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Actividad 1 Unidad 2 Sociedades Mercantiles_removed - Jessica Diaz

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2. Las sociedades mercantiles. 
Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito 
conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y 
estar formada por personas físicas u otras personas morales. 
Asociarse implica la unión de esfuerzos con otros para realizar su proyecto. 
Principalmente se espera obtener un beneficio económico de los negocios que se 
realizan en forma conjunta, pero en otros casos se busca una utilidad distinta a 
las ganancias en dinero, como cultura, educación, salud, promoción del deporte, 
medio ambiente, vivienda, para uno o varios sectores sociales. De esta forma se 
contribuye al desarrollo social y 
económico del país. 
 
2.1 Concepto, características, constitución y asambleas de las sociedades 
mercantiles, sociedades lícitas, ilícitas e irregulares. 
La asamblea general de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en su carácter 
de órgano supremo está a cargo de las resoluciones que sean de su competencia; 
las cuales se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen como 
mínimo la mitad del capital social. No obstante, de no obtenerse esta cifra en la 
primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las 
decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital 
representado 
(art. 77 LGSM). 
Las asambleas pueden ser generales o especiales. 
Las generales se conformarán por todos los socios en igualdad de derechos 
mientras que las especiales, según el artículo 195 de la LGSM, se dan en el 
supuesto de que una sociedad existan diversas categorías de accionistas, y toda 
proposición que pueda perjudicar los derechos de cada una de ellas, deberá ser 
aceptada previamente por la categoría afectada, reunida precisamente en 
asamblea especial en la que se precisará el quórum de asistencia y de votación 
que señala la ley para las asambleas extraordinarias. Dichas asambleas se rigen 
por las disposiciones de las generales y serán presididas por el accionista que 
designen los socios presentes. 
Las asambleas especiales, según el artículo 195 de la LGSM, se dan en el 
supuesto de que en una sociedad existan diversas categorías de accionistas, toda 
proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser 
aceptada previamente por la categoría afectada, en la que se precisará el quórum 
de asistencia y de votación que señala la ley para las asambleas extraordinarias 
Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios. 
 
2.2 La sociedad anónima. 
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación 
en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden 
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios 
vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los 
accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el 
capital aportado. 
 
 
 
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Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya 
obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará 
libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá 
siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A. 
• Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo. 
• Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de 
alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras 
equivalentes. 
• Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de 
ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la 
palabra "sucesores". 
• Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma 
puede seguir con sus herederos. 
• Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del 
contrato social, a menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la 
mayoría. 
• Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades 
obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital 
social. 
• Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos 
mensuales o de la manera en que se haya establecido en el contrato social. 
• Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su 
aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una 
remuneración adicional. 
• No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el 
consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es posible 
establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría. 
• Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto 
de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de 
sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los 
demás socios estén de acuerdo. 
• El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, 
privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con 
su falta. 
• Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación 
propia. 
 
2.3 La sociedad de responsabilidad limitada. 
La asamblea general de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en su carácter 
de órgano supremo está a cargo de las resoluciones que sean de su competencia; 
las 
cuales se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen como 
mínimo la mitad del capital social. No obstante, de no obtenerse esta cifra en la 
primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las 
decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital 
representado (art. 77 LGSM). 
 
 
 
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2.4 Otras sociedades (Sociedad de Producción Rural, Sociedad Cooperativa, 
Sociedad Bursátil, Sociedad por acción simplificada, Sociedad Comandita Simple, 
etc.) 
 
Sociedad cooperativa 
La sociedad cooperativa presenta dos funciones distintas. Por un lado, la función 
social promueve los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus 
miembros, procurando el mejoramiento social de sus socios mediante la acción 
conjunta de éstos en una obra colectiva; por otro lado, su función económica se 
encamina a abolir el lucro y el régimen asalariado que explotan las empresas 
capitalistas a su favor y en contra de la clase trabajadora. 
 
Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Es una forma de 
organización social integrada por personas físicas con base en intereses 
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con 
el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la 
realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de 
bienes y servicios. (art. 2 LGSC). 
 
Sociedad responsabilidad limitada 
Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la cual el capital social está 
dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas en documentos 
que carecen de la calidad de títulos de crédito, dado que existen obstáculos 
legales para su transmisión y en la que la responsabilidad de los socios se 
circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. 
 
Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus 
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos 
negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con 
los requisitos que establece la presente ley. 
 
Sociedad comandita 
Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos 
sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los 
socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. 
 
Los dos tipos sociales (sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita), 
son regímenes jurídicos en los que, si bien se constituye una persona moral para 
trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los 
socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuyees el signo distintivo de 
estas sociedades. 
 
Sociedad comandita simple 
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios 
comanditados que responden, de una manera subsidiaria, imitada y 
 
 
 
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solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que 
únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (art. 51 LGSM) 
 
2.5 Las sociedades extranjeras e inversión extranjera. 
Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen 
personalidad jurídica en la República. 
Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su 
inscripción en el Registro. 
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, 
en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. 
 
2.6 La fusión, transformación y escisión. 
La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se 
unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o 
se forme una nueva. 
Supuestos de la Fusión 
La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión, la integración 
consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital social en una 
nueva; y el segundo llamado incorporación hace referencia a que una o más 
sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a la fusión. 
Por absorción 
La fusión por absorción es una fusión pura en la cual una empresa se une a otra 
que ya existe, después desaparece transmitiendo todo su patrimonio a la 
incorporada, por ejemplo el banco Serfín, S.A. se unió a banco Santander, S.A. para 
formar Santander-Serfín, S.A. y por último quedar como Santander, S.A. 
Por creación 
La fusión por creación existe cuando dos o más sociedades que se han unido 
desaparecen para conformar una nueva sociedad mediante la aportación de sus 
patrimonios. 
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad 
mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la 
legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. 
Amado Athié (2002) señala que la escisión de las sociedades se da cuando una 
empresa decide extinguirse y divide la totalidad de su activo y capital social en dos 
o más partes que serán aportados en bloque a otras sociedades de nueva creación, 
o bien, cuando sin extinguirse aporta una parte de su activo, pasivo y capital social 
a otras sociedades de nueva creación (artículos 228 bis de la LGSM y 15-A CFF).

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