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NORMAS Y SEÑALIZACIÓN SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A 1 NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 1. INTRODUCCIÓN De acuerdo al R.D. 485/97 de 14 de abril (BOE 23-4-97) sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se define como Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo: “una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda”. En el R.D. 485/97 vienen recogidas las definiciones de: señal de prohibición, señal de advertencia, señal de obligación, señal de salvamento o de socorro, señal indicativa, señal en forma de panel, señal adicional, color de seguridad, símbolo o pictograma, señal luminosa, señal acústica, comunicación verbal y señal gestual. Todo lo referido a la señalización de seguridad en este capítulo se corresponde con las exigencias establecidas en el R.D. 485/97, no siendo de aplicación para: señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido sobre disposiciones mínimas relativas de diversas señalizaciones, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares. Tampoco afectará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. 2 SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A NORMAS Y SEÑALIZACIÓN La guía técnica de Señalización y Salud en el Trabajo publicada por el INSHT, y que no es de obligado cumplimiento, aclara dudas sobre el RD 485/97 y enriquece datos y conceptos. 2. CLASES DE SEÑALES El R.D. 485/97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, establece la siguiente clasificación: - Según el significado de la señal: a) Prohibición: Prohíbe un comportamiento que puede comportar un peligro. b) Obligación: Señal que obliga a un comportamiento determinado. c) Advertencia: Advierte de un riesgo o peligro. d) Salvamento o socorro: Indicación relativa a salidas de socorro o primeros auxilios, o a los dispositivos de salvamento. e) Indicativa: Proporciona informaciones distintas a las anteriormente indicadas. - Según las características de las señales: a) Señal en forma de panel: Una señal que por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. b) Señal luminosa: Señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. c) Señal acústica: Señal sonora codificada y emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. d) Comunicación verbal: Un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. e) Señal gestual: Un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. f) Señal adicional: Una señal utilizada junto a otra señal de las características de las uti l izadas en forma de panel y que faci l ite informaciones complementarias. NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 3SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A 3. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN Una de las consideraciones previas que se deben hacer antes de señalizar cualquier centro de trabajo es la elección del tipo de señal que se va a utilizar y el número y emplazamiento de las mismas para que resulte lo más eficaz posible. En general, los parámetros que se deben analizar para una buena señalización son: a) Tener presente las características de la señal. b) Determinar los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse. c) Determinar la zona que pretendemos cubrir. d) Ver el número de trabajadores que se verán afectados. No obstante, existen riesgos, elementos o circunstancias que el R.D. 485/97 indica el tipo de señal que se deberá utilizar. a) Siempre debemos tener presente que un número excesivo de señales puede ocasionar el efecto contrario, por tanto, su concurrencia no deberá disminuir su eficacia. b) Solamente se deberán utilizar para cubrir el objetivo que persiguen y no para transmitir informaciones o mensajes adicionales que no constituyan su objetivo. c) Es importante analizar los trabajadores que las deben percibir, pues pueden tener sus capacidad físicas disminuidas, bien por sus características personales o bien por la utilización de equipos de protección individual en cuyo caso de deberán tomar las medidas suplementarias o de sustitución necesarias. d) La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. e) Los medios y dispositivos de señalización deberán ser según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro. 4. SEÑAL EN FORMA DE PANEL Son las formadas por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma. 4 SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A NORMAS Y SEÑALIZACIÓN a) Color de seguridad; es aquel al cual se le atribuye un significado concreto en relación con la seguridad. b) Forma geométrica; dado que existen personas que tienen anomalías que les impiden percibir ciertos colores, se palia dicho inconveniente empleando las señales con más formas prefijadas, a las que igual que los colores de seguridad se les asigna unos significados. c) Símbolo o pictograma; la forma geométrica y el color de seguridad de las señales se complementan con unos dibujos esquemáticos que se disponen en el interior de la señal, para describir una situación determinada y que sirven para concretar su significado. El color del símbolo puede ser blanco o negro como se verá posteriormente. d) Otros colores que forman parte de la señal; además del color de seguridad y del color del símbolo, interviene un tercer color, que a veces coincide con el del símbolo y cuya misión es la de mejorar las condiciones de visibilidad de la señal y de resaltar el contenido, se le denomina color de contraste. Como características generales, estas señales deberán: a) Estar construidas de un material resistente. b) Sus dimensiones y características colorimétricas y fotométricas garantizarán una buena visibilidad y comprensión. c) Se situarán a una altura y posición apropiadas con relación al ángulo visual teniendo en cuenta posibles obstáculos, bien en el acceso a una zona cuando se trate de un riesgo general, bien en la proximidad inmediata de un riesgo determinado o del objeto que debe señalarse, y en un lugar bien iluminado, de fácil acceso y visible. d) En caso de malas condiciones de iluminación natural se utilizarán colores fosforescentes, fluorescentes o iluminación artificial. e) No se utilizarán demasiadas señales en forma de panel, muy cerca unas de otras. 4.1. SEÑALES DE ADVERTENCIA Tienen por misión lade advertirnos de un peligro, y serán de forma triangular con el pictograma negro sobre fondo amarillo (deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), con borde negro. Como excepción, el fondo de la señal sobre “materias nocivas o irritantes” será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación de tráfico por carretera. NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 5SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A 4.2. SEÑALES DE PROHIBICIÓN Tienen por objeto prohibir acciones o situaciones y se caracterizan por su forma redonda, pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma 45° respecto a la horizontal) rojos (deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal). 6 SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 4.3. SEÑALES DE OBLIGACIÓN Se encargarán de indicarnos que deberemos realizar alguna acción para así evitar un accidente, y se caracterizan por su forma redonda y pictograma blanco sobre fondo azul (deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). 4.4. SEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Están concebidas para indicarnos la “ubicación o lugar donde se encuentran” los dispositivos o instrumentos de lucha contra incendios como extintores, mangueras, etc. Presentan las siguientes características: forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 7SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A 4.5. SEÑALES DE SALVAMENTO O DE SOCORRO Están concebidas para advertirnos del lugar donde se encuentran salidas de emergencia, lugares de primeros auxilios o de llamadas de socorro, emplazamiento para lavabos o duchas de descontaminación etc. Se caracterizan por: Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). 8 SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 4.6. SEÑAL LUMINOSA La señal luminosa es una señal emitida por un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa, debiendo poseer las siguientes características: a) La luz emitida provocará un contraste luminosa apropiado, sin provocar deslumbramiento por exceso ni mala visibilidad por su insuficiencia. b) La superficie luminosa que emite una señal podrá ser de color uniforme o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. c) El color uniforme deberá ajustarse a la tabla de significado de colores vistos en colores de seguridad de señales de panel. Si lleva pictograma deberá cumplir lo indicado al respecto. d) Si el dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, ésta última indicará un mayor grado de peligro o urgencia. e) Si una señal luminosa se utiliza como complemento a una señal acústica, el código de la señal deberá ser el mismo. f) Las señalizaciones que necesita una fuente de energía para funcionar, dispondrán de alimentación de emergencia garantizada, en caso de interrupción de esa energía, salvo que el riesgo desaparezca con el corte de energía. g) No utilizar simultáneamente dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión. 4.7. SEÑAL ACÚSTICA Es la señal sonora codificada, emitida y difundida por un dispositivo apropiado, sin intervención de la voz humana o sintética. Como requisitos que deben cumplir, se tiene: a) Tener un nivel sonoro claramente superior del nivel de ruido ambiental, de modo que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesta. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. b) Será fácilmente reconocible por la duración de los impulsos, el intervalo entre los mismos y los grupos de impulsos. NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 9SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A c) Si un dispositivo puede emitir una señal acústica tanto con frecuencia variable como con frecuencia estable, la primera se utilizará para indicar, por contraste con la segunda, un nivel de peligro más elevado o mayor urgencia. d) El sonido de una señal de evacuación será continuo. e) No se utilizarán al mismo tiempo dos señales sonoras. f) Cuando los trabajadores afectados tengan afectadas la capacidad o facultad auditiva limitada, incluidos los casos que se deban al uso de equipos de protección individual, se tomarán las medidas adecuadas suplementarias o de sustitución. Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerla en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad. Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias. 5. COMUNICACIÓN VERBAL Es un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza la voz humana o sintética: La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado de textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados. Como características generales, la comunicación verbal cumplirá: a) Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible. b) Las personas implicadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje y adoptar en función de éste el comportamiento apropiado. c) Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras como: - Comienzo: para indicar la toma de mando. - Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. - Fin: para finalizar las operaciones. 10 SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A NORMAS Y SEÑALIZACIÓN - Izar: para izar una carga. - Bajar: para bajar una carga. - Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento. - Peligro: para efectuar una parada de emergencia. - Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad. 6. SEÑALIZACIÓN GESTUAL Se denomina señal gestual a un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. Las características generales de las señales gestuales son: a) Deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y distinguible de cualquier otra. b) La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal. c) Podrán variar de los indicados en el reglamento a condición de que su significado y comprensión sean equivalentes. Respecto a las reglas de utilización se deberá tener presente: a) La persona que emite la señal se denomina encargado y el destinatario operador. El encargado seguirá visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas. b) El encargado deberá ser fácilmente reconocido por el operador, para lo cual llevará uno o varios elementos de identificación (colores vivos, iguales para todos los elementos y solamente utilizados por el encargado). c) El encargado deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y si no se dan las condiciones de comunicación verbal establecidas, se recurrirá a uno o variosencargados de las señales suplementarias. d) El operador suspenderá las maniobras si no puede ejecutar las órdenes recibidas en condiciones de seguridad. NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 11SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A Figura 1.1: Señalización gestual. 7. DISPOSICIONES MÍNIMAS RELATIVAS A DIVERSAS SEÑALIZACIONES El R.D. 485/97 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, contempla en su anexo VII, cual debe ser la señalización a utilizar dependiendo del tipo de riesgo. a) La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará mediante señales en forma de panel. MOVIMIENTOS HORIZONTALES Significado Descripción Ilustración Avanzar Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el interior los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo Retroceder Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el exterior los antebrazos se mueven lentamente alejándose del cuerpo Hacia la derecha El brazo derecho extendido mas o menos en horizontal, la palma de la mano derecha hacia abajo, hace pequeños movimientos lentos indicando la dirección Distancia horizontal Las manos indican la distancia 12 SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A NORMAS Y SEÑALIZACIÓN b) La señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse a igualdad de eficacia: - Por el panel que corresponda. - Por un color de seguridad. - Ambos complementariamente. c) Para la delimitación de zonas de locales de trabajo que presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos o golpes, se realizará mediante un color de seguridad. La señalización por color referida anteriormente se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras con inclinación de 45°, según se indica: d) Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de color bien visible, preferentemente blanco, respetando las distancias de seguridad entre: - Vehículos y objetos próximos. - Peatones y vehículos. Las vías exteriores deberán ser delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación. e) En lo referente a tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos conviene indicar: - Los recipientes y tuberías visibles deberán ser etiquetados según normativa de comercialización de sustancias o preparados peligrosos excepto: - Recipientes utilizados durante corto tiempo. - Recipientes cuyo contenido cambie a menudo. - Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. - El etiquetado podrá sustituirse por las señales de advertencia en forma de panel ya indicadas. NORMAS Y SEÑALIZACIÓN 13SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A - Las zonas, locales o recintos para almacenamientos importantes, se identificarán mediante: - La señal de advertencia apropiada. - La etiqueta que corresponda. - Para almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede utilizarse la señal de advertencia “PELIGRO EN GENERAL”. f) Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio. Su emplazamiento se señalizará por el color rojo o por una señal en forma de panel de las establecidas en el R.D. 485/97. Cuando sea necesario, las vías de acceso a estos equipos se mostrarán mediante señales adicionales. g) Referente a los medios y equipos de salvamento y socorro reseñar que la señalización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro se realizará mediante las señales en forma de panel que a tal fin establece el R.D. 485/97. h) En situaciones de emergencia, la señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro se realizará: - Mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres. - También podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal. i) La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará: - Mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. - A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas de forma combinada. 14 SEGURIDAD LABORAL © F U N D A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA I B E R O A M E R IC A N A NORMAS Y SEÑALIZACIÓN