Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
La coexistencia de entidades políticas organizadas sobre base territorial e independientes, no subordinadas a una autoridad política superior, es el requisito previo para la existencia de un orden jurídico internacional. Como dijera la Corte Permanente de Justicia Internacional en su sentencia de 7 de septiembre de 1927. Para Francisco de Vitoria, por ejemplo, la comunidad internacional resulta de la sociabilidad natural del hombre que se extiende a la universalidad del género humano, y de ahí Ja doble dimensión en que concibió al ius gentium: como Derecho universal de la humanidad, a la manera romana, y como Derecho de los pueblos organizados en comunidades políticas independientes en sus relaciones recíprocas. La relevancia política de vínculos religiosos y la significación jurídica de dichos vínculos en el Islam no equivalían a probar la existencia de un vínculo de soberanía territorial entre el Reino de Marruecos y el territorio del Sahara Occidental, por lo que la población de éste, de conformidad con el Derecho internacional contemporáneo, está legitimada para ejercer su derecho de libre. La necesidad de un orden en esta sociedad de Estados nacionales soberanos, iguales en Derecho e independientes, explica la acción de gobierno que asumieron las Grandes Potencias europeas que se expresó primero en la Santa Alianza y posteriormente en el sistema del Concierto europeo bajo el Directorio de las Grandes Potencias o Concierto de las Potencias: sistema de consultas regulares entre las Grandes Potencias, en las que se abordaban problemas políticos que la diplomacia bilateral ya no podía resolver. Sobre devenir histórico de la comunidad internacional
Compartir