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Fabrica De Paneles Solares - MARIO ALAN DIAZ LOPEZ

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Universidad de Guadalajara.
Centro Universitario de Ciencias Exactas E Ingenierías.
Ingeniera Mecánica Eléctrica.
Sistemas Ambientales II. 
Diaz López Mario Alan. 212548222
Profesor: Jose de Jesus Orozco Dueñas.
1)Nombre del proyecto.
Fabrica de construccion de paneles solares.
Los fabricantes de paneles solares cada vez son más y existen a lo largo y ancho del planeta. Sin embargo, también en China se ubican los principales fabricantes. En México existen por lo menos 10 marcas que fabrican paneles solares. 
La calidad de los paneles solares, se podría asegurar que será casi la misma sea donde sea que se fabrique el panel solar, ya que en última instancia la calidad del panel fotovoltaico dependerá principalmente de la calidad de la fotocelda. 
2) Justificación técnica.
Para la realización de este proyecto se tomó como bases la zona para la construcción, la demanda que podrá tener para el uso de fabricación de paneles solares, así como su posible reciclaje. 
A pesar de estar en una zona urbana habitada, la ubicación es intrínseca, y será de fácil acceso para la comunidad que desee aprovechar este servicio con una gran ventaja para el aprovechamiento de la luz solar.
3) Ubicación del proyecto.
Vicente Suárez 391-395, Guayabitos, 45530 San Pedro Tlaquepaque, Jal.
20.601024, -103.384842
Mancha parcial de ubicación de proyecto vía relieve.
4) Características Del Uso Potencial Del Suelo Del Distrito Urbano Tlq-2:
Subdistrito urbano 2-11, Distrito Urbano “Cerro del Cuatro”.
Área de reserva urbana, a Corto Plazo, habitacional D alta, Unifamiliar.
Acercamiento de ubicación del proyecto.
Este distrito urbano se caracteriza por la presencia de pastizales en los cerros localizados al norte del mismo, con una capacidad que varía de intensa en la parte baja a moderada en la parte media; en el cerro “el cuatro”, las zonas que presentan pendientes elevadas sólo pueden tener como uso potencial la vida silvestre. Un considerable porcentaje de la superficie del distrito, la ocupan baldíos subutilizados, convertidos en elementos de especulación inmobiliaria.
Zonificación primaria.
De conformidad con el título sexto “de la zonificación”, capitulo i “de los usos y destinos del suelo”, artículo 148 del código urbano para el estado de Jalisco y para los efectos y disposiciones señaladas en el capítulo v del título primero “de la zonificación urbana” del reglamento estatal de zonificación; se entenderá por zonificación: 
I. La determinación de áreas que integran y delimitan un centro de población; 
II. La determinación de los aprovechamientos predominantes en las áreas a que se refiere la fracción anterior; 
III. La reglamentación de los usos y destinos; y 
IV. Las determinaciones de las fracciones i y ii que deben estar contenidas en los programas o planes municipales donde se ordenen y regulen los centros de población conforme las disposiciones de este código. 
A falta de reglamentación municipal se aplicarán las disposiciones en materia de desarrollo urbano, que para tal efecto expida el congreso del estado en los términos del artículo 115 fracción ii inciso e) de la constitución política de los estados unidos mexicanos. 
En este contexto, conforme al mismo título, artículo 149 del código urbano para el estado de Jalisco, se señala que el establecimiento de destinos del suelo en los planes y programas de desarrollo urbano se sujetará a las siguientes reglas: 
Programa municipal de desarrollo urbano.
Municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
I. La determinación de los destinos del suelo será de interés público y su establecimiento deberá fundamentarse exclusivamente en consideraciones técnicas y sociales que los justifiquen;
Ii. Los programas de desarrollo urbano precisarán las zonas o predios afectados por destinos del suelo, así como la descripción del fin o aprovechamiento público a que éstos prevean dedicarse;
Iii. Los propietarios o poseedores de inmuebles públicos o privados, que queden afectados por destinos, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculos al futuro aprovechamiento previsto, por lo que no podrán cambiar el uso del suelo, ni aumentar el volumen de las construcciones existentes;
Iv. Las autoridades estatales o municipales gestionarán la disposición de los derechos de vía correspondientes a la infraestructura vial e hidráulica contemplada en los programas de desarrollo urbano;
V. Tratándose de destinos relativos a la infraestructura vial e hidráulica, los propietarios o poseedores de inmuebles, deberán respetar los derechos de vía correspondientes y tendrán el derecho de participar en los polígonos de actuación que al efecto se establezcan para asegurar las zonas o áreas requeridas para su servicio, así como en su caso, para la ejecución de las obras necesarias para su funcionamiento; y
Vi. Quienes resulten afectados por la realización de las obras a que se refiere la fracción anterior, podrán compensar las cargas impuestas con los incrementos de valor del suelo que se generen.
Ante la negativa de los propietarios o poseedores de predios a permitir el aseguramiento de las zonas o áreas requeridas para su servicio o a ejecutar las obras necesarias para su funcionamiento, procederá la ejecución, la expropiación y en su caso, los mecanismos de derrama y aumento de valor contenidos en la ley de hacienda municipal u otras acciones de derecho público.
Conforme a lo establecido en el titulo sexto “de la zonificación”, capitulo ii “de la zonificación urbana”, artículo 161 del código urbano para el estado de Jalisco; para la aplicación de las normas y lineamientos que se establecen en el presente título, se observarán las siguientes consideraciones:
A. .en las áreas de reserva urbana se aplicarán estrictamente las normas de control de densidad de la edificación, así como las normas de control para la urbanización;
B. .en las áreas urbanizadas donde se pretenda llevar a cabo acciones urbanísticas prevalecerán las normas de control de densidad de la edificación y de urbanización del contexto, con el objeto de conservar la imagen urbana existente; y
C. .las acciones de renovación urbana observarán las mismas reglas de la fracción anterior.
Para la aplicación de las normas se tendrá especial cuidado y manejo en aquellas localidades que por sus características históricas, culturales, fisonómicas y paisajísticas requieren un tratamiento especial, pudiendo las autoridades municipales correspondientes expedir normas específicas como complemento a este título. El artículo 162 del mismo ordenamiento, define que la zonificación -por su grado de detalle-; se clasifica en dos categorías:
I. Zonificación primaria: en la que se determinan los aprovechamientos generales o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación; y
II. Zonificación secundaria: en la que se determinan los aprovechamientos específicos, o utilización particular del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento, y regulación acompañadas de sus respectivas normas de control de la densidad de la edificación.
Para efectos del presente programa municipal, este comprende las determinaciones de zonificación primaria básica, misma que implica los siguientes tipos de zonas:
Características del uso potencial del suelo del distrito urbano tlq-2:
Este distrito urbano se caracteriza por la presencia de pastizales en los cerros localizados al norte del mismo, con una capacidad que varía de intensa en la parte baja a moderada en la parte media; en el cerro “el cuatro”, las zonas que presentan pendientes elevadas sólo pueden tener como uso potencial la vida silvestre.
Zona centro de Tlaquepaque.
 Un considerable porcentaje de la superficie del distrito, la ocupan baldíos subutilizados, convertidos en elementos de especulación inmobiliaria.
	Distrito urbano: 
	Descripción de unidades urbanas: 
	TLQ-2 Cerro del Cuatro
	C Cerro el cuatro: colinda al norte con el municipio de Guadalajara, al oriente con las vías f.f.c.c. Guadalajara-manzanillo; al sur con el periféricoy al poniente con la vialidad primaria av. Ocho de julio. Se aprecian dos grandes manchas urbanas separadas por la cima del cerro del mismo nombre; por un lado, la zona oriente, que está conformada por las colonias “mira valle”, “fovissste miravalle”, “cerro del cuatro”, “el refugio”, “Guadalupe ejidal”, “lomas del cuatro” y “huerta de peña”. En la zona poniente se localizan las colonias “mezquitera”, “tepeyac”, “francisco i. Madero”, “lomas de san miguel”, “antigua santa maría” y “lomas de curiel”. En esta área actualmente se desarrollan acciones urbanísticas de propiedad privada denominadas “pedregal del bosque” y “las terrazas”.
Código urbano para el estado de Jalisco.
el código urbano para el estado de Jalisco tiene por objeto definir las normas que permitan dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el estado de Jalisco y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y el ordenamiento territorial, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, conforme a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 y las fracciones v y vi del artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. 
Conforme a lo señalado en el artículo 6 del citado ordenamiento; el ayuntamiento o el presidente municipal serán quienes ejercerán sus atribuciones por sí o a través de los titulares de las áreas de desarrollo urbano en las dependencias municipales que correspondan y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para vigilar la observancia y aplicación de este código en el ámbito de sus respectivas competencias. 
Por otro lado; conforme a lo señalado en el artículo 10; se señalan las atribuciones en materia de desarrollo urbano del municipio, mismas que incluyen las acciones de formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar el programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población y los planes parciales de desarrollo urbano, definiéndose también en este articulado que es necesario asegurar la congruencia del programa y los planes de centro de población y parciales de desarrollo urbano con el programa estatal de desarrollo urbano y los planes regionales, haciendo las proposiciones que estime pertinentes. 
Paralelamente; el artículo 11 destaca las atribuciones del presidente municipal, entre las que sobresalen las de supervisar la elaboración, ejecución, control, evaluación, revisión y actualización del programa municipal de desarrollo urbano y de los planes que se deriven del mismo y las concernientes para realizar su respectiva publicación y presentarlos para su inscripción en el registro público de la propiedad. 
El título quinto “de la planeación de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población”, indica en su capítulo i, artículo 78 fracción i que el programa es un instrumento que forma parte del sistema estatal de planeación para el desarrollo urbano, así como los planes de desarrollo urbano de centro de población y el conjunto de planes parciales de desarrollo urbano que se derivan de ellos, por lo cual deberán observar las prescripciones establecidas en los niveles de orden superior.
 La sección segunda del mismo título, en su artículo 94 establece la definición del programa municipal de desarrollo urbano enunciándolo como el documento rector que integra el conjunto de políticas, lineamientos, estrategias, reglas técnicas y disposiciones, encaminadas a ordenar y regular el territorio, mediante la' determinación de los usos, destinos y reservas de áreas y predios, para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los mismos. 
Reglamento estatal de zonificación.
En este reglamento se establecen las bases generales, conceptos y categorías generales para clasificar los usos y destinos del suelo y las normas técnicas a que se sujetarán los distintos tipos de áreas y zonas. 
El reglamento estatal de zonificación es necesario para la formulación de los planes de desarrollo urbano, para que se aplique a falta de disposición municipal y para ser adoptado por los municipios como reglamento municipal cuando así lo decidan. En el titulo primero “de la zonificación urbana”, capitulo i “disposiciones generales”, se define en su artículo 1 que el presente reglamento es de observancia general y podrá ser adoptado por los municipios que así lo decidan. Por otro lado; el código urbano para el estado de Jalisco, establece en sus artículos transitorios cuarto y quinto que: “los ayuntamientos deberán expedir o modificar sus reglamentos en la materia en un plazo de 550 días a partir de la vigencia de este código, plazo en el cual deberán aplicar el que tengan vigente a la fecha de entrada en vigor de este decreto o en su defecto el reglamento estatal de zonificación” y “los ayuntamientos y los consejos municipales de desarrollo urbano dispondrán de un término de un año, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente código, para elaborar y autorizar su reglamento conforme a las disposiciones del presente decreto”. 
En el artículo 2 del citado ordenamiento, se establece que el reglamento estatal de zonificación tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y procedimientos, para formular la planeación y regulación del ordenamiento territorial en el estado de Jalisco, señalando el contenido de los planes y programas de desarrollo urbano, considerando para esto la integración regional, a partir de un sistema de ciudades y la estructura urbana de los diferentes centros de población, que se organizan en un sistema de unidades territoriales.
Para tales efectos se establecen: 
I. La estructuración territorial y urbana. 
II. La clasificación general de las áreas y predios. 
III. La definición de los tipos básicos de zonas en función de los usos y destinos permitidos en ellas. 
IV. La clasificación de los usos y destinos, en función del grado de impacto que provocan sobre el medio ambiente. 
V. Las normas de control de usos del suelo, indicando los rangos de compatibilidad de los usos permitidos en cada zona. 
VI. Las normas de control de densidad de la edificación. 
VII. Las normas para la prevención de siniestros y riesgos de incendio y explosión aplicables según el tipo de utilización del suelo. 
VIII. Las normas a que se sujetarán las transferencias de derechos de desarrollo. 
IX. Las normas a que se sujetarán las edificaciones afectas al patrimonio cultural del estado. 
X. Los requerimientos específicos para la elaboración de los proyectos definitivos de urbanización y de edificación respectivamente. 
XI. Las normas relativas al diseño urbano, a la ingeniería de tránsito y a la ingeniería urbana. 
XII. Los criterios de diseño arquitectónico que se establezcan con relación a la clasificación de géneros relativos a los usos y destinos, para establecer las especificaciones mínimas de dimensiones, instalaciones, iluminación, ventilación y otras necesarias. 
XIII. La clasificación de peritos que intervendrán en la elaboración del plan parcial de urbanización, el proyecto definitivo de urbanización y los requisitos profesionales que deberán acreditar. 
En el artículo 5 se define que los ayuntamientos podrán establecer normas especiales cuando así se requieran, conforme las condiciones de su territorio y desarrollo del asentamiento humano, observando las disposiciones de los convenios de coordinación celebrados conforme a los planos y programas nacional, estatal y regional de desarrollo urbano. 
Así también; el artículo 16 señala que la clasificación de áreas y predios deberá realizarse en función de las condicionantes que resulten de sus características del medio físico natural y transformado, lo que se ratifica en el artículo 17 del mismo ordenamiento; que estipula que para cumplir con los objetivos de los planes regionales, programas municipales de desarrollo urbano de los centros de población y de los planes parciales de desarrollo urbano, es necesario fijarla clasificación de áreas, según su índole ambiental y de tipo de control institucional que al respecto se requiera, lo cual deberá observarse en la elaboración del programa municipal de desarrollo urbano de Tlaquepaque, Jalisco, en virtud de la repercusiones que esto puede conllevar a efectos de la planeación del desarrollo urbano que nos ocupa. 
Plan Parcial de desarrollo Urbano del Municipio de Tlaquepaque.
5) Requerimientos técnicos para su implementación.
· Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la producción de Energía eléctrica en régimen especial. 
· Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
· Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las Actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
--“Referencias con respecto a leyes europeas.”
Contar con la solicitud de interconexión de la CFE;
1. El formato 1.
El formato 1 es la solicitud de interconexión, el cual exige datos del cliente y del tipo de generador que se pondrá en servicio.
•Datos generales del cliente.
•Número de unidades y capacidad de generación.
•Tipo de fuente de generación.
•Estimación de energía generada diariamente.
•Datos técnicos del CD/CA (inversor)
2. Copia del manual del fabricante del generador.
Para el caso de instaladores fotovoltaicos, se presentará una copia de la ficha técnica del módulo fotovoltaico que será instalado.
3. Copia del manual del fabricante del dispositivo CD/CA.
Antes de conseguir el inversor, asegúrese que cuente con las protecciones necesarias o con la certificación UL. CFE requiere una copia del manual del inversor para revisar esos datos.
4. Ubicación geográfica del proyecto.
Nos podemos apoyar de Google Earth o Maps para especificar la ubicación geográfica del proyecto. Este documento debe ser claro para facilitar el trámite con la CFE.
Logotipo de Comisión federal de Electricidad, México.
Imagen que explica la función de la energía solar y su relación con CFE.
“Procedimiento de atención a las solicitudes de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en mediana o pequeña escala a la red del servicio público de energía eléctrica”
Imagen comparativa de ahorro sin y con panel solar.
6) Generación de residuos y/o Emisiones.
De acuerdo con el instrumento del ordenamiento ecológico territorial del estado de Jalisco, la configuración del impacto al ambiente en el contexto del área metropolitana de Guadalajara se sintetiza así: 
A. Pérdida de vegetación natural por cambio de uso de suelo, 
B. Contaminación del agua subterránea, 
C. Contaminación del agua superficial por producción industrial, por servicios y por aguas residuales, y 
D. Contaminación del aire. 
Así también; en el citado instrumento se evalúa el comportamiento territorial de los contaminantes por elemento de la siguiente manera: 
Aire: en la región sólo el área metropolitana de Guadalajara cuenta con un sistema de monitoreo, por lo que el tipo de análisis verificado es retrospectivo, partiendo de los registros generados hasta el año 2007. Sin embargo, con esta evidencia se puede comprender la eventualidad del fenómeno de contaminación atmosférica y construir una base explicativa para el suceso de cambio climático localizado. En el tema de calidad del aire, para el área metropolitana de Guadalajara, el análisis muestra que este fenómeno es complejo y poli factorial y se manifiesta como resultado de la concentración de actividades económicas, industria y uso de motores de combustión interna (parque vehicular). 
Por lo cual, su monitoreo se centra en la interpretación de los datos en un conjunto de mapas que definen el comportamiento del conjunto de contaminantes. Actualmente, el parque vehicular localizado en la metrópoli (60% del total registrado en Jalisco) es considerado la principal fuente emisora.
Emisiones principalmente por parque vehicular e industrias.
Monóxido de carbono:
El monóxido de carbono (co) es considerado por sus propiedades físico-químicas como un gas venenoso, no irritante, incoloro, insípido y casi inodoro que se produce por reacciones incompletas de los combustibles fósiles. Los efectos de este contaminante en la salud humana dependen del nivel de concentración y el tiempo de exposición. 
Este contaminante ingresa al organismo vía aérea y provoca una sensación de fatiga similar a la que se experimenta con la altura, se une con facilidad a la hemoglobina de la sangre y desplaza al oxígeno del sitio de enlace, entorpece la liberación de oxígeno en los tejidos y produce lo carboxihemoglobina (cohb).
 La exposición al monóxido de carbono puede exacerbar las enfermedades del corazón y del pulmón, representando un mayor riesgo para los niños y adultos mayores, así como para quienes sufren de enfermedades crónicas. En ambientes urbanos, el co se emite a la atmósfera por los vehículos en circulación, otras fuentes de combustión (industrias que emplean calderas) y en algunas ocasiones debido a la manifestación de incendios. Su producción se incrementa de manera considerable en las llamadas horas pico, cuando las vías se saturan provocando un desplazamiento lento de los vehículos. 
La producción de este contaminante en el área metropolitana está en función directa al parque de vehículos automotores y número de vehículos que circulan, por lo que las mayores concentraciones se registran en las áreas de mayor afluencia vehicular. Su comportamiento además está influido por la temperatura que se genera en estas zonas debido al recubrimiento del suelo, lo que contribuye a la formación de "islas de calor" que inducen la retención de este contaminante por más tiempo en la atmósfera. En estas zonas es frecuente registrar niveles máximos de 184 imeca, observando un aire de muy mala calidad. 
Contaminante por motivo de la gran demanda de vehículos.
Bióxido de nitrógeno:
Es considerado como gas de efecto invernadero agresivo, se produce durante los procesos de combustión y en las reacciones químicas atmosféricas subsiguientes; este contaminante es precursor en la formación del ozono. El no2 al combinarse con el agua forma lluvia ácida. Es un fuerte irritante pulmonar que al ingresar al organismo daña las células que revisten los pulmones, no produce síntomas a menos que se trate de concentraciones muy altas; el mayor daño aparece de 5 a 72 horas después de la exposición causando edema pulmonar. Los niños que habitan casas con calefacción presentan regularmente infecciones respiratorias (resfriados comunes). 
Algunos síntomas son: flujo nasal, dolor de cabeza, mareo y dificultad de la respiración. Las fuentes de generación más significativas son el flujo vehicular automotor, la zona industrial localizada al oriente del municipio presenta las mayores concentraciones de este contaminante, observándose niveles de hasta 170 imeca de manera constante. 
Proceso de combustión por una fábrica.
Bióxido de azufre:
Es un gas incoloro, tiene un característico y desagradable olor ligeramente picante e irritante, es más pesado que el aire, reacciona con facilidad con los oxidantes o partículas atmosféricas, formando sulfatos y partículas de ácido sulfúrico. Se forma en los procesos de combustión, ya que muchos combustibles fósiles (carbón, combustóleo, petróleo, gas natural y diésel), contienen productos azufrados. Las principales fuentes de producción son las industrias y transporte público. La exposición permanente a este contaminante causa constricción de los conductos respiratorios y ataques asmáticos. El s02 se combina con partículas que pueden alojarse en los pulmones causando enfermedades respiratorias de tipo crónico. 
Produce daños directos en la vegetación, causando decoloración y lesiones en el follaje, ataca a líquenes, musgos y retoños de árboles, efecto que se presenta al transformarse el s02 en lluvia ácida, afectando además la vida acuática presente en cuerposde agua próximos a las zonas donde se produce. También tiene la particularidad de corroer o degradar materiales de empleo común en la construcción (acero, concreto, piedra caliza, bloques de concreto, etc.), por lo que es un agente que deteriora edificaciones. 
Los niveles máximos de concentración de este contaminante en el área metropolitana se registraron en las partes de mayor altura en el área urbana. 
Al fondo se ve el cerro del cuatro, área sur de la zona metropolitana de Guadalajara.
Ozono: el ozono, cuando se encuentra en concentraciones altas en la capa inferior de la atmósfera, es considerado como contaminante. Debido a estas características, el ozono es el único contaminante que tiene una distribución homogénea dentro de toda el área urbana. Es el principal componente del smog fotoquímico o niebla fotoquímica y causa efectos nocivos en seres humanos y plantas. La población de mayor riesgo por este tipo de contaminante son las personas convalecientes, adultos mayores y niños. La sintomatología y efectos de la exposición prolongada a concentraciones elevadas de ozono van desde el incremento de la sensibilidad de las vías aéreas, tos y dolor de cabeza, hasta incremento de frecuencia respiratoria y disminución y mengua de función pulmonar. 
Parte del cerro del cuatro, cabe destacar los contaminantes que se producen y sus consecuencias.
Material particulado: está constituido por una gran variedad de sustancias que se manifiestan como partículas de tamaño minúsculo y materia sólida, su origen es diverso y su gama comprende desde materiales inofensivos hasta cancerígenos como asbesto y humo de la combustión, su presencia en el ambiente contribuye a empeorar los efectos de los contaminantes gaseosos. Este material se puede clasificar de acuerdo a su tamaño como finos (menores de 2.5 micras), y particulado grande; el material fino puede permanecer en el aire durante semanas y meses pudiendo viajar grandes distancias desde sus orígenes. El material fino por lo general es producto de la combustión, mientras que el material grande se emite de construcciones, incendios naturales y polvo del viento.
Incumplimiento por parte de las autoridades.
Suelo:
El principal impacto al suelo es su transformación total y eliminación de funciones eco sistémicas por efecto de procesos de urbanización, siendo de interés entonces fijar la atención en los bordes de las áreas urbanas y particularmente hacia los arroyos y escurrimientos del municipio, pues son sitios que aún son susceptibles de brindar alguna ventaja como prestadores de servicios ambientales. Por otra parte, el principal proceso degradador del suelo son los residuos sólidos (rsm) ya que modifican su calidad. Este tipo de contaminación actualmente constituye uno de los principales problemas que administra el gobierno debido a los impactos ambientales y riesgos que implica para la salud. 
Estadísticas difundidas recientemente por la secretaría de medio ambiente para el desarrollo sustentable del estado de Jalisco (semades), refieren a que en el estado de Jalisco. Se producen cerca de 6,517 toneladas de residuos sólidos al día (basura y de manejo especial), lo que se traduce en alrededor de 2.3 millones de toneladas al año. 
Los residuos son aquellos materiales cuyo poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, líquido o gaseoso contenido o no en recipientes y que pueden ser susceptibles de recibir tratamiento o disposición final, se clasifican en: 
Bosque de la primavera, parte importante en la biodiversidad y suelos.
Residuos sólidos urbanos (rsu);
a. Generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, comprende también los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía publica, así como los resultantes de la limpieza de vías y espacios públicos. 
b. Residuos de manejo especial (rme); generados en los procesos productivos que no reúnen características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. 
c. Residuos peligrosos (rp); son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad. 
Contaminación por paneles solares.
Paneles de silicio cristalino, los más comunes, donde el 80% del silicio usado se pierde en su elaboración. A pesar de que el silicio puede reutilizarse, genera un polvo tóxico que, al aspirarse, produce daños al organismo.
Otro tipo es fabricado a base de telururos de cadmio, un material conocido por su alta toxicidad, y potencialmente cancerígeno. Aunque en su fabricación sólo el 1% del material es desechado, requiere medidas especiales para evitar problemas ambientales y sanitarios.
Un tercer panel es el de silicio amorfo, que libera algunos gases potencialmente explosivos durante su producción.
“Hay paneles solares contaminantes, pero no son los fotovoltaicos. Son los que utilizan plomo ácido y tienen una batería para generar energía, la que no se puede reciclar”, advierte Christof Horn, representante en el país de Solar World, una de las compañías fabricantes de paneles solares fotovoltaicos.
Panel a base telururos de cadmio Cristalino.
Panel de Silicio Cristalino.
Panel de Silicio Amorfo.
7) Medidas de mitigación previstas.
En este orden de ideas y en congruencia con esta política de gestión integral de los residuos; el municipio de Tlaquepaque ha de implementar programas de separación con los cuales se rescaten algunos productos susceptibles de ser reciclados, buscando con esto la reducción de volúmenes por concepto de recolección y la valorización de los mismos con la finalidad de que estos sean reutilizados y destinar menos espacio para la disposición final, tomando como base el “manual para la elaboración de programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos urbanos en el estado de Jalisco”, aportado e implementado por la semades para el periodo 2007-2013, que establece y define que este tipo de programas que deberán implementar los municipios son instrumentos estratégicos y dinámicos para la implementación de una política municipal en el sector de los residuos, basados en el diagnostico básico de la situación actual y bajo los principios de responsabilidad compartida entre los diferentes actores, que permitirá mejorar las condiciones de salud y del ambiente.
La ley estatal de equilibrio ecológico y protección al ambiente, en su artículo 5 fracciones i, v y vi y xvii, determina que compete al gobierno del estado la formulación de la política y de los criterios ambientales en el estado, la prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes emisoras de jurisdicción local y el establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal. Los criterios de la declaratoria indican lo siguiente: 
1. Para elaborar planes de desarrollo urbano y definir usos de suelo, se debe privilegiar autorizar emplazamientos urbanos, comerciales, de servicios o en su caso, industriales, de bajo o nulo efecto contaminante. 
2. No deberá autorizarse el establecimiento o desarrollo de nuevas industrias, actividades productivas o de servicio que aumenten los niveles de contaminación atmosférica, en especial en relación con las p.m. (partículas suspendidas). 
3. Las actividades que hoy se realizan y son fuente de emisión contaminante deben ser sometidas a una regulación ambiental más estricta. Las ladrilleras no podrán emplear combustibles de alto impacto ambiental o en su defecto, deberán ser reubicadas. 
4. Se deberá pavimentar o empedrar las vías de tránsito de vehículos debe ser prioritario en toda la zona. 
5. Se deberá eficientar los sistemas de recolección de basura y conmenos impacto en la vialidad de la zona, los lotes baldíos deberán ser saneados, evitando incendios en todo momento. 
6. La secretaría de vialidad y transporte deberá acrecentar su personal y las operaciones en la zona con el fin de garantizar la fluidez del tránsito de vehículos, revisar a fondo la sincronía de los semáforos, eliminar topes innecesarios en las calles, sancionar las violaciones al programa de afinación controlada, reordenar las paradas de transporte público y establecer rutas alternas para desahogar las calles principales, entre otras tareas. 
7. Se deberá recuperar la cobertura vegetal de la zona, con proyectos intensivos de reforestación de áreas públicas y privadas. 
8. Se deberá establecer una norma de emisiones específica para mira valle, tendiente a evitar que se rebasen los 100 puntos imeca, es decir; que se pase a rangos de mala calidad del aire. 
9. Los ayuntamientos de la zona deben aplicar criterios similares a todas las licencias y autorizaciones que les competan, así como en los reglamentos que regulan las conductas en la vía pública, incluidas las tradicionales hogueras que se encienden a finales del año, que son altamente dañinas para la atmósfera. 
10. Los predios agrícolas deben contar con cortinas rompe vientos. 
11. Se deberá conservar y proteger la permanencia de las actividades agrícolas debido a los servicios ambientales que ofrecen, al mantener capa vegetal y prevenir la formación de p.m. 
12. Las quemas agrícolas innecesarias deberán ser suprimidas.
Separación de basura por tipo.
8) Aplicación Normas OM.
1. Seguridad.
Todas las instalaciones de sistemas fotovoltaicos deben de cumplir con las especificaciones de seguridad que, sobre la instalación, se indican en el presente documento.
2. Certificación de componentes.
Todos los componentes del Sistema Fotovoltaico deben cumplir en primera instancia con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas o en su defecto, las Normas Internacionales aplicables.
3. Pruebas de desempeño.
El SFV-IR debe producir la potencia eléctrica para la cual fue diseñado, especificado por el fabricante en su placa de identificación y certificado por ANCE, con base en pruebas de laboratorio y certificados de producto emitidos en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su reglamento.
Clasif: ANCE-ESP-02. Fecha emisión: 2012-05-16. Fechas de rev: 2012-08-19. Edición: 2.
4. Interconexión a la red de suministro.
Ya que la interconexión a la red de suministro se realizará mediante el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala contemplado en la Resolución No. RES/054/20101 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, el sistema fotovoltaico debe cumplir con los Requisitos técnicos para la interconexión de fuentes distribuidas de generación en pequeña escala y las especificaciones técnicas solicitadas por la Comisión Federal de Electricidad CFE G0100-04 con capacidad hasta 30 kW vigente, o hasta que se publiquen nuevas reglas de interconexión.
5. Documentos técnicos, instrucciones y garantías.
Los Proveedores de SFV-IR incluidos en el alcance de la presente especificación deben entregar la documentación técnica, instructivos y garantías del sistema fotovoltaico instalado al desarrollador, y a su vez, éste debe ceder los derechos de garantía junto con la información técnica e instructivos al usuario final. Así mismo deben cumplir con las cláusulas de garantías y los tiempos indicados.
6. Referencias.
Para la correcta aplicación de esta especificación deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o especificaciones vigentes.
· NOM 001-SEDE 2005 Instalaciones Eléctricas (utilización), especialmente el Art. 690.
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.NMX-J-618/1-ANCE-2010, Evaluación de la seguridad en Módulos Fotovoltaicos (FV) – Parte 1: Requisitos generales para Construcción.
· NMX-J-643/1-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos –Parte 1: Medición de la característica corriente - tensión de dispositivos fotovoltaicos.
· NMX-J-643/2-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos –Parte 2: Requisitos para dispositivos solares de referencia.
· NMX-J-643/3-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos –Parte 3: Principios de medición para dispositivos solares fotovoltaicos terrestres (FV) con datos de referencia para radiación espectral.
· NMX-J-643/5-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos –Parte 5: Determinación de la temperatura equivalente de la celda (ECT) de dispositivos fotovoltaicos (FV) por el método de tensión de circuito abierto.
· NMX-J-643/7-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos –Parte 7: Cálculo de la corrección del desajuste espectral en las mediciones de dispositivos fotovoltaicos.
· NMX-J-643/9-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos –Parte 9: Requisitos para la realización del simulador solar.
· NMX-J-643/10-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos –Parte 10: Métodos de mediciones lineales.
· NMX-J-643/11-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos –Parte 11: Procedimientos para corregir las medidas de temperatura e irradiación de la característica corriente – tensión.
· NMX-J-643/12-ANCE-2011, Dispositivos fotovoltaicos – Parte 12: Términos, definiciones y simbología.
· Normas IEC 61215, IEC 61646, IEC 61730-2 e IEC 61853-1.
· CFE G0100-04, “Interconexión a la red eléctrica de baja tensión de sistemas fotovoltaicos con capacidad hasta 30 kW.
Elementos de seguridad para manejar paneles solares:
· Casco de seguridad.
· Lentes de protección.
· Chaleco.
· Botas y guantes.
9) Conclusiones. 
El área destino y de acuerdo al pan de desarrollo urbano no admite este tipo de proyecto ya que está destinada para una zona urbana a corto plazo, además de la ubicación poco amena para las personas.
La mejor opción sería destinar el proyecto a otro sitio, donde no hubiera urbanización para evitar contaminantes nocivos a la población.
En cuanto al proyecto, es una opción buen ya que hay pocos productores de paneles solares en México, y con esta mejoría se podría aprovechar fácilmente la luz del sol y tener ahorros inimaginables por parte de la comisión Federal de Electricidad.
Es difícil conseguir todos los permisos y formas, sin embargo se puede realizar como un proyecto a largo plazo.
10) Anexo fotográfico.
Gran vegetación en el mismo.
Entrada al terreno destino del proyecto.
Pequeño tramo para cruzar.

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