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Sobre devenir histórico de la comunidad internacional_2021104_20356 - A

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La coexistencia de entidades políticas organizadas 
sobre base territorial e independientes, no 
subordinadas a una autoridad política superior, es el 
requisito previo
 para la existencia de un orden jurídico internacional. 
Como dijera la Corte Permanente de Justicia 
Internacional en su sentencia de 7 de septiembre de 
1927.
Para Francisco de Vitoria, por ejemplo, la comunidad 
internacional resulta de
 la sociabilidad natural del hombre que se extiende a la 
universalidad del género humano, y de ahí Ja doble 
dimensión en que concibió al ius gentium: como 
Derecho
 universal de la humanidad, a la manera romana, y como 
Derecho de los pueblos
 organizados en comunidades políticas independientes 
en sus relaciones recíprocas.
La relevancia política de vínculos religiosos y la 
significación
 jurídica de dichos vínculos en el Islam no equivalían a 
probar la existencia de un
 vínculo de soberanía territorial entre el Reino de 
Marruecos y el territorio del Sahara
 Occidental, por lo que la población de éste, de 
conformidad con el Derecho internacional 
contemporáneo, está legitimada para ejercer su 
derecho de libre.
La necesidad de un orden en esta sociedad de Estados 
nacionales soberanos, iguales
 en Derecho e independientes, explica la acción de 
gobierno que asumieron las Grandes Potencias 
europeas que se expresó primero en la Santa Alianza y 
posteriormente
 en el sistema del Concierto europeo bajo el Directorio 
de las Grandes Potencias o
 Concierto de las Potencias: sistema de consultas 
regulares entre las Grandes Potencias, en las que se 
abordaban problemas políticos que la diplomacia 
bilateral ya no
 podía resolver.
Sobre devenir histórico de la comunidad 
internacional

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