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Presentación Ejecutiva Principios fundamentales en el juicio de Amparo

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Presentación Ejecutiva “Principios fundamentales en el juicio de Amparo”.
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. | Derecho. | Seminario de Derecho de Amparo. | 8°B. | Universidad Británica de México.
Introducción.
Juicio de Amparo: Es un sistema de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos (DDHH), puede funcionar como una defensa en contra de los actos injerentes y arbitrarios del poder publico en los Derechos de las personas o de las o misiones de que estos repercuten en los mismos así como también tener en cuenta la posibilidad de su reparación (reparación del daño).
Principios: Se refiere a las reglas o normas morales que orientan a que la acción de un ser humano, sea de cierta forma mas racional y humana.
 Una vez que conocimos los conceptos generales y su definición, es necesario conocer que estos conceptos son importantes para poder entender el tema desde varios puntos de vista.
En el presente documento, se desarrollara una presentación en la cual, presentaremos una breve descripción acerca de los principios que son fundamentales dentro del juicio de amparo, esto, con el propósito de comprender mejor los principios que se tienen que tomar en cuenta dentro del juicio de amparo; sin embargo, antes de comenzar con el tema principal, es necesario que se conozcan algunos conceptos generales para poder comprender mejor el tema principal.
Derecho: Es una ciencia normativa que surge producto de la cultura con el propósito de generar un conjunto de normas jurídicas con el propósito de regular la conducta y tener un control social mediante la coercibilidad.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC
Desarrollo.
Principios en las partes procesales.
Principio de dualidad de partes:
Este implica que, en todos los procesos, las partes ocupan siempre una de estas posiciones o roles: demandante o demandado. Como se verá, puede haber más de dos partes en el proceso, pero en principio cada una de ellas debe situarse en una de estas posiciones.
Principio de dualidad de partes:
Este supone que las partes tienen que tener la posibilidad de defenderse de las pretensiones, argumentos y pruebas presentados por la parte contraria. Desde luego, no puede condenarse a una persona a la satisfacción de una determinada pretensión si no se la ha citado adecuadamente a juicio como parte demandada. Cuestión distinta es que esta parte no se persone o comparezca, es decir, no se presente formalmente en el proceso, en cuyo caso podría ser condenada en rebeldía.
El principio de igualdad de partes:
la regla general en Derecho Procesal es que el órgano judicial debe mantenerse en una posición de neutralidad y tratar a ambas partes por igual. Ósea, supone que éstas se encuentran en una posición sustancialmente idéntica, ostentando las mismas facultades y cargas. 
Principios en las partes procesales.
Consideración de las diferencias económicas:
Se asume que, como regla general, empresarios y trabajadores tienen distintas posibilidades de soportar los gastos económicos ocasionados por el proceso; así sucede en lo que refiere a las cargas para interponer recursos, la regulación del beneficio de justicia gratuita, las sanciones por mala fe y temeridad, etc.
Carga de la prueba:
En los procesos en los que se reclama la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, opera una regla de “traslado de la carga de la prueba” que implica una cierta ventaja para la persona que invoca la vulneración del derecho.
Iniciativa y dirección del proceso:
El principio de aportación (que a veces se confunde con el principio dispositivo) es una regla general del Derecho Procesal que consiste básicamente en que el órgano judicial sólo decide en base a los hechos alegados por las partes (no puede añadir nuevos hechos) y en función de la prueba practicada por ellas, sin poder proponer pruebas no previstas por las partes, o incluso -en muchos casos- preguntas a los testigos o peritos que no hayan planteado las partes. 
Se refiere a las facultades de intervención en el proceso de las representaciones colectivas de trabajadores, que no tienen un paralelo exacto con las correspondientes posibilidades de las representaciones empresariales
Actuación de representaciones colectivas:
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Principios constitucionales del juicio de Amparo.
Principio de Instancia de parte: consiste en que nuestro juicio constitucional sólo se inicia cuando el gobernada lo solicita es decir, en el momento en. que la persona física o moral que se considera afectada por un acto de autoridad pide o "insta' a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección. Ósea que, el juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado; el quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.
Principio de prosecución judicial: El juicio de amparo debe revestir en su trámite o desarrollo el carácter de un proceso judicial verdadero v real, con todas las etapas o "formas jurídicas" del procedimiento jurisdiccional, como la demanda, su contestación, ofrecimiento; admisión y desahogo de pruebas, periodo de alegatos y el dictado de la sentencia. Conforme a este principio el juicio de amparo debe sujetarse a los procedimientos y formas que señala, tanto la propia constitución en el artículo 107 que sienta las bases del mismo, como lo dispuesto en la ley de amparo, por lo que las partes y el propio juzgador deben sujetarse a tales disposiciones, no pudiendo alterar, ni omitir las reglas del procedimiento.
Principio de agrario personal y directo: La persona física o moral que ejercita la acción de amparo debe ser; precisamente, a quien, se le `agravia personal y directamente" el acto reclamado, es decir, quien estima que se le causa molestia por la privación de algún derecho, posesión o propiedad, en cualquiera de los casos a que se contrae el art. 103 constitucional. Para que el agravio que se le ocasiona al gobernado pueda dar lugar a la procedencia del juicio de garantías, debe ser de naturaleza "personal", o sea, debe recaer precisamente en una persona determinada, física o moral, que sea la titular de los derechos o posesiones conculcados por el acto de autoridad. Además, se exige también para que se actualice la procedencia de la acción de amparo que el agravio sea "directo", desde el punto de vista del tiempo en que el acto reclamado se realiza. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Principio de definitividad: La expresión relativa a este principio se ha utilizado en la legislación constitucional y reglamentaria, así corzo en la jurisprudencia establecida por los tribunales de Amparo, para dar a entender que antes de promoverse el juicio de garantías deben agotarse los recursos o medios de defensa que las leyes ordinarias prevén a fin de combatir el acto de autoridad que se pretende reclamar en la vía constitucional. El objetivo de este principio es claro y evidente, ya que con su aplicación se pretende que el amparo sea la instancia final que utilice el gobernador para lograr la anulación del acto de autoridad que estima violatorio de sus garantías individuales, por lo que si esa anulación puede obtenerla por medio de la interposición de recursos o medios de defensa ordinarios, debe utilizar éstos antes de acudir al procedimiento constitucional. Consiste básicamente en que deben haberse agotado todos los medios ordinariosde defensa que la ley de la materia contempla, para poder interponer la demanda de garantías, en caso de no agotarse este principio la demanda deberá desecharse.
Principio de estricto derecho: Conforme a este principio se exige que el juzgador de amparo se limite a resolver los actos reclamados y los conceptos de violación que se expresan en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado. Con base en este principio los Tribunales de Amparo no están facultados para apreciar con libertad los posibles aspectos inconstitucionales del acto o la ley que se reclama en la vía constitucional y están obligados a analizar los que se plantean en la demanda de garantías, pero no por ello puede subsanar las omisiones o suplir las deficiencias en que haya incurrida el quejoso al formular la misma. Conforme a este principio el juzgador de amparo, sea singular o colegiado, debe de dictar sus resoluciones atendiendo a los conceptos de violación vertidos por el quejoso en su escrito de demanda, por lo que no puede ir más allá o salirse de lo que expone en los mismos el solicitando del Amparo, aún y cuando del análisis de las constancias se desprenda que efectivamente se cometió una violación a las Garantías Individuales del impetrante.
Principio de la relatividad de la sentencia de amparo: Los Tribunales de la Federación ampararan a cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concederá esta Constitución y las leyes generales, contra todo ataque de los Poderes Ejecutivo y legislativo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto a la ley o acto que lo motivare. Este principio consiste en que la sentencia de Amparo, solamente tendrá efectos en relación al impetrante del amparo, por lo que de ninguna manera se hará una declaración general de inconstitucionalidad respecto del acto reclamado.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
Conclusión.
Como conclusión, puedo mencionar que los principios del juicio de amparo, son importantes, ya que, en caso de que no se conozcan o no se conozca para que se hicieron o para que funcionan, no se sabrá para que sirve interponer el juicio de amparo o en que te puede beneficiar interponer el juicio de amparo. 
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
Bibliografía.
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158766/mod_resource/content/0/3.1%20Las%20partes%20procesales.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=onIFlhedxcQ
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158764/mod_resource/content/0/3.3%20Principios%20constitucionales%20del%20juicio%20de%20amparo.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158765/mod_resource/content/0/3.4%20El%20principio%20de%20estricto%20derecho.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158768/mod_resource/content/0/3-B%20Guia%20derecho%20procesal%20constitucional.pdf

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