Logo Studenta

MODULO 2 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL

Vista previa del material en texto

0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
 
 
MODULO II 
 
UNIDAD Nro. 2: APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LAS 
NORMAS. 
 
1.- Aplicación e interpretación de la ley. Clases. Actividad 
interpretativa. Métodos y elementos interpretativos. Reglas legales 
en materia de interpretación de la ley. Interpretación integradora. 
2.- Efectos de la Ley con relación al tiempo: planteo del problema. 
Introducción. La cuestión en el Código Civil y Comercial de la 
Nación. Efectos de la Ley con relación al territorio. 
3.- La Codificación del Derecho Civil Argentino. Introducción. 
Concepto. La codificación en la Argentina. El Código Civil y 
Comercial de 2015. 
 
Bibliografía de lectura obligatoria: 
 
-Derecho Civil Parte General de Julio Cesar Rivera y Luis Daniel 
Crovi. 
-Manual actualizado de Guillermo A. Borda. 
-Código Civil y Comercial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
 
 
1) Aplicación e Interpretación: al someter las relaciones nacidas entre 
las personas a las normas jurídicas, leyes, costumbres o principios 
generales se está aplicando el derecho, esa aplicación va a tener como 
resultado final una sentencia, es decir un mandato particular y concreto, 
derivado de la aplicación de las normas jurídicas, con efecto en el caso 
particular. Esta tarea de aplicación del derecho impone por un lado la 
elección de la norma aplicable y atribuir sentido a las normas, tanto a 
aquellas de la cual se extrae el mandato particular como aquellas cuya 
aplicación se excluye en el caso concreto. 
 
 También aplican el Derecho los particulares y los operadores 
jurídicos, cuando concluyen sus relaciones jurídicas bajo la forma de 
contratos, que crean normas particulares a las cuales las partes 
deben someterse como la ley misma, o instrumentan sus relaciones 
jurídicas en documentos públicos o privados. Sin embargo 
normalmente la noción de aplicación de la ley se reduce a la judicial. 
 
 Aplicación e interpretación son actividades íntimamente ligadas, 
ya que sólo puede ser debidamente aplicado lo que es comprendido 
en su propia razón de ser. La interpretación precede a la aplicación 
expone las razones; la aplicación convierte las razones en decisión. 
 
 Asimismo la interpretación es buscar el sentido y valor de la 
norma para mediar su extensión precisa y apreciar su eficiencia en 
cuanto a las relacione jurídicas. 
 
 Clases: 
 
 Según quien la formule la interpretación puede ser 
legislativa, es la que realiza el mismo legislador al votar una nueva 
ley destinada a esclarecer su voluntad, expresada en una ley 
anterior. De todos modos estas leyes “interpretativas” no pueden 
afectar derechos adquiridos ni la cosa juzgada. La interpretación 
judicial es la realizada por los tribunales de justicia, como paso 
previo a la aplicación de la ley a un caso concreto y la doctrinaria es 
la interpretación realizada por los autores, que puede servir incluso 
como fuente material de Derecho. 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
 
 
 3 
 
 Según su alcance la interpretación puede ser declarativa o 
correctiva, esta última a su vez puede ser restrictiva o extensiva. 
 
La actividad interpretativa comprende una serie de actividades 
como: 
 
a) Determinación del sentido de los elementos que aparecen en el 
supuesto de hecho de la norma. 
 
b) Atribución de carga de valor a conceptos indeterminados. 
 
c) Esclarecimiento de las consecuencias que las normas ligan al 
supuesto de hecho. 
 
d) Adopción de la decisión cuando ella es dejada al arbitrio del 
intérprete. 
 
 
Elementos de la Interpretación: 
 
 Savigny describió la existencia de cuatro elementos de la 
interpretación: 
 
-Gramatical tiene por objeto la palabra, que constituye el medio 
para que el pensamiento del legislador se comunique con el 
nuestro. 
- Lógico tiende hacia la estructuración del pensamiento o sea hacia 
la relación lógica en que se hallan sus diversas partes. 
-Histórico tiene por objeto la situación de la relación jurídica 
regulada por reglas jurídicas en el momento de la promulgación de 
la Ley. 
-Sistemático se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las 
instituciones y reglas jurídicas dentro de una unidad. 
 
Reglas legales en materia de interpretación de la Ley: el CCyC 
contiene una norma que es el artículo 2 el cual dice: 
“Interpretación” La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta 
sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones 
que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y 
los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
 
 
 4 
 
 
 Interpretación Integradora: Obligación de fallar en materia civil…. 
El artículo 3 
del CCyC dice: “Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos 
que sean 
sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente 
fundada.” 
 Impone a los jueces la necesidad de encontrar siempre una 
solución a todos 
los casos que se les plantean. 
 En nuestro derecho, tanto las sentencias judiciales como los 
laudos 
 arbitrales deben ser fundados. Pero esa fundamentación además 
ha de ser 
 “razonables” 
 
 
 
 
 
2) Efecto de la Ley con Relación al Tiempo: 
 Principio de irretroactividad de la ley: Este principio comenzó a 
aparecer a partir en el siglo XVIII en algunas constituciones 
vinculada en general al Derecho Penal, También el Código de 
Napoleón establece que la ley no dispone más que para el futuro. La 
ley no tiene efecto retroactivo. 
 En materia penal la irretroactividad es sí un principio absoluto. 
Nuestra Constitución lo dispone expresamente en el art. 18. La 
excepción a la regla de la irretroactividad de la ley penal está dada 
por la ley más benigna, que debe aplicarse a quienes no estuvieren 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
 
 
 5 
 
condenados a la época de la sanción de la nueva ley menos severa 
que la anterior. 
 
La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación: El art. 7 del 
CCyC dispone: “Eficacia temporal. A partir de su entrada en 
vigencia, las leyes se aplican las consecuencias de las relaciones y 
situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto 
retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposiciones en 
contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar 
derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas 
leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de 
ejecución, con excepción de las normas más favorables al 
consumidor en las relaciones de consumo.” 
 
Enumeración de las reglas que contiene el art.7 
 
- Aplicaciones o efecto inmediato de las nuevas leyes a las 
situaciones y relaciones jurídicas en curso. 
- Principio de irretroactividad salvo disposición legal en contario. 
- Límite de la retroactividad dado por los derechos amparados por 
la Constitución. 
- Subsistencia de las leyes supletorias vigentes al tiempo de la 
conclusión de los contratos 
- Con excepción de las normas más favorablesal consumidor en 
las relaciones de consumo. 
 
 
 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar

Otros materiales