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u2_analisisdelestadomexicano - Gisela Diaz

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Análisis del Estado Mexicano 
Unidad 2 / Pág. 1 
 
 
UNIDAD 2: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO 
Autores: Mtra. Angélica Montellano García y Mtro. Salvador Alvarado Garibaldi 
 
 
 
Introducción 
 
En la presente Unidad se realiza un análisis particular de la organización y estructura del 
Estado Mexicano. Como fuente básica y obligada nos remitimos a la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que define cabalmente los tres elementos que 
constituyen a todo Estado: territorio, población y gobierno. 
 
Los artículos 42 y 43 de la Constitución vigente dan cuenta del primer elemento, 
demarcando de manera nítida los espacios geográficos y marítimos que comprende el 
territorio nacional; en tanto, los referentes a la población mexicana se contienen en los 
artículos 30, 31 y 32, pues no obstante de que diversos artículos se refieren a las garantías 
individuales y derechos ciudadanos, los tres mencionados hacen alusión explícita a la 
población mexicana. En complemento, la estructura del Estado y por tanto la forma de 
gobierno, sus niveles, funciones, formas de organización y competencias, así como la 
división de poderes y sus interacciones, se tratan de la siguiente manera: los artículos 39, 
40 y 41 nos hablan de nuestra conformación republicana y del ejercicio de la soberanía. Del 
49 al 107 versan sobre la división de poderes, la configuración y funciones del Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial. Y, los artículos 115 y 116 nos remiten a la estructura política, 
funciones y atribuciones de los Estados y los Municipios. Por último, el artículo 124 define los 
límites de las facultades de los Estados y la Federación. 
 
A partir de tales elementos efectuamos una somera revisión de como se fue constituyendo 
nuestro sistema federal, dedicamos especial atención a estudiar las esferas de competencia 
e interacción de los distintos niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal y exploramos 
sus antecedentes en los ordenamientos jurídicos previos a la Constitución de 1917. 
 
Asimismo, se analizan las ventajas y justificaciones de la necesidad de la división de 
poderes, enfatizando su función de equilibrio al representar un sistema de contrapesos entre 
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y, particularmente en el caso de nuestro país, se 
explica el por qué de la preponderancia del poder Ejecutivo sobre los otros poderes, hecho 
que ha sido la base de la configuración de nuestro presidencialismo. 
 
Finalmente, en ésta Unidad, se hace un breve recuento de nuestro accidentado, pero 
irreversible proceso de ampliación de libertades y derechos políticos, y de la construcción de 
los ordenamientos jurídicos e instituciones que en materia electoral le dan certidumbre y 
transparencia a los procesos políticos. 
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Temario 
 
 Organización y estructura del Estado Mexicano 
 Niveles de gobierno 
- Federal 
- Estatal 
- Municipal 
 
 Competencias y atribuciones de los poderes 
 Poder Ejecutivo 
 Poder Legislativo 
 Poder Judicial 
 Los poderes estatales y municipales 
 
 Estructura básica del Sistema Político Mexicano 
 Sistema Presidencial (diferencias con el Sistema Parlamentario) 
 Sistema Multipartidista 
 El Instituto Nacional Electoral 
 
 
 
 
 
 
 
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1. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO MEXICANO 
 
 Niveles de gobierno 
- Federal 
- Estatal 
- Municipal 
 
 
Niveles de gobierno 
 
La Estructura del Estado Mexicano es Federal, en tanto está constituido por la unión de 
Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; así mismo, dichos Estados tienen como 
base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio libre. 
 
El nacimiento de la Federación se puede ubicar en dos planos. Uno primero, que emana del 
pacto que realizan algunos estados preexistentes para consumar la unidad inicial y; otro, 
que es la adopción de la forma federal por un Estado inicialmente centralizado. En el caso de 
México, nuestra Constitución vigente coloca al país en el primer plano: un pacto, en el que 
las Entidades Federativas delegan en la Federación ciertas facultades reservándose para sí 
las restantes. 
 
En un Estado que se define a sí mismo como federal, soberano e independiente, como es el 
caso de nuestro país, existen tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, los 
cuales se interrelacionan recíprocamente configurando el sistema federal. 
 
Federal 
 
El Estado nacional se deriva de las entidades federativas, en el pacto federal, son libres y 
soberanas, en virtud de que sus ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y 
obligaciones tienen la facultad de elaborar, por medio de sus respectivas legislaturas locales, 
su propia constitución y disposiciones jurídicas que de ella emanen, siempre que no 
contravengan los ordenamientos de la Constitución. Los estados disfrutan de la libertad de 
gobernarse a sí mismos, disponen de patrimonio y personalidad jurídica que los distingue de 
los otros estados y del Estado Federal, con la limitante de que no poseen personalidad y 
representación en el ámbito internacional. 
 
En la estructura federal las entidades federativas carecen de soberanía exterior y pierden 
facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su propio gobierno la 
facultad de ejercer el poder en su jurisdicción. 
Objetivo del tema 
Identificar la estructura del Estado Mexicano, a partir del conocimiento de sus niveles de 
organización, funcionamiento y competencia, para presentar un panorama general de los 
procesos estatales en la actualidad. 
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Estatal 
 
En los artículos 116 a 122 constitucional se especifica que el poder público en los estados de 
la federación se dividirá en ejecutivo, legislativo y judicial y no pueden concentrarse dos o 
más poderes en una sola persona o corporación, y el poder legislativo no puede recaer en 
una sola persona. 
 
La constitución establece que el poder ejecutivo local recae en la figura del gobernador del 
estado, quien no podrá durar en el cargo más de 6 años y no podrá reelegirse. 
 
La constitución estipula que el número de diputados de la legislatura de los estados de la 
República será proporcional al de los habitantes de cada entidad. Los legisladores no podrán 
ser reelectos para un periodo inmediato y por cada diputado propietario debe haber un 
suplente. 
 
El poder judicial local se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones 
locales, mismas que deben garantizar la independencia en el ejercicio de sus funciones para 
los magistrados y jueces y definir las condiciones de ingreso, formación y permanencia para 
los servidores judiciales de los estados. 
 
El artículo 117 establece las atribuciones y competencias de los estados: 
 
 Están impedidos para establecer alianza o coalición con otro Estado o potencia 
extranjera, 
 Acuñar o emitir papel moneda o estampillas, 
 Grabar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, 
 Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras 
naciones, con sociedades o particulares extranjeros. 
 
El artículo 118 sentencia que: 
 Los estados no pueden imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o 
exportaciones: 
 Bajo ningún concepto pueden tener tropa permanente y tampoco pueden hacer la 
guerra a potencia extranjera. 
 
Si una entidad sufre conflictos internos que pongan en entredicho la existencia de las 
instituciones y atenten contra el interés general, la federación puede intervenir para 
restablecer el orden, siempre que su actuación sea solicitada por el gobernador o la 
legislatura local. 
 
Las entidades tienen la obligación de entregar a los presuntos delincuentes que se ubiquen 
en su territorio y que sean requeridos porotros estados o la federación misma. 
 
Municipal 
 
El municipio es la circunscripción administrativa básica en que se divide cada uno de los 
estados de la Federación, es regido por un ayuntamiento, que está compuesto por un 
presidente municipal, regidores y síndicos electos por votación popular. 
 
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La Constitución instituye que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los 
ayuntamientos electos por voto popular, no podrán reelegirse en el periodo inmediato y las 
legislaturas locales, por acuerdo de las 2 terceras partes de sus integrantes, podrán 
suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el 
mandato a alguno de sus miembros, por causas graves que la ley local prevenga, siempre 
que sus miembros hayan dispuesto de los medios y la oportunidad suficiente para 
defenderse y ofrecer pruebas. 
 
Respecto a las funciones y atribuciones de los municipios, la ley les confiere personalidad 
jurídica propia y facultades para manejar su patrimonio de conformidad con la ley, así como 
para expedir los bandos de policía y buen gobierno, y los reglamentos, circulares y 
disposiciones administrativas de observancia general al interior de sus respectivas 
jurisdicciones. 
 
Tienen la responsabilidad de atender los asuntos relativos a servicios básicos para 
desempeñar un buen gobierno y establecer un vínculo directo con los pobladores. Tienen a 
su cargo los siguientes servicios públicos: 
a) Agua potable y alcantarillado 
b) Alumbrado público 
c) Limpia 
d) Mercados y centrales de abasto 
e) Panteones 
f) Rastros 
g) Calles, parques y jardines 
h) Seguridad pública y tránsito 
i) Los que señalen las legislaturas locales, según las determinaciones territoriales y 
socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y 
financiera. 
 
El municipio puede orientar las interrelaciones de la población hacia el bien común a través 
de la promoción de actividades de servicio social; de la organización comunitaria y fomento 
a la participación cívico ciudadana; del impulso a la promoción y desarrollo cultural; y de la 
expedición o prohibición de licencias de funcionamientos de giros comerciales y recreativos 
en aras de garantizar la sana convivencia. 
 
 
 
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Figura 1. Niveles de gobierno 
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2. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS PODERES 
 
 Poder Ejecutivo 
 Poder Legislativo 
 Poder Judicial 
 Los poderes estatales y municipales 
 
 
 
 
El principio de división de poderes entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es fundamental en 
todo régimen democrático porque establece un sistema de contrapesos en que un poder 
delimita a otro poder, estableciendo una distribución equilibrada de facultades y funciones, 
que; preserva la libertad individual y social porque impide el monopolio de poderes que 
colocarían en estado de indefensión al sujeto y; por otro lado, propicia la repetición continua 
de los actos de gobierno, de lo que se deriva la posible especialización en las funciones y la 
eficiencia en el desempeño. 
 
Poder ejecutivo 
 
De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución vigente, el poder Ejecutivo reside en el 
Presidente de la República y para la ejecución de sus funciones y ejercicio de la 
administración pública se auxilia de las Secretarías de Estado y Departamentos 
Administrativos, según el artículo 90; de la Procuraduría General de la República, de acuerdo 
al artículo 102 y; de conformidad con los artículos 90 y 93, de los organismos centralizados 
y empresas paraestatales. 
 
La elección del Presidente de la República será por elección popular de manera directa, su 
encargo durará seis años y bajo ningún concepto podrá volver a desempeñar ese cargo. 
 
Los aspirantes a la presidencia deben cumplir ciertos requisitos especificados en el artículo 
82, entre los que destacan: que el presidente debe ser ciudadano mexicano por nacimiento; 
tener como edad mínima 35 años cumplidos; no pertenecer al estado eclesiástico, ni al 
ejército. 
 
Respecto a sus facultades y obligaciones, están señaladas en el artículo 89 de la 
Constitución, y destacan: 
Objetivos del tema 
 Distinguir las características de los tres poderes que conforman el gobierno, 
mediante las competencias y atribuciones de cada uno a nivel federal, para 
comprender el funcionamiento del régimen político mexicano. 
 Analizar la importancia del municipio, a través de su historia en nuestro país, 
como el espacio de ejercicio de la práctica profesional de los trabajadores sociales. 
 
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 Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión; 
 Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes 
diplomáticos y empleados superiores de hacienda, así como a los demás empleados 
de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la 
Constitución; 
 Nombrar, con aprobación del Senado, a los oficiales superiores de las fuerzas 
armadas y al Procurador General de la República, preservar la seguridad nacional y 
disponer de la totalidad de la fuerza armada para garantizar la seguridad interior y la 
defensa exterior de la federación; 
 Declarar la guerra en nombre de la nación; 
 Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, entre otras. 
 
 
Poder legislativo 
 
El artículo 50 constitucional establece que el poder Legislativo de los Estados Unidos 
Mexicanos se deposita en un Congreso General que se conforma por dos cámaras, una de 
Diputados y otra de Senadores. 
 
Con base en el artículo 73 las principales facultades del Congreso son: 
 
a) Admitir nuevos Estados en la Unión Federal; cambiar la residencia de los supremos 
poderes de la Federación; 
b) Atender lo relativo a los empréstitos sobre el crédito de la nación, aprobar los 
empréstitos, reconocer y mandar pagar la deuda nacional; aprobar anualmente los 
montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos; 
c) Legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, 
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, 
energía eléctrica y nuclear; 
d) Declarar la guerra; dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los 
extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y 
salubridad general; dictar leyes sobre vías y medios de comunicación; 
e) Establecer casas de moneda; dictar reglas para determinar el valor relativo de la 
moneda extranjera y adoptar un sistema general del sistema diplomático y del 
cuerpo consular mexicano; establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar 
los castigos que por ellos deban imponerse; 
f) Organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, 
secundarias y profesionales; de investigación científica, de las bellas artes y de la 
enseñanza técnica, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la 
cultura general de los habitantes de la nación, entre otras muchas facultades, así 
como expedir un sinnúmero de leyes en las más diversas materias. 
 
La Cámara de Diputados se compone por representantes de la Nación, que son electos en su 
totalidad cada tres años y se integra por 300 diputados electos según el principio de 
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 
200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional. Es decir, 
estos últimos legisladores son investidos según la cantidad proporcional de votos alcanzados 
por sus respectivos partidos y tienen como objetivo garantizar la representación de las 
minorías en los órganos legislativos. 
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Los criterios para facultar a los 200diputados de representación proporcional son: 
 
 Los partidos políticos para aspirar a las diputaciones de representación proporcional 
deberán acreditar su participación con candidatos a diputados por mayoría relativa 
en por lo menos 200 distritos uninominales: 
 Deberán alcanzar por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas 
regionales de las circunscripciones plurinominales; 
 Al partido político que cumpla con las 2 bases anteriores, independientemente y 
adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus 
candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de 
acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional 
que le corresponde en cada circunscripción plurinominal. 
 Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. 
Los requisitos para ser diputados se encuentran señalados en el artículo 55. 
 
En el artículo 74 también se mencionan las facultades exclusivas de la Cámara de 
Diputados: 
 
a. Aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, previo 
examen de discusión y en su caso modificación del proyecto enviado por el 
Ejecutivo federal, y 
b. Declarar si es o no procedente la acción penal contra los servidores públicos 
que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la 
Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores 
públicos a que se refiere el artículo 110 constitucional y fungir como órgano 
de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. 
 
La Cámara de Senadores, según el artículo 56 constitucional plantea que se integrará por 
ciento veintiocho senadores, los cuales serán investidos de la siguiente manera: 
a).- En cada Estado y el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación 
mayoritaria relativa. 
b).- En cada Estado y el Distrito Federal se asignará uno a la primera minoría. La senaduría 
de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del 
partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la 
entidad de que se trate. 
c).- Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de 
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola 
circunscripción plurinominal nacional. 
 
A diferencia de la Cámara de Diputados que se renueva por completo cada 3 años, la de 
Senadores se renovará en su totalidad cada 6. Ni senadores ni diputados pueden ser 
reelectos para un periodo inmediato. 
 
Las facultades del Senado se mencionan en el artículo 76: 
 
a. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; aprobar los tratados 
internacionles y convenciones diplomáticas; 
b. Ratificar los nombramientos que haga el presidente del Procurador General de la 
República, ministros, agentes diplomáticos, consules generales, empleados 
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superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y 
fuerza aérea nacionales ; dar su consentimiento para que el Presidente de la 
República pueda disponer de la guardia nacional; 
c. Declarar, cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales de un estado, y 
en el caso, nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones 
conforme a las leyes constitucionales del mismo estado; 
d. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la 
terna que someta a su consideración el Presidente de la República; 
e. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en la 
constitución. 
 
 
Poder judicial 
 
El poder Judicial de la Federación tiene como funciones principales el proteger los derechos 
de las personas; interpretar y aplicar las leyes sobre casos concretos y particulares y; ser 
factor de equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y entre los poderes 
de la Federación y los respectivos de los Entados de la Federación, observando siempre la 
supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Se estipula en el artículo 94 de la citada Constitución, que el ejercicio del poder Judicial de la 
Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en 
Tribunales colegiados y unitarios de circuito y en Juzgados de Distrito. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de 11 ministros y funciona en pleno o 
en salas y sus sesiones son en principio públicas, pues se exceptúan solo aquellas cuyo 
desahogo secreto lo exijan la moral o el interés público. 
 
En el artículo 10 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se definen las siguientes facultades 
del pleno de la Suprema Corte: 
 
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; 
II. Del recurso de revisión contra sentencias de los jueces de distrito; 
III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronunciarán los 
tribunales de circuito 
IV. Del recurso de queja en los juicios de amparo 
V. De recurso de reclamación contra acuerdos del presidente del pleno 
VI. De las excusas e impedimentos de los ministros 
VII. Del incumplimiento de una sentencia de amparo por parte de la autoridad 
responsable del acto reclamado; 
VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas de la corte; 
IX. De los conflictos de trabajo suscitados por los propios servidores 
X. De los juicios que planteen los Estados por su exclusión del sistema de coordinación 
fiscal. 
 
Los ministros pueden permanecer en su cargo 15 años y ninguno podrá ser nombrado para 
un nuevo periodo. 
 
Para el nombramiento de los ministros y según el artículo 96 constitucional, el presidente de 
la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, previa 
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comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. 
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado 
presentes, dentro del plazo de 30 días. Si el Senado no resuelve en ese plazo, ocupará la 
plaza la persona que designe el Ejecutivo Federal. 
 
Los requisitos para ser nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia están 
establecidos en el artículo 95 de la Constitución. 
 
De acuerdo con el siguiente esquema, es importante destacar que los poderes estatales al 
igual que los federales se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde el primero recae 
en la figura unipersonal del Gobernador; el segundo es unicameral, pues a diferencia del 
Federal, que se constituye por dos cámaras: Diputados y Senadores, en las entidades 
federativas solo existe la de Diputados; en tanto que el Poder Judicial en los estados se 
conforma por los tribunales. Respecto al gobierno municipal, el artículo 115 constitucional 
señala que éste será electo por voto popular y se configura como a continuación se ilustra: 
 
 
 
 
 
Figura 2. Los poderes estatales 
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Figura 3. El gobierno municipal 
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3. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO 
 
 Sistema Presidencial (diferencias con el Sistema Parlamentario) 
 Sistema Multipartidista 
 El Instituto Nacional Electoral 
 
 
 
 
 
Se entiende por sistema político al conjunto de instituciones, de grupos y de procesos 
políticos caracterizados por un cierto grado de interdependencia recíproca. 
 
En este orden de ideas, el sistema político mexicano es de corte presidencial y formalmente, 
tiene carácter federal y funciona a partir de la división de poderes que ya describimos con 
antelación. Sin embargo, en el terreno de los hechos durante mucho tiempo el Ejecutivo 
Federal mexicano ha concentrado tal cantidadde poder que ha subordinado tanto al poder 
Legislativo, como Judicial. Esta preponderancia se explica en función de los “desafíos” que 
tuvo que enfrentar la nación ante la debilidad de las instituciones, cuando no su ausencia; 
como la fragmentación con que nacimos como país independiente. Las “respuestas” a tales 
hechos fueron configurando una forma de hacer política de corte autoritario que concentró 
poder en el Ejecutivo en detrimento de los otros poderes. 
 
Sistema Presidencial (diferencias con el Sistema Parlamentario) 
 
En la actualidad existen básicamente dos grandes sistemas de gobierno: el parlamentario y 
el presidencial. 
 
 
El régimen parlamentario 
 
Está basado en un relativo equilibrio de los poderes del Estado (Legislativo, 
Ejecutivo y Judicial), que tiene una determinada colaboración de los mismos. 
Como ideal político supone un Ejecutivo dualista: un Jefe de Estado y un Jefe 
de Gobierno, éste último electo de entre los miembros del Parlamento, en 
virtud del voto mayoritario o de las alianzas que permitan construir mayoría. 
 
 
Objetivo del tema 
Distinguir la estructura del sistema político mexicano, a partir de las formas en las que 
han participado los partidos políticos en el país en diferentes etapas, para establecer el 
panorama actual de las acciones del Estado y su importancia para la práctica profesional. 
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El sistema presidencial 
 
Es un régimen de gobierno que se caracteriza por la separación de poderes y por 
la acumulación de las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en la figura 
del Presidente de la República, por lo que el poder Ejecutivo, a diferencia del 
régimen parlamentario, es unitario y es electo de manera directa por voto 
popular. 
 
 
 
Sistema Multipartidista 
 
Hay sistemas competidos donde existen dos o más partidos y sistemas no competidos donde 
un solo partido se abroga para sí mismo la representación de la sociedad toda. En los 
sistemas competidos es posible distinguir entre sistema bipartidista y multipartidista. 
 
 
En el sistema bipartidista 
 
Sólo se ofrecen dos opciones a los electores, las cuales representan posiciones 
bien definidas y contrarias a fin de que el elector tome partido, es decir, se 
“asuma de una parte”. 
 
Los sistemas multipartidistas 
 
Parten del reconocimiento de que en la sociedad existe una gran diversidad de 
posiciones y visiones que igualmente requieren representación en los órganos 
de gobierno. Por tanto, lo que se pretende con el multipartidismo, es el 
equilibrio entre las “partes” que conforman a la sociedad, así como que los 
diferentes partidos políticos tengan oportunidades similares en la disputa por el 
electorado y, por otro lado, se busca también garantizar que las minorías 
accedan también a la representación política. 
 
 
El Instituto Nacional Electoral 
 
El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las 
elecciones federales, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de 
las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito 
Federal. Nace como resultado de una reforma constitucional, publicada el 10 de febrero de 
2014 y le corresponde cumplir con los siguientes fines: a) Contribuir al desarrollo de la vida 
democrática; b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; c) Integrar el 
Registro Federal de Electores; d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos 
político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; e) Garantizar la celebración 
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes 
Legislativo y Ejecutivo de la Unión; f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, g) 
Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, h) 
Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en 
Análisis del Estado Mexicano 
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radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto y a otras autoridades 
electorales, además de garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a 
los partidos políticos en la materia. 
 
 
 
Resumen 
 
Nuestro país es una República representativa, democrática y federal; en virtud de que se 
constituye a través de un pacto federal entre Estados libres, soberanos y autónomos. Dicha 
estructura es el resultado de un largo y accidentado proceso de integración nacional y de la 
vocación republicana preexistente a nuestra Nación como país independiente, pues su 
antecedente más remoto data del proyecto constitucional de Apatzingán de 1814. 
Consumada la lucha independentista, y derrotado el proyecto imperial de Agustín de 
Iturbide, México se define como una República desde su primera constitución promulgada, 
principio que fue recogido y ratificado por las constituciones subsiguientes de 1857 y 1917. 
 
Actualmente nuestra Federación se constituye por la adición de treinta y un Entidades 
Federativas y el Distrito Federal, y en su nivel básico de organización administrativa 
encontramos un total de dos mil cuatrocientos treinta y nueve municipios, así como 
dieciséis delegaciones políticas. 
 
Si bien es cierto que en nuestros más altos ordenamientos jurídicos se ha declarado siempre 
el principio de división de poderes entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por características 
muy particulares de nuestra historia, hasta hace apenas pocos años, persistió una relación 
favorable al poder Ejecutivo en detrimento de la autonomía de los otros poderes; hecho que 
fue la base del sistema presidencialista de corte autoritario que durante muchos años nos 
caracterizó. 
 
En este orden de ideas, la creación de un marco legal y de las instituciones políticas 
fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática, ha sido lento pero 
consistente e irreversible. La configuración de leyes que hacen más transparente y 
equitativa la contienda política, la legalización de la participación de grupos disidentes a 
través del reconocimiento oficial de los partidos políticos y, fundamentalmente, la creación 
del Instituto Federal Electoral, organismo que le da certidumbre y credibilidad a la lucha por 
el poder, han sido avances muy significativos, pero aún insuficientes. 
 
 
 
Recuerda revisar los otros materiales de consulta obligatoria que se 
especifican en la plataforma del curso para la realización de las actividades 
de aprendizaje de la unidad. 
Análisis del Estado Mexicano 
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Glosario 
 
 
Ayuntamiento 
Corporación que comprende el gobierno de un municipio y que se constituye con la figura de 
un presidente municipal, regidores y síndicos (Alvarado, 2008, p. 209). 
 
Circunscripción 
División administrativa, militar, religiosa o electoral, etcétera, de un territorio determinado 
(Alvarado, 2008, p. 209). 
 
División de poderes 
La tesis de la necesidad de la división de poderes es una de las grandes contribuciones de 
Montesquieu, tanto al desarrollo de la ciencia política, como al ejercicio de la política como 
práctica en las sociedades modernas. En el Libro XI del Espíritu de las Leyes, sostiene que la 
libertad de que gozaban los ingleses era explicable en función de la división de poderes 
entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sus planteamientos son la base del constitucionalismo 
liberal, dado que la coexistencia de los diferentes poderes es en realidad el reconocimiento 
de la necesidad de frenos y contrapesos jurídico-políticos entre ellos (Alvarado, 2008, p. 
210). 
 
Estructura del Estado 
Es la forma en que las diferentes partes que componen al Estado están dispuestas entre sí y 
adquieren sentido sólo en relación al conjunto (Alvarado, 2008, p. 211). 
 
Municipio 
Circunscripción administrativa básica y órgano político, regida por un Ayuntamiento y en que 
sedivide oficialmente el territorio nacional (Alvarado, 2008, p. 211). 
 
Parlamentarismo 
Régimen político en el que el gobierno es responsable ante el parlamento y donde existe un 
Ejecutivo dual: un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno (Alvarado, 2008, p. 211). 
 
Presidencialismo 
Régimen político en el que el poder Ejecutivo pertenece al Presidente de la República, el cual 
ostenta simultáneamente las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno (Alvarado, 2008, p. 
212). 
 
Sistema Federal 
Sistema que se constituye por la unión de estados autónomos que en los asuntos de interés 
general están sujetos a las decisiones del centro (Alvarado, 2008, p. 213). 
 
 
 
 
 
 
 
Análisis del Estado Mexicano 
Unidad 2 / Pág. 17 
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