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6 - Honorarios - Nadia Benitez (1)

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Capítulo 6
Honorarios profesionales
■ Ignacio Casas Parera
DEFINICIÓN. ANTECEDENTES
El diccionario de la Real Academia Española 
se refiere al honorario: “Que sirve para honrar a al-
guien. Estipendio o sueldo que se da a alguien por 
su trabajo en algún arte liberal”. 
La medicina es una profesión liberal por an-
tonomasia. El pago pautado previamente por un 
determinado trabajo en forma libre se denomina 
“honorario”. El pago se realiza a modo de contra-
prestación de servicios.
El Código de Hammurabi, creado aproximada-
mente en 1760 a.C. por el rey de Babilonia, Ham-
murabi, es el más antiguo que se ha encontrado; 
en él se reglamentaban las tarifas por conceptos de 
honorarios y de acuerdo con la condición social del 
paciente (hombre libre o esclavo). El historiador 
Heródoto refiere que el médico griego Democedes 
de Crotona (siglo VI a.C.) recibía un talento por ser 
médico público en la isla griega de Egina. Tiempo 
después, por su asistencia exitosa al rey Darío de 
una luxación de tobillo, fue recompensado con oro 
y una espléndida casa.
Conceptos
La salud es un derecho proclamado por la carta 
de las Naciones Unidas. Se supone que es un ser-
vicio gratuito a cuidado del Estado; sin embargo, 
debido a las deficiencias en políticas de salud o sa-
nitarias, sus objetivos no se han alcanzado.
En la actualidad la actividad mercantilizada de la 
medicina poco tiene que ver con el honorario médico.
El prestigio del médico se gana a pulso, no 
necesita del anuncio publicitario, porque son las 
actitudes de servicio y logros sus mejores recomen-
daciones. Percibir honorarios es éticamente váli-
do, moralmente bueno, pues se ciñe al principio 
de justicia que establece que todo trabajo debe ser 
remunerado.
A los profesionales de la medicina se los vincula 
con labores altruistas, a veces llamadas apostólicasa, 
que al parecer debieran ser gratuitas ya que la salud 
se considera un don divino y como tal debe ser res-
guardada o recuperada. Así se ha condicionado una 
idea un tanto romántica de la práctica de la medici-
na, idealista, según la cual contemplando al paciente 
decidamos el monto de la retribución. A su vez, ésta 
variaría en función de nuestra formación médica, 
moral y humanística, desde no cobrar o hacer con-
cesiones, a un honorario previamente fijado.
a En sentido laxo, apostolado puede aplicarse a ciertas profesio-
nes o actividades que, en su buen ejercicio y bajo ciertas circuns-
tancias, significa un nivel eminente de entrega y dedicación p. ej., 
“ejercer la Medicina como un apostolado”.
2 l Honorarios profesionales
Existen variables que condicionan los honora-
rios profesionales, ya sea por el tipo de servicio, la 
especialidad, la realización de alguna práctica, la 
aplicación de alguna técnica que demandó una in-
versión económica al profesional, y otros gastos e 
insumos que el médico debe afrontar para el ejerci-
cio de su profesión.
Algunas veces el médico puede trabajar a título 
gratuito, pero no siempre.
A los médicos les cuesta hablar de dinero y por 
ende pactar honorarios con los pacientes. Esto lle-
va a una desvalorización del médico y a una rela-
ción médico-paciente inevitablemente enrarecida.
Debe considerarse que la formación de un mé-
dico requiere muchos años de trabajo intenso, ho-
ras interminables de estudios o de cuidado junto 
al enfermo grave sacrificando horas de sueño, con 
jornadas de veinticuatro y hasta cuarenta horas.
El médico tiene el compromiso de seguir ac-
tualizando sus conocimientos, ya que la medicina 
se distingue por cambios y adelantos vertiginosos; 
no hacerlo inevitablemente lleva a “perder el tren 
del conocimiento médico” muy difícil de recuperar. 
Para lograr esta educación médica continua es ne-
cesario hacer erogaciones para cursar carreras de 
posgrado, libros, publicaciones científicas, inscrip-
ción a medios de comunicación computarizados, 
asistencia a congresos, cursos de actualización, co-
legiaturas, materiales e instrumental, ello redunda 
en costos elevados que deben ser afrontadas por el 
médico.
Una de las tareas y metas principales del mé-
dico es la del servicio. Los que han trabajado a ni-
vel de medicina institucional y/o privada, así como 
los que tienen el privilegio de servir al prójimo sin 
pensar en el aspecto económico, podrían decir que 
el trato en las diferentes circunstancias debiera ser 
igual, lo que habla de congruencia y autenticidad.
Si entendemos la relación médico-pacien-
te como un acuerdo de voluntades que reconoce 
bilateralmente un origen contractual, se deduce 
por lógica consecuencia que este contrato genera 
obligaciones a cargo de una y otra parte. Una de 
aquéllas, a cargo del paciente, es abonar los hono-
rarios profesionales por la justa compensación que 
el médico recibe luego de haber prestado asistencia 
médica al paciente. En otras palabras, representa 
el importe económico que el profesional percibe 
en razón de un contrato y su consiguiente presta-
ción. Los honorarios son considerados en el Có-
digo Civil (Arts. 1623 y 1627, éste último con su 
modificación incorporada por la Ley N° 24.432 
Boletín Oficial 10/01/1995 en su art. 3°) como un 
derecho contractual, consensual, efectuado en base 
a la locación de servicios. La relación médico-pa-
ciente lleva implícito este contracto. En nuestra 
Ley 17.132 de Régimen Legal del Ejercicio de la 
Medicina solo se menciona la palabra “honorario” 
para el trabajo sin remuneración, y la prohibición 
de participar los honorarios; nada respecto de la 
justa retribución por el trabajo médico. El Código 
de Ética de la Asociación Médica Argentina, en el 
Libro II “del Ejercicio Profesional”, cap. 17, arts. 
302 a 317 dice:
Art. 302. “…tiene el derecho a una retribución 
económica por su trabajo, dado que el mismo cons-
tituye su forma habitual de subsistencia. El servi-
cio que brinda debe beneficiar al que lo recibe y a 
él mismo, nunca a terceros que pretendan explotarlo 
comercialmente”.
Art. 303. “Los honorarios que reciban deben ser 
dignos, independiente que el pagador sea el Estado, 
una Obra Social, una Prepaga o el mismo Paciente”.
Respecto de la participación de honorarios 
profesionales, este código, en su art. 315, flexibi-
liza el acceso a ellos cuando: “La presencia en un 
‘acto médico’ de un miembro del equipo de salud a 
pedido del enfermo o de la familia, en un acto presta-
cional por terceros, siempre da derecho a honorarios 
especiales”.
La posibilidad de reclamar por honorarios mé-
dicos impagos se menciona en el Código Civil, art. 
4.032, inc. 4to.: “Se prescribe por dos años la obli-
gación de pagar: …A los médicos y cirujanos, boti-
carios y demás que ejercen la profesión de curar, sus 
visitas, operaciones y medicamentos. El tiempo corre 
desde los actos que crearon la deuda”.
Retomando el eje central de los honorarios pro-
fesionales, éstos deberían fijarse con sensibilidad 
generosa, pero en un nivel justo y razonable en for-
ma tal que el paciente sienta que se le ha prestado 
un verdadero servicio.
Entonces, ¿a quién corresponde fijar el monto 
de los honorarios?
Honorarios profesionales l 3 
En el ejercicio privado de la medicina hay com-
pleta libertad para que el paciente escoja su médico 
y este fije sus honorarios; se trata, sin duda, de un 
ejercicio verdaderamente liberal. Los médicos, en 
general, para tasar los honorarios profesionales de-
ben tener en cuenta los siguientes aspectos:
 ✓ Honestidad, sentido común y equidad social 
como normas de su profesión.
 ✓ Complejidad y circunstancias del acto médico.
 ✓ Condición económica y social del paciente. 
 ✓ Idoneidad y experiencia médica de quien lo eje-
cuta.
 ✓ Prestigio científico.
La Confederación Médica de la República Ar-
gentina, con la participación activa de cada una de 
las entidades filiales representantes de profesionales 
médicos de todo el país, y en forma conjunta con las 
sociedades científicas, ha elaborado el Nomenclador 
de Prestaciones Médicas. Con éste el médico podrá 
objetivar cómo se“valora” pecuniariamente su la-
bor profesional. “Este documento está destinado… a 
aportar una herramienta para mejorar la administra-
ción de las prestaciones médicas, dada la evidente des-
actualización del nomenclador actualmente vigente” 
(se refiere al Nomenclador Nacional).
En la fijación de los honorarios por prestacio-
nes médicas del Nomenclador Nacional participan 
corporaciones profesionales, colegios médicos, or-
ganismos sindicales o estatales, y prepagas o segu-
ros médicos.
La creciente socialización de la medicina, en 
aras de suministrar al hombre enfermo la mayor 
asistencia médica disponible, coloca a muchos mé-
dicos –lamentablemente– en la situación de figurar 
en una nómina de salarios que fija la institución 
beneficiaria.

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