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Expediente Digital para Gestión Judicial

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EXPEDIENTE DIGITAL
¿En qué consiste esta Herramienta?
El objetivo de la aplicación Expediente Digital es proporcionar una herramienta que 
permita la gestión online de los Expedientes Judiciales.permita la gestión online de los Expedientes Judiciales.
Expediente Digital es una aplicación web accesible a través del Escritorio Judicial para 
aquellos usuarios adscritos.
INTRODUCCIÓN
¿Cómo se accede al Expediente Digital?
La aplicación será accesible desde el Escritorio Judicial en la dirección:
http://escritoriojudicial.justicia.junta-andalucia.es/Escritorio/Inicio.do
El primer paso es autentificar el usuario mediante usuario y contraseña o bien mediante
Certificado Digital.
Para acceder, pulsamos dos veces en el nombre de la aplicación o en el botón Ir.Para acceder, pulsamos dos veces en el nombre de la aplicación o en el botón Ir.
FORMACIÓN DEL 
EXPEDIENTE JUDICIAL
¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE?
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
Artículo 454: 
1. Los secretarios judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la 
formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos 
mismos cuando así lo autorice la ley.mismos cuando así lo autorice la ley.
5. Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la 
unidad donde prestan sus servicios”
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Artículo 148: “Los Secretarios Judiciales responderán de la debida formación de los autos dejando constancia de las
resoluciones que dicten los Tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la
conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o Magistrado ponente u
otros Magistrados integrantes del Tribunal”
FORMACIÓN DEL 
EXPEDIENTE JUDICIAL
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia.
Artículo 26.1 define el Expediente Judicial Electrónico (EJE) como “el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga.”
Artículo 27 “Tendrán la consideración de documentos judiciales electrónicos las resoluciones y actuaciones queArtículo 27 “Tendrán la consideración de documentos judiciales electrónicos las resoluciones y actuaciones que
se generen en los sistemas de gestión procesal, así como toda información que tenga acceso de otra forma al expediente,
cuando incorporen datos firmados electrónicamente en la forma prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III de la
presente Ley”
FORMACIÓN DEL 
EXPEDIENTE JUDICIAL
La anterior reflexión nos lleva a deducir que los “autos”, el EJE, no es una mera suma de documentos judiciales
electrónicos, sino que el concepto de “autos” es aún más complejo, e incorpora los siguientes elementos:
� Documentos del expediente (resoluciones, escritos, etc...)
� Vídeos de las vistas celebradas.
� Datos definitorios del expediente, entre los que destaca por su importancia el NIG y la codificación del
procedimiento compuesta por el código del procedimiento, número y año.
� Índice electrónico que relaciona todos los documentos, piezas y otros expedientes que formen parte de ese
EJE.
� Firma digital del índice electrónico que garantiza la veracidad y autenticidad del expediente.
FORMACIÓN DEL 
EXPEDIENTE JUDICIAL
¿QUÉ PASOS DEBEMOS SEGUIR PARA FORMAR EL EXPEDIENTE?
1º Enviar al Expediente: esta operación permite seleccionar aquellos documentos que
queremos que formen parte del Expediente. Podrán ser enviados los siguientes acontecimientos:
� Documentos/resoluciones firmados digitalmente (Adriano)� Documentos/resoluciones firmados digitalmente (Adriano)
� Escritos Presentados vía LexNET.
� Documentos digitalizados (acontecimiento “IDOD”)
� Vídeos de las vistas celebradas.
2º Consolidar expediente : la consolidación equivale a la formación de los “autos”, cuya
responsabilidad corresponde a los LAJ, de acuerdo a la normativa indicada. Se realiza a través
de la pestaña Expediente y el botón de “Consolidar”.
Enviar al Expediente
1º Enviar Expediente
Desde la pestaña Visor � Buscador de procedimientos, podemos localizar el procedimiento
sobre el que queremos formar el expediente.
Enviar al Expediente
Se realiza la búsqueda por los filtros deseados y aparecerán los procedimientos que cumplen
dichos criterios.
Pulsando en el botón “Ir”, accederemos a los datos y documentos del procedimiento
seleccionado.
Enviar al Expediente
En la parte inferior de la pantalla, encontramos el botón Enviar a
Expediente. Los documentos marcados por defecto con el check
son los que se pueden enviar.
¿Qué acontecimientos pueden enviarse?¿Qué acontecimientos pueden enviarse?
1. Documentos firmados digitalmente (Adriano)
2. Escritos presentados vía LexNET.
3. Documentos digitalizados “acontecimiento IDOD”
4. Vídeos de las vistas celebradas.
¿Quiénes pueden hacer esta operación?
Lo pueden hacer funcionarios o LAJ
Enviar al Expediente
Si el usuario no tiene permisos para enviar acontecimientos, aparecerá un candado junto al
procedimiento.
Los acontecimientos que ya estén enviados al expediente aparecerán seleccionados con un
icono verde para diferenciarlos de los no enviados.
Al posicionar el cursor sobre el icono, se mostrará un mensaje con el estado del acontecimiento
dentro del expediente y la fecha de dicho estado:
Consolidar Expediente
2º Consolidar Expediente
Accederemos a la pestaña Expedientes. En esta pantalla hay disponible un buscador con el que
poder filtrar por los criterios deseados para localizar el procedimiento.
Consolidar Expediente
Tras pulsar en el botón “Buscar”, se mostrará un listado con el resultado de la búsqueda.
Consolidar Expediente
Al seleccionar la pestaña “consolidar”, aparecerán todos los documentos del expediente, tanto 
los firmados digitalmente por el Órgano, como los pendientes de firma: escritos presentados 
vía LexNET y documentos digitalizados.
Consolidar Expediente
En la primera columna se mostrará un icono en las filas correspondientes a documentos que ya
estén firmados. No se mostrará nada en las filas correspondientes a documentos que estén
pendientes de firma.
En la segunda columna vemos la descripción . Esta descripción es un enlace al documento.
Independientemente de que existan o no documentos a firmar, si el expediente no está
consolidado, aparecerá el botón Consolidar.
Consolidar Expediente
Para consolidar el expediente, tenemos que pulsar en el botón Consolidar de la parte superior
de la pantalla. En resumen, con esta única operación conseguiremos:
1) Firmar los documentos pendientes:
� Los Escritos Presentados vía LexNET.
� Los documentos digitalizados “ acontecimiento IDOD”� Los documentos digitalizados “ acontecimiento IDOD”
2) Consolidar el Expediente en su conjunto.
Consolidar Expediente
Al pulsar el botón Continuar de la ventana emergente, se solicitará al usuario que seleccione el
certificado con el que firmar. Este certificado se solicitará sólo una vez por cada proceso de
consolidación.
En caso de que el usuario no disponga de un certificado válido para firma en el navegador, se
mostrará el siguiente mensaje de error:
Este mensaje indica que el usuario tendrá que instalarse un certificado válido en el navegador
para poder realizar cualquier acción de firma.
Consolidar Expediente
Si durante el proceso de firma se produce algún error, como por ejemplo que el usuario esté
intentando firmar con un certificado con un DNI distinto al que tiene registrado como usuario de
la aplicación, se mostrará un mensaje de error indicándolo.
En caso de que la firma se haya realizado correctamente el mensaje que aparece es:
En caso de que el expediente no tenga ningún documento a firmar, se mostrará el siguiente
mensaje:
Consolidar Expediente
En el caso en el que el expedienteno cumpla alguno de los requisitos para la consolidación, la
aplicación nos mostrará un mensaje con las validaciones incorrectas encontradas.
En caso de que la consolidación se ejecute correctamente, nos aparecerá el siguiente mensaje
en la pantalla:
Consolidar Expediente
Eliminar documentos del expediente_ Esta operación la podremos llevar a cabo a través
del botón Rechazar que encontramos en la parte inferior de la pestaña “Expediente”,
marcando previamente los documentos a eliminar de la parte izquierda de la pantalla:
Consolidar Expediente:
A partir de la versión 1.12 del Expediente Digital, se permite la Consolidación Masiva de
varios expedientes de forma simultánea:
Consolidar Expediente:
Al seleccionar esta opción, aparece una ventana de confirmación, indicando el número de
expedientes que se va a proceder a consolidar:
Comunicación Adriano -
Expediente
documentos realizados que estén en proceso de anulación. 
Ambas aplicaciones están comunicadas para asegurar la coherencia entre lo que está en el
sistema y lo que está consolidado en el expediente. En concreto:
1. Se informará en Adriano de aquéllos documentos en proceso de consolidación con el
Expediente Digital a través de nuevos estados:
a. Enviado a Expediente.
b. Incluido en Expediente.b. Incluido en Expediente.
c. Rechazado en Expediente.
2. No se podrá realizar el acontecimiento de Anulación de Firma respecto de aquellos
documentos realizados que estén en proceso de consolidación.
Remisión del Expediente a 
otros OOJJ: AUTOMÁTICA
¿Cómo pueden acceder otros OOJJ a un Expediente?
Este supuesto es el que acontece cuando debemos remitir el legajo digital a otro órgano judicial,
con motivo de un recurso, enjuiciamiento, inhibición…
Los expedientes deben estar consolidados para que puedan acceder otros OOJJ.
Pasos a seguir:Pasos a seguir:
1º. Realizamos en Adriano la operación de envío de asunto (menú Asunto-Enviar) o el
acontecimiento de elevación de recurso (REC/RECUNEFE)
Remisión del Expediente a 
otros OOJJ: AUTOMÁTICA
2º. El órgano de origen envía el asunto o recurso a través de Nautius a la Oficina de Registro y
Reparto correspondiente.
3º. La Oficina de Registro y Reparto tendrá acceso a la documentación del Expediente
Digital a través de la Gestión de Visibilidad.
4º. El asunto o recurso se recibe en Nautius del órgano destino. Es posible la Visualización
de documentos por el Órgano de destino (inhibiciones, recursos, etc) con carácter PREVIO
A LA ACEPTACIÓN por Nautius, a través de la pestaña Gestión Visibilidad.
.
Remisión del Expediente a 
otros OOJJ: AUTOMÁTICA
5º Una vez que el órgano judicial lo acepta, el órgano de destino se convierte en responsable
del Expediente, pudiendo acceder al mismo desde la pestaña “Expediente” de la
herramienta Expediente Digital.
Podemos buscar el asunto por el NIG, que es el concepto que aglutina todos los
procedimientos del expediente.
Remisión del Expediente a 
otros OOJJ: MANUAL
Si no fuera posible este proceso automático, siempre puede realizarse de manera manual, tal y
como se venía realizando hasta el momento:
1. Desde el Expediente Digital, dentro de la pestaña Expediente, pulsamos en la pestaña
Peticiones a Otros OOJJ. Se muestra un menú desplegable:
�Solicitar Cambio de Responsable: se puede solicitar un cambio de organismo
responsable para el expediente.
�Consultar Peticiones: se pueden consultar y gestionar las peticiones tanto enviadas como
recibidas.
Remisión del Expediente a 
otros OOJJ: MANUAL
2. Pulsamos en Solicitar Cambio de Responsable y en el buscador que aparece
introducimos los datos requeridos, siendo obligatorio al menos seleccionar un órgano o
introducir un NIG para poder realizar la búsqueda.
Se pulsa en el botón Solicitar y aparece una ventana de confirmación
Remisión del Expediente a 
otros OOJJ: MANUAL
Para ver el estado de la petición de cambio de responsable, hacemos click en el otro enlace del
menú desplegable: Consultar Peticiones.
3. El órgano judicial al que se ha solicitado el Expediente, accederá a Peticiones a Otros órganos
Judiciales y comprobará aquellas peticiones que le han realizado, pudiendo ACEPTARLA o
RECHAZARLA.
Remisión del Expediente a 
otros OOJJ: MANUAL
Si se acepta aparece el siguiente mensaje:
Si pulsamos en Aceptar se hará el cambio de responsable y se mostrará un mensaje de
éxito.
En caso de que el expediente esté sin consolidar cuando le hemos dado al botón
Continuar, se nos mostrará el siguiente mensaje indicando la causa por la que no se ha podido
aceptar la solicitud de cambio de responsable. Es decir, no se podrá dar acceso a un
expediente a otro órgano judicial si éste no han sido consolidado previamente en el
Expediente Digital. Aparece la ventana siguiente:
Remisión del Expediente a 
otros OOJJ: MANUAL
Con el cambio de responsable, el órgano al que han remitido el asunto podrá comprobar el
acceso al expediente y sus documentos, a través de la pestaña “Expedientes”:

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