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Disposiciones minimas de senalizacion

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NORMAS Y SEÑALIZACIÓN
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NORMAS Y SEÑALIZACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo al R.D. 485/97 de 14 de abril (BOE 23-4-97) sobre disposiciones mínimas
en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se define como
Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo: “una señalización que, referida a un
objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación
relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un
color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual,
según proceda”.
En el R.D. 485/97 vienen recogidas las definiciones de: señal de prohibición, señal de
advertencia, señal de obligación, señal de salvamento o de socorro, señal indicativa,
señal en forma de panel, señal adicional, color de seguridad, símbolo o pictograma,
señal luminosa, señal acústica, comunicación verbal y señal gestual.
Todo lo referido a la señalización de seguridad en este capítulo se corresponde con las
exigencias establecidas en el R.D. 485/97, no siendo de aplicación para: señalización
utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y
aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo,
y sin perjuicio de lo establecido sobre disposiciones mínimas relativas de diversas
señalizaciones, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.
Tampoco afectará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de
productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha
normativa disponga expresamente otra cosa.
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NORMAS Y SEÑALIZACIÓN
La guía técnica de Señalización y Salud en el Trabajo publicada por el INSHT, y que no
es de obligado cumplimiento, aclara dudas sobre el RD 485/97 y enriquece datos y
conceptos.
2. CLASES DE SEÑALES
El R.D. 485/97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo, establece la siguiente clasificación:
- Según el significado de la señal:
a) Prohibición: Prohíbe un comportamiento que puede comportar un peligro.
b) Obligación: Señal que obliga a un comportamiento determinado.
c) Advertencia: Advierte de un riesgo o peligro.
d) Salvamento o socorro: Indicación relativa a salidas de socorro o primeros
auxilios, o a los dispositivos de salvamento.
e) Indicativa: Proporciona informaciones distintas a las anteriormente indicadas.
- Según las características de las señales:
a) Señal en forma de panel: Una señal que por la combinación de una forma
geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una
determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una
iluminación de suficiente intensidad.
b) Señal luminosa: Señal emitida por medio de un dispositivo formado por
materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el
interior de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie
luminosa.
c) Señal acústica: Señal sonora codificada y emitida y difundida por medio de
un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
d) Comunicación verbal: Un mensaje verbal predeterminado, en el que se
utiliza voz humana o sintética.
e) Señal gestual: Un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en
forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras
que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
f) Señal adicional: Una señal utilizada junto a otra señal de las características
de las uti l izadas en forma de panel y que faci l ite informaciones
complementarias.
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3. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER 
GENERAL RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN
Una de las consideraciones previas que se deben hacer antes de señalizar cualquier
centro de trabajo es la elección del tipo de señal que se va a utilizar y el número y
emplazamiento de las mismas para que resulte lo más eficaz posible.
En general, los parámetros que se deben analizar para una buena señalización son:
a) Tener presente las características de la señal.
b) Determinar los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
c) Determinar la zona que pretendemos cubrir.
d) Ver el número de trabajadores que se verán afectados.
No obstante, existen riesgos, elementos o circunstancias que el R.D. 485/97 indica el
tipo de señal que se deberá utilizar.
a) Siempre debemos tener presente que un número excesivo de señales puede
ocasionar el efecto contrario, por tanto, su concurrencia no deberá disminuir su
eficacia.
b) Solamente se deberán utilizar para cubrir el objetivo que persiguen y no para
transmitir informaciones o mensajes adicionales que no constituyan su objetivo.
c) Es importante analizar los trabajadores que las deben percibir, pues pueden
tener sus capacidad físicas disminuidas, bien por sus características personales
o bien por la utilización de equipos de protección individual en cuyo caso de
deberán tomar las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
d) La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
e) Los medios y dispositivos de señalización deberán ser según los casos,
limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos
cuando sea necesario de forma que conserven en todo momento sus cualidades
intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una
fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su
funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que el riesgo
desaparezca con el corte del suministro.
4. SEÑAL EN FORMA DE PANEL
Son las formadas por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un
símbolo o pictograma.
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a) Color de seguridad; es aquel al cual se le atribuye un significado concreto en
relación con la seguridad.
b) Forma geométrica; dado que existen personas que tienen anomalías que les
impiden percibir ciertos colores, se palia dicho inconveniente empleando las
señales con más formas prefijadas, a las que igual que los colores de seguridad
se les asigna unos significados.
c) Símbolo o pictograma; la forma geométrica y el color de seguridad de las
señales se complementan con unos dibujos esquemáticos que se disponen en el
interior de la señal, para describir una situación determinada y que sirven para
concretar su significado. El color del símbolo puede ser blanco o negro como se
verá posteriormente.
d) Otros colores que forman parte de la señal; además del color de seguridad y del
color del símbolo, interviene un tercer color, que a veces coincide con el del
símbolo y cuya misión es la de mejorar las condiciones de visibilidad de la señal
y de resaltar el contenido, se le denomina color de contraste.
Como características generales, estas señales deberán:
a) Estar construidas de un material resistente.
b) Sus dimensiones y características colorimétricas y fotométricas garantizarán
una buena visibilidad y comprensión.
c) Se situarán a una altura y posición apropiadas con relación al ángulo visual
teniendo en cuenta posibles obstáculos, bien en el acceso a una zona cuando
se trate de un riesgo general, bien en la proximidad inmediata de un riesgo
determinado o del objeto que debe señalarse, y en un lugar bien iluminado, de
fácil acceso y visible.
d) En caso de malas condiciones de iluminación natural se utilizarán colores
fosforescentes, fluorescentes o iluminación artificial.
e) No se utilizarán demasiadas señales en forma de panel, muy cerca unas de
otras.
4.1. SEÑALES DE ADVERTENCIA 
Tienen por misión lade advertirnos de un peligro, y serán de forma triangular con el
pictograma negro sobre fondo amarillo (deberá cubrir como mínimo el 50% de la
superficie de la señal), con borde negro. Como excepción, el fondo de la señal sobre
“materias nocivas o irritantes” será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar
confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación de tráfico por
carretera.
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4.2. SEÑALES DE PROHIBICIÓN
Tienen por objeto prohibir acciones o situaciones y se caracterizan por su forma
redonda, pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal
descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma 45° respecto a la
horizontal) rojos (deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal).
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4.3. SEÑALES DE OBLIGACIÓN
Se encargarán de indicarnos que deberemos realizar alguna acción para así evitar un
accidente, y se caracterizan por su forma redonda y pictograma blanco sobre fondo azul
(deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).
4.4. SEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS 
Están concebidas para indicarnos la “ubicación o lugar donde se encuentran” los
dispositivos o instrumentos de lucha contra incendios como extintores, mangueras, etc.
Presentan las siguientes características: forma rectangular o cuadrada. Pictograma
blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la
señal).
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4.5. SEÑALES DE SALVAMENTO O DE SOCORRO
Están concebidas para advertirnos del lugar donde se encuentran salidas de emergencia,
lugares de primeros auxilios o de llamadas de socorro, emplazamiento para lavabos o
duchas de descontaminación etc. Se caracterizan por: Forma rectangular o cuadrada. 
Pictograma blanco sobre fondo verde (deberá cubrir como mínimo el 50% de la
superficie de la señal).
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4.6. SEÑAL LUMINOSA
La señal luminosa es una señal emitida por un dispositivo formado por materiales
transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera
que aparezca por sí misma como una superficie luminosa, debiendo poseer las
siguientes características:
a) La luz emitida provocará un contraste luminosa apropiado, sin provocar
deslumbramiento por exceso ni mala visibilidad por su insuficiencia.
b) La superficie luminosa que emite una señal podrá ser de color uniforme o llevar
un pictograma sobre un fondo determinado.
c) El color uniforme deberá ajustarse a la tabla de significado de colores vistos en
colores de seguridad de señales de panel. Si lleva pictograma deberá cumplir lo
indicado al respecto.
d) Si el dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, ésta
última indicará un mayor grado de peligro o urgencia.
e) Si una señal luminosa se utiliza como complemento a una señal acústica, el
código de la señal deberá ser el mismo.
f) Las señalizaciones que necesita una fuente de energía para funcionar,
dispondrán de alimentación de emergencia garantizada, en caso de interrupción
de esa energía, salvo que el riesgo desaparezca con el corte de energía.
g) No utilizar simultáneamente dos señales luminosas que puedan dar lugar a
confusión.
4.7. SEÑAL ACÚSTICA
Es la señal sonora codificada, emitida y difundida por un dispositivo apropiado, sin
intervención de la voz humana o sintética.
Como requisitos que deben cumplir, se tiene:
a) Tener un nivel sonoro claramente superior del nivel de ruido ambiental, de modo
que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesta. No deberá
utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
b) Será fácilmente reconocible por la duración de los impulsos, el intervalo entre
los mismos y los grupos de impulsos.
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c) Si un dispositivo puede emitir una señal acústica tanto con frecuencia variable
como con frecuencia estable, la primera se utilizará para indicar, por contraste
con la segunda, un nivel de peligro más elevado o mayor urgencia.
d) El sonido de una señal de evacuación será continuo.
e) No se utilizarán al mismo tiempo dos señales sonoras.
f) Cuando los trabajadores afectados tengan afectadas la capacidad o facultad
auditiva limitada, incluidos los casos que se deban al uso de equipos de
protección individual, se tomarán las medidas adecuadas suplementarias o de
sustitución.
Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerla en marcha, la necesidad de realizar
una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad.
Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las
medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad.
La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará
antes de su entrada en servicio y posteriormente mediante las pruebas periódicas
necesarias.
5. COMUNICACIÓN VERBAL
Es un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza la voz humana o sintética: La
comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en
un lenguaje formado de textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas,
eventualmente codificados.
Como características generales, la comunicación verbal cumplirá:
a) Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible.
b) Las personas implicadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado a fin de
poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje y adoptar en función
de éste el comportamiento apropiado.
c) Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales
gestuales, habrá que utilizar palabras como:
- Comienzo: para indicar la toma de mando.
- Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.
- Fin: para finalizar las operaciones.
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- Izar: para izar una carga.
- Bajar: para bajar una carga.
- Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de
un movimiento.
- Peligro: para efectuar una parada de emergencia.
- Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.
6. SEÑALIZACIÓN GESTUAL
Se denomina señal gestual a un movimiento o disposición de los brazos o de las manos
en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que
constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
Las características generales de las señales gestuales son:
a) Deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y distinguible
de cualquier otra.
b) La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y
para una sola señal.
c) Podrán variar de los indicados en el reglamento a condición de que su
significado y comprensión sean equivalentes.
Respecto a las reglas de utilización se deberá tener presente:
a) La persona que emite la señal se denomina encargado y el destinatario
operador. El encargado seguirá visualmente el desarrollo de las maniobras sin
estar amenazado por ellas.
b) El encargado deberá ser fácilmente reconocido por el operador, para lo cual
llevará uno o varios elementos de identificación (colores vivos, iguales para
todos los elementos y solamente utilizados por el encargado).
c) El encargado deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y si no se
dan las condiciones de comunicación verbal establecidas, se recurrirá a uno o
variosencargados de las señales suplementarias.
d) El operador suspenderá las maniobras si no puede ejecutar las órdenes recibidas
en condiciones de seguridad.
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Figura 1.1: Señalización gestual.
7. DISPOSICIONES MÍNIMAS RELATIVAS A 
DIVERSAS SEÑALIZACIONES
El R.D. 485/97 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo, contempla en su anexo VII, cual debe ser la señalización a utilizar
dependiendo del tipo de riesgo.
a) La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un
riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará
mediante señales en forma de panel.
MOVIMIENTOS HORIZONTALES
Significado Descripción Ilustración
Avanzar
Los dos brazos doblados, las
palmas de las manos hacia el
interior los antebrazos se mueven
lentamente hacia el cuerpo
Retroceder
Los dos brazos doblados, las
palmas de las manos hacia el
exterior los antebrazos se mueven
lentamente alejándose del cuerpo
Hacia la derecha
El brazo derecho extendido mas o
menos en horizontal, la palma de
la mano derecha hacia abajo, hace
pequeños movimientos lentos
indicando la dirección
Distancia horizontal Las manos indican la distancia
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b) La señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen
riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse a igualdad de
eficacia:
- Por el panel que corresponda.
- Por un color de seguridad.
- Ambos complementariamente.
c) Para la delimitación de zonas de locales de trabajo que presenten riesgos de
caída de personas, caída de objetos o golpes, se realizará mediante un color de
seguridad.
La señalización por color referida anteriormente se efectuará mediante franjas
alternas amarillas y negras con inclinación de 45°, según se indica:
d) Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de
circulación deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas
de color bien visible, preferentemente blanco, respetando las distancias de
seguridad entre:
- Vehículos y objetos próximos.
- Peatones y vehículos.
Las vías exteriores deberán ser delimitadas cuando resulte necesario, salvo que
dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como
delimitación.
e) En lo referente a tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias
y preparados peligrosos conviene indicar:
- Los recipientes y tuberías visibles deberán ser etiquetados según normativa de
comercialización de sustancias o preparados peligrosos excepto:
- Recipientes utilizados durante corto tiempo.
- Recipientes cuyo contenido cambie a menudo.
- Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o
tuberías.
- El etiquetado podrá sustituirse por las señales de advertencia en forma de panel
ya indicadas.
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- Las zonas, locales o recintos para almacenamientos importantes, se
identificarán mediante:
- La señal de advertencia apropiada.
- La etiqueta que corresponda.
- Para almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede
utilizarse la señal de advertencia “PELIGRO EN GENERAL”.
f) Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o
predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su
color propio.
Su emplazamiento se señalizará por el color rojo o por una señal en forma de
panel de las establecidas en el R.D. 485/97.
Cuando sea necesario, las vías de acceso a estos equipos se mostrarán
mediante señales adicionales.
g) Referente a los medios y equipos de salvamento y socorro reseñar que la
señalización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de
salvamento o socorro se realizará mediante las señales en forma de panel que a
tal fin establece el R.D. 485/97.
h) En situaciones de emergencia, la señalización dirigida a alertar a los
trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la
consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de
evacuar la zona de peligro se realizará:
- Mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación
verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres.
- También podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una
señal acústica o con una comunicación verbal.
i) La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los trabajadores durante
la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos
mismos o para terceros se realizará:
- Mediante señales gestuales o comunicaciones verbales.
- A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas de forma
combinada.
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