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Ensayo Fundamentos del Derecho Municipal - Samuel Martinez

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Introducción.
El presente documento se refiere a un ensayo donde presentamos tres temas del Derecho Urbanístico, donde intentamos explicar cada uno de ellos de una forma resumida y además explicada de tal forma que queden comprendidos los temas, los temas que presentaremos serán: Los Fundamentos del Derecho Municipal, Derecho Político Municipal y Derecho Financiero Municipal, e intentaremos responder las siguientes preguntas: ¿Es eficiente la manera en que se organiza el municipio? Y ¿Qué cambios haría para que el funcionamiento del municipio mejore? Una vez que se mencionó lo anterior, es necesario que se conozcan unos aspectos generales o mas bien, unos conceptos generales para que el tema quede mejor comprendido:
Derecho: Es mejor definido como la ciencia normativa, producto de la cultura que es el orden social, ya que, en sí, contiene un conjunto normas. Mencionando también que, estas normas pueden ser coercitivas, ya que, la violación de estas normas, producen una sanción, y estas normas pueden ser escritas o no. 
Derecho Político: Es el estudio de la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones con la sociedad, el orden y la actividad política, sin abandonar el jurídico, inherente a la diciplina, por la relación fundamental del derecho con los demás elementos de la estructura de la organización política.
Derecho Financiero: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones públicas, que surgen en el proceso de formación, distribución y utilización de los fondos monetarios (recursos financieros) del Estado y de las autoridades locales, necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
Municipio: Se puede considerar como una división territorial y una entidad administrativa de nivel local constituida por el territorio, población, y poderes públicos.
Una vez mencionando los conceptos anteriores es necesario que comencemos a desarrollar los temas principales uno a uno e intentar resumirlos.
Desarrollo.
1. Los fundamentos del Derecho Municipal.
A. Definición.
Es la parte del derecho público que estudia lo relativo al municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales. El derecho municipal es el derecho de la ciudad. De ahí su linaje, adentrado en la historia humana, que alcanza momentos de esplendor y luminosidad en Grecia y Roma y en la Edad Media, y que hoy está en permanente evolución. Por eso es un derecho antiguo y nuevo, de vigencia universal, ya que la ciudad es la obra por antonomasia del hombre.
B. Autonomía científica y Didáctica.
Siempre se discute todavía la autonomía científica y didáctica del derecho municipal. Hay quienes negaron y niegan dichos aspectos. Otros, entre los cuales nos contamos, defendemos ambas autonomías. Existe una clasificación:
Como parte especializada del derecho administrativo: Ya que es lo que ha dado cuerpo al derecho municipal, así llamado, ha sido más que lo jurídico, el elemento político del municipio, el sentido de civismo, el concepto de gobierno propio (no sólo de propia administración).
Como parte especializada del derecho constitucional: esta opinión se basa en la circunstancia de que, al estudiarse el sistema institucional del país, siempre se hace referencia al municipio; además, que normalmente las Constituciones tienen normas al respecto. 
Como parte especializada del derecho público provincial: lo que puede ocurrir únicamente en los países de organización federal, donde existen tres órdenes gubernamentales.
Como parte especializada del derecho político: así postulado por Luis R. Longhi, quien expresaba: ‘‘por sus antecedentes de carácter universal, por la naturaleza de sus relaciones de carácter político y por las proyecciones que puede alcanzar, bien merece ser considerado como una de las tantas ramas que integran el derecho político’’. 
Autonomía didáctica: En cuanto a la autonomía didáctica del derecho municipal, tal como lo anticipamos, también está discutida, ya que es un aspecto ligado a la autonomía científica. Quienes la rechazan consideran a la materia como parte de otras disciplinas, ya mencionadas. Con base en estas posiciones, se encuentran estudios referentes al municipio en los programas y obras de ciencia o derecho político, derecho constitucional, derecho financiero y, en mayor medida, derecho administrativo. Esto ocurre tanto en América como en Europa, siendo menester destacar los aportes de los administrativistas, que consideran esencialmente al municipio como “administración local”.
Fuentes del Derecho Municipal:
La Constitución Nacional: La primera fuente del derecho municipal es la Constitución nacional. Naturalmente, varía en cada ley suprema el alcance de la regulación atinente al municipio. En la nuestra, antes de la reforma de 1994, sólo existía una referencia general, la del artículo 5o., que obliga imperativamente a las provincias a asegurar “el régimen municipal”, y otras particulares, relativas al municipio de la capital federal, en los artículos 67, inciso 27; 81 y 86, inciso 3. La reforma constitucional de 1994 ha prestado la debida atención al gran tema municipal. Por una parte, en el artículo 123 se asegura el principio de la autonomía municipal en todos sus aspectos. Por otra parte, en el artículo 129 y sus correlativos, se reconoce una especial jerarquía a la ciudad de Buenos Aires, modificándose en profundidad el régimen anterior. Además, se fortalece el ejercicio de los poderes de policía e imposición provinciales y municipales en el artículo 75, inciso 30.
Las leyes que se dicten en consecuencia de la Constitución: Destacamos el Código Civil, que se refiere a las municipalidades en varios artículos. En el 33, con respecto a la personalidad jurídica; en el 2344, relativo al patrimonio comunal; en el 1624, atribuyendo a las municipalidades la competencia para reglar el servicio doméstico; en el 2069, que hace lo propio con las loterías y rifas, y en el 2535, disponiendo que el producto de la subasta de un bien perdido corresponde a la municipalidad del lugar donde se lo halló.
Las Constituciones provinciales: Los países federales, como el nuestro, legislan con mayor detalle lo atinente al régimen municipal, ampliando los postulados prescritos por la Constitución nacional.
Las leyes orgánicas municipales: Que desarrollan las bases y principios contenidos en las normas constitucionales. Estas leyes, en los países unitarios, son dictadas por el gobierno central, mientras que, en los federales, por cada uno de los gobiernos estaduales o provinciales. Éste es el caso de la Argentina, Brasil, México, Estados Unidos, Suiza, Alemania Federal, etcétera, variando la legislación en cada provincia, estado o Lander.
Las cartas orgánicas municipales: Prácticamente cumplen la función de las leyes orgánicas municipales, en los municipios que pueden dictarlas, en reconocimiento de una especie de poder constituyente local. 
Las ordenanzas, decretos y resoluciones municipales: Se trata, con más adelante se verá, del ejercicio de funciones legislativas por parte de los gobiernos locales. Las normas de mayor entidad en este sentido son las ordenanzas, que en muchos casos son verdaderas leyes locales, por sus caracteres de generalidad. En otros casos, por ser particulares o referirse a derechos subjetivos, son actos administrativos. Son sancionadas por cuerpos deliberativos, comúnmente designados concejos deliberantes. Los decretos, reglamentarios o no, emanan casi siempre del departamento ejecutivo, lo mismo que las resoluciones, aunque estas últimas también pueden originarse en autoridades inferiores a aquél. Esta legislación municipal puede ser dividida en interna y externa. La primera “se refiere esencialmente a la organización y el procedimiento administrativo, la actividad de su personal, la gestión financiera, la formalización y el cumplimiento decontratos administrativos y la prestación de servicios públicos”.
2. Derecho Político Municipal.
El municipio como poder político.
El municipio no era considerado como un poder político facultado para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en controversias constitucionales, hasta el 7 de noviembre de 1991 los municipios se vieron privados de la protección de dicho tribunal contra los actos de cualquier poder que infringiera las facultades que las leyes les reconocen.
1. Proyecto de la adición al artículo 115 constitucional sugerida por la Segunda Comisión Jurídica del Congreso Constituyente.
En resumen, se menciona que la propuesta general al principio fue que los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del estado en la proporción y término que señale la legislatura local. 
Los ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al estado y para vigilar la contabilidad de cada municipio. 
Los conflictos hacendarios entre el municipio y los poderes de un estado los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos que establezca la ley.
2. Texto definitivo de la fracción II del artículo 115 constitucional.
Ugarte, fue la persona que considero los puntos de vista, uno era que perseguía el loable propósito de crear la independencia económica de los municipios, y la que reconocía la imposibilidad práctica de darles absoluta autonomía a los ayuntamientos, los que debían acatar las leyes expedidas por las legislaturas locales, como tenía que hacerlo el Ejecutivo. 
Obrar de otra manera sería trastornar la organización política de los estados. Propuso que se facultara a los municipios para administrar libremente su hacienda, formada por las contribuciones señaladas por las legislaturas de los estados, que en todo caso serían las suficientes para atender sus necesidades.
3. Iniciativas de reforma que no prosperaron.
· 1922: Reforma al artículo 115 en la que se enumeraban los recursos que habrían de corresponder a la hacienda municipal: los productos de los servicios públicos que se listaban, los impuestos sobre el rédito de capitales, herencias y donaciones, y otros arbitrios decretados por los ayuntamientos y sancionados por las correspondientes legislaturas, los gravámenes a la propiedad rústica y urbana y las contribuciones por la transmisión de la propiedad en ambos casos.
· 1924: Iniciativa de reforma que establecía que no habría impuestos municipales, sino que la hacienda municipal se formaría con el porcentaje que una junta compuesta por miembros de la legislatura y representantes de los ayuntamientos, señalara sobre la recaudación en cada uno de los municipios, en las diferentes regiones del estado, o en la entidad entera.
· 1959: Propuesta donde los municipios asociarse para la prestación de servicios públicos o para la realización de obras de interés común; en tanto que la hacienda municipal se configuraba con los derechos por la prestación de los servicios públicos listados; con las contribuciones principales o adicionales que por ser necesarias para satisfacer las necesidades locales fijaran las correspondientes legislaturas, y con los impuestos adicionales que les estableciera el Congreso de la Unión sobre materias gravadas con impuestos federales; así como con las participaciones que la Federación y los estados a los que pertenecieran decretaran sobre todos sus impuestos.
· 1969: Propuesta con iniciativa de reformas conforme a la cual la hacienda municipal se integraba con la mitad de los ingresos del impuesto sobre predios rústicos y urbanos dentro de cada municipio, con la participación que fijara la ley sobre todas las contribuciones que recaudara el gobierno federal dentro de la circunscripción de cada una de esas jurisdicciones, y con los impuestos que no correspondieran al estado.
Ahora bien, una vez que analizamos el tema anterior, es necesario que comencemos a analizar el próximo tema que de igual forma es interesante, importante y mas que nada referido directamente al tema financiero.
3. Derecho Financiero Municipal.
Finanzas públicas.
La Hacienda Pública municipal hace referencia al conjunto de recursos financieros y patrimoniales de que dispone el gobierno municipal para la realización de sus fines. El objeto de las finanzas públicas municipales es lograr una adecuada, eficiente y segura operación económica.
Marco normativo.
El sistema hacendario de los municipios está constituido por un conjunto de normas, tanto legales como administrativas, que reglamentan la recaudación de los recursos públicos municipales, así como las normas que rigen el destino de estos recursos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Art. 115, frac, IV, determina que los municipios son los responsables de administrar libremente su hacienda, la cual se integra por: El patrimonio propio. Bienes muebles e inmuebles que pertenecen al municipio, contribuciones e ingresos, participaciones federales, aportaciones e ingresos extraordinarios.
Ingresos Municipales.
Recursos financieros que percibe el municipio, a través de su tesorería, por el cobro de conceptos estipulados en la Ley de Ingresos o por medio de convenios o decretos establecidos. Por su origen, los ingresos pueden ser: Ingresos ordinarios: Se perciben en forma constante y regular durante el año y los Ingresos extraordinarios: Se perciben para satisfacer necesidades imprevistas, emergencias, epidemias, etc.
Gasto Público.
 Son las erogaciones efectuadas por el gobierno municipal para el cumplimiento de sus objetivos establecidos, Por su orientación el gasto puede ser: Gasto Corriente, son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros y Gasto de Inversión, que son los recursos destinados para la construcción de obras públicas así como de bienes adquiridos para su conservación, y los utilizados en inversiones financieras. Su propósito es impulsar y sostener el desarrollo económico y social y los de deuda, que son los recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros contradices por el Ayuntamiento, mediante empréstitos.
Las Acciones para incrementar los Ingresos Municipales.
Actualizar las leyes tributarias y sus tarifas. Modernizar el Catastro y el Registro Civil, aplicar medidas de reciclaje y ahorro de energéticos, promover las aportaciones de la comunidad en la realización de obras y en la prestación de servicios público, concesionar la prestación de servicios a particulares y asociarse con otros municipios para establecer financiamiento externo de fundaciones, gobiernos o asociaciones internacionales.
Cinco recomendaciones.
1. Las autoridades locales deben percibir recursos financieros adecuados y propios, distintos de aquellos correspondientes a otros niveles de gobierno, y disponer libremente de tales rentas dentro del marco de su competencia.
2. La asignación de recursos a las autoridades locales será realizada en proporción a las tareas que asuman. Estos recursos deben ser de naturaleza regular y constante de modo que permitan servicios públicos permanentes y una adecuada programación financiera. Cualquier transferencia de nuevas responsabilidades debe ser acompañada por la asignación de los recursos financieros de las autoridades locales. 
3. Una proporción razonable de los recursos financieros de las autoridades locales debe provenir de impuestos locales, tasas o gravámenes, cuyos montos serán fijados libremente por la propia autoridad local.
4. Los impuestos que las autoridades locales están autorizadas a recaudar, o aquéllos de los cuales reciban una parte garantizada, deben ser de una naturaleza suficientemente general, constante y flexible que les permita cumplir con sus responsabilidades.
5. La autonomía de las autoridades locales económicamente débiles, requiere de un sistema de financiamiento compensatorio.
Conclusión.
Para poder concluires necesario que comencemos a contestar las dos preguntas que fueron planteadas al inicio del presente documento:
¿Es eficiente la manera en que se organiza el municipio?
Para mi sentido de ver las cosas, en muchas ocasiones no solo el municipio, sino que también el estado, en cuestiones administrativas y mas si tienen que ver con las financieras, se complican mucho las situaciones en particular o se complican mucho con todo lo relacionado con las ciencias financieras, pero a mi sentido de ver, para eso es que existe un lineamiento preciso y además existen las ciencias exactas, que, aunque parezca complicado, a eso se dedican, así que de cierto modo, se puede decir que no es eficiente la manera en la que se organiza el municipio, ya que para eso existen también las ciencias exactas, en pocas palabras, no puedes poner a un licenciado en psicología a que realice un trabajo de ingeniería, es como un pequeño ejemplo a lo que me refiero.
¿Qué cambios haría para que el funcionamiento del municipio mejore?
Los cambios que se tendrían que hacer, no solo serían desde las áreas administrativas, sino que también tiene que ver con la sociedad que se esta desarrollando en el territorio, se intentaría de buscar problemáticas generales en el actual municipio e ir trabajando con cada una de ellas y dejar mas que nada un buen proyecto con una base sólida, para que el próximo alcalde del estado, se encargue de continuar con ese mismo proyecto que no solo podría aplicar para la sociedad actual, si no que también, se podría intentar de ver la forma de anticiparse al desarrollo de la sociedad y de esta forma poder evitar varias circunstancias que hoy en día generan muchos conflictos o genera que las personas ya no confíen en el sistema de gobierno, no solo porque administrativamente se encuentren mal parados, sino que también las personas que se encuentran en el territorio, no están lo suficientemente preparadas para poder llevar una responsabilidad tan grande como lo es el desarrollo de un territorio o como lo es también el intentar mejorar muchas situaciones del país.
Bibliografía.
1. Edgardo Peniche López. (2015). Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. México: Porrúa. 
2. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-politico/derecho-politico.htm
3. https://www.ceupe.com/blog/que-es-derecho-financiero.html
4. https://www.significados.com/municipio/
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6. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/106841/mod_resource/content/0/4.2%20Derecho%20Pol%C3%ADtico%20Municipaldocx.pdf
7. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/106842/mod_resource/content/0/4.3%20Derecho%20Financiero%20Municipal.pdf
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