sido capaz 
de ofrecer nuevas ideas para el análisis en la política de la competencia. En el artículo de 
Jacquemin (2000) se establecen algunos de los vínculos existentes entre la teoría de jue-
gos, como elemento clave de análisis de la nueva economía industrial, y los objetivos de 
las políticas de la competencia para impedir prácticas consideradas anticompetitivas.
Además de las muchas y valiosas ideas recibidas de la tradición de Chicago, la teoría 
de juegos ha contribuido especialmente a ofrecer una explicación cuidadosa de las es-
trategias de las empresas y de aquellas consideraciones que deben tenerse en cuenta 
en la interacción estratégica, así como señalando que el supuesto de la existencia de 
información perfecta no es sostenible en una visión realista del funcionamiento de los 
mercados (Stiglitz, 2002).
Los resultados obtenidos mediante la aplicación de la teoría de juegos tienen serias 
implicaciones para el estudio de un mercado. En algunos casos, incluir una descripción 
más completa de las posibilidades estratégicas ha conducido a una conclusión opuesta a 
la asumida hasta ese momento por la tradición de Chicago. En otros casos, las conclu-
siones de la Escuela de Chicago se han confi rmado, pero ya en un contexto económico 
más amplio y realista.
Una ilustración de este hecho son las fusiones horizontales, que constituyen uno de los 
temas más importantes para la política antimonopolio. Como hemos comentado ante-
riormente, Stigler argumentaba que las fusiones motivadas por el poder de mercado no 
se formarían ya que es más rentable permanecer fuera de tal fusión que participar en ella. 
Posteriormente, Salant, Switzer y Reynolds (1983) demuestran que con una demanda 
lineal, costes marginales constantes y competencia en cantidades, al menos el 80% de 
las empresas en una industria tienen que ser incluidas en la fusión para que sea rentable. 
Esto confi rmaría que no es probable que se formen fusiones, a menos que, de esta ma-
nera, se consigan algunas ganancias importantes en términos de efi ciencia, por ejemplo, 
en costes de producción o distribución. Esto implica que las autoridades antimonopolio 
sólo deberían intervenir en aquellas escasas fusiones donde se demostrara que pudieran 
desembocar, con una alta probabilidad, en un abuso de posición dominante.
Sin embargo, en línea con el comentario inicial, el resultado anterior depende de un 
supuesto clave: la competencia es en cantidades en lugar de en precios. Davidson y 
Deneckere (1984) demostraron que todas las fusiones son rentables incluso si al fi nal no 
consiguen mejoras de efi ciencia. Por tanto, las conclusiones pasan a ser las contrarias 
simplemente con el cambio de un supuesto8.
8 Un artículo de Kamien y Zang (1990) demuestra que, mediante la utilización de la teoría de juegos, la endo-
geneización del proceso de fusión entre empresas permite considerar aquellas coaliciones que son plausibles de 
ser formadas y, por tanto, reduce el número de fusiones concebibles a aquellas que son factibles.
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
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Este tipo de situaciones ha llevado a afi rmar, por parte de aquellos que critican la teoría 
de juegos, que con la teoría de juegos se puede demostrar cualquier conclusión o su 
contraria (Sutton, 1990), mientras que los defensores de la teoría de juegos afi rman que 
las ventajas de esta herramienta superan defi nitivamente esta posible desventaja. Un 
ejemplo de las diferentes posturas mantenidas con respecto a la utilidad de la teoría de 
juegos lo proporcionan Fisher (1989) y Shapiro (1989). El primero de ellos, aún reco-
nociendo el importante papel de la teoría de juegos en el estudio de casos particulares, 
destaca las limitaciones de esta teoría para construir una teoría general del oligopolio. 
Por otro lado, Shapiro destaca que esa teoría general del oligopolio sería completamente 
inútil si no permite comprender situaciones reales. Según este último autor, aunque exis-
te el acuerdo general del papel estratégico jugado por la secuencia de elección y el valor 
del compromiso, intentar compendiar en una sola teoría el comportamiento estratégico 
en los mercados parece una tarea, sino imposible, muy difícil. Además, reconoce en la 
teoría de juegos una metodología que permite la posibilidad de comprender la relación 
entre las decisiones y la competencia estratégica.
La teoría de juegos ha abierto nuevas líneas de investigación hacia una visión moderna 
de la empresa basada en la existencia de costes de transacción y sus consecuencias para 
el estudio de las relaciones verticales entre empresas. La teoría de los costes de tran-
sacción ha gozado de una amplia consideración en la política antimonopolio de Estados 
Unidos (Williamson, 1975, 1979). No obstante, su repercusión en la política europea de 
la competencia puede considerarse casi marginal (Voigt y Schmidt, 2005).
La idea básica en la economía de los costes de transacción es que el mercado no es 
completamente libre en el sentido de que ciertas transacciones no están completamente 
exentas de costes. El enfoque de los costes de transacción se centra en los costes que 
son necesarios para mantener un proceso económico y que determinan la óptima “es-
tructura de gobernación” (governance structure). En particular, Williamson destaca el 
papel jugado por tres variables: la especifi cidad del activo, el grado de incertidumbre y 
la frecuencia con la que se espera que tengan lugar las transacciones importantes.
Según esta teoría, las empresas deberían crear formas de organización cooperativa, an-
tes que mecanismos de mercado, para salvaguardar las relaciones entre empresas y mi-
nimizar los costes de transacción, ya que los mecanismos de mercado no proporcionan 
sufi ciente protección frente a los peligros o riesgosque entrañan las transacciones. En 
resumen, los mercados y empresas se consideran instrumentos alternativos para llevar a 
cabo transacciones (Williamson, 1985, 1986).
La economía de los costes de transacción tiene importantes implicaciones para la políti-
ca antimonopolio. Las autoridades encargadas de adoptar una determinada política de-
berían tener en cuenta si los ingresos esperados resultantes de su aplicación son mayores 
que los costes que llevaría asociados su consecución. Ciertas conductas y estructuras de 
mercado podrían aumentar la efi ciencia a través del ahorro en los costes de transacción 
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CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
o las mejoras alcanzadas en los niveles de servicio. Según esta teoría, no se debería in-
tervenir en caso de que no se pudiese asegurar una ganancia en efi ciencia con respecto 
a cualquier alternativa.
Así, por ejemplo, en el control de las fusiones, es necesario considerar si el ahorro en 
costes de transacción, en términos de organización, excede las ventajas previas de una 
competencia más intensa. También en la utilización de restricciones verticales, como el 
trato exclusivo o los territorios exclusivos, habría que confi rmar que estas son la única 
forma de alcanzar un nivel óptimo de servicio o esfuerzo particular.
Es importante señalar que, hasta las aportaciones de Williamson (1975, 1979), las rela-
ciones verticales habían sido consideradas neutrales desde el punto de vista de la aplica-
ción de la política de la competencia. Williamson revela un mayor abanico de motivos 
por los que pueden tener lugar la integración vertical y otros acuerdos contractuales 
entre una empresa y sus proveedores. A partir estos motivos, es posible establecer que 
la integración vertical o las restricciones verticales pueden ser el resultado de complejas 
negociaciones con el propósito de reducir costes de transacción. Por tanto, la autoridad 
de la competencia debería permitir su existencia si las posibles ventajas superaran a los 
inconvenientes (Hay, 1985).
Desde el punto de vista de la economía industrial o de la competencia, la teoría de 
juegos se ha consolidado como un instrumento esencial para analizar los diferentes sec-
tores e industrias. Por el momento, el problema no es la falta de precisión de la nueva 
organización industrial sino, por el contrario, el hecho de que para cada diferente sector 
estudiado se tienen que adaptar los supuestos y conceptos de solución de los modelos 
aplicados. La difi cultad de elección entre la gran cantidad de modelos existentes y de 
acertar en su adecuación al sector que queremos investigar puede llegar a ser un pro-
blema.
Como establece Jacquemin (2000) la amplia diversidad de posibles modelos requiere 
una nueva combinación de los análisis teóricos y empíricos. En lugar de buscar el mode-
lo que permita generalizaciones sencillas aplicables a la mayoría de industrias, se debe 
desarrollar un menú de modelos teóricos del que se pueda seleccionar el modelo que se 
adapte mejor al mercado objeto del estudio.
La nueva organización industrial empírica ha intentado resolver el problema de la inde-
terminación en la nueva Economía Industrial. La aparición de grandes muestras de corte 
transversal y la aplicación a las mismas del análisis de regresión, o más recientemente 
de datos de panel, ha permitido empezar a observar el comportamiento desagregado de 
las empresas a lo largo del tiempo. De esta manera, una vez distinguidas las variables 
endógenas de las exógenas, se han podido contrastar algunas hipótesis de las nuevas 
teorías. La idea general es partir de un modelo teórico particular del sector considerado, 
construido gracias a la medición y modelización de los elementos estructurales de dicha 
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ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS
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industria. Usualmente los elementos fundamentales son especifi caciones de la oferta y 
la demanda, modifi cados y ampliados con las características específi cas de la industria. 
El comportamiento de las empresas, que es mucho más difícil de conocer a priori, se 
deja para ser estimado empíricamente.
Los estudios econométricos iniciales, basados en el análisis cross-section entre indus-
trias que conlleva muchos problemas de interpretación se han completado, por un lado, 
con análisis de series temporales de la industria y, por otro, con comparaciones dentro 
de la misma industria. El problema con este enfoque es que no se dispone de modelos 
para cualquier sector. Por tanto, una industria que tenga plena disponibilidad de datos 
para un estudio de un posible comportamiento anticompetitivo puede que se encuen-
tre en clara desventaja comparándola con otras donde, aún siendo más importantes las 
prácticas anticompetitivas, no sea posible demostrarlas o incluso conocerlas por falta de 
información. Además, a menudo estos estudios tendrán que basarse en datos históricos, 
por tanto podría no ser adecuado estudiar una fusión hoy, atendiendo al comportamiento 
observado unas cuantas décadas atrás.
En cualquier caso, la nueva organización industrial empírica constituye un gran avance 
para el campo de la política de la competencia y antimonopolio, ya que permite la simu-
lación de los efectos de las fusiones y la detección de comportamientos colusivos sobre 
los mercados. En contra de la principal crítica recibida por este enfoque, hay que señalar 
que los estudios pioneros aplicados, entre otras, a la industria de transporte de mercan-
cías (Porter, 1983), del tabaco (Sullivan, 1985), la industria automovilística (Bresnahan, 
1987; Berry, Levinsohn y Pakes, 1995; Verboven, 1996), o las bebidas no alcohólicas 
(Gasmi, Laffont y Vuong, 1990; Muris, Scheffman y Spiller, 1992), aún no permitiendo 
una generalización de las regularidades encontradas a cualquier industria, han ofrecido 
un método de análisis que posteriormente ha sido aplicado con éxito a otros sectores sin 
una remodelización excesiva.
1.4. Influencia de la Economía sobre la Política de la Competencia
En este último apartado plantearemos como la teoría económica y los conceptos de 
economía industrial han infl uido en la política de la competencia Europea y en la le-
gislación antimonopolio de Estados Unidos. Ambos sistemas comparten el mismo ob-
jetivo general: asegurar la competencia efectiva entre empresas y proteger el comercio 
libre y justo en una economía de mercado para mejorar el bienestar de los consu-
midores, como fi n último de la política de la competencia. No obstante, la política 
de la competencia europea, aún desarrollándose a partir de la experiencia americana, 
ha introducido claras diferencias que responden a su propia realidad histórica e ins-
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CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA
titucional. En concreto, en la actualidad hay diferencias ostensibles entre la ley de la 
competencia en los Estados Unidos y en Europa con respecto al tratamiento de algunas 
cuestiones relevantes en la política antimonopolio, tales como el control de la fi jación 
de precios predatorios y las fusiones. Estas diferencias se pueden atribuir a distintas 
razones relacionadas con los objetivos, los procedimientos de ejecución de la política 
de la competencia y el papel asignado, en su aplicación, al análisis económico (Evans, 
Nichols y Schmalensee, 2001).
Una de las diferencias más importantes es el principal objetivo que se persigue con la 
ley de la competencia Europea (artículos 85 y 86 del Tratado de la Comunidad Europea 
y la Regulación 4064/89): promover la integración del mercado comunitario. Su princi-
pal objetivo está más encaminado a evitar el establecimiento de restricciones

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