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NOMBRE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD PATRIMONIO NACIONALIDAD En nuestra opinión, las personas jurídicas privadas no tienen propiamente nacionalidad, porque la misma constituye un vínculo que sólo el ser humano puede tener con un Estado del cual es súbdito. El Art. 154, dispone “La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.” El Art. 152 dispone: “Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración. Mutabilidad: En principio, el nombre de las personas jurídicas es mutable, pero deben tomarse precauciones de publicidad para informar adecuadamente a terceros cando una entidad cambia su denominación. Límites a la libertad de elección: En principio, la denominación de la persona jurídica es de libre elección; puede ser un nombre de fantasía, el nombre de una persona física, una expresión de lengua extranjera. Exigencia: El 1° párrafo del art. 151 dispone: “La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre.” DOMICILIO:
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