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Unidad 3 - Marina Lacomba

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Procesos 
Concursales 
Adolfo Rouillon 
FCE - UNR 
CONCURSOS 
TEMAS A TRATAR 
Unidad III 
1. Procesos concursales: características. Concursos de 
reorganización y de liquidación. 
2. Sujetos, funcionarios y empleados de los concursos. 
3. Síndico: funciones. 
4. Reglas procesales aplicables en los concursos. 
Procesos Concursales: 
Características 
 Universal (colectivo o plural): afectación de 
todo el patrimonio (LCQ, 1). En sentido 
objetivo  bienes (LCQ, 107). En sentido 
subjetivo  acreedores (LCQ, 32 y 126; 21 y 
132). Excepciones (LCQ, 108; 16, 19, 32, 56). 
 Único: no pueden coexistir dos o más 
concursos respecto de igual patrimonio 
Proceso único (LCQ, 4, 10, 21, 64, 77, 101, 
104, 132) con fuero de atracción limitado. 
Procesos Concursales: 
Características 
 Parcialmente inquisitorio u oficioso: roles 
acentuados del juez (LCQ, 274) y poderes 
limitados de las partes. 
  Comparación entre procesos dispositivos y 
procesos inquisitorios puros. 
  Aspectos dispositivos en el concurso en la 
apertura, verificación de los créditos, incidentes y 
procesos paralelos. 
  Aspectos inquisitivos en el concurso en el impulso 
procesal, la perención de instancia y la determinación 
del pasivo. 
Procesos de Reorganización 
 Elementos clave: 
 Sujeción del deudor al procedimiento  control judicial. 
 Suspensión automática, obligatoria y temporaria de las 
ejecuciones de bienes del deudor y de las solicitudes de 
quiebra. 
 Continuación de la actividad empresarial a cargo de los 
administradores existentes, con restricciones y bajo 
supervisión de un funcionario independiente. 
 Formulación de un plan de tratamiento de los pasivos y, 
opcionalmente, de reorganización de la empresa. 
 Votación del plan por los acreedores y aceptación por 
mayorías. 
 Confirmación judicial del plan. 
 Ejecución del plan. 
Concurso Preventivo: Etapas 
Art. 5 y siguientes, LCQ 
 Etapa preliminar o de instrucción (LCQ, 5 a 14)  su 
objetivo es decidir si se abre o no el concurso. 
 Etapa informativa (LCQ, 15 a 40)  esclarecimiento del 
pasivo, activo, causas de la insolvencia, valor patrimonial de la 
empresa y datos relevantes para negociar el acuerdo entre el 
deudor y los acreedores. 
 Etapa de negociación del acuerdo preventivo en período 
de exclusividad (LCQ, 41 a 47)  formulación opcional de 
categorías de acreedores; propuesta de acuerdo del deudor a 
los acreedores; obtención de conformidad de las mayorías. 
 Etapa (eventual) en que los terceros también pueden 
formular propuestas de acuerdo (LCQ, 48 y 48 bis)  
desplazamiento de los socios (cramdown). 
 Etapa de homologación judicial del acuerdo (LCQ, 49 a 54) 
 medidas para el cumplimiento; fin del concurso (LCQ, 59). 
 Cumplimiento, incumplimiento, nulidad del acuerdo (LCQ, 
59 a 64). 
Proceso de Liquidación 
 Elementos clave: 
 Sujeción del deudor al procedimiento  control judicial 
acentuado. 
 Suspensión automática y obligatoria de las ejecuciones de 
bienes del deudor. 
 Separación del deudor o de los administradores existentes, de 
la administración y disposición de los bienes  un funcionario 
independiente és designado administrador / liquidador. 
 Clausura o continuación de la actividad empresaria. 
 Realización de los bienes para distribuir el producto entre los 
acreedores, respetando en el reparto la jerarquía de los 
créditos y las reglas de prorrateo. 
 Acciones de recomposición y mejora del producto a repartir. 
 Inhabilitaciones personales; extinción de la deudora (persona 
jurídica); rehabilitación del deudor (persona física). 
Quiebra: Etapas 
Art. 77 y siguientes, LCQ 
 Etapa preliminar o de instrucción (LCQ, 77 a 101)  su 
objetivo es decidir si se declara o no la quiebra, que puede ser: 
(1) Directa: (i) necesaria o (ii) voluntaria; (2) Indirecta; y (3) 
Refleja o por extensión (LCQ, 161 y 162). 
 Etapa informativa (LCQ, 200 y 202)  esclarecimiento del 
pasivo, activo, causas y época de la insolvencia; actos 
susceptibles de ser revocados. 
 Incautación, conservación y administración de los bienes; 
eventual continuación de la empresa (LCQ, 177 a 179)  
actos conservatorios y de administración hasta que se haga 
efectiva la enajenación. Procedimientos paralelos de 
recomposición / mejora del activo (LCQ, 115 a 124; 160 a 176) 
 Etapa de liquidación del activo y distribución del producto 
obtenido (LCQ, 203 a 224)  enajenación de bienes y 
distribución del dinero obtenido (pago del dividendo). 
 Conclusión de la quiebra (LCQ, 225 a 233)  diversos 
medios legales de conclusión o clausura del procedimiento. 
Sujetos del proceso concursal 
 Deudor 
  Concursado: legitimación procesal plena 
  Quebrado o fallido: pierde legitimación procesal, salvo 
excepciones legales (LCQ, 110). 
Acreedores 
  Concurrentes: acreedores del deudor, por causa 
anterior a la presentación en concurso preventivo (LCQ, 32) 
o a la sentencia de quiebra (LCQ, 200). Clases (LCQ, 239). 
  Del concurso: titulares de créditos originados en el 
concurso o quiebra “por gastos de conservación y 
justicia”(LCQ, 240). 
Terceros interesados 
  Cualquier otro sujeto actual o potencialmente afectado 
en sus derechos o intereses por el concurso o la quiebra 
(v.gr.: sujetos demandados en acciones de ineficacia; 
titulares de derecho a readquirir la posesión de bienes en 
poder del quebrado; etc.). 
Funcionarios de los concursos 
 Funcionarios públicos oficiales de los concursos: 
  Juez: director del proceso, puede dictar todas las 
medidas necesarias de impulso de la causa e investigación 
(LCQ, 274). 
  Secretario o Actuario: colaborador del juez, dicta 
medidas simples de trámite, firma notificaciones y oficios, 
tiene algunas funciones especiales en la quiebra (LCQ, 89). 
  Oficial de Justicia: ejecuta las órdenes judiciales (v.gr.: 
incautación de bienes, inventarios, etc.). 
  Ministerio Público o Fiscal: dictamina en la alzada 
(segunda instancia): (i) en la quiebra, cuando el síndico es 
parte en el recurso (LCQ, 276); (ii) en el concurso 
preventivo, en los recursos contra la homologación o no 
homologación del acuerdo preventivo (LCQ, 51). 
Funcionarios de los concursos 
 Funcionarios no oficiales de los concursos: 
  Síndico: funcionario no oficial más importante, con 
múltiples funciones en el concurso y la quiebra (LCQ, 251 y 
siguientes). Puede requerir asesoramiento profesional y 
patrocinio letrado (LCQ, 257). Con autorización del juez, 
puede contratar empleados (LCQ, 263). 
  Coadministradores: pueden actuar con el síndico en la 
continuación de la empresa en quiebra (LCQ, 259). 
  Comités de control: (a) Provisorio: informa y aconseja 
en el concurso preventivo; (b) Definitivo: vigila, informa y 
aconseja sobre cumplimiento del acuerdo y la liquidación. 
Pueden contratar asesores profesionales (LCQ, 260). 
  Enajenadores: venden los bienes en la quiebra (LCQ, 
261). 
  Evaluadores: encargados de la valuación de LCQ, 48. 
 
Síndico: Funciones principales 
Art. 251, siguientes y concordantes, LCQ 
 Funciones de información 
  Informe sobre pasivos laborales y créditos de pronto pago 
(LCQ, 14 i. 11) 
  Informe mensual sobre evolución de la empresa 
concursada (LCQ, 14 i. 12) 
  Informe individual sobre créditos (LCQ, 35 y 200); recálculo 
de créditos en quiebra indirecta (LCQ, 202); dictámenes en 
verificaciones tardías (LCQ, 56) y recursos de revisión (LCQ, 
37). 
  Informe general sobre activos, época y causas de la 
insolvencia, actos revocables, etc. (LCQ, 39 y 200). 
  Informe sobre posibilidad de continuar la empresa en 
quiebra y plan de explotación (LCQ, 190). 
  Informe final sobre la liquidación en la quiebra (LCQ, 218). 
Síndico: Funciones principales 
Art. 251, siguientes y concordantes, LCQ 
 Funciones vinculadas a la administración 
  Vigilancia y control de la administración (de los bienes o de 
la empresa) a cargo del concursadoo sus administradores en 
el concurso preventivo (LCQ, 15 y 16). 
  Administración de los bienes o de la empresa continuada en 
la quiebra, reemplazando al deudor o a los administradores de 
la sociedad quebrada (LCQ, 109; 189 y sigtes.). 
  Actuación en reemplazo del fallido en los procesos en los 
que éste fuera o debiera ser parte (LCQ, 110). 
 Funciones de preservación e integración del activo en la 
quiebra 
  Aconseja continuar o resolver contratos con prestaciones 
recíprocas pendientes en la quiebra (LCQ, 144 y sgtes.). 
  Promueve acciones de ineficacia (LCQ, 115 y sgtes.), 
extensión de quiebra (LCQ, 160 y sgtes.) y responsabilidad de 
terceros en la quiebra (LCQ, 173 y sgtes.). 
Síndico: Funciones principales 
Art. 251, siguientes y concordantes, LCQ 
 Funciones de liquidador / distribuidor 
  Tiene a su cargo funciones de liquidador del activo en la 
quiebra (LCQ, 109, 203 y sgtes.). 
  Formula el proyecto de distribución y pago de dividendos en 
la quiebra (LCQ, 218 y sgtes.). 
 Funciones de colaboración con el juez del concurso 
  Peticiona y, en su caso, diligencia medidas procesales para 
la eficiente tramitación del concurso o quiebra (LCQ, 275). 
  Da cumplimiento a las resoluciones del juez del concurso. 
  Dictamina a solicitud del juez del concurso. 
 
 
Reglas Procesales 
Art. 273, siguientes y concordantes, LCQ 
 Normas procesales especiales, genéricas y supletorias 
 Orden jerárquico de aplicación de las reglas procesales en los 
concursos: 
 - Primero, se aplican las disposiciones especiales establecidas 
de manera expresa a lo largo de la LCQ (v.gr.: LCQ, 272). 
 - Segundo, las normas genéricas o principios comunes de la 
legislación concursal (LCQ, 273 y sigtes.). 
 - Tercero, supletoriamente se aplican las normas procesales 
locales (CPC) que sean compatibles con la rapidez y 
economía del trámite concursal (LCQ, 278). 
Reglas Procesales Genéricas 
Art. 273, siguientes y concordantes, LCQ 
 Términos procesales: perentorios y de cinco días, salvo que el juez 
establezca un plazo diferente (LCQ, 273, i. 1). 
 Plazos: se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición 
expresa en contrario (LCQ, 273, i. 2). 
 Apelación: las resoluciones del juez no son apelables (LCQ, 273 i. 
3). Si se admite la apelación (por norma especial expresa), el 
recurso tiene efecto suspensivo (LCQ, 273 i. 4). 
 Notificaciones: la citación a las partes se efectúa por cédula; las 
restantes notificaciones se hacen por nota o tácitamente (LCQ, 273, 
i. 5). 
 Domicilio procesal: debe constituirse y subsiste hasta que se 
constituya otro o concluya el concurso (LCQ, 273, i. 6). 
 Eximición de tasas, aranceles y gastos (LCQ, 273, i. 8). 
 Carga de la prueba: normas comunes (LCQ, 273, i. 9). 
 Perención de instancia: inaplicable al concurso; demás 
actuaciones perimen a los 3 meses (LCQ, 277). 
 Incidentes: toda cuestión relacionada al concurso y sin trámite 
especial debe tramitar como incidente (LCQ, 280 y sigtes.). 
Procesos 
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