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Estatutos pagina 153 F. INSTRUCCIONES PARA LA FUNDACIÓN DE LAS SECCIONES DE LA ADORACIÓN NOCTURNA MEXICANA • La persona que espontáneamente, o por haber sido comisionada para el objeto, se proponga fundar una Sección de la A N del Santísimo Sacramento, procederá ante todo, a ponerse de acuerdo con el Sacerdote encargado del Templo que se haya fijado para este fin. • A ser posible, debe preferir un templo que en sus dependencias tenga una pieza más o menos amplia en comunicación con la Iglesia, para que sirva de lugar de descanso. • Obtenido el consentimiento del Sacerdote encargado del templo y del Párroco, invitara a todos aquellos individuos del sexo masculino que vea asistir a la Santa Misa con devoción, comulgar con alguna frecuencia o arrodillarse delante del Santísimo Sacramento para orar. • Cuando haya reunido veinte personas, se les llamará a una junta que podrá verificarse en el domicilio de cualquiera de los que han de formar la Cofradía. Se debe preferir la misma Iglesia que se va a fundar. • El que haya promovido la junta dará lectura al Breve de Su Santidad el Papa Pío X. También conviene dar lectura al Sumario de las Indulgencias y Privilegios de la Adoración Nocturna (Estatutos pág. 5). (Extracto Breve de S.S. PÍO X) Así es que por las presentes letras, con Nuestra Autoridad Apostólica, erigimos, elevamos y constituimos en Archicofradía a la Cofradía de la Adoración Nocturna del Santísimo Sacramento establecida canónicamente en la Iglesia Nacional de San Felipe de Jesús de México, y la adornamos de los privilegios y gracias de que goza esta Archicofradía Romana, Además con Nuestra misma autoridad, por las presente concedemos a los Directores y Subdirectores y sus sucesores, de esta Archicofradía erigida por Nos, que tenga facultad para agregar a la suya, otras cofradías del mismo nombre y estatutos que existan en la actualidad y se erijan en adelante dentro de los límites de la Nación Mexicana. • No se disolverá la Junta sin haber nombrado al Presidente, al Secretario y al Tesorero del Primer Consejo Directivo, como lo indica los Estatutos y se designe a la persona a quien se considere como Fundador de la Sección. • Todo esto debe constar en el Acta que se levantará por cuadruplicado y firmarán el Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Fundador, y si está presente el Capellán así como los demás concurrentes como simples adoradores y consten sus nombres como “socios fundadores”. (Los esqueletos de Acta de Fundación los proporciona el Consejo Nacional). • Tan pronto como quede demostrada la puntualidad de las personas que se hayan comprometido a formar la nueva Sección, se levantará, por conducto del Consejo Superior Diocesano correspondiente, una solicitud a la autoridad eclesiástica de la Diócesis, dándole aviso de la fundación y pidiéndole la Erección Canónica para inaugurar la Sección. • Esta solicitud irá firmada por e Padre Capellán, el Presidente y el Secretario; a esta solicitud se acompañarán dos tantos del Acta de Fundación que se levantó por cuadruplicado; la primera para la Sagrada Mitra y la segunda para el archivo del Consejo Superior Diocesano. • En la misma solicitud se pedirá el nombramiento del Director Espiritual, cuya designación está reservada al Excmo. Sr. Obispo del lugar, así como el permiso y la recomendación del Prelado para agregar la Cofradía a la Archicofradía del templo de San Felipe de Jesús de la ciudad de México. • Obtenida la Erección Canónica, que da verdadera vida a la Cofradía, y la licencia para agregarse, se enviará junto con el tercer tanto del Acta al Consejo Superior Diocesano para que éste, si encuentra todo de conformidad, lo envíe sin demora al Consejo Nacional de la A N M de la ciudad de México, participando la fundación de la Sección y pidiendo su agregación a Asociación, para que puedan sus socios disfrutar de todas las gracias, indulgencias, beneficios espirituales y privilegios concedidos por la Santa Sede a la Primaria de Roma, y los que en lo sucesivo se digne conceder los Sumos Pontífices. Adoración Nocturna Mexicana Vicaria de Los Santos Mártires Mexicanos FUNDACIÓN ERECCION CANONICA AGREGACIÓN A LA ARCHICOFRADIA • Como se comprende, la tercera copia del Acta es para el archivo del Consejo Nacional. El cuarto tanto de la misma Acta se conservará en el archivo de la nueva Sección. • Cuando ya se tenga el diploma de Agregación, se inaugurará la nueva Sección con la mayor solemnidad posible, como lo indica el Ritual. Adoración Nocturna Mexicana Vicaria de Los Santos Mártires Mexicanos FUNDACIÓN • En el transcurso de ese tiempo, procure la Sección es decir su Consejo Directivo, proveerse de la Bandera reglamentaria, Rituales y Distintivos que son indispensables para el Ceremonial de la inauguración y, se es posible, también de todos los enseres (mobiliario, libros de Actas, de Tesorería, Tarjetas de Control de asistencia, útiles de escritorio, imagen de San Pascual, hachas, candeleros, camas o sustitutos para el descanso y demás útiles). • Tenga en cuenta la máxima de que “A buena instalación perseverante Sección”. • Téngase especial cuidado de que la Bandera, el Ritual, los distintivos, insignias de cargo y las prácticas, conserven la uniformidad reglamentaria de la Institución. ¿QUÉ NOS INDICAN LOS ESTATUTOS, PASO A PASO PARA QUE QUEDE ESTABLECIDA LEGALMENTE UNA SECCIÓN? Estatutos Capítulo IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADORACIÓN NOCTURNA MEXICANA Art. 15 De las secciones. Punto número 3. Para que quede establecida legalmente una sección es necesario: a) Obtener el consentimiento del párroco o del sacerdote encargado del templo. b) Levantar el Acta de Fundación. c) Designar el primer Consejo Directivo de la sección. d) Tener como mínimo seis meses de formación en la Iniciación y de Instrucción de la Obra en la teoría y en la práctica, que lleven al adorador al encuentro con Cristo vivo. e) Para una fundación se requiere que haya 25 espirantes para activos y se desea que para la inauguración sea el mismo número o más; respecto a honorarios, Tarsicios e Inesitas, el mayor número que se pueda. f) Celebrado el tiempo de preparación, pedir al Señor Obispo se digne erigir canónicamente la nueva sección y nombrar al Director Espiritual, así como dar su permiso para que se pida la agregación a la Asociación en el T Expiatorio de San Felipe de Jesús de la C. de México. (gestiones deberán hacerse por conducto del Consejo Superior Diocesano). g) Solicitar del Consejo Nacional la agregación a la Asociación de la Adoración Nocturna Mexicana, enviando originales del decreto de erección canónica, del acta de fundación y la solicitud de agregación por conducto del Consejo Superior. h) Cumplido todo lo ordenado, inaugurar solemnemente la sección. Al principio de la ceremonia de la Vigilia Inaugural, deberá leerse en voz alta los documentos de la erección canónica y agregación a la Asociación. i) Deberá avisar con suficiente anticipación la fecha de inauguración de nuevas secciones al presidente del Consejo Nacional, para que asista personalmente. El Director Diocesano también deberá estar presente, junto con el Presidente Diocesano, a la inauguración de una nueva sección que estará a su cargo. j) Se reconocerá como fundador o fundadores de una sección a la persona o personas que hayan convocado la primera reunión y contribuido con sus esfuerzos para que la sección quede establecida. Y se les extenderán el o los Títulos correspondientes. k) Se reconocerá como “Socios Fundadores” a los Adoradores que formen la primera antigüedad de la sección, o sea, a los que se inscriban y firmen el acta de fundación y permanezcan fieles en el servicio de la Guardia Real Nocturna. Si llegaran como activos a la celebración de la Bodas de Plata de la sección, serán condecorados con una medalla especial de dicha fiesta. l)Una vez inaugurada la sección, cesará la intervención del fundador o fundadores en la dirección y marcha de la sección. m) La sección, como parte de la Institución dependerá tanto del Consejo Superior residente de la Sede de la Arquidiócesis, como del Consejo Nacional de A N M. n) La sección Usara en sus Vigilias de Adoración y en los demás actos oficiales que le son propios, su bandera de la que debe ser provista por el Consejo Nacional. No se admitirán banderas falsas. o) Para legalizar su correspondencia y documentación usarán un sello con la leyenda: “Sección Adoradora Nocturna”, Nombre de la Población y Nombre de la Parroquia. p) Se dará a la Sección el nombre de un misterio de la vida de Nuestro Señor Jesucristo o de la Santísima Virgen María o el nombre de un Santo como advocación titular de la misma. LISTA DE SOCIOS FUNDADORES LISTA DE PRIMEROS ADORADORES Estas son las lista de los primero adoradores por clases, el Art. 15, inciso e nos dice que: se búcara que por lo menos sean 25 aspirantes a activos, igual numero a o mas de honorarios y los mas que se pueda de tarsicios e Inesitas.
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