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Marco-normativo-educacion-inclusiva- TODO SOBRE INCLUSIÓN

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Enero 2014 
INFORME FINAL 
CONVENIO No. 1389 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FUNDACIÓN 
SALDARRIAGA CONCHA Y FUNDACIÓN CARVAJAL 
 
LINDA JOHANNA SILVA CANIZALES 
 
 
2 
 
 
 
Contenido 
1. Estado del Arte de las disposiciones normativas atenientes a la educación inclusiva, con 
énfasis en las personas con discapacidad y talentos o capacidades excepcionales ........................... 4 
1.1. Disposiciones normativas internacionales adoptadas por Colombia en materia de 
educación inclusiva ......................................................................................................................... 5 
1.1.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos .................................................. 5 
1.1.3. La Convención sobre los derechos del niño ................................................................ 6 
1.1.4. Declaración Mundial sobre Educación para todos y el Marco de Acción para 
Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje ..................................................................... 7 
1.1.5. Declaración y Programa de Acción de Viena ............................................................... 7 
1.1.6. Resolución 48 de 1996, ............................................................................................... 8 
1.1.7. Conferencia Mundial Sobre Necesidades Educativas Especiales: acceso y calidad, ... 9 
1.1.8. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de 
discriminación contra las personas con discapacidad .............................................................. 10 
1.1.9. Foro Mundial por la Educación ................................................................................. 11 
1.1.10. Convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad. 
Asamblea General de la ONU .................................................................................................... 12 
1.2. Disposiciones normativas nacionales en materia de educación inclusiva ........................ 13 
1.2.1. Constitución Política de Colombia. ........................................................................... 13 
1.2.2. Ley 115 de 1994 ........................................................................................................ 14 
1.2.3. Decreto 1860 de 1994 ............................................................................................... 15 
1.2.4. Decreto 2082 de 1996 ............................................................................................... 16 
1.2.5. Ley 361 de 1997 ........................................................................................................ 16 
1.2.6. Decreto 2247 de 1997 ............................................................................................... 17 
1.2.7. Resolución 2565 de 2003 .......................................................................................... 17 
1.2.8. Conpes Social 80 de 2004 .......................................................................................... 18 
3 
 
 
1.2.9. Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables 2005
 18 
1.2.10. Ley 1098 de 1996, Código de Infancia y Adolescencia .............................................. 21 
1.2.11. Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016 ...................................................... 21 
1.2.12. Ley 1145 de 2007 ...................................................................................................... 21 
1.2.13. Decreto 366 de 2009 ................................................................................................. 21 
1.2.14. Ley 1346 de 2009 ...................................................................................................... 23 
1.2.15. Conpes 122 de 2009. ................................................................................................. 24 
1.2.16. Plan Sectorial de Educación 2010-2014 .................................................................... 24 
1.2.17. Directiva Ministerial 15 de 2010 ............................................................................... 25 
1.2.18. Directiva Ministerial 23 de 2011 ............................................................................... 26 
1.2.19. Acuerdo 001 de 2011 ................................................................................................ 26 
1.2.20. Ley 1482 de 2011 ...................................................................................................... 26 
1.2.21. Ley 1618 de 2013 ...................................................................................................... 27 
1.2.22. Conpes Social 166 de 2013 ........................................................................................ 28 
2. Identificación de las principales dificultades para la materialización del derecho a la educación 
de las personas con discapacidad y capacidades o talentos excepcionales. .................................... 29 
3. Recomendaciones para la actualización de las disposiciones normativas contenidas en los 
Decretos 366 de 2009, 2082 de 1996 y la Resolución 2565 de 2003................................................ 68 
3.1. Deficiencias y recomendaciones del Decreto 366 de 2009 .............................................. 68 
3.2. Deficiencias y recomendaciones del Decreto 2082 de 1996. ........................................... 71 
3.3. Deficiencias y recomendaciones de la Resolución 2565 de 2003. .................................... 72 
3.4. Recomendaciones generales ............................................................................................. 72 
4 
 
 
 
1. Estado del Arte de las disposiciones normativas atenientes a la educación 
inclusiva, con énfasis en las personas con discapacidad y talentos o capacidades 
excepcionales 
 
A continuación se relacionan las disposiciones normativas más relevantes atenientes a la 
educación inclusiva, con énfasis en las personas con discapacidad y talentos o capacidades 
excepcionales. 
Importa resaltar que esta revisión no contempla un análisis en estricto sentido, sino una 
aproximación a los contenidos normativos desde los cuales se respalda el proceso de 
educación inclusiva en Colombia. El análisis de las mismas, para dar cumplimiento al 
segundo objetivo, se desarrollará partir de una revisión de jurisprudencia de la Corte 
Constitucional; en el entendido de que las disposiciones normativas no deben ser 
observadas en abstracto, sino a partir de la eficacia que éstas tengan, es decir, con 
observancia de las limitaciones o falencias que en la práctica se presenten1. 
 
Sin lugar a dudas para referirse al marco de disposiciones normativas en que se mueve la 
educación inclusiva es necesario hacer hincapié en los convenios y tratados 
internacionales ratificados por Colombia, no sin antes mencionar que la preocupación por 
al acceso al derecho a la educación, de las personas con discapacidad, será el tema central 
del próximo debate interactivo anual que celebre el Consejo de Derechos Humanos de la 
ONU en su 25 periodo de sesiones2, para el cual se solicitó a la Oficina del Alto 
Comisionado preparar un estudio sobre el derecho de las personas con discapacidad a la 
educación, en consulta con los Estados y otros interesados pertinentes. 
 
Resaltada la consonancia del abordaje de este tema con los cuestionamientos globales, 
abordaremos las infaltables y siempre pertinentes disposiciones normativas que desde el 
bloque de constitucionalidad permiten la protección a los derechos de las PCD y con 
talentos o capacidades excepcionales, resaltando lo que específicamente tiene relación 
con el derecho a la educación, desde una mirada de inclusión teniendo en cuenta la 
diversidad del ser humano. 
 
 
 
1
 Al abordar los avances del segundo objetivo se ampliarán los motivosque llevaron a plantear la revisión de la eficacia de la norma a 
partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la metodología a desarrollar. 
2 Ver acta del 22° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el seguido link: 
http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/22/L.4 
5 
 
 
1.1. Disposiciones normativas internacionales adoptadas por Colombia en materia de 
educación inclusiva 
 
1.1.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos3 consagra en su Artículo 26 el 
derecho a la educación, como un derecho para todas las personas en todos los niveles, 
gratuito en lo elemental y fundamental, y generalizado en la instrucción técnica y 
profesional; resaltando el acceso a estudios superiores en función de méritos. 
 
Reconoce la declaración la importante relación que se teje entre el derecho a la educación 
y otros de carácter fundamental como el libre desarrollo de la personalidad y las 
libertades fundamentales; y a su vez promueve valores como la comprensión tolerancia y 
amistad, sin importar diferencias de tipo étnico o religioso. Lo anterior sin duda constituye 
un marco para la visión de una educación inclusiva, no solamente desde el enfoque de 
discapacidad, sino también frente a las poblaciones minoritarias como indígenas y 
afrocolombianos, entre otros. 
 
1.1.2. La Declaración de los derechos del niño4 reviste gran importancia por ser la 
primera en tratar específicamente asuntos de los niños y por constituir el primer gran 
consenso sobre los principios a la luz de los cuales habrían de desarrollarse sus derechos. 
Aunque no se delimitan las edades entre las cuales se concibe al niño(a), se establecen 10 
principios que atañen a los siguientes tópicos: 
 
1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 
2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y 
social del niño. 
3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. 
4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados. 
5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que 
sufren alguna discapacidad mental o física. 
6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. 
7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. 
8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia. 
 
3 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. 
Puede consultarse en el link: http://www.un.org/es/documents/udhr/ 
4 Aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces 
la Organización de Naciones Unidas, mediante A.G. res.. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 . Puede 
consultarse en el siguiente link: 
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/DECLARACION%20DELOS%20DERECHOS%20DEL%20NI%C3%91O.php 
http://es.wikipedia.org/wiki/20_de_noviembre
http://es.wikipedia.org/wiki/1959
http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_Naciones_Unidas
6 
 
 
9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y 
explotación. 
10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad 
entre los pueblos y hermandad universal. 
 
Por lo menos tres de ellos invitan a una inclusión educativa para todos. El quinto principio 
en extenso5, plantea el derecho de los niños con discapacidad a recibir la educación y el 
cuidado requerido conforme a sus particulares necesidades. 
 
Lo que se complementa con los principios séptimo6 y décimo7 que no solo recalcan, el 
acceso a la educación en igualdad de oportunidades y sin discriminación racial, religiosa o 
de cualquier otra índole; encontrándose en perfecta consonancia con lo establecido en la 
Declaración de los Derechos Humanos, sino que además designan como responsables de 
ello tanto al Estado y la familia. 
 
1.1.3. La Convención sobre los derechos del niño8, primera de carácter obligante para 
los Estados firmantes, sucede a la Declaración de los derechos del niño, reconoce los niños 
(menores de 18 años) como sujetos de derecho, desarrollando los derechos en 54 
Artículos. Se detiene en el derecho a la educación en el Articulo 20 para recalcar que 
aunque un niño sea temporal o permanentemente privado de su medio familiar, habrá de 
atenderse la conveniencia de continuar su educación y origen étnico, religioso, cultural y 
lingüístico; lo que promueve la inclusión social y educativa desde la diversidad en todos 
sus espectros; ello deberá lograrse según los Artículos 28 y 29 de la misma, en condiciones 
de igualdad de oportunidades e inculcando en los niños el respeto de los derechos 
humanos y las libertades fundamentales; preparándolos para asumir una vida 
responsable, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos, amistad 
entre pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos. 
 
 
5 Aunque desde una etiqueta que hoy ha sido re-significada, pues se refiere a los niños impedidos física, mental o socialmente. El quinto 
principio reza: “El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y 
el cuidado especiales que requiere su caso particular.” 
6 Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le 
dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus 
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha 
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. 
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la 
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. 
7 Principio 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra 
índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena 
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. 
8 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, incorporada al ordenamiento jurídico interno 
mediante la Ley 12 de 1991. Puede ser consultada en el link: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm 
http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidas
http://es.wikipedia.org/wiki/20_de_noviembre
http://es.wikipedia.org/wiki/1989
7 
 
 
Específicamente con relación a la inclusión de los niños con discapacidad9 el Artículo 23 de 
la Convención rescata el respeto por su dignidad y participación activa en la comunidad y 
la obligatoriedad de los Estados parte a asegurar su acceso efectivo a la educación, 
capacitación y preparación para el empleo; con el objeto de lograr su integración social y 
desarrollo individual, cultural y espiritual. 
 
 
1.1.4. Declaración Mundial sobre Educación para todos y el Marco de Acción para 
Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje10, convocó la presencia de 155 países y 
150 organizaciones no gubernamentales que intentaron a través de este instrumento 
acordar la universalización de la educación básica, reduciendo el analfabetismo. Enfatiza 
la educación como un derecho humano de carácter fundamental, así como la satisfacción 
de necesidades básicas de aprendizaje de diversos grupos desasistidos.Con relación a la atención en educación a población diversa, los numerales 4 y 5 convocan 
a los Estados a modificar las desigualdades de acceso a la educación de los grupos 
tradicionalmente desasistidos y marginados, textualmente citando “pobres, niños de la 
calle, niños que trabajan, las poblaciones de las zonas remotas y rurales, los nómadas y 
trabajadores migrantes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, raciales y lingüísticas, 
los refugiados, los desplazados de la guerra, y los pueblos sometidos a un régimen de 
ocupación.” 
 
En lo que respecta a las necesidades básicas de aprendizaje de las personas con 
discapacidad, la declaración refiere en el Numeral 5 Articulo 3, que deben concebirse 
como sujetos parte del sistema educativo, cuyas necesidades básicas de educación deben 
ser garantizadas en sus diversas categorías en condiciones de igualdad. 
 
 
1.1.5. Declaración y Programa de Acción de Viena11 en el literal B, sección II, Igualdad, 
Dignidad y Tolerancia, plantea dos acápites relativos al respeto por las diferencias; el 
primero de ellos reclama de los Estados un trabajo importante en la elaboración de 
 
9 Referidos nuevamente como impedidos en la Convención de los Derechos del Niño. 
10
Convocada conjuntamente por los jefes ejecutivos del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), el Programa de las 
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y 
el Banco Mundial, esta declaración fue el resultado de la Conferencia Mundial sobre Educación para todos en Jomtien, Tailandia, 1990. 
El documento puede ser consultado en el link: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001275/127583s.pdf 
11
 Proclamada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena. 25 de junio de 1993. El documento puede consultarse en el 
link: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp 
 
8 
 
 
políticas y legislación para prevenir el racismo, la discriminación racial, xenofobia y otras 
formas de intolerancia. También en contra de la discriminación de la mujer, y la 
denominada “limpieza étnica”; aclamando por la promoción y protección eficaz de los 
derechos de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas. 
 
En el punto 4 del mismo literal y sección, se desarrolla lo ateniente a los derechos del 
niño, iterando el principio de “los niños ante todo”. 
Específicamente en relación con las personas con discapacidad en el punto 6 del mismo 
literal y sección, enfatiza la igualdad de derechos que les asiste, rechaza todo trato 
discriminatorio e insta a los gobiernos a desarrollar leyes o modificaciones legislativas que 
le garanticen a esta población el acceso a sus derechos; destacando en particular en el 
párrafo 33 de la sección I, que los derechos a la educación, la capacitación y la información 
pública son esenciales para promover y lograr relaciones estables y armoniosas entre 
comunidades, así como para consolidar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz. 
 
La Conferencia también recomendó a los Estados parte que orienten la educación hacia el 
pleno desarrollo de las personas, al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y 
a las libertades fundamentales. 
 
 
1.1.6. Resolución 48 de 199612, aunque no es un instrumento jurídicamente vinculante, 
representa la voluntad política de los Estados parte para adoptar medidas encaminadas a 
lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, incorporando la 
perspectiva de los derechos humanos; desde esferas entre las que se cuentan: requisitos 
para la igualdad de participación, esferas previstas para la igualdad de participación, 
medidas de ejecución y mecanismos de supervisión; abarcando todos los aspectos de la 
vida de las personas con discapacidad. 
 
Con relación a los requisitos para la igualdad de participación en materia de educación el 
Artículo 1 invita a una mayor toma de conciencia con relación a la oferta de programas de 
educación pública que reflejen el principio de plena participación e igualdad, contando 
para ello con la participación de las personas con discapacidad y sus familias. 
 
En el artículo 5 numerales 5 y 6 plantean el deber de los Estados de proporcionar acceso a 
la información y documentación a las personas con deficiencias visuales, utilizando 
 
12 Resolución de la ONU, Adoptada por Colombia e incorporadas al ordenamiento jurídico interno a través de la Resolución 4896 del 20 
de Diciembre de 1993. 
 
9 
 
 
sistema braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías que 
proporcionen acceso a la información oral a otras personas con deficiencias auditivas o 
dificultades de comprensión. Así mismo, debe hacerse presente la utilización de la lengua 
de señas en la educación de los niños sordos usuarios y la facilitación de intérpretes. 
 
Centrado el Artículo 6, específicamente en la educación, las normas uniformes plantean el 
reconocimiento del principio de igualdad en el acceso a la educación en los niveles 
primario, secundario y superior para los niños, jóvenes y adultos con discapacidad en 
entornos integrados, de manera que su educación sea parte integrante del sistema de 
enseñanza. Ello se propone desarrollar a partir de la integración de esta temática en la 
planificación nacional de la enseñanza, servicios de interpretación y otros de apoyo en las 
escuelas regulares, intervención de los grupos de padres y ONG´s en el proceso educativo; 
permitiendo la participación de niños y niñas con discapacidad de todos los tipos y grados; 
prestando especial atención a los muy pequeños, preescolares y mujeres adultas. 
 
Continúa el artículo 6 estableciendo que para hacer posible la integración escolar de las 
personas con discapacidad los Estados deben: a) contar con políticas claramente 
formuladas, comprendidas y aceptadas por la comunidad en general. b) Permitir la 
flexibilidad y adaptabilidad de los planes de estudio. c) Proporcionar materiales didácticos 
de calidad, previendo la formación constante de personal docente y de apoyo. 
Refiere el artículo en mención que la educación que pueda proporcionarse basada en 
comunidad, debe considerarse como método complementario para facilitar a las personas 
con discapacidad, una formación y educación económicamente viable; promoviendo entre 
las comunidades la utilización y ampliación de recursos disponibles. 
 
Dado que las normas uniformes promueven una propuesta de integración escolar, prevé 
que no existiendo en el sistema de educación general la posibilidad de desarrollar las 
mencionadas estrategias de integración, deberá optarse por educación especial, con el 
objeto de preparar los estudiantes con discapacidad para ingresar al sistema general de 
educación; ello sin perjuicio del deber de los Estados de direccionar sus esfuerzos a 
integrar el sistema especial al general. 
 
 
1.1.7. Conferencia Mundial Sobre Necesidades Educativas Especiales: acceso y 
calidad13, desarrollada en 1994, en Salamanca-España, con representación de 92 
 
13 Al respecto de las deliberaciones llevadas a cabo en las sesiones plenarias y paralelas, así como del contenido de las declaraciones de 
Salamanca y el Marco de Acción puede consultarse el link de la UNESCO: 
http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001107/110753so.pdf 
10 
 
 
gobiernos y 25 organizaciones internacionales, se generaron debates con el objetivo de 
promover la educación para todos, examinando los cambios requeridos para favorecer la 
educación integradora a partir de la capacitación de escuelas para atender a todos los 
niños; pero especialmente a aquellos que tienen necesidades educativas especiales, 
invitando a celebrar lasdiferencias, respaldar el aprendizaje y responder a las necesidades 
de cada cual. 
 
Mediante esta conferencia se aprobó la Declaración de Salamanca de Principios, política y 
práctica para las necesidades educativas especiales y el marco de acción; planteando que 
las soluciones al reto de la integración educativa deben formar parte de una estrategia 
global pues afecta a países del norte y sur en igual medida, clamando por reformas 
considerables de las escuelas ordinarias. 
 
Algunos principios básicos consignados en la también llamada Declaración de Salamanca 
son: 
- Igualdad de acceso a la educación entre niños y niñas, brindándoles la 
oportunidad de acceder y mantener conocimientos en un nivel aceptable. 
- Individualidad de los niños, cada uno tiene características, intereses, 
capacidades y necesidades de aprendizaje distintos. 
- Sistemas de aprendizaje preparados para atender la diversidad en las escuelas, 
su diseño debe responder a la variedad de niños con necesidades educativas 
especiales. 
- Acceso de las personas con NEE a las escuelas ordinarias, que a su vez deben 
estar capacitadas para integrarlos mediante pedagogías adecuadas. 
- Las escuelas integradoras representan un medio para combatir actitudes 
discriminadoras, construir sociedad integradora, lograr educación efectiva 
mejorando la eficiencia y la relación costo-eficacia de los sistemas educativos. 
 
 
1.1.8. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de 
discriminación contra las personas con discapacidad14, siendo su objetivo principal la 
prevención y eliminación de todas las formas de discriminación hacia las personas con 
discapacidad; a partir del fomento de su plena integración social en igualdad de 
 
14 Aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en la ciudad de Guatemala, 1999. Puede ser 
consultada en el link: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html 
11 
 
 
oportunidades para el desarrollo de su potencial humano; compromete a los Estados 
parte a adoptar acciones afirmativas reflejadas en medidas legislativas, sociales, laborales, 
educativas o de cualquier índole que resulte necesario. 
 
Propone la cooperación internacional como estrategia para prevenir y eliminar la 
discriminación contra las personas con discapacidad, apoyando la investigación científica y 
tecnológica para la prevención de la discapacidad, el tratamiento, rehabilitación e 
integración de las PCD. Así como, el desarrollo de medios y recursos para facilitar su 
independencia, autosuficiencia e integración. 
 
 
1.1.9. Foro Mundial por la Educación15, continúa la propuesta de educación para todos, 
convocando a los Estados para evaluar los avances en dicha materia y analizar las 
dificultades surgidas para alcanzar la meta; renovando los compromisos adquiridos y 
dando lugar a la identificación de seis objetivos comunes alcanzables al 2015, cuales son: 
 
1. Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, 
especialmente para los niños vulnerables y desfavorecidos. 
2. Velar porque antes del 2015 todos los niños, y sobre todo los niños y niñas que se 
encuentren en situaciones difíciles, y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan 
acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad, y la 
terminen. 
3. Velar porque las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se 
satisfagan mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas 
de preparación para la vida activa. 
4. Aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en 
particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a 
la educación básica y la educación permanente. 
5. Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de 
aquí al año 2005 y lograr al año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la 
educación, en particular garantizando a las jóvenes un acceso pleno y equitativo a una 
educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento. 
 
15
 Llevado a cabo en Dakar-Senegal, en el año 2000 convocó 1.100 participantes; puede ser consultada en el link: 
http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001211/121117s.pdf 
12 
 
 
6. Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros 
más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocido y mensurable, 
especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales. 
Respecto a la educación de las personas con discapacidad en el foro se señaló, que pese al 
incremento en el acceso a la educación, éste no necesariamente se ve reflejado en la 
calidad de la educación que se recibe, donde todavía podrían observarse disparidades. 
 
Los Estados deben contraer el compromiso de velar porque esa educación para todos sea 
de calidad y se dispense adecuadamente a todos los grupos marginados y excluidos, entre 
los cuales cita textualmente personas discapacitadas, minorías étnicas, personas 
desplazadas dentro de un país y refugiados. 
 
Finalmente, en el marco de acción se resaltó la importancia de la participación de amplios 
sectores de la sociedad civil, que trabajando de mano de los gobiernos, asumieran la 
responsabilidad de desarrollar las acciones necesarias para lograr estos cometidos. 
 
 
1.1.10. Convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad. 
Asamblea General de la ONU16, concebida como un instrumento de derechos humanos 
con una dimensión explicita de desarrollo social, reafirma el derecho de las personas con 
discapacidad a gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, 
indicando las esferas en que se han visto vulnerados, en las que se hace necesario incluir 
adaptaciones y en las que debe reforzarse su protección. 
 
Su Artículo 24 centrado en el tema de educación, dispone que los Estados deben 
reconocer este derecho de las personas con discapacidad, asegurando un sistema de 
educación inclusivo, en todos los niveles de enseñanza y etapas de la vida. 
 
Propone que dicha educación inclusiva debe apuntar al pleno desarrollo del potencial 
humano; la personalidad; los talentos y la creatividad; el respeto por los derechos 
fundamentales y la dignidad humana, y materializar la participación efectiva de las 
personas con discapacidad en la sociedad. 
 
Haciendo efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad, los Estados 
parte deben asegurar que dicha población no quede excluida del sistema general de 
 
16
 Aprobada el 13 de Diciembre de 2006, en la sede de Nueva York de las Naciones Unidas, su texto puede ser consultado en el link: 
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 
13 
 
 
educación en razón de su discapacidad; accediendo a educación primaria y secundaria de 
calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que los demás; aunque ello signifique deban 
realizarse ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, prestando el 
apoyo necesario, facilitando medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que 
fomenten su máximo desarrollo académico y social en el marco de una plena inclusión. 
 
No se ciñen los esfuerzos deprecados en la educación inclusiva a habilidades académicas; 
sino que trascienden a habilidades para la vida y el desarrollo social, de manera que se 
desarrollen medidas para facilitar el aprendizaje del braille, la escritura alternativa, 
medios o formatos de comunicación aumentativos y alternativos; habilidades de 
orientación y movilidad; aprendizaje de lengua de señas y promoción de la identidad 
lingüística de las personas sordas. 
 
Finalmente plantea la Convenciónque para contribuir al goce efectivo del derecho a la 
educación de las personas con discapacidad, los Estados deben adoptar medidas para 
emplear maestros cualificados en lengua de señas o braille, formarlos en la toma de 
conciencia sobre discapacidad y el uso de métodos de comunicación aumentativos y 
alternativos, y de técnicas y materiales educativos de apoyo en el proceso enseñanza-
aprendizaje. 
 
 
1.2. Disposiciones normativas nacionales en materia de educación inclusiva 
 
1.2.1. Constitución Política de Colombia. Colombia es un Estado Social de Derecho, así 
reza el preámbulo de nuestra Carta Magna. El Estado Social de Derecho como forma de 
organización política liberal, en su connotación de Estado de Derecho, implica por una 
parte, la exaltación del papel que tiene la ley como mecanismo pacificador, cuya 
jerarquización pone en su óbice la Carta Constitucional; resguardando los fines y funciones 
del Estado, de la mano del principio de legalidad, según el cual la sociedad y el mismo 
Estado deben estar sometidos a la ley. 
 
Desde la posición filosófica del Estado Social de Derecho donde el positivismo exegético es 
superado por el iusnaturalismo racionalista, el derecho sustancial y la satisfacción de las 
necesidades de los asociados toman mayor relevancia, siendo el Estado Colombiano el 
encargado de velar, garantizar e implementar; entre otras acciones tendientes a 
garantizar el bienestar general, la protección y el material ejercicio de los derechos de las 
personas con discapacidad y capacidades o talentos excepcionales. 
14 
 
 
 
Del Artículo 13 superior, se desprenden dos mandatos para el Estado colombiano frente a 
las personas en situación de vulnerabilidad, el primero de ellos es la obligación del Estado 
de realizar acciones afirmativas tendientes a que las personas que se encuentran en 
situación de debilidad manifiesta, accedan de manera efectiva al ejercicio de sus derechos 
en igualdad de condiciones que los demás asociados. 
El segundo, pone en cabeza del Estado la obligación de proteger a las personas en situación 
de debilidad manifiesta, especificando que se refiere a las personas cuya debilidad surge de 
las condiciones físicas, económicas o mentales en que se encuentran; imponiéndole al 
Estado la obligación de sancionar los abusos que contra ellas se cometan. 
 
La educación como derecho, está consagrada en el Artículo 67 bajo el carácter de derecho 
económico, social y cultural, sin que fuera concebido como derecho fundamental, sino 
prestacional en principio17; pero recalcando su calidad de servicio público a cargo del 
Estado, que tiene una función social. 
 
No obstante, el Artículo 44 constitucional que consagra la protección especial de los niños, 
reconoce como uno de sus derechos fundamentales la educación; e impone a la familia, la 
sociedad y el Estado, la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo 
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 
 
Por otra parte, los artículos 47 y 68, ponen de presente la atención especializada y el 
respeto de la identidad cultural; que deben acompañar el proceso de inclusión de 
personas con discapacidad, capacidades excepcionales y de grupos étnicos. 
 
 
1.2.2. Ley 115 de 199418. Encontrando pertinente actualizar la última ley general de 
educación vigente, que databa del año 1903, cuyas reformas habían sido iniciativa del 
ejecutivo, el Congreso; con ocasión de las facultades de regulación, inspección y vigilancia 
de la enseñanza, conferidas por la Constitución de 1991, expide la Ley General de 
Educación de 1994. 
 
 
17 La Corte Constitucional ha reiterado su carácter fundamental en numerosas ocasiones, ver sentencias T-533 de 2009, T-787 de 2006, 
T-698 de 2010, entre otras. 
18
 Por la cual se expide la Ley General de Educación. Puede ser consultada en el link: 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0115_1994.html 
15 
 
 
Esta disposición normativa, plantea los principios generales y fines de la educación, la 
organización académica, pedagógica, administrativa, financiera y de derechos y garantías, 
vigilancia e inspección de la educación en Colombia. 
 
Entre los fines de la educación se contemplan, en consonancia con el Constitución Política 
de Colombia, el respeto por la diversidad cultural, la formación en el respeto a los 
derechos humanos, la paz, los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, 
equidad, tolerancia y libertad; todos estos indispensables para la educación inclusiva. 
 
La Ley 115 establece el carácter intercultural de la educación brindada a los grupos 
étnicos, respetuosa de su identidad cultural y articulada en el sistema general de 
educación. 
 
Con respecto al derecho a la educación de las personas con discapacidad o con 
capacidades excepcionales, la ley desarrolla en su Título III, Capítulo 1, cuatro artículos, en 
los que ordena a los establecimientos educativos, organizar acciones pedagógicas o 
terapéuticas que faciliten el proceso de integración académica y social de educandos con 
discapacidad o capacidades excepcionales; fomentando programas y experiencias para la 
formación de docentes con ese mismo fin y ordenando se definan mecanismos de 
subsidio para los educandos con familias de escasos recursos económicos; 
comprometiendo al Gobierno a brindar ayuda especial a las entidades territoriales para 
establecer aulas especializadas en los establecimientos educativos estatales. 
 
En relación con los educandos de capacidades excepcionales, responsabiliza al Gobierno 
Nacional de facilitar en los establecimientos educativos programas de detección temprana 
de estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, así como de los ajustes 
curriculares necesarios para su formación integral. 
 
 
1.2.3. Decreto 1860 de 199419. Aunque en su artículo 38 planteaba la posibilidad de los 
establecimientos educativos para introducir excepciones al desarrollo del plan general de 
estudios; facilitando la integración de estudiantes con edad distinta a la observada como 
promedio para el grado, dadas sus limitaciones o capacidades excepcionales, este artículo 
fue derogado por el Decreto 230 de 2002, que estableció los mínimos que debe contener 
el plan de estudios, definiendo los criterios de evaluación y promoción de los educandos. 
 
19
 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Puede ser 
consultado en el link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289 
16 
 
 
 
 
1.2.4. Decreto 2082 de 199620. Dispone que para lograr la integración escolar, los centros 
educativos deben elaborar proyectos individualizados, diseñar instrumentos para evaluar 
al estudiante en el entorno social; en donde se determinarán sus necesidades educativas 
especiales. 
 
Establece a las instituciones educativas formales, no formales e informales; Aulas de 
Apoyo Especializadas (AAE); dotadas de una estructura pedagógica y organizativa integral; 
así como de equipos de colaboradores interdisciplinares entre los que se cuenten 
fonoaudiólogos, intérpretes de lengua de señas, lectores de braille, entre otros. Dichos 
profesionales deberán asesorar a la comunidad educativa en la elaboración y puesta en 
marcha del PEI. 
 
Consagra la obligación del Gobierno Nacional en brindar apoyo financiero a las entidades 
territoriales para el establecimiento y puesta en funcionamiento de las AAE. 
 
Demanda además la formación inicial para docentes en prácticas, experiencias y 
contenidos pedagógicos relacionados con la atención educativa a la población con 
discapacidad. 
 
 
1.2.5. Ley 361 de 199721. Dedica el segundo Capítulo a la educación. Plantea la 
obligatoriedad del Estado degarantizar desde la educación pública, el acceso a la 
educación y capacitación en todos los niveles a las PCD, sin ninguna discriminación en 
razón a sus limitaciones, para acceder a instituciones públicas o privadas; promoviendo su 
integración en aulas regulares, mediante programas educativos especiales individuales. 
 
El Ministerio de Educación Nacional por su parte, se obliga a desarrollar estrategias de 
capacitación y actualización de docentes, impulsando convenios entre las 
administraciones territoriales, las universidades y ONG’s que ofrezcan programas de 
educación especial, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, fonoaudiología, entre 
otros que puedan apoyar los procesos terapéuticos y educativos de las instituciones. 
 
 
20 Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones, capacidades o talentos excepcionales. Puede ser 
consultada en el link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1519 
21 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Puede 
consultarse en el link: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0361_1997.html 
17 
 
 
Dispone que el MEN y el ICFES deben proporcionar a las PCD los procedimientos y 
mecanismos para facilitar la presentación de los exámenes de estado. Deberá también el 
Estado promover la participación de las PCD en deporte, cultura y arte. 
 
Replica que todo lo anterior debe garantizarse también a las personas con capacidades y 
habilidades excepcionales. 
 
 
1.2.6. Decreto 2247 de 199722. Expedido por el Ministerio de Educación Nacional, 
establece la organización de la educación escolar, planteando la imposibilidad de las 
instituciones educativas de establecer requisitos de admisión, exámenes de conocimiento, 
psicológicos o consideraciones de ingreso basadas en sexo, raza, religión o condición física 
o mental. 
 
Establece como principios de la educación preescolar la integralidad, participación y la 
lúdica; que deberán reflejarse en las actividades lúdico-pedagógicas que tengan en cuenta 
todas las dimensiones del desarrollo humano, los ritmos de aprendizaje y las necesidades 
de los menores con limitaciones, capacidades o talentos excepcionales, características 
étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada comunidad. 
 
 
1.2.7. Resolución 2565 de 200323. Establece que cada entidad territorial debe organizar 
la oferta educativa para las personas con discapacidad teniendo en cuenta la demanda, las 
condiciones particulares de la población y las características de la entidad; atendiendo 
siempre a los principios de integridad social y educativa. Además deberá verificar que los 
profesionales de apoyo contratados cuenten al menos con dos años de experiencia en 
atención a esta población y asignarles funciones conforme se establecen en el Artículo 5° 
de esta disposición normativa. 
 
Establece además, los límites en número de estudiantes para el tamaño y composición de 
los grupos y la obligación de las entidades territoriales de orientar y apoyar programas de 
formación permanentes a los docentes. 
 
 
22
 Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. 
Puede ser consultado en el link: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-104840.html 
23
 Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con 
necesidades educativas especiales. Puede ser consultada en el link: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-
85960.html 
18 
 
 
 
1.2.8. Conpes Social 80 de 200424. Este documento constituye un antecedente en política 
pública en discapacidad y los compromisos para su implementación. Parte del plan de 
desarrollo 2003-2006 “Hacia un Estado Comunitario” vinculando como estrategias para su 
materialización la participación de instituciones del Estado en las diferentes entidades 
territoriales, la sociedad civil y la ciudadanía. 
 
El conpes pone de presente, que en parte las restricciones que enfrentan las personas con 
discapacidad, se deben a actitudes de la comunidad; no obstante en el periodo 1996-
2001, aumentó a más del doble y así mismo se duplicó el número de instituciones 
educativas que acogió dicha población, incorporando más docentes y profesionales de 
apoyo. Empero los niños con discapacidad y capacidades excepcionales no culminan los 
nueve grados de educación básica ni alcanzan la educación media. 
 
Plantea dentro de los principios orientadores de la política la igualdad de las personas con 
discapacidad en el acceso a bienes y servicios; entre ellos la educación, seguridad social, 
vivienda, transporte y justicia. 
 
Propone que se formalice una instancia técnica interinstitucional para la formulación y 
gestión coordinada de la política y del plan de acción, conformada por los diferentes 
ministerios y sus entidades vinculadas. 
 
 
1.2.9. Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables 
200525. Este documento del Ministerio de Educación Nacional pone de presente los tres 
ejes fundamentales de la política de gobierno para esa época: 
1) La ampliación de cobertura, con especial atención a la población vulnerable 
como un mecanismo de equiparación de oportunidades. 
2) La política de calidad, mejorando los esquemas de aprendizaje y de 
motivación de los niños, esperando que los estudiantes desarrollen 
competencias básicas y ciudadanas, elevando y consolidando los principios 
de convivencia, democracia y solidaridad. 
 
24
 Corresponde a la política pública nacional en Discapacidad. Puede ser consultado en el link: 
https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=RP3j04bd9AM%3D&tabid=342 
25
 Puede ser consultado en el link: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-90668_archivo_pdf.pdf 
19 
 
 
3) La política de eficiencia, pretendiendo la reorganización institucional del 
sector educativo, en los procesos de planeación, implementación, 
evaluación y seguimiento. 
 
Apuntando al cumplimiento de lo planteado en la Ley General de Educación, en que se 
refiere el derecho a la educación como servicio público con función social a cargo del 
Estado, el Ministerio de Educación Nacional a través del Plan Nacional de Educación 
(2002-2006) “La Revolución Educativa” propone dar especial atención a poblaciones 
vulnerables, entendidas como aquellas que por su condición sociocultural, económica o 
biológica han permanecido excluidos del sistema escolar, tales como: 
- Las comunidades étnicas (indígenas, afrocolombianos, raizales) 
- Jóvenes y adultos iletrados 
- Menores con necesidades educativas especiales (con discapacidad o limitaciones o 
con talentos o capacidades excepcionales) 
- Afectados por la violencia (situación de desplazamiento, menores desvinculados de 
grupos al margen de la ley, hijos en edad escolar de adultos desmovilizados. 
- Menores en riesgo social (menores trabajadores, adolescentes en conflicto con la ley 
penal, niños, niñas y adolescentes en protección) 
- Habitantes de frontera 
- Población rural dispersa 
 
En el documento de la referencia el Ministerio de Educación Nacional presenta 
herramientas pedagógicas y jurídicas para orientar las entidades territoriales, instituciones 
o centros educativos, de acuerdo a los ejes de política mencionados en la atención 
educativa a población vulnerable; concretamente respecto de los educandos con 
necesidades educativas especiales, entre los cuales considera tanto las personas con 
discapacidad o limitaciones como aquellas con talentos o capacidades excepcionales. 
Plantea que deben atenderse las necesidades individualesen relación con las condiciones 
contextuales y de participación de los entornos para la oferta de servicios. 
 
Plantea entre los lineamientos de atención educativa a las personas con discapacidad y 
capacidades o talentos excepcionales las siguientes: 
20 
 
 
- Asegurar que los estudiantes y sus familiares tengan acceso a la oferta de servicios. 
- Impulsar proyectos que promuevan el respeto a la diferencia, velando por la igualdad, 
no discriminación y buen trato. 
- Gestionar ayudas técnicas, pedagógicas, materiales de enseñanza y aprendizaje 
necesarios para el acceso y participación en las actividades curriculares. 
- Promover el acceso a subsidios, estímulos y recursos de financiamiento. 
- Garantizar estándares de calidad y condiciones educativas óptimas en el marco de los 
derechos humanos. 
- Garantizar la expedición de certificados oficiales sobre las competencias, destrezas y 
conocimientos adquiridos por las PCD en los procesos de aprendizaje. 
- Diseñar lineamientos para la formación docente en el marco de la diversidad, 
programas iniciales y de actualización. 
- Identificar currículos de las facultades de educación que forman docentes sensibles 
frente a la diversidad con el propósito de fortalecerlos. 
- Establecer mecanismos para concertar las necesidades de formación docente con las 
facultades de educación, poniendo en marcha proyectos de investigación, prácticas y 
propuestas de extensión a padres, administradores y líderes comunitarios. 
- Establecer foros permanentes de discusión sobre avances de estrategias y cambios 
hacia la no discriminación. 
- Incluir programas de democracia y valores frente al reconocimiento de los derechos 
de las personas con necesidades educativas especiales. 
 
Adicionalmente, establecen estos lineamientos algunas de las funciones que deben 
asignarse por las secretarias de educación al recurso humano de apoyo; entre las cuales se 
relacionan: promover la integración académica y social de las personas con necesidades 
educativas especiales, contribuir a la caracterización psicopedagógica de la población, 
coordinar y concertar servicios intersectoriales garantizando apoyos técnicos, 
pedagógicos, administrativos y financieros; así como asesorar en la construcción, 
desarrollo y evaluación del PEI. 
 
 
21 
 
 
1.2.10. Ley 1098 de 1996, Código de Infancia y Adolescencia26. El Código de Infancia y 
Adolescencia tiene como finalidad garantizar a niños, niñas y adolescentes su desarrollo 
pleno y armonioso, prevaleciendo los derechos a la dignidad, igualdad y no discriminación, 
en el entendido de que son corresponsables de ello el Estado, la Familia y la sociedad. 
 
Recalca la prevalencia de los derechos de esta población y concretamente respecto de los 
derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en su artículo 36 destaca 
que además de los consagrados en los convenios internacionales relativos a su protección 
y bienestar tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, destacando entre las 
obligaciones de las instituciones educativas (Artículo 40) las de organizar programas de 
nivelación para menores con dificultades de aprendizaje o retrazados en el ciclo escolar. 
 
 
1.2.11. Plan Nacional Decenal de Educación 2006-201627. Constituye un pacto social que 
pretende orientar los esfuerzos de los diferentes ejes sectoriales en materia de educación, 
estableciendo entre sus objetivos macro la atención a la población con necesidades 
educativas especiales a partir de apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos 
minimizadores de las barreras de aprendizaje, la promoción de la participación de la 
población vulnerable; entendiendo que esta recoge tanto las personas con discapacidad 
como aquellos que tienen talentos excepcionales. 
 
 
1.2.12. Ley 1145 de 200728. Establece el Sistema Nacional de Discapacidad, pretendiendo 
desde allí impulsar la formulación e implementación de políticas públicas en discapacidad, 
en forma coordinada entre entidades públicas, nacionales regionales y locales, así como 
las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad. 
 
 
1.2.13. Decreto 366 de 200929. Este decreto pretendió contribuir a la organización del 
servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a estudiantes con 
barreras de aprendizaje, discapacidad y capacidades o talentos excepcionales. 
 
26
 Puede ser consultado en el link: 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1098_2006.html#LIBRO I 
27
 La información relativa al plan nacional decenal de educación 2006- 2016 se puede consultar en el link: 
http://www.plandecenal.edu.co/html/1726/w3-channel.html 
28
 Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones, puede ser 
consultada en el link: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1145_2007.html 
29
 Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con 
discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. Puede ser consultado en el link: 
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-182816_archivo_pdf_decreto_366_febrero_9_2009.pdf 
22 
 
 
Responsabiliza de las ofertas educativas a las secretarias de educación de cada entidad 
territorial certificada, imponiéndoles obligaciones como: 
 
- Definir con la instancia o institución designada, la condición de discapacidad o 
talentos excepcionales de los estudiantes mediante actividades de evaluación 
psicopedagógica y de caracterización interdisciplinaria. 
- La secretaria de educación que corresponde deberá ser informada por las 
instituciones, sobre los estudiantes que requieren apoyo pedagógico antes del inicio 
de actividades de cada año y prestar la asistencia técnica y pedagógica en lo 
relacionado con las diferentes áreas de gestión escolar; así como también informar de 
ello al Ministerio de Educación con el objeto de que en las instituciones que 
corresponda se desarrollen programas de sensibilización y formación docente. 
- Incorporar la política de educación inclusiva30 en las diferentes instancias y áreas de la 
secretaria de educación, definiendo una persona para la coordinación de aspectos 
administrativos y pedagógicos de la oferta de educación inclusiva. 
- Desarrollar programas de formación docente para promover la inclusión educativa de 
PCD y talentos o capacidades excepcionales. 
- Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad arquitectónica, de transporte, 
accesibilidad y comunicación, para que los estudiantes puedan usar de forma 
autónoma los espacios, servicios e información. 
- Garantizar a los estudiantes con discapacidad y talentos o capacidades excepcionales, 
los apoyos y recursos técnicos, tecnológicos, terapéuticos, pedagógicos, 
administrativos y financieros necesarios. 
 
En relación con la organización de la prestación del servicio educativo se detiene en las 
discapacidades i) cognitiva, motora y autismo, ii) sordos usuarios de lengua de señas 
colombiana, iii) sordos usuarios de lengua castellana, iv) ciegos, con baja visión y sordo 
ciegos, v) con capacidades y talentos excepcionales; cualificando brevemente los apoyos 
que deberían tenerse en cuenta para las ofertas educativas a estas poblaciones, y 
estableciendo unos mínimos de estudiantes con discapacidad por institución para la 
asignación de profesionales de apoyo. 
 
 
30
 Teniendo en cuenta las políticas, normatividad, lineamientos, indicadores y orientaciones del Ministerio de Educación. 
23 
 
 
Establece además algunas de las funciones de los profesionales de apoyo; la contratación 
y requisitos que tendrán las organizaciones con las cuales se contrate el apoyo 
pedagógico, así comosus responsabilidades y funciones generales. 
 
 
1.2.14. Ley 1346 de 200931. Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los 
Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la 
Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Con relación con el tema de la educación 
inclusiva plantea en su artículo 24 los siguientes lineamientos: 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la 
educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la 
igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación 
inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: 
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la 
autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades 
fundamentales y la diversidad humana; 
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las 
personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; 
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva 
en una sociedad libre. 
 
Brindando a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la 
vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de 
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. Establece las medidas 
que deberán adoptar los Estados para estos fines, cuales son: 
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y 
formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de 
orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; 
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad 
lingüística de las personas sordas; 
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas 
ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de 
 
31
 Puede ser consultada en el link: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1346_2009.html 
24 
 
 
comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan 
alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 
 
 
1.2.15. Conpes 122 de 200932. 
En este documento se detalla los porcentajes de la asignación total de los recursos para el 
2009 en el ámbito territorial desde el Sistema General de Participaciones con fundamento 
en lo que propone el Ministerio de Hacienda Nacional. La distribución presupuestal se 
realiza en todos los departamentos, distritos y municipios del país a través de las 
entidades competentes en cada región. 
La participación en educación considerada en el Conpes 122, tienen fundamento en el 
artículo 16 de la Ley 715 de 2011 para lo que tienen en cuenta los criterios de: población 
atendida; población por atender en condiciones de eficiencia y equidad. Al respecto el 
documento propone “El esquema de asignación de los recursos de la Participación para 
Educación de la vigencia 2009 asegura que la educación pública esté realmente al servicio 
de los niños y jóvenes, bajo criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal” 
Dentro de los criterios considerados para la partida presupuestal en educación se tiene en 
cuenta la tipología de la población atendida incluyendo un valor adicional del 20% para los 
niveles de preescolar y primaria, y secundaria y media de la zona urbana a las entidades 
territoriales certificadas que atiendan población en condición de discapacidad (excepto 
baja visión y baja audición) y/o con necesidades educativas especiales en establecimientos 
educativos oficiales. Lo anterior, con el objeto de costear los apoyos educativos especiales 
que requieren los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y media, cuya 
financiación se surte con recursos de la participación para educación del Sistema. 
 
 
1.2.16. Plan Sectorial de Educación 2010-201433. En el Plan Sectorial de Educación 2010-
2014, se presenta un informe general de cifras de 2010 y las metas establecidas para 
2014, en estas no se especifica sobre el tema de educación inclusiva. Solo se hace 
mención del siguiente párrafo: 
 
32
 Por medio del cual se pone en consideración el CONPES para la Política Social de distribución territorial en 
lo correspondiente a las participaciones de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito 
General y a las asignaciones especiales de Alimentación Escolar, Municipios Ribereños del Río Magdalena y 
Resguardos Indígenas. Puede ser consultado en el link: 
https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=yyyhvpK6jS8%3D&tabid=1035 
33
 Puede ser consultado en el link: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-
293647_archivo_pdf_plansectorial.pdf 
25 
 
 
 
“El nuevo modelo de distribución de recursos del SGP, reconoce condiciones de contexto 
socioeconómico, institucional, de atención, vulnerabilidad y cobertura a cada ETC” 
(Entidad Territorial Certificada). “El 90% de las ETC mejoró su asignación de recursos por 
población atendida” 
 
 
1.2.17. Directiva Ministerial 15 de 201034 Esta directiva Ministerial tiene como objetivo 
brindar orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para los servicios de 
apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE). 
 
Según lo planteado en esta directiva los recursos adicionales podrán ser invertidos en la 
contratación de: 
- Servicio de personal de apoyo: servicio que suministre intérpretes de lengua de 
Señas Colombiana (LSC), modelos lingüísticos y culturales, guías- intérpretes y 
mediadores; profesionales en psicopedagógica, educación especial o en 
disciplinas como psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, tiflología, 
quienes deben acreditar formación y experiencia especifica de por lo menos dos 
(2) años en atención como apoyos complementarios a la educación. 
- Formación básica de docentes: en procesos de educación de población con 
discapacidad como: áreas tiflológicas, Lengua de Señas Colombiana (LSC), 
comunicación aumentativa y alternativa, educación inclusiva, didácticas flexibles y 
diseño universal de aprendizaje. La formación debe contratarse con 
instituciones de educación superior o con otras instituciones que certifiquen 
experiencia en educación de agentes educadores, bajo en enfoque de inclusión. 
Para la atención de población con discapacidad auditiva y visual, estos 
programas deben coordinarse con el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) y 
el Instituto para Ciegos (INCI) 
- Suministro de dotación: Materiales didácticos y equipos educativos para la 
implementación de las didácticas flexibles para la inclusión, mobiliario accesible 
y tecnología de la información y las comunicaciones. Los materiales deben 
responder a las condiciones de los estudiantes (visuales, auditivas, motoras, 
cognitivas) a las especificaciones y normas técnicas y deben cumplir con los 
 
34
 Este documento puede ser consultado en el link: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-
232149.html 
26 
 
 
requisitos sanitarios establecidos en la Resolución 3388 de 2008, expedida por el 
Ministerio de la Protección Social. 
- Adecuación a la infraestructura educativa estatal: Para que los estudiantes con 
discapacidad puedan acceder y usar de forma autónoma y segura los espacios, los 
servicios y la información según sus necesidades. 
 
 
1.2.18. Directiva Ministerial 23 de 201135. En esta Directiva se informa el procedimiento 
que se deberá seguir para la implementación del giro directo de los recursos de la 
gratuidadeducativa a las instituciones educativas oficiales. No hace mención específica al 
tema de educación inclusiva. 
 
 
1.2.19. Acuerdo 001 de 201136. Por el cual se adopta el reglamento para el Consejo 
Nacional de Discapacidad – CND, este último propuesto como organismo consultor y de 
asesoría del Sistema Nacional de Discapacidad para la planificación, coordinación, 
concertación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas generales y 
sectoriales en Colombia. 
 
Este Acuerdo consolida el proceso de articulación entre el Estado y la sociedad civil para la 
construcción, implementación y seguimiento de la política de discapacidad a nivel 
nacional y territorial, ubicando la educación inclusiva para personas con discapacidad 
como un elemento a tener en cuenta dentro de las directrices que se den en el marco de 
los lineamientos allí descritos, de tal manera, el CND se convierte en el interlocutor entre 
el Estado y la sociedad civil en lo relacionado con el desarrollo de procesos de 
discapacidad en ámbitos territoriales y nacionales. 
 
 
1.2.20. Ley 1482 de 201137. Por medio de la cual se modifica el código penal y se 
establecen otras disposiciones. Plantea lineamientos para fortalecer el derecho a la no 
discriminación a partir del goce de los derechos humanos definidos por la ONU; tiene 
sustento en la normativa que desde este ente internacional se ha desarrollado desde 1948 
 
35
 Puede ser consultada en el link: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-289556_archivo_pdf_directiva23.pdf 
36
 Puede ser consultada en el link: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-
322039_Pdf_1.pdf 
37
 Puede ser consultada en el link: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1482_2011.html 
27 
 
 
definiendo la responsabilidad de los Estados inscritos para lograr la realización de los 
derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. 
 
Las acciones que se proponen desde el Estado Colombiano buscan promover el respeto y 
reconocimiento de la diversidad cultural a través de una mayor participación política en la 
toma de decisiones, la trasformación institucional para el diseño de acciones afirmativas 
sustentado en el enfoque de protección de los derechos de los grupos minoritarios. 
 
Por medio de esta Ley se busca sustentar y garantizar penalmente la protección de los 
derechos de las personas o los pueblos vulnerados por causas de racismo o 
discriminación. 
 
 
1.2.21. Ley 1618 de 201338. El objetivo de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio 
efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de 
medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables; propendiendo por la 
eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia 
con la Ley 1346 de 2009. 
 
Establece la obligación de todas las entidades a nivel nacional, departamental, municipal, 
distrital y local de garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con 
discapacidad mediante la asignación presupuestal, el seguimiento y monitoreo de las 
acciones relacionadas con el tema. 
 
Concretamente, respecto a educación esta ley impone en su Artículo 7, que el Ministerio 
de Educación Nacional establecerá estrategias de promoción y pedagogía de los derechos 
de los niños y niñas con discapacidad y diseñará los programas tendientes a asegurar la 
educación inicial inclusiva pertinente de los niños y niñas con discapacidad en las 
escuelas, según su diversidad. 
 
Adicionalmente, en el Artículo 11, relativo al derecho a la educación se propone que el 
“Ministerio de Educación Nacional – MEN defina la política y reglamente el esquema de 
atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el 
acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del 
 
38
 Por medio de la cual se establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas 
con discapacidad. Puede ser consultada en el link: 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2013/ley_1618_2013.html 
28 
 
 
servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los 
acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de 
manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con 
discapacidad”. 
 
El mismo artículo pone de presente las siguientes obligaciones del Ministerio de 
Educación en lo concerniente a la educación preescolar, básica y media: Crear y promover 
una cultura de respeto a la diversidad en las instituciones educativas y privadas; 
Garantizar el derecho a una educación de calidad; Definir el concepto de acceso y 
permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad, y los lineamientos 
en el marco de la inclusión; Velar por la asignación de recursos para la atención educativa 
a las personas con discapacidad; Promover la inclusión, así como los pertinentes procesos 
de detección, intervención y apoyos pedagógicos relacionados con el desarrollo de los 
niños y las niñas; acompañamiento intersectorial a las familias de los estudiantes con 
discapacidad; realizar seguimiento a los procesos de permanencia educativa de las 
personas con discapacidad; asegurar la accesibilidad de los exámenes y pruebas en todos 
los niveles modalidades del servicio público educativo; garantizar la enseñanza primaria 
gratuita y obligatoria de la educación secundaria, así como, el acceso a la educación 
superior, la formación profesional, la educación para adultos, la educación para el trabajo 
y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con 
las demás. 
 
1.2.22. Conpes Social 166 de 201339 
Se constituye como una directriz para el rediseño de la política pública de discapacidad 
establecida en el Documento CONPES 80 de 2004. “El objetivo es precisar los 
compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan 
Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 - Prosperidad para Todos. Así mismo, se busca definir 
los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las 
instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en 
la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, 
que se basa en el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y 
libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad, como lo establece la 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas”. 
 
Establece lineamientos para la generación de la gestión pública y la participación 
ciudadana de la implementación de planes y programas orientados a la inclusión social de 
 
39
Puede ser consultado en el link: https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=YhxGDrmYpsc%3D&tabid=1657 
29 
 
 
las personas con discapacidad; proponiendo en materia de educación elementos 
relacionados con la alfabetización digital, la articulación entre las instituciones sociales y la 
trasversalización del tema de inclusión y discapacidad en cada uno de los entes 
territoriales dedicados a generar procesos educativos. 
 
Referencia explícitamente, dos asuntos de importante relevancia en materia de inclusión: 
- Solicitar al Ministerio de Educación Nacional implementar el Programa Nacional 
de Alfabetización para jóvenes con discapacidad en extraedad y adultos con 
discapacidad, realizando los diseños y ajustes curriculares pertinentes; formular y 
validar los lineamientos de formación de docentes para la atención a la Personas 
condiscapacidad; garantizar durante todo el período lectivo, los apoyos educativos 
necesarios para la inclusión efectiva y en condición de igualdad de las Personas con 
discapacidad; entre los apoyos se encuentran servicios de intérpretes, guías 
intérpretes, modelos lingüísticos, recursos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, 
terapéuticos y de infraestructura; y por último, asegurar el acceso general a la 
educación superior de los jóvenes y adultos con discapacidad en igualdad de 
oportunidades que los demás jóvenes y adultos sin discapacidad, de acuerdo a sus 
posibilidades e intereses, proporcionando los apoyos necesarios para su 
formación. 
 
- Solicitar al SENA asegurar el acceso a la formación para el trabajo de los jóvenes y 
adultos con discapacidad de acuerdo a sus posibilidades e intereses, 
proporcionando los apoyos necesarios para su formación; y diseñar e implementar 
un programa de formación y cualificación de cuidadores de las personas con 
discapacidad. 
 
 
2. Identificación de las principales dificultades para la materialización del derecho a la 
educación de las personas con discapacidad y capacidades o talentos excepcionales. 
 
Según lo expuesto, el segundo objetivo pretendía analizar los posibles vacíos o dificultades 
de implementación de las disposiciones normativas en materia de educación inclusiva a 
partir de una revisión de jurisprudencia de la Corte Constitucional. 
 
Se parte de una revisión jurisprudencial pues precisamente son los vacíos normativos o las 
dificultades en materializar el ejercicio de los derechos fundamentales, como el derecho a 
30 
 
 
la educación, los que impulsan a los titulares de derechos a hacer uso de herramientas de 
protección como la tutela o la acción de inconstitucionalidad. 
 
Es decir, la revisión jurisprudencial permitirá evidenciar casos concretos a partir de los 
cuales las personas con discapacidad y capacidades o talentos excepcionales han visto 
vulnerado su derecho a la educación, ya sea con relación al acceso a las instituciones 
educativas, la calidad del servicio, las condiciones de aprendizaje, formación docente u 
otros temas relevantes. 
 
Para identificar algunas causas del distanciamiento entre las disposiciones normativas y 
las realidades que viven tanto las instituciones educativas como las personas con 
discapacidad al momento de asumir procesos de educación inclusiva, se desarrollaron las 
siguientes actividades: 
 
1. Selección de una muestra de sentencias en que la Corte Constitucional aborde 
problemáticas en el pleno ejercicio del derecho a la educación de personas con 
discapacidad, talentos o capacidades excepcionales, en los niveles de educación 
inicial a media, en los últimos 5 años; esto es desde el 2009 al 2013. 
 
La selección de las sentencias a revisar se concretó a partir de una búsqueda temática en 
la base de datos de la Relatoría de la Corte Constitucional resultantes de la indagación por 
providencias que contuvieran las palabras: Educación inclusiva (5 resultados), Inclusión 
educativa (0 resultados), Discapacidad + Educación (55 resultados), Capacidades 
excepcionales (10 resultados) y Talentos excepcionales (3 resultados). 
 
2. Revisión inicial a efectos de clasificar y depurar las sentencias encontradas de 
conformidad con las principales temáticas que dan lugar a la posible vulneración del 
derecho a la educación de las personas con discapacidad y talentos o capacidades 
excepcionales. 
 
Algunos de los resultados obtenidos coincidían en las providencias referidas, es decir, se 
citaban dos o más resultados temáticos con una misma providencia40; por lo que se 
 
40
 Generalmente la Corte Constitucional desarrolla varios temas para resolver uno o varios conflictos jurídicos, lo que 
origina que al realizar búsquedas en el índice temático de la Relatoría de la Corte Constitucional se muestren numerosos 
resultados que refieren una misma sentencia. 
31 
 
 
procedió a depurar, esta vez por providencia. Los resultados fueron veinticuatro (24) 
sentencias de tutela, tres (3) de constitucionalidad y un (1) auto. 
 
Para identificar las providencias más relevantes sobre el objeto de estudio, de las 
veintiocho (28) preseleccionadas se descartaron aquellas que: i) Contenían descripciones 
que reducían, sobrepasaban o se alejaban del tema de estudio41 ii) Las providencias de 
tutela y constitucionalidad que correspondían a datas anteriores al 2009, iii) Las 
providencias que se repetían dos veces o no se repetían. 
Una vez efectuada dicha depuración, el material de revisión se concretó en once (11) 
providencias: ocho (8) sentencias de tutela, dos (2) de constitucionalidad y un (1) auto; 
sobre las que habrían de desarrollarse las fichas de lectura que permitieran su posterior 
análisis, para efectos de problematizar las principales dificultades fácticas y jurídicas en la 
materialización del derecho a la educación de las personas con discapacidad y talentos o 
capacidades excepcionales. 
 
 
3. Elaboración de fichas de las sentencias a analizar, identificando las razones de 
hecho y de derecho que dan lugar a la posible vulneración del derecho a la 
educación de las PCD y con capacidades o talentos excepcionales. 
FICHA JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL 
Providencia T-022/0942 
Magistrado Ponente RODRIGO ESCOBAR GIL 
Temas DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR DISCAPACITADO-Protección 
especial 
 
41
 Por ejemplo las que concernían a educación superior, las que desarrollaban marcos conceptuales o recuentos 
normativos sin abordar problemas estructurales de la educación inclusiva, las que se circunscribían al derecho de los 
padres a escoger la educación para sus hijos con discapacidad, las que se referían específicamente a educación especial 
o servicios de salud ordenados a las EPS. 
42
Puede ser consultada en el link: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-022-09.htm 
32 
 
 
DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR DISCAPACITADO-Parámetros 
normativos internacionales que sirven de criterios relevantes de 
interpretación 
EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON DISCAPACIDAD-Subreglas que 
se fijan/EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON DISCAPACIDAD-Línea 
jurisprudencial 
MANUAL DE CONVIVENCIA- No puede contrariar los derechos 
fundamentales 
DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR CON DISCAPACIDAD MOTORA-
Vulneración debido a que las aulas itinerantes del Colegio no fueron 
concebidas para personas discapacitadas 
DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR CON DISCAPACIDAD MOTORA-
Medidas que deberá tomar el Rector del colegio para que no se le impida 
a la niña el acceso a su educación 
Resumen de los Hechos 
Durante el año lectivo 2006-2007 el gimnasio Calima estableció la metodología de aulas 
especializadas; lo que implicaba que dependiendo de las asignaturas de turno, son los estudiantes 
los que se trasladan de un lugar a otro, no los docentes. 
La accionante, estudiante de la institución accionada, padece una patología que limita su 
movilidad, siendo los continuos desplazamientos un factor de riesgo para su recuperación y un 
obstáculo para que llegue a tiempo a clases. 
La institución no considera una posible solución el cambio de metodología. 
Problema Jurídico 
¿La metodología de las aulas especializadas viola el derecho a la educación de la menor que 
padece de una discapacidad motora, que le dificulta el traslado y el desplazamiento a tiempo a 
los salones de clase durante la jornada escolar? 
Consideraciones más relevantes 
1. Protección constitucional al derecho a la educación de los niños con discapacidad. 
Recuento del marco normativo internacional y constitucional. 
2. Previas revisiones documentales, la Corte Constitucional encontró que la metodología de 
acceso a las aulas no fue consultada con la comunidad académica, hallándose inconforme

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