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EVIDENCIA 1 EXC LUS I ÓN El presente trabajo ha sido realizado cumpliendo con las políticas del curso y la rúbrica de evaluación de la actividad. He aplicado mis conocimientos, capacidades, compromiso y esfuerzo. Soy autor intelectual de este trabajo y su contenido ha sido documentado en fuentes bibliográficas autorizadas, por tanto, aseguro que la información redactada no ha sido plagiada de otro documento o trabajo ajeno ni de cualquier otra fuente de carácter confidencial. Introducción En este documento, reflexionaremos acerca de la problemática de discriminación en la que viven día a día los grupos étnicos en nuestro país, como lo es en el caso de Jacinta Marcial, Alberta Alcántara y Teresa González, en el estado de Querétaro. Al igual que se propondrá un proyecto el cual nos ayudará a interactuar con la población del Estado de Querétaro y con la del Estado de México. A lo largo de esta documentación, nos apoyaremos de instituciones como el CONAPRED, el cual nos permitirá tener una mejor visión sobre la problemática a resolver. Desarrollo El día 3 de agosto de 2006, mientras que Teresa González se encontraba en su casa en un pueblo ubicado en Santiago Mexquititlán, Querétaro. Unos hombres que, sin portar su uniforme oficial o uniformes, la subieron a un vehículo ejerciendo poder sobre ella mientras la acusaban por ser sospechosa de un secuestro (Méndez, 2017). El mismo caso le sucedió a Jacinta Marcial y Alberta Alcántara. Las tres mujeres indígenas fueron detenidas y acusadas injustamente; y se les otorgó más de tres años en prisión. Las tres mujeres son originarías de la comunidad hñähñú en el Estado de Querétaro. Ellas se dedican a vender su mercancía tianguis de Mexquititlán. Sin embargo, la detención de estas muejres fue realizada con desinterés a los derecho humanos, ya que durante su detención, no se les otorgó el derecho a un intérprete, provocando que no lograrán comprender lo que estaba sucediendo; por otro lado, las pruebas donde mostraban su inocencia tampoco fueron tomadas en cuenta. Podemos ver que aquí no se cumple la inclusión compensativa, ya que no se les brinda ningún tipo de apoyo en especial solo por ser parte de un grupo étnico y aunque eso también es un tipo de exclusión, en este caso se les está privando todos sus derechos. Este no es el único caso de exclusión para los grupos étnicos en nuestro país. En México, la participación de grupos indígenas en la política es muy baja, ya que por los estereotipos que se tienen sobre ellos, se piensa que no lograrán realizar un trabajo adecuado. Ya que se piensa que son inútiles, que no tienen la experiencia o los estudios suficientes para tener un cargo en las decisiones del país. Sin embargo, de acuerdo a las cifras del INEGI, 25 millones de personas en nuestro país se reconocen como indígenas. (INEGI, 2019) En México se le discrimina a los grupos étnicos por su forma de hablar, vestir, su color de piel, su lugar de origen, no se les reconoce su trabajo, etc. ¿Cuántas veces no hemos escuchado que les regatean en la calle los precios de sus artesanías o productos locales?; lamentablemente, estas son sus ganancias del día a día con lo que alimentan a sus familias y ellos con la esperanza de seguir vendiendo acceden a rebajar el costo de su tiempo y esfuerzo. Esto ocasiona que varias personas que forman parte de estas comunidades cambie su forma de vestir, hablar y de pensar para poder encontrar nuevas oportunidades de trabajo. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha alertado sobre el riesgo de desaparición del 40 por ciento de las siete mil lenguas indígenas que se hablan en el mundo y señaló que por ello el Foro Permanente para Asuntos Indígenas decretó el 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas.(INEGI,2019) Es por eso que la CONAPRED y otras instituciones, está apoyando a esos grupos para lograr que tengan una mejor calidad de vida. En el caso de Jacinta, Teresa y Alberta, los tipos de discriminación que se presentan son raza y sexo, porque durante los juicios se les trató de una manera muy diferente a la que tratan a los demás ciudadanos normalmente. A Teresa se le negó el derecho a tener un interprete durante los juicios, es por eso que no pudo defenderse ante el juzgado. Por otra parte, Al ser parte de un grupo étnico y al ser mujer, la problemática se hace más grande, ya que a las mujeres se les hace menos, se aprovechan y burlan de ellas y violan sus derechos. Escribe el contexto sobre los actores participantes en el caso y presenta la tabla con argumentos fidedignos (incluye al menos un argumento - cita textual con nombre de quien declara y fuente- por cada uno de los actores involucrados en la problemática (aquellos que puedas identificar en la situación problema u otros que encuentres en tu revisión bibliográfica). *Recuerda que un actor es un grupo. ACTOR ARGUMENTO POSTURA ARGUMENTATIVA Jacinta, Teresa y Alberta Mujeres indígenas a las cuales sus derechos fueron violentados por parte del gobierno de Querétaro. Centro PRODH Organización de la sociedad civil de México dedicada a la defensa, promoción sobre los derechos humanos. De acuerdo al artículo 13 de la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas como miembros de un grupo étnico, se deben de contar con los mismos derechos y oportunidades que los demás miembros de la población, gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin ningún obstáculo ni discriminación. A pesar de esto jamás se les proporcionó a las tres mujeres un intérprete cultural ni los medios adecuados para enfrentar en igualdad de condiciones su proceso. Y a pesar de ser reconocidas como integrantes del pueblo ñhañhú, en ningún momento se les reconocieron debidamente sus características culturales, lo cual es una violación directa a diversos artículos del convenio OIT y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La exigencia de derechos, en este caso a pueblos indígenas, debe ser resuelta mediante eficaces políticas de Estado y no a través de la instrumentalización del sistema penal. Nuestro derecho a la legalidad, seguridad jurídica y procuración de justicia fue violentado, puesto que es el derecho de toda persona para que de manera previa a la privación de su libertad, posesiones o derechos, se le garantice el debido proceso ante tribunales o autoridades administrativas previamente establecidos de conformidad con las leyes y cumpliendo con las formalidades esenciales de un procedimiento. Contamos con evidencia de que no somos las únicas en ser discriminadas: de acuerdo con la Enadis 2017, los principales ámbitos donde las personas indígenas enfrentan discriminación son los servicios médicos, la calle o el transporte público, y el trabajo y/o la escuela. De igual manera, el acceso a la justicia, a servicios de salud y a información sobre derechos sexuales y reproductivos, entre otros, está sujeto a que exista personal que hable alguna lengua indígena. Esta es una postura pathos ya que al ser la persona afectada, siempre va a buscar un argumento que conmueva a los demás, demostrando todas las afectaciones que este problema trajo a su persona. A través del sufrimiento, enojo, angustia y otras emociones es como estas personas intentan hacer que el caso sea hacia su favor, sin tener la necesidad de tener una investigación previa sobre algunos derechos o datos importantes con los cuales puedan defenderse. La postura del centro PRODH tiene una combinación de ethos y logos, ya que a partir de una previa investigación sobre el tema y otros temas que van de la mano, es como logran tener una postura critica, analítica que defiende a la persona por lo que realmente pasó y no por los sentimientos. El centro PRODH, al igual que muchas otras instituciones lo que buscan es ayudar a las personas y dar la mejor solución a los problemas, tomando en cuenta los derechos humanos de las y los ciudadanos. ACTOR ARGUMENTO POSTURA ARGUMENTATIVA CONAPRED ConsejoNacional para Prevenir la Discriminación es un organismo del estado mexicano Gobierno de Querétaro Gubernatura del Estado de Querétaro. Es cierto que no hubo intérpretes para las mujeres afectadas en todas las partes de los procesos, esta no fue una acción deliberada para perjudicarles legalmente; de acuerdo con un reporte del Economista (que recabó datos de la CNDH), en México no hay suficientes intérpretes indígenas, el reporte de 2012 indica que solo se cuenta con aproximadamente 340 intérpretes inscritos al Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas, la mayoría de ellos y ellas están ubicados principalmente en la zona sur del país, debido a esto, el número de intérpretes disponibles en los años del proceso de las tres mujeres era mucho menor. En México de acuerdo a los datos de la Encuesta Intercensal 2015, 7.2 millones de mexicanas y mexicanos hablan una lengua indígena y casi 25.7 millones (21.5 por ciento de la población nacional) se identifican como indígenas. (CONAPRED). Es inaceptable que se les haya negado el acceso un interprete, ya que aparte de estar ejerciendo la discriminación, también esta negando el derecho a la libre expresión, el cual se trata de tener la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito. En este caso a las acusadas no se les brindó información ya que no contaban con un intérprete, lo cual hizo que no pudieran expresarse libremente El argumento del gobierno de Querétaro, no tiene un argumento solido, ya que en su momento de querer hacer una postura desde el punto de vista pathos basándose en estadísticas, está mal; Ya que demuestra que hay una falta de investigación sobre el tema, porque claramente no cuadran los datos sobre la cantidad de personas que hablan alguna lengua indígena, con la de personas interpretes. Lo único que ellos buscan es cubrir su violación hacía los derechos de estas personas. La postura argumentativa de este argumento es una combinación de pathos y ethos, ya que se basa en la teoría, investigación y datos para poder hacer valido su argumento. Al ser una organización de apoyo a las personas a no ser discriminadas, puede que en algún punto sus posturas sean más pathos, ya que se ponen tienden a ponerse los zapatos de las personas haciendo que sean más emocionales. Sin embargo, en está ocasión se basan las cifras de un estudio para poder defender a las victimas. Derecho a no ser discriminado. Derecho a la vida. Derecho a la igualdad ante la ley. Derecho a la libertad de la persona. Derecho a la Expresión. Derecho a la justicia. Entre otros... Proyecto: Nuuch, significa igualdad en maya. Propuesta de proyecto desde la perspectiva de los actores excluidos que incluya los siguientes aspectos: Crear una pintura que se represente la importancia de la comunidad indígena en nuestra comunidad, para que la población comprenda que tanto ellos como nosotros merecemos las mismas oportunidades y el mismo respeto. Ciudad o región donde se implementaría: Estado de México y Querétaro. Comunidad en la que impactaría: a todos los ciudadanos que viven en está región. Tipo de intervención: Arte urbano ubicado en una punto de enfoque para la población. Actores beneficiarios del proyecto: Este proyecto va enfocado a grupos étnicos que por años han sido acosados, violentados y discriminado sin razón alguna. Derechos humanos que se protegen: Justificación del proyecto: El objetivo principal de este tipo de arte es la participación y unión de los ciudadanos, ya que gracias a que genera un impacto visual muy grande, hace que se abra un diálogo entre la comunidad; logrando que hayan cambios de opiniones y que se de a conocer la problemática más a fondo. No obstante, nos ayuda a crear fuertes lazos entre toda la población, debido a que tanto jóvenes como adultos pueden comprender de manera más sencilla la problemática. Conclusiones La cultura indígena es la que le da vida a nuestra identidad como mexicanas y mexicanos, ya que gracias a ella podemos recordar a nuestros ancestros y entender el porqué de algunas de nuestras tradiciones. Lamentablemente la sociedad no lo ve de esa manera, ya que a lo largo de los años a este grupo de personas se les ha discriminado, dejándolos sin la oportunidad de desarrollarse como nosotros lo hacemos en nuestro día a día. Debemos de comenzar a actuar de manera diferente y entender que al igual que hay una gran variedad de idiomas fuera de nuestro país, hay muchos dialectos dentro del nuestro y que al igual que el Inglés, Frances o Alemán, la lengua que hablan este grupo de personas es de suma importancia. Es nuestra obligación comenzar a cambiar la forma en la cual está construida nuestra sociedad y empezar a crear nuevas oportunidades para todos las diferentes comunidades que existen en nuestro país, con proyectos como nuuch, con el cual buscamos hacer reflexionar a las y los mexicanos, para crear un mejor México para todas y todos. Referencias Amnistía Internacional (2009). MÉXICO: JUSTICIA DE SEGUNDA CLASE PARA UNA MUJER INDÍGENA. Recuperado de: https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/mexico-justicia-de-segunda-clase-para-una- mujer-indigena/ Centro de Derechos Humano Agustín Pro Juárez (Centro Prodh). (2012). Discriminación y encarcelados: detenciones y condenas arbitrarias a personas indígenas inocentes en México. Recuperado de: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/MEX/INT_CERD_NGO_MEX_80_9638_E .pdf (Enlaces a un sitio externo.) Centro de Derechos Humano Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) (2013). Alberta Alcántar y Teresa González. Recuperado de: https://centroprodh.org.mx/casos-3/alberta-alcantara-y-teresa-gonzalez/ CONAPRED. (2011, junio). Encuesta nacional sobre discriminación en México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf Consejo nacional para prevenir la discriminación. (s. f.). encuesta nacional sobre discriminación en México. ENADIS. Recuperado 18 de agosto de 2021, de http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis- 2010-RG-Accss-002.pdf Constitución Política de México - Artículo 20. Proceso Penal. (s. f.). Constitución Política. Recuperado 20 de agosto de 2021, de https://www.constitucionpolitica.mx/titulo-1-garantias-individuales/capitulo-1- derechos-humanos/articulo-20-proceso-penal Méndez, M. (30 SEPTIEMBRE, 2017). Los años que la justicia mexicana le robó a Teresa. Centro nacional de Comunicación Social (CENCOS). Recuperado en: http://cencos.com.mx/2017/09/los-anos-que-la-justicia- mexicana-le-robo-a-teresa/ Pedreno, M. H. (2008). Exclusion social y desigualdad / Social Exclusion and Inequality (1.a ed.). Universidad de Murcia. https://www.um.es/documents/1967679/1967852/Libro-Exclusion-social-desigualdad- 08.pdf/b3392fe8-ca07-44d4-8833-2a2124a3b190 https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/mexico-justicia-de-segunda-clase-para-una-mujer-indigena/ https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/MEX/INT_CERD_NGO_MEX_80_9638_E.pdf https://centroprodh.org.mx/casos-3/alberta-alcantara-y-teresa-gonzalez/ http://cencos.com.mx/2017/09/los-anos-que-la-justicia-mexicana-le-robo-a-teresa/
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