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Artículo Materia Idea Artículo 94 Ejercicio del Poder Judicial en una Suprema Corte de Justicia de la Nación La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. La SCJN se compondrá de 11 integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas. Artículo 95 Artículo 96 Nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Artículo 97 Nombrar Magistradas, Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito Serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. Artículo 98 Falta de un Ministro Si excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado y las renuncias procederán por causas graves. Artículo 99 Tribunal Electoral Máxima autoridad jurisdiccional, funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Artículo 100 Consejo de la Judicatura Federal Órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Consejo se integrará por 7 miembros: 1 el Presidente de la SCJN, 3 Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría, minimo 8 votos, 2 Consejeros designados por el Senado, y 1 por el Presidente de la República. Salvo el Presidente del Consejo, los demás (5) durarán 5 años en su cargo. Artículo 101 Trabajadores de la SCJN no podran desempeñar empleo de la federación Los Ministros de la SCJN, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, sus secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral: no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro. Artículo 102 Ministerio Público de la Federación Se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Y requisitos para ser Fiscal General de la República, durará en el cargo 9 años. Artículo 103 Tribunales de la Federación resolverán Toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos,etc. Artículo 104 Artículo 105 Artículo 106 Al Poder Judicial de la Federación le corresponde Dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra. Artículo 107 Las controversias del artículo 103 de esta Constitución Con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases que se plasman en este artículo. Alumna: Nora Guadalupe Herrera Reyes Prontuario marco jurídico del PODER JUDICIAL Requisitos para ser ministro de la SCJN Lo que conocerán los Tribunales de la Federación Lo que conocerá la SCJN