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2016-MEMORIA-ACCO-es

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Memoria de 
la Autoridad
Catalana de la 
Competencia
2016
Independencia, innovación 
y rigor para la competencia, 
en beneficio de todos
© Generalitat de Catalunya
Autoridad Catalana de la Competencia
Via Laietana, 60, 5ª planta
08003 Barcelona
Primera edición: Septiembre 2017
Depósito legal: B 26218-2013
ISSN: 2385-4669
Cubierta y maquetación: Girafa Digital, SL.
Memoria de
la Autoridad
Catalana de la 
Competencia
2016
Sumario
 1 Resumen anual de la Autoridad Catalana 
 de la Competencia
1.1 Introducción 6 
1.2 Plan Estratégico de la ACCO (2017-2020) 9
1.3 Programa Anual de Actuaciones para Estudios 
(2016-2017) 10
1.4 Indicadores (2016) 11 
 2 La actividad de la Autoridad Catalana 
 de la Competencia en el ejercicio 
 de sus competencias de promoción 
 y defensa de la competencia
2.1 Defensa de la competencia 18 
2.2 Promoción de la competencia 25
2.3 Actividad institucional 44
 
 3 Organigrama, presupuesto y recursos humanos
3.1 Organigrama 48
3.2 Presupuesto 51
3.3 Recursos humanos 53
1.1 Introducción
1.2 Plan Estratégico de la ACCO 
 (2017-2020)
1.3 Programa Anual de Actuaciones 
 para Estudios (2016-2017)
1.4 Indicadores (2016)
 1 Resumen anual de la Autoridad 
 Catalana de la Competencia
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La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) debe elaborar y hacer pú-
blica, anualmente, una memoria de su actividad que permita tener conocimi-
ento de las actuaciones llevadas a cabo por cada uno de los órganos que la 
integran.
La ACCO es un organismo independiente que se encarga de la promoción y 
la defensa de la competencia, con el fin de garantizar la libre competencia en 
los mercados.
 
Estos mercados no son nunca suficientemente transparentes ni competitivos, 
por lo que hay que actuar permanentemente sobre los operadores o agentes 
económicos que intervienen en ellos mediante políticas de competencia que 
sean capaces de dar una respuesta eficaz a estos requisitos. 
El uso de la tecnología y de las comunicaciones ha hecho aflorar recientemen-
te una nueva cultura digital que va más allá de la utilización de la tecnología 
como mero mecanismo de mejora de la eficiencia, por lo que se emplea, tam-
bién, como elemento innovador y transformador de los modelos de negocio. 
La tecnología y el uso de internet se convierten, de este modo, en un elemento 
clave para la competencia económica de las empresas. En los próximos años 
muchos de los actuales sectores económicos desaparecerán, convergerán o 
se transformarán significativamente debido a la tecnología. 
Este cambio en el escenario global conllevará, además, un cambio de para-
digma en cuanto al análisis de la competencia económica y a la regulación 
de los mercados, por lo que nos encontramos ante un momento de cambio 
y de oportunidad que también lo debe ser para la ACCO, con el fin de definir 
su estrategia de actuación y de decidir hacia dónde quiere ir y cómo quiere 
llevarlo a cabo. 
Así, la ACCO elaboró su Plan Estratégico para el periodo 2017-2020, en el 
que se prevé (i) cómo se deben ejercer las competencias en la materia, (ii) cuál 
debe ser la misión del organismo y (iii) la visión que debe tener. La misión de la 
ACCO es «garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competen-
cia y transparencia en los mercados en Cataluña», y su visión queda resumida 
en la siguiente frase: «independencia, innovación y rigor para la competencia, 
en beneficio de todos».
El plan establece cinco objetivos estratégicos que se desglosan en distintas 
líneas de acción estratégica, que permiten identificar las acciones de alto 
nivel que se deben realizar para la consecución de estos objetivos. Conviene 
destacar que algunos de los objetivos fijados podrían exigir la modificación de 
la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Junto con este plan también cabe mencionar la aprobación por la ACCO de 
su Programa Anual de Actuaciones para Estudios (2016-2017), que se vincula 
1.1 Introducción 
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específicamente al ámbito de estudios y análisis de mercado. Se hizo público 
a principios del 2016 y en el documento se fijan las actividades o sectores 
prioritarios que se deben analizar, a fin de garantizar en cada momento el fun-
cionamiento y el dinamismo adecuados de la economía de Cataluña, desde 
la óptica de la competencia, así como los efectos sobre los intereses de los 
consumidores y usuarios. 
Dentro de este ámbito de estudios en materia de competencia, en el año 2016 
la ACCO elaboró tres grandes estudios que conviene destacar: (i) Estudio 
sobre el uso del tanatorio y sus efectos sobre la competencia en los servicios 
funerarios (ES 11/2015), (ii) el estudio Transacciones entre iguales (P2P). Un 
paso adelante (ES 10/2016) y (iii) el estudio La economía de los datos. Retos 
para la competencia (ES 12/2016). En este apartado también debe incluirse 
el documento de promoción Guía para la adecuación de las ordenanzas y 
reglamentos municipales sobre servicios funerarios en términos de compe-
tencia (GU 04/2016). 
En cuanto a la evaluación de la regulación, cabe destacar los documentos 
de observaciones e informes de regulación emitidos sobre anteproyectos o 
proyectos normativos tan importantes como el de (i) la Ley de la Arquitectura, 
(ii) el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones 
interprofesionales agroalimentarias, (iii) varias ordenanzas municipales regu-
ladoras de servicios funerarios, (iv) el Decreto por el que se determinan las 
condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de 
taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación, y (v) determinada nor-
mativa en materia de alojamientos turísticos y el Reglamento de turismo de 
Cataluña. También fue de gran relevancia la elaboración del documento de 
observaciones en torno a la aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico 
de Alojamientos Turísticos (PEUAT), del Ayuntamiento de Barcelona, cuya 
regulación presentaba implicaciones claras en términos de política de com-
petencia.
En el marco de la cooperación y coordinación entre la ACCO y el resto de 
autoridades autonómicas de competencia y con la Comisión Nacional de los 
Mercados y la Competencia (CNMC), se puede destacar la colaboración por 
parte de inspectores e inspectoras de la ACCO con la Autoridad Vasca de la 
Competencia, con motivo de una actuación inspectora en esta comunidad, 
relacionada con el mercado de recogida y gestión del aceite vegetal usado 
y de su valorización en ese territorio, así como la relativa a una inspección 
conjunta con personal inspector de la CNMC, a raíz de una investigación a 
empresas del sector de fabricación de componentes duros para automóviles. 
También se contó con la colaboración de personal inspector de la CNMC, 
durante la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en la con-
tratación del servicio de análisis y evaluación de reclamaciones relativas a 
la contratación de productos financieros en Cataluña, investigación que dio 
lugar a varias inspecciones simultáneas en diferentes despachos jurídicos 
especializados en este tipo de servicio. 
Durante el año 2016, la ACCO mantuvo numerosos contactos instituciona-
les con organismos y entidades relacionadas con la economía, la empresa 
y la competencia, y con la voluntad de crear un espacio de encuentro y de 
reflexión sobre los nuevos retos de la política de competencia, organizó cua-
tro jornadas dedicadas a los siguientes temas: (i) la impugnación de normas 
como herramienta para eliminar barreras a la economía colaborativa, (ii) la 
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competencia en el transporte de autobús interurbano, (iii) el uso del tanatorio 
y los servicios funerarios, y guía para la adecuación a la competencia de las 
ordenanzas municipales de estos servicios, y (iv) la competencia en el sector 
de las telecomunicaciones. Estas jornadas se llevaron a cabo con el objetivo 
de aportar cierto conocimiento para afrontarmejor los retos de futuro.
Asimismo, la ACCO intensificó su presencia internacional en los organismos 
relacionados con la competencia. Cabe mencionar, en este sentido, su parti-
cipación en la consulta sobre el control de concentraciones, organizada por 
la Comisión Europea, en el que presentó un documento con varias conside-
raciones, extraídas principalmente de su estudio La economía de los datos. 
Retos para la competencia, citado anteriormente. 
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A finales de diciembre del 2016, la ACCO aprobó su Plan Estratégico para el 
periodo 2017-2020, que responde a la forma en que la ACCO prevé ejercer 
sus competencias y funciones durante este periodo, si bien es cierto que algu-
no de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico podría hacer necesaria 
la modificación de la Ley de la Autoridad Catalana de la Competencia.
El plan prevé el crecimiento de la institución a partir de una mayor indepen-
dencia en la gestión de recursos, un incremento de las funciones de asesora-
miento y una mayor presencia internacional. Asimismo, también se establecen 
como objetivos la excelencia profesional, lograr que la innovación favorezca 
la competencia y mejorar la comunicación con el conjunto de la ciudadanía.
Se establecen cinco objetivos estratégicos (OE). A su vez, cada objetivo 
estratégico se desglosa en diferentes líneas de acción estratégica (AE) 
que permiten identificar las acciones a alto nivel que deben realizarse para 
lograr los objetivos estratégicos establecidos.
De este modo, el grado de consecución de los objetivos estratégicos es-
tará vinculado al nivel de ejecución de las acciones definidas en cada AE. 
Adicionalmente, cada año se elaborará un plan de acción con el objetivo 
de priorizar y detallar las diferentes acciones definidas en el Plan Estra-
tégico. La siguiente tabla muestra el conjunto de objetivos estratégicos y 
líneas de acción estratégica contempladas en este Plan Estratégico.
1.2 Plan estratégico de la ACCO 
 (2017-2020) 
OBJETIVO ESTRATÉGICO LINEA DE ACCIÓN ESTRATÉGICAOE AE
FOMENTAR EL CRECIMIENTO 
DE LA INSTITUCIÓN
LOGRAR LA EXCELENCIA 
PROFESIONAL
LLEGAR A LA CIUDADANÍA 
MEDIANTE UNA MAYOR 
Y MEJOR COMUNICACIÓN
CONSOLIDAR LOS ÁMBITOS 
DE ACTUACIÓN ACTUALES 
Y AMPLIARLOS
PROMOVER LA INNOVACIÓN EN LA 
REGULACIÓN, PARA QUE RESULTE 
MÁS PROCOMPETITIVIDA, Y EN LA 
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
1 Convertirse en un ente independiente en la gestión 
económica y de recursos
2 Potenciar las funciones de asesoramiento
3 Tener presencia internacional en las principales 
organizaciones en materia de defensa de la competencia.
1 Mejorar la eficiencia de los procedimientos internos
2 Promover la formación de personal y la colaboración con 
expertos
1 Mejorar los mecanismos de colaboración con la CNMC
2 Crecer en la defensa y la promoción de la competencia
3 Ampliar los ámbitos de actuación
1 Disponer de medios para una mejor detección e 
investigación de prácticas anticompetitivas
2 Promover mecanismos para una regulación innovadora 
más procompetitiva
1 Promocionar la ACCO como institución.
2 Mejorar la comunicación de resultados y fomentar la 
colaboración con agentes y ciudadanos
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1.3 Programa Anual de Actuaciones 
 para Estudios 
 (2016-2017) 
En materia de estudios y análisis de mercado, la ACCO hizo público, a 
principios del 2016, su Programa Anual de Actuaciones para Estudios. La 
Autoridad Catalana de la Competencia está obligada a llevar a cabo este 
programa según lo previsto en la Ley 1/2009, en relación con las funciones 
que tiene atribuidas en virtud del apartado c) del artículo 8.1, funciones 
primera y cuarta, del mismo texto, referidas sustancialmente a la elabo-
ración de estudios de sectores y mercados en materia de competencia. 
En el programa se fijan las actividades o sectores prioritarios que deben 
analizarse, con el fin de garantizar en cada momento el funcionamiento y 
el dinamismo adecuados de la economía de Cataluña, desde el punto de 
vista de la competencia.
Este programa, aprobado para el periodo 2016-2017, constaba de ocho 
actuaciones sobre los siguientes temas: (i) reflexiones sobre la utilización 
del tanatorio y sus efectos sobre la competencia en los servicios funera-
rios; (ii) guía para la adecuación de la normativa municipal sobre servicios 
funerarios en términos de competencia; (iii) economía colaborativa; (iv) in-
novaciones competitivas en el sistema financiero; (v) análisis del mercado 
de servicios de asistencia sanitaria privada; (vi) análisis de la cadena de va-
lor de los productos agroalimentarios; (vii) mapa del servicio de transporte 
regular interurbano de viajeros por carretera, y (viii) impacto del Tratado 
Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) sobre la competencia y 
la competitividad.
Mediante estas actuaciones se quiso dar continuidad al fomento de la 
competencia en el sector de los servicios funerarios, así como al análisis 
de las implicaciones de la economía colaborativa desde el punto de vista 
de la competencia que se inició en el 2014 con la publicación del estudio 
Transacciones entre iguales (P2P) y competencia. Además, con el pro-
grama se pretendía abordar el efecto de estas tecnologías innovadoras 
sobre la competencia en los mercados financieros, a partir del análisis de 
la estructura actual del mercado de servicios financieros al por menor y el 
previsible impacto que pueden tener elementos como los llamados servi-
cios fintech, los créditos P2P, las nuevas plataformas digitales de pago y 
los sistemas monetarios digitales. 
Asimismo, son de interés, en el ámbito del programa, el estado de la com-
petencia en el sector agroalimentario, el del transporte interurbano de 
viajeros por carretera y el de servicios de asistencia sanitaria privada. 
También se consideró apropiado analizar las posibles implicaciones del 
acuerdo de libre comercio entre la UE y los EE. UU. (TTIP) en la competen-
cia y la competitividad en la economía catalana.
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1.4 Indicadores 
 (2016) 
2016 - UN AÑO DE LA ACCO EN DATOS
25
Denuncias 
y consultas
4
Jornadas 
organizadas
14
Videos en 
YouTube
437
Tuits en Twitter
38
Noticias en medios 
y participación en 
eventos
4
Estudios sectoriales
12
Documentos de evaluación 
de la regulación
9.406
Descargas de documentos 
desde la web de la ACCO
3
Expedientes 
incoados
4,26
Euros de 
ahorro para los 
consumidores 
(estimación por 
cada euro de gasto)
€
5
Expedientes 
resueltos3
Inspecciones 
domiciliarias
€1.747.350
Importe anual de las 
sanciones
1.460.283 
(Media de los 3 últimos años)
13,2
Tiempo medio por 
expediente 
(en meses)
Defensa de la competencia
Contacto con la sociedad
Promoción de la competencia
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2016 - UN AÑO DE LA ACCO EN DATOS
2. Inspecciones 
 domiciliarias (*)
 (*) La ACCO también colaboró en dos inspecciones más: una con la Autoridad Vasca de la Competencia 
 y otra con la CNMC. 
3. Expedientes finalizados 
 con resolución
4. Tiempo medio por expediente incoado y resuelto
5. Importe de las sanciones 
 (agrupadas en los tres años anteriores)
64/2015 Servicios funerarios del Penedès
75/2015 Contratación pública de servicios jurídicos ACC
78/2016 Taxímetros
57/2014 Fisiogestión
60/2014 Autoescuelas de Terrassa
66/2015 CCVC / COVB
68/2015 Alumbrado público - 2
I 5/2015 Servicio de Deportes de la UB
2016 INCOACIÓN RESOLUCIÓN DÍAS (MESES)
57/2014 Fisiogestión 29/09/2014 09/02/2016 498 (16,6)
60/2014 Autoescuelas de Terrassa 06/10/2014 15/03/2016 526 (17,5)
66/2015 CCVC / COVB 20/05/2015 09/11/2016 539 (17,9)
68/2015 Alumbrado público - 2 13/07/2015 21/12/2016 527 (17,6)
I 5/2015 Servicio de Deportes de la UB 16/09/2015 09/02/2016 146 (4,9)
TIEMPO MEDIO 447,2 (14,9)
(1) 56 días suspendido
(2) 897 días suspendido
2014 2015 2016 2014-2016
2.407.000€ 226.500 € 1.747.350 € 4.380.850€
75/2015 Contratación pública de servicios jurídicos ACC
1. Expedientes incoados
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LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y SU IMPACTO: 
DESCARGAS DE DOCUMENTOS DE LA WEB
TRIMESTRE 2016
1er 1721
2o 2622
3er 2673
4o 2390
TOTAL 9406
1. Informes de regulación
2. Estudios de mercado o sectoriales
2016
IR 23/2016 Proyecto de ley de la arquitectura.
IR 24/2016 Proyecto de decreto de reglamento de turismo de Cataluña (versión de agosto del 2016).
IR 25/2016
Proyecto de decreto por el que se modifica el Plan Rector de Uso y Gestión del área 
protegida de las islas Medes.
IR 26/2016
Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, por el que se determinan las condiciones 
específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico 
de la actividad de mediación.
2016
ES 10/2015 Transacciones entre iguales (P2P). Un paso adelante.
ES 11/2015 El uso del tanatorio y sus efectos sobre la competencia en los servicios funerarios.
ES 12/2016 La economía de los datos. Retos para la competencia.
GU 4/2016
Guía para la adecuación de las ordenanzas y reglamentos municipales sobre servicios 
funerarios en términos de competencia.
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 Vídeos publicados en YouTube
3. Observaciones
2016
OB 24/2016
Valoración, desde una óptica de competencia, del texto refundido de la Ordenanza 
reguladora de los servicios funerarios del municipio de Manresa.
OB 25/2016
Consideraciones, desde una óptica de competencia, de los servicios de pago por móvil 
de las áreas de aparcamiento reguladas.
OB 26/2016 
Nota sobre la aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico de Alojamientos 
Turísticos (PEUAT) del Ayuntamiento de Barcelona.
OB 27/2016
Valoración, desde una óptica de competencia, de la propuesta de modificación de la 
Ordenanza general de servicios funerarios del Ayuntamiento de Salt.
OB 28/2016
Valoración, desde una óptica de competencia, de la propuesta de ordenanza municipal 
reguladora de la prestación de servicios funerarios del Ayuntamiento de Girona.
OB 29/2016
Valoración, desde una óptica de competencia, del borrador del proyecto de decreto 
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las 
organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
OB 30/2016
Valoración del impacto potencial de la operación de concentración entre las empresas 
Hailo y Mytaxi en Cataluña.
OB 31/2016 Una regulación dinámica en el ámbito del alojamiento turístico.
2016
1. El autoconsumo eléctrico y la competencia. [ca/es/en]
2. Transacciones entre iguales (P2P). Un paso adelante. [ca/es/en]
3. Motivación del estudio “Transacciones entre iguales (P2P). Un paso adelante”. [ca/es/en]
4. ¿En qué casos se debe regular la economía colaborativa? [ca/es/en]
CONTACTO CON LA SOCIEDAD: TUITS EN TWITTER Y VÍDEOS PUBLICADOS EN YOUTUBE
 Tuits en Twitter 2016
Ene Feb Mar Abr Mayo Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic TOTAL
30 46 14 58 83 49 28 11 19 23 47 29 437
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EXPEDIENTES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELTOS O EN TRAMITACIÓN POR SECTORES (2016)
Por otra parte, durante el año 2016, el total de expedientes sobre defensa 
de la competencia resueltos o en tramitación se pueden clasificar conven-
cionalmente de acuerdo con la siguiente tipología sectorial:
A continuación, se muestra una tabla que refleja la evolución histórica de 
los expedientes resueltos por la ACCO (sancionadores, de terminación 
convencional y archivados), a través de su Tribunal Catalán de Defensa 
de la Competencia (TCDC), desde el año 2003, de acuerdo con la tipología 
de sectores económicos afectados por las conductas objeto de análisis.
5. Proporcionalidad de las cargas que se imponen a los operadores. [ca/es/en]
6. Mecanismo de transmisión de derechos para regular el alojamiento de corta duración. [ca/es/en]
7. Mecanismo compensatorio por inversiones no amortizadas (taxi). [ca/es/en]
8. Neutralidad en la compra y el ofrecimiento de servicios por parte de los poderes 
públicos.
[ca/es/en]
9. Apertura de datos e identidad digital. [ca/es/en]
10. Jornada de la ACCO: ¿Puede haber competencia en el autobús interurbano? [Vídeo resumen]
11. ¿Puede haber competencia en el autobús interurbano? [Vídeo íntegro]
12. Jornada de la ACCO: Tanatorios, ordenanzas de servicios funerarios y competencia. [Vídeo resumen]
13. El uso del tanatorio y sus efectos sobre la competencia en los servicios funerarios. [ca/es]
14. Jornada de la ACCO: Competencia en el sector de las telecomunicaciones. [ca]
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Servicios 
sanitarios 
y educativos
2
Servicios 
culturales y 
deportivos
3
Administración 
pública
9
Colegios 
profesionales, 
asociaciones 
y gremios
6
AguaServicios 
funerarios
2
4
Servicios 
de limpieza
1
Distribución 
comercial
1
Transportes
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EXPEDIENTES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELTOS POR SECTORES 
(2003-2016)
Seguridad industrial
Colegios profesionales, 
asociaciones y gremios 
Administraciones públicas
Vivienda y sector inmobiliario
Servicios funerarios
Distribución comercial
Turismo
Servicios culturales, deportivos 
y medios de comunicación
Agua
Energia
Servicios sanitarios y 
educativos
Transportes
Servicios financieros 
y de seguros
Pesca
0 5 10 15 20 25
2.1 Defensa de la competencia
2.2 Promoción de la competencia
2.3 Actividad institucional
 2 La actividad de la Autoridad
 Catalana de la Competencia
 en el ejercicio de sus
 competencias de promoción
 y defensa de la competencia
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En este apartado se describe una parte de la actividad de la ACCO rela-
cionada con la actividad sancionadora, que se deriva del ejercicio de las 
funciones de instrucción y de resolución de los procedimientos sancio-
nadores por infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la 
Competencia (LDC). Esta actividad también incluye las actuaciones de 
inspección y de investigación para la detección y comprobación de la 
existencia de conductas prohibidas, por ser contrarias a la competencia. 
Estas actividades de instrucción y resolución, que se desprenden de la 
tramitación de los expedientes sancionadores, las llevan a cabo dos órga-
nos internos diferenciados, la Dirección General (órgano de instrucción) y 
el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia (órgano colegiado de 
resolución), como garantía de independencia y de separación entre ambas 
fases del procedimiento sancionador. 
Es decir, al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia le corres-
ponde, entre otras funciones, deliberar y resolver los expedientes sanci-
onadores sobre la realización de conductas prohibidas, que debe elevar 
el director o directora general de la ACCO, como órgano instructor, de 
acuerdo con la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana 
de la Competencia y según la normativa reguladora de la defensa de la 
competencia. Concretamente, el TCDC resuelve los procedimientos san-
cionadores incoados, acuerda el archivo de las denuncias y resuelve la 
terminación convencional de estos procedimientos.
Resumen de los expedientes sancionadores incoados por la Dirección General de 
la ACCO (2016)
De entre los expedientes tramitados a lo largo del 2016, tres se convirtieron 
en procedimientos sancionadores, tras haberse advertido la existencia de 
indicios de infracción de los artículos 1, 2 o 3 de la LDC. En concreto, los 
expedientes sancionadores incoados por la Dirección General de la ACCO, 
por la presunta comisión de alguna de estas infracciones de competencia, 
fueron los siguientes:
•	Expediente sancionador n.º 64/2015 (Servicios funerarios del Pe-
nedès). A raíz de una denuncia interpuesta ante la ACCO, se consideró 
que distintas actuaciones del Consorcio Sanitario de L’Alt Penedès, el 
Consorcio Sociosanitario de Vilafranca del Penedès y la empresa Serveis 
Funeraris del Penedès, SL, podrían estar restringiendo la libre compe-
tencia entre las empresas del sector funerario, en especial respecto a 
la recogida de los difuntos en el Hospital Comarcal de L’Alt Penedès, 
regidopor el Consorcio Sanitario de L’Alt Penedès, y en el Centro So-
ciosanitario Ricard Fortuny, gestionado por el Consorcio Sociosanitario 
de Vilafranca del Penedès.
 ENLACE AL COMUNICADO EN LA WEB
2.1 Defensa de la competencia
http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/Comunicat_64_2015_web_cat.pdf
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•	Expediente sancionador n.º 78/2016 (Taxímetros). Este procedimi-
ento se inició con motivo de una denuncia presentada ante la ACCO. 
Se consideró que las conductas de Interfacom, SA (empresa fabrican-
te de taxímetros) y de Masterclas de Automoción, SA (taller mecánico 
de reparación y venta de repuestos para automóviles, entre los que se 
encuentran los taxímetros fabricados por Interfacom) podrían estar res-
tringiendo la libre competencia entre las empresas y talleres de la pro-
vincia de Barcelona dedicadas a la reparación de los taxímetros y a la 
actualización de las tarifas de estos. ENLACE AL COMUNICADO EN LA WEB 
•	Expediente sancionador n.º 75/2015 (Contratación pública de servi-
cios jurídicos ACC). Este expediente tiene su origen en la denuncia for-
mulada en la ACCO por la Oficina Antifraude de Cataluña, tras haberse 
llevado a cabo varias inspecciones simultáneas el 1 de junio del 2016, 
por parte de personal inspector de la ACCO, en diferentes despachos 
dedicados, entre otros ámbitos, al servicio de análisis y evaluación de 
reclamaciones relativas a la contratación de productos financieros. Se 
consideró que existían indicios de que la sociedad AGM Abogados, SL, 
así como los profesionales M. H. M., M. T. T. y A. C. P., se habrían co-
ordinado presuntamente en la presentación de ofertas a una licitación 
pública con el objetivo de alterar su resultado, conducta que podría ser 
constitutiva de una infracción del artículo 1 de la LDC (colusión en las 
licitaciones públicas o bid rigging).
 ENLACE AL COMUNICADO EN LA WEB 
Resumen de las resoluciones dictadas por el Tribunal Catalán de Defensa de la 
Competencia de la ACCO (2016)
A continuación, se expone una breve explicación del contenido de las reso-
luciones finales dictadas durante el año 2016 por el TCDC de la ACCO1 en 
el marco de la tramitación de los expedientes de defensa de la competencia, 
elevados por la Dirección General de la ACCO como órgano de instrucción 
en la materia. Junto con estas cinco resoluciones se menciona, además, 
una resolución de denegación de medidas cautelares. Son las siguientes:
Resolución del TCDC, de 9 de febrero del 2016, dictada en el expediente I 5/2015 (Servicio de De-
portes de la UB), con motivo del incumplimiento de la Universidad de Barcelona, que se declaró 
en la Resolución, de 2 de julio del 2015, del expediente de vigilancia V 13/2003 (DIR frente a la UB). 
 ENLACE A LA RESOLUCIÓN
El origen de este expediente sancionador se encuentra en la Resolución 
del TCDC de la ACCO, de 2 de julio del 2015, del expediente de vigilancia 
V 13/2003 (DIR frente a la UB), en cuya parte dispositiva el TCDC insta a 
la Dirección General a incoar un procedimiento sancionador por incum-
plimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo, de 22 de julio 
del 2005, de terminación convencional del procedimiento sancionador 
n.º 13/2003 (DIR frente a la UB). Es decir, el objeto de este procedimiento 
sancionador fue determinar la comisión por parte de la Universidad de 
Barcelona de la infracción establecida en el artículo 62.4.c) de la LDC por 
el incumplimiento del Acuerdo de terminación convencional, de 22 de julio 
del 2005, y que fue declarado en el apartado primero de la parte disposi-
tiva de la citada Resolución, de 2 de julio del 2015.
1 Durante el año 2016 el Pleno del TCDC celebró un total de ocho sesiones.
http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/Comunicat_78_2016_web_cat.pdf
http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/Comunicat-web-incoacio-catala.pdf
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Resolucio-I-5-2015
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El incumplimiento de los compromisos por parte de la UB se produjo en 
los siguientes términos. En primer lugar, la UB incumplió el compromiso 
de modificación de la normativa reguladora de la condición de usuario, 
para aclarar qué personas pueden formar parte de las distintas categorí-
as. En segundo lugar, incumplió la clasificación de los colectivos según 
las categorías establecidas en el Acuerdo, en los términos fijados en los 
fundamentos de derecho 4.º y 5.º. En tercer lugar, la UB también incumplió 
el Acuerdo en relación con el aumento de tarifas.
Finalmente, el TCDC acordó, de conformidad con los artículos 63.1 y 64.1 
de la LDC, en relación con el artículo 10.2.a) de la Ley 1/2009, de 12 de 
febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, imponer a la Uni-
versidad de Barcelona, por la comisión de una conducta constitutiva de 
la infracción prevista en el artículo 62.4.c) de la LDC, una multa de 19.000 
euros.
Resolución sancionadora del TCDC, de 9 de febrero del 2016, dictada en el expediente n.º 
57/2014 (Fisiogestión). ENLACE A LA RESOLUCIÓN
La ACCO recibió un oficio con documentación adjunta de la Oficina An-
tifraude de Cataluña, en el que se le comunicaba la posible existencia 
de conductas restrictivas de la competencia infractoras de la LDC, en el 
ámbito de la licitación de contratos públicos de prestación de servicios 
sanitarios de rehabilitación y logopedia del Servicio Catalán de la Salud 
(CatSalut). 
A la vista de la información aportada por esta Oficina, la Dirección General 
de la ACCO llevó a cabo distintas actuaciones de investigación prelimi-
nares que condujeron a la apertura de un expediente sancionador por 
considerar que de las actuaciones practicadas se infería la existencia de 
indicios racionales de una conducta infractora de la LDC, imputable a Fi-
sioteràpia, SA, IRITEB, SA, Centre de Rehabilitació L’Eivax, SA, y Centre 
d’Accidents Laborals i Rehabilitació Gramenet, SL (CALRG). 
Concluida la instrucción del expediente, la Dirección General elevó su pro-
puesta de resolución al TCDC en el sentido de que se declarara la existen-
cia de una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la LDC, consistente en 
un acuerdo mediante la constitución de una UTE con el objetivo de repartir 
el mercado en el marco de la licitación de cuatro lotes —correspondien-
tes a Badalona y Santa Coloma de Gramenet— de la contratación de la 
gestión de la prestación del servicio de rehabilitación física y de logopedia 
en la modalidad ambulatoria y domiciliaria promovida por el CatSalut del 
año 2012, siendo sus responsables las empresas Fisioteràpia, SA, Centre 
d’Accidents Laborals i Rehabilitació Gramenet, SL, Centre de Rehabilitació 
L’Eivax, SA, e IRITEB, SA, en tanto que participantes y beneficiarias del 
acuerdo constitutivo de infracción.
El TCDC de la ACCO consideró acreditada esta conducta prohibida rea-
lizada por dichas empresas, consistente en una práctica concertada con 
objeto de repartirse el mercado de los lotes 23, 24, 25 y 26 de la con-
tratación pública de la prestación de servicios de rehabilitación física y 
logopedia en la modalidad ambulatoria y domiciliaria del CatSalut para el 
2012. Por este motivo, atendiendo al volumen de negocios de cada una 
de las empresas implicadas y al resto de criterios legales, fijó la cuantía 
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Resolucio-exp-57-2014
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de las multas en las siguientes cantidades: 600.000 euros a Fisioteràpia, 
SA, 30.000 euros a Centre d’Accidents Laborals i Rehabilitació Gramenet, 
SL, 80.000 euros a Centre de Rehabilitació L’Eivax, SA, y 240.000 euros 
a IRITEB, SA.
Resolución sancionadora del TCDC, de 15 de marzo del 2016, dictada en el expediente n.º 
60/2014 (Autoescuelas de Terrassa). ENLACE A LA RESOLUCIÓN 
El expediente obedece a la denuncia de una autoescuela contra varias 
autoescuelas del municipio de Terrassa, por una posible infracción de la 
LDC. Según la autoescuela denunciante,algunas autoescuelas habrían 
llegado a acuerdos para fijar los precios y las condiciones comerciales de 
los cursos que ofrecían para obtener el permiso de conducción.
La Dirección General de la ACCO, una vez instruido el expediente, emitió 
su informe y propuso al TCDC que declarara la existencia de una infracción 
del artículo 1.1.a) de la LDC por parte de las siguientes autoescuelas: Auto-
escuela Planeta, Autoescuela Matadepera, Autoescuela Vallparadís, Auto-
escuela Jaume I, Autoescuela Rovira, Autoescuela Sistema 9, Autoescuela 
Prudencia, Autoescuela Triomf, Autoescuela Maurina, Autoescuela Terrassa, 
Autoescuela Carter, Autoescuela Piedra, Autoescuela Transvial, Autoescuela 
Doex, Autoescuela Roc Blanc, Autoescuela Montcau, Autoescuela Stilo y 
Autoescuela Le Mans. La infracción consistió en un acuerdo de precios.
El TCDC de la ACCO consideró que había quedado acreditado que existía 
una identidad o similitud de precios entre estas autoescuelas de Terrassa, 
durante el periodo 2010-2014, que carecía de una justificación econó-
mica empresarial. La única explicación razonable de la uniformidad de 
los precios identificada era la de la concertación entre las autoescuelas, 
conducta que excluía la libre decisión empresarial en la fijación del precio 
de la enseñanza de la conducción. Quedó también acreditado que las 
autoescuelas habían aplicado los precios en los contratos de enseñanza 
con los alumnos.
Por ello, la conducta de las autoescuelas debe calificarse como una prác-
tica concertada prohibida, consistente en la fijación de los precios de la 
enseñanza para la obtención del permiso de conducción B, durante los 
años 2010-2014, en Terrassa, por lo que la ACCO sancionó a las citadas 
autoescuelas en los siguientes términos:
Autoescuela Multa (€)
Planeta 18.200
Matadepera 17.000 
Vallparadís 10.500
Jaume I 900
Rovira 4.000
Sistema 9 6.700
Prudència 1.700
Triomf 3.500
Maurina 1.300
Autoescuela Multa (€)
Terrassa 1.500
Carter 800
Piedra 1.500
Transvial 800
Doex 7.500
Roc Blanc 450
Montcau 1.800
Stilo 2.800
Le Mans 1.400
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Resolucio-Expedient-60-2014-AUTOESCOLES-DE-TERRASSA
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Resolución del TCDC, de 26 de octubre del 2016, dictada en el expediente MC 6/2016 (Taxíme-
tros), en el que se deniega la medida cautelar solicitada por la persona denunciante.
 ENLACE A LA RESOLUCIÓN
El origen del expediente se encuentra en la solicitud de medidas cautela-
res presentada por Catalana del Taxímetro, SL, en el marco del expediente 
sancionador n.º 78/2016 (Taxímetros), que estaba instruyendo la Dirección 
General de la ACCO por la presunta realización por parte de las empresas 
Interfacom, SA y Masterclas de Automoción, SA de conductas prohibidas 
por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Concretamente, el denunciante solicitaba la adopción de una medida cau-
telar consistente en el requerimiento a las personas denunciadas para 
que cesaran de forma inmediata en sus prácticas colusorias y garanti-
zaran el suministro a los distribuidores independientes. Según Catalana 
del Taxímetro, a partir de principios del año 2016, Interfacom, una de las 
principales empresas fabricantes de taxímetros, dejó de suministrarle los 
denominados «patrones tarifarios», necesarios para actualizar anualmente 
los taxímetros de los taxis por los cambios de precios.
Teniendo en cuenta los hechos denunciados, el TCDC de la ACCO coin-
cidió con la conclusión de la Dirección General en su propuesta de dene-
gación de medida cautelar, en el sentido de que no se daba el requisito de 
peligro en la demora respecto a la urgencia o a la efectividad de la medida 
propuesta. Aunque la no adopción de medidas cautelares podría suponer 
un perjuicio para la parte denunciante, no supondría necesariamente la 
expulsión del mercado. Por lo tanto, los efectos de la conducta que se está 
valorando no serían irreparables y no se cumpliría uno de los requisitos 
esenciales para el periculum in mora.
Por esta razón, finalmente el TCDC acordó la denegación de la medida 
cautelar solicitada por Catalana del Taxímetro, SL, en el marco del proce-
dimiento sancionador n.º 78/2016 (Taxímetros).
Resolución sancionadora del TCDC, de 9 de noviembre del 2016, dictada en el expediente n.º 
66/2015 (CCVC-COVB). ENLACE A LA RESOLUCIÓN
El expediente se inició con motivo de la denuncia presentada por la aso-
ciación Comisión Interlocutora de Protectoras de Animales de Cataluña 
(CIPAC) contra el Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña (CCVC) 
y el Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona (COVB), por la realiza-
ción de presuntas conductas prohibidas por la LDC. En concreto, según 
manifestaba la entidad denunciante, tanto el CCVC como el COVB habrí-
an realizado conductas anticompetitivas relacionadas con la actividad de 
identificación y registro de animales de compañía, el documento que reco-
ge sus condiciones sanitarias (cartilla sanitaria) y el registro del pasaporte 
de animales de compañía en el Archivo de Identificación de Animales de 
Compañía (AIAC), creado por el CCVC.
La Dirección General, una vez concluida su instrucción, emitió propuesta 
de resolución con los siguientes pronunciamientos: 
Que el TCDC considerara responsable de estas actuaciones al Consejo de 
Colegios de Veterinarios de Cataluña, y que se adoptaran las siguientes 
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/20161026-Resolucio-MC-6-16-CAT-00001
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/20161129-resolucio-66-2015-ccvc-covb
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medidas: 1) prohibir la participación de los veterinarios en campañas de 
identificación o esterilización que no hubieran sido comunicadas o en las 
que no se hubiera autorizado su participación; 2) imponer, con carácter 
general y obligatoriamente, como deber a los veterinarios colegiados, el 
uso de los documentos oficiales emitidos por el CCVC y los colegios pro-
fesionales, y desaconsejar a los veterinarios utilizar cartillas sanitarias no 
editadas por el CCVC; 3) imponer la obligación de registrar el microchip 
en el AIAC y de adquirir el paquete de identificación completo (formado 
por microchip, cartilla sanitaria y el documento de alta en el AIAC) para 
registrar el pasaporte de animales de compañía.
Que el TCDC considerara responsable, además, al Colegio Oficial de Ve-
terinarios de Barcelona de la conducta señalada en el apartado 1) ante-
rior, del hecho de desaconsejar a los veterinarios del uso de las cartillas 
sanitarias no editadas por el CCVC, así como de la conducta del punto 3) 
anterior.
Finalmente, el TCDC acordó en la Resolución declarar la comisión por 
parte del Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña de tres infracci-
ones del artículo 1.1.a) de la LDC por la realización de las conductas antes 
mencionadas, por lo que impuso al Consejo una multa de 90.000 euros. Al 
Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona también le impuso una multa 
de 40.000 euros por la comisión de estas infracciones.
Resolución sancionadora del TCDC, de 21 de diciembre del 2016, dictada en el expediente n.º 
68/2015 (Alumbrado público - 2). ENLACE A LA RESOLUCIÓN
La empresa Sociedad Española de Construcciones Eléctricas, SA presen-
tó una denuncia contra las empresas Electricidad Boquet, SL, Electricidad 
Pascual de Diego, SL, y Electricidad Llano, SL, por la presunta realización 
de conductas infractoras de la LDC. Concretamente, la entidad denunci-
ante consideraba que había identificado algunos indicios de una concerta-
ción entre, como mínimo, las empresas denunciadas, con el fin de alterar 
el resultado de la adjudicación del contrato de alumbrado público, licitado 
por el Ayuntamiento de Mataró en el año 2014.
A la vista del escrito de denuncia y de la documentación presentada, la 
Dirección General de la ACCO acordó el inicio de un periodo de infor-
mación reservada con objeto de verificar la existencia y el alcance de 
la posible coordinación de conductas entre las empresasdenunciadas. 
Sobre la base de estas actuaciones realizadas, se consideró acreditada la 
existencia de indicios de infracción de la LDC, por lo que se incoó expedi-
ente sancionador contra las empresas denunciadas, antes mencionadas, 
y Alumbrados Viarios, SA. La propuesta de resolución de la Dirección 
General, consideró la existencia de una conducta prohibida por el artículo 
1 de la LDC, de la que eran responsables las tres empresas denunciadas, 
consistente en la coordinación de sus comportamientos en la licitación del 
servicio de alumbrado público de Mataró (2015 a 2018) y, en particular, 
acordar los precios —las bajas por presentar—, las condiciones técnicas 
e intercambiar la información de las propias propuestas por presentar en 
la citada licitación. 
También consideró la existencia de una conducta prohibida por el artículo 
1 de la LDC, de la que eran responsables las empresas Boquet y Alumbra-
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/20161221-RESOLUCIO-68-2015-ENLLUMENAT-PUBLIC-2
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dos Viarios, consistente en la coordinación de sus comportamientos en las 
licitaciones (i) del servicio de consultoría y asistencia para la elaboración 
de un proyecto para la adecuación de 63 cruces semafóricos, convocada 
por el Ayuntamiento de Mataró en el 2004; (ii) del servicio de alumbrado 
público de Mataró del 2007-2008, prorrogado por dos años más; (iii) para 
varias licitaciones relacionadas con el alumbrado público convocadas por 
los ayuntamientos de Argentona y Vilassar de Mar durante el año 2010, y 
(iv) para el concurso de alumbrado público de Sabadell, del 1 de febrero 
al 30 de abril del 2012, prorrogado tres meses más y, en particular, acor-
dar los precios —las bajas por presentar—, las condiciones técnicas e 
intercambiar la información de las propias propuestas por presentar en la 
citada licitación.
El TCDC, en su Resolución, confirma la propuesta de la Dirección General 
y manifiesta que en la actuación de las cuatro empresas concurren los 
elementos objetivos y subjetivos del tipo infractor del artículo 1.1.a) de la 
LDC, por el hecho de haberse coordinado en relación con las correspon-
dientes licitaciones de los ayuntamientos de Mataró, Sabadell, Argentona 
y Vilassar de Mar, a fin de alterar el resultado de dichas licitaciones, por lo 
que les impone las multas que a continuación se detallan.
Empresa Multa (€)
Electricitat Boquet, SL 223.000
Electricidad Pascual de Diego, SL 19.000
Electricidad Llano, SL 57.000
Alumbrados Viarios, SL 267.000
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De acuerdo con lo previsto en el preámbulo de la Ley 1/2009, de 12 de 
febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, la promoción de la 
competencia debe entenderse como «un instrumento de política econó-
mica fundamentado en el análisis y el estudio de los mercados, capaz de 
suministrar información útil para la acción de gobierno, sugerir mejoras 
en la legislación sectorial orientadas a eliminar barreras de entrada, cor-
regir prescripciones anticompetitivas, mejorar y simplificar la regulación 
y también divulgar la cultura de la competencia, a fin de favorecer que las 
empresas adopten estrategias procompetitivas». 
El artículo 2.4 de esta ley diferencia claramente, por un lado, las funciones 
de instrucción y resolución de expedientes sancionadores y, por otro, las 
tareas de fomento y promoción de la competencia. De entre estas últi-
mas, la ley reconoce con sustantividad propia las funciones de análisis, 
que comprenden, entre otros elementos, la investigación de los distintos 
sectores económicos en cuanto a situaciones contrarias a la competen-
cia, así como la elaboración y la difusión de estudios relacionados con 
la competencia. En particular, las tareas específicas que debe asumir la 
Dirección General de la ACCO en esta materia se detallan en el artículo 
8.1, letras b y c.
Por ello, en este subapartado se explica la actividad de la ACCO relacio-
nada con el estudio y el análisis de mercados y submercados sectoriales, 
y con la evaluación de la regulación y la actuación administrativa, a fin de 
evitar los efectos anticompetitivos que puedan producir2. Si procede, se 
proponen medidas para mejorar las condiciones de competencia y, en 
caso de que afloren indicios de prácticas que las perjudiquen, se incoan 
expedientes de oficio. 
Todas estas actividades, que integran el ámbito de las políticas de pro-
moción de la competencia de la ACCO, se manifiestan, principalmente, a 
través de los siguientes documentos o productos, que se elaboran según 
lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de funcionamiento interno de 
la Autoridad Catalana de la Competencia: (i) observaciones, (ii) guías, (iii) 
consideraciones, (iv) estudios sectoriales, (v) análisis sectoriales, (vi) análi-
sis de concentración y (vii) informes de regulación.
En cuanto al año 2016, se pueden destacar los documentos de promoción 
que a continuación se comentan (observaciones, informes de regulación, 
análisis de concentración, estudios y guías), elaborados por la Dirección 
General de la ACCO. 
2.2 Promoción de la competencia 
2 En la realización de estas actividades de evaluación de la regulación y de la actuación administrativa, la Autoridad Catalana 
de la Competencia aplica la Metodología para evaluar el impacto competitivo de las normas (EIC), que hace pública para 
dar cumplimiento al principio de transparencia que debe regir su actuación
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Resumen de los principales documentos de promoción de la ACCO (2016)
Valoración, desde una óptica de competencia, del texto refundido de la Ordenanza reguladora 
de los servicios funerarios del municipio de Manresa (OB 24/2016). ENLACE AL DOCUMENTO
Este documento de promoción se elabora a raíz de la solicitud del teniente 
de alcalde y concejal delegado de Barrios y Acción Comunitaria del Ayun-
tamiento de Manresa, relativa a que la ACCO analizara y formulara las 
alegaciones y sugerencias necesarias, dentro del periodo de exposición 
pública, respecto a la aprobación inicial, por parte del Pleno de la corpo-
ración, de la modificación y texto refundido de la Ordenanza reguladora 
de los servicios funerarios del municipio.
En sus conclusiones finales del documento, la ACCO considera que, en 
términos generales, la nueva Ordenanza reguladora de los servicios fu-
nerarios del municipio de Manresa se adecua de manera satisfactoria al 
nuevo marco regulatorio de las actividades de servicios derivado de la 
transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de servicios. 
Este nuevo marco determina la excepcionalidad del régimen de autoriza-
ción administrativa para el inicio de las actividades de servicios y somete 
los requisitos que se establezcan para la obtención de esta autorización y 
demás condiciones a una estricta evaluación de su necesidad y proporci-
onalidad, con el fin de evitar la introducción de restricciones injustificadas 
que limiten el acceso de nuevos operadores en el mercado.
Sin embargo, la nueva Ordenanza mantiene algunos aspectos que, a juicio 
de la ACCO, deberían ser objeto de revisión por parte del Ayuntamiento, 
en concreto: la valoración de la proporcionalidad de determinados re-
quisitos mínimos (número de vehículos y de féretros); la supresión de los 
requisitos relativos a las instalaciones de tanatorio, las limitaciones de 
nivel urbanístico que podrían condicionar la implantación de este tipo de 
instalaciones y, finalmente, la adecuación de la fianza a lo dispuesto en el 
artículo 8.1 de la Ley 2/1997.
Consideraciones, desde una óptica de competencia, de los servicios de pago por móvil de las 
áreas de aparcamiento reguladas (OB 25/2016). ENLACE AL DOCUMENTO
Con motivo de la solicitud de informe por parte de la empresa EasyPark 
España, «sobre la actuación que deben adoptar los ayuntamientos desde 
la perspectiva de la competencia en materia de concurrencia de las em-
presas de tecnología móvil para los sistemas de pago de los estacionami-
entos limitados yotros servicios de movilidad inteligente», la ACCO ela-
boró un documento de observaciones con el fin de valorar, en términos de 
competencia, la consulta planteada, y llegó a las siguientes conclusiones.
En primer lugar, conviene distinguir el servicio de gestión de las áreas de 
aparcamiento reguladas del servicio de gestión del pago o cobro por apar-
car en estas zonas. En el ámbito del servicio de gestión del pago o cobro 
por aparcar en zonas reguladas no se observa ningún impedimento para 
que distintas empresas ofrezcan en concurrencia este servicio. Apostar 
por la opción multioperador (es decir, múltiples proveedores prestando 
este servicio) se concibe beneficioso en términos de competencia; por 
el contrario, adjudicar a un único agente el ofrecimiento de este servicio 
implica una restricción a la competencia, ya que se imposibilita la riva-
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Valoracio-des-duna-optica-de-competencia-del-text-refos-de-lOrdenanca-reguladora-dels-serveis-funeraris-del-municipi-de-Manresa-OB-24-2016
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/OB-25-2016-Sistemes-de-pagament
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lidad entre operadores (eliminación de la competencia en el mercado), 
circunstancia que podría comportar perjuicios significativos para las arcas 
públicas como restringir innecesariamente las opciones de los usuarios 
del servicio.
Finalmente, la ACCO concluye que en el supuesto de que se opte por la 
concurrencia de diferentes operadores en el mercado (alternativa más fa-
vorable en términos de competencia), se requiere, además, que los pode-
res públicos actúen de manera equitativa hacia los distintos operadores.
Nota sobre la aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PE-
UAT) de Barcelona (OB 26/2016). ENLACE AL DOCUMENTO
La Autoridad Catalana de la Competencia tuvo conocimiento de que el 
Ayuntamiento de Barcelona había aprobado inicialmente el Plan Especial 
Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT), en fecha 10 de marzo 
del 2016. En la medida en que esta regulación presentaba implicaciones 
claras en términos de política de competencia, la ACCO consideró adecu-
ado elaborar estas observaciones, que contienen distintas consideracio-
nes desde la vertiente de promoción de la competencia y que finalmente 
se presentaron en el marco del proceso participativo impulsado por el 
Ayuntamiento de Barcelona.
A la vista de los retos en términos de competencia y de buena regulación 
económica que puede suscitar la nueva normativa aprobada inicialmente 
por el Ayuntamiento de Barcelona, la ACCO llega a las siguientes conclu-
siones.
En primer lugar, recomienda expresamente no eludir la evaluación del 
impacto en la competencia de la nueva regulación, a fin de satisfacer 
los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de las 
restricciones en términos de competencia que se puedan introducir en el 
ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, dentro de este marco, reitera su ofrecimiento de cola-
boración y apoyo técnico al Ayuntamiento de Barcelona en este proceso 
regulatorio.
Valoración, desde una óptica de competencia, de la propuesta de modificación de la ordenanza 
general de servicios funerarios del Ayuntamiento de Salt (OB 27/2016). ENLACE AL DOCUMENTO
Estas observaciones responden a la solicitud, de la concejala de Salud, 
Sanidad y de las Personas Mayores del Ayuntamiento de Salt, dirigida a 
la ACCO para que estudiara el contenido de la propuesta de modificación 
de la ordenanza general de servicios funerarios de este municipio, y que, 
en caso de que lo considerara oportuno, formulara sugerencias necesarias 
antes de iniciarse el proceso de aprobación municipal.
En este documento, la ACCO considera que, en términos generales, la 
nueva Ordenanza reguladora de los servicios funerarios de Salt se adecua 
de manera satisfactoria al nuevo marco regulatorio de las actividades de 
servicios derivado de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de 
la Directiva de servicios. 
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Nota-sobre-laprovacio-inicial-del-Pla-especial-urbanistic-PEUAT-de-Barcelona-OB-26-2016
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/OB-27-2016-SF-SALT
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Sin embargo, la nueva Ordenanza mantiene algunos aspectos que, a juicio 
de la ACCO, deberían ser objeto de revisión por parte del Ayuntamiento 
como son (i) la exigencia de declaración responsable para prestar servicios 
funerarios para empresas no establecidas en el municipio de Salt, (ii) la 
valoración de la necesidad y la proporcionalidad de determinados requi-
sitos mínimos establecidos en el artículo 23 de la Ordenanza, relativos al 
número de féretros, personal, las instalaciones del tanatorio y el importe 
de la fianza obligatoria, y (iii) la imposición de prestaciones forzosas tam-
bién a los operadores autorizados en otros municipios.
Finalmente, la ACCO efectúa algunas consideraciones relativas a la revi-
sión del planeamiento urbanístico respecto a las limitaciones que podrían 
condicionar la implantación de nuevos tanatorios
Valoración, desde una óptica de competencia, de la propuesta de ordenanza municipal regula-
dora de la prestación de servicios funerarios del Ayuntamiento de Girona (OB 28/2016).
 ENLACE AL DOCUMENTO
A raíz de la solicitud del Ayuntamiento de Girona para que la ACCO ana-
lizara el contenido de la propuesta de ordenanza municipal reguladora 
de la prestación de servicios funerarios de este municipio, y formulara 
las alegaciones y sugerencias necesarias que estimara convenientes, se 
elaboró este documento de promoción.
Concretamente, en relación con el nuevo marco regulatorio derivado de 
la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de servi-
cios comunitaria, la ACCO considera especialmente positivo, de la nueva 
ordenanza: (i) la introducción del reconocimiento de la eficacia nacional 
de las autorizaciones obtenidas en otros municipios, (ii) la eliminación de 
la exigencia de prestar obligatoriamente el servicio de tanatorio, y (iii) la 
supresión de determinados requisitos injustificadamente restrictivos de la 
competencia que aún se contemplan en la ordenanza vigente (por ejemplo, 
determinado nivel de solvencia financiera o de experiencia profesional, 
requisitos mínimos de medios, etc.). Otros aspectos, como la fianza, tam-
bién han sido objeto de una mejora significativa.
Sin embargo, la propuesta de modificación de la Ordenanza mantiene al-
gunos aspectos que, a juicio de la ACCO, deberían ser objeto de revisión 
por parte del Ayuntamiento. En concreto, la ACCO recomienda:
(i) Modificar el artículo 3.2 de la propuesta de ordenanza, dado que no 
se puede exigir vía ordenanza una obligación de acceso automático a 
las instalaciones de tanatorio privadas por parte de otros operadores.
(ii) Suprimir el artículo 5.4 de la propuesta de ordenanza, ya que, desde 
una óptica de competencia, el establecimiento de determinados re-
quisitos de acreditación documental que condicionan el efectivo inicio 
de la actividad, a pesar de haber obtenido la autorización con carácter 
previo, podría considerarse como un segundo nivel de intervención 
administrativa previa que no tendría amparo legal.
(iii) Asimismo, eliminar la exigencia de declaración responsable para los 
operadores autorizados en otros municipios para la prestación de los 
servicios funerarios en Girona (artículo 5.5).
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Valoracio-des-duna-optica-de-competencia-de-la-proposta-dordenanca-municipal-reguladora-de-la-prestacio-de-serveis-funeraris-de-lAjuntament-de-Girona-OB-28-2016
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(iv) Valorar la necesidad y proporcionalidad del requisito de un número 
mínimo de féretros, así como suprimir los requisitos relativos a las ins-
talaciones de tanatorio.
(v) Revisar la limitación que, a través de urbanismo, se hace de la im-
plantación de las instalaciones de tanatorio, de modo que no resulte 
excesiva e injustificadamenterestrictiva la implantación de estas ins-
talaciones.
(vi) Revisar la redacción del artículo 7.2 de la propuesta de ordenanza, 
dado que la ACCO considera que la obligación de prestación forzosa 
en virtud del principio de universalidad debería referirse exclusivamente 
a los operadores autorizados en el municipio.
Valoración, desde una óptica de competencia, del borrador del proyecto de decreto por el que 
se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesi-
onales agroalimentarias (OB 29/2016).
El borrador del proyecto de decreto objeto de estas observaciones pro-
porciona a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias (OIA) un 
marco normativo que se encarga de desarrollar las previsiones estableci-
das por la Ley 18/2015 (disposición final tercera: «Se faculta al Gobierno 
para dictar las normas que sean necesarias para desarrollar esta ley»).
Desde la perspectiva de la política de competencia, la ACCO valora positi-
vamente las referencias a la necesidad de respetar las normas de compe-
tencia tanto en la propia exposición de motivos del borrador del proyecto 
de decreto como en su articulado. 
El artículo 8.5 de la Ley 18/2015 prevé que las OIA solo puedan solicitar 
al departamento competente en materia agroalimentaria la extensión de 
todas o de algunas de sus normas o acuerdos para el conjunto de produc-
tores y operadores del producto de su ámbito de actuación, cuando «a) 
El acuerdo tiene el apoyo de más del 50 % de los integrantes de cada una 
de las diferentes ramas profesionales implicadas» y «b) La organización 
interprofesional agroalimentaria representa, como mínimo, a dos terceras 
partes de las producciones afectadas». En este punto, tal y como ya se 
puso de manifiesto en el documento IR 18/2014, cabe decir que en la me-
dida en que la extensión de norma implica ampliar la sujeción de acuerdos 
de las OIA al conjunto de productores y operadores del producto de que 
se trate a su ámbito de actuación, incluyendo, por lo tanto, aquellos que 
no forman parte de las OIA, resultaría conveniente especificar claramente 
en el redactado del artículo 8.5 de la Ley 18/2015 que para que se solicite 
la extensión de norma la OIA deba representar, como mínimo, al 75 % de 
las producciones afectadas.
Una regulación dinámica en el ámbito del alojamiento turístico (OB 31/2016).
 ENLACE AL DOCUMENTO
En el marco de las funciones de promoción de la competencia de la ACCO, 
este organismo analiza fenómenos que inciden de forma notable y rele-
vante en la vida de los ciudadanos. De entre estos fenómenos, está el del 
incremento de la actividad de alojamiento de corta duración (turístico). 
Fruto del análisis de este sector de actividad, la ACCO ha hecho públicos 
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Nou-article-02034
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varios documentos. Algunos son de carácter más general, como el infor-
me sobre el proyecto de reglamento de turismo, y otros, más específicos, 
principalmente en relación con la situación particular que vive Barcelona.
A partir de los antecedentes anteriores, la ACCO ha considerado oportuno 
elaborar estas observaciones, en virtud de las cuales se pone de mani-
fiesto la conveniencia, desde la óptica de la competencia, de explorar la 
posibilidad de optar por una regulación dinámica de la actividad del alo-
jamiento turístico (flexible y responsiva ante los cambios en la realidad), 
si bien esta consideración no implica ninguna valoración sobre la concur-
rencia efectiva de qué externalidades negativas derivan de esta actividad 
ni si aquellas justifican estas limitaciones ni su grado.
En el marco de estas observaciones, la ACCO realiza un primer análisis 
sobre las principales dudas jurídicas que la implantación efectiva de una 
regulación dinámica en este ámbito podría plantear, así como las posibles 
modificaciones normativas que probablemente requeriría. En cualquier 
caso, la decisión sobre la conveniencia de optar por esta tipología de 
regulación o por otra corresponde de forma exclusiva a los legisladores 
competentes en esta materia. 
Con estas observaciones, la ACCO únicamente intenta contribuir a la pro-
moción de una regulación más procompetitiva (una regulación dinámica 
podría conllevar menores distorsiones que limitaciones estáticas en el 
tiempo) y, para ello, se refiere en este caso a las posibilidades que se 
derivan de las nuevas tecnologías de la información (sin una información 
abundante y una elevada capacidad de procesamiento, la regulación diná-
mica no sería posible).
Este primer análisis sobre la legalidad de la regulación dinámica y sobre 
qué debería hacerse para implementarla pretende ser una contribución 
para incentivar a los legisladores de la materia a, si lo creen oportuno, 
continuar en esta línea de exploración.
Valoración, desde una óptica de competencia, del artículo 181 del proyecto de ley de medidas 
fiscales, administrativas, financieras y del sector público, por el que se modifica el texto único 
de la Ley del Deporte (OB 32/2016). ENLACE AL DOCUMENTO
Entre las distintas medidas previstas en el texto del proyecto de ley, su 
artículo 181 prevé la modificación del apartado tercero del artículo 63 del 
Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto 
único de la Ley del Deporte.
Este documento de observaciones valora, en términos de competencia, la 
propuesta de modificación de texto único de la Ley del Deporte contenida 
en el artículo 181 del proyecto de ley. Para la realización de este análisis, la 
ACCO también ha tenido en cuenta, además del texto del proyecto de ley, 
los documentos que han conformado el expediente del anteproyecto de ley 
aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y disponibles en la 
página web del Parlamento de Cataluña.
En síntesis, en este documento de promoción la ACCO considera, en primer 
lugar, que la exigencia de inscripción en un registro o de colegiación res-
pecto a los técnicos de deporte constituye una restricción al acceso a una 
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/LACCO-publica-el-document-Valoracio-des-duna-optica-de-competencia-de-larticle-181-del-Projecte-de-llei-de-mesures-fiscals
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actividad profesional que tampoco respondería a los principios establecidos 
en la Directiva de servicios. 
En segundo lugar, estima que la obligación de presencia de un técnico de 
deporte durante todo el horario de apertura de los centros o establecimien-
tos deportivos, o mientras se celebren las actividades de recreo y aventura, 
es injustificadamente restrictiva de la competencia, así como probablemen-
te contraria a la Directiva de servicios. 
En consecuencia, se recomienda la supresión del artículo 181 del proyecto 
de ley mencionado.
Informe de regulación (IR 23/2016), de 27 de abril, en relación con el proyecto de ley de la arqui-
tectura. ENLACE AL DOCUMENTO
El objeto del informe es analizar si el proyecto de ley introduce restricci-
ones a la competencia y, si fuera este el caso, evaluar si dichas restric-
ciones se adecuan a los principios de necesidad y proporcionalidad, así 
como al resto de principios de una buena regulación económica desde el 
punto de vista de la competencia. Se trata de un informe ex ante, es decir, 
emitido de oficio con anterioridad a la publicación y entrada en vigor de 
la norma. A continuación, se exponen las conclusiones a las que llega el 
informe.
Primera. En términos generales, resulta cuestionable, de acuerdo con los 
principios de una buena regulación económica favorecedora de la com-
petencia, la necesidad y la oportunidad de aprobar una norma con rango 
de ley, dado el objetivo que persigue esta norma.
 
Segunda. Es necesario incluir en el proyecto de ley una manifestación 
expresa sobre el hecho de que ni esta norma ni su posterior desarrollo 
reglamentario pueden conllevar la creación de reservas de actividad in-
justificadas a favor de un determinado colectivo de profesionales, en estecaso los arquitectos, de forma que se limiten las actuaciones de otros 
profesionales también cualificados.
Tercera. El proyecto de ley establece la creación facultativa de los or-
ganismos consultivos de calidad arquitectónica de las administraciones 
locales, los cuales, en caso de que existan, emiten informes preceptivos 
y vinculantes. La ACCO considera injustificada, en términos de necesidad 
y proporcionalidad, la creación de estos organismos.
Cuarta. De forma adicional al punto anterior, la ACCO considera que el 
informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 10 del proyecto de 
ley supone una restricción al desarrollo de la actividad y al principio de 
simplificación administrativa.
Quinta. Algunas de las previsiones contenidas en el proyecto de ley en 
materia de contratación pública desatienden completamente los principios 
fundamentales de la política de competencia. 
Sexta. Finalmente, se debe mencionar que el proyecto de ley (artículo 
15.2) propicia unas reservas de actividad en la determinación y composi-
ción de los jurados y comités de expertos a favor de los colegios profesi-
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Informe-de-Regulacio-num.-23-2016-sobre-el-Projecte-de-llei-de-larquitectura
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onales y a favor de los profesionales que consten inscritos en las bolsas o 
listas de los colegios profesionales, que no parecen superar el análisis de 
necesidad y proporcionalidad, por lo que pueden calificarse como restric-
ciones a la competencia no justificadas.
Informe de regulación (IR 24/2016), de 14 de septiembre, en relación con el proyecto de decreto 
de reglamento de turismo de Cataluña. ENLACE AL DOCUMENTO
El objeto del informe es analizar si el proyecto de decreto (en su versión de 
agosto del 2016) introduce restricciones a la competencia y, si fuera este 
el caso, evaluar si estas restricciones se adecuan a los principios de ne-
cesidad y proporcionalidad, así como al resto de principios de una buena 
regulación económica desde el punto de vista de la competencia. Se trata 
de un informe ex ante, es decir, emitido con anterioridad a la aprobación 
por parte del Gobierno de la Generalitat del correspondiente decreto y que 
fue solicitado por la Dirección General de Turismo del Departamento de 
Empresa y Conocimiento, en fecha 5 de agosto del 2016.
La Dirección General de la ACCO, en su informe, efectúa una serie de con-
sideraciones generales que se exponen a continuación. En primer lugar, 
estima que, dado que el régimen de autorización administrativa supone 
una barrera a la entrada para los nuevos operadores y, al mismo tiempo, 
una excepción al principio de libertad de prestación de servicios que opera 
en la Unión Europea, se recomienda llevar a cabo un análisis sobre la jus-
tificación de la necesidad, oportunidad y proporcionalidad del régimen de 
intervención administrativa establecido en materia de turismo en Cataluña.
En segundo lugar, la regulación de los requisitos técnicos y de servicios 
mínimos de las diferentes tipologías y equipamientos turísticos, así como 
las distintas categorías en una misma tipología de alojamiento turístico, no 
supera el análisis de necesidad y proporcionalidad inherentes a una buena 
regulación económica favorecedora de la competencia. Por todo ello, la 
ACCO recomienda la revisión integral de estos requisitos.
En tercer lugar, a juicio de la ACCO, la oferta de alojamiento configurada 
por las viviendas de uso turístico requiere una regulación conforme a su 
realidad. En caso de que no se tenga en cuenta esta circunstancia, es 
posible que la regulación desincentive la entrada en el mercado de esta 
tipología de operadores, lo que conllevaría, en último extremo, un perjuicio 
a los consumidores y usuarios. Asimismo, en caso de que se mantuvieran 
las numerosas limitaciones a la competencia, identificadas en el informe, 
sería recomendable que se liberara del cumplimiento de ciertos requisitos 
a los que operaran en el mercado de forma muy esporádica, a fin de que 
las cargas normativas no los desincentivara para acceder al mercado. 
La ACCO también considera que debe justificarse la necesidad de hacer 
constar en la oferta el número de identificación del Registro de turismo de 
Cataluña (NIRTC) de las empresas y establecimientos turísticos. 
En definitiva, la configuración cualitativa de la oferta limita la competencia 
y los beneficios más relevantes que se derivan para los usuarios (varie-
dad, innovación y menor precio), por lo que cualquier restricción que se 
establezca al amparo de este fundamento debería estar suficientemente 
justificada.
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Informe-de-Regulacio-num.-24-2016-sobre-el-Projecte-de-decret-del-reglament-de-turisme-de-Catalunya
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Finalmente, el informe, en el marco de unas consideraciones específicas 
en materia de viviendas de uso turístico, concluye que la regulación de la 
actividad de alojamiento en viviendas de uso turístico (i) cedidas enteras y 
(ii) cedidas por habitaciones resulta claramente limitadora de la competen-
cia, en la medida en que contiene numerosas restricciones innecesarias y 
desproporcionadas que dificultan el acceso a esta actividad o su ejercicio.
Informe de regulación (IR 25/2016), de 4 de noviembre, sobre el proyecto de decreto por el que 
se modifica el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del área protegida de las islas Medes, apro-
bado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre. ENLACE AL DOCUMENTO
El informe tiene por objeto analizar si el proyecto de decreto introduce 
restricciones a la competencia y, si fuera este el caso, evaluar si las res-
tricciones se adecuan a los principios de necesidad y proporcionalidad, 
así como al resto de principios de una buena regulación desde el punto 
de vista de la competencia. También se trata de un informe ex ante, es 
decir, emitido con anterioridad a la aprobación por parte del Gobierno de 
la Generalitat del correspondiente decreto, que está en exposición pública 
durante quince días hábiles.
La ACCO considera en este informe que, aunque la concurrencia de una 
razón imperiosa de interés general justifica el establecimiento de límites 
a la actividad de inmersión en el ámbito de influencia del PRUG, hay que 
tener en cuenta que el establecimiento del régimen de autorización esta-
blecido por el proyecto de decreto es una barrera de entrada a este mer-
cado y constituye una medida gravemente limitadora de la competencia.
Esta barrera dificulta el acceso al mercado y acaba limitando el núme-
ro de operadores que ofrecen actividades de inmersión en el mercado 
de referencia. En consecuencia, puede suponer cierta consolidación del 
poder de mercado de los centros que ya están establecidos, así como 
una reducción de la rivalidad competitiva a la que están sometidos para 
ofrecer un servicio de mayor calidad y satisfacer las necesidades de los 
consumidores de forma más eficaz y eficiente.
Por este motivo, la ACCO considera necesaria la revisión de algunos de 
los aspectos que contiene el proyecto de decreto por el que se modifica 
el PRUG del área protegida de las islas Medes, para conjugar un modelo 
regulatorio más procompetitivo respecto a la gestión de las actividades 
de inmersión. En particular:
(i) Modificar la imposibilidad de entrar en el mercado de operadores 
autorizados para la actividad de inmersión en la zona protegida de las 
islas Medes durante el plazo de vigencia del PRUG.
(ii) Modificar el sistema de distribución de licencias entre los centros 
de inmersión autorizados. Debe establecerse un sistema de reparto 
de licencias que cumpla los principios de publicidad, transparencia, 
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
(iii) Alertar del riesgo que supone el sistema de cesión de plazas de 
inmersión entre los centros autorizados en términos de aparición de 
rentas regulatorias en el marco de un mercado secundario.
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Informe-de-regulacio-num.-IR-25-2016-Projecte-de-decret-pel-qual-es-modifica-el-Pla-rector-dus-i-gestio-de-larea-protegida-de-les-illes-Medes-aprovat-pel-Decret-222-2008-d11-de-novembre.M
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Informe de regulación (IR 26/2016), de 23 de noviembre, en relación con el Decreto 314/2016, 
de 8 de noviembre, por el que se determinan las condiciones específicas de contratación 
y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación. 
 ENLACE AL DOCUMENTO 
En este informe, emitido de oficio, la ACCO evalúa el impacto competitivo 
del Decreto 314/2016, que ha establecido una regulación ex novo de la 
actividad de mediación en la prestación de los servicios del taxi realizada 
mediante emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía, aplicaciones 
informáticas para dispositivos fijos o móviles u otros análogos. Esta nueva 
regulación afecta al mercado de los servicios de intermediación en la con-
tratación de los servicios de taxi, diferente del mercado de los servicios de 
taxi. Las conclusiones del informe son las siguientes.
Primera. En términos generales, la ACCO considera que no se ha justifica-
do adecuadamente la exclusión del Decreto 314/2016 del ámbito de apli-
cación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 
de 12 de diciembre del 2006, relativa a los servicios en el mercado interior 
(Directiva de servicios). Independientemente de lo anterior, también se 
cuestiona, de acuerdo con los principios de una buena regulación eco-
nómica favorecedora de la competencia, la necesidad y oportunidad de 
aprobar una norma con el contenido del Decreto 314/2016.
Segunda. En cuanto al contenido del Decreto 314/2016, la ACCO conside-
ra que el nuevo régimen de intervención administrativa de la actividad de 
mediación en los servicios de taxi, concretado en la necesidad de efectuar 
una comunicación previa a su inicio, implica el establecimiento de una 
restricción a la competencia sin el correspondiente amparo legal. 
Tercera. En relación con los requisitos que el Decreto 314/2016 impone 
a las empresas de mediación para que puedan desarrollar su actividad 
(artículo 4), la ACCO considera especialmente conflictivos, en términos de 
competencia: (i) la obligación de constituirse en persona jurídica (sociedad 
mercantil, laboral o cooperativa); (ii) disponer de una póliza de seguro de 
responsabilidad civil; (iii) la vinculación de la empresa de mediación a un 
número mínimo de licencias y (iv) disponer de normas internas de funci-
onamiento.
Cuarta. De entre estos requisitos, la ACCO considera que el requisito de 
vinculación de la empresa de mediación a un número mínimo de licencias 
es altamente restrictivo de la competencia. Se trata de un requisito que 
limita el número y la variedad de operadores que prestan el servicio de 
mediación, ya que solo aquellos que puedan satisfacer este requisito con 
carácter previo al inicio de la actividad podrán acceder al mercado. Final-
mente, cabe citar que, dada la vinculación de cada licencia a un ámbito 
territorial concreto, el establecimiento de un requisito como el analizado 
también puede conllevar una segmentación geográfica o un reparto del 
mercado de los servicios de intermediación en la contratación de los ser-
vicios de taxi.
Quinta. Respecto a la facturación de los servicios de taxi (artículo 8), la 
ACCO considera que no existe ninguna razón imperiosa de interés gene-
ral que justifique limitar la capacidad de las empresas de mediación para 
desarrollar una determinada política comercial basada, por ejemplo, en la 
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/Informe-de-Regulacio-26_2016-sobre-el-Decret-314_2016-de-8-de-novembre-pel-qual-es-determinen-les-condicions-especifiques-de-contractacio-i-comercialitzacio-de-serveis-de-taxi-i-el-regim-juridic-de-lactivitat-de-mediacio.
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aplicación de descuentos asumidos por la propia empresa (por lo tanto, 
no por el taxista) al precio final que debe satisfacer el usuario.
Valoración del impacto potencial de la operación de concentración entre Hailo y Mytaxi en Ca-
taluña (CE 11/2016). ENLACE AL DOCUMENTO
El origen de este documento de promoción de análisis de concentración 
económica radica en el hecho que se expone a continuación. En fecha 10 
de octubre del 2016, la ACCO recibió una solicitud de colaboración de la 
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en concreto, una 
petición de informe sobre la operación de concentración empresarial que 
le había sido notificada en fecha 5 de octubre del 2016, relativa a la adqui-
sición por parte de Daimler AG y Hailo Network Holdings Limited (Hailo), 
del control conjunto de los negocios de la empresa Intelligent Apps GmbH 
(Mytaxi) y Hailo. 
Es decir, la operación de concentración analizada en este documento se 
refiere a la fusión entre Hailo y Mytaxi, dos aplicaciones de intermediación 
en la contratación de taxis. La ACCO valoró la operación de concentra-
ción en el ámbito del AMB en el marco de (i) el transporte de viajeros en 
taxi; (ii) la intermediación en la contratación de los servicios de taxi y (iii) 
la intermediación en la contratación de los servicios de taxi a través de 
aplicación. Las conclusiones de la valoración son las siguientes.
En caso de considerar el transporte de viajeros en taxi —definición de mer-
cado de producto defendida por las empresas notificantes—, Hailo-Mytaxi 
gozaría de una cuota de mercado poco significativa, cercana al 0-5 %, por 
lo que es de esperar que esta operación no suponga ningún riesgo desde 
el punto de vista de la competencia.
En caso de considerar la intermediación en la contratación de los servi-
cios de taxi, la cuota de mercado de Hailo-MyTaxi tras la operación de 
concentración podría llegar a ser cercana al 33 %. Se trata de una cuota 
importante, pero teniendo en cuenta el volumen de negocios de estas 
empresas, sería una operación que, a priori, no implicaría riesgos desde el 
punto de vista de la competencia; de hecho, siguiendo los requisitos esta-
blecidos en la LDC, incluso no debería ser comunicada a las autoridades 
de defensa de la competencia para su análisis.
Por el contrario, la cuota de mercado de Hailo-Mytaxi sería bastante ele-
vada, superior al 80 % (según estimaciones de las propias notificantes) en 
caso de considerar la actividad de intermediación en la contratación de los 
servicios de taxi a través de apps. Sin embargo, también es cierto que en 
mercados nuevos y en crecimiento (como sería el caso) los problemas de 
una cuota elevada podrían no manifestarse, principalmente si es probable 
la entrada de nuevos competidores en un futuro próximo.
En este caso se han señalado varios factores que permitirían la entrada 
de nuevos competidores, como el previsible futuro crecimiento de la de-
manda y la existencia de taxis que aún no utilizan app, la existencia de 
otras empresas que podrían estar interesadas en entrar en este mercado 
o la propia evolución de las radioemisoras, ya que algunas de ellas han 
empezado a gestionar sus propias aplicaciones. Por el contrario, también 
se han identificado factores que dificultarían la entrada de nuevos com-
http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/20170103-CE-11-2016-CONCENTRACIO-TAXI-CAT-00001
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petidores; por ejemplo, se ha observado que no es fácil sobrevivir en este 
mercado (algunas aplicaciones han dejado de estar operativas), que los 
nuevos competidores deberían disponer de una importante capacidad 
financiera o que podrían existir costes de cambio entre los usuarios de las 
apps, lo que beneficiaría a las empresas ya establecidas.
Estudio sobre el uso del tanatorio y sus efectos sobre la competencia en los servicios funerarios 
(ES 11/2015). ENLACE AL DOCUMENTO
El estudio de la ACCO llega a las siguientes conclusiones.
El servicio de tanatorio es esencial para el consumidor y no es sustituible 
por otros equipamientos, ya que no existen otras estructuras en las que se 
puedan llevar a cabo sus funciones. Por lo tanto, son instalaciones cuyo 
uso es indispensable para que un operador pueda competir en el mercado 
de servicios funerarios de forma efectiva.

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