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EJERCICIO DOCUMENTOS INTERNACIONALES Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales, Nairobi, 1976 1- Finalidad u objetivo: Tener un mejor conocimiento y relación con los diferentes factores culturales, en base al carácter distintivo de cada una de las culturas; promoviendo el valor cultural de cada uno de los países. 2- Ámbito de aplicación Se recomiendan distintas medidas para ser aplicadas por los diferentes estados: 1. Teniendo en cuenta que todos los bienes culturales constituyen el patrimonio cultural común de la humanidad y que cada uno tiene una responsabilidad a este respecto no solo hacia sus propios nacionales sino también hacia la comunidad internacional en su conjunto, los Estados miembros deberían, dentro del marco de competencia, para desarrollar la circulación de bienes culturales entre culturas de diferentes países, adoptar las medidas indicadas a continuación, cooperación, si es necesario, con las autoridades regionales y locales. 2. De acuerdo con su competencia legislativa y constitucional y de acuerdo con las condiciones nacionales de cada país, los Estados miembros adaptarán las leyes o reglamentos existentes o adoptarán nuevas leyes o reglamentos en materia de propiedad pública, impuestos y aduanas y tomarán todas las demás medidas necesarias para permitir El intercambio, especialmente en relación con los valores culturales, promueve las siguientes actividades: a) importación, exportación y tránsito definitivos o temporales de bienes culturales b) posible expropiación o cambio de categorías de valores culturales pertenecientes a comunidades públicas o instituciones culturales. 3. Los Estados miembros alentarán directamente a través de las instituciones culturales a presentar solicitudes y propuestas para el intercambio de bienes culturales en el intercambio internacional, si lo consideran necesario. 4. Las ofertas de intercambio deben registrarse en el expediente sólo si se ha probado que la situación jurídica del sujeto en cuestión se ajusta a la legislación nacional y que la institución que hace la oferta de canje tiene los derechos legales necesarios. 5. La oferta de intercambio deberá incluir todos los documentos científicos, técnicos y, en su caso, jurídicos que aseguren el uso cultural, la conservación y la posible restauración del objeto propuesto en las mejores condiciones. 6. El acuerdo de intercambio debe indicar la disposición de la institución receptora a tomar todas las medidas de protección necesarias para la protección adecuada de los artefactos relevantes. 7. Estudiar la posibilidad de brindar asistencia financiera adicional a instituciones culturales o utilizar parte de la asistencia financiera existente para promover el intercambio internacional. 8. Los Estados miembros deberían prestar especial atención a la cuestión de la protección de los valores culturales frente al riesgo durante todo el período del préstamo (incluido el período de transporte) y, lo que es más importante, deberían explorar la posibilidad de crear un sistema estatal de garantía y compensación. , como las que ya existen en algunos países. 9. Los Estados miembros, de acuerdo con su práctica constitucional, examinarán la posibilidad de encomendar la coordinación de las actividades involucradas en el intercambio internacional de valores culturales a organismos especializados apropiados. 3- Conceptos desarrollados Institución cultural todo establecimiento reconocido la autoridad, debe desempeñarse en función del interés general dedicado a conservar, estudiar, valorizar y poner al alcance del público bienes culturales. Bienes culturales son bienes que son testimonio de la creación humana o de la naturaleza que tengan un valor o interés histórico, artístico, científico, o técnico. Intercambio Internacional es toda transferencia de bienes culturales entre estados o instituciones culturales de diferentes países a manera de préstamo, depósito, venta o donaciones. 4- Aportaciones más significativas Las medidas tomadas fueron - Los estados deben adoptar leyes para facilitar las siguientes cuestiones exclusivamente para intercambios internacionales de bienes culturales: Importación o exportación definitiva o temporal. Cambio de categoría de bienes culturales pertenecientes a una colectividad pública o a una institución cultural - Alentar la creación de intercambio de bienes culturales disponibles para un intercambio internacional - Las ofertas de intercambio pueden proveer documentación científica, técnica y jurídica para asegurar la utilización cultural,conservación y restauración eventual de los objetos propuestos - Se deberá indicar en los acuerdos de intercambio que la institución receptora adoptará las medidas necesarias de conservación de los objetos culturales - Se deberá contemplar la posibilidad de prestar ayuda financiera a las instituciones culturales para facilitar la realización de los intercambios internacionales. - Los estados miembros deberán prestar atención a los riesgos que se corren durante el transporte de los bienes culturales y ver la posibilidad de dar garantías e indemnizaciones gubernamentales para los objetos de gran valor. 5- Tipos de intervención y recomendaciones Los Estados que quieran hacer una intervención deberán emprender una amplia acción informativa y de incitación, con la ayuda de las organizaciones internacionales, regionales y nacionales interesadas, intergubernamentales y no gubernamentales, y de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado Miembro. Con el fin de comunicar a todas las instituciones culturales de todos los países, como lo son las instituciones administrativas, universitarias y científicas, entre otras; para lograr una mejor comprensión entre los estados miembros. .Esa acción debe contar con los puntos siguientes: 1) Se deberá invitar a las instituciones culturales que ya hayan concertado acuerdos relativos a la circulación de los bienes culturales entre países, a que hagan públicas todas las disposiciones de alcance general para que otras instituciones puedan usarlo como modelo a seguir. 2) Las organizaciones especializadas competentes y especialmente el Consejo Internacional de Museos, deberán preparar o completar una o varias guías prácticas describiendo las diferentes formas concebibles de circulación de los bienes culturales y sus características específicas. En esas guías se deben proporcionar los modelos de contrato para cada tipo de acuerdo. Por otro lado,las guías deberían difundirse entre todas las organizaciones profesionales interesadas de los diferentes países, con la ayuda de las autoridades nacionales competentes. 3) Todos los países miembros deben de dar amplia difusión internacional de: ● Las publicaciones diversas (libros, revistas, catálogos de museos y de exposiciones, documentación fotográfica) ● Los ficheros de ofertas y demandas de intercambio establecidos en cada país. ● Concentrar los bienes culturales dispersos que sean de un sistema de préstamos sucesivos, sin transferencia de propiedad, para que se pueda presentar por turno en las instituciones poseedoras, la totalidad de un objeto importante hoy día desmembrado. Si las partes interesadas en un intercambio internacional de bienes culturales encontrarán dificultades de carácter técnico para realizarlo, podrían solicitar el dictamen de uno o varios expertos por ellas designados, previa consulta del Director General de la UNESCO. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros: 1) Que apliquen las disposiciones siguientes adoptando medidas, de conformidad con el sistema o la práctica constitucional de cada Estado, en forma de ley nacional o en otra forma, encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicción, a los principios formulados en la presente Recomendación. 2) que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos apropiados. 3) que presenten informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendación.6- Conclusiones Protección jurídica de los traductores y las traducciones sobre medios prácticos Es indispensable promover operaciones basadas en la confianza mutua, en las que todas las instituciones pueden tratar entre sí en igualdad de condiciones. REFERENCIAS Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales. (2022, 24 octubre). UNESCO. Recuperado 24 de octubre de 2022, de https://www.unesco.org/es/legal-affairs/recommendation-concerning-international-exc hange-cultural-property
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