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LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD NOMBRE DOMICILIO: PATRIMONIO NACIONALIDAD Exigencia: El 1° párrafo del art. 151 dispone: “La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre.” Límites a la libertad de elección: En principio, la denominación de la persona jurídica es de libre elección; puede ser un nombre de fantasía, el nombre de una persona física, una expresión de lengua extranjera. Mutabilid ad: En principio, el nombre de las personas jurídicas es mutable, pero deben tomarse precaucio nes de publicidad para informar adecuada mente a terceros cando una entidad cambia su denomina ción. El Art. 152 dispone: “Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimiento s o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimiento s sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración. El Art. 154, dispone “La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivam ente a su nombre los bienes registrables.” En nuestra opinión, las personas jurídicas privadas no tienen propiamente nacionalidad, porque la misma constituye un vínculo que sólo el ser humano puede tener con un Estado del cual es súbdito.
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