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RESEÑA HISTORICA DE LA ENSEÑANZA DE LA AGRONOMIA EN CHILE

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RESEÑA HISTORICA DE LA ENSEÑANZA 
AGRONOMICA EN CHILE 
Reseña histórica de la Enseñanza 
Agronómica en Chile 
La enseñanza agrícola de grado superior fué inicia-
da el 7 de Abril de 1874, en forma de un curso a cargo 
del profesor don René F. Le Feuvre, contratado en Fran-, 
cia, y que funcionó en la Universidad de Chile. 
En Octubre del mismo año se aprobaron los progra-
mas de estudios elaborados por el Sr. Le Feuvre, y se con-
trató, poco después, a otro profesor francés, don Julio 
Besnard. 
El 3 de Julio de 1876, conforme a los programas 
aprobados, la enseñanza superior de la agricultura pasó 
a un establecimiento independiente, el Instituto Agrícola 
de Chile, que funcionó en el costado poniente del edi-
ficio del Museo Nacional, en la Quinta Normal de Agri-
cultura, hasta trasladarse en 1920 al edificio que ocupa 
actualmente y pasó a llamarse Instituto Agronómico. 
Desde esta fecha se exigió el Bachillerato en Humanida-
des, como condición de ingreso al establecimiento. 
— 3 — 
El 29 de Diciembre de 1927, por Decreto N.9 7819, se 
creó la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Uni-
versidad de Chile, constituida por el Instituto Agronó-
mico y por la Escuela de Medicina Veterinaria. 
El 12 de Abril de 1928 se inauguró la nueva Facul-
tad y el mismo año se nombró Decano al entonces Direc-
tor del Instituto Agronómico Ing9 Agr? Sr. Víctor M. 
Valenzuela Alarcón. 
Por Decreto N ? 5230, de 25 de Octubre de 1928, del 
Ministerio de Educación, se fusionó la dirección del Ins-
tituto Agronómico con la de la Escuela de Medicina Ve-
terinaria, quedando el primero de estos establecimientos 
con el nombre de Escuela de Agronomía. 
La actual Facultad de Agronomía fué creada por De-
creto N.«? 2394, de 29 de Abril de 1938, del Ministerio de 
Educación, fecha en que se separó de Veterinaria, la que 
formó Facultad aparte.* 
Las siguientes Escuelas dependen de la Facultad de 
Agronomía: 
1.—Escuela de Agronomía, 
2.—Escuela Práctica de Agricultura de Santiago, y 
3.—Carrera de Ingenieros Forestales. 
Existe el acuerdo de trasladar paulatinamente a la 
Hacienda La Rinconada, en Maipú, la totalidad de las 
dependencias de la Facultad, una vez que las construccio-
nes ya iniciadas, se vayan terminando. 
— 4 — 
PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA 
DE AGRONOMIA 
Plan de Estudios de la Escuela 
de Agronomía 
(Aprobado por Decreto N.? 1731, de 2 de Junio de 1954, 
del Rector de la Universidad) 
Apruébase, a contar desde el 1.' de Abril último, el 
siguiente texto del Plan de Estudios de la Escuela de 
Agronomía, dependiente de la Facultad del mismo nom-
bre: 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTICULO 1.®—La Escuela de Agronomía y sus or-
ganismos tendrán por objeto el desarrollo de las ciencias 
agronómicas y la formación de profesionales cuyo título 
será el de Ingeniero Agrónomo y que estarán capacita-
dos para desempeñar las siguientes funciones: 
a) Organizar, administrar y dirigir explotaciones e in-
dustrias agropecuarias; 
— 7 — 
b) Servir al Estado como orientadores y propulsores de 
las actividades agronómicas; 
c) Realizar investigaciones destinadas a conocer mejor 
la realidad agronómica y social y mejorar los méto-
dos de trabajo, de producción y las especies vegeta-
tales y animales; 
d) Actuar en la docencia; 
e) Realizar la divulgación de conocimientos agropecua-
rios; y 
f) Efectuar estudios, valoraciones, construcciones y pe-, 
r i tajes agropecuarios. 
ART. 2.9—La duración de los estudios será de cinco 
años, divididos en dos semestres cada uno y se desarro-
llarán de acuerdo con el siguiente Plan: 
PRIMER AÑO: 
Primer Semestre 
DEL PLAN DE ESTUDÍOS 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
1.® Matemáticas 
2.9 Botánica 
3.9 Química 
4.9 Geología 
5.9 Meteorología y Climatolo-
4 
2 
3 
2 
3 
2 
2 
1 
7 
4 
5 
3 
gía 
6.9 Física General 
2 
3 
1 3 
3 
-16 9 25 
— 8 — 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
1.9 Estadística General y Mate-
máticas Aplicadas 6 
2.9 Botánica 2 
3.9 Química 3 
4.9 Geología 2 
5.9 Geografía Agrícola 2 
15 
SEGUNDO AÑO: 
Período Estival: 6 semanas. 
Primer Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
1.9 Fisiología Vegetal 3 2 5 
2.9 Zoología 4 3 7 
3.9 Química 4 3 7 
4.9 Topografía 2 2 4 
5.9 Estadística General y Mate-
máticas Aplicadas 2 — 2 
15 10 25 
2 8 
4 6 
2 5 
1 3 
1 3 
10 25 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
1.9 Química 4 2 6 
2.9 Suelos 4 4 8 
3.1? Mecánica 3 — 3 
4.9 Estadística General y Mate-
máticas Aplicadas 2 — 2 
5.9 Microbiología 1 2 3 
6.9 Arboricultura Forestal 1 2 3 
15 10 25 
TERCER AÑO: 
Período Estival: 6 semanas. 
Primer Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
l . 9 Fertilizantes y Enmiendas 3 2 5 
2.9 Fitotecnia General 2 2 4 
3 ° Maquinaria Agrícola 4 4 8 
4.9 Construcciones Agropecua-
rias 2 2 4 
5.9 Anatomía, Histología y Ex-
terior 2 2 4 
13 12 25 
— 10 — 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
1.9 Fitotecnia General 2 2 4 
2.9 Fisiología Animal 3 2 5 
3.9 Genética 3 4 7 
4.9 Hidráulica '5 4 9 
13 12 25 
CUARTO AÑO: 
Período Estival: 6 semanas. 
Primer Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
1? Contabilidad Agrícola 2 3 5 
2.9 Arboricultura Frutal 2 2 4 
3.9 Fitotecnia Especial 2 2 4 
4.9 Economía Agraria 4 4 8 
5.9 Sanidad Animal 2 2 4 
13 12 25 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
1.9 Arboricultura Frutal 1 2 3 
2.9 Zootecnia 2 2 4 
3.9 Fitotecnia Especial 2 2 4 
4.9 Economía Agraria 2 2 4 
7 8 15 
Cátedras Especiales — — 10 
25 
QUINTO AÑO: 
Período Estival: 6 semanas. 
Primer Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
1.° Entomología Agrícola 3 2 5 
2? Fitopatología 3 2 5 
3.9 Viticultura y Vinificación.... 2 1 3 
4? Zootecnia 2 2 4 
10 7 17 
Cátedras Especiales — — 8 
25 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
l .9 Legislación Agrícola 3 — 3 
2.9 Viticultura y Vinificación . . 1 2 3 
3.° Tecnología ' de los Alimen-
tos 2 3 5 
4.9 Zootecnia 2 2 4 
8 7 15 
Cátedras Especiales — — 10 
25 
— 12 — 
COMPLEMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LOS 
AÑOS IV y V, CON CATEDRAS ESPECIALES PARA 
PROPORCIONAR CONOCIMIENTOS DE SEMI ESPE-
CIALIZACION (MENCIONES) 
Mención: Fitotecnia y Administración Rural 
CUARTO AÑO: 
Primer Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
Cátedras Generales 12 13 . 25 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
Cátedras Generales 7 
Organización y Manejo de Em-
presas ... 2 
Comercialización de Productos 
Agropecuarios 2 
Mejoramiento de Plantas 2 
2 
2 
15 
4 
4 
2 
13 12 25 
QUINTO AÑO: 
Primer Semestre 
Cátedras Generales . 
Horticultura 
Fitotecnia Especial 
ción) 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
10 7 17 
2 2 4 
(Amplia-
14 •11 25 
- 13 — 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
Cátedras Generales 8 7 15 
Floricultura y Parques 1 2 3 
Riego 1 2 3 
Seminar io — 4 4 
10 15 25 
Mención: Fruticultura y Enología 
CUARTO AÑO: 
Primer Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
Cátedras Generales 12 13 25 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
Cátedras Generales 7 8 15 
Maquinarias Fruti-Vinícolas 2 2 4 
Apicultura 1 2 3 
Arboricultura Frutal Especial .. 2 1 3 
12 .13 25 
— 14 — 
QUINTO AÑO: 
Primer Semestre 
Cátedras Generales 
Arboricultora Frutal Especial 
Tecnología de la Fruta 
Segundo Semestre 
Cátedras Generales 
Enología 
Seminario 
Mención: Producción Animal. 
CUARTO AÑO: 
Primer Semestre 
Cátedras Generales 
Segundo Semestre 
Cátedras Generales 
Genética Animal 
Producción Bovina y Equina 
" Ovina y Caprina . 
" de Forrajes 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
10 7 17 
2 2 4 
2 2 4 
14 11 25 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
7 
3 
4 
15 
6 
4 
11 14 25 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
12 13 25 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
7 
2 
2 
1 
2 
15 
2 
4 
2 
2 
14 11 25— 15 — 
QUINTO AÑO: 
Primer Semestre 
HORAS DE CLASES 
Teóricas Prácticas Total 
Cátedras Generales 10 7 17 
Producción Porcina : 2 2 4 
" Avícola 1 1 2 
'Tecnología de los Productos Ani-
males 2 — 2 
15 10 25 
Segundo Semestre 
HORAS DE CLASES 
Cátedras Generales 
Tecnología de la Leche 
Seminario 
Teóricas Prácticas Total 
8 7 1-5 
3 3 6 
4 4 
11 14 25 
ART. 3.9—Deróganse, a contar desde la fecha de vi-
gencia del presente Plan de Estudios, todas las disposi-
ciones anteriores sobre la materia. 
— 16 — 
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE 
AGRONOMIA 
Reglamento de (a Escuela de Agronomía 
(Aprobado por Decreto N.9 1824, de 14 de Junio de 1954, 
del Rector de la Universidad). 
ARTICULO l.9—Los distintos semestres en que se 
divide el Plan de Estudios, comprenderán los períodos 
que a continuación se indican: 
a) Primer Semestre: 17 semanas, a partir desde el ter-
cer Lunes de Marzo. 
b) Segundo Semestre: 18 semanas, a partir desde el se-
gundo o tercer Lunes de Agosto. 
c) Período Estival: 6 semanas, a partir desde el tercer 
Lunes de Enero. 
Los períodos estivales de ejercitación o capacitación 
de 6 semanas como mínimo, se desarrollarán en la Ha-
cienda La Rinconada, o en los predios que la Dirección 
de la Escuela determine, con régimen de internado. Los 
programas de estos períodos forman parte del Plan de 
Estudios. 
ART. 2.9—El Director de la Escuela determinará de 
— 19 — 
común acuerdo con los Jefes de Departamentos, los pro-
gramas de trabajo de los períodos estivales para cada 
curso. 
ART. 3.9—Habrá un Plan de Excursiones y Viajes 
de Estudios que la Dirección f i jará de acuerdo con los 
Jefes de Departamentos, al comienzo de cada período o 
semestre. 
DE LA ADMISION DE ALUMNOS 
ART. 4.°—La enseñanza será impartida en la Escue-
la de Agronomía, ubicada en la Hacienda "La Rinco-
nada", de Maipú. 
Todos los alumnos serán internos. No obstante, pre-
via solicitud fundada, la Facultad podrá autorizar a al-
gunos alumnos para que no cumplan en toda su ampli-
tud el régimen de internado. 
Oportunamente el Director propondrá al Rector de la 
Universidad el valor de la pensión que deberán pagar 
los alumnos en el período siguiente. 
ART. 5.9—El número de becas y medias becas será 
fijado anualmente por el Rector de la Universidad, a 
propuesta del Decano, previo informe del Director de la 
Escuela. 
Las becas y medias becas se otorgarán a aquellos 
alumnos que comprueban carecer de recursos económi-
cos, previa solicitud dirigida al Director de la Escuela. 
Los alumnos a quienes se les conceda becas o me-
dias becas, podrán conservarlas en los semestres siguien-
tes de sus estudios, siempre que hayan sido promovidos 
— 20 — 
definitivamente al semestre superior y que el promedio 
de sus notas en los exámenes correspondientes no sea in-
ferior a cinco (5). 
ART. 6.9—Para matricularse como alumno regular 
en el Primer Semestre del Primer Año, se requiere: 
a) Estar en posesión del grado de Bachiller en Huma-
nidades, con mención en Biología, en Química o en 
Matemáticas; 
b) Presentar certificados de buena conducta y de con-
diciones morales satisfactorias, cualidades de las que-
serán responsables los apoderados; y 
c) Haber sido aprobado en el examen de admisión. 
ART. 7.9 Para matricularse como alumno regular 
de un semestre, exceptuando el Primer Semestre del 
Primer Año, se requiere haber sido aprobado en todos 
los exámenes de las asignaturas correspondientes al se-
mestre precedente. 
ART. 8.9—La matrícula de alumno regular del pri-
mer semestre del Tercer Año, se obtendrá una vez que 
el candidato cumpla las exigencias generales menciona-
das en el artículo anterior y rinda una prueba mediante 
la cual acredite su dominio del idioma inglés, tanto en 
lectura como en traducción. 
ART. 9.9—Se matriculará como alumno regular del 
primer semestre del Quinto Año, quien, además de ha-
ber sido aprobado en todos los exámenes de las asigna-
turas correspondientes al segundo semestre del Cuarto 
Año, presente un informe de la práctica estival realizada 
en una industria o empresa agropecuaria. Dicho informe-
— 21 — 
•será calificado por los profesores que hayan intervenido 
en la planificación y desarrollo de la práctica, designa-
dos al efecto por el Director.; 
ART. 10.—Los padres o los apoderados de los can-
didatos admitidos en el Primer Semestre de Primer Año. 
deberán f i rmar el Libro de Matrícula, pagar los derechos 
de matrícula, el valor de la pensión semestral, los dere-
chos de laboratorio, material de enseñanza y fianza. 
Iguales obligaciones deberán cumplir los alumnos que se 
matriculan en los demás semestres del Plan de Estudios, 
a excepción de la fianza. 
ART. 11.—Existirán los siguientes períodos de ma-
trícula: 
•a) Para el primer semestre de todos los años: desde el 
1.9 de Marzo hasta el día de iniciación de las clases; 
b) Para el segundo semestre de todos los años: en las 
vacaciones de Invierno. En este caso el valor a pagar* 
deberá cubrir el derecho de matrícula, la pensión 
del segundo semestre y del Período Estival siguiente. 
DEL REGIMEN DOCENTE 
ART. 12.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 
29 del Estatuto Universitario, la obligación de los alum-
nos respecto de cada asignatura comprenderá la totali-
dad del programa aprobado por la Facultad. 
ART. 13.—Los programas que apruebe la Facultad 
deberán abarcar las materias teóricas correspondientes 
a cada asignatura y además los ejercicios, prácticas, se-
minarios, etc., que completen la enseñanza respectiva. 
— 22 — 
Cada dos años, en el mes de Agosto, la Facultad de-
berá practicar una revisión de los programas de todas 
las asignaturas, con el objeto de mejorarlos, introducien-
do las modificaciones que estime conducentes a tal fin. 
ART. 14.—Las cátedras de la Escuela de Agronomía 
estarán organizadas en Departamentos, que serán los si-
guientes: 
a) Biología 
.b) Fitotecnia 
c) Fruticultura 
d) Producción Animal 
e) Economía Agraria 
f) Ingeniería Agrícola 
g) Suelos y Química Agrícola. 
La Facultad de Agronomía propondrá oportunamen-
te al H. Consejo Universitario las cátedras que depende-
rán de cada Departamento y su reglamento respectivo, 
ART. 15.—Los objetivos fundamentales de los Depar-
tamentos serán: 
a) Correlacionar los estudios de las distintas cátedras, 
que forman el Departamento, en sus aspectos teó-
rico y práctico; 
b) Realizar trabajos de investigación; y 
c) Llevar a efecto actividades de extensión. 
ART. 16.—Cada Departamento estudiará sus proble-
mas en un Consejo integrado por todos los profesores 
de las asignaturas correspondientes, más dos represen-
— 23 — 
"tantes de los alumnos que cursen cátedras del Departa-
men to . 
ART. 17.—Cada Departamento estará a cargo de un 
profesor de Jornada Completa, que deberá ser al mismo 
tiempo Profesor Ordinario de alguna de las cátedras del 
Departamento. 
DE LAS CALIFICACIONES Y DE LOS EXAMENES 
ART. 18.—Habrá tres interrogaciones reglamentarias, 
escritas, distribuidas a lo largo del semestre, abarcando 
cada una de ellas las materias tratadas. Además, cada 
"profesor podrá efectuar las interrogaciones orales que 
estime convenientes, en cualquiera fecha y sin previo 
aviso. 
Los profesores sólo podrán efectuar la interrogación 
reglamentaria siguiente si han entregado a la Dirección 
las calificaciones de la anterior. 
ART. 19.—En la calificación para presentación a exa-
men, el profesor respectivo considerará también las no-
tas colocadas por el personal auxiliar docente en las 
aplicaciones, ejercicios, prácticas, faenas campestres, tra-
bajos de laboratorios, viajes de estudios, e informes. 
ART. 20.—Ha:brá las siguientes temporadas de exá-
Tnenes: 
a) Ordinaria, los últimos 8 días hábiles de cada semes-
tre; y 
'b) Extraordinaria, en la tercera semana después del 
término de cada semestre. 
— 24 — 
Las asignaturas que se dicten con el mismo nombre 
en los dos semestres de un año, podrán verificar un solo 
examen al término del último semestre, cuandoasí lo 
acuerde la Facultad. 
ART 21.—Tendrán derecho a presentarse a los exá-
menes de las distintas asignaturas en la temporada ordi-
naria, los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: 
a) Haber obtenido una nota media semestral no infe-
rior a cuatro. En los semestres eh que existe obliga-
ción de período estival, la calificación de cada uno de 
ellos se hará considerando la nota media de este pe-
ríodo, con coeficiente uno y la nota media del se-
mestre propiamente tal, con coeficiente dos; y 
b) Tener una asistencia a clases y trabajos prácticos no 
inferior al 75% en cada asignatura. 
ART. 22.—Los profesores de las diversas asignatu-
ras deberán entregar a la Dirección de lá Escuela, una 
semana antes de la iniciación de cada período de exá-
menes, las calificaciones definitivas de presentación ob-
tenidas por sus alumnos. 
ART. 23.—Sólo se f i jará fecha de examen en cada 
asignatura cuando se haya cumplido, a lo menos, con el 
90% de las clases, ejercicios, etc., que debieran haberse 
efectuado normalmente en el período correspondiente y 
con las tres interrogaciones reglamentarias que estable-
ce el artículo 18. 
ART. 24.—Los exámenes de cada asignatura, escritos 
u orales, serán juzgados por una Comisión compuesta por. 
— 25 — 
•el profesor del ramo, que la presidirá, y por dos profe-
sores de ramos afines designados por el Director. 
ART. 25.—Los exámenes serán calificados por la Co-
misión respectiva en la escala de uno a siete, tomando en 
cuenta la nota del examen mismo y la de presentación 
consignada en el acta correspondiente. La nota defini-
tiva será igual al promedio de ambas. En estas opera-
ciones se aproximará la nota al décimo de unidad. 
ART. 26.—Para ser aprobado en una asignatura, se 
:requiere que la nota definitiva del examen sea igual o 
superior a cuatro. 
ART. 27.—Para todos los efectos reglamentarios, el 
•alumno que no reuniere los requisitos para rendir examen 
o que no se presentara a él, se 1« considerará reprobado. 
ART. 28.—El alumno que haya sido aprobado en los 
exámenes de todas las asignaturas del semestre respecti-
vo, será promovido definitivamente al semestre superior. 
ART. 29.—El alumno que sea reprobado en dos o 
-más asignaturas deberá repetirlas y no será promovido 
al semestre siguiente. 
ART. 30.—Ningún alumno podrá cursar la misma 
asignatura más de dos veces, ni rendir el examen de una 
misma asignatura más de cuatro veces. 
ART. 31.—El alumno que en la temporada extraor-
dinaria sea reprobado en una asignatura, podrá matri-
cularse provisionalmente en el semestre superior y de-
b e r á rendir el examen respectivo como previo. 
No podrá rendir ninguno de los exámenes de las 
asignaturas de dicho semestre hasta que no haya sido 
-aprobado en el examen que tiene pendiente. 
— 26 — 
ART. 32.—El alumno que no pueda presentarse al 
examen de una asignatura en la temporada ordinaria,, 
por no reunir los requisitos exigidos en el Art. 21, y que 
haya aprobado los exámenes de las restantes, podrá cur-
sar el semestre superior, pero no podrá rendir los exá-
menes de las asignaturas de dicho semestre, sino hasta 
que haya sido aprobado en el examen pendiente. 
Para que tenga derecho a rendirlo, el profesor de la 
respectiva cátedra, de acuerdo con el Director de la Es-
cuela, le f i jará oportunamente el plan de interrogacio-
nes, prácticas y ejercicios que correspondan a la mate-
ria pendiente, los que serán controlados personalmente 
por él y por el personal auxiliar docente de la asigna-
tura. 
ART. 33.—El Decano podrá autorizar a los alumnos, 
previa solicitud fundada, para que posterguen el cumpli-
miento de hasta el 50% de los ramos de un semestre. 
Del mismo modo, que reemplacen los ramos pendientes 
por otros de semestres más avanzados, siempre que ha-
yan cursado previamente las materias indispensables pa-
ra el buen desarrollo de la ensenanza. 
ART. 34.—La Facultad podrá autorizar a los alum-
nos, previa solicitud fundada, para que cursen una asig-
natura del semestre superior. 
ART. 35.—El Decano podrá autorizar a los alumnos 
para que cursen en otras Facultades de la Universidad 
de Chile, cátedras equivalentes al plan de estudios de la 
Escuela de Agronomía, asignándoles igual validez para 
los fines de la promoción, previo informe del profesor 
correspondiente. 
— 27 — 
ART. 36.—El Decano podrá autorizar a los alumnos 
•que siguen una determinada mención, previa solicitud 
fundada, para que supriman la parte aplicada de algu-' 
nos ramos obligatorios, siempre que ella sea reemplazada 
por trabajos especiales correspondientes a la mención. 
DEL EXAMEN DEL TITULO 
ART. 37.—Para optar al título de Ingeniero Agró-
nomo se requiere: 
•a) Haber rendido en forma satisfactoria la totalidad de 
las asignaturas de carácter obligatorio y las optati-
vas que el Plan de Estudios determine para cada 
mención y haber cumplido también con los Semina-
rios consignados en dicho Plan; 
b) Presentar una Memoria sobre materia de un ramo 
profesional de la mención elegida, de acuerdo con 
el Reglamento de Tesis; y 
c) Rendir un examen general que permita apreciar, 
principalmente, el criterio profesional del postulante. 
Para ser admitido al examen general se requiere 
haber obtenido una calificación no inferior a cuatro en 
la Memoria señalada en la letra b). 
ART. 38.—La Memoria que cumpla con las disposi-
ciones establecidas en el. Reglamento de Tesis, será caí. 
lificada por una Comisión integrada por dos profesores; 
el Profesor Guía y el Jefe de Seminario de la mención 
respectiva. 
— 28 — 
Los miembros de la Comisión a que se refiere el in-
ciso anterior, deberán evacuar su informe dentro del plazo 
de veinte días. 
ART. 39.—Si la Memoria fuera reprobada, el candi-
dato podrá presentarla de nuevo con las correcciones o 
enmiendas, después de transcurridos tres meses. 
ART. 40.—El examen general será rendido ante una 
Comisión compuesta por el Decano, que la presidirá, por 
dos profesores que desempeñen cátedras generales de ca-
rácter profesional y por un profesor de cátedra profe-
sional de la mención respectiva. Estos profesores se de-
signarán por sorteo diez días antes de la fecha del exa-
men. Integrará también la Comisión, el Secretario de la 
Facultad. 
ART. 41.—'Para ser aprobado en el examen general, 
se requiere obtener una calificación no inferior a 4. 
ART. 42.—La calificación final del candidato será 
igual al promedio entre la nota media de los años de es-
tudio, de la Memoria y de la obtenida en el examen ge-
neral. Esta calificación se expresará con precisión de dé-
cimos. 
ART. 43.—El candidato que fuere reprobado en el 
examen general, podrá repetir dicha prueba seis meses 
después. Si fracasare por segunda vez, el plazo será au-
mentado a un año. 
Este examen general no podrá rendirse más de tres 
veces. 
ART. 44.—El examen de título podrá rendirse entre 
el 15 de Abril y el 20 de Noviembre de cada año. 
— 29 — 
La Memoria deberá ser entregada antes del 20 de 
Octubre. No se recibirán Memorias entre el 20 de Octu-
bre y el 15 de Marzo, inclusive. 
ART. 45.—Los egresados podrán rendir el examen 
general de Título hasta cinco años después de la fecha 
en que terminaron sus estudios. Expirado dicho plazo, 
sólo podrán hacerlo previa autorización del H. Consejo 
Universitario. 
ART. 46.—Todos los exámenes serán públicos. 
DISPOSICIONES GENERALES 
ART. 47.—-Habrá un Comité de Consejeros de la Fa-
cultad de Agronomía que tendrá el carácter de asesor, y 
cuyo objetivo será el de vincularla en forma permanen-
te con los problemas agropecuarios del país. Estará in-
tegrado por el Decano, que lo presidirá; el Director Na-
cional de Agricultura; el Presidente de la Sociedad Na-
cional de Agricultura; el Presidente de la Sociedad Agro-
nómica; el Presidente del Colegio de Ingenieros Agró-
nomos; un representante de industrias derivadas de la 
agricultura y por aquellos representantes de institucio-
nes que el H. Consejo Universitario considere conve-
nientes. 
DISPOSICIONES TRANSITORIASART. 1.9—Durante el curso de 1954, la Facultad de 
Agronomía deberá presentar al H. Consejo Universita-
rio los planes y programas de estudio que sean necesa-
rios para la dictación de Cursos Post-Graduados, que per-
mitan la formación de especialistas y de Doctores en 
Ciencias Agronómicas. 
ART. 2.9—En relación con el artículo 4.9 del presente 
reglamento, la enseñanza será impartida en la Hacienda 
"La Rinconada" tan pronto se cuente con los medios ma-
teriales e instalaciones necesarias. 
Durante el período de construcción y traslado de las 
instalaciones de la Escuela a dicha Hacienda, la Facul-
tad de Agronomía determinará los cursos que deban 
cumplirse en el mencionado predio. -
ART. 3.9—El Plan de Estudios que establece este 
Reglamento empezará a regir desde el presente año con 
los alumnos que se matriculen en el Primer Año. 
ART. 4.9—La Facultad de Agronomía podrá incor-
porar algunas de las cátedras que se crean con este Plan 
de Estudios, al régimen docente anterior a la promulga-
ción de este Reglamento. 
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