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01 y 02 Acta de Fundacion y Lista de Socios F - bryan garcia godinez

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Estatutos pagina 153
F. INSTRUCCIONES PARA LA FUNDACIÓN DE LAS 
SECCIONES DE LA ADORACIÓN NOCTURNA MEXICANA
• La persona que espontáneamente, o por haber sido 
comisionada para el objeto, se proponga fundar una 
Sección de la A N del Santísimo Sacramento, 
procederá ante todo, a ponerse de acuerdo con el 
Sacerdote encargado del Templo que se haya fijado 
para este fin.
• A ser posible, debe preferir un templo que en sus 
dependencias tenga una pieza más o menos amplia en 
comunicación con la Iglesia, para que sirva de lugar de 
descanso.
• Obtenido el consentimiento del Sacerdote encargado 
del templo y del Párroco, invitara a todos aquellos 
individuos del sexo masculino que vea asistir a la Santa 
Misa con devoción, comulgar con alguna frecuencia o 
arrodillarse delante del Santísimo Sacramento para 
orar.
• Cuando haya reunido veinte personas, se les llamará a 
una junta que podrá verificarse en el domicilio de 
cualquiera de los que han de formar la Cofradía. Se 
debe preferir la misma Iglesia que se va a fundar. 
• El que haya promovido la junta dará lectura al Breve 
de Su Santidad el Papa Pío X. También conviene dar 
lectura al Sumario de las Indulgencias y Privilegios de 
la Adoración Nocturna (Estatutos pág. 5).
(Extracto Breve de S.S. PÍO X)
Así es que por las presentes letras, con Nuestra Autoridad 
Apostólica, erigimos, elevamos y constituimos en Archicofradía a 
la Cofradía de la Adoración Nocturna del Santísimo Sacramento 
establecida canónicamente en la Iglesia Nacional de San Felipe 
de Jesús de México, y la adornamos de los privilegios y gracias de 
que goza esta Archicofradía Romana, Además con Nuestra 
misma autoridad, por las presente concedemos a los Directores y 
Subdirectores y sus sucesores, de esta Archicofradía erigida por 
Nos, que tenga facultad para agregar a la suya, otras cofradías 
del mismo nombre y estatutos que existan en la actualidad y se 
erijan en adelante dentro de los límites de la Nación Mexicana.
• No se disolverá la Junta sin haber nombrado al 
Presidente, al Secretario y al Tesorero del Primer 
Consejo Directivo, como lo indica los Estatutos y se 
designe a la persona a quien se considere como 
Fundador de la Sección.
• Todo esto debe constar en el Acta que se levantará por 
cuadruplicado y firmarán el Presidente, el Secretario, el 
Tesorero, el Fundador, y si está presente el Capellán así 
como los demás concurrentes como simples 
adoradores y consten sus nombres como “socios 
fundadores”. (Los esqueletos de Acta de Fundación los 
proporciona el Consejo Nacional). 
• Tan pronto como quede demostrada la 
puntualidad de las personas que se hayan 
comprometido a formar la nueva Sección, se 
levantará, por conducto del Consejo Superior 
Diocesano correspondiente, una solicitud a la 
autoridad eclesiástica de la Diócesis, dándole 
aviso de la fundación y pidiéndole la Erección 
Canónica para inaugurar la Sección. 
• Esta solicitud irá firmada por e Padre 
Capellán, el Presidente y el Secretario; a esta 
solicitud se acompañarán dos tantos del Acta 
de Fundación que se levantó por 
cuadruplicado; la primera para la Sagrada 
Mitra y la segunda para el archivo del 
Consejo Superior Diocesano. 
• En la misma solicitud se pedirá el 
nombramiento del Director Espiritual, cuya 
designación está reservada al Excmo. Sr. 
Obispo del lugar, así como el permiso y la 
recomendación del Prelado para agregar la 
Cofradía a la Archicofradía del templo de San 
Felipe de Jesús de la ciudad de México. 
• Obtenida la Erección Canónica, que da verdadera vida a la 
Cofradía, y la licencia para agregarse, se enviará junto con 
el tercer tanto del Acta al Consejo Superior Diocesano para 
que éste, si encuentra todo de conformidad, lo envíe sin 
demora al Consejo Nacional de la A N M de la ciudad de 
México, participando la fundación de la Sección y pidiendo 
su agregación a Asociación, para que puedan sus socios 
disfrutar de todas las gracias, indulgencias, beneficios 
espirituales y privilegios concedidos por la Santa Sede a la 
Primaria de Roma, y los que en lo sucesivo se digne 
conceder los Sumos Pontífices. 
Adoración Nocturna Mexicana 
Vicaria de Los Santos Mártires Mexicanos
FUNDACIÓN
ERECCION 
CANONICA
AGREGACIÓN A LA 
ARCHICOFRADIA
• Como se comprende, la tercera copia del Acta es 
para el archivo del Consejo Nacional. El cuarto 
tanto de la misma Acta se conservará en el 
archivo de la nueva Sección. 
• Cuando ya se tenga el diploma de Agregación, se 
inaugurará la nueva Sección con la mayor 
solemnidad posible, como lo indica el Ritual. 
Adoración Nocturna Mexicana 
Vicaria de Los Santos Mártires Mexicanos
FUNDACIÓN
• En el transcurso de ese tiempo, procure la 
Sección es decir su Consejo Directivo, proveerse 
de la Bandera reglamentaria, Rituales y 
Distintivos que son indispensables para el 
Ceremonial de la inauguración y, se es posible, 
también de todos los enseres (mobiliario, libros 
de Actas, de Tesorería, Tarjetas de Control de 
asistencia, útiles de escritorio, imagen de San 
Pascual, hachas, candeleros, camas o sustitutos 
para el descanso y demás útiles). 
• Tenga en cuenta la máxima de que “A buena 
instalación perseverante Sección”.
• Téngase especial cuidado de que la Bandera, el 
Ritual, los distintivos, insignias de cargo y las 
prácticas, conserven la uniformidad 
reglamentaria de la Institución. 
¿QUÉ NOS INDICAN LOS ESTATUTOS, PASO A PASO 
PARA QUE QUEDE ESTABLECIDA LEGALMENTE UNA 
SECCIÓN? 
Estatutos
Capítulo IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADORACIÓN NOCTURNA 
MEXICANA
Art. 15 De las secciones.
Punto número 3.
Para que quede establecida legalmente una sección es 
necesario:
a) Obtener el consentimiento del párroco o del 
sacerdote encargado del templo. 
b) Levantar el Acta de Fundación.
c) Designar el primer Consejo Directivo de la 
sección.
d) Tener como mínimo seis meses de formación 
en la Iniciación y de Instrucción de la Obra en 
la teoría y en la práctica, que lleven al 
adorador al encuentro con Cristo vivo. 
e) Para una fundación se requiere que haya 25 
espirantes para activos y se desea que para la 
inauguración sea el mismo número o más; 
respecto a honorarios, Tarsicios e Inesitas, el 
mayor número que se pueda. 
f) Celebrado el tiempo de preparación, pedir al 
Señor Obispo se digne erigir canónicamente la 
nueva sección y nombrar al Director Espiritual, así 
como dar su permiso para que se pida la 
agregación a la Asociación en el T Expiatorio de 
San Felipe de Jesús de la C. de México. (gestiones 
deberán hacerse por conducto del Consejo 
Superior Diocesano). 
g) Solicitar del Consejo Nacional la agregación a la 
Asociación de la Adoración Nocturna Mexicana, enviando 
originales del decreto de erección canónica, del acta de 
fundación y la solicitud de agregación por conducto del 
Consejo Superior.
h) Cumplido todo lo ordenado, inaugurar solemnemente la 
sección. Al principio de la ceremonia de la Vigilia 
Inaugural, deberá leerse en voz alta los documentos de la 
erección canónica y agregación a la Asociación.
i) Deberá avisar con suficiente anticipación la fecha de 
inauguración de nuevas secciones al presidente del 
Consejo Nacional, para que asista personalmente. El 
Director Diocesano también deberá estar presente, junto 
con el Presidente Diocesano, a la inauguración de una 
nueva sección que estará a su cargo. 
j) Se reconocerá como fundador o fundadores de una 
sección a la persona o personas que hayan convocado la 
primera reunión y contribuido con sus esfuerzos para 
que la sección quede establecida. Y se les extenderán el 
o los Títulos correspondientes. 
k) Se reconocerá como “Socios Fundadores” a los 
Adoradores que formen la primera antigüedad de la 
sección, o sea, a los que se inscriban y firmen el acta de 
fundación y permanezcan fieles en el servicio de la 
Guardia Real Nocturna. Si llegaran como activos a la 
celebración de la Bodas de Plata de la sección, serán 
condecorados con una medalla especial de dicha fiesta. 
l)Una vez inaugurada la sección, cesará la 
intervención del fundador o fundadores en la 
dirección y marcha de la sección. 
m) La sección, como parte de la Institución 
dependerá tanto del Consejo Superior 
residente de la Sede de la Arquidiócesis, como 
del Consejo Nacional de A N M.
n) La sección Usara en sus Vigilias de Adoración y 
en los demás actos oficiales que le son 
propios, su bandera de la que debe ser 
provista por el Consejo Nacional. No se 
admitirán banderas falsas. 
o) Para legalizar su correspondencia y 
documentación usarán un sello con la 
leyenda: “Sección Adoradora Nocturna”, 
Nombre de la Población y Nombre de la 
Parroquia.
p) Se dará a la Sección el nombre de un misterio 
de la vida de Nuestro Señor Jesucristo o de la 
Santísima Virgen María o el nombre de un 
Santo como advocación titular de la misma. 
LISTA DE SOCIOS FUNDADORES
LISTA
DE
PRIMEROS
ADORADORES
Estas son las lista de los 
primero adoradores por 
clases, el Art. 15, inciso e nos 
dice que: se búcara que por 
lo menos sean 25 aspirantes 
a activos, igual numero a o 
mas de honorarios y los mas 
que se pueda de tarsicios e 
Inesitas.

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