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Ensayo - Yanely Michelle Zangano

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Derecho Procesal Fiscal
Abogado Alfredo Jiménez Reyes
Actividad 4: El Juicio Contencioso Administrativo
Integrantes:
Roberto Fuentes de la Luz,
Eduardo García Alonso, 201949614
Yanely Michelle Zángano Ortiz. 201969837
Otoño 2023
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SUS GENERALIDADES
Introducción 
Él presente juicio puede confundirse con un recurso debido a la finalidad que tiene, el cual es impugnar o revocar. ¿Entonces qué es el Juicio contencioso Administrativo?, como lo dice, es un juicio y por lo tanto es una instancia que se tramita de forma jurisdiccional.1
Que, citando el artículo segundo de la Ley Federal de Procedimiento contencioso administrativo, este procede en contra de resoluciones que emanan de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, además contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general y autoaplicativos. Es por lo anterior que las autoridades de la Administración Pública Federal están facultadas para controvertir una resolución administrativa siempre y cuando ésta sea contraria a la ley. 
Es por lo antes mencionado que los particulares tienen a su alcance el juicio contencioso administrativo, en cual es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone en el mismo lugar donde se expidió el acto o resolución que se quiere impugnar, es decir en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La acción antes mencionada puede ser interpuesta de dos formas, la primera es en la vía tradicional, que tanto como las promociones y documentales necesarios deben ser entregadas de puño y letra o en todo caso impresos en papel, por lo tanto, se entrega de forma presencial y directa. Por otra parte, la otra forma de ejercer esta acción es en línea y de esa forma se llevará a cabo todo el procedimiento, para lo cual la demanda debe ser entregada en línea mediante el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.
Desarrollo
El juicio contencioso administrativo, antes llamado juicio de nulidad es el que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como contra los actos administrativos, decretos y acuerdos generales, diferentes a los Reglamentos. Esté va a proceder cuando se desee impugnar un acto de una autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma. También procede este juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos (es decir las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio a la persona) o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. 
Cabe mencionar que según el especialista en esta materia, Emilio Margain
Manautou, las diferencias entre la revocación como procedimiento administrativo y el juicio de nulidad o procedimiento contencioso administrativo como proceso jurisdiccional las encontramos en los siguientes puntos: 
a) El primero constituye a la administración en juez y parte; el segundo constituye a la administración sólo en parte. 
b) El primero origina una controversia administrativa; el segundo origina un proceso; 
c) El primero traerá consigo que se ejerza una función administrativa; el segundo, una función jurisdiccional; 
d) El primero promoverá que la administración busque el esclarecimiento de la ley, en bien de la función administrativa; el segundo, que el órgano jurisdiccional busque el esclarecimiento de la ley, en bien del interés público. 
e) El primero permite a la administración, actuar como árbitro, actuar sin someterse a un procedimiento rígido y fatal; el segundo, sólo permite al juzgador. por excepción, actuar de oficio; y 
Í) El primero desembocará en una resolución administrativa. sólo reclamable ante el órgano jurisdiccional, el segundo, en una sentencia, sólo impugnable mediante los recursos jurisdiccionales correspondientes, ante el tribunal de alzada.[footnoteRef:0] [0: Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. Editorial Universidad Autónoma de San Luis Potosí, "S", Edición. México, 1985. pág. 166.] 
Así pues, podemos rescatar que, el juicio de revocación aunque es considerado como un recurso, no es más que una instancia, que deberá ser tramitada ante una autoridad que tenga carácter jurisdiccional y que generalmente le corresponde resolver la legalidad de los actos de la autoridad fiscal que hayan sido impugnados por un particular.
ahora bien, este juicio se encuentra regulado por Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, y se encuentra específicamente en el artículo segundo 
	“- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.”[footnoteRef:1] [1: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2017, fecha de consulta: 01/04/2023] 
Así pues entendemos que el juicio contencioso administrativo va a proceder en contra de actos administrativos, decretos, y acuerdos que sean de carácter general. asimismo también contra resoluciones administrativas que sean definitivas ya establecidas por la ley orgánica del tribunal.
1. Orellana Octavio. Derecho Procesal Fiscal. Editor Porrúa, cuarta edición. Coahuila 2007. Pgs 189

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