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Tributario Resumen Villegas - Agustín Sola

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FINANZAS
UNIDAD 1 – La actividad financiera. La actividad financiera del Estado. Las finanzas públicas.
FINANZAS PÚBLICAS	Aquella actividad estatal mediante la cual el Estado obtiene 				ingresos a través de los recursos públicos en orden a su ad-				ministración y a fin de solventar los gastos públicos tendien-				tes a satisfacer las necesidades básicas mediante la presta-				ción de los servicios generales y los servicios públicos.
	≠ Finanzas privadas: en la actividad financiera pública ante todo lo que se fijan son 	los gastos, y luego viene el segundo “problema” = los recursos (están en 	función de los primeros).
			Entre la actividad financiera y la del mercado hay una relación estrechísima. 		Una de las manifestaciones más paradigmáticas del poder del Estado, es la de im-		poner unilateralmente obligaciones. Otras veces el Estado obtiene recursos vía con-		sensual (crédito, empréstito).
Aspecto	Político
		Sociológico (sociedad)
		Económico (mejor modo de obtener recursos, y cómo)
		Jurídico “principio de legalidad objetiva”	(el Estado formula el bloque 									normativo y se somete al 									mismo)
					 Relación
Principios y normas que regulan la actividad financiera pública: Derecho Financiero
1- Actividad financiera.
Cualquier definición de Estado va hacer alusión a que es una organización jurídica de un pueblo asentado en un territorio en orden a la ejecución de fines genéricos.
Esos fines genéricos son la seguridad, la defensa, el bienestar general, el desarrollo general, involucrando la educación, la salud, el progreso económico, etc.
Para efectuar esos fines el Estado tiene que prestar servicios;
1- Servicios generales: suponen la actividad estatal para satisfacer bienes de la colectividad, no hay destinatarios específicos, los destinatarios son la generalidad de la población. En cuanto al modo de financiamiento, este se solventa con impuestos. Ejemplo: la seguridad, defensa.
2- Servicios públicos: el destinatario o recipiendario, está determinado o es determinable. A estos servicios los puede prestar directamente el Estado o bien los puede concesionar.
En nuestro país, fundamentalmente por los procesos que se vieron en la década del `90, gran parte de los servicios públicos son concesionados, pero la titularidad y el deber último de prestar el servicio le corresponde al Estado.
Todos esos fines que debe alcanzar el Estado mediante la prestación de servicios generales y de servicios públicos insumen recursos; Este es el problema de finanzas; “el Estado tiene una serie de finalidades que cumplir pero no los puede cumplir en una extensión limitada”.
El primer problema es la elección de las finalidades y la determinación de cuáles son las prioritarias. Dicha elección se explica a partir de un principio fundamental de la economía política; el principio de la escasez de los recursos.Teniendo en cuenta que la naturaleza de la actividad financiera es de carácter complejo conviene adelantar que la elección de las finalidades, como primer extracto de dicha actividad, es de naturaleza eminentemente política.
El segundo problema es el de los gastos necesarios para el cumplimiento de esos fines. Los gastos y los recursos son los dos términos sobre los que funciona la lógica de la actividad financiera.
El tercer problema, ya enunciado, es el de los recursos, es decir, los medios necesarios para afrontar los gastos.
El cuarto problema es la gestión; la administración de los recursos.
Como conclusión se puede decir que “la actividad financiera del Estado es aquella que importa la elección de fines, las consiguientes erogaciones, el arbitrio y la obtención de medios para afrontarlas y la gestión de dichos medios”.
Distingo e interrelaciones entre los fenómenos económicos y financieros.
La actividad financiera se intrinca con el fenómeno económico Podría decirse que “es la actividad económica del sector público”.
La actividad económica del sector público se encuentra en una relación de simbiosis con la economía de mercado.
La lógica de la economía de mercado está dada por el principio de la regulación por la oferta y la demanda.
La lógica de la economía del sector público (activo financiero) está dada por la relación gasto-recurso. Ej. Los servicios que presta el Estado no se guían por la oferta y la demanda. 
La relación de simbiosis se da debido a si el Estado dejara de funcionar se derrumbaría la economía privada, y a la inversa, ocurre lo mismo, debido a que el Estado carecería de recursos.
La actividad financiera además de las funciones clásicas, es un medio para la redistribución del ingreso y regulación de la economía.
La actividad financiera es objeto de la Ciencia de las Finanzas. 
La ciencia de las finanzas se analiza desde diversos aspectos: políticos, sociológicos, económicos y técnicos.
2- Actividad financiera pública y privada. Similitudes y diferencias:
Se diferencian en tres aspectos:
1- Fines: mientras las finanzas públicas tienen como fin las necesidades públicas, las finanzas privadas responden a necesidades privadas. 
2- Ordendeprelación: el Estado indaga primero sobre sus erogaciones (en función de los servicios públicos) y sobre tal base trata de obtener los recursos necesarios para cubrir esos gastos, mientras que los particulares gastan de acuerdo a los recursos ya previstos.
3- Medios: mientras el Estado utiliza la coacción en su actividad financiera, los particulares utilizan instituciones de derecho privado (contratos, etc.) 
3- La actividad financiera del Estado:
	Es el conjunto de operaciones del Estado, que tiene por objeto tanto la obtención de recursos como la realización de gastos públicos necesario para movilizar las funciones y servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad. Esta actividad se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. 
Hay dos tipos de finalidades que puede cumplir la actividad financiera estatal:
a) Finalidades Fiscales: Consiste en obtener recursos y realizar gastos para la realización de otras actividades. En este sentido, una característica fundamental de la actividad financiera es su instrumentalidad. Se diferencia de todas las otras actividades que ejecuta el Estado en que no constituye un fin en sí misma, o sea, que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple el papel de un instrumento porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de otras actividades.
b) Finalidades extrafiscales: El Estado no se propone exclusivamente en objetivo de cubrir gastos percibiendo recursos, sino que además intenta llevar a cabo, mediante medidas financieras, finalidades públicas directas. Ejemplos: el Estado puede desalentar ciertas actividades mediante el incremento de tributos o la creación de sobretasas, o alentarlas mediante exenciones, diferenciamientos, deducciones o reintegros de tributos.
La actividad financiera está integrada por tres actividades parciales:
· La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero.
· La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas.
· La aplicación de esos ingresos a los destinos prefijados, o sea, los gastos públicos. 
4-Naturaleza. Distintas escuelas y teorías:
Teorías económicas:
1) Dentro del liberalismo clásico (concepción que cree en un Estado restringido a satisfacer las necesidades públicas primarias de la población) hay dos posturas: 
a) Quienes ven en la actividad financiera un consumo improductivo del Estado. Afirmaban que cuando un valor ha sido pagado por el contribuyente, ha sido perdido para él, y cuando el valor es gastado por el gobierno, se pierde para todos, no ofreciendo ventaja para la colectividad. Es decir que el Estado sustrae a los particulares bienes que éstos utilizarían mejor y más productivamente.
b) Quienes creen que el Estado realiza una especie de “contrato económico” con los ciudadanos. El Estado vende sus servicios y, a cambiode ellos, los ciudadanos pagan.
2) La teoría marginal dice que la riqueza de los contribuyentes puede ser gravada por el impuesto sólo cuando el Estado le de a esos recursos un fin más útil que el que les darían los particulares. 
Teorías sociológicas:
	En realidad discutieron sobre la existencia del Estado y lo que se esconde bajo sus atributos de mando. 
	Pareto dice que el Estado esconde a una clase dominante, y que las necesidades e intereses no surgen realmente de la sociedad, sino de lo que esa clase dominante considera, en relación a su propia conveniencia.
	El Estado es una ficción en cuyo nombre se imponen gravámenes a los contribuyentes y luego se gastan para cubrir las necesidades de la clase dominante.
	Esto lleva a la conclusión de que las elecciones financieras no so sino decisiones de la minoría gobernante.
Teorías políticas: 
	Para Griziotti la actividad financiera es un medio para el cumplimiento de los fines políticos del Estado.
5.1-Sujetos.
	El Estado (Nación, provincias y municipios) es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera. Esto es así en nuestro país por la forma de gobierno federal que adopta la Constitución, y de ello deriva el ejercicio del poder tributario en los tres niveles mencionados.
Evolución histórica:
Liberalismo: el Estado tiene que dedicarse a cuestiones básicas. 
	Sus postulados son:
· Gasto bajo.
· Presupuesto equilibrado.
· No puede utilizarse la moneda como medio para obtener recursos.
· Es preferible que los particulares tengan la plata.
	Todos los ideales liberales se caen con la 1º guerra mundial debido al gasto indiscriminado de la misma y a que aparecen nuevos gastos sociales (el Estado empieza a brindar servicios sociales).
Intervencionismo: el Estado no interviene directamente en la economía sino que trata de modificar los efectos de la actividad económica (Kaynes). 
Dirigismo: el Estado se mete como parte en la actividad económica, como productor de bienes y servicios.
	La planificación puede ser:
1- Totalitaria: el Estado no se limita a la obtención de recursos para la satisfacción de necesidades públicas sino que organiza todos los factores de producción. Es lo que ocurre en los países socialistas.
2- Democrática: el Estado organiza solo algunos de los factores de producción.
3- Liberal: el Estado se limita a dar directivas. Es lo que ocurre en Estados Unidos.
Neoliberalismo: es un liberalismo que trata de superar los defectos que tenía el anterior. 	Vuelve a incentivar la iniciativa privada, pero tomando conciencia de que hay sectores en el que el Estado debe intervenir. Es un liberalismo pragmático = mas practico.
5.2- Las necesidades públicas.
	Son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado.
	El hombre pretende vivir en sociedad, y esta vida colectiva engendra necesidades distintas de las que tiene el individuo aisladamente. La reunión de hombres en una colectividad supone ideales comunes que, primariamente, son el de defenderse recíprocamente, crear normas de convivencia, y velar por su acatamiento, castigar las infracciones, etc. Estos ideales dan lugar a las necesidades públicas.
	Como esas necesidades no se pueden satisfacer mediante el esfuerzo aislado de individuos, el ser humano asociado tiende a buscar a alguien que reúna estos esfuerzos. 	En los comienzos de la vida comunitaria se subordinaban a un jefe o a un grupo dominante con el poder de mando suficiente como para dar solución a los problemas comunes de los grupos constituidos. Con la evolución de los siglos, las agrupaciones crecen y se perfeccionan convirtiéndose en Estados mediante la conjunción de tres elementos: población, territorio y gobierno. El gobierno es el representante del Estado y, en tal carácter, ejerce su poder de imperio.
	Las necesidades públicas pueden dividirse en:
a) Absolutas o primarias: defensa exterior, orden interno y administración de justicia.
	Presentan las siguientes características:
· Son de ineludible satisfacción, porque de lo contrario no se concibe una comunidad organizada.
· Son de imposible satisfacción por los individuos aisladamente considerados.
· Son las que dan nacimiento al organismo superior llamado Estado y las que justifican su nacimiento. 
b) Relativas o secundarias cuya satisfacción también incumbe al Estado. Ellas son: instrucción, salubridad, asistencia social, transportes, comunicaciones, etc.
DIFERENCIA: las necesidades públicas absolutas son esenciales, constantes, vinculadas existencialmente al Estado y de satisfacción exclusiva por él. Las necesidades públicas relativas son ocasionales, mudables, y no vinculadas a la existencia misma del Estado.
Funciones públicas (o servicios generales) y servicios públicos.
	Son las actividades que el Estado realiza para satisfacer las necesidades públicas.
	Las funciones públicas son:
· actividades que deben cumplirse de forma ineludible
· se identifican con la razón de ser del Estado, atañen a su soberanía
· exclusivas e indelegables
· su prestación es en principio gratuita (esto puede alterarse se el Estado resuelve utilizar su poder de imperio para exigir prestaciones a los individuos)
· Ejemplos: dictado de leyes, administración de justicia, defensa externa, mantenimiento del orden interno, emisión de moneda, representación diplomática, etc.
	Los servicios públicos son las actividades del Estado que no constituyen funciones públicas y que tienden a satisfacer necesidades básicas de la población.
	Estos servicios públicos pueden ser esenciales o no esenciales (distinción que obedece al grado de prioridad que para la población llegan a adquirir ciertas necesidades).
	Los requisitos de eficacia de los servicios públicos son:
a) Generalidad: significa que todos los habitantes tienen derecho a usar de los servicios públicos. 
b) Uniformidad o igualdad: todos los habitantes tienen derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. 
c) Regularidad: el servicio debe ser prestado de conformidad con las reglas o normas preestablecidas.
d) Continuidad: es la característica más importante. Implica que la actividad de que se trate debe funcionar sin detenciones. No quiere decir que sea una actividad ininterrumpida, sino que satisfaga la necesidad pública cada vez que ella se presenta.
5.3- Ingresos y recursos públicos.
	El gobierno sólo puede hacer frente a los gastos que le demandan los servicios y funciones públicas si cuenta con medios pecuniarios. El gobierno debe tener ingresos, los cuales derivan de sus recursos públicos. 
	Estos ingresos pueden originarse de diferentes maneras:
· A veces surgen del propio patrimonio del Estado. Ello puede suceder, por ejemplo, cuando:
	* El Estado explota, arrienda o vende sus propiedades.
	* Privatiza empresas públicas.
	* Obtiene ganancias de sus acciones en dichas empresas o en otras privadas.
	* Realiza otras actividades (ej: monopolio del juego) 
· Pero la mayor parte de los ingresos son obtenidos recurriendo al patrimonio de los particulares, en forma coactiva y mediante los tributos. 
· También puede recurrir al crédito público, obteniendo bienes en calidad de préstamo, e incluso puede apelar en casos extremos a manipulaciones monetarias (estos dos métodos con serias limitaciones por no constituir ingresos genuinos).
5.4- Gastos públicos.
	Para movilizar las funciones y servicios públicos, y para que éstos luego sigan siendo ejecutados ininterrumpidamente, el gobierno debe desprenderse de dinero. Es decir, debe realizar las erogaciones que se denominan “gastos públicos.”
	Tanto cuando el Estado efectúa gastos públicos como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos provenientes de sus recursos, desarrolla una actividad denominada “financiera”. 
8- La actividad financiera paraestatal.
	Paralelas al Estado y al presupuesto del Estado. Son las desarrolladas por los entes públicos no estatales (ej: colegio de abogados). Se autofinancian ellos mismos, no entran al Tesoro.
Entes Públicos	Estatales	Estado
					Sociedades del Estado
		Noestatales:son creados por ley, realizan actividades de relevante 	interés social. Tienen patrimonio propio. Dotados de prerrogativas 	de poder público (posibilidad de sancionar a sus miembros, regular 	su actividad, etc.) 
10- Las ciencia de las finanzaspúblicas.
	Tiene por objeto el estudio de cómo y para qué el Estado obtiene sus ingresos y hace sus erogaciones. 
	El contenido de la ciencia financiera es el examen y evaluación de los métodos mediante los cuales el Estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y de los métodos por os cuales, mediante los gastos, provee a la satisfacción de necesidades.
10.3-Método:
	La ciencia de las finanzas se refiere tanto a lo general y permanente como a lo particular y variable.
	Tanto se ocupa la ciencia financiera de nociones y leyes generales (abstracciones), como de exposiciones y descripciones de hechos concretos. De este doble carácter se desprende que la ciencia de las finanzas debe emplear tanto el método deductivo como el inductivo.
Método deductivo: debe ser utilizado siempre que se trate de explicar en forma general el fenómeno financiero. La deducción parte de ciertas suposiciones (premisas) cuya validez requiere un examen riguroso. 
Método inductivo: tiene por objeto observar y describir los fenómenos financieros dentro del proceso económico y verificar y confirmar su relación con las condiciones naturales, los factores morales, políticos, etc.
	El progreso de la ciencia financiera depende de la justa unión del método inductivo con el deductivo. 
10.4-Relaciones con otras ciencias: 
· Con la economía: todas las medidas financieras están relacionadas con hechos económicos. Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera es imposible sin referirse a los principios de la ciencia económica.
· Con la historia: La actividad financiera del Estado se ha ido modificando a lo largo del tiempo. Existe una historia de la actividad y pensamiento financiero, cuyo examen tiene singular importancia para comprender el estado actual de los estudios en la materia. 
· Con el Derecho Constitucional y Político: El desenvolvimiento y alcance de la actividad financiera, depende de la estructuración del Estado. La configuración de las finanzas suele estar delineada en las constituciones que rigen los pueblos.
· Con las Ciencias Jurídicas: Las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo la forma de leyes y se refieren a hechos jurídicos, de lo cual se desprende que no puede comprenderse la naturaleza y función de la ciencia de las finanzas sin referirse a los jurídicamente existente. 
· Con las Ciencias de la Administración: El Estado como sujeto de la actividad financiera procura recursos para cubrir servicios públicos, y desenvuelve su actividad mediante actos administrativos. El derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales el Estado desenvuelve esas actividades. 
· Con la estadística: La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenómeno.
10.5-Disciplinas particulares:
· Política financiera:se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los recursos públicos a obtenerse, en circunstancias de tiempo y lugar determinados. Ponen el acento en los fines. Es decir que el estudio de la elección de los gastos y recursos se hace en función de una orientación política determinada y variable según los objetivos perseguidos por la acción estatal.
· Economía financiera:encamina sus pasos a analizar el fenómeno financiero desde el punto de vista económico, examinando especialmente sus efectos, tanto en el plano individual como social.
· Sociología financiera:tiende a investigar cuáles son las fuerzas sociales que, además de las políticas y económicas, actúan en los actos financieros. 
· Administración financiera:se dirige a todos aquellos aspectos vinculados a la debida organización administrativa de la actividad financiera, a la contabilidad financiera, a las medidas de control y fiscalización del correcto desempeño de la administración fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidación, a la mecanización de la función financiera, etc. 
· Derecho financiero:tiene por objeto de estudio el aspecto jurídico del fenómeno financiero. 
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
· Civilizaciones antiguas	todas tuvieron prácticas financieras, pero no pueden tomarse 				como antecedente de las prácticas financieras tal como las 				conocemos hoy.
	En civilizaciones antiguas, como la griega, romana, egipcia, podemos encontrar prácticas financieras, que son todas las operaciones del Estado para sufragar sus gastos.
	La idea de una disciplina financiera es relativamente reciente. En algunos casos se la subordinaba a lo político, o a lo económico o a las cuestiones de derecho. Hoy tiene contornos propios.
· Edad Media finanzas patrimoniales (no había una clara distinción entre lo que era 			patrimonio del monarca o Señor Feudal con el patrimonio colectivo).
			[Adam Smith realizó la primera división tajante, en el siglo XVIII]
	No existían los impuestos, existían las rentas patrimoniales de personas privadas.
	Más adelante comienza a haber impuestos (se diferencian con los impuestos modernos, ya que aquí el feudal cobra por su poder, por su absolutismo y no tiene fundamento ético),
	Poco a poco se viene abajo el feudalismo a partir de la circulación de dinero porque se van generando excedentes productivos. La economía deja de ser autosuficiente (se construir para consumir). Ahora empieza a haber excedente y se genera el trueque.
	Durante la baja Edad Media, apareció una nueva clase social, la burguesía, cuyo quehacer se centraba en el comercio, el crédito, ósea todas cuestiones económicas. Todo ello contribuyo a esta creciente y nueva preocupación por los temas económicos.
· Mercantilismo (s. XV) comienzan a adquirir importancia los Estados monárquicos 				modernos.
		Condiciones políticas particulares: 
			Estaba cayendo el orden feudal; 
			Surgimiento de una clase asalariada; 
			Descubrimiento de América(lo que hace es incrementar la cantidad 			de metales para este comercio. La Nación que mejor está es la que 			tiene más oro y plata.)
- Riqueza de las naciones = cantidad de oro y plata acumulados.
- Falla: es una concepción estática de la economía (así es imposible que dos naciones crezcan al mismo tiempo).
- Función principal de un gobierno: tratar de estar del lado de los “ganadores”. Para ello es necesario tener una balanza superavitaria (exportaciones > importaciones).
	Esto se consigue adoptando diferentes medidas, como prohibir la exportación de materia prima, permitir el ingreso de materia prima, subvencionar exportaciones, imponer barreras aduaneras al ingreso de productos terminados, etc. requiere un intervencionismo del Estado importante. 
· Cameralismo (Alemania, siglos XVII y XVIII)
	Deriva de un vocablo alemán, cámara o gabinete real que asesoraba al monarca.
	Importancia: Haraxx plantea que es el verdadero antecedente de las finanzas públicas (porque fueron los primeros en evaluarlas desde el punto de vista del Estado).
· Fisiocracia (Francia, s. XVIII) reacción contra el intervencionismo.
“Gobierno de la naturaleza” – Quesnay (médico) analogía entre el 	funcionamiento del cuerpo humano y el de la economía.
	- El Estado no tiene que regular la economía (“laissez faire, laissez passer”), es 	como un cuerpo extraño que se introduce en el organismo.
	- Impuestos mínimos.
	- Riqueza: lo que produce un país (producción primaria) importancia de los 	recursos naturales. Las demás actividades son estériles. La única actividad 	humana capaz de producir una nueva riqueza era la agricultura. El comercio no 	favorece la prosperidad de un país.
En términos históricos, la fisiocracia tiene una vigencia de50 años (corta vida), y simbólicamente podemos que decir que dura hasta 1776 (Rev. EEUU), fecha en la cual se publicó “La riqueza de las Naciones” por Adam Smith.
· Liberalismo
1776 Se publica “La riqueza de las naciones” - ADAM SMITH, escocés
	- Toma en parte las ideas fisiócratas, como el Estado mínimo (aunque no tan 	acotado). Para él, la intervención estatal se debe reducir a la educación, salud, 	justicia, defensa exterior y seguridad interna.
	- Difiere en otras	origen de las riquezas (depende de la producción, pero no 				sólo la primaria, sino también la industrial y comercial).
			Clases estériles trabajo mental (porque la riqueza se genera por 			el trabajo manual). Por ejemplo, servicio doméstico, curas y actores.
		Cómo funciona el sistema económico: cada individuo busca satisfacer su 		interés personal y termina contribuyendo al bienestar general, porque el 		mercado da señales acerca de cuáles con las actividades lucrativas, qué es 		lo que necesita la sociedad.
	
		“Mano invisible del mercado”, es el punto de equilibrio, conduce a una asig-		nación óptima de los recursos.
			Sistema de precios: sólo funciona en mercados de competencia per-		fecta (no en monopolios u oligopolios).
	- Planteó algunos principios:
a) Certeza (el contribuyente debe saber a ciencia cierta cuánto debe tributar).
b) Comodidad (que su pago sea con los menores obstáculos posibles).
c) Igualdad (base de las cargas públicas y los impuestos).
d) Economicidad (no podemos gastar más en recaudar el impuesto que lo que el impuesto nos va a producir).
DAVID RICARDO(terrateniente inglés)
- Opositor de las barreras aduaneras
- Promotor de la derogación de las “leyes cerealeras”: para favorecer los precios de los productos y así a los productores. Algunos creen que éste es el puntapié inicial del desarrollo industrial es Inglaterra, ¿Porqué? Porque el precio de los alimentos es esencial para fijar los salarios, a menos costo de los alimentos, mejor salario, y menor competitividad de la industria.Entonces, a mayor costo de los alimentos, mayor salario, y mayor competitividad de la industria.
- Planteó la teoría de la “renta diferencial de la tierra”
Renta diferencial de la tierra:
	Productores
	A
	B
	C
	D
	Costo ($)
	5
	6
	7
	8
	Precio
	10
	10
	10
	10
	
	5
	4
	3
	 (
Lo que uno obtiene 
en condiciones normales por la explotación.
)2
 “D” es el que determina el precio
]	Ganancia ≠ Renta
 (
Lo que uno obtiene 
por razones extraordinarias (ajenas al desarrollo de la explotación).
)
							 LO QUE HAY QUE GRAVAR ES LA 								RENTA Y NO LA VENTA
SAY
- Gasto público es absolutamente improductivo.
“Tiene la misma consecuencia para la economía que lo que genera una caída de granizo en una cosecha”
MILL
- Incluye el trabajo mental como generador de riqueza.
- Dos aportes:
1) Principio de la capacidad contributiva (la base para afrontar el tributo tiene que ser la situación de cada uno). 
IMPORTANTE: La CSJN determinó que a los fines del cobro de la tasa se puede utilizar este principio. 
2) Hay que tratar de evitar la doble imposición del ahorro, alude a la idea de que el sistema tributario no grave al ahorro dos veces (no quiere decir que no haya que gravar el ahorro).
WAGNER
- La actividad financiera del Estado no debe tener por única finalidad conseguir los recursos para afrontar los gastos también tiene que servir para fines redistributivos (finalidad extra-fiscal).
· Keynesianismo
- Surge con la crisis del ’30 (la gran depresión). Consecuencias: (1) desde el punto de vista práctico, la política de Roosevelt en Estados Unidos –el “New Deal”-; (2) desde el punto de vista teórico, la teoría de Keynes (intervención estatal).
· Neoliberalismo Consenso de Washington
UNIDAD 2 – Derecho Financiero
DERECHO FINANCIERO
1- Concepto. 
Conjunto de principios y normas que regulan la actividad financiera en cuanto actividad estatal que es y en cuanto esa regulación es imprescindible para observar el principio de legalidad, caracterizante del Estado de derecho.
El aspecto jurídico de las Finanzas Públicas: El desenvolvimiento de la actividad financiera crea relaciones jurídicas. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos entre sí como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (ej: el aporte del tesoro nacional para cubrir el déficit de una empresa pública) así como las que se originan por causas financieras entra el Estado y los particulares. 
	También surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos fijados en el presupuesto, las cuales se generan habitualmente entre el Estado y sus subordinados.
	Es indispensable la existencia de preceptos normativos reguladores tanto de la estructura de la organización estatal como de cada relación a nacer con motivo de la acción desarrollada.
La actividad financiera y el principio de legalidad: toda la actividad financiera debe adecuarse a la normativa vigente, porque de lo contrario deviene ilegítima. El principio de legalidad objetiva lleva a que la actividad financiera debe estar sometida al ordenamiento jurídico. Para poder desarrollarla, el Estado organiza una estructura que forma parte de lo que es la administración pública en general, pero que hay que distinguirla y es la HACIENDA PÚBLICA: conjunto de órganos o personas jurídicas derivadas del Estado y de medios materiales tendientes a satisfacer los intereses de la comunidad. 
Su ubicación en el Derecho Público: Estas disciplina pertenece al derecho público.
	Esto es así porque las normas financieras no están destinadas a atender directamente las necesidades de los particulares, sino a normar el poder financiero, lo cual le permite actuar como regulador general en cuanto a la debida atención de las necesidades que esos particulares tienen, pero no aisladamente sino como integrantes de la comunidad jurídicamente organizada. 
Características: 
	- De derecho público: ya que actúa el Estado con su poder de imperio.
	- De derecho normal: esto viene desde los romanos quienes concebían que la imposición de cargas y tributos era una cosa excepcional, para esclavos y extranjeros (una carga odiosa, denigrante). Cuando las cargas pasaron a ser impuestas en condiciones de igualdad desapareció esta interpretación de los romanos. Es derecho normal porque es igual para todos, no se considera denigrante.
2- Origen y evolución histórica:
	Si bien el Estado presta servicios, el Estado se consideraba una carga muerta en la línea del liberalismo/ capitalismo. Luego evoluciona y se advierte que la Administración Financiera Pública tiene “ésa” fenomenal incidencia en la economía de mercado y se empieza a concebir como un mecanismo de redistribución del ingreso“Trabajo Social”.
	Incluso la actividad financiera pública tiene la cualidad de poder regular en gran medida ciclos económicos. En la década del ´30 surge la teoría keynesiana, frente a la situación de depresión el Estado tiene que empezar a gastar aún endeudándose, por ejemplo en obras públicas, y así reactivar la economía. Hay una aceleración de la economía que permite ir saliendo del ciclo de depresión, y el aumento del gasto se compensaba con la mayor recaudación.
	Respecto de la actividad financiera, y la ciencia de las finanzas, va ser la que estudia los modos en que la economía financiera se desarrolle.
	También tiene que ver el estudio de los principios y normas que en casa estado regula la actividad financiera pública.
	Derecho financiero: conjunto de principios y normas que regulan la actividad financiera de un Estado, por el principio de legalidad objetiva que por otra parte, viene de muchos siglos atrás.
	Al tiempo de creación en la Carta Magna, en el siglo XVIII no había tributos sin representación (no hay tributo sin ley), a partir de ahí se da la Revolución del Parlamentarismo, no solamente en Inglaterra. Ahora, es sumamente heterogénea la actividad financiera del Estado, por un lado asigna impuesto, establece recursos, pero tambiéntiene que hacer un cálculo de los gastos y cómo administra sus bienes y es una actividad monopólica del Estado, por ejemplo la emisión de moneda y el sostenimiento de todo el sistema monetario.
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El derecho financiero como lo conocemos ahora, tiene su origen en la revolución francesa y en la revolución americana, no obstante la ciencia de las finanzas como sistema aparece en el S XVI, XVII con el comercialismo.
El comercialismo es la primera escuela que encara de un modo sistemático el estudio de los problemas financieros.
El término comercialismo se debe a la “cámara real”, generalmente fueron asesores de los príncipes o monarcas alemanes.
No es causal que el primer Estado que establece una organización financiera reconocible como moderna fue el imperio Austrohúngaro en el siglo XVIII con el reinado de María Teresa de Habsburgo.
La doctrina comercialista fue formulada con carácter preceptivo; establecía los preceptos y principios manuales de cómo ir desarrollando la actividad financiera. Fueron los que establecieron algunos principios fundamentales de lo que era el presupuesto. “El presupuesto es el plan de toda la actividad financiera por un período” y es un plan que tiene que contemplar los aspectos fundamentales de la actividad financiera, el gasto y el recurso.
Técnicamente puede definirse como el plan que propone la administración para desarrollar un año, que debe ser aprobado por ley y que debe ser desarrollado de conformidad con la ley.
3-Autonomía
· ¿Es autónomo? Principios propios ≠ al derecho común
	No hay duda que se encuentra en el Derecho Público (si bien sabemos que no son compartimientos estancos). Una rama para ser autónoma tiene que tener principios propios, diferentes, pero que no se contradigan con el derecho común, aunque algunas veces también puede contradecirlo. El derecho financiero, tiene principios propios y novedosos.
El derecho conforma una unidad, y por lo tanto es imposible una independencia absoluta entre sus ramas. Por eso, nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo.
	No obstante eso, el estudio del derecho se presenta dividido en ramas que determinan especialización didáctica, profesional, científica, y aún la aparición de códigos, así como el fraccionamiento de competencia de los tribunales. 
	Autonomía didáctica: la causa del estudio separado de una rama jurídica es la necesidad de orden práctico o de enseñanza. Cuando las normas jurídicas relacionadas con un mismo objeto adquieren determinado volumen, es conveniente su estudio en forma unitaria e independizada de otras partes del derecho.
	Autonomía científica: una rama del derecho se estudia por separado porque constituye una unidad de principios diferente a la de otras ramas del derecho. 
Heterogeneidad de su contenido
	Para Villegas resulta evidente que la heterogeneidad de los temas comprendidos en la regulación jurídica de la actividad financiera estatal obstaculiza considerarla como rama autónoma del derecho. Encontramos allí instituciones de naturaleza disímil (presupuesto, tributo, empréstitos, moneda, recursos gratuitos, multas, ingresos de empresas públicas, ingresos derivados de los bienes de dominio privado, ingresos por concesión de servicios públicos, ejecución del gasto público, control del gasto público, etc.) que son reguladas por leyes con respecto a las cuales no siempre puede aducirse su desprendimiento de otras ramas jurídicas.
Distintas posturas sobre la autonomía del derecho financiero
· LOS ADMINISTRATIVISTAS niegan la autonomía del derecho financiero argumentado que la actividad del Estado tendiente a obtener los medios económicos para cumplir sus fines, así como la administración y el empleo de ellos, es una función administrativa típica que no difiere en su naturaleza de las demás actividades públicas del Estado regidas por el derecho administrativo. Afirman que el derecho financiero carece de autonomía científica y lo consideran un capitulo o parte especializada del derecho administrativo.
· POSICIÓN AUTONÓMICA: sostiene la autonomía científica del derecho financiero. Afirman que existe una necesidad científica en estudiar el derecho financiero con criterios uniformes. Los problemas jurídicos emanados de la actividad financiera del Estado deben ser resueltos mediante la aplicación de principios elaborados para regular la economía del Estado con criterios unitarios, lo cual no puede ser cumplido por otras ramas del derecho público, ya que de esa manera el derecho financiero perdería la unidad. 
· POSICIÓN RESTRINGIDA: niega que el derecho financiero tenga autonomía científica, admitiendo sólo su autonomía didáctica. Sin embargo reconoce que un sector de derecho tributario material goza de esa autonomía científica de que carece el derecho financiero. 
4-Contenido del Derecho Financiero. 
A los fines didácticos, se puede dividir en ramas:
1. Derecho presupuestario: conjunto de principios y normas que regulan la elaboración, formulación, ejecución y control del presupuesto.
2. Derecho monetario:Es un sistema en el cual a partir de la ley monetaria fundamental (“Ley de Convertibilidad”) establece una serie de relaciones de múltiplos y sub múltiplos con representación corporal o no.
	El sistema monetario, es la definición de una unidad ideal, que es el pie del sistema, y la existencia de múltiplos y submúltiplos en cuanto valores (billetes, monedas) .El sistema importa la relación de esos valores con la unidad monetaria.
	El derecho monetario regula el sistema monetario doméstico pero también la relación con los sistemas monetarios extranjeros que tiene su punto de contacto a través del comercio exterior (relación de cambio de moneda).
3. Derecho patrimonial: conjunto de principios y normas que regulan el régimen de los bienes del Estado, su adquisición, uso, el modo en que pueden dejar de ser afectados.
4. Derecho del crédito:Estudio de principios normas que regulan las operaciones de crédito público, originarias y privadas.
	Contractuales y Voluntarias. El estado obtiene recursos de:
		- Los empréstitos cuya estructura es la emisión de títulos por parte de Estado, para que sean adquiridos por los particulares, mediante los servicios de amortización de capital e intereses, a corto, lado y mediano plazo.
		- Obtención de préstamos ante entidades financieras. Se requiere por ejemplo un sindicato de bancos o entidades internacionales. 
	Los empréstitos van a ser una modalidad fundamental hasta la mitad del siglo XX.
5. Derecho tributario: conjunto de principios y normas referidos a los tributos, su aplicación y consecuencias derivadas.
	Se atiene al principio de la realidad económica, permite frente a un negocio jurídico, analizar su sustancia económica, permitiendo que se dé el tratamiento tributario más allá del ropaje jurídico que le dieron las partes. (Ejemplo: las ganancias de una actividad ilícita están gravadas del mismo modo que las obtenidas de modo lícito).
5- El Derecho Financiero y las relaciones internacionales.
El problema que se presenta es el de la doble imposición, cuestión que se resuelve mediante normas de derecho internacional compuesta por los tratados internacionales (bilaterales o multilaterales) a través de las cuales se trata de mitigar los efectos perniciosos de la doble imposición.
	Normas de coordinación:generan obligaciones para las partes sin constituir sujetos jurídicos internacionales
	Normas de cooperación:pueden constituir sujetos jurídicos internacionales pero los Estados no transfieren potestades soberanas.
	Normas de integración:constituyen sujetos jurídicos internacionales y los estados transfieren potestades soberanas (ej.: MERCOSUR)
6-Fuentes del Derecho Financiero:
Fuentesmanifestaciones del Derecho (aquellos hechos y conductas que suministran 						criterios de objetividad que permiten que una 						sociedad identifique cuál es el derecho que la 						rige)
	A través de…
 (
Comportamientos reiterados, constantes, por parte de la comunidad y elconvencimiento de que son obligatorios (
COSTUMBRE
)
Fuente prácticamente excluida en el Derecho Público 
 por una razón de seguridad jurídica.
) (
Órganos estatales con competencias, y a través de un procedimiento establecido (
FORMALES
)
)
Gradación jerárquica:
1. Constitución Nacional
Establece la organización básica del Estado Federal; de ahí ya surge las asignaciones de competencia tributaria Art. 75 inc. Segundo (la realidad es llamativamente diferente a lo que dice la propia norma). 
	Estatuto del contribuyente: es el plexo de derechos y garantías que tiene el contribuyente que actúa en carácter de Fisco frente al Estado 
2. Tratados internacionales.
Después de la Reforma del ´94, se distinguen dos categorías de tratados:
- Tratados de Derechos humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc.22)
- El resto de los tratados superiores a la ley:
	a) Tratados de integración; Son tratados celebrados entre estados; se 	produce una cesión recíproca de soberanía para crear determinados órganos 	que van a formular normativa que deberá ser obligatoriamente receptada por 	los estados. (Se rigen por las normas del derecho internacional público) Ej. 	Tratado de Asunción (MERCOSUR).
	b) Tratados comunes; Son tratados bilaterales o multilaterales que celebra el 	Estado Argentino con otros estados. Ej. Tratados para evitar la doble 	imposición (coordinación de cómo se van a distribuir los impuestos que van a 	cobrar) Tratado de Bretton Woods. (Creó del F.M.I.) 
3. Convenios interjurisdiccionales internos.
Son propios de las finanzas, tienen jerarquía superior a la ley.
	En nuestro país no hay una ley que regule en términos generales el sistema de estos convenios internos de allí que se aplica por analogía las normas del derecho internacional público (Convención de Viena de los Tratados).
	Pueden ser entre el Estado Nacional y las provincias (ej.: sistema de coparticipación federal) o de provincias entre sí (para evitar la doble imposición).
4. Ley.
Es la manifestación de la voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que la Constitución confía la tarea legislativa y es la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho financiero. Según el principio de legalidad financiera, todos los ingresos y los gastos estatales deben ser dispuestos o autorizados por el organismo legislativo. 
5. Reglamentos.
Actos unilaterales de sustancia legislativa que dicta el poder ejecutivo (importa la formulación de una norma genérica abstracta).
	El término “decreto” es una denominación que puede referirse a un acto administrativo, a un reglamento, incluso a determinados reglamentos como las circulares (ej. Circulares del banco central), etc. Decreto es una denominación que se da a actos del poder ejecutivo con prescindencia de su contenido.
	En nuestra constitución la potestad reglamentaria se le asigna al poder ejecutivo, incluso la corte a convalidado que el poder reglamentario se le asigne a otros órganos a sujetos públicos incluso entes autárquicos (Ej. El Banco Central de la república mediante la facultad de enviar circulares, surge de la carta orgánica; la ley de entidades financieras)
	Dentro de los reglamentos, hay que diferenciar:
· REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN Potestad atributiva desde el origen del a constitución del poder ejecutivo.-Son aquellos reglamentos que dictan el poder ejecutivo. Son aquellos reglamentos que dictan el poder ejecutivo y otros entes autárquicos, estableciendo los pormenores necesarios para que la ley sea aplicable (no la completan ni la suplantan).
	Solo se puede reglamentar las leyes que establezcan medidas que deba aplicar el ejecutivo.
· REGLAMENTOS DELEGADOS En el S. XX comienzan aparecer otros tipos de reglamentos que no estaban previstos en nuestra constitución, esto coincide con la ampliación del poder del estado.
	Comienza a revelarse que la estructura del poder legislativo no tiene los estamentos técnicos suficientes como para regular al detalle todo, en cambio el poder de la administración es el que mayor cantidad de cuadros técnicos tiene (tiene los ministerios, las oficinas etc.)
	Es así como comienza un fenómeno de delegación legislativa.
	La ley sentaba pautas pero partes del contenido de la ley lo difieren al poder ejecutivo.
	El primer antecedente fue la ley 9688 (ley de enfermedades y accidentes laborales) en los que la nomina de las enfermedades las establecía el poder ejecutivo.
	En lo que hace a la materia financiera los reglamentos delegados pueden funcionar; menos en materia tributaria.
	Los reglamentos delegados para ser válidos y no incurrir en exceso reglamentario deben cumplir con ciertas reglas.
	El contenido del reglamento debe encontrarse razonablemente preanunciado en el contenido de la ley formal que habilitaba el dictado de ese reglamento.
	Con la reforma del 94 estos reglamentos se blanquearon (art. 76)
Principio Prohibición de la delegación legislativa en el ejecutivo
Excepción Salvo en materias determinadas de administración o defensa pública
	Requisitos:
	- Debe determinarse el contenido por una ley marco.
	- La delegación debe ser por tiempo determinado, no indefinidamente
· REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: La palabra autónomo proviene de una concepción que en parte es errónea y que refiere a la concepción de que así como hay un área de reserva del legislador, también habría un área reservada a la administración. En la práctica no hay materia reservada para la administración.
	Si decide regular sobre esa materia el legislativo no hay ninguna invalidez
	Se trata de la reglamentación de procedimientos internos.
· REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: En estado necesidad y urgencia (circunstancias excepcionalísimas) se permite que el ejecutivo legisle en materia reservada al legislativo.
	En materia tributaria, penal y electoral no está permitida esta fuente.
6. Principios generales del Derecho
7. Jurisprudencia, costumbre, doctrina. Diferentes posturas.
8. Fuentes del Derecho Internacional en cuestiones financieras internacionales.
Cuando hablamos de fuentes tenemos que tener en cuenta una cuestión fundamental: la estructura de nuestro estado federal; acá hay actividad financiera de tres niveles (nacional, provincial y municipal), y el problema radica en cómo coordinarlos.
Dentro de los tres niveles la propia constitución nacional establece un sistema de jerarquía y preeminencia que esta dado en el art. 31 de la Constitución.
“La constitución, las leyes de la nación y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas”
Las provincias tienen autonomía, y dentro de los aspectos de la autonomía está la autonomía económica financiera, es decir, que pueden regular su actividad y dictar normas de materia financiera, siempre que se respete la fuente.
Los municipios también gozan de autonomía.
En el derecho financiero y desde el punto de vista cuantitativo, la fuente formal más usada son los tratados internos (derecho intra-federal) Ej. La ley de coparticipación es un convenio inter-jurisdiccional al que tiene que arribar las provincias y la nación, y luego ser aprobado, en la nación por ley del congreso y en las provincias por las respectivas legislaturas.
El convenio multilateral de ingresos brutos tiende a evitar la doble imposición del tributo de ingresos brutos.
8- Interpretación del Derecho Financiero. Concepto. Problemática.
La ley 11.083 Art. 1 dispone la interpretación, el de la ley y su significación económica (todo impuesto recae sobre un hecho de contenido económico).
	Art. 2: principio, desentrañar el real contenido económico del derecho sin tener en cuenta el “ropaje jurídico” que le dieron las partes. No obstante ese ropaje jurídico sigue vigente frente a terceros sólo cae frente al poder judicial (teoría del velo societario, sociedades).
Métodos generales de interpretación:
Método literal: Se limita a declarar el alcance manifiesto e indubitable que surge de las palabras empleadas en la ley, sin restringir ni ampliarsu alcance. Los fines de este método consisten en asegurar los derechos de los particulares y respetar la seguridad jurídica.
Método lógico: Este sistema quiere llegar al interrogante de que quiso decir la ley. Quiere saber cuál es el espíritu de la norma.
Método histórico: Sus sostenedores dicen que la tarea del intérprete es desentrañar el pensamiento del legislador, ya que conocer la ley no es otra cosa que conocer la intención de quien la dicto. Para ello se debe valer de todas las circunstancias que rodearon el momento de sanción de la ley.
Método evolutivo: Ante la nueva realidad, debe investigarse cual hubiera sido la voluntad del legislador y que solución habría dado. En materia tributaria, el principio de legalidad es una valla para este método.
Métodos particulares de interpretación: El criterio de la realidad económica.
	La interpretación según la realidad económica se basa en que el criterio para distinguir la cara tributaria surge de una valoración política de la capacidad contributiva que el legislador efectuó teniendo en cuenta precisamente la realidad económica.
	El tributo, en efecto se funda en la capacidad contributiva y esta es una apreciación político-social de la riqueza del contribuyente. Para efectuar esa apreciación, el legislador tiene en cuenta la forma en que objetivamente esa riqueza se exterioriza.
	Este procedimiento solo tiene aplicación en aquellos tributos cuyo hecho imponible haya sido definido atendiendo a la realidad económica (por ejemplo, el impuesto a las ganancias) pero no la tiene en los tributos cuyo hecho generador se definió atendiendo a la forma jurídica (por ejemplo, el impuesto la sello).
9- Ámbito de validez espacial y temporal de las normas financieras.
Ámbito de validez temporal.
	La determinación del momento a partir del cual son obligatorias las normas tributarias no ofrece, en principio, mayor problema porque usualmente cada ley expresa la fecha de su entrada en vigencia. Si tal mención se omite es aplicable el art. 2 del código civil, en virtud del cual si las leyes no expresan tiempo serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial.
	El problema de la retroactividad de las leyes surge con respecto a las relaciones jurídicas que nacieron durante la vigencia de una ley y cutos efectos se prolongaron durante la vigencia de una nueva ley que modifica la anterior.
	El principio general que debe regir estas situaciones es que las leyes deben regir para el futuro. 
	En materia tributaria es de aplicación el art. 3 del código civil, según el cual las leyes se aplicaran desde su vigencia a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes. Agrega esta disposición que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. Este último párrafo significa el reconocimiento de que en ciertos casos el legislador puede asignar retroactividad a algunas leyes, pero seguidamente el mismo art. 3 limita esta posibilidad legislativa al estipular que esa retroactividad en ningún caso podrá afectar los derechos amparados por garantías constitucionales.
	Trasladada la teoría al ámbito específicamente tributario, Villegas entiende que el acaecimiento del hecho imponible genera un derecho adquirido en el contribuyente: el derecho de quedar sometido al régimen fiscal imperante al momento en que se tuvo por realizado o acaecido ese hecho imponible.
	Ahora bien, el hecho imponible puede ser:
-De verificación instantánea: por ejemplo ganar un premio en el Quini, y en este caso la aplicación de la ley tributaria no presenta problemas, ya que dada la instantaneidad, ninguna legislación posterior puede ser utilizada para modificar la obligación surgida.
-De verificación periódica: ello significa que ese hecho imponible es la resultante de un conjunto de actos jurídicos o económicos que se desarrollan en un periodo temporal (por ejemplo, el impuesto a las ganancias que graba los ingresos que se van produciendo a lo largo de todo el periodo). En este caso, si se produce una modificación legislativa durante el curso del ejercicio, la alteración es válida y no retroactiva, puesto que el hecho imponible no se tuvo aun por realizado.
Aplicación de la ley tributaria en el espacio.
	Conforme al principio de soberanía, cada Estado tiene amplias facultades para gravar todas las situaciones imponibles situadas bajo su poder de imperio, lo cual implica, en primer lugar, que el poder de imposición se ejerce dentro de los límites territoriales sometidos a la soberanía del Estado.
	Este principio puede ser modificado o atemperado mediante convenios tendientes a evitar la doble imposición.
UNIDAD 3 – El Presupuesto
1- La organización estatal en la actividad financiera. La hacienda pública.
El Estado es un centro de imputación normativa (destinatario de derechos y obligaciones)
	Está compuesto por órganos (los tres poderes, el Ministerio Público, etc.) que constituyen centros de imputación funcional, ya que se les atribuyen distintas funciones.
	El órgano que tiene la función del ejercicio de la actividad financiera es la HACIENDA PÚBLICA (conjunto de órganos o personas jurídicas derivadas del Estado y de medios materiales tendientes a satisfacer los intereses de la comunidad).
2- Sistema de organización.
	La organización legal del sistema presupuestario se remonta a la “Ordenanza de Intendentes” de 1782, durante la época de los Borbones. El fin era quitarle poder a los cabildos y repartirlo entre los intendentes. Se aumentaba el poder del Rey, porque era éste quien daba prerrogativas a los intendentes. El intendente tenía que elevar el presupuesto a la “Junta de la Real Hacienda” y a su vez ésta consultaba al Rey.
	En 1810, ante la falta de previsiones, se sigue aplicando la Ordenanza de Intendentes, pero como no había Junta de la Real Hacienda, ni Rey, el presupuesto era sancionado solo por el intendente (no había órganos de control).
	Entre 1810 y 1853 las provincias sancionan constituciones y prevén organismos de control: El Poder Ejecutivo presentaba el proyecto de presupuesto al Poder Legislativo, y a su vez éste lo controlaba en la ejecución.
	En el Estatuto de 1815 se volvió a la Ordenanza de intendentes pero se instaura una Junta de Control.
	En la Constitución del 49´, durante el gobierno de Perón, se prevé el presupuesto anual pero se contempla la posibilidad de que dure 3 años (esto sólo fue un proyecto)
	En la reforma del 72´ se contempla la posibilidad de presupuestos plurianuales con la limitación de que no duren más allá del mandato del presidente vigente. 
	Con la Constitución del 94´ se introduce la figura del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100 CN). El Presidente es el responsable político de la administración, pero el Jefe de Gabinete es el titular de la administración quien la ejerce.
	Actualmente la legislación vigente en materia financiera es: la Constitución Nacional y la Ley 24.156 (que sucede al decreto 23.354/56).
Previsiones Constitucionales
* El presupuesto tiene que ser establecido anualmente (art. 75 inc. 8).
* La distribución del presupuesto en el territorio de la Nación está prevista en el art. 75, inc. 2°.
* Control legislativo sobre el ejecutivo en aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos por parte de la Auditoria General de la Nación (art. 85).
* Art. 99 inc. 1: El Presidente de la Nación es el responsable político de la administración general del país. 
* Art. 99 inc. 3: prohibición de decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria. 
* El Jefe de Gabinete ejerce la administración general del país (art. 100 inc. 1), elabora el proyecto de presupuesto, en acuerdo del Gabinete y con aprobación del Poder Ejecutivo (art. 100 inc. 6) y ejecuta la ley de Presupuesto (art. 100 inc. 7).
* Art. 120 prevé la intervención del Ministerio Público en defensa de la legalidad y de los intereses comunes de la sociedad.
Ley 24.156
* Define en qué consiste la Administración financiera. Art. 2: “La administración financieracomprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.”
* Define que comprenden los sistemas de control. Art. 3: “Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión.”
* Establece como está integrado el sector público nacional. Art. 8: Las disposiciones de ésta ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
	a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y Organismos Descentralizados.
	b) Empresas y Sociedades del Estado.
	c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional.
	d) Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
3- El presupuesto.
PRESUPUESTO	“Acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gas-			tos estatales y se autorizan esto últimos para un período futuro de 			un año.”
	Uno de los principales actos de gobierno porque se plasma el plan de gobierno 	(se autoriza el gasto para el año siguiente).
· Origen = 1815, en Inglaterra (también da origen al principio de legalidad en materia presupuestaria). Nace con la autorización parlamentaria para los gastos del rey, y por primera vez se verifica una separación del patrimonio de la corona con el del pueblo.
· Función política y económica:
Función política: es un acto de gobierno. Esta función hace referencia a la modificación a partir de la reforma del 94´ en que se distingue la función administrativa (llevada a cabo por el Jefe de Gabinete) y la función gubernativa (llevada a cabo por el Presidente de la Nación).
Función económica: actualmente el presupuesto se transforma en una herramienta con la que el Estado cuenta para movilizar la economía.
4- El presupuesto económico y el presupuesto financiero.
	Presupuesto financiero: Es el presupuesto del Estado. En nuestro país el que establece la Ley 24.156.
	Presupuesto económico: Es un documento más amplio, que refleja toda la actividad económica de la Nación. Es un acto de previsión integral de los ingresos y gastos probables de la Nación durante un período determinado.
No es un presupuesto en el sentido técnico de la palabra, sino más bien una cuenta nacional, un cuadro económico que facilita la administración de los recursos nacionales por el Estado. No constituye un acto legal y obligatorio, simplemente es un elemento de orientación. 
5-Naturaleza jurídica del presupuesto.
· Naturalezajurídica = ¿ley formal o material?
		
			- No tiene contenido material (no puede crear nuevos tributos, etc.)
			- Ley 24.156 art. 20 (ley formal)
	Villegas sostiene que el Presupuesto es una Ley formal porque mediante él no pueden crearse impuestos, y porque el Ejecutivo no está obligado a realizar los gastos que el presupuesto le impone. Al ser una mera precisión de gastos y recursos, es formal, porque no crea derechos ni obligaciones para nadie, y porque no puede crear, modificar ni extinguir impuestos. 
	Dromi sostiene que en nuestro país el presupuesto también es una Ley material porque la prohibición de que cree impuestos está en la Ley 24.156, por lo tanto, si una Ley de presupuesto crea algún impuesto, tiene la misma jerarquía que la 24.156, y por lo tanto la estaría derogando (ley posterior deroga a la anterior). 
	Además, eso de que el Ejecutivo no está obligado a realizar los gastos previstos en el presupuesto, no es del todo correcto, porque puede reducir o aumentar algunos gastos (ej: subir el sueldo de los empleados públicos), pero si, por ejemplo, se prevé la realización de alguna obra pública, el Ejecutivo no puede dejar de realizar ese gasto. 
6- Principios generales del presupuesto.
a) Equilibrio presupuestario
Que no sea deficitario ni superavitario. Existen tres variantes de presupuesto deficitario: de caja (esporádico y durante el ejercicio), material (cuando se sanciona el presupuesto) y financiero (al cierre del ejercicio).
	Para los clásicos tenía que ser lo más equilibrado posible. El Keynesianismo no ve mal el deficitario (aumentar el gasto para reactivar la economía).
	No hay una norma específica, pero hay normas que tienden a mantenerlo: arts. 28 (“Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deber contar con el financiamiento respectivo”)y 38, ley 24156.
b) Anualidad
Este principio designa el término de aplicación de un presupuesto. Conforme al criterio clásico debe ser anual, y no necesita ser votado más que una sola vez para todo el año financiero.
	Cuando se habla de anualidad está implícita la idea de un período de doce meses, pero no significa necesariamente que él deba corresponder al año calendario: ambos conceptos pueden coincidir, pero no es forzoso que así ocurra.
	La elección del año financiero depende de circunstancias variables, algunas de carácter institucional o político, como es la fecha de iniciación de la sesiones del parlamento y la mayor o menor facilidad de obtener el voto del presupuesto en tiempo útil según prácticas locales. Otras veces influyen factores de distinta índole, hasta de carecer climático.
		Art. 75, inc. 8 CN (“fijar anualmente el presupuesto”)
		Art. 10, ley 24156 (del 01/01 al 31/12 de cada año)
		Art. 24, ley 24156
	Hay dos sistemas, el de caja y el de competencia.
a) Presupuesto decaja: las cuentas se cierran indefectiblemente al término del año financiero y, por lo tanto, no puede haber residuos. Lo que no pudo pagarse o cobrarse durante el año, pasa al año siguiente. En consecuencia, el ejercicio financiero coincide con el año financiero.
b) Presupuesto de competencia: las cuentas no cierran al finalizar el año, pues deben quedar pendientes hasta que se liquiden las operaciones comprometidas. El ejercicio financiero es más extenso que el año financiero. Se puede recaudar o gastar al año siguiente, pero ingresa en el año anterior. Lo que se tenía previsto se sigue ejecutando hasta que no queden cuentas residuales. 
Presupuestos plurianuales: Son votados con el propósito de cubrir un período de tiempo que abarque dos o más años. En nuestro país fueron contemplados en la Constitución del 1949 y de 1972, pero nunca llegaron a concretarse.
Presupuestos cíclicos: Son aquellos que coinciden con los ciclos económicos (períodos sucesivos y alternados de expansión y depresión) con el fin de atenuar los efectos del ciclo, ya que los excedentes producidos en períodos de prosperidad, son aprovechados en períodos de depresión. 
Alternativas: Las finalidades de estos presupuestos, pueden obtenerse mediante tres procedimientos, que pueden aplicarse separadamente, o en forma combinada.
1) Constitución de reservas: consiste en aprovechar los períodos de prosperidad para crear excedentes o reservas, mediante la intensificación de los tributos y, si fuera necesario, reducción de los gastos. Esas reservas se utilizarán en épocas de crisis.
2) Créditos de anticipación: Se combate los efectos adversos de los ciclos económicos mediante la realización de grandes obras, financiadas por empréstitos o por anticipos del tesoro. La deuda emitida sería amortizada por los presupuestos de los períodos de prosperidad.
3) Amortización alternada: Es una variante del sistema anterior. Se contrae deuda y se establecen planes de amortización, de manera que esa deuda sea atendida con los excedentes de los períodos de prosperidad, y paralizada en los períodos de depresión. De esta manera no se eliminan otros gastos necesarios, sino que se dejan de amortizar las deudas contraídas. 
c) Precedencia
Tiene que ser sancionado con anterioridad al año que va a regir (arts. 26 -Cámara de origen = Diputados- y 27 –tácita reconducción, con ajustes- ley 24156).
	El art. 26 de la ley 24.156 establece que el Ejecutivopresentará el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados, antes del 15 de Septiembre del año anterior para el que regirá.[footnoteRef:2] [2: Se hace antes del 15 de septiembre para que haya un plazo razonable de análisis, de discusión, por parte del Congreso para que luego sea aprobado o no, y pueda entrar en vigencia el 1ero de enero del año siguiente. Porque siempre se buscó una solución frente al problema de que al 1ero de enero no exista ley de presupuesto porque no la ha aprobado el congreso… ¿qué pasaría ahí? 	Teóricamente la administración no podría gastar un peso, tendría que cerrar las puertas y dejar de funcionar. Veremos que hay mecanismos para evitar eso, que sería imposible que ocurriese. Justamente el principio es que con la determinada antelación se remita el proyecto (antes del 5 de septiembre), lo que establece el art. 26: “el poder ejecutivo presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la cámara de diputados de la nación antes del 15 de septiembre del año anterior para el que regirá, acompañando un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos del artículo 24 así como las demás informaciones y elementos de juicio que estimen oportuno ”. 
	Muchas disposiciones de la ley se refieren al ejecutivo nacional, pero fue sancionada en el 92, es anterior a la reforma de la CN, por lo tanto hay que leer “jefe de gabinete”. 
	El proyecto ingresa por DIPUTADOS, consecuente con la CN. Porque es una materia vinculada a lo financiero, a los gastos, y es tradicionalmente atribución de esa cámara. También ante esa cámara se deben ingresar las leyes sobre tributos en general. 
	Del artículo se desprende el principio de precedencia: se entrega antes de determinado plazo para que el primero de enero de cada año pueda estar razonablemente previsto el presupuesto (dada la anualidad de nuestro presupuesto fijada en la CN, y además que la ley fija que el ejercicio financiero coincida con el año calendario). 
] 
Sanción ante el incumplimiento: El art. 27 de la Ley 24.156 establece que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, pero el poder Ejecutivo debe introducir los ajustes que prevé la misma Ley. 
Reconducción del presupuesto: Consiste en volver a utilizar el presupuesto del año anterior. Permite asegurar la continuidad de los servicios y tareas de la administración, evitando que el retardo en la sanción del presupuesto pueda dificultar la acción del ejecutivo.
	Si no se sanciona un nuevo presupuesto, ¿hay una tácita reconducción, respecto del presupuesto del proceso anterior? Puede ser, pero este presupuesto no va a continuar tal cual, sino con los ajustes que seannecesario realizar.
d) Publicidad
			Hacen a la transparencia
e) Claridad
	El presupuesto tiene que ser publicado por el Ejecutivo, pero estos principios también tienen que ver con que esa publicación sea accesible a los ciudadanos, y que sea clara, es decir, que puedan entenderlo.
f) Unidad
En contraposición a los presupuestos desdoblados o múltiples.
Fundamento: facilita el control.
	Este principio exige que todos los gastos y recursos del Estados sean reunidos en un único documento y presentados conjuntamente para su aprobación legislativa.
	Ventajas:
· Permite apreciar fácilmente si el presupuesto está equilibrado.
· Dificulta la realización de maniobras como la simulación de economías o la ocultación de gastos en las cuentas especiales.
· Hace posible conocer la magnitud efectiva del presupuesto y la porción de renta afectada por las erogaciones.
Está contemplado en el art. 12, ley 24.156.
g) Universalidad también facilita el control presupuestario.
Deben contenerse sin deducciones, en su monto bruto.
	La Ley 24.156 adopta este principio en su art. 12 aunque con agregados importantes, ya que no sólo prohíbe las compensaciones sino que exige datos de los resultados obtenidos y también de una correlación de bienes y servicios con la gestión prometida, lo cual es un valioso aporte al principio de transparencia. 
h) Especialidad (art. 13, ley 24.156)
	La autorización parlamentaria no se da en forma global, sino que se concede específicamente para cada crédito. 
i) No afectación de los recursos
Que un recurso determinado no esté afectado a un gasto específico.
	Van al Tesoro Nacional de ahí a los gastos en general (se efectivizan en el gasto). Excepciones: art. 23, ley 24156.
“No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de:
a) Los provenientes de las operaciones de crédito público
b) Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado nacional, con destino específico
c) Los que por leyes especiales tengan afectación específica.”
7- Tipos de presupuesto:
a- Funcional (clásico) = es el que tenemos.
	Consiste en reemplazar la tradicional especificación de gastos, por un régimen de asignaciones globales a favor de los funcionarios encargados de los servicios estatales. La ley fija el gasto máximo autorizado para cada sección. Prescinde de la clasificación tradicional que especifica los gastos en sí mismos, enumerándolos y clasificándolos por tipos, y pone de relieve el objeto a que ellos se destinan, los fines a realizar.
	El presupuesto de gastos está estructurado a partir de un detalle de los gastos que se preveían efectuar, gastos en general. Dentro de la globalidad de gastos, no se vinculan a ninguna finalidad. Simplemente se prevén. 
b- Por programas (se utiliza uno clásico pero se ejecuta por programas)
	Se caracteriza como la expresión de las asignaciones presupuestarias, practicadas en función de os planes de gobierno, para un período determinado en los distintos ámbitos de su competencia, de modo de lograr el máximo cumplimiento de los mismos al mínimo costo. 
	Se pone al acento en la consecución de objetivos determinados.
	La médula de este sistema la constituye el “programa”: conjunto de acciones complementarias evaluadas convenientemente que permiten dar satisfacción a una demanda determinada. 
	(Clase Fernández) A partir de la década del 50, el Presupuesto por Programa: implica que ante todo se identifique la finalidad del programa a las cuales se destinarán los gastos, y dentro de cada programa el detalle de éstos gastos. Se diferencia del Clásico en que éste no discriminaba a qué programa iba afectado cada gasto, sino que los contemplaba en general. Ejemplo: “Programa construcción de obra pública”, “Programa equipamiento de mobiliario escolar”, cada uno con gastos detallados. 
	La importancia del Presupuesto por programa es que da un mejor control sobre eficiencia y eficacia del gasto. Porque si están discriminados por cada programa se permite luego ver cuánto se gastó por programa y si ése programa ha podido arribar a las metas (algo imposible si se estructura sobre la base clásica).
	Lo que se utiliza ahora, son los presupuestos por programa, en gran parte de los países. Este presupuesto permite ver la eficacia y eficiencia de la gestión, en cambio en el clásico sólo se podía hacer un control de legalidad. 
c- Sobre basecero (implica partir sin tener en cuenta el presupuesto anterior)
	Parte de la base de que ningún gasto tiene un derecho adquirido de subsistir por su mera existencia en períodos anteriores. El responsable coloca el presupuesto en “base cero”, como si nada hubiera existido anteriormente, y se dedica a reexaminar cada rubro, manteniendo solo aquellos que hayan acreditado la necesidad de subsistencia. 
	(Clase Fernández) Aparece el criterio de las grandes empresas privadas que se fue trasladando al ámbito público. 
	Es un criterio de elaboración que parte de una tabla rasa: se advierte que cuando se confecciona un presupuesto no se hace racionalmente o de acuerdo a los requerimientosdel ejercicio futuro, sino que se copia el criterio anterior y por las dudas se le agrega un poco más de gasto. 
	Se debe buscar prescindir de ese efecto arrastre y lograr que el presupuesto de gastos se efectúe analizando las concretas y reales necesidades que se prevén para el ejercicio del que se trate. 
d- Participativo (darle participación a la gente en algunos aspectos –algunos gastos de capital- del presupuesto). 
Art. 8, ley 24.156:
Art. 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. 
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
	Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
El SECTOR PUBLICO NACIONAL está definido en el art. 8 de la ley: compuesto por 
· Administración central 
· Administración descentralizada 
(ambas conforman la administración nacional) 
· Las empresas y sociedades del Estado
Administración central: 
	Es la estructura orgánica funcional que nace a partir del PE y el Jefe de Gabinete. Y está compuesta por un conjunto de órganos (multiplicidad de órganos) que a partir de los órganos ministeriales se van desarrollando hacia los niveles jerárquicos inferiores. ¿Quién es la persona jurídica? EL ESTADO: los órganos son centros de imputación funcional, para que pueda actuar el Estado (en este caso, el estado nacional). La figura de jefe de Gabinete se crea con la reforma del 94 y se le asignan algunas funciones que antes eran del presidente. Éste no queda desligado porque es responsable político de la administración ante el congreso (pero el jefe de la administración es el jefe de gabinete, aunque lo designa el presidente). 
Administración descentralizada:
	A veces se decide, para un mejor cometido de determinadas funciones administrativas, crear nuevas personas jurídicas (en principio se hace por ley) operándose un fenómeno que se denomina fenómeno de distribución de tipo funcional. Se crea un ENTE AUTÁRQUICO, una PERSONA JURÍDICA PÚBLICA ESTATAL distinta al propio Estado. Es un nuevo ente, no es un órgano. Y se le asigna un patrimonio para que lo gestione al orden de cumplir una finalidad, y se le designan cometidos públicos que hacen al fin de la creación de ese nuevo sujeto (se puede hacer desde la administración centralizada pero se lo asigna al ente para mayor agilidad o especialización). 
	Ejemplos: 
· BCRA (ente autárquico regulador de la economía, o que interviene en la economía como un actor más)
· CONICET 
· INTA
· INTI (entes de investigación) 
· UNIVERSIDADES 
· PAMI
· IAPOS (provincial)
Los ENTES AUTÁRQUICOS conforman la administración descentralizada. 
Entonces la ADMINISTRACIÓN CENTRAL + ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA = ADMINISTRACIÓN NACIONAL
	Pero además, existen sujetos públicos económicos (denominados así por la doctrina). 
	Aparecieron en la década del 30, se van creando cuando empieza a ampliarse el rol del estado y se entiende que tiene que intervenir en la economía no sólo como regulador, sino como un actor más. O realizando actividades, promoviendo determinados rubros como el plan siderúrgico, fue el caso de SOMISA.
	Entonces empiezan a aparecer sujetos que van a realizar esta actividad económica y que responden, al igual que los entes autárquicos, a un fenómeno de descentralización funcional. Pero se entiende que al ser una actividad económica la estructura funcional más amplia es la noción de empresa, que trae aparejada la noción de las estructuras societarias del derecho comercial. Allí se habla de la comercialización del derecho público (derecho público empieza a adaptarse a determinadas formas jurídicas del derecho comercial, fundamentalmente el derecho societario), y ahí es cuando nacen estos sujetos públicos económicos. Y se da un régimen jurídico que todavía subsiste (aunque las especies concretas han desaparecido en su gran mayoría por el proceso de privatización de los años 90). 
	Las formas jurídicas están estructuradas por 4 grandes regímenes: 
1. Las sociedades del estado (ley 20705)
2. Empresas y sociedades del estado (cuya estructura está dada por cada ley de creación de la empresa del estado de que se trate)
3. S.A. con participación estatal mayoritaria (ley de sociedades)
4. Sociedades de economía mixta
Entonces:
Sociedades y empresas del estado
+
Administración nacional
(compuesta por administración centralizada y descentralizada)
=
SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Ese sector es el que define la 24156 en el artículo 8 como su ámbito de validez material (cita artículo 8): “Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el sector público nacional, el que a tal efecto está integrado por: la administración nacional (conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en éstos últimos a las instituciones de seguridad social) las empresas y sociedades del estado (que abarcan a empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta) y todas aquellas otras organizaciones en que el estado tenga participación” (porque puede ser que el estado tenga participación minoritaria en una sociedad, en ese caso se rige por el tipo societario que tiene, generalmente va a ser una SA). 
	Obviamente que si la ley 24156 es aplicable, es aplicable en TODO, en todas las disposiciones de la ley, entre ellas lo que hace a los aspectos de lo que llamamos el DERECHO PRESUPUESTARIO, o sea las normas de presupuesto que vamos a analizar ahora. 
Desde ya hay que distinguir 
· el presupuesto de la administración nacional (el que sigue el itinerario de elaboración, luego se somete al debate parlamentario, luego es aprobado por ley), ese presupuesto regula la actividad financiera de la administración nacional durante el ejercicio (central y descentralizada). 
· No es el mismo que el sistema de elaboración de presupuesto para las empresas y sociedades del estado, previsto en un capítulo aparte de la ley (porque cada empresa elabora su presupuesto y es aprobado por el poder ejecutivo y por ella – por sus órganos máximos). 
	O sea que coexiste el presupuesto de la administración nacional con los presupuestos singulares de las empresas y sociedades del estado que no pasan por el congreso. 
	Estos luego se vuelcan en el PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, previsto en el art. 55 de la ley. Pero esto es solo un documento contable para ver el movimiento financiero del sector público nacional, que se remite al Congreso pero no para su aprobación, sino para el conocimiento y análisis. NO es un nuevo presupuesto, es un documento contable consolidado que da una síntesis de ambos presupuestos. 
	El art. 55 dice: “La oficina nacional de presupuesto preparará anualmente un presupuesto consolidado del

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