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Torres Soto Evelyn Lorena cuestionario n 2 - Torres Soto Evelyn Lorena

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TORRES SOTO EVELYN LORENA CUESTIONARIO NÚMERO DOS
DERECHO ECOLÓGICO
1.- DEFINICIÓN DEL DERECHO ECOLÓGICO
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas,
internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con
los ecosistemas y el medio ambiente.
El Derecho Ecológico tiene como característica su universalidad y su
humanitarismo, consecuentemente las normas tendrán que estar referidas a la
protección de un bien universal, como es la vida en su totalidad.
2.- ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTUDIO Y REGULACIÓN DEL DERECHO
ECOLÓGICO?
El objeto del Derecho Ecológico es la naturaleza o medio ambiente, el cual envuelve
los elementos más importantes para la vida como lo son los recursos naturales, que
en el ámbito programático se transforman en el objeto específico de las normas
positivas del Derecho Ecológico.
3.-¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL?
● Evitar la contaminación del medio ambiente tanto como sea posible, así como
las intervenciones nocivas de parte del ser humano.
● Disponer de las normas y medidas que castiguen el delito medioambiental y
propicien una cultura respetuosa frente a la vida y al ecosistema.
● Tomar las decisiones apropiadas para lidiar de la mejor forma posible con la
contaminación ya presente en numerosos ecosistemas, o con los daños ya
causados por la actividad industrial.
● Debatir en torno a la postura más adecuada que en la materia deben tener
los Estados, para orquestar el desarrollo mundial de manera sostenible y
ecológica.
4.-¿POR QUÉ EN MÉXICO SE UTILIZA EL TÉRMINO DERECHO AMBIENTAL,
DERECHO ECOLÓGICO?
El origen del derecho ambiental parte de la necesidad de proteger la salud de la
población como consecuencia de la contaminación y deterioro de los recursos
naturales; no obstante, hoy día esta disciplina jurídica se ha consolidado, y
constituye una herramienta para la conservación y protección al ambiente, así como
para promover el reconocimiento, respeto y garantía del derecho humano al medio
ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, como se advierte,
desde una perspectiva evidentemente antropocéntrica, tal como quedó protegido en
nuestra Constitución federal.
5.- ¿ CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNO Y OTRO O SON IGUALES?
Mientras que el Derecho Ecológico se enfoca en las relaciones que tienen los
organismos vivos y su hábitat, con el fin de proteger la vida de los ecosistemas
como totalidad en su conjunto y sin centrarse en los efectos que producen los daños
medioambientales en el hombre; el Derecho Ambiental se refiere a la protección del
entorno en relación con una de las especies, la humana.
El Derecho Ambiental se enfoca en la optimización de los recursos naturales y
protección del medio ambiente mediante un conjunto de normas jurídicas que
regulen el uso racional, la conservación del medio y la prevención del daño en el
mismo. En el Derecho Ecológico, este equilibrio ambiental se consigue también
mediante normas jurídicas que regulen la actividad humana, así como su interacción
con las diferentes especies que habitan el ecosistema.
6.- SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DERECHO AMBIENTAL.
La Federación, proyectada como el Estado mexicano; Las entidades federativas;
Los organismos descentralizados; Los organismos desconcentrados; Los
organismos Internacionales públicos; En general, todos aquellos organismos del
sector público que tengan injerencia en materia ambiental. Personas físicas;
Personas morales; Organismos no gubernamentales; Organismos sociales;
Universidades; Centros de Investigación; Organismos y fundaciones internacionales.
7.- ¿CUÁLES SON LAS LEYES QUE PROTEGEN O BIEN CONFORMAN AL
DERECHO AMBIENTAL?
Al sistema jurídico ambiental se integran leyes sectoriales: General de Cambio
Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; de Pesca; General de Vida
Silvestre; de Aguas Nacionales y Federal de Derechos en Materia de Agua y
General de Bienes Nacionales.
8.- ¿CUÁLES SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE REGULAN AL
DERECHO AMBIENTAL?
Podemos destacar que los temas que se tratan mayormente son los de agua,
biodiversidad, desechos químicos, tierra, agricultura, cambio climático y atmósfera.
● Tratado marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
● Tratado de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los
Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación.
● Tratado de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático.
● Acuerdo de París.
9.- SEÑALA Y EXPLICA POR LO MENOS TRES PUNTOS IMPORTANTES DEL
TRATADO KIOTO Y ¿SI SE HAN APLICADO EN MÉXICO?
. Reducir GEI de origen antropogénico: dióxido de carbono (CO2), metano
(CH4), óxido nitroso (N2O), hidroclorofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos
(PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
· Excluir la energía nuclear de los mecanismos financieros de intercambio de
tecnología y emisiones asociados al PK, aunque su uso fuera una opción para
reducir los GEI.
· Compromiso para impulsar un desarrollo sostenible con la generación de
energías verdes.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue
firmada por el Gobierno de México en 1992 y ratificada ante la Organización de las
Naciones Unidas en 1993. El protocolo entró en vigor el 16 de febrero de 2005 para
las naciones que lo ratificaron, entre ellas México, que lo hizo en el año 2000.
10.- ¿CUÁL DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS ( CCA, CCAM, CCAT,
CRP), SE A APLICADO CON MAYOR BENEFICIO AL MEDIO AMBIENTE Y LA
ECOLOGÍA EN MÉXICO?
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización
internacional creada por Canadá, Estados Unidos y México bajo el Acuerdo de
Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que a su vez complementa
al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
La CCA fue establecida para atender la problemática ambiental regional; prevenir
conflictos ambientales y comerciales; y promover la consolidación y aplicación
efectiva de la legislación en la materia.
Bibliografía
Balboa, GA 2021, Legislación Ambiental Mexicana para la Industria: Versión 2022
(Spanish Edition), Independently published.
Ortiz, RD & Marín, RJ 2020, DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE , 3.a edn, EDITORIAL PORRUA MEXICO.
Zubiri, EJL 2014, ¿DERECHO ECOLOGICO? , 1.a edn, Trillas.
«Los principios del derecho administrativo» 2017, Rota.
Ferrajoli, L & Ibáñez, PA 2022b, Por una Constitución de la Tierra: La humanidad en
la encrucijada (Estructuras y Procesos. Derecho) , 1.a edn, Trotta.
Zarza, N 2020, Diferencia entre Derecho Ambiental y Derecho Ecológico,
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Naturales, SDMAR Constitución Política Mexicana y leyes ambientales,
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