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atributos de la personalidad

Direito Civil I

SIN SIGLA

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NOMBRE
LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
PATRIMONIO
NACIONALIDAD
En nuestra opinión, las personas jurídicas privadas no tienen
propiamente nacionalidad, porque la misma constituye un vínculo que sólo el ser
humano puede tener con un Estado del cual es súbdito.
El Art. 154, dispone “La persona jurídica debe tener un
patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su
nombre los bienes registrables.”
El Art. 152 dispone: “Domicilio y sede social. El domicilio de la
persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para
funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su
domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las
obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto.
El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de
administración.
Mutabilidad: En principio, el nombre de las personas jurídicas es mutable, pero deben
tomarse precauciones de publicidad para informar adecuadamente a terceros cando una
entidad cambia su denominación.
Límites a la libertad de elección: En principio, la denominación de la persona jurídica
es de libre elección; puede ser un nombre de fantasía, el nombre de una persona física,
una expresión de lengua extranjera.
Exigencia: El 1° párrafo del art. 151 dispone: “La persona jurídica debe
tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma
jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia
en la utilización de su nombre.”
DOMICILIO: