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PROYECTO-CHIRINGUITO-CARBONERAS

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PROYECTO DE  EJECUCION DE 
CHIRINGUITO DE PLAYA ADAPTACION 
A R.D 876/2014 
      
 
PROMOTOR: Doña Isabel María Piñero García 
NIF: 7525877V 
SITUACION: C00RDENAD.UTM X: 597.791 Y: 4.094.144.    
CARBONERAS   (ALMERIA) 
 
 
 
 
 
Carboneras 
VITECSA INGENIERIA Y PREVENCION 
A‐352 KM3  VERA (ALMERIA) 
TFNO 678503569. MAIL  vitecsa@coitial.es 
 
 
 
 
PROYECTO	DE		
EJECUCION	DE	
CHIRINGUITO	DE	
PLAYA	
 
PROMOTOR: ISABEL FERNANDEZ FERNANDEZ 
SITUACION: FRENTE A C/VELERO PUERTO REY .VERA 
(ALMERIA) 
	
PROYECTO	DE		
EJECUCION	DE	
CHIRINGUITO	DE	
PLAYA	
 
 
 
 
n p i
[ E s c r i b a l a d i r e c c i ó n d e l a 
c o m p a ñ í a ]
[ E s c r i b a e l n ú m e r o d e 
t e l é f o n o ]
[ E s c r i b a e l n ú m e r o d e f a x ]
C H 5
victarga	
PROMOTOR: ISABEL FERNANDEZ FERNANDEZ 
SITUACION: FRENTE A C/VELERO PUERTO REY 
.VERA (ALMERIA) 
 
INGENIERIA Y PREVENCION
vitecsa
PROYECTO DE EJECUCION DE CHIRINGUITO DE PLAYA 
 
 
 CONTIENE ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO . 
 CONTIENE CD . 
 
 
PROMOTOR:JOSE MIGUEL FLORES BLANCO 
 
SITUACIÓN: COORDENADAS 37.192219° , -1.815493° 
 
CHIRINGUITO CH1- FRENTE A PLAZA DE LA PERGOLA. 
EL PLAYAZO 
 
POBLACION :VERA (ALMERIA). 
 
 
 
 
º 
 
 
 
Fecha: 25/03/2017 PROYECTO DE INSTALACION DE 
CHIRINGUITO DE PLAYA EXTE: 
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ÍNDICE 
 
1) Antecedentes 
2) Objeto del proyecto 
3) Situación y emplazamiento .................................................................................................................................. 
4) Actividad a desarrollar 4 
5) Descripción del local 5 
 5.1) Descripción del local ................................................................................................................................... 
 5.2) Acondicionamiento del local ....................................................................................................................... 
 5.3) Justificación urbanística ............................................................................................................................... 
 5.4) Infraestructuras y servicios existentes ......................................................................................................... 
6) Consideraciones a la reglamentación técnico-sanitaria ...................................................................................... 
7) Justificación ambiental 
 7.1) Objeto de la actividad ............................................................................................................................. 
 7.2) Emplazamiento y descripción del edificio en que se ha de instalar ..................................................... 
 7.3) Maquinaria, equipos y procesos productivos a utilizar......................................................................... 
 7.4) Materiales empleados, almacenados y producidos ............................................................................... 
 7.5) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas .................................................... 
 7.5.1) Ruidos y vibraciones ................................................................................................................... 
 7.5.2) Emisiones a la atmósfera ............................................................................................................ 
 7.5.3) Utilización del agua y vertidos líquidos ..................................................................................... 
 7.5.4) Generación, almacenamiento y eliminación de residuos .......................................................... 
 7.5.5) Almacenamiento de productos ................................................................................................... 
 7.6) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el 
 mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles ........................................................ 
8) Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación ........................................................................................ 
 8.1) Seguridad en caso de Incendio ............................................................................................................... 
 8.1.1) Sección SI 1. Propagación interior ............................................................................................. 
 8.1.2) Sección SI 2. Propagación exterior ............................................................................................ 
 8.1.3) Sección SI 3. Evacuación de ocupantes ..................................................................................... 
 8.1.4) Sección SI 4. Detección, control y extinción del incendio ........................................................ 
 8.1.5) Sección SI 5. Intervención de los bomberos .............................................................................. 
 8.1.6) Sección SI 6. Resistencia al fuego de la estructura ................................................... 
 
 
 8.2) Seguridad de Utilización ........................................................................................................................ 
 
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 8.2.1) Sección SU 1. Seguridad frente al riesgo de caídas ................................................................... 
 8.2.2) Sección SU 2. Seguridad frente al riesgo de impacto 
 o atrapamiento ............................................................................................................................. 
 8.2.3) Sección SU 3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento 
 en recintos .................................................................................................. 
 8.2.4) Sección SU 4. Seguridad frente al riesgo causado por 
 iluminación inadecuada ............................................................................. 
 8.2.5) Sección SU 5. Seguridad frente al riesgo causado por 
 situaciones de alta ocupación .................................................................... 
 8.2.6) Sección SU 6. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento ....................... 
 8.2.7) Sección SU 7. Seguridad frente al riesgo causado por 
 vehículos en movimiento ........................................................................... 
 8.2.8) Sección SU 8. Seguridad frente al riesgo causado por 
 la acción del rayo ....................................................................................... 
 8.3) Protección contra el ruido ..................................................................................... 
 8.4) Ahorro de energía .................................................................................................. 
 8.4.1) Sección HE 1. Limitación de demanda energética ................................... 
 8.4.2) Sección HE 2. Rendimiento de las instalaciones térmicas ....................... 
 8.4.3) Sección HE 3. Eficiencia energética de las instalaciones 
 de iluminación ............................................................................................ 
 8.4.4)Sección HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente 
 sanitaria ...................................................................................................... 
 8.4.5) Sección HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de 
 energía eléctrica ......................................................................................... 
Consideraciones al Real Decreto 486/1997 ....................................................................... 
Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas .................................................. 
Legislación aplicable .......................................................................................................... 
Presupuesto 
 Conclusiones 
 Anexos 
 EBSS 
 Planos 
 Pliego de Condiciones 
 Presupuesto 
 Estudio económico financiero 
 
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1.- ANTECEDENTES.- 
 
 Doña Isabel María Piñero García con NIF 75258777V y domiciliada en C Alfareros 115 de Garrucha 
(Almería) pretende solicitar la Concesión Administrativa para ocupar el Dominio Publico Marítimo 
Terrestre e instalar un Chiringuito en la Playa Urbana de Carboneras , al sur del puerto pesquero. En 
coordenadas UTM X: 597.791 Y: 4.094.144. Con una distribución como la expresada 
 
 
 
 
 
 
 
2.- OBJETO DEL PROYECTO.- 
 
El objeto del presente Proyecto Técnico es la adaptación de la instalación a los parámetros indicados en el 
Reglamento General de Costas y que sea utilizado como documento base para conseguir de parte de los 
 
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distintos organismos de la administración autonómica, local y nacional las necesarias autorizaciones para 
conseguir el fin que se pretende. Igualmente servirá a la propiedad para realizar las instalaciones y pueda 
llevar a cabo la actividad solicitada. 
En el presente Proyecto se describen y justifican todas y cada una de las partes de la instalación que nos 
ocupa. 
 
2.1 JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLIO 
MARITIMO TERRESTRE. 
 
Las playas de Carboneras conforman un espacio natural con un alto nivel ambiental, así mismo sus 
chiringuitos son uno de los principales reclamos de nuestra costa, por lo que es preciso dar a este tipo de 
instalaciones un marco de estabilidad en todos los sentidos (jurídico, técnico, empresarial, etc.). 
Los planes de explotación de servicios de temporada (sujetos a autorizaciones anuales sólo por períodos de 
temporada alta) no son instrumentos adecuados a ese respecto tanto por el periodo de explotación como por 
la máxima superficie ocupada .Por ello se hace mas que conveniente su explotación bajo la modalidad de 
Concesión Administrativa como instalaciones fijas, que según el artículo 69-2 del Reglamento General de 
Costas, tendrán una ocupación máxima, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros 
cuadrados, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada 
mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir 
otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar 
los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito. 
 
El modelo de ocupación que se plantea es aquel con que se identifica tradicionalmente al litoral Almeriense: 
playas bien conservadas con escasas ocupaciones fijas en la lámina de arena. El aumento de superficie 
pretendida no debe causar interferencia alguna con establecimientos similares situados en la zona ya que la 
densidad poblacional es muy alta en los meses estivales. 
 
2.2. DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COSTAS Y EL 
REGAMENTO QUE LO DESARROLLA (Articulo 44.7 de la Ley de Costas.) 
 
El presente proyecto cumple las disposiciones de la Ley de Costas y de las normas generales y específicas 
dictadas para su desarrollo y aplicación ,tal como el Reglamento que lo desarrolla (RD.876/2014). Con 
especial atención al siguiente articulado: 
 
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Artículo 69. R.c 
 
Artículo 69. Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas. 
 Las ocupaciones en los tramos urbanos de las playas deberán observar los siguientes requisitos, quedando 
garantizado en todo caso el uso público, libre y gratuito de los recursos naturales: 
 1. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y 
distancias que se recogen en los apartados siguientes. Cuando, a juicio del Ministerio de Agricultura, 
Alimentación y Medio Ambiente, no fuera posible ubicar estas edificaciones sobre el paseo marítimo o fuera 
de la playa, se podrán ubicar en su límite interior o, 
2. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las 
mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y 
bebidas, con una ocupación máxima, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros 
cuadrados, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada 
mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir 
otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar 
los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito. La distancia entre estos 
establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros. 
 3. Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas se 
situarán con una separación mínima de cien metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza 
ubicadas en dominio público marítimo-terrestre. Si la superficie cerrada supera los 20 metros cuadrados 
deberán contar con un título concesional. 
 4. Las distancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo podrán reducirse a la mitad entre 
actividades no similares. 
 5. Las distancias y superficies recogidas en los párrafos anteriores no serán de aplicación entre terrazas sobre 
paseos marítimos vinculadas a establecimientos ubicados fuera del dominio público, que podrán situarse 
junto a sus respectivos establecimientos, siempre y cuando no se obstruya el paso y uso público. 
 6. Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas. 7. El sistema de 
saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. 
Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, quedando en todo caso 
prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las 
aguas de baño. 
 8. La superficie de cada una de las ocupaciones será la mínima posible y la ocupación total de todas ellas, 
independientemente de uso al que estén destinadas, no podrá, en ningún caso, exceder del 50 por ciento de la 
 
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superficie de la playa en pleamar. La distribución de tales instalacionesse establecerá por la Administración 
autonómica competente en materia de ordenación del litoral o, en su defecto, se realizará de forma 
homogénea a lo largo de la playa. 
 
3.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.- 
La actividad se pretende desarrollar en playa de Carboneras en coordenada UTM uso 30 X : 597.791 
Y: 4.094.144 . 
Se adjunta plano de emplazamiento a escala describiendo el edificio en que se ha de instalar, con indicación 
de distancias a colindantes, en cumplimiento del Art. 9 del Reglamento de Calificación Ambiental. 
 
4.- ACTIVIDAD A DESARROLLAR.- 
 
La actividad a desarrollar será la de Bar-Restaurante, donde se servirá con carácter permanente al 
público bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cafés, infusiones, etc., así como comidas frías o calientes, 
todo ello para ser consumido en mesas del propio local. No se trata de un local con reproducción 
musical. 
La actividad en estudio figura en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de 
Andalucía, con la categoría 13,32 “Restaurantes,cafeterias,café y bares ”, por lo que estará sometida al 
instrumento establecido en el Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento 
de Calificación Ambiental. 
La actividad tendrá como principales incidencias ambientales la emisión de ruidos. No obstante, dadas las 
medidas correctoras que se adoptarán, justificadas en los siguientes apartados, la actividad se podrá 
considerar viable. 
Por otro lado, para la actividad en estudio deberá tenerse en cuenta igualmente la reglamentación técnico-
sanitaria que le afecta, cuyo estudio abordaremos más adelante. 
Del mismo modo y respecto a la concesión administrativa para ocupación del DPMT la actividad queda 
definida como establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa según el RD que 
desarrolla la Ley de Costas. 
 Finalmente, según el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo 
de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma 
de Andalucía; así como la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y 
cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la apertura del 
 
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establecimiento no podrá ser anterior a las 6’00 h, procediéndose al cierre como máximo a las 2’00 h, excepto 
viernes, sábados y vísperas de festivos, que será a las 3’00 h. 
 
 
5.- DESCRIPCIÓN DEL LOCAL.- 
En el presente proyecto se han tenido en cuenta dos factores importantes, por un lado la reducción al mínimo 
del impacto ambiental que la instalación puede tener en su entorno y el coste económico de la inversión 
inicial teniendo en cuenta la temporalidad de la instalación y la duración de la concesión. De esta manera se 
ha optado por un sistema de modulos prefabricados de madera sobre losa de hormigon. La distribución de 
superficies para cada uno de los módulos es 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.1.- DESCRIPCIÓN CONSTRUCTIVA- 
 
. PAVIMENTOS 
A. Definición Constructiva: 
- Se realiza una losa de hormigón en la superficie considerada como fija, en aquellas zonas consideradas 
desmontables se instalaran palets de madera 
 
 
 
 
 
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MODULO 6 COMEDOR 
Se trata de una estructura de madera con soporte y vigas de pino Flandes debidamente tratado. La cubierta es 
de madera, los cerramientos laterales están conformados por paramento de friso de pino tratado hasta 1 
metro de altura y el resto cerramiento de material sintetico mixto (opaco/transparente) que puede ser 
desmontado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MODULO 10 COMEDOR PERMEABILIDAD DE VISTAS 
 Se trata de la continuación del modulo anterior, con iguales características constructivas salvo que se 
suprimen los cerramientos laterales 
 
 
 
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 MODULOS 1,2,3,4,5,6 BARRA/ COCINA , ALMACEN/ASEOS, 
 
Estructura de vigas laminadas con tratamiento para exteriores. 
> Forjado de suelo en madera tratada con autoclave. 
> Suelo en tablero de particulas alineadas OSB con tratamiento hidrófugo con pavimento de goma 
antideslizante industrial 
> Muros de doble panel de 10 cm de espesor. 
- Exterior en tablero marino ranurado con membrana Tyvek para fachada ventilada. 
- Interior en tablero T1 con melamina o pladur. 
> Cubierta a 4 y 2 aguas en tablero marino ranurado con impermeabilización en tela asfáltica + tegola 
americana 
> Postigos: Construidos en tablero fenólico ranurado de 16 mm. y madera C24, con pistones gas para 
facilitar la apertura y cierre. Incluye cerrojos de seguridad, herrajes y bisagras en inox. 
> Puerta: Puerta de acceso con refuerzo antibandálico. Incluye cerrojos de seguridad, herrajes y bisagras en 
inox. 
> Barra: Tablero marino canteado de madera maciza 50 mm de espesor. 
> Acabados: Aplicación de barniz protector al agua para exteriores de alta duración. Protección ante los rayos 
UV con propiedades elásticas y principios fungicidas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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MODULO 3 DISTRIBUCION CERRADA 
- Se trata del pasillo que une en la entrada del chiringuito con la pérgola. Discurre entre los modulos de 
comedor y barra/cocina. El pavimento es de hormigon , la cubierta , apoyada en los dos módulos antes 
reseñados presenta, la misma solución constructiva que el módulo de Barra/cocina. 
 
 
 
MODULO 7 Y 8 TERRAZAS DESMONTABLES. 
Se trata de zonas de extensión totalmente desmontables, la de alargues de playa se conforma por un toldo 
anclado al comedor, totalmente enrollable, el pavimento será de palet a retirar al fin de cada temporada. 
 
 
5.2.- SUPERFICIES.- 
 
Para la distribución de superficies, se ha seguido lo dispuesto 
en el artículo 69-2 del Reglamento General de Costas, donde indica 
“Tendrán una ocupación máxima, salvo casos excepcionales 
debidamente justificados, de 200 metros cuadrados, de los cuales 
150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto 
terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la 
permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 
metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona 
de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que 
ésta sea de uso público y gratuito.” 
 Se ha considerado la zona de aseos de 10,5 m2 como no computable, ya que transcurre por la zona 
exterior del chiringuito con acceso directo desde el Paseo Marítimo.y Playa 
 
5.3.- JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA.- 
 Pasamos seguidamente a la justificación del articulado “Condiciones particulares del Uso Pormenorizado 
Comercio”, que son aplicables al caso en estudio. 
El local donde se pretende desarrollar la actividad cuenta con acceso independiente. 
La altura mínima de 2,70 m es respetada, puesto que se dispondrá de una altura hasta falso techo de 3,00 m. 
El local dispondrá de un aseo para cada sexo, sin vista del acceso desde del resto del local. La dotación 
 
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correspondiente es de un inodoro y lavabo para cada aseo.La evacuación de aire caliente o enrarecidoen zona 
de barra se realiza a través de la apertura natural en toda la longitud d barra y mediante la campana de la 
cocina..En zona de público la ventilación se realiza de forma natural. 
 
5.4.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EXISTENTES.- 
Dada la ubicación del local , se dispone de red de abastecimiento de agua potable ,saneamiento así como red 
eléctrica, telefonía etc. 
6.- CONSIDERACIONES A LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA. - 
A la actividad en estudio resulta de aplicación el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se 
establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. A 
continuación exponemos las condiciones que deberán cumplirse en todo momento en distintos apartados 
concernientes a dicha actividad. 
 
- Condiciones del establecimiento.- 
Se dispondrá de la documentación necesaria para poder acreditar al proveedor inmediato de las materias 
primas utilizadas y de los productos que almacenan, suministran, venden o sirven. 
Los aparatos y útiles de trabajo, estarán fabricados con materiales resistentes a la corrosión y fáciles de 
limpiar y desinfectar. 
Se dispondrá de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la capacidad 
suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que elaboren, manipulen, 
almacenen y vendan, que así lo requieran. 
En la zona de elaboración y manipulación de comidas preparadas se dispondrá de un fregadero para las 
manos de accionamiento no manual. 
Para la limpieza de las instalaciones, equipos, y recipientes que estén en contacto con los productos 
alimenticios, así como de los locales en los que se ubiquen dichos productos alimenticios, el responsable del 
establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de limpieza y desinfección. 
Para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa 
de desinsectación y desratización. 
Los contenedores para la distribución de comidas preparadas, así como las vajillas y cubiertos que no sean de 
un solo uso, serán higienizados con métodos mecánicos, provistos de un sistema que asegure su correcta 
limpieza y desinfección. 
Los establecimientos dispondrán de una autorización sanitaria de funcionamiento concedida por la autoridad 
 
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competente, con carácter previo al comienzo de su actividad. 
- Requisitos de las comidas preparadas.- 
En la elaboración de comidas preparadas se podrá utilizar cualquier producto alimenticio apto para el 
consumo humano. 
Las materias primas, productos intermedios y productos finales serán elaborados, manipulados, almacenados 
y vendidos al consumidor en condiciones tales que se eviten todo posible deterioro o contaminación 
susceptible de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligroso para la salud. 
No se permitirá el contacto directo de los productos alimenticios con el suelo, ni la presencia de animales en 
los locales de manipulación de alimentos. 
 
 
La recepción, selección, preparación y, si procede, limpieza de las materias primas se realizará, de manera 
que se evite toda posibilidad de contaminación cruzada con otros alimentos, en distinto momento de la 
elaboración y separadas por las operaciones de limpieza y desinfección de las superficies y útiles de trabajo 
en contacto con los alimentos. 
La descongelación se realizará en refrigeración. Una vez descongelados los productos alimenticios se 
elaborarán inmediatamente o conservaran refrigerados durante el periodo de tiempo y a una temperatura tal 
que se evite la alteración de los mismos. 
Las materias primas descongeladas no se podrán recongelar. 
Las comidas preparadas se elaborarán con la menor antelación posible al tiempo de su consumo, salvo las 
que vayan a ser congeladas o refrigeradas. 
 
- Condiciones de almacenamiento.- 
Los productos de limpieza, desinfección, desinsectación o desratización o cualquier sustancia peligrosa, se 
almacenarán en lugar separado, donde no exista riesgo alguno de contaminación para los productos 
alimenticios y estarán debidamente identificados. 
Los envases y recipientes utilizados para comidas preparadas se almacenarán protegidos de la 
contaminación. 
 
Por otro lado, el personal deberá cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el Real Decreto 
202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y el 
Decreto 189/2001, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Planes de Formación de los Manipuladores 
de Alimentos y el Régimen de Autorización y Registros de Empresas y Entidades que impartan formación en 
 
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materia de manipulación de alimentos. 
Igualmente, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan 
determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la 
producción y comercialización de los productos alimenticios. 
 
 
7.- JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL.- 
Como ya hemos comentado anteriormente, a la actividad en estudio es de aplicación el Reglamento de 
Calificación Ambiental, el cual establece en su Art. 9 el contenido mínimo a efectos ambientales de los 
proyectos técnicos. Seguidamente se exponen los mismos, procediéndose a la justificación 
correspondiente. 
 
 
 
7.1.- OBJETO DE LA ACTIVIDAD.- 
Como venimos comentando, la actividad que se pretende desarrollar es la de Bar-
Restaurante.(Chiringuito) 
 
 
 
7.2.- EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO EN QUE SE HA DE INSTALAR.- 
 El emplazamiento de la actividad queda situado en las coordenadas antes reseñadas . La 
descripción del edificio que contiene al local, así como la de éste, ya se ha efectuado previamente en esta 
misma memoria. Igualmente, ya se indicó anteriormente la existencia de plano adjunto reflejando el 
emplazamiento de la actividad. 
 
7.3.- MAQUINARIA, EQUIPOS Y PROCESO PRODUCTIVOS A UTILIZAR.- 
 Para el correcto desarrollo de la actividad, se contará con la maquinaria y equiposnhabituales, entre otros.: 
Cervecero. 
Un tanque de cerveza de salmuera de 2 brazos, construido totalmente en acero inox. 18/8 de 80 mm de 
espesor, cubeta interior 18/10 de 100 mm de espesor, con unidad condensadora marca COPELAND o 
similar de 1 CV a 230 V. 
 
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Máquina de café. 
Una máquina de café, marca FAEMA mod. DUE-S de 2 grupos o similar, semiautomática con un consumo 
aproximado de 2,50 kW a 230 V. 
Máquina de hielo (cubitera) 
Una máquina de hielo, construida en acero inoxidable 18/8 con equipo compresor de tipo hermético de 500 
W a 230 V. 
Armario de refrigeración y congelación 
Armarios compartimentados, construidos en acero inoxidable, con potencia de 1 CV a 230 V. 
Freidora gas 
Se instalará una freidora gas de sobremesa, con dos cubas de 5 litros, construida en acero inoxidable. 
Termo eléctrico 
Se instalará un termo eléctrico para producción de agua caliente, con una cpacidad de 100 lts. Potencia de 1 
kW a 230 V 
Cocina 4 fuegos 
Cocina a gas propano con cuatro quemadores con resistente parilla esmaltada, con encendido piezo-eléctrico, 
construida en acero inoxidable, con una potencia de 7.750 kcal/h. 
Plancha a gas. 
Plancha a gas propano de cromo duro de 20 mm de espesor, con una potencia de 7.000 kcal/h, construida en 
acero inoxidable 18/8. 
Campana extractora. 
Se contará con una campana extractora de humos industrialde acero inoxidable 18/8, con tres cuerpos de 
filtros de mallas para la grasa y humos. 
Mobiliario: frente mostrador, muebles auxiliares, estanterías, etc. 
Botelleros 
Los equipos a instalar se describen más detalladamente más adelante. 
La disposición de todos estos elementos será la que se puede observar en los planos correspondientes. 
Todos los equipos instalados deberán estar homologados por la Administración competente y estar 
fabricados con materiales adecuados al uso a que serán destinados. 
 
7.4.- MATERIALES EMPLEADOS, ALMACENADOS Y PRODUCIDOS.- 
 La actividad emplea los productos alimenticios y bebidas previstos para el desarrollo de la 
misma. El almacenamiento de los mismos se realizará haciendo uso de la correspondiente maquinaria y 
equipos anteriormente descritos. El almacenamiento de estos productos no presenta ningún riesgo especial 
 
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para la actividad o el medio ambiente. 
 
7.5.- RIESGOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS.- 
7.5.1.- RUIDOS Y VIBRACIONES.- 
 El estudio de este apartado se hace en el apartado 8.3 de esta memoria, al cual remitimos. 
 
 
7.5.2.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA.- 
 
 El Anexo I del Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, 20 de 
febrero, contempla en su epígrafe 3.1.1. del Grupo C aquellas actividades que emitan más de 20 Tm de vapor 
por hora como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 
 Seguidamente valoraremos y cuantificaremos la emisión de vapor de agua que generan los 
aparatos de cocción cuya instalación está prevista en la actividad en estudio. Según la norma UNE 
100165:2004, en función de los aparatos previstos, tendremos la siguiente emisión de vapor de agua: 
freidoras, 1.054 g/(h·kW) 
hornillos (asimilable al quemador de la cocina prevista), 120 g/(h·kW) 
parrillas y asadores (asimilable a la plancha prevista), 343 g/(h·kW) 
 
 La emisión de vapor de agua en g/h se da por kW de potencia del aparato. Teniendo en cuenta 
estos datos, y teniendo en cuenta las potencias que se dieron en el apartado relativo a maquinaria y equipos, 
podemos estimar la emisión de vapor total: 






kW
kWh
g
kW
kWh
g
kW
kWh
g
)
860
000.7
(343)
860
750.7
(12045,3054.1 
10.800 g/h 
 
 Por tanto, vemos que la emisión de vapor es de aprox. 0,011 Tm/h, muy inferior al límite antes 
citado de 20 Tm por hora. En consecuencia, la actividad no se considerará como potencialmente 
contaminadora de la atmósfera. Toda la emisión de humos se realiza mediante chimenea en cubierta 
conectada a campana extractora. 
 
 
 
 
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7.5.3.- UTILIZACIÓN DEL AGUA Y VERTIDOS LÍQUIDOS.- 
 
 El uso del agua para la actividad corresponde a un uso sanitario de la misma, apto para 
consumo humano, sin que revista ninguna peculiaridad ni particularidad con respecto al uso habitual en 
actividades comerciales. 
 En cuanto a los vertidos líquidos, cabe contemplar las aguas fecales procedentes de los aseos, 
así como las residuales procedentes del desarrollo de la actividad (uso de fregaderos, lavavajillas, etc.). 
 En este sentido, estas aguas se eliminarán haciendo uso de la red de saneamiento con que 
contará el local, la cual evacuará a fosa séptica estanca de 6000 litros ,que será vaciada por empresa 
autorizada cada vez que se encuentre lleno. Esta solución se adopta ante la imposibilidad de conectar con la 
red general de alcantarillado distante mas de 600 metros de la instalación . 
 
 
7.5.4.- GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS.- 
 Los residuos de actividades comerciales que puedan asimilarse a basuras domiciliarias y cuya 
entrega diaria no sobrepase lo 250 lts (como es el caso) se consideran residuos sólidos urbanos. Dichos 
residuos serán retirados por el servicio municipal de basuras a vertederos controlados o por empresa gestora a 
lugares autorizados. 
 Mientras que se produce este hecho, se dispondrá en el local en lugar adecuado, de unos 
bidones de cierre hermético donde se depositarán los desechos indicados. Estos bidones tendrán indicación 
sobre el titular de la actividad y localización de cara a la correcta inspección por parte de los servicios 
municipales. 
 
7.5.5.- ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS.- 
 No existe en esta actividad un almacenamiento de productos en el sentido de “producto 
terminado” o similar procedente de una materia prima, etc. En este caso, el almacenamiento que se realiza es 
el que se comentó en el apartado 7.4 de esta memoria, referente a los productos alimenticios y bebidas que se 
servirán. 
 
 
7.6.- MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL QUE PERMITAN GARANTIZAR EL 
MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DENTRO DE LOS LÍMITES PERMISIBLES.- 
 Con el objeto de garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites ambientales 
 
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permisibles, se propone como medida principal la revisión y el mantenimiento de las instalaciones, 
elementos, etc. previstos que están íntimamente relacionados con aquellos aspectos o parámetros cuyos 
límites deben ser observados: 
 
revisión y mantenimiento periódico de maquinaria y equipos (campana extractora, etc.) 
revisión y mantenimiento periódico de instalacioneslimpieza y orden general 
 
 
8.- CUMPLIMIENTO DEL CTE.- 
 
8.1.- SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.- 
 
 Seguidamente realizaremos un estudio de las secciones que componen el Documento Básico Seguridad en caso 
de Incendio DB-SI, con el objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas 
de seguridad en caso de incendio SI-1 a SI-6 que establece el Código Técnico de la Edificación (CTE). La 
correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de dichas exigencias básicas. Asimismo, la correcta 
aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". 
 
8.1.1.- SECCIÓN SI 1. PROPAGACIÓN INTERIOR.- 
EXIGENCIA: Se limitará el riesgo de propagación del incendio en el interior del edificio. 
CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
8.1.1.1.- COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO. 
 Los edificios o establecimientos se deberán compartimentar en sectores de incendio, según las condiciones 
expuestas en la Tabla 1.1. Las superficies máximas indicadas de tales sectores podrán duplicarse si están 
protegidas con una instalación automática de extinción que no sea exigible por el DB-SI. Hay que tener en 
cuenta que, a efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo 
especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo. 
 
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 de entre los usos previstos por el DB-SI, el que ahora nos ocupa corresponde al uso Pública Concurrencia. 
Según la tabla 1.1 anterior, en general, en un establecimiento cuyo uso sea Pública Concurrencia, la superficie 
construida del sector de incendio no deberá superar los 2.500 m2. Debido a la configuración constructiva de la 
edificación que contiene al local, éste constituirá un sector de incendio, cuya superficie no supera la máxima 
establecida. 
 
La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones 
que se establecen en la Tabla 1.2. Alternativamente, si se adopta el tiempo equivalente de exposición al fuego 
para los elementosestructurales, podrá adoptarse ese mismo tiempo para la resistencia al fuego que deben 
aportar los elementos separadores de los sectores de incendio. 
 
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 En nuestro caso, el local se encuentra ubicado en un edificio de altura de evacuación no superior a 
15 metros. En consecuencia, puesto que el uso en estudio es Pública Concurrencia, corresponderá una resistencia 
al fuego a paredes que delimitan el edificio de EI 90. En nuestro caso nos basamos en la interpretación que de la 
Norma hace la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda,Subdirección General de Innovación y 
Calidad de la Edificación. 
 
II Ámbito de aplicación 
Aplicación del DB SI en edificios en los que un incendio no suponga riesgo para las personas. 
¿Es exigible el cumplimiento de las condiciones del DB SI cuando un incendio no suponga riesgo para las personas? 
La aplicación del DB SI tiene por objeto cumplir las exigencias básicas de SI y con ello satisfacer el requisito básico SI, el cual 
tiene por objetivo “… reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un 
incendio de origen accidental …(Parte I, art. 11.1) 
Por tanto, la aplicación de las condiciones del DB SI es exigible en la medida en que exista riesgo para las personas y voluntaria 
 
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si únicamente existe riesgo para los bienes. 
A título de ejemplo, en un edificio de uso agropecuario, garaje o almacén, 
de poca superficie, una planta, ocupación mínima y ocasional, suficiente 
separación respecto de otros edificios, etc. pueden no ser exigibles las 
condiciones de: 
- propagación interior (sección SI 1) 
- propagación exterior (SI 2) 3 
- instalaciones de protección contra incendios (SI 4) 
- intervención de los bomberos (SI 5) 
- resistencia al fuego de la estructura (SI 6) 
siendo suficiente aplicar las condiciones de evacuación (SI 3) que realmente puedan resultar necesarias para la seguridad de 
las personas. 
 
8.1.1.2.- LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL. 
 Para determinar si existe alguna zona en el establecimiento en estudio que sea considerada 
como de riesgo especial, nos basamos en tabla 2.1 
 
 
 
 
 En el caso en estudio, pasamos a calcular la potencia instalada en la cocina. Para ello 
tendremos en cuenta la potencia de los aparatos existentes, así como la nota (1) de la anterior tabla que 
establece que para las freidoras se computará la potencia a razón de 1 kW por cada litro de capacidad. 
cocina: 7.750 kcal/h = 9 kW 
 
freidora: 10 litros → 10 kW 
 Por tanto, la potencia total instalada P es de 19 kW. En consecuencia, la cocina no se 
 
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considerará como zona de riesgo especial 
 A continuación se recogen las condiciones exigibles a las zonas de riesgo especial: 
 
 
 La justificación de cada condición exigible a la zona de riesgo especial se hará en el apartado 
correspondiente. 
 
 Por otro lado, teniendo en cuenta la nota (2) de la anterior tabla 2.1, el sistema de extracción 
con que contará la cocina deberá cumplir las siguientes condiciones: 
- La campana estará separada al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1. 
- Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada 
cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos 
mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior 
del edificio, así como los que discurran por fachadas 
a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o 
huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. 
 No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su 
 
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paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se 
indica en el apartado 8.1.1. 3 de esta memoria. 
- Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más 
de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una 
inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un 
recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l. 
- Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3:2002 “Especificaciones 
para aireadores extractores de humos y calor mecánicos” y tendrán una clasificación F400 90. 
 La campana que se usará deberá extraer un caudal Q que viene dado por la siguiente 
expresión, 
Q = S · v · h 
 
donde 
 
S = sección de la campana (m2) 
v = velocidad de captación (v 0,25 m/s) 
h = altura entre el borde la campana y los fuegos 
 
 Sustituyendo valores, 
Q = (0,60 x 1,80) · 0,25 · 1 = 0,27 m3/s = 972 m3/h 
 Para ello se propone el uso de una campana que evacuará mediante conducto EI 30 a través 
de shunt hasta cubierta, mediante un extractor centrífugo de tejado de descarga vertical de la casa S&P, 
modelo CTVB/6-315, cuyas características son: 
· caudal máximo: 3.000 m3/h 
· potencia eléctrica: 3 cv 
· característica F400 90 
 La curva característica del modelo seleccionado podemos verla en el siguiente gráfico: 
 
 
 
 
 
 
 
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Si en el anterior gráfico seleccionamos un caudal 1.000 m3/h (redondeamos el valor obtenido de 972) en el 
eje de abscisas, la curva característica para el modelo seleccionado nos da una presión estática disponible de 
18 mmca, Igualmente, la presión sonora resulta ser de 47 dBA. 
 Según el ábaco de cálculo de la propia casa fabricante, para un caudal de 1.000 m3/h y para 
una velocidad de 10 m/s, se recomienda un diámetro de conducto de 200 mm, arrojando una pérdida de 
carga de 7 Pa/m, esto es, 0,7 mmca/m. Si tenemos en cuenta que la longitud prevista de conducto desde la 
campana hasta el exterior es de unos 20 m, tendremos una pérdida de carga de 14 mmca, inferior a la 
máxima disponible, por lo que el modelo seleccionado es válido. 
 
8.1.1.3.- ESPACIOS OCULTOS. PASO DE LAS INSTALACIONES A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE 
COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS. 
 En todo momento se tendrá en cuenta lo establecido por el DB-SI a este respecto: 
 La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en 
los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos 
estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo 
reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento. Independientemente de lo anterior, se limita a 
tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas (ventiladas). 
 En el caso en estudio, el paso del conducto de extracción de la campana de la cocina en 
sentido vertical hasta la cubierta a través de los elementos de compartimentación de sectores de incendio 
deberá contar con la misma resistencia al fuego exigida a éstos, es decir, no inferior a EI 90 (véase plano nº 
9). 
 La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendiosse debe 
mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, 
tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. Para ello puede optarse por una de 
las siguientes alternativas: 
 a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de 
paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por 
ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t (i o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego 
requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación. 
 b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento 
atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego 
requerida al elemento de compartimentación atravesado. 
 
 
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8.1.1.4.- REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y DE 
MOBILIARIO. 
 Los elementos constructivos cumplirán en todo momento las condiciones de reacción al fuego 
establecidas en la tabla 4.1, que a continuación se reproduce, sin perjuicio del cumplimiento de la 
reglamentación específica que corresponda a las instalaciones eléctricas. 
 
 
 
 
 
 
 Teniendo en cuenta la tabla, los elementos tales como conductos de climatización y 
ventilación, así como el de entrada de aire de la cocina, deberán poseer una reacción al fuego al menos B-
s3,d0. En el caso del falso techo y el trasdosado de paramentos verticales, la reacción será al menos C-s2,d0. 
Finalmente, al solado se le exigirá al menos una reacción EFL. 
 
8.1.2.- SECCIÓN SI 2. PROPAGACIÓN EXTERIOR.- 
EXIGENCIA: Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado 
como a otros edificios. 
 
 
 
 
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CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
 
Nos basamos en la interpretación que de la Norma hace la Dirección General de Arquitectura y Política de 
Vivienda,Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación y que es aplicable en nuestro caso por 
las particulares características de la edificación ,siendo suficiente aplicar las condiciones de evacuación (SI 3) que 
realmente puedan resultar necesarias para la seguridad de las personas. 
 
8.1.3.- SECCIÓN SI 3. EVACUACIÓN DE OCUPANTES.- 
EXIGENCIA: El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan 
abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. 
 
CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
8.1.3.1.- COMPATIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACIÓN. 
 
 No son de aplicación las condiciones establecidas en este apartado de la sección SI 3, ya que aunque el local 
en estudio es de uso Comercial integrado en un edificio exclusivo, la superficie de dicho local no supera los 
1.500 m2 exigidos para que tales condiciones sean de aplicación. 
 
8.1.3.2.- CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN. 
 Calcularemos la ocupación prevista según la siguiente tabla: 
 
Dentro de la zona de público prevista tendremos una ocupación de : 
 Sentadas 141, m²/ (1,5 m²/persona)  94 personas. 
 De pie 14, m²/ (1,0 m²/persona)  14 personas 
 
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 Por otro lado, consideramos la ocupación correspondiente a las zonas de servicio, esto es, 
cocina y barra: 
52, m²/ (10 m²/persona)  6 personas. 
 En cuanto a los aseos, se consideran zonas de ocupación nula. 
 En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, la ocupación total prevista para la actividad 
será de 114 personas. 
 
8.1.3.3.- NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN. 
 La tabla anterior indica el número de salidas que debe haber en cada caso, como mínimo, así 
como la longitud de los recorridos de evacuación hasta llas. 
 En nuestro caso, la ocupación es superior a 100 personas. Al mismo tiempo, la altura de 
evacuación de la planta considerada no excede de 28 m. Por otro lado, en cuanto a la longitud de los 
recorridos de evacuación, podemos considerar el origen situado en el centro de la zona de publico, no 
excediendo por tanto los 25 m. ya que se accede a espacios exteriores seguros a menos de 10 metros 
 En consecuencia, por todo lo anterior, y según la tabla antes señalada, el recinto en estudio 
debe tener 2 salidas. Dada la configuración de la zona de publico, consideramos esta condición mas que 
cumplida ya que siempre existen al menos dos laterales abiertos . 
 Por otro lado, a la cocina, vimos en la tabla de condiciones exigibles a los locales o zonas de 
riesgo especial que el máximo recorrido hasta la salida de la misma debe ser menor de 25 m, lo cual 
obviamente se cumple, dadas las dimensiones con que cuenta dicha cocina. 
 
8.1.3.4.- DIMENSIONADO DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACIÓN. 
 El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica 
en la siguiente tabla. 
 
 
 
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 De los elementos citados en la tabla, nos afectan los siguientes: 
- Puertas y pasos 
A ≥ P/200 ≥ 0,80 m 
- Pasillos y rampas 
A ≥ P/200 ≥ 1,00 m 
 
- Escaleras descedentes 
A ≥ P/160 ≥ 1 m 
 
 
Donde: 
A: anchura del elemento 
P: número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona. 
 
 En ambos casos, A toma el valor 34/200 = 0,17 m, por lo que deberá considerarse el valor 
mínimo exigido respectivamente, que es de 0,80 m para puertas y pasos y 1,00 m para pasillos y rampas 
 En nuestro caso, la puerta de salida mas pequeña está compuesta por una puerta de simple 
hoja abatible de eje de giro vertical de anchura total 92 cm, mayor por tanto que la exigida. Los pasos 
guardarán igualmente la magnitud mínima de 0,80 m. En cuanto a pasillos, puede observarse en planos que 
se respetará el metro exigido. 
 
8.1.3.5.- PROTECCIÓN DE LAS ESCALERAS. 
 No aplicable. 
 
8.1.3.6.- PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN. 
 
 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación 
de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará 
mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida 
apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que 
actuar sobre más de un mecanismo. Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida: 
 a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o 
 
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de 100 personas en los demás casos, o bien, 
 b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. 
 
 En nuestro caso, la única puerta de salida es la que da acceso a la barra commpuesta por una 
puerta de simple hoja de eje de giro vertical de anchura total 0,80 m, contando un dispositivo de fácil 
apertura. No abrirá en el sentido de la evacuación, ya que no se le exige por no superar la ocupación los 50 
ocupantes. 
 
8.1.3.7.- SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. 
 
 Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidasen la norma 
UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios: 
 a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, 
excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya 
superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes 
estén familiarizados con el edificio. 
 b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para 
uso exclusivo en caso de emergencia. 
 c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo 
origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en 
particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda 
lateralmente a un pasillo. 
 d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan 
inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la 
alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas 
escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc. 
 e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error 
en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en 
ningún caso sobre las hojas de las puertas. 
 f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se 
pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección. 
 
 g) El tamaño de las señales será: 
 
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 i) 210 x 210 mm, distancia de observación de la señal no excede de 10 m; 
 ii) 420 x 420 mm, distancia de observación comprendida entre 10 y 20 m; 
 iii) 594 x 594 mm, distancia de observación comprendida entre 20 y 30 m. 
 En todo momento se cumplirán las indicaciones anteriores. En planos puede observarse la 
señalización a colocar en el local en estudio. 
 
8.1.3.8.- CONTROL DEL HUMO DEL INCENDIO. 
 
 Puesto que el caso en estudio corresponde a uso Pública Concurrencia pero la ocupación no 
supera las 1.000 personas, no procede la instalación de sistema de control del humo de incendio. 
 
8.1.4.- SECCIÓN SI 4. DETECCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO.- 
EXIGENCIA: El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el 
control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. 
 
CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
8.1.4.1.- DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 
 La dotación para la actividad se deducirá de la siguiente tabla. El diseño, la ejecución, la 
puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes 
y equipos, deben cumplir lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios: 
 
 
 
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A tenor de lo establecido en la tabla 1.1 del DB SI, será de aplicación para el caso que nos ocupa: 
- En general: 
 · extintores portátiles, uno de eficacia 21A-113B cada 15 m de recorrido en planta como 
máximo desde todo origen de evacuación. 
 · en las zonas de riesgo especial 
- Público Concurrencia: 
 · no procede ningún supuesto 
 
 La dotación resultante conforme a lo exigido es la siguiente: 
Extintor de Polvo Polivalente ABC 6 Kg, eficacia 21A-113B: 2 ud. 
Extintor de Anhídrido Carbónico (CO2) de 2 Kg, eficacia 34-B: 1 Ud. 
 
 Esta dotación responde a la necesidad de no superar los 15 m. de recorrido real en planta 
desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor. Así mismo, se ha optado por colocar un extintor de 
anhídrido carbónico junto al cuadro eléctrico, con el objeto de poder sofocar con el mismo fuegos que de 
desarrollen bajo tensión eléctrica superior a 24 V. 
 
 La ubicación de los extintores y su señalización se observa en plano 
 
 
8.1.4.2.- SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA 
INCENDIOS. 
 Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de 
incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben 
señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea: 
 a) 210 x 210 mm, distancia de observación de la señal no excede de 10 m; 
 b) 420 x 420 mm, distancia de observación comprendida entre 10 y 20 m; 
 c) 594 x 594 mm distancia de observación comprendida entre 20 y 30 m. 
 Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. 
Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la 
norma UNE 23035-4:1999. 
 
 
 
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8.1.5.- SECCIÓN SI 5. INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS.- 
EXIGENCIA: Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. 
CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
8.1.5.1.- CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO. 
 Para aquellos edificios cuya altura de evacuación descendente sea mayor de 9 m, serán de 
aplicación las exigencias relativas a aproximación a los edificios y entorno de los edificios. En nuestro caso, 
el local que estudiamos se encuentra contenido en un edificio cuya altura es mayor de la indicada, por lo que 
en el proyecto técnico correspondiente a dicho edificio se tuvo en cuenta en su día el cumplimiento y 
justificación de tales exigencias o las equivalentes en función de la normativa entonces vigente. 
 
 
8.1.5.2.- ACCESIBILIDAD POR FACHADA. 
 Los huecos de las fachadas de edificios cuya altura de evacuación descendente sea mayor de 9 m, deberán 
cumplir las siguientes condiciones: 
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del 
nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m; 
b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia 
máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la 
fachada; 
c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del 
edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las 
plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m. 
 
En el caso que nos ocupa, se cumplen todas las condiciones exigidas, como puede apreciarse en planos, 
aunque, en cualquier caso, se trata de un local situado en planta baja. 
 
8.1.6.- SECCIÓN SI 6. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA.- 
EXIGENCIA: La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que 
puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas. 
 
CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
 
Nos basamos en la interpretación que de la Norma hace la Dirección General de Arquitectura y Política de 
 
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Vivienda,Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación.: 
 
II Ámbito de aplicación 
Aplicación del DB SI en edificios en los que un incendio no suponga riesgo para las personas. 
¿Es exigible el cumplimiento de las condiciones del DB SI cuando un incendiono suponga riesgo para las 
personas? 
La aplicación del DB SI tiene por objeto cumplir las exigencias básicas de SI y con ello satisfacer el requisito 
básico SI, el cual tiene por objetivo “… reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio 
sufran daños derivados de un incendio de origen accidental …(Parte I, art. 11.1) 
Por tanto, la aplicación de las condiciones del DB SI es exigible en la medida en que exista riesgo para las 
personas y voluntaria si únicamente existe riesgo para los bienes. 
A título de ejemplo, en un edificio de uso agropecuario, garaje o almacén, de poca superficie, una planta, 
ocupación mínima y ocasional, suficiente separación respecto de otros edificios, etc. pueden no ser exigibles las 
condiciones de: 
- propagación interior (sección SI 1) 
- propagación exterior (SI 2) 3 
- instalaciones de protección contra incendios (SI 4) 
- intervención de los bomberos (SI 5) 
- resistencia al fuego de la estructura (SI 6) 
siendo suficiente aplicar las condiciones de evacuación (SI 3) que realmente puedan resultar necesarias para la 
seguridad de las personas. 
 
8.2.- SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN.- 
 Se realiza a continuación un estudio de las secciones que componen el Documento Básico Seguridad de 
Utilización DB-SU del Código Técnico de la Edificación (CTE). La correcta aplicación de las Secciones SU 1 a 
SU 8 supone el cumplimiento de las exigencias básicas correspondientes. Asimismo, la correcta aplicación del 
conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de Utilización". 
 
8.2.1.- SECCIÓN SU 1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS.- 
EXIGENCIA: Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados 
para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo 
de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los 
acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. 
 
 
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CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
8.2.1.1.- RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS. 
Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd según la siguiente tabla: 
 
Según el uso, los suelos deberán tener una clase adecuada, no inferior a la indicada según la tabla siguiente: 
 
 Para el caso que nos ocupa, podemos considerar que se trata de zonas interiores humedas 
(asimilable a entrada desde el exterior), por lo que la clase no será inferior a 2. 
 
8.2.1.2.- DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO. 
Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés 
o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes: 
a) no presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm; 
b) los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%; 
c) en zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los 
que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro. 
Los acabados y soluciones constructivas del local garantizan el cumplimiento de las anteriores condiciones. 
 
En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos 
 
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siguientes: 
a) en zonas de uso restringido; 
b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda; 
c) en los accesos a los edificios, bien desde el exterior, bien desde porches, aparcamientos, etc. 
d) en salidas de uso previsto únicamente en caso de emergencia; 
e) en el acceso a un estrado o escenario. 
En nuestro local no se presenta el caso de escalones aislados ni dos consecutivos. 
 
Excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, la distancia entre el plano de una puerta de acceso a un 
edificio y el escalón más próximo a ella será mayor que 1.200 mm y que la anchura de la hoja. 
En este caso no existe escalón respecto de la hoja de la puerta susceptible de que cumpla la condición 
expuesta. 
 
8.2.1.3.- DESNIVELES. 
 Por la tipología constructiva y ubicación del local en planta baja, no existen desniveles, por lo que no existirá 
riesgo en este aspecto para los usuarios, y, en consecuencia, entendemos no procede la justificación del 
presente apartado. 
 
8.2.1.4.- ESCALERAS Y RAMPAS. 
 Por la tipología constructiva y ubicación del local en planta baja, la escaleras de acceso en su 
fachada principal cumple lo especificado en CTE SU 4. 
8.2.1.5.- LIMPIEZA DE ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES. 
 En nuestro caso, se trata de un local en planta baja cuyos acristalamientos exteriores está 
previsto se limpien desde el exterior. 
 
 
8.2.2.- SECCIÓN SU 2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO.- 
EXIGENCIA: Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos 
o practicables del edificio. 
 
CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
8.2.2.1.- IMPACTO. 
- Impacto con elementos fijos. 
 
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La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2100 mm en zonas de uso restringido y 
2200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2000 mm, como 
mínimo. 
Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán 
a una altura de 2200 mm, como mínimo. 
En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que vuelen más de 150 mm en la zona 
de altura comprendida entre 1000 mm y 2200 mm medida a partir del suelo. 
Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2000 mm, tales como 
mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta 
ellos. 
Por la tipología constructiva de las fachadas del edificio que contiene al local, así como los acabados 
previstos para éste, no existirán elementos que impliquen riesgo de impacto, según los anteriores párrafos. 
 
- Impacto con elementos practicables 
Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura 
sea menor que 2,50 m se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo. 
En el caso que nos ocupa, no existen puertas de paso cuya apertura invada pasillos. 
 
- Impacto con elementos frágiles 
Las superficies acristaladas situadas en las áreas con riesgo de impacto indicadas en la siguiente figura 
cumplirán las condiciones que les sean aplicables de entre las siguientes, salvo cuando dispongan de una 
barrera de protección conforme al apartado 3.2 de SU 1: 
 
a) si la diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada está comprendida entre 0,55 m y 12 m, 
ésta resistirá sin romper un impacto de nivel 2 según el procedimiento descrito en la norma UNE EN 
 
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12600:2003; 
b) Si la diferencia de cota es igual o superior a 12 m, la superficie acristalada resistirá sin romper un 
impacto de nivel 1 según la norma UNE EN 12600:2003; 
c) en el resto de los casos la superficie acristalada resistirá sin romper un impacto de nivel 3 o tendrá una 
rotura de forma segura. 
 En nuestro caso, resulta de aplicación la condición a), ya que puede comprobarse en planos que la máxima 
diferencia de cotasa ambos lados de la superficie acristalada de la fachada es de 88 cm. En consecuencia, las 
superficies acristaladas de las áreas con riesgo de impacto resistirán un impacto de nivel 2. 
 
- Impacto con elementos insuficientemente perceptibles 
 Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas 
estarán provistas, en toda su longitud, de señalización situada a una altura inferior comprendida entre 850 
mm y 1100 mm y a una altura superior comprendida entre 1500 mm y 1700 mm. Dicha señalización no es 
necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 600 mm, como máximo, o si la superficie 
acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. 
 Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como 
cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado anterior. 
La puerta dispondrá de mecanismos para su apertura claramente identificables. 
 
8.2.2.2.- ATRAPAMIENTO. 
 En el caso en estudio, no existen elementos susceptibles de cumplir las condiciones exigibles para evitar los 
riesgos de atropamientos. 
8.2.3.- SECCIÓN SU 3. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN 
RECINTOS.- 
EXIGENCIA: Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos. 
CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
8.2.3.1.- ATRAPAMIENTO. 
Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan 
quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas 
desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos 
tendrán iluminación controlada desde su interior. 
Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los 
posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el 
 
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giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas. La fuerza de apertura de las puertas de salida 
será de 150 N, como máximo, excepto en las de los recintos a los que se refiere el punto 2 anterior, en las 
que será de 25 N, como máximo. 
No es de prever, por la tipología de actividad y local, que existan atrapamientos en el local en estudio. El tipo 
de puertas a colocar cumplirá los requisitos establecidos en cuanto a fuerza de apertura. Las condiciones de 
utilización para usuarios con sillas de ruedas quedan justificadas en el apartado de Accesibilidad de esta 
memoria. 
8.2.4.- SECCIÓN SU 4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN 
INADECUADA.- 
EXIGENCIA: Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada 
en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de 
fallo del alumbrado normal. 
CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA: 
8.2.4.1.- ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACIÓN. 
 Se contará con una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación, 
medido a nivel de suelo, que se establece en la siguiente tabla: 
 
 En el caso que nos ocupa (interior, zona exclusiva para personas que no son escaleras) la 
iluminancia mínima requerida será de 50 lux. Este valor es ampliamente superado, tal y como se demuestra 
en el apartado de cálculo de iluminación del Anexo de instalación eléctrica. 
 
8.2.4.2.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA. 
- Dotación 
 Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, 
suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan 
abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las 
salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. 
Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes: 
 
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a) todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas; 
b) todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Anejo A de DB SI. 
c) los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los 
pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio; 
d) los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de 
riesgo especial indicados en DB-SI 1; 
e) los aseos generales de planta en edificios de uso público; 
f) los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de 
alumbrado de las zonas antes citadas; 
g) las señales de seguridad. 
 
 En nuestro caso, deberán contar con alumbrado de emergencia los recorridos de evacuación, 
los locales o zonas de riesgo especial (en este caso, la cocina), los lugares donde se ubiquen cuadros 
eléctricos e instalaciones contra incendios y las señales de seguridad. 
 
- Posición y características de las luminarias 
 Teniendo en cuenta la necesidad de contar con alumbrado de emergencia, las luminarias necesarias a tal 
efecto cumplirán las siguientes condiciones: 
a) se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo; 
b) se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro 
potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes 
puntos: 
i) en las puertas existentes en los recorridos de evacuación; 
ii) en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa; 
iii) en cualquier otro cambio de nivel; 
iv) en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos; 
 
 En plano puede observarse la colocación de los equipos de señalización y emergencia, teniendo en cuenta 
los criterios antes citados. 
 
- Características de la instalación 
 La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en 
funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas 
 
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cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la 
tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. 
El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de 
iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s. La instalación cumplirá las condiciones de 
servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga 
lugar el fallo: 
a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, 
como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad 
de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como 
varias bandas de 2 m de anchura, como máximo. 
b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra 
incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será 
de 5 Iux, como mínimo. 
c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la 
mínima no debe ser mayor que 40:1. 
d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el

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