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M4- DERECHO ROMANO

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FAMILIA Y SUCESION ES
13. FAMILIA Y MATR IMON IO
14. SUCESIÓN
Introducción
13.1 Familia romana
13.2 Ingreso a la familia
13.3 Matrimonio
13.4 Formas de contraer matrimonio y sus consecuencias
13.5 Disolución del matrimonio
13.6 Tutela
14.1 Sucesión
14.2 Sucesión testamentaria
Módulo 4
CIER R E GEN ER AL DEL CUR SO
CIER R E DEL MÓDULO
14.3 Sucesión Ab Intestato
14.4 Adquisición de la herencia
Conclusiones
Descarga del contenido
1 13
Introducción
La familia en Roma se encontraba definida por la idea de autoridad. Formaban parte de la misma familia
todas aquellas personas que se hubieran hallado bajo la autoridad del mismo antepasado si hubiera
estado vivo. A ello se lo llamaba vínculo agnaticio. Por tal motivo se estudiarán los modos de ingreso a la
familia romana: Nacimiento, adopción, adrogación y matrimonio cum manu. Al respecto se analizarán los
requisitos para contraer matrimonio en Roma y sus efectos. Cabe señalar que los hijos nacidos de un
matrimonio constituido en justas nupcias ingresaban a la familia del padre y este ejercía la patria
potestad sobre ellos. El vínculo cognaticio (vínculo consanguíneo) en un principio no confería derechos
sucesorios en la sucesión ab intestato. La sucesión ab intestato era residual y operaba cuando el
causante no había dejado testamento (sucesión testamentaria). Ello fue cambiando a partir de la labor
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del pretor y finalmente fue reconocido cómo el único vínculo apto para transmitir derechos sucesorios,
desplazando así al vínculo cognaticio. Ambas formas de sucesión y su evolución serán analizadas en la
presente unidad.
Objetivos del módulo
Conocer la definición de familia romana y los distintos parentescos conocidos en Roma.
Adquirir conocimientos sobre la relación del pater familia con los distintos integrantes de su grupo
familiar y sus facultades con relación a ellos.
13.1 Familia romana.
13.2 Ingreso a la familia.
Comprender los distintos modos de ingreso a la familia romana y sus principales características. 
Conocer el concepto de matrimonio en Roma, sus elementos y requisitos.
Distinguir los efectos del matrimonio cum manu y sine manu con relación a la esposa, los hijos y el
patrimonio.
Comprender los distintos modos de extinción del matrimonio y sus similitudes y diferencias con la
legislación actual.
Adquirir conceptos básicos sobre las instituciones de guardaduría de incapaces que existieron en
Roma y compararlos con las instituciones previstas en la legislación civil y comercial argentina.
Conocer el concepto de sucesión y las diferencias entre la sucesión testamentaria y la ab
intestato.
Vincular las distintas clases de testamento con sus distintos requisitos.
Comprender las diferencias existentes entre un testamento nulo y uno anulable y adquirir
conocimientos sobre las causas que pueden provocar uno y otro supuesto. 
Conocer el concepto de legado y su evolución histórica. 
Adquirir conocimientos sobre los distintos órdenes sucesorios regulados en el derecho quiritario,
en el derecho pretoriano y en el derecho justinianeo.
Comprender el funcionamiento del beneficio de inventario y el concepto de herencia yacente.
C O NT I NU A R
13.3 Matrimonio.
13.4 Formas de contraer
matrimonio y sus
consecuencias.
13.5 Disolución del
matrimonio.
13.6 Tutela.
14.1 Sucesión.
14.2 Sucesión
testamentaria.
14.3 Sucesión ab intestato.
14.4 Adquisición de la
herencia.
UNIDAD 13
Familia y matrimonio
UNIDAD 14
Sucesión
En los tiempos primitivos el parentesco agnaticio era aquel que determinaba la pertenencia a una familia. En
virtud de dicho vínculo, todas las personas que se hubieran encontrado bajo la autoridad de la misma
persona en caso de que ella hubiera estado viva, formaban parte de un mismo grupo familiar. Es decir, que la
pertenencia a una familia no estaba determinada únicamente por el vínculo consanguíneo o cognaticio. 
A continuación, se estudiarán las potestades que tenía el pater familia sobre aquellas personas que se
hallaban bajo su autoridad y las distintas formas de ingreso a la familia romana. También se analizarán las
instituciones de guardaduría de incapaces destinadas a paliar la falta de capacidad de hecho o de ejercicio
de un ciudadano romano sui iuris, es decir, de un jefe de familia.
2 13
13.1 Familia romana
Concepto, carácter y evolución
La familia en Roma se hallaba organizada sobre la figura del pater  familia, al igual que ocurría entre los
persas, los hebreos y los galos (Louzan de Solimano, 2008, p. 341). 
La palabra familia remitía en Roma a la idea de “comunidad de vida, bienes e intereses dentro de una misma
casa, aproximándose a la idea de corporación”. Incluso en varios pasajes de la jurisprudencia romana se
aludía a ella como “el patrimonio del jefe de la casa” y se utilizaba para mencionar al pater familia y a todas
las personas que dependían de él (Costa, 2016, p. 188).
Es decir, que se consideraba integrantes de una misma familia a todas aquellas personas que se hallaban
bajo la autoridad de un mismo jefe, de una misma persona, que se hallaban ligadas por la agnación (Louzan
de Solimano, 2008, p. 341).
Ulpiano definía a la familia romana como "todas aquellas personas que están bajo la potestad de uno,
sujetas por naturaleza o por derecho, y los que sucedan a estos. Por derecho común, decimos que son de la
familia todos los agnados" (García Netto y Amans, 2001, p. 154).
Aquellos integrantes del grupo familiar que se encontraban sometidos a la autoridad del pater  familia
recibían el nombre de alieni iuris y cuando se producía su fallecimiento, ellos conservaban el vínculo
agnaticio entre sí (Costa, 2016, p. 189).
La familia romana fue evolucionando. En un comienzo, su estructura era muy similar a la de la ciudad y
conformaba un organismo político que tenía por fin mantener el orden y defenderse de otros grupos de
personas. Contaba con una figura predominante -el pater familia- con plenos poderes, quien reunía bajo su
autoridad “a todas aquellas personas y bienes” que tenían “un interés con él” (Costa, 2016, p. 189).
A lo largo de la historia de Roma este concepto de familia fue cambiando, transformándose a la par de la
sociedad, hasta adquirir una concepción similar a la de la familia actual, teniendo en este proceso gran
influencia la aparición del cristianismo (Costa, 2016, p. 187).
Para pensar: 
Grados de parentesco
Enumere las similitudes y diferencias que encuentra entre el concepto de familia actual y
aquel acuñado en Roma.
1
¿Por qué le parece que las mayores diferencias entre el Derecho Romano y nuestro sistema
actual pueden encontrarse en aquellos conceptos relacionados al concepto de sujeto de
derecho y la familia?
2
El parentesco –
El parentesco es el vínculo que tienen entre sí varias personas y que las hace formar parte de una misma
familia. En Roma existían distintas formas de parentesco: agnaticio, cognaticio, afinidad y gentilidad (Costa,
2016, p. 189).
Parentesco agnaticio –
La familia agnaticia también se encontraba definida por la idea de autoridad. No solo comprendía a aquellas
personas que tenían un vínculo biológico entre sí, sino que también incluía a extraños que habían ingresado
a la familia de un modo legítimo (García Netto y Amans, 2001, p. 155).
 
El vínculo agnaticio se hallaba presente entre todas aquellas personas que se hubieran encontrado bajo la
autoridad del mismo antepasado si este hubiera estado vivo. Este vínculo solo se transmitía por vía
masculina (García Netto y Amans, 2001, p. 155).
 
Es decir que si Cornelia y Julio contraían matrimonio y tenían dos hijos, llamados Salvador y Trinidad, los
niños adquirían vínculo agnaticio con la familia de Julio pero no con lade Cornelia.
Parentesco cognaticio –
El vínculo cognaticio se hallaba definido por el vínculo biológico, pero no tuvo durante muchos años ninguna
relevancia jurídica. Se debe a la labor del pretor el reconocimiento de los derechos hereditarios surgidos de
la cognación, es decir, en el simple vínculo sanguíneo (García Netto & Amans, 2001, p. 156).
Justiniano finalmente consagró el vínculo consanguíneo o cognaticio como aquel que transmitía derechos
sucesorios y ello fue receptado por todos los cuerpos legislativos del mundo occidental. Así, el vínculo
agnaticio fue perdiendo relevancia y dejó de ser considerado parámetro para definir a la familia actual
(García Netto & Amans, 2001, p. 156).
 
El parentesco cognaticio puede ser en línea recta, cuando une a dos personas que descienden una de la
otra y a la vez puede ser ascendente o descendente o en línea colateral, cuando une a dos personas que
descienden de un antepasado común, pero no descienden directamente una de la otra (Costa, 2016, p.
191). 
       
La proximidad del parentesco se determina por el número de grados: en línea directa se cuenta el número
de generaciones que hay para llegar a la generación del descendiente (sin contar la generación del
ascendiente), por lo que padre e hijo están en primer grado de parentesco y abuelo y nieto en segundo grado
de parentesco. En la línea colateral se deben sumar los números que expresan el grado de parentesco de
cada una de las personas con el antepasado que tienen en común, por lo que dos hermanos se encuentran
en el segundo grado de parentesco (Louzan de Solimano, 2008, p. 344).
Parentesco por afinidad –
Es el parentesco que se origina con el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o entre cada uno de ellos con
los parientes del otro. También se mide por el número de grados (Costa, 2016, p. 192).
Gentilidad –
La gentilidad era un parentesco que unía a todos los integrantes de la misma gens. Se lo mencionaba en la
Ley de las XII Tablas, donde se establecía que los derechos sucesorios se transmitían por el vínculo
agnaticio y que si el pater familia fallecía sin dejar testamento, primero debía convocarse a los herederos
forzosos y a falta de ellos, al agnado más próximo, y en caso de no haberlos, al gentil más próximo. 
 
Este vínculo con el tiempo cayó en desuso, al igual que el vínculo agnaticio (Costa, 2016, p. 192).
Para reflexionar: 
El pater familia, sus distintas potestades
El pater familia era aquella persona que no tenía otro ascendiente vivo por vía masculina, por lo que recibía el
nombre de  sui iuris, mientras que aquellas personas que se hallaban sujetas a su autoridad recibían el
nombre de alieni iuris.
Si el pater familia fallecía sin dejar un testamento en el que instituía a una persona como su heredera, la
familia se dividía en tantas familias como alieni iuris había en dicho grupo familiar (Louzan de Solimano,
2008, p. 345). 
El pater familia era el “dueño de las personas y de los bienes” que conformaban la familia romana y su
autoridad era absoluta (Costa, 2016, p. 193).
El pater familia ejercía su autoridad y poder sobre todas las personas que se hallaban bajo su autoridad. Este
poder recibía el nombre de patria potestas cuando se ejercía sobre las personas libres que formaban parte
de su grupo familiar: hijos legítimos, descendientes legítimos de los hijos varones, los hijos naturales
legitimados y todas aquellas personas que habían ingresado a la familia por adopción o adrogación. Cuando
recaía sobre la esposa recibía el nombre de manus maritalis (Costa, 2016, p. 193).
Ello le otorgaba al pater familia un poder ilimitado, ya que tenía sobre el hijo de familia el derecho de vida y
muerte, podía castigarlo y podía entregarlo a la víctima de un delito como reparación (abandono noxal). Cabe
señalar que ello no era llevado a la práctica con frecuencia, ya que existía afecto entre el pater familia y sus
hijos, a semejanza de la familia moderna (Costa, 2016, p. 194).
¿Cuál de los distintos tipos de parentesco estudiados prevalece en nuestra legislación civil?  
Condición jurídica de los hijos de familia, relaciones patrimoniales con el
pater
El pater familia era el único sujeto de derecho del grupo familiar y, en consecuencia, era el único que podía
celebrar negocios jurídicos. Aquellos que estaban sometidos a su autoridad eran "meros instrumentos de
adquisición", por lo que todo lo que adquirían, integraba el patrimonio del pater familia (Louzan de Solimano,
2008, p. 347).
Durante la República tal premisa comenzó a cambiar con la aparición del peculio, modificando el sistema de
incapacidad que regía para los hijos de familia (Costa, 2016, p. 221).
El peculio
Era un pequeño conjunto de bienes o una suma de dinero que el pater familia le concedía al hijo para que lo
administrara, pero el hijo no podía disponer de esos bienes por un acto de última voluntad (Louzan de
Solimano, 2008, p. 348).
Este peculio fue el primero que surgió en Roma. Estaba constituido por los bienes que le había entregado el
pater familia y que, a la muerte del hijo, regresaban al patrimonio del pater. Su concesión podía ser revocada
en cualquier momento por el pater familia. Este peculio también se le podía otorgar al esclavo (Louzan de
Solimano, 2008, p. 348), en un claro reconocimiento a su capacidad de obrar o de ejercicio.
PE C U LI O
PRO FE C TI C I O
PE C U LI O C A STRE NSE
PE C U LI O
C U A SI C A STRE NSE
PE C U LI O BO NA
M ATE RNA
PE C U LI O
PRO FE C TI C I O
PE C U LI O C A STRE NSE
PE C U LI O
C U A SI C A STRE NSE
PE C U LI O BO NA
M ATE RNA
Estaba constituido por los bienes obtenidos por el hijo en ocasión del servicio militar. A partir del Imperio se
le reconoció al hijo el derecho de propiedad sobre estos bienes, conformando un verdadero patrimonio, por
lo que podía donarlos y disponer de ellos mortis causa (Louzan de Solimano, 2008, p. 348).
Surgió en el año 320 con el emperador Constantino y estaba constituido por los bienes que el hijo obtenía
por trabajar en el palacio imperial, incluyéndose posteriormente todo ingreso que percibía por el ejercicio
público de profesiones liberales, por ejemplo, carrera eclesiástica o donaciones del emperador (Louzan de
Solimano, 2008, p. 348).
También fue impulsado por Constantino y tuvo origen en el año 319, cuando se le prohibió al pater familia
disponer de aquellos bienes que el hijo había heredado por vía materna. Posteriormente, Justiniano entendió
que dichos bienes le pertenecían al hijo, otorgándole plena facultad de disposición sobre ellos (Costa, 2016,
p. 222).
Para reflexionar: 
PE C U LI O
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PE C U LI O C A STRE NSE
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PE C U LI O BO NA
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Acciones
En la medida en que el pater familia le concedió al esclavo o al hijo la administración de ciertos bienes
(peculio) comenzaron a surgir problemas cuando los negocios jurídicos celebrados por el esclavo o el hijo
generaban deudas, ya que el pater familia no se hacía cargo de las obligaciones emergentes de dichos
negocios (Costa, 2016, p. 224).
La injusticia de esta situación provocó que el pretor creara acciones tendientes a extender la
responsabilidad al jefe de familia por dichos negocios jurídicos (Costa, 2016, p. 224).
¿Le parece que la aparición del peculio generó un cambio en la concepción del concepto de
patrimonio? ¿Por qué? 
¿Cree que introdujo alguna modificación con relación a las condiciones que debía reunir una
persona para ser titular de un patrimonio?
Actio in rem verso: Cuando el pater familia le había otorgado peculio al hijo o a un esclavo para
que llevara a cabo una actividad, los acreedores podían accionar contra el pater familia hasta
las ganancias que dicho negocio hubiera generado y que hubieran incrementado el patrimonio
del pater (Costa, 2016, p. 224).
1
Actio quod iussi: Dicha acción se le otorgaba al acreedor cuando elhijo o el esclavo habían
celebrado un contrato con el consentimiento del pater familia, debiendo responder este último
por el total de la deuda (Costa, 2016, p. 224).
2
Actio exercitoria: Se le otorgaba al acreedor contra el pater familia cuando este había
nombrado como capitán de un buque a un esclavo o a un hijo, debiendo responder por la
totalidad de las deudas que pudieron haber generado en el ejercicio de la función (Costa, 2016,
p. 224).
3
Actio institoria: Funcionaba igual que la anterior, pero en este caso el hijo o el esclavo se
hallaban al frente de un negocio terrestre (Costa, 2016, p. 224).
4
Para pensar: 
La patria potestad y la emancipación
Amplía los conocimientos brindados en el presente módulo con relación al funcionamiento de la familia
romana y las facultades que tenía el pater familia sobre los integrantes de su núcleo familiar.
La patria potestad y la emancipación.pdf
61.8 KB
Actio de peculio: El acreedor de aquellos negocios celebrados por el hijo o el esclavo podía
iniciar una acción contra el pater familia, pero este, primero, retiraba el monto inicial del
peculio, respondiendo únicamente hasta el monto de las ganancias que hubieran
incrementado el peculio (Costa, 2016, p. 224).
5
Actio tributoria: Implicó una evolución de la acción anterior. Cuando el hijo o el esclavo
utilizaban el peculio para ejercer el comercio con el consentimiento del pater familia, se hacía
una especie de concurso de acreedores, entre quienes se hallaba incluido el pater familia por
la inversión que había hecho en el peculio, y todos cobraban sus deudas a prorrata (Costa,
2016, p. 224).
6
¿Por qué le parece que el pretor creó las acciones de extensión de responsabilidad al pater
familia por los negocios jurídicos celebrados por el hijo o el esclavo? 
¿Qué dificultades existían hasta ese momento?
https://articulateusercontent.com/rise/courses/4M--TAdEKGjG4ibfqbNQcB1u0bZyE9Z4/DZv5W3y39yczK6iO-La%2520patria%2520potestad%2520y%2520la%2520emancipaci%25C3%25B3n.pdf
SAIJ. (1998). La patria potestad y la emancipación. www.saij.gob.ar/doctina/dacf000123-filipi-
patria_potestad_emancipación.htm 
C O NT I NU A R
http://www.saij.gob.ar/doctina/dacf000123-filipi-patria_potestad_emancipaci%C3%B3n.htm
Se ingresaba a la familia romana y se adquiría vínculo agnaticio con sus integrantes por nacimiento, por un
acto jurídico (adopción, adrogación o legitimación) o por el matrimonio cum manu.  
Nacimiento
El hijo nacido dentro de un matrimonio legítimo era miembro de la familia a la que pertenecía su padre. Por
ello, el nacimiento debía producirse como mínimo dentro de los 180 días después de celebrado el
matrimonio o dentro de los trescientos días de producida su disolución (García Netto & Amans, 2001, p. 158).
Adopción
Era el acto jurídico por el cual un extraño ingresaba a una familia como hijo sometiéndose a la patria
potestas del pater de esa familia en calidad de hijo (Costa, 2016, p. 225).
Si el adoptado era alieni iuris el acto jurídico recibía el nombre de adopción, mientras que si era sui iuris se la
denominaba adrogación (Costa, 2016, p. 225).
3 13
13.2 Ingreso a la familia
C LA SE S E V O LU C I Ó N E FE C TO S RE Q U I SI TO S
En el derecho antiguo la adopción se celebraba siguiendo el texto de la Ley de las XII Tablas, de tal forma
que, a fin de celebrar el acto, el padre le vendía su hijo al adoptante tres veces. El adoptante luego de las dos
primeras ventas se lo vendía nuevamente al padre, pero después de la tercera, el adoptante se presentaba
ante el magistrado y afirmaba tener la patria potestas sobre el hijo, mientras que el padre biológico
mantenía silencio y entonces el magistrado confirmaba la pretensión del adoptante. Justiniano simplificó el
procedimiento y estipuló que era suficiente con presentarse ante el magistrado y manifestar que se había
celebrado la adopción, plasmándolo en un acta pública (Louzan de Solimano, 2008, p. 350).
El hijo perdía todo vínculo de parentesco con su familia de origen e ingresaba a la familia del adoptante,
tomando sus nombres familiar y gentilicio, su culto y derechos sucesorios. Teniendo en cuenta que el hijo
podía quedar en una situación injusta si el adoptante decidía emanciparlo, ya que en ese caso también
habría perdido derechos sucesorios con respecto a la familia del adoptante, Justiniano introdujo
modificaciones, estableciendo dos tipos de adopción:
Plena que se daba cuando el adoptante era un ascendiente del adoptado, ya que en ese caso tenía
asegurados sus derechos sucesorios por el vínculo cognaticio que continuaba vigente pese a la
emancipación.
Minus plena cuando el adoptante era un extraño a la familia, por lo que el adoptado no perdía su
vínculo agnaticio con la familia de origen y adquiría derechos hereditarios en la sucesión ab intestato
del adoptante (García Netto & Amans, 2001, p. 159-161).
C LA SE S E V O LU C I Ó N E FE C TO S RE Q U I SI TO S
C LA SE S E V O LU C I Ó N E FE C TO S RE Q U I SI TO S
C LA SE S E V O LU C I Ó N E FE C TO S RE Q U I SI TO S
El adoptante debía ser dieciocho años mayor que el adoptado y luego en la época del imperio solo se les
permitió adoptar a los mayores de sesenta años (Louzan de Solimano, 2008, p. 351). Se requería el
consentimiento del adoptante y del pater familia del adoptado. El adoptante debe ser sui iuris, quedando
exceptuados los tutores y curadores con relación a sus pupilos menores de 25 años. Las mujeres tampoco
podían adoptar, ya que no ejercían la patria potestas sobre sus hijos, aunque posteriormente se les concedió
por rescripto imperial la facultad de adoptar cuando había perdido a sus propios hijos (Costa, 2016, p. 226-
227).
A fin de ampliar los lineamientos generales esbozados en los párrafos que anteceden, le proponemos leer y
analizar el siguiente artículo:
La adopción en Roma.pdf
346.3 KB
Costa, J. C. (2018).  “La adopción en Roma. Evolución en el Derecho Argentino.  El Código Civil y Comercial.” En Revista
Jurídica Electrónica. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Año III, 2018, N.º 5.
http://www.derecho.unlz.edu.ar/revista_juridica/05/01.pdf
Para pensar:  
Adrogación
¿Qué similitudes y diferencias puede enumerar entre el instituto de la adopción regulado en
Roma con aquel estipulado en nuestro Código Civil y Comercial?  
https://articulateusercontent.com/rise/courses/4M--TAdEKGjG4ibfqbNQcB1u0bZyE9Z4/MgVdU5tewVdPPlrl-La%2520adopci%25C3%25B3n%2520en%2520Roma.pdf
http://www.derecho.unlz.edu.ar/revista_juridica/05/01.pdf
Era una especie de adopción en la que un sui iuris era adoptado por otro pater familia, de tal forma que se
producía la absorción de todos los integrantes de su familia y de todos sus bienes, por otro grupo familiar
(Costa, 2016, p. 228).
La forma más antigua debía llevarse a cabo frente al pueblo romano reunido en el comicio curiado, presidido
para la ocasión por el Sumo Pontífice, recibiendo el nombre de comicio calado. El colegio de los pontífices
debía evaluar que no se tratara de una especulación pecuniaria. Posteriormente, Diocleciano estableció que
debía ser autorizado por el emperador (Louzan de Solimano, 2008, p. 351).
El adrogado quedaba sujeto a la patria potestas del adrogante con la condición jurídica de un hijo nacido en
justas nupcias. También ingresaban a la nueva familia los descendientes del adrogado y todos perdían el
vínculo agnaticio con su familia de origen. Además, tomaban los nombres de la familia y de la gens del
adrogante y adoptaban su culto doméstico. Los bienes del adrogado también pasaban a formar parte del
patrimonio del adrogante. Sin embargo, Justiniano estableció que el adrogante solo tenía el usufructo de
dichos bienes y el adrogado mantenía el derecho de propiedad sobre ellos (Louzan de Solimano, 2008, p.
352).
Para pensar: 
FO RM A S E FE C TO S
FO RM A S E FE C TO S
¿Cuál es la principal diferencia que encuentra entre la adopción y la adrogación?1
Extinción de la patria potestad
Entre aquellos acontecimientos fortuitos que poníanfin a la patria postestad encontramos la muerte, la
pérdida de la ciudadanía romana o la reducción a la esclavitud del pater familia; la caída en esclavitud del
hijo; el nombramiento del hijo o de la hija a "determinadas dignidades políticas o religiosas" y el matrimonio
cum manu de la hija. Entre los actos solemnes que ponían fin al ejercicio de la patria potestad hallamos la
adopción, ya estudiada, que generaba el ejercicio de la patria potestas por otro pater familia y la
emancipación. En este último supuesto, el pater familia que quería emancipar a su hijo se ponía de acuerdo
con un amigo y celebraba una venta ficticia del hijo en tres oportunidades, tras lo cual, el hijo quedaba
emancipado de conformidad con lo establecido en la Ley de las XII Tablas. Cuando se trataba de una hija,
mujer o de un nieto, bastaba con una sola venta para emanciparlos (Costa, 2016, p. 233).
Para reflexionar: 
C O NT I NU A R
Piense qué motivos podría tener un pater familia (hombre libre, ciudadano romano y sui iuris)
para aceptar ser adrogado.
2
¿Qué ocurría con todas aquellas personas que se habían encontrado bajo su autoridad?3
¿La edad tenía alguna importancia con relación a la extinción de la patria potestad?
Según lo que hemos estudiado, ¿Un ciudadano romano podía vivir durante toda su vida sin
convertirse en sujeto de derecho?
Los romanos definían al matrimonio como la unión de dos personas de diferente sexo con la intención de
conformar una comunidad de vida. El matrimonio era una situación de hecho y como tal podía disolverse por
acuerdo de partes (Louzan de Solimano, 2008, p. 355-356).
Elementos
Como se señaló precedentemente, el matrimonio era una situación de hecho. Por eso, existía un matrimonio
válido si se verificaban dos elementos:
Requisitos
4 13
13.3 Matrimonio
A convivencia del hombre y la mujer -elemento objetivo-.
La “affectio maritalis” que implicaba el trato recíproco que se dispensaban el hombre y la mujer
ante terceros del cual se vislumbraba su intención de tratarse como esposos -elemento
subjetivo- (García Netto & Amans, 2001, p. 165).
Aptitud biológica –
Estaba relacionada con la edad, es decir, con que el hombre y la mujer hubieran alcanzado la pubertad con
el objeto de cumplir con uno de los propósitos del matrimonio: la procreación. Así, las mujeres debían
contar como mínimo con doce años y los hombres con catorce años (García Netto & Amans, 2001, p. 166-
167).
Efectos
El matrimonio era una situación de hecho que generaba efectos jurídicos, ya que los hijos nacidos de justas
nupcias adquirían parentesco agnaticio con la familia del padre (García Netto & Amans, 2001, p. 164).
Aptitud legal –
El hombre y la mujer debían gozar del derecho a contraer justas nupcias (ius connubi). Por ello debían ser
ciudadanos romanos. Si ambos contaban con este derecho, los hijos seguían la condición jurídica del padre
y adquirían la ciudadanía romana (García Netto & Amans, 2001, p. 167).
Consentimiento de los contrayentes –
Era necesario que los contrayentes manifestaran su voluntad de contraer justas nupcias (García Netto &
Amans, 2001, p. 168).
Consentimiento de los pater familia de los contrayentes –
Era imprescindible cuando los contrayentes eran alieni iuris. En caso de que la patria potestad sobre los
contrayentes la ejerciera el abuelo, a su consentimiento debía agregarse el del padre biológico, que
eventualmente iba a adquirir la patria potestad sobre él. Si bien durante los primeros tiempos este
consentimiento podía prevalecer respecto de la propia voluntad de los contrayentes, en el imperio ello se
revirtió, tornándose fundamental el consentimiento de los contrayentes (García Netto & Amans, 2001, p.
168).
Matrimonio en la antigua Roma
Brinda información sobre los temas estudiados en los módulos relativos al matrimonio en Roma, los efectos
del matrimonio cum manu y la posibilidad de disolver el matrimonio por la voluntad de las partes. 
 
dvloboazul. (2014). Curiosidades del mundo antiguo- Matrimonio en la antigua Roma. Recuperado el 4 de julio de 2019
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¿Cómo consideraban los romanos el matrimonio?
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Los romanos definían al matrimonio como la unión de dos
personas de diferente sexo con la intención de acceder a un
rango social más elevado.  
Los romanos definían al matrimonio como la unión de dos
personas sin distinción de sexo con la intención de
conformar una comunidad de vida. El matrimonio era una
situación de hecho y como tal podía disolverse por acuerdo
de partes.
Los romanos definían al matrimonio como la unión de dos
personas de diferente sexo con la intención de conformar
una comunidad de vida y no podía disolverse.
Los romanos definían al matrimonio como la unión de dos
o más personas de diferente sexo con la intención de
conformar una comunidad de vida. El matrimonio era una
situación de hecho y como tal podía disolverse por acuerdo
de partes.
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C O NT I NU A R
Los romanos definían al matrimonio como la unión de dos
personas de diferente sexo con la intención de conformar
una comunidad de vida. El matrimonio era una situación de
hecho y como tal podía disolverse por acuerdo de partes.
Las distintas formas de matrimonio existentes en Roma no se hallaban vinculadas a determinar la
existencia del matrimonio, que como se indicó antes, se conformaba con la existencia de la convivencia y la
affectio maritalis (Costa, 2016, p. 267).
Ello por cuanto el matrimonio romano era uno solo, pero generaba distintas consecuencias jurídicas de
acuerdo a si el mismo se había celebrado cum manu o sine manu. Es decir, que las distintas formas de
contraer matrimonio cum manu eran una manera de darle publicidad y que la sociedad tomara conocimiento
que el marido había adquirido la manus sobre la mujer (Costa, 2016, p. 268).
Modos de contraer matrimonio cum manu
Implicaba la realización de una celebración pomposa que duraba todo un día, utilizada por aquellas familias
que contaban con mayor poder adquisitivo.
5 13
13.4 Formas de contraer matrimonio y sus
consecuencias
C O NFA RRE ATI O C O E M PTI O U SU S
C O NFA RRE ATI O C O E M PTI O U SU S
Se simulaba la venta de la mujer al marido, haciéndolo por medio de la mancipatio, debiendo hallarse
presentes cinco testigos, el libripens, el marido, la mujer y los pater familia de ambos.
Consistía en la adquisición de la manus sobre la mujer por parte del marido por el transcurso del tiempo. En
este caso el matrimonio comenzaba siendo sine manu, pero si antes de cumplir el primer año desde su
celebración, la mujer no se ausentaba tres noches de la sede del hogar conyugal y se dirigía al domicilio de
su pater familia, el marido adquiría la manus sobre ella y el matrimonio se transformaba en cum manu. Si la
mujer se ausentaba esas tres noches, el matrimonio continuaba siendo sine manu (Costa, 2016, p.
268/271).
Para reflexionar: 
Efectos del matrimonio respecto del cónyuge y de los hijos
C O NFA RRE ATI O C O E M PTI O U SU S
¿Por qué le parece que se exigían tantos requisitos al momento de celebrar un matrimonio cum
manu?
¿Qué significaba para la mujer?
A fin de profundizar los conceptos enunciados con relación al régimen patrimonial del matrimonio, le
proponemos leer la siguiente publicación:  
Matrimonio Cum Manu
El marido o su pater familia, si este era alini iuris, adquirían la manus sobre la mujer, por lo que ella salía
de su familia de origen e ingresaba a la familia de su esposo, aunque mantenía el vínculo congnaticio
con su familia de origen. El marido no podía ejercer el derecho de vida o muerte sobre su esposa ni
tampoco podía entregarla como parte de pago, aunque sí podía ejercer sobre ella un derecho
correccional -hoy en día impensadoy tipificado como delito- con el consentimiento de un consejo
integrado por los parientes más próximos. La mujer adquiría por el vínculo agnaticio derechos sucesorios
en la familia de su esposo, ingresando a la misma jurídicamente en calidad de hija si su esposo era sui
iuris o como nieta si su esposo era alini iuris. En caso de que la mujer fuera sui iuris, si el matrimonio se
celebraba cum manu, implicaba para ella una capitis deminutio mínima, ya que dejaba de ser sujeto de
derecho y todos sus bienes eran transmitidos al esposo (Costa, 2016, p. 272).
Matrimonio Sine Manu
El marido no adquiría la manus maritalis sobre la mujer, quien mantenía el vínculo agnaticio con su
familia de origen y no ingresaba a la familia del esposo. En caso de ser sui iuris, la celebración del
matrimonio sine manu no le hacía perder su capacidad jurídica (Costa, 2016, p. 273).
https://articulateusercontent.com/rise/courses/4M--TAdEKGjG4ibfqbNQcB1u0bZyE9Z4/K5fIRHFidQPKddRs-Regimen%2520patrimonial%2520del%2520matrimonio%2520en%2520Roma.pdf
Regimen patrimonial del matrimonio en Roma.pdf
478.9 KB
Rezek, C.A (2018). Régimen patrimonial del matrimonio en Roma y en la actualidad. En Revista Jurídica Electrónica. Año 3.
Número 5. Facultad de derecho de Lomas de Zamora.
Efectos del matrimonio con relación a los hijos
El efecto fundamental era la filiación que habilitaba a los hijos a heredar a sus padres en la sucesión ab
intestato. En la medida en que se limitaron los poderes que el pater familia podía ejercer sobre sus hijos,
nació la idea de que el pater familia también tenía con relación a ellos deberes y obligaciones,
configurándose el concepto moderno de patria potestad (Costa, 2016, p. 274).
C O NT I NU A R
https://articulateusercontent.com/rise/courses/4M--TAdEKGjG4ibfqbNQcB1u0bZyE9Z4/K5fIRHFidQPKddRs-Regimen%2520patrimonial%2520del%2520matrimonio%2520en%2520Roma.pdf
Causas
Divorcio
Teniendo en cuenta que solo bastaba para la existencia del matrimonio la intención de los cónyuges para
considerarse esposos y su cohabitación, ellos, de mutuo acuerdo, podían poner fin a la relación. Cuando la
disolución del matrimonio no se producía por mutuo acuerdo, sino por la decisión unilateral de uno de los
cónyuges, recibía el nombre de repudio (Costa, 2016, p. 282-283).
6 13
13.5 Disolución del matrimonio
Muerte.
Capitis deminutio máxima (pérdida de libertad).
Capitis deminutio media (pérdida de la ciudadanía romana).
Capitis deminutio mínima (solo provocaba la disolución del matrimonio cuando la variación en
el estado de familia provocaba la existencia de un vínculo civil que se hallaba comprendido en
uno de los impedimentos para contraer matrimonio).
Voluntad de los cónyuges de terminar la relación, es decir, de “no continuar unidos en
matrimonio” (Louzan de Solimano, 2008, p. 370-372).
Divorcio por mutuo consentimiento –
Evolución histórica
En la monarquía el divorcio era una rareza; sin embargo, durante la República y los inicios del Imperio, esta
forma de disolución del matrimonio se popularizó por el "relajamiento de las costumbres". La aparición del
cristianismo consagró al matrimonio como un sacramento y como consecuencia se consideró que el vínculo
que generaba era indisoluble por voluntad de los cónyuges. Actualmente, la mayoría de las legislaciones
modernas cuentan con la posibilidad de disolver el matrimonio por voluntad de las partes, regresando a la
idea original romana sobre el matrimonio (Costa, 2016, p. 282-283).
Para pensar:
No hay causas imputables a ninguno de los cónyuges. Justiniano estableció que la fundamentación del
consentimiento debía encontrar fundamento en una causa; sin embargo, su sucesor Justino II dejó sin
efecto esta decisión (Costa, 2016, p. 283).
Repudio –
El marido podía fundar el pedido de divorcio en: el adulterio de la esposa, presencia de la esposa en lugares
públicos acompañada por extraños sin la aprobación del esposo o conversación de la esposa con un
extraño fuera del hogar. La mujer, cuando había sido acusada falsamente por el marido de adulterio; cuando
aquel quería someterla a la prostitución y si el esposo tenía una concubina. Eran causas mutuas las injurias
graves, el atentado contra la vida del otro cónyuge, el delito de traición, etc. (Costa, 2016, p. 284).
¿Por qué le parece que Vélez Sarsfield no tuvo en cuenta la posibilidad de disolver el
matrimonio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges o de mutuo acuerdo, posibilidades
que habían sido contempladas por el derecho romano?
1
¿El cristianismo tuvo alguna influencia?2
Legislación matrimonial de Augusto
Augusto dictó las leyes Julia de Maritandi Ordinibus en el año 18 a.C. y Papia Poppaea Nuptialis en el año 9,
con el objeto de evitar la relajación de las costumbres que se había dado en la sociedad y aumentar la
natalidad. Así, la primera les impuso a los hombres entre los 25 y los 60 años y a las mujeres entre los 20 y
los 50 años la obligación de contraer matrimonio. La misma obligación tenían las personas que habían
enviudado o que se habían divorciado. La segunda de las leyes mencionadas le imponía a las parejas de
ingenuos, el deber de tener por lo menos tres hijos, y cuatro hijos a los libertos, estableciendo un sistema de
premios y castigos para quienes cumplieran con dichas disposiciones, por ejemplo, dándoles privilegios
para ser nombrados en el ejercicio de cargos públicos y exención de impuestos, mientras que las mujeres
se eximían de la tutela perpetua. Aquellos que no cumplían con la norma no podían recibir bienes por
herencia (García Netto & Amans, 2001, p. 177-178).
Concubinato
El concubinato era una unión estable entre un hombre y una mujer, quienes cohabitaban, pero no se
dispensaban “affectio maritalis”. Por lo general se daba entre un ciudadano romano y una mujer de baja
condición social (Louzan de Solimano, 2008, p. 376).Surgió con motivo de la imposibilidad de contraer justas
nupcias con ciertas personas (García Netto & Amans, 2001, p. 184).
Dote
Constituía el conjunto de bienes que la mujer u otra persona en su nombre, le entregaba al marido para
solventar sus gastos durante la vida matrimonial. Surgió desde la misma fundación de la ciudad estado y
constituía un honor aportar bienes para constituir la dote de una hija. Incluso los clientes debían colaborar a
tal fin. En el matrimonio cum manu se consideraba que los bienes que integraban la dote conformaban una
especie de adelanto de herencia (Costa, 2016, p. 275), ya que la mujer había perdido los derechos
sucesorios con respecto a su familia de origen.
C O NT I NU A R
¿Se debe a que en nuestra legislación contraer matrimonio constituye un acto jurídico?3
Se la definía como el poder dado a una persona sobre un sui iuris, conferido por el derecho civil, para
proteger a quien por su edad no podía defenderse por sí mismo (Louzan de Solimano, 2008, p. 379). Era una
institución destinada a suplir la falta de capacidad de hecho o de ejercicio.
Causas
En su testamento, el causante designaba a la persona que iba a desempeñarse como tutor de su hijo
impúber. En estos casos, el tutor se hallaba exento de entregar una caución que garantizara el buen
cumplimiento de su función.
En caso de no haberse designado tutor testamentario, la persona del tutor se hallaba determinada por la ley,
siguiendo el orden de la sucesión ab intestato, es decir, en primer lugar, se designaba el agnado más
próximo, o en su defecto, a los gentiles más próximos.
7 13
13.6 Tutela
TU TE LA TE STA M E NTA RI A TU TE LA LE G Í TI M A TU TE LA D ATI V A
TU TE LA TE STA M E NTA RI A TU TE LA LE G Í TI M A TU TE LA D ATI V A
En caso de no existir un tutor designado por alguno de los dos modos anteriores, lo establecía el pretor
(García Netto & Amans, 2001, p. 185-186).
Curatela
Era una institución de guardaduría de incapaces similar a la tutela, pero tenía un fin patrimonial (García Netto
y Amans, 2001, p. 188). 
TU TE LA TE STA M E NTA RI A TU TE LA LE G Í TI M A TU TE LA D ATIV A
Curatela del demente –
Se le designaba un curador a aquella persona que se hallaba afectada en su sano juicio, es decir, en sus
facultades mentales, de tal forma que no podía valerse por sus propios medios (Costa, 2016, p. 244).
Curatela del pródigo –
Se le designaba un curador a aquel pater familia que derrochaba mediante la realización de gastos inútiles
los bienes que había heredado de su familia agnaticia, colocando en riesgo su patrimonio (Costa, 2016, p.
244).
Curatela del menor de veinticinco años –
Los ciudadanos romanos sui iuris que tenían entre 14 y 25 años carecían de capacidad de ejercicio o de
hecho y entonces se les designaba un curador para evitar que terceros se aprovecharan de su inexperiencia
en el manejo de las relaciones de negocio que involucraban su patrimonio (Costa, 2016, p. 246).
Bibliografía de referencia
Costa, J. C. (2016). Manual de Derecho Romano Público y Privado. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 
Garcia Netto, I. A. y Amans, C. V. (2001). Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Docencia. 
Louzan De Solimano, N. D. (2008), Curso de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Buenos
Aires: Lumiere.
CONTINUAR
Bibliografía obligatoria
Costa, J. C. Capítulo 9: Familia y persona. Capítulo 10: El sujeto de Derecho. Capítulo 11: Las
Instituciones de guardaduría de los incapaces. La tutela y la curatela. Capítulo 13: Matrimonio. En
Manual de Derecho Romano Público y Privado, pp. 187-194, 221-233, 235-246 y 253-288.
En Roma, el jefe del grupo de personas que conformaban una familia era el pater familia, quien además era
el único titular del patrimonio. Si el pater familia fallecía sin dejar testamento, es decir, sin haber designado
un sucesor que tuviera autoridad sobre ese grupo de personas y se transformara en titular del patrimonio, la
familia se disgregaba y cada uno de los alieni iuris conformaba su propia familia, aunque continuaban
ligados por el vínculo agnaticio. Además, se perdía el culto doméstico propio de esa familia. 
Por este motivo, el pater familia procuraba dejar un testamento y así poder disponer en un acto de última
voluntad de las personas que se hallaban bajo su autoridad y de sus bienes, designando a su sucesor. Si no
lo hacía, se abría la sucesión ab intestato y serían llamados a recibir la herencia aquellas personas
estipuladas por la ley. 
8 13
14.1 Sucesión
En la presente unidad se estudiarán los dos tipos de sucesiones (testamentaria y ab intestato) y sus
principales características.
La sucesión puede ser definida como la sustitución, continuación o reemplazo de una persona en la
titularidad de un derecho (Costa, 2016, p. 290).
Clases
La sucesión podía tener origen en un acto inter vivos o mortis causa. Además, podía versar tanto por la
totalidad del patrimonio (universal) o, por una parte, de los bienes o derechos que lo componían (particular).
En Roma, un ejemplo de sucesión universal por un acto inter vivos se daba en la adrogación mientras que la
cesión de un derecho representaba un ejemplo de sucesión particular (Costa, 2016, p. 290). 
Si la transmisión del patrimonio mortis causa se hacía de acuerdo a la forma prevista por el causante
mediante la realización de un acto previo a su fallecimiento, recibía el nombre de sucesión testamentaria;
mientras que, si sus alcances los determinaba la ley, se denominaba sucesión ab intestato (García Netto &
Amans, 2001, p. 407).
En nuestra legislación civil y comercial se prevén ambos tipos de sucesiones. 
Herencia
La herencia constituye el conjunto de derechos reales y personales, como así también de las obligaciones
que conforman el patrimonio de una persona y que son transmitidos a sus herederos a causa de su
fallecimiento (Costa, 2016, 290).
Clases
HE RE D I TA S BO NO RU M PO SSE SSI O
Era propia del derecho civil romano. Tuvo origen en la Ley de las XII Tablas. Una vez ocurrido el fallecimiento
del titular del patrimonio, lo sucedía su descendiente inmediato, siempre y cuando hubiera estado bajo la
patria potestad del causante hasta el momento de acaecida su muerte. A falta de descendientes y de
testamento, la ley designaba como heredero al pariente más próximo de sexo masculino. Con el
testamento, el pater familia designaba la persona que consideraba más capaz para sucederla y hacerse
cargo del grupo familiar. En un primer momento, no se podía instituir como heredero a una persona ajena al
grupo familiar. Ello fue cambiando a través de la evolución del pensamiento romano (Louzan de Solimano,
2008, p. 391).  
El pretor comenzó a reconocer la existencia del vínculo consanguíneo (cognaticio) como transmisor de
derechos sucesorios y a paliar las injusticias que generaba el antiguo sistema previsto en la Ley de las XII
Tablas. Recibía este nombre el derecho que tenía el heredero designado por el pretor de retener o perseguir
el patrimonio o los bienes del causante (Costa, 2016, p. 291). Las personas que podían recibir la herencia, a
falta de testamento, eran los hijos ya emancipados y los parientes por línea femenina. También se les
reconoció al marido y a la mujer recíproco derecho de sucesión (Louzan de Solimano, 2008, p. 391).
El Derecho Sucesorio en el Derecho Romano
Profundiza los conceptos estudiados en el módulo con relación a la sucesión testamentaria y la sucesión ab
intestato y sus efectos.
HE RE D I TA S BO NO RU M PO SSE SSI O
El Derecho Sucesorio en el Derecho Romano.
Por Brenda Vázquez de la O Introducción El presente trabajo se basará en el estudio de la
regulación de la sucesión que se tenía en el Derecho Romano, ya que para entender cómo se da la
sucesión en nuestros días es necesario remontarnos a este Derecho.
MÁS INFORMACIÓN GRADO CERO PRENSA 
¿Cuáles de las siguientes corresponde a la definición
de sucesión testamentaria?
https://gradoceroprensa.wordpress.com/2017/05/06/el-derecho-sucesorio-en-el-derecho-romano/
https://gradoceroprensa.wordpress.com/2017/05/06/el-derecho-sucesorio-en-el-derecho-romano/
https://gradoceroprensa.wordpress.com/2017/05/06/el-derecho-sucesorio-en-el-derecho-romano/
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Consistía en un acto jurídico unilateral, solemne, que tenía
por fin producir efectos una vez ocurrida la muerte del
causante, es decir, de la persona que había otorgado el
testamento.
Tenía lugar cuando aquel que ha sido instituido como
heredero en el testamento no llegó a convertirse en heredero,
por ejemplo, porque falleció antes que el causante.
Puede ser definida como "aquella que tiene lugar cuando la
ley suple la voluntad del causante respecto del llamado de
sus herederos"
Debía contener la designación de heredero; era revocable y
podía contener otras disposiciones relativas al patrimonio o
a aquellas personas que se hallaban bajo su patria
potestad.
Era un acto mortis causa; debía incluir la disposición del
causante con relación al destino que se le daría a su
patrimonio o a alguno de sus bienes al momento de su
fallecimiento.
Testamento
Consistía en un acto jurídico unilateral, solemne, que tenía por fin producir efectos una vez ocurrida la muerte
del causante, es decir, de la persona que había otorgado el testamento. Dicha manifestación de voluntad
contenía la institución de un heredero y podía ser revocable (García Netto & Amans, 2001, p. 409-410).
Características
Era un acto mortis causa; debía incluir la disposición del causante con relación al destino que se le daría a
su patrimonio o a alguno de sus bienes al momento de su fallecimiento; debía contener la designación de
heredero; era revocable y podía contener otras disposiciones relativas al patrimonio o a aquellas personas
que se hallaban bajo su patria potestad (Costa, 2016, p. 294). Además, el causante debía contar con
capacidad para testar y la persona instituida heredera también debía contar con capacidad para cumplir tal
función (García Netto & Amans, 2001, p. 410).
Para pensar: 
9 13
14.2 Sucesión testamentaria
¿Por qué en Roma era más común la sucesión testamentaria?1
¿Qué implicancias tenía parala familia romana que se produjera el fallecimiento de un pater
familia sin que hubiera dejado un testamento válido?
2
Formas de testar
Formas de testar en el derecho civil
El testamento ante el comicio calado: El testamento se otorgaba en presencia del pueblo
romano reunido en el comicio curiado, que se hallaba presidido por el Pontífice Máximo y
entonces recibía el nombre de comicio calado. Este comicio se reunía únicamente dos veces
al año. El pater familia debía declarar solemnemente a quien había elegido como su sucesor,
transmitiendo así la “jefatura de la familia”. Era un acto formal, oral y el pueblo romano
oficiaba como testigo de su manifestación (Louzan de Solimano, 2008, p. 401).
El testamento ante el ejército en pie de guerra: El testamento se otorgaba de forma verbal
ante el ejército preparado para librar una campaña militar. Los últimos testamentos
otorgados de esta forma datan de fines de la República, tras lo cual, cayó en desuso casi por
completo (Costa, 2016, p. 298).
1
Evolución de las formas de testar en tiempo de paz
reconocidas en el Derecho Civil
El testamento por venta familiar: Implicaba el traspaso del patrimonio del testador a una
persona de su confianza, utilizando para ello el procedimiento de la mancipatio. El
comprador actuaba como el heredero, aunque jurídicamente no revestía tal condición, y se
comprometía a realizar las liberalidades que le hubiera encomendado el causante. Esta
modalidad fue empleada por los plebeyos. No existía ningún mecanismo que le permitiera al
testador revocar su decisión y recuperar sus bienes y si el adquirente del patrimonio no
cumplía con las liberalidades que le habían sido encomendadas, no se podía iniciar ninguna
acción (Costa, 2016, p. 299-300).  
El testamento mediante el sistema del cobre y la balanza:  El testador le vendía su
patrimonio a un amigo de la familia a través de la mancipatio, pero no le transfería su
patrimonio a título de propiedad, sino para que se los entregara a los herederos y luego se
celebraba la nuncupatio por la cual el testador “encerraba en sus manos las tablillas que
contenían el nombre del heredero y las demás disposiciones testamentarias, es decir la
afirmación de que esa era su voluntad y que para ello prestaban su testimonio los cinco
testigos presentes” (Louzan de Solimano, 2008, p. 404).
El testamento verbal:  También se lo llamaba testamento nuncupativo. El testador
manifestaba verbalmente ante siete testigos cuál era su última voluntad (García Netto &
Amans, 2001, p. 414).
2
Las formas de testar en el derecho honorario
El testamento pretoriano: El testador indicaba su voluntad por escrito, en unas "tablillas
enceradas", que debían ser firmadas y selladas por el testador y siete testigos (García Netto
& Amans, 2001, p. 415).
3
Las formas de testar en el derecho postclásico e imperial
El testamento escrito: Se simplificaron las formas por las cuales se podía testar. Se hacía
por escrito, en forma personal, o a través de un notario o escribano, en papiros o
pergaminos, firmados por el testador y siete testigos. Luego se cerraba en presencia de
quienes habían estado presentes durante su redacción y los testigos sellaban su parte
exterior. Se lo llamó testamento tripartito, ya que incluía formalidades del derecho civil,
pretoriano e imperial (Costa, 2016, p. 301).
4
Las formas de testar en el derecho justinianeo
1. El testamento privado: Podía ser escrito u oral y debía otorgarse en presencia de siete
testigos. El testamento escrito podía ser allografo u ológrafo. Era allografo  cuando el
testador entregaba a los siete testigos un “pliego” escrito, pero no de su puño y letra,
declarando que contenía su testamento y entonces ellos introducían sus firmas en el pliego,
al igual que el testador, lo cerraban y luego firmaban y sellaban su parte externa. El
testamento era ológrafo cuando había sido escrito de puño y letra del testador, requiriendo
la firma de los siete testigos (Costa, 2016, p. 302). 
2. El testamento público: Podía ser de dos clases: 
 
Testamento judicial: El testador manifestaba su última voluntad ante la autoridad judicial o
municipal que dejaba constancia de ello en un acta (Costa, 2016, p. 302). 
 
Testamento ante el príncipe: El testador lo redactaba por escrito y lo entregaba al
emperador con el objetivo que lo custodiara en sus archivos (Costa, 2016, p. 302).
3. Testamentos especiales:
El testamento militar: No exigía ninguna formalidad y podía escribirse en la tierra o hasta
con sangre (García Netto & Amans, 2001, p. 415). Ello se debía a la urgencia de las
campañas militares, por lo que se simplificaban sus requisitos (Costa, 2016, p. 303).
El testamento rural: Era aquel otorgado por las personas que habitaban fuera de los
centros urbanos o en zonas despobladas y solo se requería la presencia de cinco testigos
(García Netto & Amans, 2001, p. 415).
El testamento otorgado en tiempo de peste: En tiempos de epidemia no se requería que
los testigos estuvieran presentes en el momento de redacción y firma del testamento
(García Netto & Amans, 2001, p. 415).
El testamento del ciego: El testador dictaba su testamento, que luego debía ser leído en su
presencia, y de siete testigos, que además debían firmarlo (García Netto & Amans, 2001, p.
415-416).
5
Institución de heredero
La institución de un heredero era justamente el motivo por el cual el causante dejaba un testamento.  Si
faltaba la institución de heredero, el testamento era nulo. En la época primitiva la institución de heredero
debía colocarse encabezando el texto y con términos solemnes, pero ello luego se fue atemperando. En
caso de instituirse heredero bajo condición resolutoria, la cláusula se tenía por no escrita y si se incluía una
cláusula suspensiva, en caso de que no se cumpliera, se abría la sucesión ab intestato. También se tenían
por no escritas las condiciones imposibles o ilícitas (Louzan de Solimano, 2008, p. 405-406).
Invalidez del testamento
El testamento podía hallarse afectado de invalidez desde el mismo momento de su otorgamiento, es decir,
desde el inicio, o ello podía surgir con posterioridad. En el primer supuesto nos hallamos frente a un
testamento nulo y en el segundo, anulable (Costa, 2016, p. 304).
El testamento era nulo cuando el testador o su heredero carecían de capacidad, cuando se omitía un
heredero forzoso (Louzan de Solimano, 2008, p. 406) o cuando no se cumplían con las formas exigidas
El testamento del sordomudo: Se exigía que estuviera escrito de puño y letra del testador
(Costa, 2016, p. 304).
El testamento del analfabeto: El testamento debía ser otorgado en presencia de ocho
testigos (García Netto & Amans, 2001, p. 416).
El testamento que instituía herederos a los propios hijos del testador: Debía ser
redactado por escrito y no se exigía la presencia de testigos. El testador debía escribir con
su puño y letra los nombres de sus hijos instituidos, herederos, la cuota de la herencia que
les correspondía a cada uno y la fecha del testamento. Justiniano estableció que este
testamento solo podía ser revocado por otro testamento solemne (Costa, 2016, p. 304).  
legalmente (Costa, 2016, p. 304).
Cuando el testamento había sido anulado por una causa surgida con posterioridad, se distinguía entre:
Para reflexionar: 
Legados
El legado era una “liberalidad que el causante otorga a un tercero y que debe ser cumplida, como carga, por
el heredero” (García Netto & Amans, 2001, p. 425). Es decir, que el testador mediante un acto jurídico mortis
causa disponía de determinados bienes o derechos con cargo al heredero (Costa, 2016, p. 305).
Testamento roto: cuando se había redactado un nuevo testamento, revocando el anterior o
había nacido un heredero póstumo;
Testamento írrito: cuando el testador, luego de confeccionar su testamento, perdía su
capacidad, por ejemplo, por haber caído en esclavitud.
Testamento desierto: cuando no existía heredero, ya sea porque no quería aceptar la herenciao porque había fallecido antes que el testador (Costa, 2016, p. 304-305).
¿Alguna de las formas por las cuales un ciudadano romano podía emitir un testamento válido
son semejantes a las contempladas en nuestra legislación civil y comercial? ¿Cuáles?  
Evolución histórica –
En la época antigua se utilizaban formas solemnes para constituir el legado y debía colocarse a
continuación de la institución de heredero. Si no se cumplía con estos requisitos, el legado era nulo. Luego
se dio preeminencia a la voluntad del testador sobre las formas utilizadas. El emperador Nerón, por medio
CONTINUAR
de una constitución imperial, en el año 64, estableció que, si un legado era nulo porque no se habían
cumplido las formalidades estipuladas en la ley, igual se lo reputaba válido, privilegiando así la voluntad del
causante. Posteriormente, en el año 339, Constantino mediante una constitución imperial hizo prevalecer la
voluntad del causante sobre las solemnidades y Justiniano finalmente abolió todas las antiguas formas de
legar, estableciendo que todos los legados a partir de ese momento eran iguales (Costa, 2016, p. 306-307).
La sucesión ab intestato puede ser definida como "aquella que tiene lugar cuando la ley suple la voluntad del
causante respecto del llamado de sus herederos". Es decir, que tendrá lugar cuando el causante no dejó
testamento o el testamento no tiene validez o aquel que ha sido instituido como heredero en el testamento
no llegó a convertirse en heredero, por ejemplo, porque falleció antes que el causante (Costa, 2016, p. 331).
10 13
14.3 Sucesión Ab Intestato
Evolución histórica
La sucesión ab intestato y la Ley de las XII Tablas. Los órdenes
sucesorios
El orden de prelación establecido en la Ley de las XII Tablas colocaba en el primer orden a los
denominados herederos suyos, es decir, todas aquellas personas sometidas directamente a la
patria potestad del causante que, como consecuencia de su fallecimiento, adquirían la condición
de sui iuris. Si no existían estos herederos, el segundo orden sucesorio se hallaba compuesto por
el agnado más próximo, es decir, aquellas personas que tenían parentesco civil con el causante
por vía masculina y si ellos no querían o no podían aceptar la herencia; el tercer orden sucesorio
era el de los gentiles, es decir, los miembros de la gens a la que pertenecía el causante. Si el gentil
más próximo no aceptaba la herencia, la misma quedaba vacante (García Netto & Amans, 2001,
p. 430-431).
1
La sucesión ab intestato en el derecho honorario o pretoriano
En el primer orden, junto con los herederos suyos (heredes sui), el pretor llamaba a recibir la
herencia a aquellas personas que se habrían encontrado bajo la autoridad "directa del causante si
no hubiesen sido emancipados o dados en adopción". El pretor estableció la denominada
"colación" para que los hijos que no se hallaban sometidos a su potestad llevaran a la sucesión
todos sus bienes para que fueran divididos entre todos los herederos junto con aquellos que
formaban parte de la herencia. Lo mismo sucedía con la hija que había contraído matrimonio cum
manu, ya que ella debía aportar los bienes que conformaban la dote (García Netto & Amans,
2001, p. 433).
El segundo orden se hallaba integrado por los agnados pero no se limitaba al más próximo, sino
que los comprendía a todos los existentes (García Netto & Amans, 2001, p. 433).
El tercer orden estaba conformado por los parientes consanguíneos que no se hallaban incluidos
en el primer orden, es decir, los descendientes y colaterales por línea femenina, quienes
desplazaron en el orden sucesorio a los gentiles (García Netto & Amans, 2001, p. 433).
Se creó un cuarto orden que llamaba a recibir la herencia al cónyuge no divorciado. En esta
categoría ingresaba la mujer que había contraído matrimonio sine manu (García Netto & Amans,
2001, p. 434).
2
La sucesión ab intestato en el derecho justinianeo
Justiniano llevó a cabo reformas integrales en el orden sucesorio ab intestato que culminaron con
las constituciones imperiales conocidas como Novelas 118 y 127. Su actividad tuvo como eje que
el vínculo de sangre (cognaticio) desplazara al vínculo agnaticio (autoridad); dividió el parentesco
consanguíneo en tres líneas: descendente, ascendente y colateral; impuso el principio de exclusión
hereditaria entre los distintos órdenes, por lo que, el primero, estaba conformado por los
descendientes, luego los ascendientes y finalmente los colaterales; estableció que en cada orden
tenía preeminencia quien tenía un grado de parentesco más próximo con el causante; estipuló el
derecho de representación hereditaria, de tal forma que los descendientes de un grado inferior se
colocaban en el grado que ocupaba su ascendiente que había fallecido antes de que se abriera la
sucesión del causante y que la división de herencia se hacía por cabeza, salvo en la
representación por estirpe (Costa, 2016, p. 338).
Primer orden sucesorio:  Integrado por los descendientes. Eran los llamados en primer
término y excluían a los demás herederos. La partición de la herencia se hacía por partes
iguales y los hijos adquirían derecho de representación por sus padres fallecidos (Costa,
2016, p. 339).
Segundo orden sucesorio: Estaba compuesto por los ascendientes, hermanos, hermanas
carnales y sus hijos. Heredaban si el causante no había tenido descendientes y excluían a los
demás herederos. Además, aquel que tenía grado más próximo con el causante excluía al
resto (Costa, 2016, p. 339).
Tercer orden sucesorio: Estaba integrado por los hermanos y hermanas de padre o madre y
sus hijos (Costa, 2016, p. 339).
Cuarto orden sucesorio: Eran llamados en cuarto lugar los restantes parientes colaterales.
El más próximo de estos parientes colaterales excluía al resto (Costa, 2016, p. 339).
Cónyuge supérstite: Justiniano le concedió la sucesión que le habían concedido el pretor al
cónyuge supérstite cuando el difunto no tenía parientes consanguíneos (cognados) y se
trataba de un matrimonio legítimo, con la condición de que no hubieran estado divorciados
al momento del fallecimiento del causante (Costa, 2016, p. 339-340).
3
Para pensar: 
CONTINUAR
¿Por qué cree que el vínculo cognaticio desplazó al agnaticio?1
¿Tuvo alguna injerencia la labora del pretor?2
¿Qué se privilegió para transmitir derechos sucesorios si el causante no había dejado un
testamento válido?
3
La adquisición de la herencia experimentaba variaciones según se tratara de herederos suyos o necesarios
y herederos voluntarios (Costa, 2016, p. 340).
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14.4 Adquisición de la herencia
La adquisición forzosa de la herencia
Los herederos forzosos o necesarios adquirían la herencia de pleno derecho, es decir, que la recibía sin
su consentimiento expreso e incluso en contra de su propia voluntad. Ello ocurría en el mismo momento
en que se había producido el fallecimiento del causante y se entendía que continuaban su personalidad.
El heredero debía hacerse cargo de las deudas de la herencia con todo su patrimonio, lo que les
provocaba un problema a aquellos herederos que recibían una herencia repleta de deudas (Costa, 2016,
p. 340). 
 
El pretor intentó evitar estas injusticias, permitiéndoles a los herederos forzosos abstenerse de recibir la
herencia y evitar así la confusión de patrimonios. También el acreedor podía solicitar la separación de
patrimonios contra los herederos insolventes, a fin de evitar su acceso a la herencia (Costa, 2016, pp.
340-341).
La adquisición voluntaria de la herencia
Beneficio de inventario
Una vez que el heredero voluntario aceptaba la herencia, ya no podía retractarse. Justiniano les concedió a
los herederos voluntarios el llamado beneficio de inventario, por el cual no respondía con sus propios bienes
por las deudas del causante. Para ello, dentro de los treinta días de la apertura del testamento, el heredero
debía comenzar a realizar un inventario de los bienes. Ese inventario se hacía frente a escribanos y debíaconstar la firma del heredero. El heredero que había aceptado la herencia debía pagarles a los acreedores en
la medida en que se iban presentando hasta agotar los bienes que había recibido (Louzan de Solimano,
2008, p. 423).
Herencia yacente
La herencia yacente era el período comprendido desde que se había producido el fallecimiento del causante
y hasta que el heredero voluntario aceptaba la herencia. En dicho lapso de tiempo la herencia yacente
constituía una verdadera persona de existencia ideal y continuaba “la personalidad jurídica del causante
hasta tanto los herederos voluntarios se presentarán a manifestar su adicción”. La herencia durante este
período adquiría todas aquellas cosas que podían incrementar el acervo hereditario sin que mediara acción
humana, por ejemplo, los frutos, y también respondía por las obligaciones que podían generarse (Costa,
2016, p. 344). 
La legítima constituye una parte de los bienes del acervo hereditario del cual el causante no puede disponer
por testamento en caso de existir herederos forzosos. Este concepto acuñado en Roma –que implicaba un
límite a la última voluntad del causante- fue receptado en nuestra legislación. 
Todos aquellos herederos que no eran forzosos no recibían la herencia de forma compulsiva, sino que
debían aceptarla. Al acto por el cual el heredero voluntario aceptaba la herencia se lo denominaba
adición. El heredero tenía un plazo de cien días para aceptar la herencia (Costa, 2016, pp. 341-342).
Para profundizar sobre el tema los invito a leer el siguiente artículo:
La legítima en Roma y su recepción en el Nuevo Código Civil y Comercial
Argentino
Para una mejor comprensión del derecho sucesorio romano deberá leer "La legítima en Roma y su recepción
en el Nuevo Código Civil y Comercial Argentino" de José Carlos Costa
La Legítima en Roma.pdf
165.4 KB
Costa, J. C. (2018). “La Legítima en Roma y su recepción en el Nuevo Código Civil y Comercial Argentino”. En Revista
Jurídica Electrónica. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Año III, 2018, N.º
5. http://www.derecho.unlz.edu.ar/revista_juridica/03/3.pdf
Para reflexionar: 
¿Por qué motivo se limitó las facultades del pater familia de disponer sobre la totalidad de su
patrimonio?
¿A quién se buscó resguardar?
https://articulateusercontent.com/rise/courses/4M--TAdEKGjG4ibfqbNQcB1u0bZyE9Z4/rCT-Ksji39LUEWoW-La%2520Leg%25C3%25ADtima%2520en%2520Roma.pdf
http://www.derecho.unlz.edu.ar/revista_juridica/03/3.pdf
Bibliografía de referencia
Costa, J. (2016). Manual de Derecho Romano Público y Privado. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 
Garcia Netto, I.A. y Amans, C. V. (2001). Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Docencia.
Louzan De Solimano, N. D. (2008), Curso de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Buenos
Aires: Lumiere.
Bibliografía obligatoria
Costa, J. C. Capítulo 14: La sucesión. Capítulo 15: La sucesión testamentaria. Capítulo 16: La
sucesión legítima o ab insensato. En Manual de Derecho Romano Público y Privado, pp. 289-291,
293-306 y 331-344. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 
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12 13
Conclusiones
En la materia hemos estudiado los distintos períodos históricos que experimentó Roma a lo largo de su
historia. Así, hemos estudiado los principales órganos de gobierno y fuentes de derecho de la monarquía,
la república y el imperio, recorriendo la época de expansión de Roma, su apogeo, su decadencia y
división en oriente, su resurgimiento a manos de Justiniano y finalmente la desaparición del imperio
romano de oriente. La superposición de fuentes de derecho motivó que Justiniano llevara a cabo una
magnífica obra jurídica con el objeto de organizar las reglas de derecho que debían aplicarse y brindar
seguridad a los justiciables. El “Corpus Iuris Civilis” forjó las bases de los principios generales y de las
instituciones que dieron origen a nuestra legislación civil, adaptados a la nueva realidad social.
 
La segunda parte de la materia tuvo como eje la evolución que experimentaron las distintas instituciones
durante la historia de Roma y que han dado vida a la mayoría de las instituciones reguladas en nuestra
legislación. Así estudiamos los supuestos de capacidad de derecho y de hecho; el negocio jurídico; el
procedimiento civil romano; los conceptos de patrimonio y de derechos reales y personales; el concepto
de derecho de propiedad y las distintas formas de adquirirlo, el concepto y contenido de las obligaciones
y sus fuentes: los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Por último, nos concentramos en el
estudio de las relaciones que se daban en el interior de la familia romana y las formas de ingreso a ella y
en los distintos tipos de sucesión conocidos en Roma: testamentaria y ab intestato.  
 
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