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EVIDENCIA 1
EXC LUS I ÓN
El presente trabajo ha sido realizado cumpliendo con las
políticas del curso y la rúbrica de evaluación de la
actividad. He aplicado mis conocimientos, capacidades,
compromiso y esfuerzo. Soy autor intelectual de este
trabajo y su contenido ha sido documentado en fuentes
bibliográficas autorizadas, por tanto, aseguro que la
información redactada no ha sido plagiada de otro
documento o trabajo ajeno ni de cualquier otra fuente de
carácter confidencial. 
Introducción
En este documento, reflexionaremos acerca de la problemática de
discriminación en la que viven día a día los grupos étnicos en nuestro
país, como lo es en el caso de Jacinta Marcial, Alberta Alcántara y
Teresa González, en el estado de Querétaro. Al igual que se
propondrá un proyecto el cual nos ayudará a interactuar con la
población del Estado de Querétaro y con la del Estado de México. 
A lo largo de esta documentación, nos apoyaremos de instituciones
como el CONAPRED, el cual nos permitirá tener una mejor visión
sobre la problemática a resolver.
Desarrollo
El día 3 de agosto de 2006, mientras que Teresa González se
encontraba en su casa en un pueblo ubicado en Santiago
Mexquititlán, Querétaro. Unos hombres que, sin portar su uniforme
oficial o uniformes, la subieron a un vehículo ejerciendo poder sobre
ella mientras la acusaban por ser sospechosa de un secuestro
(Méndez, 2017). El mismo caso le sucedió a Jacinta Marcial y Alberta
Alcántara. Las tres mujeres indígenas fueron detenidas y acusadas
injustamente; y se les otorgó más de tres años en prisión.
Las tres mujeres son originarías de la comunidad hñähñú en el Estado
de Querétaro. Ellas se dedican a vender su mercancía tianguis de
Mexquititlán. Sin embargo, la detención de estas muejres fue
realizada con desinterés a los derecho humanos, ya que durante su
detención, no se les otorgó el derecho a un intérprete, provocando
que no lograrán comprender lo que estaba sucediendo; por otro lado,
las pruebas donde mostraban su inocencia tampoco fueron tomadas
en cuenta. Podemos ver que aquí no se cumple la inclusión
compensativa, ya que no se les brinda ningún tipo de apoyo en
especial solo por ser parte de un grupo étnico y aunque eso también
es un tipo de exclusión, en este caso se les está privando todos sus
derechos.
Este no es el único caso de exclusión para los grupos étnicos en
nuestro país. En México, la participación de grupos indígenas en la
política es muy baja, ya que por los estereotipos que se tienen sobre
ellos, se piensa que no lograrán realizar un trabajo adecuado.
Ya que se piensa que son inútiles, que no tienen la experiencia o los
estudios suficientes para tener un cargo en las decisiones del país.
Sin embargo, de acuerdo a las cifras del INEGI, 25 millones de
personas en nuestro país se reconocen como indígenas. (INEGI, 2019) 
En México se le discrimina a los grupos étnicos por su forma de
hablar, vestir, su color de piel, su lugar de origen, no se les reconoce
su trabajo, etc.
¿Cuántas veces no hemos escuchado que les regatean en la calle los
precios de sus artesanías o productos locales?; lamentablemente,
estas son sus ganancias del día a día con lo que alimentan a sus
familias y ellos con la esperanza de seguir vendiendo acceden a
rebajar el costo de su tiempo y esfuerzo. Esto ocasiona que varias
personas que forman parte de estas comunidades cambie su forma
de vestir, hablar y de pensar para poder encontrar nuevas
oportunidades de trabajo.
Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha
alertado sobre el riesgo de desaparición del 40 por ciento de las siete
mil lenguas indígenas que se hablan en el mundo y señaló que por
ello el Foro Permanente para Asuntos Indígenas decretó el 2019 como
el Año Internacional de las Lenguas Indígenas.(INEGI,2019) 
Es por eso que la CONAPRED y otras instituciones, está apoyando a
esos grupos para lograr que tengan una mejor calidad de vida.
En el caso de Jacinta, Teresa y Alberta, los tipos de discriminación que
se presentan son raza y sexo, porque durante los juicios se les trató
de una manera muy diferente a la que tratan a los demás ciudadanos
normalmente. A Teresa se le negó el derecho a tener un interprete
durante los juicios, es por eso que no pudo defenderse ante el
juzgado. Por otra parte, Al ser parte de un grupo étnico y al ser
mujer, la problemática se hace más grande, ya que a las mujeres se
les hace menos, se aprovechan y burlan de ellas y violan sus
derechos.
 
Escribe el contexto sobre los actores participantes en el caso y
presenta la tabla con argumentos fidedignos (incluye al menos un
argumento - cita textual con nombre de quien declara y fuente- por
cada uno de los actores involucrados en la problemática (aquellos
que puedas identificar en la situación problema u otros que
encuentres en tu revisión bibliográfica). *Recuerda que un actor es
un grupo.
ACTOR ARGUMENTO POSTURA
ARGUMENTATIVA 
Jacinta, Teresa y Alberta
Mujeres indígenas a las cuales
sus derechos fueron violentados
por parte del gobierno de
Querétaro.
Centro PRODH
Organización de la sociedad civil
de México dedicada a la defensa,
promoción sobre los derechos
humanos.
De acuerdo al artículo 13 de la
Declaración de Derechos de Pueblos
Indígenas como miembros de un grupo
étnico, se deben de contar con los
mismos derechos y oportunidades que
los demás miembros de la población,
gozando de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, sin ningún
obstáculo ni discriminación. A pesar de
esto jamás se les proporcionó a las tres
mujeres un intérprete cultural ni los
medios adecuados para enfrentar en
igualdad de condiciones su proceso. Y a
pesar de ser reconocidas como
integrantes del pueblo ñhañhú, en
ningún momento se les reconocieron
debidamente sus características
culturales, lo cual es una violación
directa a diversos artículos del convenio
OIT y de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial. La
exigencia de derechos, en este caso a
pueblos indígenas, debe ser resuelta
mediante eficaces políticas de Estado y
no a través de la instrumentalización
del sistema penal.
Nuestro derecho a la legalidad,
seguridad jurídica y procuración de
justicia fue violentado, puesto que es el
derecho de toda persona para que de
manera previa a la privación de su
libertad, posesiones o derechos, se le
garantice el debido proceso ante
tribunales o autoridades
administrativas previamente
establecidos de conformidad con las
leyes y cumpliendo con las
formalidades esenciales de un
procedimiento.
Contamos con evidencia de que no
somos las únicas en ser discriminadas:
de acuerdo con la Enadis 2017, los
principales ámbitos donde las
personas indígenas enfrentan
discriminación son los servicios
médicos, la calle o el transporte
público, y el trabajo y/o la escuela. De
igual manera, el acceso a la justicia, a
servicios de salud y a información
sobre derechos sexuales y
reproductivos, entre otros, está sujeto
a que exista personal que hable alguna
lengua indígena.
Esta es una postura pathos ya que al
ser la persona afectada, siempre va a
buscar un argumento que conmueva a
los demás, demostrando todas las
afectaciones que este problema trajo a
su persona. 
A través del sufrimiento, enojo,
angustia y otras emociones es como
estas personas intentan hacer que el
caso sea hacia su favor, sin tener la
necesidad de tener una investigación
previa sobre algunos derechos o datos
importantes con los cuales puedan
defenderse.
La postura del centro PRODH tiene una
combinación de ethos y logos, ya que a
partir de una previa investigación sobre
el tema y otros temas que van de la
mano, es como logran tener una
postura critica, analítica que defiende a
la persona por lo que realmente pasó y
no por los sentimientos.
El centro PRODH, al igual que muchas
otras instituciones lo que buscan es
ayudar a las personas y dar la mejor
solución a los problemas, tomando en
cuenta los derechos humanos de las y
los ciudadanos.
ACTOR ARGUMENTO POSTURA
ARGUMENTATIVA 
CONAPRED
ConsejoNacional para
Prevenir la Discriminación es
un organismo del estado
mexicano
Gobierno de Querétaro
Gubernatura del Estado de
Querétaro.
Es cierto que no hubo intérpretes
para las mujeres afectadas en
todas las partes de los procesos,
esta no fue una acción deliberada
para perjudicarles legalmente; de
acuerdo con un reporte del
Economista (que recabó datos de la
CNDH), en México no hay
suficientes intérpretes indígenas, el
reporte de 2012 indica que solo se
cuenta con aproximadamente 340
intérpretes inscritos al Padrón
Nacional de Intérpretes y
Traductores en Lenguas Indígenas,
la mayoría de ellos y ellas están
ubicados principalmente en la zona
sur del país, debido a esto, el
número de intérpretes disponibles
en los años del proceso de las tres
mujeres era mucho menor. 
En México de acuerdo a los datos
de la Encuesta Intercensal 2015, 7.2
millones de mexicanas y mexicanos
hablan una lengua indígena y casi
25.7 millones (21.5 por ciento de la
población nacional) se identifican
como indígenas. (CONAPRED). Es
inaceptable que se les haya negado
el acceso un interprete, ya que
aparte de estar ejerciendo la
discriminación, también esta
negando el derecho a la libre
expresión, el cual se trata de tener
la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas, ya
sea oralmente, por escrito. En este
caso a las acusadas no se les
brindó información ya que no
contaban con un intérprete, lo cual
hizo que no pudieran expresarse
libremente
El argumento del gobierno de
Querétaro, no tiene un argumento
solido, ya que en su momento de
querer hacer una postura desde el
punto de vista pathos basándose en
estadísticas, está mal; Ya que
demuestra que hay una falta de
investigación sobre el tema, porque
claramente no cuadran los datos sobre
la cantidad de personas que hablan
alguna lengua indígena, con la de
personas interpretes.
Lo único que ellos buscan es cubrir su
violación hacía los derechos de estas
personas.
La postura argumentativa de este
argumento es una combinación de
pathos y ethos, ya que se basa en la
teoría, investigación y datos para poder
hacer valido su argumento.
Al ser una organización de apoyo a las
personas a no ser discriminadas, puede
que en algún punto sus posturas sean
más pathos, ya que se ponen tienden a
ponerse los zapatos de las personas
haciendo que sean más emocionales.
Sin embargo, en está ocasión se basan
las cifras de un estudio para poder
defender a las victimas.
Derecho a no ser discriminado.
Derecho a la vida.
Derecho a la igualdad ante la ley. 
Derecho a la libertad de la persona.
Derecho a la Expresión.
Derecho a la justicia.
Entre otros...
Proyecto: Nuuch, significa igualdad en maya.
Propuesta de proyecto desde la perspectiva de los actores excluidos que
incluya los siguientes aspectos: Crear una pintura que se represente la
importancia de la comunidad indígena en nuestra comunidad, para que la
población comprenda que tanto ellos como nosotros merecemos las mismas
oportunidades y el mismo respeto.
Ciudad o región donde se implementaría: Estado de México y Querétaro.
Comunidad en la que impactaría: a todos los ciudadanos que viven en está
región.
Tipo de intervención: Arte urbano ubicado en una punto de enfoque para la
población.
Actores beneficiarios del proyecto: Este proyecto va enfocado a grupos étnicos
que por años han sido acosados, violentados y discriminado sin razón alguna.
Derechos humanos que se protegen: 
Justificación del proyecto: 
El objetivo principal de este tipo de arte es la participación y unión de los
ciudadanos, ya que gracias a que genera un impacto visual muy grande, hace
que se abra un diálogo entre la comunidad; logrando que hayan cambios de
opiniones y que se de a conocer la problemática más a fondo. No obstante, nos
ayuda a crear fuertes lazos entre toda la población, debido a que tanto jóvenes
como adultos pueden comprender de manera más sencilla la problemática. 
Conclusiones
La cultura indígena es la que le da vida a nuestra identidad como mexicanas y
mexicanos, ya que gracias a ella podemos recordar a nuestros ancestros y
entender el porqué de algunas de nuestras tradiciones.
Lamentablemente la sociedad no lo ve de esa manera, ya que a lo largo de los
años a este grupo de personas se les ha discriminado, dejándolos sin la
oportunidad de desarrollarse como nosotros lo hacemos en nuestro día a día. 
Debemos de comenzar a actuar de manera diferente y entender que al igual que
hay una gran variedad de idiomas fuera de nuestro país, hay muchos dialectos
dentro del nuestro y que al igual que el Inglés, Frances o Alemán, la lengua que
hablan este grupo de personas es de suma importancia.
 
Es nuestra obligación comenzar a cambiar la forma en la cual está construida
nuestra sociedad y empezar a crear nuevas oportunidades para todos las
diferentes comunidades que existen en nuestro país, con proyectos como nuuch,
con el cual buscamos hacer reflexionar a las y los mexicanos, para crear un mejor
México para todas y todos. 
Referencias
Amnistía Internacional (2009). MÉXICO: JUSTICIA DE SEGUNDA CLASE PARA UNA MUJER INDÍGENA.
Recuperado de: https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/mexico-justicia-de-segunda-clase-para-una-
mujer-indigena/
Centro de Derechos Humano Agustín Pro Juárez (Centro Prodh). (2012). Discriminación y encarcelados:
detenciones y condenas arbitrarias a personas indígenas inocentes en México. Recuperado de:
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/MEX/INT_CERD_NGO_MEX_80_9638_E
.pdf (Enlaces a un sitio externo.)
Centro de Derechos Humano Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) (2013). Alberta Alcántar y Teresa González.
Recuperado de: https://centroprodh.org.mx/casos-3/alberta-alcantara-y-teresa-gonzalez/
CONAPRED. (2011, junio). Encuesta nacional sobre discriminación en México. Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación. https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf
Consejo nacional para prevenir la discriminación. (s. f.). encuesta nacional sobre discriminación en México.
ENADIS. Recuperado 18 de agosto de 2021, de http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis-
2010-RG-Accss-002.pdf
Constitución Política de México - Artículo 20. Proceso Penal. (s. f.). Constitución Política. Recuperado 20 de
agosto de 2021, de https://www.constitucionpolitica.mx/titulo-1-garantias-individuales/capitulo-1-
derechos-humanos/articulo-20-proceso-penal
Méndez, M. (30 SEPTIEMBRE, 2017). Los años que la justicia mexicana le robó a Teresa. Centro nacional de
Comunicación Social (CENCOS). Recuperado en: http://cencos.com.mx/2017/09/los-anos-que-la-justicia-
mexicana-le-robo-a-teresa/
Pedreno, M. H. (2008). Exclusion social y desigualdad / Social Exclusion and Inequality (1.a ed.). Universidad
de Murcia. https://www.um.es/documents/1967679/1967852/Libro-Exclusion-social-desigualdad-
08.pdf/b3392fe8-ca07-44d4-8833-2a2124a3b190
https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/mexico-justicia-de-segunda-clase-para-una-mujer-indigena/
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/MEX/INT_CERD_NGO_MEX_80_9638_E.pdf
https://centroprodh.org.mx/casos-3/alberta-alcantara-y-teresa-gonzalez/
http://cencos.com.mx/2017/09/los-anos-que-la-justicia-mexicana-le-robo-a-teresa/

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