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M1- DERECHO ROMANO

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EL DER ECH O R OMAN O COMO F UEN TE DIR ECTA E IN DIR ECTA DE N UESTR A LEGISLACIÓN CIVIL
1. IN TR ODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER ECH O R OMAN O. SU IMPOR TAN CIA
2. F UN DACIÓN DE R OMA. MON AR QUÍA Y R EPÚB LICA
3. PR IN CIPADO Y B AJO IMPER IO
4. PER ÍODO JUSTIN IAN EO. EVOLUCIÓN DEL DER ECH O. R ECEPCIÓN
Introducción
1.1 El derecho romano: Concepto y contenido
1.2 Clasi�cación del derecho romano
1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases
2.1 Fundación de Roma
2.2 Monarquía: Órganos de gobierno: Rey, Senado y Comicios
2.3 República
2.4 Principales fuentes de derecho
3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe
3.2 La ciencia jurídica
3.3 Los emperadores y el ius publicae respondendi
3.4 Bajo Imperio
3.5 Constantino. Reformas. El edicto de Milán
3.6 Fuentes de producción del derecho
4.1 División del Imperio
4.2 Justiniano
Módulo 1
CIER R E DEL MÓDULO
4.3 Leyes romanas bárbaras
4.4 Evolución del derecho romano en Oriente y Occidente
4.5 Escuelas jurídicas durante la edad Moderna
4.6 El Código de Napoleón
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1 21
Introducción
En el presente módulo estudiaremos en primer término a qué nos referimos cuando hablamos de derecho romano y cuáles son los motivos que llevan a incluirla en un plan de
estudios. Luego nos concentraremos en los distintos períodos que llevaron a Roma desde su fundación como una pequeña ciudad del Lacio hasta convertirse en una potencia,
para posteriormente comenzar su etapa de declive. El módulo finalizará con el estudio de la obra jurídica de Justiniano, como corolario de los conocimientos adquiridos durante
su desarrollo, y su posterior recepción en el derecho argentino.  
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1.1 El derecho romano: concepto y contenido.
1.2 Clasificación del derecho romano.
1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases.
Objetivos del módulo
Conocer los conceptos de derecho romano y de fuente de producción del derecho.
Adquirir conocimientos básicos sobre los distintos períodos históricos de Roma y su organización política, económica y social.
Vincular las distintas fuentes de derecho que surgieron en Roma con los distintos períodos históricos.
Comprender el alcance de la obra jurídica de Justiniano y conocer el proceso de recepción por el cual se convirtió en fuente del derecho civil argentino.
 
UNIDAD 1
Introducción al estudio del derecho romano. Su
importancia
2.1 Fundación de Roma.
2.2 Monarquía. Órganos de gobierno: Rey, Senado y
Comicios. 
2.3 República.
2.4 Principales fuentes de derecho.
3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe. Obra de los
emperadores antoninos. Las instituciones alimentarias.
3.2 La ciencia jurídica. Sabinianos y proculeyanos. La
jurisprudencia clásica.
3.3 Los emperadores y el iuspublicaerespondendi.
3.4 Bajo Imperio. Diocleciano. Reformas. El edicto de precios
máximos.
3.5 Constantino. Reformas. El edicto de Milán.
3.6 Fuentes de producción del derecho.
UNIDAD 2
Fundación de Roma. Monarquía y República
UNIDAD 3 
Principado y Bajo Imperio
C O NT I NU A R
4.1 División del Imperio.
4.2 Justiniano. 
4.3 Leyes romanas bárbaras.
4.4 Evolución del derecho romano en Oriente y Occidente durante
la Edad Media
4.5 Escuelas jurídicas durante la edad moderna.
4.6 Código de Napoleón.
UNIDAD 4
Período justinianeo. Evolución del derecho.
Recepción
El derecho romano ha forjado los principios jurídicos e instituciones que forman parte de nuestra legislación actual. En la presente unidad estudiaremos qué debe
entenderse por derecho romano y los fundamentos que me llevan a afirmar que el mismo se encuentra vigente, receptado y adaptado en las normas jurídicas que
nos rigen. 
Si bien los romanos no han tenido en miras la creación de reglas generales ni clasificaciones, a fin de facilitar el estudio de los temas que se abordarán en las
distintas unidades de la materia, analizaremos las distinciones existentes entre derecho natural, derecho de gentes y derecho civil, como así también las
características distintivas entre derecho público y privado. 
En último término, se definirá que debe ser considerado como fuente de derecho y las distintas etapas o fases que se han suscitado durante el proceso de
creación de las reglas de derecho y, posteriormente, durante el resurgimiento del derecho romano y su recepción en el derecho actual.  
Tradicionalmente, se define al derecho romano como el conjunto de reglas de derecho creadas durante el desarrollo de Roma desde su fundación en el año 753
a.C., aunque existen posturas diferentes sobre su extensión.
2 21
1.1 El derecho romano: Concepto y contenido
Una de ellas considera que el derecho romano propiamente dicho es aquel creado desde la fundación de Roma (años 753 a.C.) hasta la caída
del Imperio Romano de Occidente en el año 476.
1
Cualquiera de las tres posturas antes mencionadas alude o concibe al derecho romano como fuente de producción de derecho. Sin embargo, el derecho romano no
solo debe ser definido en función del punto de vista histórico. Por el contrario, podemos afirmar que ha forjado ideas jurídicas que permanecen vigentes y forman
parte de las legislaciones de Occidente. 
Por ello, el Dr. Costa afirma que el derecho romano “va más allá de la caída del Imperio Romano de Oriente (año 1453)” hallándose “vigoroso en las instituciones
modernas, ‘transmutado’ en derecho actual” (2016, p. 2).  
En igual sentido, el Profesor Díaz Bialet utiliza el término “transfusión” para definir el proceso de recepción del derecho romano en la legislación argentina (2000, p.
3).
De esta forma puede entenderse al Derecho Romano como todo aquel derecho (reglas jurídicas) producido por las fuentes propias de cada período histórico
transcurrido desde la Fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453, pero también como aquellas reglas de
derecho que han sido receptadas en las legislaciones actuales y que se encuentran vigentes en el sustrato de las legislaciones de Occidente. 
 
Analice la siguiente nota:
Derecho al día (2014). “Cómo el derecho romano llegó a ser fuente del derecho argentino” En Derecho al Día, Año XIII -
Edición 227, 17 de abril de 2014. Recuperado el 19 de oct. de 21,
de http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/como-el-derecho-romano-llego-a-ser-fuente-del-derecho-
argentino/+5160.
ACCEDER
Tal como venimos estudiando, el Derecho Romano es una de las fuentes del Derecho Civil Argentino. ¿Le parece que sigue vigente en nuestra legislación civil y
comercial? ¿O se trata de letra muerta?  
Importancia como materia formativa del jurista
Hemos señalado que el derecho romano es mucho más que la historia de las fuentes de derecho que surgieron durante sus distintos períodos.
Las reglas de derecho que se desprenden de dichas fuentes y muchas de las instituciones creadas en su desarrollo han llegado a nosotros a través del proceso de
recepción —que se estudiará en próximas unidades— y ha formado las bases de la mayoría de las legislaciones de occidente, entre las que se encuentra la
argentina. 
Y es por ello por lo que resulta tan importante su estudio para la formación del jurista, ya que no se trata de un derecho perimido o muerto, sino que, por el contrario,
sus principios jurídicos y muchas de sus instituciones continúan vigentes, adaptadas y transformadas en derecho actual.  
Se destaca que el derecho romano brinda grandes enseñanzas sobre el “el punto de vista occidental de la transformación de la naturaleza” (Yan, 1999, p. 102) y
que resulta fundamental que se incluya su estudio en los planes de enseñanza de las Escuelas Superiores de Derecho o Facultades.
Otros entienden que se trata de todas aquellas reglas de derecho elevadas al rangode normas jurídicas que fueron creadas hasta la
compilación ordenada por Justiniano entre los años 530 al 534.
2
Una tercera corriente sostiene que abarca aquellas reglas de derecho creadas hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453
(Costa, 2016, p. 1).
3
http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/como-el-derecho-romano-llego-a-ser-fuente-del-derecho-argentino/+5160
https://virtualidadkennedy.s3.sa-east-1.amazonaws.com/Derecho+Romano+-+Agosto+2019/C%C3%B3mo+el+derecho+romano+lleg%C3%B3+a+ser+fuente+del+derecho+argentino.pdf
Por otra parte, no puede soslayarse que, al iniciarse la investigación sobre las distintas instituciones, especialmente aquellas de derecho privado, tanto en
Argentina como en el resto de Latinoamérica, ineludiblemente surge y se descubre la relación con el derecho romano, su presencia en la legislación actual, más
allá que haya sido adaptado al nuevo tiempo y lugar donde debe regir. 
Por ello se afirma “la influencia genética” que ha tenido el derecho romano en la creación de las distintas instituciones fundamentales del derecho privado de las
legislaciones actuales, entre las que se encuentra la argentina (Costa, 2016, p. 6).
El estudio y conocimiento del derecho romano en Argentina resulta fundamental para la formación de los futuros juristas.
El derecho romano llegó a Latinoamérica por el proceso de recepción que había operado en primer término en la legislación hispánica
—Leyes de Partidas, Nueva y Novísima Recopilación y el propio Corpus Iuris Civilis que era empleado por los juristas de la época
(Costa, 2016, p. 6).
1
Posteriormente, tuvo lugar el llamado “sistema de codificación moderno” con el Código Civil francés en el año 1804 y el derecho
romano también fue receptado en esta obra que fue modelo a seguir para el proceso de codificación que tuvo lugar en Latinoamérica
en “Bolivia, Chile, Perú, Uruguay, México, Argentina, Paraguay, Venezuela, Colombia, Guatemala, Honduras, El Salvador y Costa Rica”
(Costa, 2016, p. 6).      
2
Se debe señalar que el Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en el año 1869 ha seguido la tradición romanista,
utilizando en sus citas fuentes, obras y autores romanistas y cuando se ha apartado de algún precepto consagrado en el derecho
romano o le ha dado un alcance distinto a alguna de sus instituciones, fundamentó su decisión en las notas del correspondiente
artículo.
Ello demuestra la importancia e influencia que ha tenido el derecho romano en el derecho civil argentino y por ello resulta
trascendental su estudio para comprender acabadamente los principios que regulan el derecho civil argentino y sus
instituciones.
3
El imperio romano
Para una mejor comprensión de la evolución de la civilización romana deberá ver el vídeo “El imperio romano en 10 minutos”.
Academia Play. (2017). El Imperio Romano en 10 minutos. [Video] YouTube.
C O NT I NU A R
Si bien el Código Civil de Vélez Sarsfield ha sido derogado y ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial en el año 2015, la
tradición romanista y el derecho romano han continuado presentes en su nueva redacción, ya que, por ejemplo, se han incorporado
en el nuevo cuerpo legislativo instituciones del derecho romano como el derecho de superficie que no habían sido tenidas en cuenta
por Vélez Sarsfield.    
4
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En primer término, nos referiremos al concepto de derecho, es decir, a lo que los romanos entendían como tal.
Celso —reconocido jurista— lo definía como “el arte de lo bueno y lo equitativo”, haciendo referencia “al conjunto de preceptos y reglas destinadas a alcanzar el
ideal de justicia” (Costa, 2016, P. 11).
La noción de justicia encontraba sustento en la noción de equidad y así Ulpiano —brillante jurista clásico— señalaba que la justicia era la “constante voluntad de dar
a cada uno lo suyo”, idea íntimamente relacionada con los preceptos “vivir honestamente”, “no dañar a otro” y “dar a cada uno lo suyo” (Costa, 2016, P. 11). 
Se debe aclarar, con independencia del concepto de derecho al que hice referencia en los párrafos que anteceden, que los romanos no efectuaban abstracciones y
teorías generales, sino que se centraban en las normas que debían aplicarse al caso concreto, siendo fundamentalmente casuistas.
Los juristas estudiosos del derecho romano han extraído de cada una de las normas emanadas de las distintas fuentes de derecho, reglas generales y han
efectuado clasificaciones a fin de facilitar su análisis y conocimiento.
3 21
1.2 Clasificación del derecho romano
Público y Privado
En la medida en que Roma se organizó como ciudad-estado, tema que se desarrollará en la Unidad 2, surgió la noción de “orden público”, entendido como aquellas reglas que
resultaban necesarias para la existencia del Estado y, por consiguiente, para la vida en sociedad (García Netto & Amans, 2001, P. 22).  
Derecho Público: Se refiere a las normas relativas al gobierno de la ciudad estado, a la forma en que debían disponerse ciertos actos que concernían a la sociedad en su
conjunto —como por ejemplo la declaración de guerra a un pueblo vecino—, al funcionamiento de los distintos órganos de gobierno que se sucedieron a lo largo de los
distintos períodos históricos de Roma y a las relaciones entre las personas que representaban a los distintos órganos de gobierno y aquellas que formaban parte de la
ciudad estado. 
Derecho Privado: Regula las relaciones entre los distintos sujetos que convivían en la ciudad estado. 
 
Para pensar: ¿Qué ramas del derecho que están estudiando podrían ser incluidas en las categorías antes mencionadas?
Derecho Natural, de gentes y civil
Se trata de una clasificación que distingue entre normas que resultaban comunes a toda la humanidad y que derivaban de la razón o de la divinidad: normas de derecho que
resultaban comunes a todos los pueblos de la antigüedad y el derecho que regía para los ciudadanos romanos. Podríamos decir que distingue entre normas genéricas y aquellas
que se aplicaban exclusivamente a los ciudadanos romanos. 
 
A continuación se explicará brevemente en qué consiste cada uno de ellos
¿Cómo definen el derecho natural García y Amans (2001)? Derecho natural: Puede ser
definido (García Netto & Amans, 2001, P. 23-24).
Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, constituyendo un derecho superior a
los hombres, ya que emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo
es inderogable e inmutable.
A continuación se explicará brevemente en qué consiste cada uno de ellos.
Derecho natural: Puede ser definido como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos, a toda la humanidad, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya
que emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable (García Netto & Amans, 2001, P. 23-24). 
Derecho de gentes: Se trata de reglas de derecho que son observadas por todos los pueblos, que resultan comunes a varias sociedades. El derecho romano se ha
vinculado con el derecho de gentes por intermedio de la labor del pretor peregrino, cuya actividad se analiza en la unidad 2, magistratura creada en el año 242 a.C. para
intervenir en aquellos conflictos o cuestiones que podían suscitarse entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros que habitaban en el territorio romano. La
expansión que experimentó Roma durante su historia y sus conquistas militares generó una mayor interacción entre ciudadanos romanos y extranjeros, originando nuevas
relaciones jurídicas, a algunas de las cuales el derecho civil romano no podía darles soluciónpor su "excesivo rigorismo y formalismo" (Costa, 2016, P. 68). El mayor logro
que ha tenido el derecho romano fue su capacidad de evolución, la búsqueda constante de mejorar las instituciones existentes en función de las nuevas necesidades que
surgían con el desarrollo de la sociedad y su capacidad para adoptar las soluciones que se le daban a ciertas cuestiones en el derecho de gentes y que fueron incorporadas
por el llamado "derecho pretoriano" o "derecho honorario". El "derecho pretoriano u honorario" surgió de la actividad de los magistrados romanos que gozaban del llamado "ius
ediscendi", es decir, que tenían la facultad de dirigirse al pueblo con fuerza de ley, siendo su máximo exponente el pretor (Costa, 2016, P. 67).
Derecho Civil: Era el derecho que provenía de la costumbre y de la ley escrita, comprendiendo a todas las fuentes de derecho que se sucedieron durante los distintos
períodos históricos (leyes rogadas, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, respuesta de los juristas). Su aplicación se hallaba reservada a los
ciudadanos romanos, con exclusividad (Costa, 2016, P. 67). En tal sentido, Gayo definió al derecho civil como "el derecho que cada pueblo se ha dado a sí mismo" y que "le
es propio" e indicó que el "el pueblo romano" estaba "regido en parte por su propio derecho, y en parte por un derecho común a todos los hombres" (García Netto & Amans,
2001, P. 23).    
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C O NT I NU A R
Como el conjunto de reglas que rige a toda la humanidad, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que
emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e
inmutable.
Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, creado por las personas y que resulta,
justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable.
Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, creado por las personas y que resulta,
justo y bueno pero que puede ir cambiando con el tiempo.
Como el conjunto de reglas que rige a toda la naturaleza, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que
emana de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable.
El concepto de fuente de derecho designa a todo aquello que ha contribuido a crear y formar el conjunto de reglas jurídicas aplicables en una sociedad
determinada.
El estudio de los distintos períodos históricos de Roma tiene como fin analizar las fuentes de derecho propias de cada uno de ellos, teniendo en miras la obra de
Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), punto de partida y fuente de derecho del mundo occidental, ya que en esta obra se ha recopilado el derecho producido por Roma
durante su historia.
La evolución de las fuentes de derecho puede dividirse en dos:
Comprende desde la Fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la sanción del Corpus Iuris Civilis en el año 534.
 
La etapa de producción del derecho romano guarda estrecha relación con los períodos históricos de Roma, ya que a través de las distintas fuentes de
derecho propias de cada período se han creado reglas jurídicas.
 
Período de quietud: Dicho período se extiende desde la Fundación de Roma (año 753 a.C.) hasta la creación de la Ley de las XII Tablas (año 451
a.C.). En esta etapa tiene preeminencia el derecho oral que surge de la costumbre. Durante esta etapa el derecho se encuentra vinculado a la
“costumbre jurídica de los antepasados” denominada “mores maiorum”, que es interpretada, con exclusividad, por la casta sacerdotal (Costa, 2016,
P. 28). 
Período de dinámica: Se extiende desde la creación de la Ley de las XII Tablas (año 451 a.C.) hasta la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio
Juliano (año 118). Se encuentra signado por la prolífica labor del pretor que ha adecuado, suavizado y modelado el excesivo rigorismo del derecho
civil romano mediante la incorporación de acciones que ha enriquecido el derecho romano (Costa, 2016, P.28).
Período de estática: Desde la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (118) hasta la creación del Corpus Iuris Civilis (530-534). En este
período se perdió la creatividad que tenía la labor del pretor en el período anterior y comienza a prepararse el camino hacia la compilación de las
fuentes de derecho que surgieron en los períodos anteriores (Costa, 2016, P. 28).
Se extiende desde el año 534 hasta la actualidad (Costa, 2016, P. 28).
 
La etapa del resurgimiento del derecho romano está dada por la “supervivencia”, “transfusión” o “transfiguración” del derecho romano contenido en la
recopilación justinianea en el derecho actual de las sociedades occidentales. Comprende tres períodos:
Período de sobrevivencia del derecho romano: Tiene lugar entre la compilación llevada a cabo por Justiniano (530-534) y el surgimiento de la
“Escuela de Bolonia” o “Escuela de los glosadores”, ocurrido a principios del siglo XII. En este período el derecho romano sobrevive en diversas
recopilaciones (Costa, 2016, P. 28-29).
4 21
1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases
E TA PA D E PRO D U C C I Ó N E TA PA D E L RE SU RG I M I E NTO
E TA PA D E PRO D U C C I Ó N E TA PA D E L RE SU RG I M I E NTO
Período de renacimiento del derecho romano: Se extiende desde el surgimiento de la “Escuela de Bolonia” hasta la sanción del Código de
Napoleón (año 1804), el cual ha sido considerado un modelo a seguir en los procesos de codificación posteriores y en cuyo texto han renacido los
principios jurídicos e instituciones creadas por el derecho romano (Costa, 2016, P.   29).
Período de transfiguración del derecho romano: Comprende desde la sanción del Código de Napoleón en el año 1804 hasta la actualidad. Durante
este período el derecho romano ha sido receptado y se ha transformado al ser contenido en las legislaciones modernas, luego de ser actualizado
a las necesidades del mundo moderno (Costa, 2016, P. 29).
La importancia del Derecho Romano en Derecho actual
El Dr. José Carlos Costa explica algunos de los aspectos que demuestran la importancia e influencia del Derecho Romano en nuestra legislación tanto civil como
procesal.
Universidad Kennedy. (2017). La importancia del Derecho Romano en el Derecho Actual. [Video] YouTube.
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C O NT I NU A R
Bibliografía de referencia
Costa, J. C. (2016). Manual de Derecho Romano Público y Privado. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 
Díaz Bialet, A. (2000). La recepción del Derecho Romano en la Argentina. Córdoba: Alveroni.  
Garcia Netto, I. A. y Amans, C. V. (2001). Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Docencia. 
Yan, T. (1999). Los artificios de las instituciones. Estudios de derecho romano. Buenos Aires: Eudeba.
Bibliografía obligatoria
Costa, J. C. Capítulo 1: Nociones preliminares. Capítulo 2: Derecho Público Romano. En Manual de Derecho Romano Público y Privado, pp. 1-12 y 27-29. Buenos Aires:
Abeledo Perrot. 
En la unidad que nos ocupa se estudiarán los dos primeros períodos históricos de Roma: La Monarquía y la República. Ambos difieren en cuanto a la concepción
del ejercicio del poder, ya que en el primero es el rey quien tiene en sus manos todas las facultades de gobierno, constituyendo la máxima autoridad política,
religiosa, judicial y militar.
Por el contrario, el período republicano se caracteriza por la distribución del poder en varios cargos públicos (magistrados romanos) a quienes se les han asignado
distintas funciones, debiendo rendir cuentas sobre sus actos al finalizar sus mandatos. 
Los órganos de gobierno de cada período se encuentran íntimamente relacionados con las fuentes de derecho imperantes en cada uno de ellos y la posibilidad de
su conocimiento porparte del pueblo romano.
En primer lugar, se debe señalar que Roma, a lo largo de su historia, ha sido destruida en varias oportunidades, por lo que resulta dificultoso determinar con
exactitud su origen y fundación (Costa, 2016, p. 15).
5 21
2.1 Fundación de Roma
La tradición oral cuenta que durante la última etapa de la guerra de Troya, el príncipe Eneas logró huir de la ciudad y por indicación de
los dioses se estableció en el Lacio, donde contrajo matrimonio con Lavinia, hija del rey latino. Su hijo Ascanio fundó la ciudad de Alba
Longa y varias generaciones después, mientras se hallaba en el trono Numitor, su hermano Amulio lo derrocó y encarceló, al mismo
tiempo que ordenó que su sobrina, Rea Silvia, fuera consagrada al culto de la diosa Vesta, por lo que debía observar voto de
castidad. 
Pese a ello, Rea Silvia concibió con Marte —dios de la guerra— dos hijos gemelos, quienes por orden de Amulio, fueron colocados
dentro de una cesta y arrojados al río Tíber, mientras que su madre fue enterrada vida. La canasta fue depositada por las aguas del
río al pie de una higuera y fueron hallados por una loba, quien los amamantó. Un pastor de la zona, llamado Faústulo encontró a los
niños y los llevó a su casa. Los hermanos fueron llamados Rómulo y Remo y cuando crecieron y se enteraron de su origen,
depusieron a Amulio y le devolvieron el trono de Alba Longa a su abuelo Numitor.
1
Ambos hermanos, con la anuencia de su abuelo, decidieron fundar una ciudad en el lugar donde habían sido depositados por el río,
por lo que realizaron la demarcación de acuerdo a la costumbre etrusca, tras lo cual, Remo desapareció y Rómulo se convirtió en el
primer rey de Roma, estableciéndose como fecha de su fundación el 21 de abril del año 753 a.C. Algunos autores sostienen que
Rómulo mató a su hermano porque había violentado los límites de la ciudad, mientras que otros entienden que se cayó al foso del
límite al intentar saltarlo (Solimano, 2008, p. 45-46).
2
Para pensar y reflexionar:
Constitución de la Ciudad Estado. Gens y familia
La gens  era la forma “más rudimentaria de organización política que conoció Roma: tenía una unidad política, económica y religiosa con fuertes lazos de
solidaridad social”, formando parte de ella todas aquellas personas que se encontraban vinculadas a un antepasado común o que habían ingresado al grupo por
otra vía, relacionándose con él (Louzan de Solimano, 2008, p. 48).
Todos los integrantes de una gens compartían la religión doméstica; un nombre común que identificaba a sus integrantes como pertenecientes a dicha gens;
normas propias dadas por la costumbre; organización interna y solidaridad entre sus integrantes (Louzan de Solimano, 2008, p. 49).  
Sucintamente, se definirá a la familia romana como el conjunto de aquellas personas que se hallaban sujetas a la autoridad común de un jefe o pater  familia
(Louzan de Solimano, 2008, p. 49), dedicándonos en profundidad a su estudio en la unidad 13.
Si bien, más allá de la leyenda, existen distintas teorías sobre la fundación de Roma y su constitución como ciudad estado, tal como señala el Dr. Costa,
consideramos que ella encuentra origen en una “necesidad de autodefensa regional” que se les presentó a un grupo de gens que habitaban la zona del Lacio que,
para sobrevivir, decidieron ceder su soberanía en un gobierno único (2016, p. 19).
Ello por cuanto existía grandes similitudes entre los órganos de gobierno del período monárquico (rey, senado y comicios) y la estructura propia de la gens (jefe de
familia, consejo de notables y el resto de sus integrantes), a lo que se suma la protección jurídica con que contaba el pater familia y el “sustrato común cultural”
que tenían aquellas gens que participaron en la fundación de Roma (Costa, 2016, p. 19).
El aspecto social: Patricios, plebeyos y clientes
Más allá de la leyenda, estudios arqueológicos han revelado que la zona de la península itálica se hallaba habitada desde el neolítico
por los pueblos de los ligures y los sículos, ubicándose los primeros en el norte y los segundos en el sur. Dos mil años antes de Cristo,
desde Europa central, ingresaron a la península nuevos pueblos, que incorporaron actividades como la ganadería, la agricultura, el
tejido, conociéndose a su civilización con el nombre de “Cultura de Villanova”. De ella derivan “como raza, como lengua y como
costumbre, otros tres pueblos: los umbros, los sabinos y los latinos”, siendo a este último al que pertenecían Rómulo y sus hombres
(García Netto & Amans, 2001, p. 20-21).
3
¿Por qué se recurrió a una leyenda para relatar los hechos que culminaron con la fundación de la Ciudad de Roma?
¿Cuál era la importancia que tenía la religión para justificar los actos de los hombres?
Derecho y religión ¿estaban vinculados?
Conformaban la clase social más alta de Roma, la más poderosa que monopolizaba los recursos económicos y el poder político. Estaba compuesta por
los descendientes de las familias fundadoras de la ciudad y gozaban de los derechos públicos con exclusividad.
 
Otra teoría sostiene con relación a la integración de la clase patricia que Rómulo eligió entre quienes lo habían acompañado en la fundación de Roma a
cien senadores y los llamó "patres", siendo sus descendientes los integrantes de esta clase (Louzan de Solimano, 2008, p. 50).
El resto de la población formaba parte de la clase plebeya, constituida por pequeños propietarios, comerciantes, artesanos, operarios, etc. (Costa, 2016,
p. 35-36).  
La clientela se hallaba compuesta por ciudadanos romanos de condición humilde o extranjeros que se vinculaban a un ciudadano romano con buen
pasar económico (llamado patrono), quedando obligados los primeros a prestarles servicios gratuitos (como por ejemplo la realización de determinados
trabajos). Por su parte, el patrono debía brindarle protección, representarlo en juicio, prestarle alimentos y permitirle explotar una parte de sus tierras para
que con una parte de lo producido pudiera subsistir (García Netto & Amans, 2001, p. 27).
División de la Ciudad en tribus y curias
Se le atribuye a Rómulo haber dividido a la población en tres tribus, teniendo en cuenta la etnia a la que pertenecían, a saber: latinos, sabinos y etruscos, y cada una
de ellas fue dividida en diez grupos que recibieron el nombre de curias (Louzan de Solimano, 2008, p. 47).
Sociedad romana
Video que muestra el esplendor que alcanzó la sociedad romana.
PATRI C I O S PLE BE YO S C LI E NTE S
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Los reyes de Roma. Reformas de Servio Tulio, su incidencia posterior
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2.2 Monarquía: Órganos de gobierno: Rey, Senado y Comicios
Rey
El rey ejercía el cargo de forma vitalicia, unipersonal e irresponsable. Era considerado “el rey de los romanos” y no “el rey de Roma” y era él quien designaba a su sucesor en el
trono, no existiendo obligación alguna de que formara parte de su familia. Era la máxima autoridad política, religiosa, militar y judicial de la ciudad estado (Costa, 2016, P. 31-32).
 
El rey tenía a su cargo el gobierno de la ciudad estado, comandaba el ejército, celebraba tratados de paz con pueblos vecinos y manejaba el tesoro. En su condición de Sumo
Pontífice interpretaba el derecho, lo que lo transformaba también en máxima autoridad judicial (García Netto & Amans, 2001, P. 34).
Senado
El senado era el órgano consultivo del rey y su origen se remonta a la propia fundación de Roma. Era la asamblea de los “jefes de familia” y cuenta con gran poder en la vida
política romana (Costa, 2016,P. 32).
 
Dicho órgano de gobierno estuvo presente en todos los períodos que transcurrieron desde la Fundación de Roma (753 a.C.) hasta la caída del Imperio Romano de Oriente (1453).
Si bien contó con mayor o menor injerencia en la vida política de Roma según el período histórico, siempre estuvo presente y ejerció su influencia sobre aquellas personas que
desempeñaban los más altos cargos.       
Comicios
El comicio era “la asamblea deliberativa más antigua del pueblo romano”, en la cual participaban todos los ciudadanos romanos. En el período monárquico existía el comicio
curiado compuesto por la reunión de las treinta curias en las que se estaban divididas las tres tribus que componían la sociedad. Sus funciones radicaban en investir al rey de
sus poderes mediante la “ley curiada del imperio”, participaban en la adopción de un “pater familia” por otro “pater familia” —llamada adrogación—, suministraban tropas para la
defensa de la ciudad e intervenían en la otorgación de testamentos (Costa, 2016, P. 33).  
Roma ha tenido durante su historia siete reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino “El Antiguo”, Servio Tulio y Tarquino “El Soberbio”. 
Es al rey Servio Tulio a quien se le atribuyó la realización de una reforma política, social y administrativa que generó descontento social. 
Cada clase debía aportar determinada cantidad de soldados al ejército y, en consonancia con ello, tenía igual cantidad de votos en un nuevo comicio: el llamado
comicio ceturiado. Así le confirió a las Primeras clases 80 centurias más 18 centurias de caballeros (compuesta por los hijos de las familias más adineradas de
Roma). A la Segunda, Tercera y Cuarta Clase les otorgó 20 centurias a cada una, mientras que a la Quinta Clase le confirió 30 centurias (Louzan de Solimano, 2008,
P. 53-54).
Ello generó el enojo de los plebeyos, ya que debían aportar hombres al ejército y pagar impuestos, pero no tenían posibilidad de hacer prevalecer su opinión en el
comicio centuriado, ya que sumando las centurias/votos que le habían sido asignados a los Caballeros y a la Primera Clase (98) siempre superaban en número al
resto.
Crisis del período monárquico
La reforma implementada por el rey Servio Tulio, como se señalara, generó descontento en la clase plebeya que debía tributar y aportar hombres al ejército, pero
continuaba sin lograr tener injerencia en la vida política de Roma. 
A ello se sumó el monopolio del conocimiento del derecho que tenía la casta sacerdotal en el período histórico que nos ocupa, en el cual existía una íntima relación
entre las reglas jurídicas (ius) y la religión (fas). Los pontífices, cuyo jefe máximo era el rey, podían interpretar la voluntad de los dioses, invocando auspicios, y eran
quienes interpretaban con exclusividad la costumbre imperante en la época.
La impopularidad del sistema monárquico se agravó durante el reinado de Tarquino “El Soberbio” quien gobernó de forma despótica, conculcando los derechos de
los ciudadanos romanos. La tradición cuenta que se produjo una revuelta con motivo del abuso sexual que sufrió Lucrecia por parte de Sexto, hijo del rey, y
entonces el pueblo no le permitió a Tarquino “El Soberbio”, quien se hallaba ausente de la ciudad, regresar, por lo que desde ese momento la ciudad continuó
funcionando a partir de la labor del senado y los comicios y apareciendo en forma incipiente las magistraturas, que en un principio tienen rasgos más monárquicos
que republicanos (Costa, 2016, P. 43-44)  
Fuentes de producción del derecho
Durante este período la principal fuente de derecho es la costumbre jurídica (mores maiorum), transmitida oralmente por la casta sacerdotal e interpretada —por lo
general— a favor de la clase patricia (Costa, 2016, P. 41).
La costumbre puede ser definida como actos o preceptos que se repiten a lo largo de distintas generaciones y que se llevan a cabo porque se consideran
obligatorias.
Además de la oralidad, la costumbre romana se caracterizaba por su sacralidad y solemnidad, “sujetas a fórmulas y ritos preestablecidos que debían ser repetidos
en forma exacta”, ya que en caso contrario se perdía el derecho (García Netto & Amans, 2001, P. 39-40).  
Primero efectuó un censo y dividió a la población según el asiento de su domicilio en tribus urbanas -su número ascendía a cuatro: Esquilina,
Suburana, Palatina y Collina- y rústicas -la cantidad de tribus podía variar de acuerdo a la población- (Costa, 2016, P. 38-39).
También distribuyó a la población según la cantidad de tierras —o su equivalente en moneda— en cinco clases: Primera, Segunda, Tercera,
Cuarta y Quinta. Cada una de estas clases debía pagar impuestos y aportar hombres al ejército. Aquellos ciudadanos romanos que no tenían
bienes suficientes para formar parte de la quinta clase no pagaban impuestos y solo contribuían al ejército con su prole (Costa, 2016, p. 38-39).
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El período republicano puede ser ubicado temporalmente entre los años 451 a.C. hasta el año 27 a.C., debiéndose señalar que una vez que se produjo la caída del
último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, en el año 509 a.C., tuvo inicio un período de transición o de crisis, en el cual continuaron funcionando el senado y los
comicios mientras que las facultades que tenía el rey fueron desempeñadas por los Cónsules, aunque las prerrogativas de índole religiosa permanecieron en
manos del Pontífice Máximo (García Netto & Amans, 2001, P. 43).
Este período coincide con la expansión territorial de Roma que extendió su dominio a los pueblos vecinos y se caracterizó por una constante lucha entre patricios y
plebeyos, intentando los últimos equipararse en cuanto a sus derechos con los primeros.
Órganos de Gobierno de la República
Los órganos de gobierno de este período recibieron el nombre de Magistraturas. Ellas podían ser definidas como “cargos públicos” caracterizados por ser
“colegiados, electivos, periódicos, responsables y gratuitos” debiendo ser ejercidos “en nombre y representación del pueblo romano” (Costa, 2016, P. 49).
De la definición antes brindada se desprenden las características de las distintas magistraturas romanas, a saber:
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2.3 República
Colegiadas –
Cada magistratura era ejercida al mismo tiempo por dos o más personas, que se turnaban en el cargo un mes cada una, controlándose recíprocamente en el ejercicio de la función
(García Netto & Amans, 2001, P. 46).
Electivas –
El pueblo reunido en comicios elegía mediante el voto popular a las personas que ejercerían cada uno de los cargos. El comicio centuriado elegía a los cónsules, pretores y
censores, mientras que los comicios tribados designaban a los ediles, cuestores y al tribuno de la plebe (García Netto & Amans, 2001, P. 46).
Periódicas –
Los magistrados ejercían su cargo durante un lapso de tiempo determinado, que en general era de un año, con excepción de los censores, quienes eran designados cada cinco
años y debían cumplir sus funciones durante los primeros dieciocho meses (García Netto & Amans, 2001, P. 46).
Responsables –
Al finalizar su mandato, los magistrados debían rendir cuentas de sus actos de gobierno frente al comicio que los había elegido (Costa, 2016, P. 50).
Ello nos permite sostener que al delinear los nuevos órganos de gobierno, los romanos buscaron alejarse de aquellas características típicas del período
monárquico, en el cual el rey ejercía su función en forma vitalicia, unipersonal e irresponsable, con el objetivo de limitar el ejercicio de poder por parte de cada
magistrado romano, garantizando mecanismos de control, tanto durante el período en el que ejercían su cargo, como al finalizar su mandato.   
Las Magistraturas se clasificaban en:
Las magistraturas ordinarias eran aquellas que correspondían a la Carrera de las Magistraturas —Cursus Honorum-: Consulado, Pretura, Edilidad,
Cuestura, Tribunado de la Plebe y Censura. Su ejercicio hace a “la estructura misma del Estado en tiempos normales” y son elegidas periódicamente
por los comicioscenturiados o tribados, según corresponda. Las magistraturas extraordinarias emergían en tiempos de crisis y su designación era
excepcional: Decenvirato y Dictadura (Costa, 2016, P. 48).
En los comienzos de la República algunas magistraturas (consulado, pretura, censura) solo podían ser ejercidas por patricios. A fin de paliar de alguna
manera esta desigualdad, se creó una magistratura exclusiva para los plebeyos: el tribunado de la plebe. Posteriormente, los plebeyos lograron acceder
a todas las magistraturas y la distinción perdió significación (García Netto & Amans, 2001, P. 47).
La distinción radicaba en la facultad que tenían los magistrados mayores (cónsul, pretor y censor) de consultar la voluntad de los Dioses mediante los
auspicios. Ello revestía especial importancia dado que dicho acto se hallaba íntimamente relacionado con la posibilidad de convocar al Senado y a los
Comicios. Antes de iniciar el acto, el magistrado convocante debía consultar la voluntad de los Dioses a fin de determinar si el día era propicio —fasto—
o no —nefasto— para que se llevara a cabo la reunión. Los magistrados menores carecían de dicha facultad (Costa, 2016, P.48).  
 
Se distinguía entre dos tipos de auspicios, los llamados auspicios imperativos en los cuales los magistrados romanos descubrían la voluntad de los
Dioses a través del vuelo de los pájaros u observando las entrañas de ciertos animales y los denominados auspicios oblativos, en los que la voluntad de
los Dioses se manifestaba en forma espontánea ante el Magistrado. Algunos magistrados menores se hallaban autorizados a consultar los auspicios
oblativos, pero en caso de discrepancia entre ellos y el auspicio llevado a cabo por un magistrado mayor, estos últimos predominaban respecto de los
primeros (García Netto & Amans, 2001, P. 48).
Gratuitas –
Las personas designadas no recibían una remuneración a cambio de su función, por el contrario, la posibilidad de ejercer dicha función era un honor para los ciudadanos romanos
(Costa, 2016, P. 50).
O RD I NA RI A S Y
E XTRA O RD I NA RI A S
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Los magistrados mayores tenían el honor de dirigirse al pueblo sentado en la llamada silla curul. Se trataba de una silla o banqueta plegadiza,
confeccionada en madera, con incrustaciones de marfil. La posibilidad de estar sentado frente al pueblo romano reunido en el comicio era un honor que
se le concedía a los magistrados mayores (Costa, 2016, P. 48), y también al edil de origen patricio (García Netto & Amans, 2001, P. 48).      
Imperium y Potestas
Los magistrados romanos para poder ejercer las funciones inherentes a cada una de las magistraturas contaban con dos facultades denominadas “imperium” y
“potestas”. La primera de ellas les permitía exigirle obediencia al pueblo romano y entonces se hallaba facultado para gobernar, comandar el ejército, consultar la
voluntad de los Dioses (auspicios) y convocar al Senado y los Comicios. En el ejercicio de la “potestas”, el magistrado romano podía dirigirse al pueblo con fuerza
de ley y administrar justicia (Costa, 2016, P. 49).
La carrera de las magistraturas -Cursus honorum- 
Así, el ciudadano romano podía aspirar a alcanzar las magistraturas máximas (consulado y pretura) cuando había logrado experiencia tanto en el desarrollo de la
vida militar como política de la ciudad estado.
Luego de varios siglos, la Carrera de las Magistraturas finalmente quedó delineada con el “plebiscito atribuido al tribuno L. Genuncius (339 a.C.); la lex Villia de
Annalis, dictada a la propuesta del tribuno Lucius Villius (180 a.C.); la lex Cornelia de Magistratibus, dictada por Cornelio Syla (81 a.C.), y la costumbre” (Costa, 2016,
P. 49).
En virtud de ello, el ciudadano romano primero debía ingresar al ejército a la edad de 17 años, cumplir servicio por el término de 10 años y alcanzar el cargo de
Comandante de Legión. Si un ciudadano romano rehusaba el llamado del ejército, se le aplicaba la “tacha de infamia” y perdía la posibilidad de ejercer sus
derechos políticos, quedándole vedada la posibilidad de postularse para el ejercicio de las magistraturas (Costa, 2016, P. 49-50).
O RD I NA RI A S Y
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Un ciudadano romano no podía postularse a fin de ser elegido para cualquier magistratura, sino que debía cumplir con “requisitos y existencias destinadas a que el ciudadano
adquiera la experiencia necesaria de gobierno en el rol de mando” (Costa, 2016, P. 49).
Una vez cumplida la primera parte podía postularse —en primer término— al cargo de cuestor, luego al cargo de edil, posteriormente al cargo de pretor y finalmente
al cargo de cónsul. Si bien la censura no estaba prevista en la carrera de las magistraturas, por costumbre, se nombraba como censor a un ciudadano que hubiera
ejercido con anterioridad el consulado, aunque había excepciones. Los plebeyos debían —además— entre el cargo de edil y pretor postularse al cargo de tribuno de
la plebe. Finalmente, se agregó como requisito tener como mínimo 40 años para el ejercicio de la pretura y 43 años para el consulado (Costa, 2016, P. 50).
Asimismo, se había establecido que todo ciudadano romano que había ejercido un cargo debía dejar transcurrir un plazo de 2 años antes de postularse nuevamente
al mismo cargo o al siguiente en orden de importancia (García Netto & Amans, 2001, P. 49). 
Magistraturas Ordinarias
Consulado
El cónsul era el magistrado romano que contaba con pleno ejercicio del “imperium” y la “potestas”. En un primer momento, su figura
reunió la mayoría de las funciones que tenía el rey —órgano de gobierno del período monárquico— y luego se fueron distribuyendo
entre los distintos magistrados. Cabe señalar que cuando se les permitió a los plebeyos acceder al consulado (año 367 a.C. por
medio de la ley Licinia de Consulatu), surgió la pretura, a quien se le encomendó la función judicial (García Netto & Amans, 2001, P.
50).
Los cónsules “representan y dirigen al estado, son jefes supremos del ejército, convocan y presiden al Senado y los Comicios”, de
forma tal que pueden presentarles los distintos temas o cuestiones que deben decidir; declaran la guerra y celebran la paz con los
pueblos extranjeros, pueden dirigirse al pueblo con fuerza de ley e impartir justicia (Costa, 2016, P. 50).
El consulado era ejercido por dos cónsules que se alternaban durante el año que duraba el mandato en el ejercicio de las funciones,
haciéndolo un mes cada uno. El cónsul que no gobernaba se hallaba facultado para vetar las decisiones que no compartía y que
hubieran sido adoptadas por el otro cónsul. A ello se lo llamó “intercessio”. Posteriormente, a raíz de la expansión territorial de Roma,
los cónsules comenzaron a dividirse las funciones teniendo en cuenta criterios de competencia y entonces uno de ellos se encargaba
del área militar y el otro de la civil (García Netto & Amans, 2001, P. 50).
1
Pretura
Era la magistratura más relevante desde el punto de vista jurídico. Se lo consideraba “el verdadero iniciador y forjador del derecho
privado del mundo occidental”. Los principios jurídicos más importantes han surgido de su labor. El pretor ha sido quien ha
modificado y humanizado las reglas de derecho establecidas en la “Ley de las XII Tablas”, surgiendo así el denominado derecho
“pretoriano” u “honorario”. El pretor a través de la acción (actio) creada para los litigantes estableció reglas de derecho que han dado
origen a las principales instituciones del derecho privado (Costa, 2016, P. 51).
La principal función del pretor consistía en organizar la instancia y determinar las reglas de derecho que debería aplicarel juez
privado para resolver un conflicto. Existían dos clases de pretores, el pretor urbano y el pretor peregrino. Primero surgió el pretor
urbano en el año 367 a.C. y con motivo de la expansión territorial de Roma y su relación con otros pueblos, tuvo origen en el año 242
a.C. el pretor peregrino (Costa, 2016, P. 52).
Cuando el pretor asumía el cargo, en ejercicio del “ius ediscendi”, publicaba un edicto en el cual fijaba las normas de derecho que se
aplicarían durante su mandato. El edicto del pretor fue una de las principales fuentes de derecho durante este período histórico.  
De esta forma, el pretor urbano intervenía en las controversias suscitadas entre ciudadanos romanos, aplicando el “ius civile” (el
derecho contenido en la Ley de las XII Tablas) mientras que el pretor peregrino lo hacía en aquellas que se habían originado entre
extranjeros o entre ciudadanos romanos y extranjeros, utilizando para resolver la cuestión el “derecho de gentes” (García Netto &
Amans, 2001, P. 51).
Por ello, el pretor peregrino alcanzó un mayor desarrollo, ya que podía utilizar para cumplir su función instituciones previstas en el
derecho de gentes y crear nuevas, mejorando y adecuando el derecho civil romano a las nuevas necesidades jurídicas, poniendo en
práctica el principio de equidad (Costa, 2016, P. 52).
Las modificaciones logradas por el derecho pretoriano se analizarán al estudiar cada una de las distintas instituciones de derecho
privado.
2
Censura
Nació como una magistratura independiente en el año 443 a.C. Los censores eran elegidos cada cinco años por los comicios
centuriados a propuesta de los cónsules, pero debían cumplir con su principal función durante los primeros 18 meses de su mandato,
período en el cual debía llevarse a cabo el censo destinado a determinar la composición de la sociedad romana y su patrimonio con el
objeto de establecer su carga tributaria. También el censor tenía a su cargo “la custodia del honor y la dignidad” de los ciudadanos
romanos y en el ejercicio de esa función puede inhabilitarlos políticamente, privándolos, por ejemplo, del derecho al voto y de ejercer la
carrera de las magistraturas, al imponerles la “tacha de infamia”. Finalmente, con la sanción del Plebiscito Ovinio en el año 312 a.C.
se le confirió al censor la confección de las listas de los ciudadanos romanos que podían acceder al Senado cada cuatro años (Costa,
2016, P. 53).  
El censo era obligatorio para todos los ciudadanos romanos domiciliados en Roma. Si un ciudadano mentía, podía imponérsele la
tacha de infamia y si alguno no se censaba podía caer en la esclavitud. Habitualmente los censores, sentados en la silla curul,
llamaban uno por uno a los ciudadanos romanos, haciéndolo primero respecto de los senadores, luego los caballeros y finalmente la
plebe. En el marco del censo, no solo se indagaba respecto de los bienes, sino también de las costumbres, hábitos e información de
índole moral. Una vez concluido el censo, los datos recabados se transcribían en tablas y se guardaban en el Archivo Público (García
Netto & Amans, 2001, P. 53-54).
3
Tribunado de la Plebe
Los tribunos de la plebe eran elegidos por los "concilia plebis", en los cuales se reunían únicamente los plebeyos para tratar aquellas
cuestiones relativas a su clase social. 
Las facultades del tribuno de la plebe eran negativas, ya que contaba con el poder de veto (intercessio) de aquellas decisiones
adoptadas por otro magistrado que perjudicaban a su clase social e incluso podían oponerse a los senadoconsultos (opiniones
emitidas por el senado) aunque no podían ejercer tal facultad con relación a las resoluciones comiciales (Louzan de Solimano, 2008,
P. 63).
4
Edilidad
Tenía a su cargo el control y vigilancia de los mercados (especialmente de cereales, esclavos y animales) pudiendo imponer multas a
quienes especulaban y desabastecían la ciudad; también tenía a su cargo la organización de los juegos y espectáculos públicos y
finalmente se dedicaban al cuidado y vigilancia de los edificios públicos y fiscalizaban el servicio de incendios y la vigilancia nocturna
de la ciudad (Costa, 2016, P. 52).
5
Cuestura
Aunque era una magistratura menor, fue una de las más antiguas de Roma. Su origen se remonta al período monárquico, ya que los
cuestores parricidii eran auxiliares del rey cuando se investigaba el homicidio de un pater familia (García Netto & Amans, 2001, P. 54).
Cabe señalar que el pater familia no se hallaba sometido a la autoridad de ninguna otra persona y su homicidio podía desatar una
guerra civil entre familias, por lo que intervenía el rey, con ayuda del cuestor parricidii a fin de castigar a los culpables y evitar las
consecuencias de la venganza privada. 
En la República el cuestor nació junto con el consulado, ejerciendo funciones de auxiliar e interviniendo en la sustanciación de los
procesos capitales, especialmente en el seguido por el delito de parricidio (homicidio de un pater familia) y además tenía a su cargo la
custodia del tesoro público y la recolección de impuestos (Costa, 2016, P. 53).  
6
Magistraturas extraordinarias
Si bien las magistraturas extraordinarias no se hallaban contempladas en la “Carrera de las Magistraturas”, las mismas constituían
una excepción “dispuesta por el propio orden constitucional romano” (Costa, 2016, P. 54).
Dictadura
Su designación tenía lugar frente a casos de gravedad institucional o un peligro exterior. Era elegido por el cónsul ante un pedido
expreso del Senado y luego dicha atribución se le confirió al pueblo reunido en comicios centuriados. El plazo máximo para el ejercicio
de esta magistratura eran 6 meses, transcurridos los cuales volvían a ejercer sus funciones los magistrados ordinarios, quienes
habían sido suspendidos en el ejercicio de su cargo mientras se hallaba en funciones el dictador (Costa, 2016, P. 54).
1
El Senado y los Comicios, sus diversas clases
El Senado continuó presente en la organización política de Roma durante la República. Durante una primera etapa, los plebeyos, al igual que sucedió con las
magistraturas antes estudiadas, no podían formar parte del senado, ya que para poder hacerlo se debían tener bienes suficientes como para poder ser incluidos en
la clase social de caballeros (García Netto & Amans, 2001, P. 58-59).
En el año 312 a.C. se sancionó la lex Ovinia que les encomendó a los censores la confección de las listas para la elección de senadores, y como para esa época
los plebeyos habían accedido a dicha magistratura también pudieron integrar el Senado, teniendo en un primer momento posibilidad de votar, pero no de emitir su
opinión, a diferencia de los senadores patricios quienes contaban con voz y voto (García Netto & Amans, 2001, P.   59).
Su principal función era la  "auctóritas patrum"  por el cual ratificaban las decisiones tomadas por el pueblo reunido en comicios para que las mismas fueran
obligatorias. En el año 339 a.C. con la sanción de la lex Publilia Philonis esta función perdió importancia, ya que se estableció que el Senado debía prestar por
anticipado su conformidad y finalmente fue suprimido por la lex Hortensia en el año 286 a.C. (Louzan de Solimano, 2008, P. 66).
Además, era fundamental su opinión para declarar la guerra o concertar la paz con un pueblo y tenía a su cargo la administración de bienes públicos (Louzan de
Solimano, 2008, P. 66).
Los comicios eran las asambleas representativas del pueblo romano. En la República el viejo comicio curiado continuó existiendo, pero perdió sus atribuciones
principales, que quedaron en manos del comicio centuriado. Las curias dejaron de reunirse y fueron reemplazadas por treinta lictores (Costa, 2016, P. 58).
Decenvirato
Se hallaba constituido por diez miembros y su designación también suspendía el ejercicio de las magistraturas ordinarias. Fue
“depositaria del poder constituyente” y funcionó en dos oportunidades en los años 451 a.C. y 450 a.C., encomendándoseles la
sanción de la primera ley escritade Roma: La Ley de las XII Tablas. El primer decenvirato se hallaba compuesto únicamente por
patricios y sancionó las diez primeras tablas, mientras que se dice que el segundo contaba entre sus integrantes con tres plebeyos
(Louzan de Solimano, 2008, P. 64-65).
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El comicio centuriado tenía a su cargo la elección de los magistrados mayores, dictaba normas obligatorias para todos los ciudadanos
romanos (lex rogata) e intervenía si un ciudadano romano planteaba recurso de apelación contra la aplicación de la pena capital (provocatio ad
populum). También podía declarar la guerra y la paz y concertar tratados con otros pueblos (Costa, 2016, P. 58).
Por su parte, el comicio tribado tenía a su cargo la elección de los magistrados menores y a partir del año 286 a.C. con la sanción de la  lex
Hortensia reemplazó al comicio centuriado en la sanción de las leyes rogadas (Costa, 2016, P. 59).
A la par de estos comicios se reunía la clase plebeya en el concilio de la plebe para tratar aquellos problemas propios de su clase y para elegir
al tribuno de la plebe y el edil plebeyo. Sus decisiones se denominaban plebiscitos y eran obligatorias solo para los plebeyos. Con la sanción de
la lex Hortensia adquirieron fuerza de ley para todos los ciudadanos (Costa, 2016, P. 58).  
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CONTINUAR
¿Cómo se clasificaban las magistraturas romanas?
Ordinarias y extraordinarias, patricias y plebeyas, mayores y menores. 
Ordinarias y extraordinarias, mayores y menores, curules y no curules. 
Patricias y plebeyas, mayores y menores, curules y no curules.
Ordinarias y extraordinarias, patricias y plebeyas, mayores y menores, curules y no curules.
Ordinarias y extraordinarias, patricias y plebeyas, curules y no curules.
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2.4 Principales fuentes de derecho
Ley Rogada
Eran aquellas leyes sancionadas, primero, por el comicio centuriado y posteriormente por el comicio tribado. El magistrado publicaba el proyecto de ley y la convocatoria al
comicio. El día previsto para su reunión el magistrado consultaba los auspicios y si el día era propicio (fasto) se celebraba la reunión. A continuación se les leía a los ciudadanos
el texto de la ley y se los invitaba a votar por ella. Al principio el voto era oral y luego se modificó el sistema, estableciéndose un voto secreto y anónimo, requiriéndose el voto de la
mayoría para que quedara aprobada la ley (García Netto & Amans, 2001, p. 62).
La ley contaba con tres partes: 
Prescripción, donde se indicaba el nombre del magistrado que la propuso, la fecha, el lugar, el tipo de comicio y el nombre del ciudadano que votó en primer término; 
Ruego que era el texto de la ley 
Sanción, donde se indicaba cuáles eran las consecuencias que traía aparejado su incumplimiento (Costa, 2016, p. 60).
La ley romana adquiría el nombre del magistrado o magistrados que la habían propuesto en femenino.  
La ley de las XII Tablas
Tal como se reseñara, las primeras diez tablas fueron sancionadas por el Primer Decenvirato y el Segundo Decenvirato sancionó las dos tablas restantes, debiéndose destacar
que en las mismas plasmó el derecho que emergía de la costumbre jurídica imperante hasta ese momento. Fue el comienzo del derecho civil o quiritario, propio de los
ciudadanos romanos y que era formalista y conservador. No obstante ello, si bien no mejoró la situación de la clase plebeya, contribuyó a brindar seguridad jurídica (Costa, 2016,
pp. 62-63).
El Edicto del Pretor
Al iniciar cada año de su mandato, los pretores sancionaban un edicto donde consignaban qué reglas de derecho se aplicarían durante el transcurso de ese año. Cada edicto
contaba con una parte “traslativa” o “residual” en el que se mantenía el derecho aplicado por pretores anteriores y una parte “nueva” en la que se introducían modificaciones. En
el proceso civil romano la labor del pretor consistía en regular el proceso otorgando una acción al litigante (Costa, 2016, p. 66). 
 
Ello no significaba que tuviera razón, sino únicamente que podía iniciar el pleito que luego sería decidido por un juez privado, quien cumplía esta función para el caso en el que
había sido sorteado para intervenir.    
 
El Edicto del Pretor, principalmente aquellos sancionados por el pretor peregrino que no se hallaba obligado a aplicar el derecho civil romano, introdujo modificaciones fundadas
en el principio de equidad que dieron “inicio al derecho privado del mundo occidental” (Costa, 2016, p. 66).
Hallan el lugar exacto donde fue apuñalado Julio César
Julio César fue una figura descollante que sembró el camino para el cambio de forma de gobierno. Fue nombrado Dictador perpetuo, magistratura extraordinaria
que suspendía las funciones del resto de los magistrados romanos. Ello signó el destino de la República e implicó el camino hacia una nueva forma de gobierno: el
Imperio.
César
En marzo del año 44 a.C., Julio César cayó asesinado en el Senado de Roma por un grupo de senadores opuestos
a sus ambiciones autocráticas. Cayo Casio, Marco Junio Bruto y Décimo Junio Bruto organizaron una
conspiración en la que, según Suetonio, participaron más de sesenta personas: los llamados Libertadores,
nombre que se dieron siguiendo el ejemplo de los tiranicidas de la antigua Grecia.
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en el principio de equidad que dieron inicio al derecho privado del mundo occidental (Costa, 2016, p. 66).
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Bibliografía de referencia
Costa, J. (2016). Manual de Derecho Romano Público y Privado. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Garcia Netto, I.A. y Amans, C. V. (2001). Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Docencia.
Louzan De Solimano, N. D. (2008), Curso de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Buenos Aires: Lumiere.
Bibliografía obligatoria
Costa, J. C. Capítulo 2: Derecho Público Romano. Capítulo 3: Periodo Monárquico. Capítulo 4: Periodo Republicano. En Manual de Derecho Romano Público y Privado, pp. 17-
18, 31-45 y 47-77. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
El territorio romano se había extendido geográficamente. Roma conquistó pueblos con culturas diversas, ¿cree que las instituciones republicanas constituían una
buena herramienta para dirigir una Ciudad-Estado que contaba con un territorio tan extenso?  
A continuación, estudiaremos cómo se desarrolló el cambio de sistema y cuáles fueron las principales características de este nuevo período. 
La expansión territorial que experimentó Roma durante el período republicano, las constantes campañas militares destinadas a mantener su hegemonía y las
luchas entre las clases sociales más poderosas y las más humildes provocaron crisis internas y externas que generaron que las magistraturas ordinarias fueran
reemplazadas con mayor frecuencia por el régimen de excepción. 
Sin embargo, el pueblo romano no estaba de acuerdo en que se estableciera una forma de gobierno unipersonal, de tinte monárquico, por lo que, teniendo en miras
el restablecimiento de la República y el funcionamiento de sus magistraturas ordinarias, se creó una nueva magistratura —el Principado— que fue acumulando las
principales funciones de los magistrados romanos, surgiendo con “Augusto” una nueva forma de gobierno, totalmente diferente a la anterior en cuanto al ejercicio
del poder.
Para comenzar el análisis de la presente Unidad, le proponemos leer la siguiente nota periodística:
9 21
3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe
Resulta necesario analizar en primer término las causas que llevaron al declive del sistema republicano de gobierno, cuyos últimos años se caracterizaron por el
desorden social y político, para comprender el surgimiento de esta nueva forma de organización y ejerciciodel poder público: El Imperio.
Un foco de conflicto lo constituyó la distribución de las tierras públicas que Roma anexaba a su territorio en las numerosas campañas militares que se llevaron
adelante durante la República. 
Los Tribunos de la Plebe Tiberio y Cayo Graco intentaron llevar a cabo una reforma agraria que fue saboteada por la oligarquía. Tiberio Sempronio Graco fue
elegido en el año 133 a.C. y durante su mandato se esforzó por hacer cumplir la antigua Ley Licinia, que limitaba a 500 yugadas de tierra pública la cantidad que
podía poseer cada ciudadano romano, a los que se les podían añadir 250 yugadas más por cada hijo, estableciendo que no podía superarse el máximo de 1000
yugadas (Louzan de Solimano, 2008, P. 80). 
De esta forma, el exceso de tierras públicas sería devuelto al estado romano, que lo distribuiría entre los ciudadanos pobres, confiriéndoles a cada uno de ellos 30
yugadas de tierra en arriendo hereditario. La distribución le sería encomendada a una comisión especial integrada por tres personas (Costa, 2016, P. 70-71).
La reforma afectaba los intereses de las clases sociales más poderosas de Roma, quienes detentaban la posesión de grandes extensiones de tierra estatal. 
Tiberio además tenía en miras otros proyectos que tendían a mejorar la situación de las clases menos acomodadas, pero no pudieron concretarse, ya que fue
asesinado en el año 132 a.C. (Costa, 2016, P. 71).
Ese mismo año fue elegido tribuno de la plebe su hermano Cayo Sempronio Graco, quien reiteró el proyecto de dividir las tierras públicas entre los ciudadanos
pobres, también aprobó la ley frumentaria por medio de la cual el estado romano debía comprar trigo y vendérselo más barato a los ciudadanos que pasaban
penurias económicas. Asimismo, propuso que el precio del uniforme de los soldados no se descontara de su sueldo y que se les concediera la ciudadanía romana
a todos los latinos. Todo ello generó el descontento de la clase acomodada de Roma, provocando luchas armadas que culminaron cuando Cayo, acorralado, se hizo
matar por un esclavo (Louzan de Solimano, 2008, P. 82).
Cabe señalar que si bien los plebeyos lograron acceder al Senado y a la totalidad de las Magistraturas, equiparándose políticamente a los patricios, surgió una
nueva distinción de clases sociales, entre los llamados óptimos y los populares, representando los primeros a la clase más poderosa y los segundos a las familias
más humildes. Así, a fines de la República se darán luchas intestinas, debido los intentos de los primeros por mantener su poderío económico e influencia política y
el intento de los segundos por mejorar su situación. 
El mapa de carreteras del Imperio
La 'Tabula Peutingeriana', del siglo IV, muestra toda la red de calzadas que trazaron los romanos para comunicar Europa,
África y Asia Existe la idea de que el primer manual de carretera fue la famosa , lanzada en agosto 1900 por el fabricante
francés de neumáticos André Michelin, pero no es así.
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Además, durante los últimos cien años del período republicano las magistraturas extraordinarias reemplazaron en el ejercicio del gobierno a las ordinarias,
surgiendo “caudillos” o “dictadores”, presagiando el surgimiento de una nueva forma de gobierno. Los enfrentamientos internos entre ambas clases sociales
fueron en gran parte responsables de que el régimen de excepción reemplazara al ordinario (Costa, 2016, P. 72).
Ello generó que varios caudillos se disputaran el poder político, apareciendo entonces en escena el “divino” Julio César, quien comprendió, pese a integrar, una
familia tradicional de Roma que necesitaba el apoyo de la clase popular. Su figura política encarnó el fin del sistema republicano (Costa, 2016, P. 72-74).
Para pensar:  
Le proponemos leer el siguiente artículo para comprender las causas de este cambio radical en la forma de gobierno:  
Así, Julio César, Pompeyo y Craso en el año 60 a.C. conformaron “una alianza político militar” conocida con el nombre de Primer Triunvirato. Craso falleció mientras
se hallaba en una campaña militar contra los partos y entonces la relación entre Pompeyo y Julio César, quienes representaban los intereses de los óptimos y los
populares respectivamente, se volvió insostenible (Costa, 2016, P. 74). 
Se enfrentaron en la batalla de Farsalia en el año 48 a.C., venciendo Julio César, quien fue nombrado para ocupar el cargo de dictador por tiempo indeterminado,
confiriéndole un tinte monárquico al gobierno de la ciudad estado. Los óptimos instigaron su asesinato en el año 44 a.C., conformándose un Segundo Triunvirato
integrado por Marco Antonio, quien había sido elegido cónsul; Octavio —sobrino y heredero de Julio César— y Lépido —lugarteniente del ejército de Julio César—
(Costa, 2016, P. 76-77).
El pueblo romano depositó la confianza en Octavio, luego de que aquel venciera a Marco Antonio, quien se había instalado en Egipto. El Senado le ofreció en dos
oportunidades el ejercicio de las magistraturas extraordinarias y él las rechazó, aceptando únicamente el título de cónsul. En el año 27 a.C. el Senado le otorgó el
título de “Augusto”, atribuyéndole a su persona carácter sagrado en agradecimiento por haberse hecho cargo del ejército y del gobierno de algunas provincias, y
también le confirió el título de Princeps Senatus (García Netto & Amans, 2001, P. 71-72).
¿Por qué los ciudadanos romanos aceptaron e incluso divinizaron a un caudillo como Julio César?1
¿Cuáles fueron los factores que contribuyeron las instituciones propias de la República Romana?2
¿Por qué cayó la República romana?
Roma no quería reyes. Los padres de la patria lo habían dejado claro al expulsar al último monarca de la ciudad del Tíber,
Tarquino el Soberbio, en 509 a. C. Desde entonces, la urbe fue gobernada por el Senado y una serie de magistrados a cargo
de las labores ejecutivas.
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Con su figura tuvo inicio un nuevo período histórico: el Imperio, que puede ser dividido en varias etapas o períodos:
Alto imperio
Augusto inaugura en el año 27 a.C. el Principado, que en sus orígenes aparece como una nueva magistratura, ya que los ciudadanos romanos se hallaban reacios a
aceptar un sistema de gobierno que volviera a concentrar el poder en las manos de una sola persona. Sin embargo, con su figura nació una nueva forma de
gobierno, totalmente distinta en esencia a la República.
A este período se lo conoce como Alto Imperio o Diarquía —gobierno de dos cabezas— debido al poder que concentraban el Príncipe y el Senado. 
El príncipe acumuló en sus manos atribuciones y títulos que formalmente les habían sido conferidos a los distintos magistrados romanos. Se le concedió la
“potestad tribunicia” con carácter vitalicio y el imperio proconsular que ponía a su disposición los ejércitos del Imperio. Además, se le otorgó el “Pontificado
Máximo”, convirtiéndose también en “intérprete del derecho”. Asimismo, como "Princeps Senatus” tenía las prerrogativas propias de dicho órgano consultivo y se le
otorgó también la “tacha censoria” (Louzan de Solimano, 2008, P. 86).     
En virtud del imperium consular y proconsular tenía el gobierno exclusivo de las provincias no pacificadas y ejercía control sobre las provincias senatoriales.
También tenía el mando del ejército —tanto de la Península como de las provincias-, podía disponer de las tierras públicas e impartir justiciacon jurisdicción civil y
penal (Costa, 2016, P. 82). 
Asimismo, dirigía la política exterior, tenía facultades para declarar la guerra a un pueblo o concertar la paz y designaba candidatos para las magistraturas, que
aunque privadas de sus funciones primordiales, continuaban subsistiendo. También podía dictar ordenanzas de carácter general que recibieron el nombre de
constituciones (Costa, 2016, P. 81-82).
Al inicio de la unidad señalé que este período también podía ser denominado “Diarquía” que significaba gobierno de dos cabezas, por la importancia que adquirió el
Senado, órgano que siempre fue representativo de la clase más poderosa e influyente de Roma.
El Senado tenía a su cargo, como se indicara, el gobierno de las provincias pacificadas y la atribución de dictar resoluciones con fuerza de ley que recibieron el
nombre de senadoconsultos. Su importancia inicial decae en la medida en que el Príncipe fue concentrando en sus manos mayor poder, al mismo tiempo que el
ejército comienza a delinearse como un foco de poder sumamente peligroso (Costa, 2016, P. 83).  
Finalmente, debo señalar que en este período surgen funcionarios imperiales, llamados prefectos, que son designados por el Príncipe y permanecen en el cargo
mientras él así lo quiere recibiendo un sueldo como retribución por la función que cumplían (García Netto & Amans, 2001, P. 79).
Obra de los emperadores antoninos. Las instituciones alimentarias
Durante el Alto Imperio se sucedieron las dinastías Julio-Claudia (27 a.C. al 68); Flavia (69 al 96); Antonina (96 al 192) y Severa (193 al 235), tras lo cual, tuvo inicio
un período de más de cuarenta años de anarquía imperial (Costa, 2016, P. 91).
Al período gobernado por la dinastía antonina se lo denominó la Edad de Oro del Imperio, por la prosperidad y paz que lo caracterizó, siendo los emperadores
pertenecientes a ella: Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Pío, Marco Aurelio y Cómodo (Louzan de Solimano, 2008, P. 88).  
Alto Imperio o Diarquía: Desde el año 27 a.C. hasta el año 284.
Bajo Imperio o Dominado: Desde el año 284 hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 526.
Período Justinianeo: Entre los años 527 a 565.
Período Postjustinianeo: Entre los años 566 hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 - (Costa, 2016, P. 80).
Se debe a Trajano la instauración de las denominadas Instituciones Alimentarias. Con ellas, 5000 niños de Roma subsistían con fondos que provenían del tesoro
público. Para obtener estos fondos se le concedió a los pequeños agricultores con problemas económicos préstamos muy convenientes, a largo plazo y con un
interés bajo (Louzan de Solimano, 2008, P. 88). 
Con ello se impulsaba la actividad de los pequeños agricultores, que ya no debían recurrir a préstamos usurarios que en algunos casos los llevaban hasta perder
sus tierras y se encontró al mismo tiempo una solución para la niñez carenciada.
Cabe señalar que en un primer momento se vieron beneficiados con únicamente los varones nacidos de un matrimonio legítimo, incluyendo posteriormente a los
hijos naturales, ya que así se procuraban hombres para el ejército y finalmente se extendió a las niñas al crear Antonino Pío, la “Institución Alimentaria de las Niñas
Faustinarias” (Costa, 2016, P. 99-100).
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El jurista es “intérprete del derecho”, caracterizándose su labor por ser “ayuda y consejero del particular, instruyéndole sobre las fórmulas de los negocios, de los
contratos y de los pleitos” y “facilitándole las respuestas a sus consultas” (Louzan de Solimano, 2008, P. 90).
En la “Edad de Oro del Imperio” (siglos I a III) aparecieron los principales figuras de la ciencia jurídica y las escuelas de derecho más trascendentes. Sin embargo,
con anterioridad a este período ya habían surgido juristas de renombre como Sexto Aelio Peto (elegido cónsul en el año 198 a.C.). En el siglo II a.C. se originó el
grupo de los juristas Véteres, integrado —entre otros— por Marco Porcio Catón y su hijo Catón. Todos ellos tenían la costumbre de evacuar por escrito las consultas
que se les habían efectuado sobre un tema determinado y las publicaban con el nombre de “Responsa” (García Netto & Amans, 2001, P. 83).
En el Siglo I a.C. aparecieron los juristas más destacados de la República: Quinto Muscio Scevola —Cónsul elegido en el año 95 A.C. quien fue autor del Primer
Ensayo de Derecho Civil donde se efectuó una sistematización— y Servio Sulpicio Rufo —Cónsul en el año 51 a.C. que escribió 17 tomos sobre derecho pretoriano
(Louzan de Solimano, 2001, P. 91).
Sabinianos y Proculeyanos
En el siglo I a.C. también surgieron en Roma dos escuelas de derecho, cuyos fundadores fueron Labeón y Capitón, conocidas posteriormente con el nombre de sus
seguidores más importantes: Próculo y Sabino (Louzan de Solimano, 2008, P. 91).
La jurisprudencia clásica
En primer lugar, corresponde hacer una breve aclaración.
En Roma, cuando se hacía referencia a la jurisprudencia, se aludía a la opinión de juristas sobre un tema determinado, por lo que la palabra tiene un significado
distinto al que le damos en la actualidad, ya que cuando, por ejemplo, se cita jurisprudencia se hace referencia a fallos judiciales anteriores.
El Alto Imperio se ha caracterizado por una intensa y rica actividad jurídica, llevada a cabo tanto de forma privada como oficial. 
En el siglo II se destacan Gayo, Pomponio y Marcelo, entre otros, siendo el primero el autor del libro Institutas. A principios del siglo III descollaron por su actividad
Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino (Louzan de Solimano, 2008, P. 91-92). 
Al respecto, debo señalar que Papiniano ha sido considerado el más importante de los juristas clásicos y desempeñó el cargo de Prefecto del Pretorio. Su labor fue
tan rica que aproximadamente 600 fragmentos del Digesto —parte integrante del Corpus Iuris Civilis- han sido recopilados de su obra (Costa, 2016, P. 128).
10 21
3.2 La ciencia jurídica
Los sabinianos eran más conservadores y adoptaron el método sistemático. Entre los principales exponentes encontramos a Masurio Sabino,
Cayo Casio Longino, Caio Fidio Javoleno Prisco, Salvio Juliano y Sextus Pomponio
Los proculeyanos se caracterizaron por ser más progresistas e innovadores, utilizando, a diferencia de los primeros, el método casuístico.
Entre los integrantes se cuentan M. Cocceio Nerva (padre), Nerva (hijo), Próculo, Pegaso, P. Iuventius Celso (padre), Iuventius Celso (hijo) y
Nerasio Prisco (Costa, 2016, P. 122-125).
CONTINUAR
Los emperadores concentraron en sus manos la totalidad de las funciones relativas al gobierno del imperio, entre las que se encontraban la facultad de establecer
las reglas de derecho a aplicarse durante su mandato. Sin embargo, algunas cuestiones jurídicas excedían sus conocimientos y requerían una opinión versada
sobre el tema en discusión. 
Por ello, desde los inicios del Principado, Augusto les otorgó a algunos juristas el “derecho a dar respuestas a casos concretos, las cuales, avaladas por príncipe,
adquieren rango de ley”. Se cree que las mismas, en un principio, solo eran obligatorias para los jueces privados, ya que los funcionarios imperiales resolvían
litigios por decisión directa del príncipe, aunque posteriormente se impuso a todos su fuerza obligatoria (García Netto & Amans, 2001, P. 84).
A estas respuestas se les dio el nombre de jurisprudencia, fuente de derecho del período, por lo que se profundizará en los temas siguientes.
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3.3 Los emperadores y el ius publicae respondendi
La muerte de Alejandro Severo provocó la desaparición de la última de las grandes dinastías del Alto Imperio, iniciándose una etapa de 48 años de anarquía militar
(Louzan de Solimano, 2008, P. 92-93).
A los problemas internos originados en muchos casos por la propia Guardia Pretoriana creada por Augusto, que se convirtió en un factor de poder, asesinando
emperadores y colocando a otros que le fueran adictos de manera casi ininterrumpida, se le sumó un proceso inflacionario

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