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0 1 MODULO II UNIDAD Nro. 2: APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LAS NORMAS. 1.- Aplicación e interpretación de la ley. Clases. Actividad interpretativa. Métodos y elementos interpretativos. Reglas legales en materia de interpretación de la ley. Interpretación integradora. 2.- Efectos de la Ley con relación al tiempo: planteo del problema. Introducción. La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación. Efectos de la Ley con relación al territorio. 3.- La Codificación del Derecho Civil Argentino. Introducción. Concepto. La codificación en la Argentina. El Código Civil y Comercial de 2015. Bibliografía de lectura obligatoria: -Derecho Civil Parte General de Julio Cesar Rivera y Luis Daniel Crovi. -Manual actualizado de Guillermo A. Borda. -Código Civil y Comercial. 2 1) Aplicación e Interpretación: al someter las relaciones nacidas entre las personas a las normas jurídicas, leyes, costumbres o principios generales se está aplicando el derecho, esa aplicación va a tener como resultado final una sentencia, es decir un mandato particular y concreto, derivado de la aplicación de las normas jurídicas, con efecto en el caso particular. Esta tarea de aplicación del derecho impone por un lado la elección de la norma aplicable y atribuir sentido a las normas, tanto a aquellas de la cual se extrae el mandato particular como aquellas cuya aplicación se excluye en el caso concreto. También aplican el Derecho los particulares y los operadores jurídicos, cuando concluyen sus relaciones jurídicas bajo la forma de contratos, que crean normas particulares a las cuales las partes deben someterse como la ley misma, o instrumentan sus relaciones jurídicas en documentos públicos o privados. Sin embargo normalmente la noción de aplicación de la ley se reduce a la judicial. Aplicación e interpretación son actividades íntimamente ligadas, ya que sólo puede ser debidamente aplicado lo que es comprendido en su propia razón de ser. La interpretación precede a la aplicación expone las razones; la aplicación convierte las razones en decisión. Asimismo la interpretación es buscar el sentido y valor de la norma para mediar su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto a las relacione jurídicas. Clases: Según quien la formule la interpretación puede ser legislativa, es la que realiza el mismo legislador al votar una nueva ley destinada a esclarecer su voluntad, expresada en una ley anterior. De todos modos estas leyes “interpretativas” no pueden afectar derechos adquiridos ni la cosa juzgada. La interpretación judicial es la realizada por los tribunales de justicia, como paso previo a la aplicación de la ley a un caso concreto y la doctrinaria es la interpretación realizada por los autores, que puede servir incluso como fuente material de Derecho. Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar 3 Según su alcance la interpretación puede ser declarativa o correctiva, esta última a su vez puede ser restrictiva o extensiva. La actividad interpretativa comprende una serie de actividades como: a) Determinación del sentido de los elementos que aparecen en el supuesto de hecho de la norma. b) Atribución de carga de valor a conceptos indeterminados. c) Esclarecimiento de las consecuencias que las normas ligan al supuesto de hecho. d) Adopción de la decisión cuando ella es dejada al arbitrio del intérprete. Elementos de la Interpretación: Savigny describió la existencia de cuatro elementos de la interpretación: -Gramatical tiene por objeto la palabra, que constituye el medio para que el pensamiento del legislador se comunique con el nuestro. - Lógico tiende hacia la estructuración del pensamiento o sea hacia la relación lógica en que se hallan sus diversas partes. -Histórico tiene por objeto la situación de la relación jurídica regulada por reglas jurídicas en el momento de la promulgación de la Ley. -Sistemático se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de una unidad. Reglas legales en materia de interpretación de la Ley: el CCyC contiene una norma que es el artículo 2 el cual dice: “Interpretación” La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar 4 Interpretación Integradora: Obligación de fallar en materia civil…. El artículo 3 del CCyC dice: “Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.” Impone a los jueces la necesidad de encontrar siempre una solución a todos los casos que se les plantean. En nuestro derecho, tanto las sentencias judiciales como los laudos arbitrales deben ser fundados. Pero esa fundamentación además ha de ser “razonables” 2) Efecto de la Ley con Relación al Tiempo: Principio de irretroactividad de la ley: Este principio comenzó a aparecer a partir en el siglo XVIII en algunas constituciones vinculada en general al Derecho Penal, También el Código de Napoleón establece que la ley no dispone más que para el futuro. La ley no tiene efecto retroactivo. En materia penal la irretroactividad es sí un principio absoluto. Nuestra Constitución lo dispone expresamente en el art. 18. La excepción a la regla de la irretroactividad de la ley penal está dada por la ley más benigna, que debe aplicarse a quienes no estuvieren Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar 5 condenados a la época de la sanción de la nueva ley menos severa que la anterior. La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación: El art. 7 del CCyC dispone: “Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposiciones en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.” Enumeración de las reglas que contiene el art.7 - Aplicaciones o efecto inmediato de las nuevas leyes a las situaciones y relaciones jurídicas en curso. - Principio de irretroactividad salvo disposición legal en contario. - Límite de la retroactividad dado por los derechos amparados por la Constitución. - Subsistencia de las leyes supletorias vigentes al tiempo de la conclusión de los contratos - Con excepción de las normas más favorablesal consumidor en las relaciones de consumo. Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar
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