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MEJORAMIENTO GENÉTICO VEGETAL Facultad de ciencias agrarias – UNJu (2021) TRABAJO PRÁCTICO Nº 7: Producción de semilla genética. Aspectos técnicos- legales Introducción El mejoramiento vegetal es una actividad que el hombre ha desarrollado desde el advenimiento de la agricultura y es un instrumento esencial para la mejora de la producción agrícola en términos de cantidad, calidad y diversidad. El 40% del incremento general de la productividad agrícola se debe a la utilización de variedades mejoradas, con mayor capacidad de adaptación a las condiciones locales, mayor contenido alimenticio, nuevas resistencias incorporadas o mejor adaptadas a la mecanización agrícola. El resultado del fitomejoramiento o mejora vegetal son las variedades agrícolas. Una variedad agrícola es un conjunto de plantas de un solo taxón botánico, del rango más bajo conocido que puede definirse por la expresión resultante de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos y que pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de por lo menos uno de dichos caracteres. Estas variedades resultantes del fitomejoramiento, requieren inversiones y se extienden a lo largo de varios años. Desarrollar una variedad en una especie autógama, por ejemplo, lleva, empleando técnicas tradicionales de mejoramiento, un promedio de 10 años desde que se efectúa el cruzamiento inicial hasta que la variedad está lista para ser lanzada al mercado. Esto implica un costo, y un riesgo que el fitomejorador corre, ya que el resultado económico de su variedad en el mercado nunca está asegurado. La creación fitogenética es “toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por aplicación de conocimientos científicos al proceso de mejoramiento heredable de las plantas”. De acuerdo a lo expresado resultó necesaria la existencia de un sistema que garantice al obtentor un derecho en exclusiva de su nueva variedad como incentivo necesario para promover la inversión en el sector del mejoramiento y elevar la productividad. Ese derecho llamado “DERECHO DE OBTENTOR”, permite el derecho exclusivo de explotación del material vegetal por parte del obtentor y protege las variedades vegetales obtenidas. El obtentor es la persona que ha creado, descubierto, desarrollado y puesto a punto una variedad vegetal. Esto indica que el simple descubrimiento no es suficiente, para ostentar un derecho, ya que el obtentor debe haber puesto a punto su variedad para obtener la protección. Parte I. Actores involucrados. • UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES – UPOV. La UPOV es una Unión Internacional, creada por el Convenio de París en el año 1961 y que tiene como sede la ciudad de Ginebra – Suiza. La República Argentina inició a principios de la década del 90 su proceso de adhesión a este Convenio Internacional y lo concluyó en el año 1994, cuando por Ley 24.376 se adhirió al Convenio en su Acta de 1978. El objetivo del convenio de la UPOV es asegurar que los estados miembros de la Unión reconozcan los logros de los obtentores de las nuevas variedades vegetales, concediéndoles un derecho exclusivo de propiedad basado en un conjunto de principios uniformes y claramente definidos. Los Estados Miembros de la UPOV se han comprometido a otorgar derechos a los obtentores de nuevas variedades de acuerdo con los principios establecidos en el convenio y por lo tanto sobre una base armonizada. Catedra Mejoramiento Genético FCA UNJu 2021 2 • INASE, Instituto Nacional de Semillas. Debido a que el Estado Nacional creyó en la necesidad de acompañar y una actualización en la legislación sobre propiedad de variedades vegetales, crea, con el amplio acuerdo de todos los sectores involucrados, en el año 1991 el INASE, Instituto Nacional de Semillas, como ente descentralizado de la Administración Pública Nacional. Como se vinculan estos dos actores?: En la República Argentina, la legislación en materia de semillas y creaciones fitogenéticas es la establecida por la Ley Nº 20.247 (1973), y la Ley Nº 24376, de adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1994). El organismo encargado de aplicar esta legislación es el Instituto Nacional de Semillas (INASE). Para el cumplimiento de la Ley se establecen órganos de aplicación dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería: • Comisión Nacional de Semillas • Registro Nacional del Comercio y fiscalización de las Semillas • Registro Nacional de Cultivares • Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares Parte II. Aspectos legales en la producción de semillas y control generacional. Distintos tipos de semilla. Ley de Semillas 20247 En el marco de la Ley 20247 de semillas y Creaciones Fitogenéticas, entendemos por: a) "SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. b) "CREACION FITOGENETICA": el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas Quienes desarrollan la actividad semillera en nuestro país?, de acuerdo a la ley existen diferentes categorías: • Criadero: comprende a las personas físicas o jurídicas que realizan investigación y desarrollo fitotécnico para obtener nuevas variedades o híbridos comerciales estando habilitados para producir en categoría original y/o híbrida a partir de material prebásico o líneas, debiendo mantener la pureza de los materiales. • Introductor: realizan ensayos de adaptación agroecológica de materiales introducidos, y producen a partir de ello semilla original o híbrida. • Productor de semilla básica (original) o híbrida: a partir de material prebásicos o líneas suministradas por un criadero o introductor. • Semillero: personas físicas o jurídicas que producen semillas de 1ª multiplicación u otras multiplicaciones bajo el régimen de fiscalización. • Identificador: pers. físicas o jurídicas que rotulan semillas a partir de material propio o de terceros • Comerciante expendedor: pers. físicas o jurídicas que vende cualquier semilla rotulada por 3º para el mercado interno o intercambio internacional. • Procesador: limpian, clasifican y/o embolsan semilla identificada por cuenta y orden de terceros • Productor bajo condiciones controladas: producción bajo condiciones de laboratorio que permitan acelerada propagación, calidad sanitaria, o incorporen germoplasma de valor agregado • Laboratorio habilitado de Análisis de calidad de semillas: establecimientos habilitados para realizar análisis de calidad físico botánica, fisiológica, sanitaria, etc. Catedra Mejoramiento Genético FCA UNJu 2021 3 • Viveros certificados de baja y alta producción: pers. físicas o jurídicas dedicadas a propagar material dentro del sistema de certificación. La diferencia entre ellos es el tamaño de la explotación. • Vivero identificador de baja u alta producción • Vivero de uso propio de baja y alta: personas físicas o juridicas habilitadas para producir plantas o sus partes exclusivamente para uso propio. La diferencia entre ellos es el tamaño de la explotación. La legislación argentina, comprende dos clases de semilla: Identificada y Fiscalizada. • Identificada es aquella semilla que, expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título debe llevar especificadas en el rótulo del envase un mínimo de indicaciones referidas a: Datos del identificador, Datos del comerciante expendedor; Datos correspondientes al nombre común y botánico de la especie (para aquellas que reglamentariamente se establece), nombre del cultivar y pureza varietal (cuando corresponda), pureza físico botánica, porcentaje de germinación, porcentaje de malezas en los casos establecidos, contenido neto, año decosecha, procedencia, categoría y especificaciones acerca de su tratamiento con agroquímicos. • Fiscalizada es aquella semilla que, además de cumplir con los requisitos enunciados anteriormente y, demostrando buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente, es sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción. Aquí se reconocen dos categorías: “Original” (Básica o Fundación) y “Certificada” en distintos grados. Como parte de las normas de inscripción de lotes de semillas a fiscalizar, el Instituto Nacional de Semillas de Argentina (INASE) posee un formulario, que cada solicitante a inscribir una variedad debe presentarla con carácter de declaración jurada. CLASE CATEGORIA QUIENES LA PRODUCEN? CARACTERISTICAS Identificada Común (Sin el nombre de la variedad) Productores, asociaciones de productores, (CONINAGRO solicitó excepcionalmente comercializar esta categoría por faltante de semillas fiscalizadas ej: trigo) En el rótulo deben figurar datos tales como: nombre del identificador, del cultivar, pureza varietal, poder germinativo, año de cosecha y embalaje, etc Nominada (Con el nombre de la variedad) Fiscalizada o certificada Original (básica o fundación) Criaderos, productores de semilla básica, productores de semilla hibrida Suma a los requisitos de las semillas Identificadas que además que demuestre un buen comportamiento en ensayos oficiales y que “este sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción. Certificada de 1° multiplicación Semilleros multiplicadores identificadores, expendedores, viveros multiplicadores, viveros identificadores y viveros expendedores Certificada de 2° multiplicación Certificada de 3° multiplicación Aplicación de la La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en Argentina. La ley N° 20.247 creó dos Registros Nacionales referidos a variedades vegetales, el primero es el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y el segundo es el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC), con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores y descubridores de nuevos cultivares. El RNC es de carácter obligatorio para todo cultivar que se identifica por vez primera y se va a exponer al público o entregar a usuarios a cualquier título con un rótulo Catedra Mejoramiento Genético FCA UNJu 2021 4 identificatorio. Este Registro Nacional no da ningún derecho de propiedad sobre el cultivar en cuestión, pero habilita a la comercialización del mismo. El RNPC es optativo. Es el Registro Nacional por el que se inscribe una variedad concediéndole un Título de Propiedad a su obtentor. Por si sólo no habilita a que una variedad pueda comercializarse, pero reconoce el derecho que su obtentor posee sobre la misma. Sobre aquellas variedades vegetales que cumplan con los requisitos establecidos para la protección, se otorga un Título de Propiedad por el lapso de 20 años. De esta forma, el obtentor cuenta con un derecho exclusivo de explotación y sobre el que, para poder realizar una serie de actos con el material de reproducción de la variedad, es necesario solicitarle autorización. Algunos de estos actos son: la producción y reproducción, la oferta, la venta o cualquier otra forma de disposición en el mercado, la importación y la exportación, toda forma de comercialización y toda entrega a cualquier título. Requisitos de protección Para que una variedad vegetal pueda contar con un Título de Propiedad, es requisito que sea objeto de un exhaustivo examen técnico. En que consiste este Examen técnico? Todo cultivar que se registra, es objeto de un análisis, tanto de los aspectos formales (examen de forma) como de los técnicos específicamente (examen técnico o DHE), en este examen se demuestra que el material o variedad cumple con estos requisitos: • DIFERENCIA: que permita distinguirla claramente por medio de una o más características de otra variedad cuya existencia sea materia de conocimiento general al momento de completar la solicitud • HOMOGENEIDAD: mantenga sus características hereditarias más relevantes en forma suficientemente uniforme • ESTABILIDAD: que sus características hereditarias más relevantes permanezcan conforme a su definición luego de propagaciones sucesivas o, en el caso de un ciclo particular de propagación, al final de cada uno de dichos ciclos. • NOVEDAD: originalidad comercial, se refiere a que el material que se este poniendo a consideración del público posea características diferentes a cualquier otro ya presente en el mercado que justifique reconocerlo como novedad comercial. • DENOMINACIÓN ADECUADA: que permita su identificación sin inducir a error o confusión respecto de la identidad de otras variedades u obtentores, ni sobre las características que esta posee, entre otras condiciones. Finalmente otros requisitos de tipo administrativo son el pago de los aranceles establecidos a tal efecto. A los fines del examen, existen formularios específicos tanto para aspectos generales como para la descripción de la variedad cuya protección se pretende. Quien realiza este examen técnico (examen DHE) en Argentina? El examen técnico es realizado en el INASE, por medio de la Dirección de Registro de Variedades. Ésta se encuentra organizada actualmente en áreas por grupos de especies con un profesional técnico responsable de cada uno: cereales, oleaginosas, forrajeras, industriales, hortícolas, frutales, forestales, ornamentales. El solicitante u obtentor, debe presentar debidamente completos los formularios de solicitud de inscripción y sus Anexos a la Dirección de Registro de Variedades del INASE. Catedra Mejoramiento Genético FCA UNJu 2021 5 En cuanto a los descriptores varietales empleados, existe uno por especie y todos ellos incluyen los caracteres utilizados a nivel internacional para efectuar los exámenes DHE. En estas directrices emanadas de la UPOV, también se explica claramente la forma de ejecución del examen, la toma de observaciones y datos y las expresiones de cada carácter en base a las observaciones efectuadas. Todos los descriptores están integrados por caracteres de tipo: • Morfológico • Fisiológico • Fenológico • De comportamiento a enfermedades • Calidad industrial (para ciertas especies) Cada variedad, cuenta con su descriptor, que es la combinación de las expresiones de cada carácter que lo integra y esa combinación de caracteres nos da la expresión de la identidad varietal. Hace que esa variedad sea esa y no otra. Nos permite identificarla mediante estos caracteres contenidos en el descriptor y la combinación de sus expresiones. Ámbito de Protección El poseedor del derecho del obtentor, tiene derecho de impedir que terceros sin su consentimiento puedan, respecto del material de multiplicación o reproducción de la variedad protegida realizar los siguientes actos: - La producción o reproducción/multiplicación. - La preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación. - La oferta en venta. - La venta o cualquier otra forma de comercialización. - La exportación. - La importación. - La posesión para cualquiera de los fines mencionados. Asimismo, establece que el obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones y limitaciones. Con respecto al PRODUCTO DE LA COSECHA, el Convenio establece que deberá requerirse autorización del obtentor para la realización de los Actos mencionados anteriormente y realizados respecto del producto de la cosecha, incluídas plantas enteras y partes de plantas, obtenidas por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación. También establece el convenio, los ACTOSRESPECTO DE CIERTOS PRODUCTOS. • Productos fabricados directamente a partir del producto de cosecha de la variedad protegida, por utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente sus derechos en relación a dicho producto de cosecha. • Variedad esencialmente derivada VED: aquella que se deriva de una variedad inicial de tal forma que ha conservado las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial, pero se distingue claramente de la misma en lo que respecta a las diferencias resultantes de la Catedra Mejoramiento Genético FCA UNJu 2021 6 derivación. Las VED, podrán obtenerse por ejemplo por selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética. Finalmente podemos ver que el Derecho del Obtentor alcanza Actos respecto del producto de la cosecha, respecto de ciertos productos y a las variedades esencialmente derivadas. Excepciones al Derecho de Obtentor No se requerirá la autorización del obtentor para los siguientes actos: • Actos realizados en el marco privado y con fines no comerciales. • Actos realizados a título experimental. • Actos realizados con fines de creación de una nueva variedad y su comercialización a menos que la variedad resultante sea esencialmente derivada de la variedad protegida. Esto supone que una variedad esencialmente derivada puede ser protegida a nombre de su obtentor pero para su explotación se requerirá la autorización de obtentor de la variedad inicial siempre que esta estuviera también protegida. Tampoco lesiona el derecho de obtentor quien reserva y siembre para su propio uso el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida, entonces conocido como privilegio del agricultor (Excepción facultativa) El Derecho del Obtentor Vegetal permite una adecuada protección, y establece claras excepciones. La posibilidad de poder emplear una variedad protegida como fuente de variación para obtener nuevas variedades, que, de cumplir con los requisitos, podrán ser protegidas pos sus obtentores, es una condición fundamental para el desarrollo del sistema. No debemos olvidar que las variedades actuales se obtuvieron a partir de las variedades pasadas y las futuras se obtendrán a partir de las variedades existentes en el presente. Duración del Derecho: Se extiende a 20 años como mínimo, con excepción de árboles y vides que es de 25 años. Parte III. Funcionamiento del sistema de protección Para obtener protección de su variedad, cada obtentor deberá cumplir con ciertos requisitos en los ensayos de evaluación del material. Estos ensayos son realizados de acuerdo a normas establecidas y aceptadas por la autoridad oficial. - Los ensayos deben ser mantenidos hasta el final de su realización ó hasta que el INASE lo decida. - Debe existir libre acceso a los ensayos para la autoridad oficial. - La muestra de la variedad objeto de la protección debe depositarse ó tener libre disponibilidad para la autoridad oficial. En el marco de este tipo de ensayo, el obtentor solicita con carácter de Declaración Jurada, la protección de su variedad, incluyendo datos referidos a la variedad, mantenimiento de la pureza varietal, origen genético y método de obtención, descripción detallada de la variedad, condición de genéticamente modificada de la variedad, datos referidos al solicitante de la protección, muestra para archivo, etc. Catedra Mejoramiento Genético FCA UNJu 2021 7 El INASE, a través del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares realiza las siguientes actividades: - Compara la descripción presentada respecto de todas las anteriores de la misma especie, ya protegidas ó en trámite de protección presentadas con anterioridad. - Realiza el estudio de diferenciación de la denominación propuesta. - Analiza la coherencia de la información presentada. - Evalúa y dictamina sobre la solicitud. Si todos los requisitos para conceder la protección de la variedad, fueron satisfechos, el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, confecciona el aviso oficial de “Fundamentación de la distinguibilidad”, el que debe ser publicado a cargo del solicitante de la protección en dos periódicos locales y en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de un día. Este aviso se publica con el objetivo de que terceros interesados puedan, si lo consideran conveniente, dejar a salvo sus legítimos derechos sobre la variedad que se pretende proteger. Si pasados treinta días de la publicación de este aviso, no se presentan oposiciones de terceras partes, el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, eleva a la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) en primera instancia y al Directorio del INASE en segunda instancia, su informe técnico. Con la aprobación de estas instancias, se dicta el acto resolutivo que ordena la inscripción de la variedad en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y la expedición de su correspondiente Título de Propiedad. El sistema de protección de las obtenciones vegetales previsto en el Convenio de la UPOV y al que Argentina adhirió en su Acta de la Convención de 1978, es por excelencia una forma de protección “sui generis” que dispone normas armonizadas para la concesión de una forma especial de protección específicamente adaptada a la mejora de las variedades vegetales y a la manera en que se explotan en la agricultura, garantizando que las variedades que forman parte del sistema de protección en virtud de este Convenio, son claramente distintas de las demás variedades de la misma especie, cuya existencia es notoriamente conocida al momento de la solicitud de protección. Parte IV. Agrobiotecnología. Uso de marcadores moleculares En el caso de la República Argentina, el examen DHE como vimos anteriormente, se efectúa mediante “marcadores morfológicos” es decir, caracteres morfológicos, fenológicos, fisiológicos, etc. Aún no se utilizan técnicas moleculares a efectos de establecer la diferenciación entre cultivares. Pero sí, se acepta que como información complementaria a la descripción, el obtentor presente el patrón molecular de su inédito, indicando la metodología técnica y los marcadores utilizados. Así y ante un eventual conflicto, el obtentor ya cuenta con esta información molecular en el INASE y podría utilizarla a efectos de la identificación de su cultivar llegado el caso. El uso de técnicas bioquímicas y moleculares en los estudios DHE son aceptados siempre y cuando se considere a las características moleculares como predictivas de características tradicionales. Los marcadores moleculares que se vinculan directamente con los caracteres tradicionales pueden resultar útiles para examinar los caracteres tradicionales que no pueden observarse fácilmente o de manera coherente en el terreno, o requieren disposiciones especiales adicionales (por ejemplo, los caracteres de resistencia a las enfermedades). Deberá demostrarse que existe un vínculo fiable entre el marcador y la expresión del carácter, por ejemplo el carácter de tolerancia a herbicidas introducido por modificación genética. Sin embargo la UPOV al no haber alcanzado a su criterio un acuerdo respecto de la creación de un nuevo de sistema de examen y análisis de variedades basado en marcadores de ADN, continúa evaluando su implementación ya que además continúan también evolucionando estas técnicas. Catedra Mejoramiento Genético FCA UNJu 2021 8 Consideraciones finales y ROL DEL INGENIERO AGRONOMO Un sistema ordenado de control y producción de semillas es fundamental y ayuda a la vigencia de los derechos de propiedad. Si las semillas pueden circular sin control, sercomercializados en negro y por operadores sin empadronar, si existen volúmenes considerables de “bolsa blanca”, se incrementa el riesgo de sufrir fraudes y falsificaciones con semillas y variedades afectando la seguridad de cosecha. Existe un efecto perjudicial directo en los usuarios de semillas, y en segundo lugar vulnera el derecho de los obtentores. A que debe propender una ley de semillas?, en principio a su plena vigencia y a que se cumpla con lo que prevé. Una de las consideraciones a exigir es que se promueva desde el INASE un “sistema abierto”, donde los semilleros multiplicadores puedan cumplir su actividad multiplicadora, a partir de las variedades producidas por cualquiera de los criaderos de semillas inscriptos en dicho organismo. Esto traerá como lógica consecuencia, una oferta de semillas más fluída y diversa para las distintas zonas de nuestro país, como asimismo generará un mayor volumen a disposición de los usuarios. De lo contrario, el no respeto de los criaderos al sistema propuesto sin canalizar la producción a través de los semilleros multiplicadores, sólo cerrará el sistema y seguirá promoviendo irremediablemente la “bolsa blanca” por parte del productor, al no tener acceso a mejores precios. A nivel técnico deberemos siempre defender el pleno cumplimiento de una de nuestras incumbencias profesionales como la de que los semilleros multiplicadores inscriptos en el INASE, cuentan con la dirección técnica de ingenieros agrónomos, ya que ello los ha convertido en la herramienta más eficaz para ofrecer al usuario semilla de calidad, asegurando a los criaderos obtentores, el cobro de las regalías por el valor tecnológico de la semilla multiplicada. En la actualidad los únicos profesionales en condiciones de actuar como referentes técnicos o directores técnicos para la inscripción de variedades o cultivares ante INASE somos los ingenieros agrónomos matriculados. En nuestra provincia los profesionales de la agronomía nos matriculamos en nuestro colegio creado por Ley Provincial N° 6032/2017. Creación Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía. A partir de dicha ley es obligatorio en nuestra provincia encontrarse matriculado para poder ejercer como profesional en cualquier área. Bibliografía Cubero J.I. 1999. Introducción a la Mejora Genética Vegetal. Ediciones Mundi Prensa. Madrid. Labarta M.D. La noción de variedad esencialmente derivada. http://www.inase.gov.ar/ Labarta M.D. La protección de variedades vegetales y la UPOV. http://www.inase.gov.ar/ Labarta M.D. Las diferentes formas del examen DHE. http://www.inase.gov.ar/ Gutiérrez. M. 1994. El debate y los derechos del obtentor en los países en desarrollo. El caso Argentino. IICA Gutiérrez. M., Penna. J. 2004. Derechos de obtentor y estrategias de marketing en la generación de variedades públicas y privadas. Documento de trabajo n° 31. INTA. ISSN 1514-0555 Labarta, M.D. 2009. El sistema argentino de protección de variedades vegetales: 20 años de experiencia en su ejecución. http://www.inase.gov.ar/ Vicario, A.L.; Labarta, M.D.; Loray, M.A. 2010. Identificación y registro de variedades. Biotecnología y mejoramiento vegetal II. Ediciones INTA – Argenbio. Pag. 339-350. http://www.inase.gov.ar/ http://www.inase.gov.ar/ http://www.inase.gov.ar/ http://www.inase.gov.ar/
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