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TORRES SOTO EVELYN LORENA CUESTIONARIO NÚMERO DOS DERECHO ECOLÓGICO 1.- DEFINICIÓN DEL DERECHO ECOLÓGICO El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente. El Derecho Ecológico tiene como característica su universalidad y su humanitarismo, consecuentemente las normas tendrán que estar referidas a la protección de un bien universal, como es la vida en su totalidad. 2.- ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTUDIO Y REGULACIÓN DEL DERECHO ECOLÓGICO? El objeto del Derecho Ecológico es la naturaleza o medio ambiente, el cual envuelve los elementos más importantes para la vida como lo son los recursos naturales, que en el ámbito programático se transforman en el objeto específico de las normas positivas del Derecho Ecológico. 3.-¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL? ● Evitar la contaminación del medio ambiente tanto como sea posible, así como las intervenciones nocivas de parte del ser humano. ● Disponer de las normas y medidas que castiguen el delito medioambiental y propicien una cultura respetuosa frente a la vida y al ecosistema. ● Tomar las decisiones apropiadas para lidiar de la mejor forma posible con la contaminación ya presente en numerosos ecosistemas, o con los daños ya causados por la actividad industrial. ● Debatir en torno a la postura más adecuada que en la materia deben tener los Estados, para orquestar el desarrollo mundial de manera sostenible y ecológica. 4.-¿POR QUÉ EN MÉXICO SE UTILIZA EL TÉRMINO DERECHO AMBIENTAL, DERECHO ECOLÓGICO? El origen del derecho ambiental parte de la necesidad de proteger la salud de la población como consecuencia de la contaminación y deterioro de los recursos naturales; no obstante, hoy día esta disciplina jurídica se ha consolidado, y constituye una herramienta para la conservación y protección al ambiente, así como para promover el reconocimiento, respeto y garantía del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, como se advierte, desde una perspectiva evidentemente antropocéntrica, tal como quedó protegido en nuestra Constitución federal. 5.- ¿ CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNO Y OTRO O SON IGUALES? Mientras que el Derecho Ecológico se enfoca en las relaciones que tienen los organismos vivos y su hábitat, con el fin de proteger la vida de los ecosistemas como totalidad en su conjunto y sin centrarse en los efectos que producen los daños medioambientales en el hombre; el Derecho Ambiental se refiere a la protección del entorno en relación con una de las especies, la humana. El Derecho Ambiental se enfoca en la optimización de los recursos naturales y protección del medio ambiente mediante un conjunto de normas jurídicas que regulen el uso racional, la conservación del medio y la prevención del daño en el mismo. En el Derecho Ecológico, este equilibrio ambiental se consigue también mediante normas jurídicas que regulen la actividad humana, así como su interacción con las diferentes especies que habitan el ecosistema. 6.- SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DERECHO AMBIENTAL. La Federación, proyectada como el Estado mexicano; Las entidades federativas; Los organismos descentralizados; Los organismos desconcentrados; Los organismos Internacionales públicos; En general, todos aquellos organismos del sector público que tengan injerencia en materia ambiental. Personas físicas; Personas morales; Organismos no gubernamentales; Organismos sociales; Universidades; Centros de Investigación; Organismos y fundaciones internacionales. 7.- ¿CUÁLES SON LAS LEYES QUE PROTEGEN O BIEN CONFORMAN AL DERECHO AMBIENTAL? Al sistema jurídico ambiental se integran leyes sectoriales: General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; de Pesca; General de Vida Silvestre; de Aguas Nacionales y Federal de Derechos en Materia de Agua y General de Bienes Nacionales. 8.- ¿CUÁLES SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE REGULAN AL DERECHO AMBIENTAL? Podemos destacar que los temas que se tratan mayormente son los de agua, biodiversidad, desechos químicos, tierra, agricultura, cambio climático y atmósfera. ● Tratado marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. ● Tratado de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación. ● Tratado de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. ● Acuerdo de París. 9.- SEÑALA Y EXPLICA POR LO MENOS TRES PUNTOS IMPORTANTES DEL TRATADO KIOTO Y ¿SI SE HAN APLICADO EN MÉXICO? . Reducir GEI de origen antropogénico: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidroclorofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). · Excluir la energía nuclear de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al PK, aunque su uso fuera una opción para reducir los GEI. · Compromiso para impulsar un desarrollo sostenible con la generación de energías verdes. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue firmada por el Gobierno de México en 1992 y ratificada ante la Organización de las Naciones Unidas en 1993. El protocolo entró en vigor el 16 de febrero de 2005 para las naciones que lo ratificaron, entre ellas México, que lo hizo en el año 2000. 10.- ¿CUÁL DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS ( CCA, CCAM, CCAT, CRP), SE A APLICADO CON MAYOR BENEFICIO AL MEDIO AMBIENTE Y LA ECOLOGÍA EN MÉXICO? La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización internacional creada por Canadá, Estados Unidos y México bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que a su vez complementa al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). La CCA fue establecida para atender la problemática ambiental regional; prevenir conflictos ambientales y comerciales; y promover la consolidación y aplicación efectiva de la legislación en la materia. Bibliografía Balboa, GA 2021, Legislación Ambiental Mexicana para la Industria: Versión 2022 (Spanish Edition), Independently published. Ortiz, RD & Marín, RJ 2020, DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE , 3.a edn, EDITORIAL PORRUA MEXICO. Zubiri, EJL 2014, ¿DERECHO ECOLOGICO? , 1.a edn, Trillas. «Los principios del derecho administrativo» 2017, Rota. Ferrajoli, L & Ibáñez, PA 2022b, Por una Constitución de la Tierra: La humanidad en la encrucijada (Estructuras y Procesos. Derecho) , 1.a edn, Trotta. Zarza, N 2020, Diferencia entre Derecho Ambiental y Derecho Ecológico, https://www.ecologiaverde.com/diferencia-entre-derecho-ambiental-y-derecho-ecolo gico-1819.html. Naturales, SDMAR Constitución Política Mexicana y leyes ambientales, https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y-leyes-ambie ntales-144882?idiom=es. https://www.ecologiaverde.com/diferencia-entre-derecho-ambiental-y-derecho-ecologico-1819.html https://www.ecologiaverde.com/diferencia-entre-derecho-ambiental-y-derecho-ecologico-1819.html https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y-leyes-ambientales-144882?idiom=es https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y-leyes-ambientales-144882?idiom=es
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