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Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 1 UNIDAD 2: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO Autores: Mtra. Angélica Montellano García y Mtro. Salvador Alvarado Garibaldi Introducción En la presente Unidad se realiza un análisis particular de la organización y estructura del Estado Mexicano. Como fuente básica y obligada nos remitimos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que define cabalmente los tres elementos que constituyen a todo Estado: territorio, población y gobierno. Los artículos 42 y 43 de la Constitución vigente dan cuenta del primer elemento, demarcando de manera nítida los espacios geográficos y marítimos que comprende el territorio nacional; en tanto, los referentes a la población mexicana se contienen en los artículos 30, 31 y 32, pues no obstante de que diversos artículos se refieren a las garantías individuales y derechos ciudadanos, los tres mencionados hacen alusión explícita a la población mexicana. En complemento, la estructura del Estado y por tanto la forma de gobierno, sus niveles, funciones, formas de organización y competencias, así como la división de poderes y sus interacciones, se tratan de la siguiente manera: los artículos 39, 40 y 41 nos hablan de nuestra conformación republicana y del ejercicio de la soberanía. Del 49 al 107 versan sobre la división de poderes, la configuración y funciones del Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y, los artículos 115 y 116 nos remiten a la estructura política, funciones y atribuciones de los Estados y los Municipios. Por último, el artículo 124 define los límites de las facultades de los Estados y la Federación. A partir de tales elementos efectuamos una somera revisión de como se fue constituyendo nuestro sistema federal, dedicamos especial atención a estudiar las esferas de competencia e interacción de los distintos niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal y exploramos sus antecedentes en los ordenamientos jurídicos previos a la Constitución de 1917. Asimismo, se analizan las ventajas y justificaciones de la necesidad de la división de poderes, enfatizando su función de equilibrio al representar un sistema de contrapesos entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y, particularmente en el caso de nuestro país, se explica el por qué de la preponderancia del poder Ejecutivo sobre los otros poderes, hecho que ha sido la base de la configuración de nuestro presidencialismo. Finalmente, en ésta Unidad, se hace un breve recuento de nuestro accidentado, pero irreversible proceso de ampliación de libertades y derechos políticos, y de la construcción de los ordenamientos jurídicos e instituciones que en materia electoral le dan certidumbre y transparencia a los procesos políticos. Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 2 Temario Organización y estructura del Estado Mexicano Niveles de gobierno - Federal - Estatal - Municipal Competencias y atribuciones de los poderes Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Los poderes estatales y municipales Estructura básica del Sistema Político Mexicano Sistema Presidencial (diferencias con el Sistema Parlamentario) Sistema Multipartidista El Instituto Nacional Electoral Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 3 1. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO MEXICANO Niveles de gobierno - Federal - Estatal - Municipal Niveles de gobierno La Estructura del Estado Mexicano es Federal, en tanto está constituido por la unión de Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; así mismo, dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio libre. El nacimiento de la Federación se puede ubicar en dos planos. Uno primero, que emana del pacto que realizan algunos estados preexistentes para consumar la unidad inicial y; otro, que es la adopción de la forma federal por un Estado inicialmente centralizado. En el caso de México, nuestra Constitución vigente coloca al país en el primer plano: un pacto, en el que las Entidades Federativas delegan en la Federación ciertas facultades reservándose para sí las restantes. En un Estado que se define a sí mismo como federal, soberano e independiente, como es el caso de nuestro país, existen tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, los cuales se interrelacionan recíprocamente configurando el sistema federal. Federal El Estado nacional se deriva de las entidades federativas, en el pacto federal, son libres y soberanas, en virtud de que sus ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones tienen la facultad de elaborar, por medio de sus respectivas legislaturas locales, su propia constitución y disposiciones jurídicas que de ella emanen, siempre que no contravengan los ordenamientos de la Constitución. Los estados disfrutan de la libertad de gobernarse a sí mismos, disponen de patrimonio y personalidad jurídica que los distingue de los otros estados y del Estado Federal, con la limitante de que no poseen personalidad y representación en el ámbito internacional. En la estructura federal las entidades federativas carecen de soberanía exterior y pierden facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su propio gobierno la facultad de ejercer el poder en su jurisdicción. Objetivo del tema Identificar la estructura del Estado Mexicano, a partir del conocimiento de sus niveles de organización, funcionamiento y competencia, para presentar un panorama general de los procesos estatales en la actualidad. Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 4 Estatal En los artículos 116 a 122 constitucional se especifica que el poder público en los estados de la federación se dividirá en ejecutivo, legislativo y judicial y no pueden concentrarse dos o más poderes en una sola persona o corporación, y el poder legislativo no puede recaer en una sola persona. La constitución establece que el poder ejecutivo local recae en la figura del gobernador del estado, quien no podrá durar en el cargo más de 6 años y no podrá reelegirse. La constitución estipula que el número de diputados de la legislatura de los estados de la República será proporcional al de los habitantes de cada entidad. Los legisladores no podrán ser reelectos para un periodo inmediato y por cada diputado propietario debe haber un suplente. El poder judicial local se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones locales, mismas que deben garantizar la independencia en el ejercicio de sus funciones para los magistrados y jueces y definir las condiciones de ingreso, formación y permanencia para los servidores judiciales de los estados. El artículo 117 establece las atribuciones y competencias de los estados: Están impedidos para establecer alianza o coalición con otro Estado o potencia extranjera, Acuñar o emitir papel moneda o estampillas, Grabar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros. El artículo 118 sentencia que: Los estados no pueden imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones: Bajo ningún concepto pueden tener tropa permanente y tampoco pueden hacer la guerra a potencia extranjera. Si una entidad sufre conflictos internos que pongan en entredicho la existencia de las instituciones y atenten contra el interés general, la federación puede intervenir para restablecer el orden, siempre que su actuación sea solicitada por el gobernador o la legislatura local. Las entidades tienen la obligación de entregar a los presuntos delincuentes que se ubiquen en su territorio y que sean requeridos porotros estados o la federación misma. Municipal El municipio es la circunscripción administrativa básica en que se divide cada uno de los estados de la Federación, es regido por un ayuntamiento, que está compuesto por un presidente municipal, regidores y síndicos electos por votación popular. Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 5 La Constitución instituye que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos por voto popular, no podrán reelegirse en el periodo inmediato y las legislaturas locales, por acuerdo de las 2 terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por causas graves que la ley local prevenga, siempre que sus miembros hayan dispuesto de los medios y la oportunidad suficiente para defenderse y ofrecer pruebas. Respecto a las funciones y atribuciones de los municipios, la ley les confiere personalidad jurídica propia y facultades para manejar su patrimonio de conformidad con la ley, así como para expedir los bandos de policía y buen gobierno, y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general al interior de sus respectivas jurisdicciones. Tienen la responsabilidad de atender los asuntos relativos a servicios básicos para desempeñar un buen gobierno y establecer un vínculo directo con los pobladores. Tienen a su cargo los siguientes servicios públicos: a) Agua potable y alcantarillado b) Alumbrado público c) Limpia d) Mercados y centrales de abasto e) Panteones f) Rastros g) Calles, parques y jardines h) Seguridad pública y tránsito i) Los que señalen las legislaturas locales, según las determinaciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. El municipio puede orientar las interrelaciones de la población hacia el bien común a través de la promoción de actividades de servicio social; de la organización comunitaria y fomento a la participación cívico ciudadana; del impulso a la promoción y desarrollo cultural; y de la expedición o prohibición de licencias de funcionamientos de giros comerciales y recreativos en aras de garantizar la sana convivencia. Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 6 Figura 1. Niveles de gobierno Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 7 2. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS PODERES Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Los poderes estatales y municipales El principio de división de poderes entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es fundamental en todo régimen democrático porque establece un sistema de contrapesos en que un poder delimita a otro poder, estableciendo una distribución equilibrada de facultades y funciones, que; preserva la libertad individual y social porque impide el monopolio de poderes que colocarían en estado de indefensión al sujeto y; por otro lado, propicia la repetición continua de los actos de gobierno, de lo que se deriva la posible especialización en las funciones y la eficiencia en el desempeño. Poder ejecutivo De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución vigente, el poder Ejecutivo reside en el Presidente de la República y para la ejecución de sus funciones y ejercicio de la administración pública se auxilia de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, según el artículo 90; de la Procuraduría General de la República, de acuerdo al artículo 102 y; de conformidad con los artículos 90 y 93, de los organismos centralizados y empresas paraestatales. La elección del Presidente de la República será por elección popular de manera directa, su encargo durará seis años y bajo ningún concepto podrá volver a desempeñar ese cargo. Los aspirantes a la presidencia deben cumplir ciertos requisitos especificados en el artículo 82, entre los que destacan: que el presidente debe ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener como edad mínima 35 años cumplidos; no pertenecer al estado eclesiástico, ni al ejército. Respecto a sus facultades y obligaciones, están señaladas en el artículo 89 de la Constitución, y destacan: Objetivos del tema Distinguir las características de los tres poderes que conforman el gobierno, mediante las competencias y atribuciones de cada uno a nivel federal, para comprender el funcionamiento del régimen político mexicano. Analizar la importancia del municipio, a través de su historia en nuestro país, como el espacio de ejercicio de la práctica profesional de los trabajadores sociales. Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 8 Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión; Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, así como a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución; Nombrar, con aprobación del Senado, a los oficiales superiores de las fuerzas armadas y al Procurador General de la República, preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la fuerza armada para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior de la federación; Declarar la guerra en nombre de la nación; Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, entre otras. Poder legislativo El artículo 50 constitucional establece que el poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se conforma por dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Con base en el artículo 73 las principales facultades del Congreso son: a) Admitir nuevos Estados en la Unión Federal; cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación; b) Atender lo relativo a los empréstitos sobre el crédito de la nación, aprobar los empréstitos, reconocer y mandar pagar la deuda nacional; aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos; c) Legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear; d) Declarar la guerra; dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general; dictar leyes sobre vías y medios de comunicación; e) Establecer casas de moneda; dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general del sistema diplomático y del cuerpo consular mexicano; establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; f) Organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de las bellas artes y de la enseñanza técnica, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación, entre otras muchas facultades, así como expedir un sinnúmero de leyes en las más diversas materias. La Cámara de Diputados se compone por representantes de la Nación, que son electos en su totalidad cada tres años y se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional. Es decir, estos últimos legisladores son investidos según la cantidad proporcional de votos alcanzados por sus respectivos partidos y tienen como objetivo garantizar la representación de las minorías en los órganos legislativos. Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 9 Los criterios para facultar a los 200diputados de representación proporcional son: Los partidos políticos para aspirar a las diputaciones de representación proporcional deberán acreditar su participación con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales: Deberán alcanzar por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales; Al partido político que cumpla con las 2 bases anteriores, independientemente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponde en cada circunscripción plurinominal. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Los requisitos para ser diputados se encuentran señalados en el artículo 55. En el artículo 74 también se mencionan las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: a. Aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, previo examen de discusión y en su caso modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, y b. Declarar si es o no procedente la acción penal contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 constitucional y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. La Cámara de Senadores, según el artículo 56 constitucional plantea que se integrará por ciento veintiocho senadores, los cuales serán investidos de la siguiente manera: a).- En cada Estado y el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa. b).- En cada Estado y el Distrito Federal se asignará uno a la primera minoría. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. c).- Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. A diferencia de la Cámara de Diputados que se renueva por completo cada 3 años, la de Senadores se renovará en su totalidad cada 6. Ni senadores ni diputados pueden ser reelectos para un periodo inmediato. Las facultades del Senado se mencionan en el artículo 76: a. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; aprobar los tratados internacionles y convenciones diplomáticas; b. Ratificar los nombramientos que haga el presidente del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, consules generales, empleados Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 10 superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales ; dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la guardia nacional; c. Declarar, cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales de un estado, y en el caso, nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado; d. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República; e. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en la constitución. Poder judicial El poder Judicial de la Federación tiene como funciones principales el proteger los derechos de las personas; interpretar y aplicar las leyes sobre casos concretos y particulares y; ser factor de equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y entre los poderes de la Federación y los respectivos de los Entados de la Federación, observando siempre la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se estipula en el artículo 94 de la citada Constitución, que el ejercicio del poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales colegiados y unitarios de circuito y en Juzgados de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de 11 ministros y funciona en pleno o en salas y sus sesiones son en principio públicas, pues se exceptúan solo aquellas cuyo desahogo secreto lo exijan la moral o el interés público. En el artículo 10 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se definen las siguientes facultades del pleno de la Suprema Corte: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; II. Del recurso de revisión contra sentencias de los jueces de distrito; III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronunciarán los tribunales de circuito IV. Del recurso de queja en los juicios de amparo V. De recurso de reclamación contra acuerdos del presidente del pleno VI. De las excusas e impedimentos de los ministros VII. Del incumplimiento de una sentencia de amparo por parte de la autoridad responsable del acto reclamado; VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas de la corte; IX. De los conflictos de trabajo suscitados por los propios servidores X. De los juicios que planteen los Estados por su exclusión del sistema de coordinación fiscal. Los ministros pueden permanecer en su cargo 15 años y ninguno podrá ser nombrado para un nuevo periodo. Para el nombramiento de los ministros y según el artículo 96 constitucional, el presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, previa Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 11 comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo de 30 días. Si el Senado no resuelve en ese plazo, ocupará la plaza la persona que designe el Ejecutivo Federal. Los requisitos para ser nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia están establecidos en el artículo 95 de la Constitución. De acuerdo con el siguiente esquema, es importante destacar que los poderes estatales al igual que los federales se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde el primero recae en la figura unipersonal del Gobernador; el segundo es unicameral, pues a diferencia del Federal, que se constituye por dos cámaras: Diputados y Senadores, en las entidades federativas solo existe la de Diputados; en tanto que el Poder Judicial en los estados se conforma por los tribunales. Respecto al gobierno municipal, el artículo 115 constitucional señala que éste será electo por voto popular y se configura como a continuación se ilustra: Figura 2. Los poderes estatales Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 12 Figura 3. El gobierno municipal Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 13 3. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO Sistema Presidencial (diferencias con el Sistema Parlamentario) Sistema Multipartidista El Instituto Nacional Electoral Se entiende por sistema político al conjunto de instituciones, de grupos y de procesos políticos caracterizados por un cierto grado de interdependencia recíproca. En este orden de ideas, el sistema político mexicano es de corte presidencial y formalmente, tiene carácter federal y funciona a partir de la división de poderes que ya describimos con antelación. Sin embargo, en el terreno de los hechos durante mucho tiempo el Ejecutivo Federal mexicano ha concentrado tal cantidadde poder que ha subordinado tanto al poder Legislativo, como Judicial. Esta preponderancia se explica en función de los “desafíos” que tuvo que enfrentar la nación ante la debilidad de las instituciones, cuando no su ausencia; como la fragmentación con que nacimos como país independiente. Las “respuestas” a tales hechos fueron configurando una forma de hacer política de corte autoritario que concentró poder en el Ejecutivo en detrimento de los otros poderes. Sistema Presidencial (diferencias con el Sistema Parlamentario) En la actualidad existen básicamente dos grandes sistemas de gobierno: el parlamentario y el presidencial. El régimen parlamentario Está basado en un relativo equilibrio de los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que tiene una determinada colaboración de los mismos. Como ideal político supone un Ejecutivo dualista: un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, éste último electo de entre los miembros del Parlamento, en virtud del voto mayoritario o de las alianzas que permitan construir mayoría. Objetivo del tema Distinguir la estructura del sistema político mexicano, a partir de las formas en las que han participado los partidos políticos en el país en diferentes etapas, para establecer el panorama actual de las acciones del Estado y su importancia para la práctica profesional. Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 14 El sistema presidencial Es un régimen de gobierno que se caracteriza por la separación de poderes y por la acumulación de las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en la figura del Presidente de la República, por lo que el poder Ejecutivo, a diferencia del régimen parlamentario, es unitario y es electo de manera directa por voto popular. Sistema Multipartidista Hay sistemas competidos donde existen dos o más partidos y sistemas no competidos donde un solo partido se abroga para sí mismo la representación de la sociedad toda. En los sistemas competidos es posible distinguir entre sistema bipartidista y multipartidista. En el sistema bipartidista Sólo se ofrecen dos opciones a los electores, las cuales representan posiciones bien definidas y contrarias a fin de que el elector tome partido, es decir, se “asuma de una parte”. Los sistemas multipartidistas Parten del reconocimiento de que en la sociedad existe una gran diversidad de posiciones y visiones que igualmente requieren representación en los órganos de gobierno. Por tanto, lo que se pretende con el multipartidismo, es el equilibrio entre las “partes” que conforman a la sociedad, así como que los diferentes partidos políticos tengan oportunidades similares en la disputa por el electorado y, por otro lado, se busca también garantizar que las minorías accedan también a la representación política. El Instituto Nacional Electoral El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal. Nace como resultado de una reforma constitucional, publicada el 10 de febrero de 2014 y le corresponde cumplir con los siguientes fines: a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática; b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; c) Integrar el Registro Federal de Electores; d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 15 radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto y a otras autoridades electorales, además de garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Resumen Nuestro país es una República representativa, democrática y federal; en virtud de que se constituye a través de un pacto federal entre Estados libres, soberanos y autónomos. Dicha estructura es el resultado de un largo y accidentado proceso de integración nacional y de la vocación republicana preexistente a nuestra Nación como país independiente, pues su antecedente más remoto data del proyecto constitucional de Apatzingán de 1814. Consumada la lucha independentista, y derrotado el proyecto imperial de Agustín de Iturbide, México se define como una República desde su primera constitución promulgada, principio que fue recogido y ratificado por las constituciones subsiguientes de 1857 y 1917. Actualmente nuestra Federación se constituye por la adición de treinta y un Entidades Federativas y el Distrito Federal, y en su nivel básico de organización administrativa encontramos un total de dos mil cuatrocientos treinta y nueve municipios, así como dieciséis delegaciones políticas. Si bien es cierto que en nuestros más altos ordenamientos jurídicos se ha declarado siempre el principio de división de poderes entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por características muy particulares de nuestra historia, hasta hace apenas pocos años, persistió una relación favorable al poder Ejecutivo en detrimento de la autonomía de los otros poderes; hecho que fue la base del sistema presidencialista de corte autoritario que durante muchos años nos caracterizó. En este orden de ideas, la creación de un marco legal y de las instituciones políticas fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática, ha sido lento pero consistente e irreversible. La configuración de leyes que hacen más transparente y equitativa la contienda política, la legalización de la participación de grupos disidentes a través del reconocimiento oficial de los partidos políticos y, fundamentalmente, la creación del Instituto Federal Electoral, organismo que le da certidumbre y credibilidad a la lucha por el poder, han sido avances muy significativos, pero aún insuficientes. Recuerda revisar los otros materiales de consulta obligatoria que se especifican en la plataforma del curso para la realización de las actividades de aprendizaje de la unidad. Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 16 Glosario Ayuntamiento Corporación que comprende el gobierno de un municipio y que se constituye con la figura de un presidente municipal, regidores y síndicos (Alvarado, 2008, p. 209). Circunscripción División administrativa, militar, religiosa o electoral, etcétera, de un territorio determinado (Alvarado, 2008, p. 209). División de poderes La tesis de la necesidad de la división de poderes es una de las grandes contribuciones de Montesquieu, tanto al desarrollo de la ciencia política, como al ejercicio de la política como práctica en las sociedades modernas. En el Libro XI del Espíritu de las Leyes, sostiene que la libertad de que gozaban los ingleses era explicable en función de la división de poderes entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sus planteamientos son la base del constitucionalismo liberal, dado que la coexistencia de los diferentes poderes es en realidad el reconocimiento de la necesidad de frenos y contrapesos jurídico-políticos entre ellos (Alvarado, 2008, p. 210). Estructura del Estado Es la forma en que las diferentes partes que componen al Estado están dispuestas entre sí y adquieren sentido sólo en relación al conjunto (Alvarado, 2008, p. 211). Municipio Circunscripción administrativa básica y órgano político, regida por un Ayuntamiento y en que sedivide oficialmente el territorio nacional (Alvarado, 2008, p. 211). Parlamentarismo Régimen político en el que el gobierno es responsable ante el parlamento y donde existe un Ejecutivo dual: un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno (Alvarado, 2008, p. 211). Presidencialismo Régimen político en el que el poder Ejecutivo pertenece al Presidente de la República, el cual ostenta simultáneamente las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno (Alvarado, 2008, p. 212). Sistema Federal Sistema que se constituye por la unión de estados autónomos que en los asuntos de interés general están sujetos a las decisiones del centro (Alvarado, 2008, p. 213). Análisis del Estado Mexicano Unidad 2 / Pág. 17 Fuentes de información Alvarado Garibaldi, S. (2008). Apuntes para el Análisis del Estado. Una introducción al estudio del Estado. México: UNAM-ENTS-SUA. Anotaciones sobre el sistema federal (s.f.). México: Biblioteca Jurídica Virtual- Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/919/5.pdf. Consultado: 08/09/2013 Aziz Nassif, A. y Alonso Sánchez, J. (Coords) (2005). El Estado mexicano. Herencias y cambios. (Tomo II Economía y política) México: Miguel Ángel Porrúa, CIESAS. Becerra Gelóver. A. (marzo-abril 2000). Reforma del Estado y globalización. En El Cotidiano 16 (100) (pp. 149-159). México: Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32510016. Consultado: 08/09/2014 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Vigente, cualquier edición) Carbonell M. (s.f.) El Federalismo en México: principios generales. México: Biblioteca Jurídica Virtual- Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr21.pdf. Consultado: 08/09/2014 Medina Peña, L. (2004). Hacia el nuevo Estado. 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Discutamos México, XI La transición democrática 69.- Instituciones electorales: IFE y TRIFE [Video]. México. SEP-Conaculta (2010). Discutamos México, XI La transición democrática 70.- Las reformas electorales [Video]. México. Universidad Autónoma Metropolitana (s.f.) Con la reforma electoral, daños irreversibles al proceso político del país: expertos. En Boletines. México: UAM. Disponible en http://www.uamero.uam.mx/UAMeros/insides/newsb.aspx?pid=2681. Consultado: 08/09/2014
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