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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELLOS ALUMNO: LEONARDO CARLOS FABILA MATERIA: DERECHO INFORMÁTICO 28-FEBRERO-2022 Establece que la información que se refiera a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Derecho a la privacidad Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales e incluso establece supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden público, seguridad, salud o para proteger los derechos de tercero. el numeral 16 de nuestra Carta Magna ARTÍCULO SEXTO de la Carta Magna
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