Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Capítulo 6 Honorarios profesionales ■ Ignacio Casas Parera DEFINICIÓN. ANTECEDENTES El diccionario de la Real Academia Española se refiere al honorario: “Que sirve para honrar a al- guien. Estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal”. La medicina es una profesión liberal por an- tonomasia. El pago pautado previamente por un determinado trabajo en forma libre se denomina “honorario”. El pago se realiza a modo de contra- prestación de servicios. El Código de Hammurabi, creado aproximada- mente en 1760 a.C. por el rey de Babilonia, Ham- murabi, es el más antiguo que se ha encontrado; en él se reglamentaban las tarifas por conceptos de honorarios y de acuerdo con la condición social del paciente (hombre libre o esclavo). El historiador Heródoto refiere que el médico griego Democedes de Crotona (siglo VI a.C.) recibía un talento por ser médico público en la isla griega de Egina. Tiempo después, por su asistencia exitosa al rey Darío de una luxación de tobillo, fue recompensado con oro y una espléndida casa. Conceptos La salud es un derecho proclamado por la carta de las Naciones Unidas. Se supone que es un ser- vicio gratuito a cuidado del Estado; sin embargo, debido a las deficiencias en políticas de salud o sa- nitarias, sus objetivos no se han alcanzado. En la actualidad la actividad mercantilizada de la medicina poco tiene que ver con el honorario médico. El prestigio del médico se gana a pulso, no necesita del anuncio publicitario, porque son las actitudes de servicio y logros sus mejores recomen- daciones. Percibir honorarios es éticamente váli- do, moralmente bueno, pues se ciñe al principio de justicia que establece que todo trabajo debe ser remunerado. A los profesionales de la medicina se los vincula con labores altruistas, a veces llamadas apostólicasa, que al parecer debieran ser gratuitas ya que la salud se considera un don divino y como tal debe ser res- guardada o recuperada. Así se ha condicionado una idea un tanto romántica de la práctica de la medici- na, idealista, según la cual contemplando al paciente decidamos el monto de la retribución. A su vez, ésta variaría en función de nuestra formación médica, moral y humanística, desde no cobrar o hacer con- cesiones, a un honorario previamente fijado. a En sentido laxo, apostolado puede aplicarse a ciertas profesio- nes o actividades que, en su buen ejercicio y bajo ciertas circuns- tancias, significa un nivel eminente de entrega y dedicación p. ej., “ejercer la Medicina como un apostolado”. 2 l Honorarios profesionales Existen variables que condicionan los honora- rios profesionales, ya sea por el tipo de servicio, la especialidad, la realización de alguna práctica, la aplicación de alguna técnica que demandó una in- versión económica al profesional, y otros gastos e insumos que el médico debe afrontar para el ejerci- cio de su profesión. Algunas veces el médico puede trabajar a título gratuito, pero no siempre. A los médicos les cuesta hablar de dinero y por ende pactar honorarios con los pacientes. Esto lle- va a una desvalorización del médico y a una rela- ción médico-paciente inevitablemente enrarecida. Debe considerarse que la formación de un mé- dico requiere muchos años de trabajo intenso, ho- ras interminables de estudios o de cuidado junto al enfermo grave sacrificando horas de sueño, con jornadas de veinticuatro y hasta cuarenta horas. El médico tiene el compromiso de seguir ac- tualizando sus conocimientos, ya que la medicina se distingue por cambios y adelantos vertiginosos; no hacerlo inevitablemente lleva a “perder el tren del conocimiento médico” muy difícil de recuperar. Para lograr esta educación médica continua es ne- cesario hacer erogaciones para cursar carreras de posgrado, libros, publicaciones científicas, inscrip- ción a medios de comunicación computarizados, asistencia a congresos, cursos de actualización, co- legiaturas, materiales e instrumental, ello redunda en costos elevados que deben ser afrontadas por el médico. Una de las tareas y metas principales del mé- dico es la del servicio. Los que han trabajado a ni- vel de medicina institucional y/o privada, así como los que tienen el privilegio de servir al prójimo sin pensar en el aspecto económico, podrían decir que el trato en las diferentes circunstancias debiera ser igual, lo que habla de congruencia y autenticidad. Si entendemos la relación médico-pacien- te como un acuerdo de voluntades que reconoce bilateralmente un origen contractual, se deduce por lógica consecuencia que este contrato genera obligaciones a cargo de una y otra parte. Una de aquéllas, a cargo del paciente, es abonar los hono- rarios profesionales por la justa compensación que el médico recibe luego de haber prestado asistencia médica al paciente. En otras palabras, representa el importe económico que el profesional percibe en razón de un contrato y su consiguiente presta- ción. Los honorarios son considerados en el Có- digo Civil (Arts. 1623 y 1627, éste último con su modificación incorporada por la Ley N° 24.432 Boletín Oficial 10/01/1995 en su art. 3°) como un derecho contractual, consensual, efectuado en base a la locación de servicios. La relación médico-pa- ciente lleva implícito este contracto. En nuestra Ley 17.132 de Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina solo se menciona la palabra “honorario” para el trabajo sin remuneración, y la prohibición de participar los honorarios; nada respecto de la justa retribución por el trabajo médico. El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, en el Libro II “del Ejercicio Profesional”, cap. 17, arts. 302 a 317 dice: Art. 302. “…tiene el derecho a una retribución económica por su trabajo, dado que el mismo cons- tituye su forma habitual de subsistencia. El servi- cio que brinda debe beneficiar al que lo recibe y a él mismo, nunca a terceros que pretendan explotarlo comercialmente”. Art. 303. “Los honorarios que reciban deben ser dignos, independiente que el pagador sea el Estado, una Obra Social, una Prepaga o el mismo Paciente”. Respecto de la participación de honorarios profesionales, este código, en su art. 315, flexibi- liza el acceso a ellos cuando: “La presencia en un ‘acto médico’ de un miembro del equipo de salud a pedido del enfermo o de la familia, en un acto presta- cional por terceros, siempre da derecho a honorarios especiales”. La posibilidad de reclamar por honorarios mé- dicos impagos se menciona en el Código Civil, art. 4.032, inc. 4to.: “Se prescribe por dos años la obli- gación de pagar: …A los médicos y cirujanos, boti- carios y demás que ejercen la profesión de curar, sus visitas, operaciones y medicamentos. El tiempo corre desde los actos que crearon la deuda”. Retomando el eje central de los honorarios pro- fesionales, éstos deberían fijarse con sensibilidad generosa, pero en un nivel justo y razonable en for- ma tal que el paciente sienta que se le ha prestado un verdadero servicio. Entonces, ¿a quién corresponde fijar el monto de los honorarios? Honorarios profesionales l 3 En el ejercicio privado de la medicina hay com- pleta libertad para que el paciente escoja su médico y este fije sus honorarios; se trata, sin duda, de un ejercicio verdaderamente liberal. Los médicos, en general, para tasar los honorarios profesionales de- ben tener en cuenta los siguientes aspectos: ✓ Honestidad, sentido común y equidad social como normas de su profesión. ✓ Complejidad y circunstancias del acto médico. ✓ Condición económica y social del paciente. ✓ Idoneidad y experiencia médica de quien lo eje- cuta. ✓ Prestigio científico. La Confederación Médica de la República Ar- gentina, con la participación activa de cada una de las entidades filiales representantes de profesionales médicos de todo el país, y en forma conjunta con las sociedades científicas, ha elaborado el Nomenclador de Prestaciones Médicas. Con éste el médico podrá objetivar cómo se“valora” pecuniariamente su la- bor profesional. “Este documento está destinado… a aportar una herramienta para mejorar la administra- ción de las prestaciones médicas, dada la evidente des- actualización del nomenclador actualmente vigente” (se refiere al Nomenclador Nacional). En la fijación de los honorarios por prestacio- nes médicas del Nomenclador Nacional participan corporaciones profesionales, colegios médicos, or- ganismos sindicales o estatales, y prepagas o segu- ros médicos. La creciente socialización de la medicina, en aras de suministrar al hombre enfermo la mayor asistencia médica disponible, coloca a muchos mé- dicos –lamentablemente– en la situación de figurar en una nómina de salarios que fija la institución beneficiaria.
Compartir