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UNIDAD 3; INVESTIGACION INICIAL. PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 211; Investigación: Esta etapa se divide en 2 fases las cuales son; A) Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otros requisitos equivalentes y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule la imputación. B) Investigación Complementarias: Que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Intermedia o preparación del juicio; Que comprende la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. El juicio; Comprende desde que recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento. La investigación no se interrumpe, ni se suspende durante el tiempo en que se lleve acabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud del citatorio inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación. El proceso dará inicio con la audiencia inicial y terminará con la sentencia firme. INVESTIGAR; Hacer diligencias para descubrir algo. REGISTRAR; Indagar. PROCEDIMIENTO PENAL; Avance parcial en donde se hacen diligencias para descubrir los hechos estos hechos que la ley señala como delito. JUEZ DE CONTROL; Controlar la legalidad de la investigación, este tiene su fundamento en los artículos 16 y 19 constitucional. AUTO DE VINCULACION A PROCESO ARTICULO 19 CPEUM. 1.- Delito que impute al acusado. 2.- Lugar Tiempo y circunstancia de ejecución. 3.- Contenido: un hecho que la ley señalada como delito; Existe la probabilidad de que el indicado lo cometía o participo en su comisión. OBJETO DE LA INVESTIGACION; MINISTERIO PUBLICO: METODOLOGIA, HIPOTESIS, ARGUMENTACION JURIDICA. Indicios Para El Esclarecimiento De Los Hechos; A) Huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho. B) Lugar de los hechos, lugar del hallazgo. C) Características pueden tener alguna relación con la comisión del delito que se investiga. Datos de prueba/sustentar: Es la referencia al contenido de ciertos medios de convicción, aunque no se ha desahogado ante un órgano jurisdiccional. Que es advertida e indecisa y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. 1.- Ejercicio de la acción penal. 2.- Acusación contra el imputado. 3.- Reparación del daño. PRUEBA; A) Constitucionalmente valida. B) Legalidad Articulo 97. Cuando el acto que se realice con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento. PRUEBA ILICITA; 1.- DOLO O PRUEBA obtenidas con violación de los derechos fundamentales. 2.- Exclusión de nulidad. CARPETA DE INVESTIGACION; Contenido; 1) Denuncia / querella. 2) Informe Policial de la Persona Detenida, 3) Actos de las diligencias de Investigación realizados: A) Investigación. B) Reconstitución. C) Inspección. D) Reconocimiento. E) Aseguramiento. 4) Entrevistas: Victima, Ofendido, Imputado. 1.- Testigos; Presenciales, Identificación, Oídas. 5) Peritaje. 6) Documentos Exhibidas; Solicitud de diligencias 7) Acuerdos y Determinaciones; Ministerio Publico. 8) Actos de Audiencia/ J.C; Inicial, Intermedia. TRILOGIA INVESTIGADORA; Conexidad de la prueba, Nexo Causal, Se Conoce. Ministerio Público; Dirige la investigación Inicial, La Imputación de la acción penal. Policía Investigadora; 1) Auxiliar en las diligencias de investigación. 2) Preparación especializada y continua para el cumplimiento de sus funciones. Peritos; Se encargan del informe pericial. A) Teórica. B) Practica. 1.- Medios de convicción; Grafoscopía, Criminalística; armas y escena. LOS CRIMINOLOGOS Y CRIMINALISTAS SE ENCARGAN DE LOS INDICIOS Y DATOS DE PRUEBA. Indicios; Huellas, Vestigios y demás elementos del hecho delictuoso. Datos de Prueba; Referencias o contenido de ciertos medios de convicción que aún no he desahogado ante un órgano jurisdiccional. 1.- Lugar de los hechos; lugar donde se comete el crimen. 2.- Lugar del hallazgo; lugar en donde se localiza del posterior al crimen, el objeto material. Criminalistas; Balística y técnica. Se enfoca a la escena del crimen. Criminólogos; Perfil criminológico. Se enfoca en el criminal. PERFIL CRIMINOLOGICO. 1.- Llevar acabo un examen al lugar de los hechos o del hallazgo. 2.- Enfoque lógico, sistemático para analizar el comportamiento del victimario. TEORIA DEL CASO; Formular la imputación del ejercicio de la acción penal. PARTES. Ministerio Público; victima/ ofendido. Imputado; defensor SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO; Artículo 105 CNPP I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. VICTIMA U OFENDIDO; Víctima u ofendido (108-111): Es aquel sujeto pasivo que resiente la afectación producida por la conducta delictiva, los ofendidos serán los cónyuges en caso de que la víctima muera, concubina, concubinario, ascendientes, entre otros. Art. 109: Los derechos de la víctima u ofendido: 1.- A ser informados sobre sus derechos que reconoce la constitución: 2.- que tengan información de los benéfico que a su derecho tengan, ser atendidos con personal de este sexo y recibir asistencia médica desde la comisión del delito. ASESOR JURIDICO; Asesor jurídico (110): se refiere a la designación del abogado o licenciado titulado, que la víctima tiene derecho a contratar uno o sino cuenta con los medios económicos, se le asignará uno de oficio. Si la víctima o el ofendido vive en un pueblo que tiene un alengua indígena, el abogado deberá ser aquel que sepa de esa misma lengua en caso de que no sepa, deberá estar con un intérprete. El asesor va a intervenir en representación de la víctima u ofendido, así como el defensor. IMPUTADO; imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Artículo 113: Derechos del Imputado: Ser tratado como inocente hasta que se le demuestre lo contrario; que se comunique con su familiar y defensor en el momento de su detención; a declarar a guardar silencio; que su asesore esté presente en el momento de su declaración o en alguna otra situación; que se le informe en su detención como en su comparecencia los hechos a los que se le imputa; a ser juzgado por un tribunal de enjuiciamiento antes de 4 meses si la pena máxima no se exceda de 2 años. Artículo 114: Declaración del imputado El imputado podrá declarar en cualquier etapa del procedimiento. Podrá hacerlo en el MP, o en el Órgano Jurisdiccional. DEFENSOR; Artículo 115. Designación de Defensor; El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. Artículo 116. Acreditación; Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente. Artículo 117. Obligaciones del Defensor: Entrevistar al imputado para conocer de la versión de los hechos, así como datos y pruebas que sean adecuadas parasu defensa; asesorar al imputado sobre las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le acusa; analizar las circunstancias que tenga la carpeta de investigación para contar con mayores elementos para la defensa, participar en la audiencia de juicio, formular solicitudes especiales, guardar secreto profesional. MINISTERIO PUBLICO; Artículo 127. Competencia del Ministerio Público Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. Artículo 128. Deber de lealtad; El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable. Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia; La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. Artículo 130. Carga de la prueba La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. POLICIA; OBLIGACIONES DE LA POLICÍA. 1) Recibir denuncias e informar al MP. 2) Recibir denuncias anónimas e informar al MP. Establece el nexo causal. Se constituye la hipótesis. 3) Realizar detenciones en los casos que dice la CPEUM. 4) Impedir que se consumen los delitos. 5) Actuar bajo el mando del MP en aseguramiento de bienes. 6) Informar al MP sobre la detención de cualquier persona. 7) Practicar inspecciones y actos de investigación. 8) Preservar el lugar de los hechos. 9) Recolectar y guardar objetos relacionados con los delitos. 10) Entrevistar a las personas que aporten. 11) Requerir informes y documentos para investigar. 12) Proporcionar atención a víctimas o testigos. 13) Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales. 14) Emitir el informe policial y demás documentos. ORGANO JURISDICCIONAL; Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: 1. Juez de control; 2. Tribunal de enjuiciamiento; 3. Tribunal de alzada. Artículo 134. Deberes comunes de los jueces resolver asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia; respetar y garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento; mantener el orden en la sala. Artículo 135. La queja y su procedencia Procederá queja en contra del juzgado de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador. La queja será interpuesta ante el Órgano jurisdiccional omiso; éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccional competente PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA; ¿Qué sucedió? ¿Quién lo cometió? ¿Cuándo se cometió? ¿Dónde se cometió? ¿Cómo se cometió? ¿Con qué se cometió? ¿Por qué se cometió? CARPETA DE INVESTIGACION. Deberes y obligaciones del MP en la Carpeta de Investigación: Es una autoridad de naturaleza administrativa. Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos y se debe coordinar a través de servicios periciales y su policía ministerial. No valora las pruebas, las estima. Establece la teoría del caso para sustentar cualquier asunto en juicio oral. Los registros, constancias, actas y documentos generados o presentados durante la Etapa de investigación obran en la denominada carpeta de investigación. SEGÚN ORTIZ, La carpeta de investigación; simplemente es un expediente que va registrando de manera sistemática y evolutiva todas las actuaciones relacionadas con la investigación del delito, en las fases de investigación inicial y fase de investigación complementaria, ambas de la etapa de investigación. BARDALES; La carpeta de investigación se incluirá un registro cronológico y ordenado de las diligencias que practique el Agente del Ministerio Público, dejando constancia de las actuaciones que realice. Para ello, puede utilizar cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información. MALDONADO: refiere que esta carpeta es el legajo o conjunto de actas que contienen datos de prueba en los que participa la trilogía investigadora utilizando los diferentes medios o técnicas de investigación, y la finalidad es llegar a conocer la verdad histórica de un hecho delictivo y el sujeto que cometió o participó en ese hecho, así como demostrar ante la autoridad judicial su teoría del caso, mediante la acusación formal que será la base del juicio oral y público. Principia con el acuerdo de inicio y concluye con la solicitud de formulación de la imputación. Acuerdo de inicio. Contenido de la carpeta de investigación Denominación “inidiciado” – artículos 16 (párrafos 2, 4, 5, 9 y 13) y 19 (párrafos 1 y 4) CPEUM Las obligaciones del defensor señalan la de “Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa”. Pues como apunta Benavente, los demás intervinientes tienen “el derecho a conocer el contenido de la ciada carpeta, en un tiempo oportuno, a fin de que puedan construir sus argumentos y estrategias. El juez a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar citatorio, orden de comparecencia o aprehensión “Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito” y “el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión”. La admisibilidad del procedimiento abreviado cuando refiere que: “En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación…” y más adelante explica “Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación. Causas Por Las Que Se Va A Diferenciar La Carpeta De Investigación Constituyen meros actos de investigación Los acuerdos son los estrictamente indispensables El MP debe pedir autorización al Juez de Control para que autorice algunas diligencias sobre el indiciado. Se llama indiciado. El MP actúa de manera colegiada, es decir, existen Agentes del MP titulares y auxiliares. El MP se vuelve en una parte procesal investigadora, pero carece de fe pública. RELACION ENTRE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, POLICIA Y PERITOS; ESTO HACE MENCION A LA TRILOGIA INVESTIGADORA. MINISTERIO PUBLICO; Dirige POLICIA; Auxiliar en la investigación. PERITOS; Hallazgo de datos de prueba, técnica especializada. 1.- Coincidencia de Fragmentos Dactilares; A) Informe Pericial; T. Arma, calibre, composición química, daño. B) Metodología, Especializada. La investigación puede ser entendida como un proceso lógico o actividad metodológica que lleva al hombre mismo a comprender y/o desentrañar, los diferentes fenómenos o acontecimiento que aparecen a lo largo de su quehacercotidiano, los cuales no puede, a primera vista, descifrar e interpretar. Proceso que, a través de la aplicación del método científico, busca obtener información relevante, significativa, informativa, objetiva, vinculante, fidedigna e imparcial, para interpretar, entender, verificar, corregir o aplicar de la manera óptima, el propio conocimiento. Los esquemas metodológicos que se emplean más habitualmente en la investigación son: inductivo, deductivo, analógico y analítico o sintáctico. Proceso lógico, que constituye la investigación, está compuesto esencialmente, por una serie de pasos que impactan al manejo de la información. LA CIENCIA FORENSE EN EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA ACUSATORIO: CONCEPTOS Y FINES. El Perfil Criminológico; En la investigación de los hechos cuando se desconoce al sujeto activo es de trascendental importancia, para capturarlo, realizar el perfil o análisis criminológico. – Criminólogo Barrón Cruz – La base para fundamentar un perfil consiste en llevar a cabo un buen examen del lugar de los hechos o del hallazgo; se trata de un enfoque lógico y sistemático para analizar el comportamiento del victimario. Establecer un perfil permite reducir en número de probables responsables, el perfil no es un diagnóstico ni una clasificación penal, sino una forma de conocer la personalidad y las características generales del autor del delito. El conocimiento del perfil permitirá saber de qué tipo de persona se debe proteger a la persona en situación de víctima y realizarse las medidas adecuadas. De acuerdo con los objetivos y alcances, que estas pretendan, las investigaciones pueden clasificarse, por lo menos en tres tipos: Exploratoria, Descriptiva y Experimental. TIPOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. Exploratoria: Se refiere al proceso de conocimiento general del campo donde se delimita el fenómeno, objeto o cosa que es materia de investigación (previamente al mayor grado de profundización que se pueda dar sobre el mismo). Descriptiva: Estas investigaciones son de gran utilidad para analizar cómo se manifiesta un fenómeno, examinando sus componentes; se basa en la observación, y se debe determinar con precisión lo que estudiará. Experimental: Prioriza la búsqueda de las razones, o causas por las cuales se produce el fenómeno estudiado. Es el punto en el cual el investigador busca entender en su totalidad el fenómeno y la etiología del hecho, por lo que resulta de suma importancia que la exploración, LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL. La investigación criminal puede ser entendida como un proceso mediante el cual el investigador realiza una serie de pasos para el descubrimiento de la verdad. Básicamente, este proceso comienza con la observación, para proseguir con la descripción y finalizar con el análisis e interpretación de una situación o hecho en particular, incluyendo todas las circunstancias, y variables, que lo rodearon e influyeron en su ocurrencia. Con el propósito de obtener información útil y objetiva que permita, a través de la metodología empleada, establecer con exactitud los autores y partícipes de una conducta presumiblemente criminal. González de la Vega: El instrumento técnico por el cual el responsable de esta, el investigador, puede descubrir los hechos necesarios y suficientes para poder perseguir los delitos y sus autores con eficacia y conforme a la ley. En el proceso penal acusatorio, la investigación criminal se materializa cuando, desde un marco de legalidad, y conforme a las reglas procesales, se han realizado una serie de diligencias y actuaciones, a lo largo de la etapa de investigación, orientadas a la acumulación de un conjunto de información que puede servir para determinar, conforme a derecho, si es posible someter a una persona determinada (imputado-acusado) a juicio. La investigación criminal no se realiza, únicamente practicando las diligencias instructivas, preventivas, confrontaciones, testimoniales, periciales, sino que, junto con esta actividad, hay que diligenciar y seguir una serie de pasos metodológicos que le permitan aplicar una investigación científica y eficaz del delito. Los métodos de investigación del delito son los siguientes: 1) Observación: Utilización de los cinco sentidos, con el propósito de obtener información indiciaria que sea útil para buscar la razón de lo que se pretende discutir. 2) Planteamiento del problema; Se ciñe a interrogantes establecidos de los hechos, fenómenos un objeto observado. El investigador del delito, en su desempeño por reconocer lo que observa, se hace cuestionamientos a fin de plantear objetivamente el problema. 3) Formulación de hipótesis: La respuesta a las preguntas del planteamiento del problema es una explicación condicional que busca inferir el desarrollo del hecho ocurrido. Cada pregunta del planteamiento del problema puede tener varias respuestas que son las hipótesis y estas respuestas son simplemente probables porque tendrán que ser sometidas a una profunda investigación de carácter científico. 4) Experimentación: Es el proceso de reproducir o provocar premeditadamente, los hechos o fenómenos las ocasiones que sea necesario, con el objeto de observarlos, comprenderlos y coordinarlos con las experiencias y con las hipótesis establecidas. 5) La teoría: Es el resultado final de la investigación del delito. Se dice que se arriba correctamente a esta etapa cuando se llevaron a cabo las cuatro anteriores; es hasta esta etapa que se pueden afirmar que probablemente ocurrió tal o cual cosa respecto de la investigación criminal que se efectuó. "ARTICULO QUE LEIMOS EN CLASE” Concepto: Son procedimientos metodológicos y sistemáticos que se encargan de operar e implementar los métodos de investigación que tiene la facilidad de recoger sensiblemente toda la información necesaria de manera expedita, limpia e inmediata. LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACION SE ESTABLECEN COMO; 1.- Aquellos actos tendientes a reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal. 3.- La eventualidad en contra del imputado. 4.- Desde la perspectiva del inculpado. 5.- Esta técnica pueden constituir, actos de indagación tendientes a preparar su defensa. TIPOS DE TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN. La Cadena De Custodia; Es la medida de control y registro de los indicios o elementos materiales probatorios del hecho delictivo según el código Nacional de Procedimientos Penal en el Articulo 227; que la cadena de custodia el sistema de control y registro que aplica al indicio, evidencias, objeto, instrumento, o producto del hecho delictivo ya sea de su localización, descubrimiento o aportación, en los lugares del hallazgo del hecho donde la autoridad competente ordene su conclusión. Para esto tendrá que corroborar los elementos siguientes. Material Probatorio. Evidencia Física. Cadena de Custodia. 1.- identidad 2.- Estado original 3.- Condición de recolección 4.- Preservación 5.- Empaque y traslado. 6.- lugar y fecha de permanencia. 7.- Al igual se registrarán el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con estos elementos. RESPONSABLES; La responsabilidad es quienes, en el cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de la ley, Indicios Vestigios Evidencias Objeto Instrumento Productos del hecho delictivo. PRINCIPIOS QUE LO RIGEN; Principio de control; desde la recolección e incorporación de elementos hasta su destino final Principio de preservación; elementos materiales y evidencias, bienes incautados, inalterabilidad. Principio de seguridad; de los elementos My E, Bienes Incautados, custodia o almacenamiento idónea. Principio de mínima intervención; funcionarios y personas responsables. Principiode descripción detallada; medios en que se hallaron técnicas utilizadas etc. Aseguramiento: Asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. La autoridad verificadora que ha sido modificada de tal forma donde acreditan el hecho o circunstancia dende traten y deberán contactarse en medios los probatorios. La responsabilidad puede incurrir los servidores públicos por las inobservancias de este procedimiento. DECOMISO; Privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estas con un delito, falta o infracción administrativa . DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA DE LOS: Indicios Huellas Vestigios del hecho delictivo Instrumento Objeto o producto del delito probatorio NOTIFICACION: La citación de la audiencia se realizará; 1.- Al ministerio público, con las reglas generales que se establezcan en el CNNP 2.- Victima u ofendido, ya sea de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, por estado y boletín judicial 3.- Al interesado, de manera personal, cuando desconozca su domicilio o identidad de conformidad a las reglas de notificación previa PREGUNTAS DE EXAMEN; Concepto de protocolo; Diferencia del protocolo del primer respondiente y el segundo respondiente; DEBER DE DENUNCIA. Autorización Obligación; Ministerio Público DENUNCIA DELITOS POR DENUNCIA; HOMICIDIO FEMINICIDIO SECUESTRO CRIMEN ORGANIZADO VIOLACION DELITOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS REQUISITOS DE LA DENUNCIA; 1) Identificación del denunciante 2) Domicilio 3) Narración de los hechos 4) Indicación de quien o quienes lo habían cometido. 5) Todo lo que conste . QUERELLA La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. ¿Qué son los delitos querellables? Son aquellos delitos menores que solo revisten interés individual o para un grupo reducido y, por lo tanto, sólo se activan por la querella o denuncia del interesado. NO podrá ser representado por; 1.- Ejerzan patria potestad 2.- tutela 3.- hermanos 4.- representantes legales 5.-Terceros. DELITOS; Lesiones, robo, hostigamiento sexual. PRINCIPIOS RECTORES DE LA INVESTIGACION; Legalidad; Las técnicas de investigación, deben respetar “las reglas señaladas en el ordenamiento penal,” por ejemplo cuando la ley establece la previa autorización del juez de control para ser ejecutadas esas técnicas. Objetividad; Se “debe tener como objetivo el esclarecimiento de los hechos.” Lealtad; En relación con la lealtad los actores de la investigación deben “fundan su actuar en valores éticos como: la buena fe, la probidad y.… el ámbito ético.” Eficiencia; Se refiere que la investigación “gira en torno al logro de fines y objetivos...en torno a la existencia de los hechos denunciados, el carácter delictuoso de los mismos, la identificación de la víctima; así como el probable autor y la cuantificación de los daños.” Profesionalismo; Benavente refiere que “Los agentes de investigación realizarán sus actividades conforme a la preparación que hayan recibido”. Honradez; Benavente y Carmona expresan en cuanto a la honradez “Que los investigadores actúen con veracidad, respetando su profesión”. Respecto a los derechos humanos; Las autoridades investigadoras en ese actuar no deben vulnerar los derechos humanos, ciñéndose siempre al marco jurídico. Certeza; El grado de conocimiento de los hechos, materia de la noticia criminal, deber ser tal que sustente el inicio del proceso en contra de una determinada persona; Disciplina; Una formación de vida de los agentes de investigación comprometida al logro de las metas y de la indagación, con observancia de los valores éticos. FORMAS DE INVESTIGACION Denuncia; Comunicación de cualquier persona de hecho constitutivo del delito. 1.- Comunicaciones anónimas (veracidad) 2.- Obligaciones de denunciar; A) Forma y Contenido; Domicilio, narración circunstancia de hecho identificación de quienes lo habrían cometido, quienes tengan conocimiento., todo cuando les constare, firma o hallazgo. • MP; SI Y NO • POLICIA DELITOS QUE CORRESPONDEN A QUERELLA. QUERELLA; 1.- Voluntad, Pretensión; Inicia la investigación. 2.- Menores incapaces; • P.p • Tutela • R.L • Hermanos/3ro/ • Si mismo. Puede proponer actos de investigación el imputado y su defensor. Art. 216. Proposición de actos de investigación: • Imputado • Defensor • Victima Artículo 217. Registro de los actos de investigación. → el MP, y la Policía deben dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos; cada acto de investigación se registrará por separado y firmado por quienes hayan intervenido. En caso de no poder o no saber, se plasmará la huella; el registro deberá tener la fecha, hora, lugar en que se efectuó, identificación de los servidores públicos y quienes más hayan intervenido. Artículo 218. Reserva de los actos de investigación → partes. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. LA ACCIÓN PENAL PRIVADA EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION DE LOS PROCESOS PENALES. Reformó el 18 de junio de 2008 Juicios orales Especialmente fue el art. 2 constitucional: ejercicio de la acción penal, corresponde al MP. ANT. HIST. Se ejercitaba la acción penal, como venganza cuando se defendía sus derechos. La ley del Talión. Se establecieron reglas cuando se notaba que no proporcionaba nada dichas venganzas. GRECIA S. XII A.C. Dacrón: Impuso la pena de muerte por todos los delitos cometidos. TALIÓN: Dos limitaciones objetivas de venganza: 1. La proporción de castigo a la materialidad de la ofensa. 2. La composición. (indemnización que el ofendido estaba obligado a aceptar. Benavente precisa que el ejercicio de la acción penal inicia con las siguientes: Artículo 156: Flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Artículo 144. Desistimiento de la acción penal; El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia. La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esa facultad. El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediatay decretará el sobreseimiento. En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada. Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán al detenido inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de esta. Sobreseimiento: art 327 CNPP: terminación del proceso entre el mismo por algún punto de una causa, es decir, que las partes lleguen a un acuerdo. Se da después de ejercida la acción penal. Denuncia ó querella 1. Audiencia inicial 2. Audiencia intermedia 3. Juicio 4. Ejecución de la sentencia. LOS DELITOS PREVISTOS POR EL FUERO COMUN EN EL CÓDIGO PENAL, NO ADMITE LA ACCION PENAL PRIVADA. Los del fuero común, no aplican la acción penal privada, pero en el fuero federal sí se admite esta acción penal privada. ACCION PENAL PRIVADA: ART. 426: El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido. ART. 427: Acumulación de causas. • Mismos hechos • Mismas partes ART 428: Querella [ 3 años de prisión y delitos que no tengan pena] Victima podrá acudir con el juez de control Datos de prueba → juez de control El MP continúa con la investigación y en su caso decide sobre la acción penal; Contenido de la petición; El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente: I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y II. El reclamo de la reparación del daño. ART. 431: En la audiencia, el juez va a constar que se cumplan sus requisitos formales y materiales para dicho ejercicio de la acción penal. Si no se cumple alguno, el juez va a prevenir al particular el cumplimiento en la misma audiencia, sino, dentro de los tres días siguientes. Si no se subsana, no se interpondrá la acción y no se volverá a ejercer. Acción Penal → MP → II → Audiencia Inicial→ Audiencia Intermedia →Juez → Sentencia INICIO DE LA ACCIÓN: 1. La solicitud de citatorio de audiencia inicial (09, 91, 92. CNPP) 2. Puesta a disposición; Del contenido → juez de control (art. 308- control de legalidad de la detención) *DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL. * FLAGRANCIA (art. 146) Descubren en el momento de la comisión de un delito. Comisión de delito Después de la comisión de delito → persecución: Interrumpida, Identifique, Indicio – objeto material. El artículo 147 se refiere a que el MP deberá registra la hora de la persona detenida flagrantemente. QUERELLA: 12HRS – Notificada víctima. 24 HRS – Detención. Son delitos perseguidos por querella. Caso urgente (150) Acudir inmediatamente al llamado – denuncia previa. MMP Orden de aprehensión; I. Hecho señalado como delito grave II. Sustracción de la justicia III. Hora/circunstancia. Delitos Formales: En el momento en el que se ejecuta la conducta típica, punible, antijurídica, se actualiza el hecho delictivo, es decir, no admite tentativa. (ejem. Injuria) DONDE LA CONDUCTA SE ACTUALIZA INMEDIATAMENTE LOS DELITOS MATERIALES. Delitos Materiales: Se lleva a cabo la conducta, y posteriormente se observan o se obtienen los resultados materiales (ejem. Homicidio, o lesión.) TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN: 1. Cadena de custodia: sistema de control y registro. Los sujetos que intervienen son el PM, la Policía, y los peritos. La cadena de custodia corresponde a los delitos materiales 2. Aseguramiento de bienes: aseguramiento de todos aquellos bienes que hayan sido objeto o instrumento o efecto del delito. La ordena el PM 3. Decomiso: es una forma de tomar ciertos bienes mediante sentencia judicial, la ordena la autoridad jurisdiccional. BASE DE LA POTÁMIDE PROBATORIA FACTORES. (ES MÁS PARA LA DEFENSA) Identidad: idóneos y pertinentes Estado original: embalar, valor probatorio. Condiciones de recolección: peritos Preservación: conservar el cuerpo del delito Empaque y traslado: Lugares y fechas de permanencia y cambios Nombre e ID 3 MOMENTOS EN LOS QUE PUEDES DETENER A UNA PERSONA 1.- FLAGRANCIA: LO DETIENEN EN EL MOMENTO 2.- PRISIÓN PREVENTIVA: RIESGO DE HUÍDA, PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA 3.- ORDEN DE APREHENSIÓN: ES LO QUE SE LIBRA EN LA SETENCIA CUANDO HAY UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: Probar/afirmar → la técnica que se utilizaba para argumentar era la lógica pura. → P. Mayor, P. Menor y Conclusión, dicho de otra manera: Tesis, Antítesis, Síntesis. → debe de llevar una Hermenéutica → valores (Derechos Humanos). Se expresa en función de los derechos humanos. Es la clave para la teoría del caso. Sirve para construir conceptos de dilación cuando se quiere interponer un tipo de demanda. TEORÍA DEL CASO: TEORÍA FÁCTICA; se refiere a los hechos que van a ser graduado en un orden cronológico. TEORÍA PROBATORIA: Se refiere a las pruebas que sean pertinentes TEORIA JURIDICA: habla de la norma aplicable. (hecho cronológico) HECHO UNO (teoría probatoria) Prueba uno que se relaciona con el hecho uno. (teoría jurídica) Norma aplicable a la conducta que se desprende del hecho uno, mismo que se prueba con la prueba uno. El lenguaje de la teoría del caso debe ser sencillo, lógico, fluidez y flexibilidad jurídicas. FACULTAD DE NO INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Facultad de abstenerse de investigar El MP podrá abstenerse de investigar cuando: Los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito. Los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal. Los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Decisión fundada y motivada. Art. 253 CNPP. ARCHIVO TEMPORAL DE INVESTIGACIÓN El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren: Antecedentes Datos suficientes; De los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. Elementos El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. Art. 254 CNPP NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad: Podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando los antecedentes del caso permitan concluir que en el caso concreto se actualiza algunas de las causales de sobreseimiento. La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del CNPP, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona. Art. 255 CNPP. NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN -CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO 327 DEL CNPP: El hecho no se cometió; El hecho cometido no constituye delito; Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; El imputado esté exento de responsabilidad penal; Agotada la investigación, el MP estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; Muerte del imputado; Demás casos que disponga la ley. LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Muerte del imputado o sentenciado (Art. 91) La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la, reparación del daño, providencias precautorias, seguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos de productos del delito, así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto Amnistía (Art. 92) Extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, Ley que la dicta Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo (Art.93); Solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito. Extingue la acción penal de los delitos que se persiguen por querella. Antes de dictarse sentencia en 2da.Instancia. Imputado Encubridor Reconocimiento de inocencia o indulto (Art. 94-98) Se impone de sanción impuesta de sentencia irrevocable Inhabilitación de profesión – no Inocente – reconocimiento de su inocencia Alto grado de reinserción social – no traición a la patria- reincidencia – Ejecutivo Federal Fundar razones y fundamentos - facultades discrecionales Delitos de orden político Presentados servicios a la Nación Pleno del Congreso -Delito Rehabilitación (Art. 99); Reintegrar al sentenciado Prescripción (Artículo 100); Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones Cumplimiento de la pena y medida de seguridad Supresión del tipo penal Existencia de una sentencia anterior dictada Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables
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