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ACTIVIDAD EVALUABLE 2 DDHH - SANHUEZA - Osvaldo Castillo

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
ACTIVIDAD EVALUABLE 2
Alejandra Sanhueza
Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Kennedy
220459. Abogacía
Prof. Adriana VILLA
03 de julio de 2021
Comprensión,  reelaboración y análisis de ponencia jurídica
1.-
La Abogada y Dra. en Derecho, Mónica Pinto, Profesora titular de la UBA en las cátedras de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías y ex relatora de la Organización de las Naciones Unidas expone acerca de la Protección genérica y específica de derechos humanos. Explica de manera muy clara y precisa que los Derechos Humanos se crearon luego de la segunda guerra mundial, con la finalidad de modificar las relaciones entre el Estado y los individuos bajo su jurisdicción. Y con ellos surge la obligación de respetar la libertad y la dignidad de todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Así contrajeron el compromiso de responder, proteger internacionalmente, es decir ante otros estados, por aquellas violaciones que no fueran tratadas de manera adecuada, o no sean investigadas.
Más allá de la diversidad de cada uno, el gran aporte de los DDHH es la igualdad y los estados al crearlos utilizaron las herramientas del derecho y la ley para ser todos iguales, titulares de derechos, todos tenemos igual derecho a ser titulares de derecho. 
En la Declaración Universal de 1948 o la Declaración Americana del mismo año, los pactos internacionales de Naciones Unidas de 1966 o las Convenciones regionales como el Pacto de San José de Costa Rica, observamos un lenguaje universal, los derechos humanos se refieren a todos y a nadie, toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad, a la libertad de expresión a la libertad religiosa, a la educación, a la salud, etc., nadie puede ser torturado, maltratado. El lenguaje universal pensando en todos ha señalado la traza de la decisión política de tener Derechos Humanos. Los Estados tienen la obligación, ius cogens, de garantizarlos y respetarlos, y si no es así investigar por qué fueron violados, se debe atender a la víctima o procesar y reparar en su caso este tipo de obligación. Fundado en estos conceptos nace la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y desde 1948 con ese catálogo de derechos y la declaración universal para que todas las personas podamos ser titulares de derecho. 
Pero a poco de comenzar se mostró que todos no quería decir todos para todos los Estados y para todas las personas. Surgió entonces la posibilidad de evaluar la razonabilidad para buscar mayor protección aquellas personas o grupos con desventajas en el ejercicio pleno de sus derechos y así fue, el primer camino para iniciar esto fueron las huellas de la Segunda Guerra Mundial, el Holocausto, Shoá, habían dejado un vestigio importante con el genocidio y en 1948 los Estados adoptaron una convención para prevenir y sancionar el crimen de genocidio, ahí establecieron reglas básicas que consistían en que los estados prohibieran el genocidio, que existiera un delito en sus códigos penales como genocidio, le impusieron una pena y que los jueces de su jurisdicción estén habilitados para tratar el genocidio.
Varios años después surgen lamentablemente otros delitos como la tortura y en 1984 la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes debe volver sobre la vía del genocidio, impone a los Estados las mismas obligaciones que se le pidieron en relación con el genocidio pero esta vez con la tortura y se suman otras, va a decir que el Estado que no quiera procesar al eventual torturador tendrá que extraditarlo y va a solicitar a los estados que el tiempo para la prescripción sea extenso si es que no pueden hacer a estos delitos imprescriptibles. La tortura como lo menciona la Dra. Pinto se va a transformar en una norma de orden público internacional, va a ser un crimen de lesa humanidad que los seres humanos no va a tolerar que quede impune, y esto fundamenta que tengamos tribunales penales internacionales por lo menos desde la década de los 90 en el siglo pasado. 
La convención de la tortura fue el primer instrumento de prevención sobre derechos humanos, existe un protocolo para realizar visitas a los lugares en los donde se encuentran personas privadas de libertad, y esto es muy importante, es fundamental, no abarca solo la comisaría, la prisión, una alcaldía, es una definición que abarca los institutos de salud mental, centros de adicciones u hogares de menores, es un comité hace visitas está nivelado con un mecanismo nacional de prevención. 
En el año 2006 con la convención sobre la desaparición forzada de personas donde retoma una práctica de la que lamentablemente los latinoamericanos hemos sido bondadosos porque existía una convención desde el 94 y muchos países no ahorraron en poner la desaparición forzada como política de estado. Pero es preciso mencionar que no solo la parte penal se ocupa de la protección específica en materia de derechos humanos, si no que fue necesario mirar a las personas y ver si el todos y el nadie en algún momento hubo que mirar también a las personas y los grupos para ver si él todos o él nadie los cubrían y por ese motivo las mujeres fueron el primer grupo, porque no todas vieron respetados los derechos con igualdad a los varones, existe en el mundo variadas historias de relaciones de subordinación, de poder entre los hombres y las mujeres. Desde el año 1979, donde surgen movimientos de mujeres, con los feminismos que ya habían trabajado arduamente, se trabajó mucho por la eliminación de todas las formas de discriminación respecto de la mujer, una convención que lo que hace es constatar que las mujeres son discriminadas, que varios países el todos no las incluye, que en otros el nadie tampoco y esa convención lo que hace es declinar todos los derechos humanos en cabeza de mujer, pide al Estado que trate de modificar no únicamente la ley , va más allá y les pide que traten de modificar sus patrones socioculturales para que todos nos tratemos como iguales. Esta convención autoriza al Estado a decidir acerca de medidas que generen igualdad de oportunidades como es por ejemplo la ley de cupo, favoreciendo a que las mujeres que se encuentran postergadas estén más cerca de ejercer plenamente sus derechos. La CEDAW no se pensó como instrumento para habilitar a las mujeres a denunciar violaciones derechos humanos, llevó tiempo lograr obtener un procedimiento y permitir de este modo denuncias internacionales y lamentablemente el comité ha tenido que también trabajar de oficio, sin denuncia alguna, en los casos de violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos de las mujeres y esto se debió a un caso en ciudad Juárez en México.
Y luego de las mujeres siguen los niños, que han estado muy postergados y la Convención de los Derechos del niño toma en valor todos los avances de los derechos humanos hasta el momento y atiende en 360° todo lo que puede pasarle a un niño o una niña y define que se es niño/a hasta los dieciocho años.
La convención se ocupa también del niño en situaciones de separación forzosa de sus padres, de traslado ilícito, de la situación del niño refugiado, el niño en búsqueda de la reunificación familiar, la protección del niño contra la explotación económica, contra la explotación sexual, contra la trata, etc., es verdaderamente universal esta convención, en todo aquello que tiene que ver con los niños y las niñas y además tiene un criterio que es superior a todos los demás, el interés superior del niño padre, no solo los padres, también funcionarios, jueces, legisladores, de poder pensar en aquello importante para el crecimiento y para el desarrollo del niño. en este tema de los derechos humanos resultaron complementado por dos grupos más de los trabajadores migrantes y los miembros de su familia y por otro lado.
2. 
Es importante en nuestra comunidad abordar la temática sobre la Protección genérica y específica de derechos humanos y teniendo en cuenta que los mismos se crearoncon la finalidad de modificar las relaciones entre el Estado y los individuos bajo su jurisdicción, situación esta que nuestra provincia ve constantemente incumplida en manos del gobierno actual vulnerando la obligación de respetar la libertad y la dignidad de todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Es de conocimiento de toda la sociedad chubutense que no existe un verdadero compromiso de responder, y proteger estos derechos afectando entre otras cuestiones la salud, la educación, la justicia. 
Pero aún así resulta importante conocer el denodado esfuerzo del Ministerio de la Defensa Pública de trabajar a favor de los Derechos Humanos y en tal sentido se ha conocido por ejemplo las intervenciones del Órgano de Revisión de Salud Mental, de la Defensa Penal y de las Asesorías de Familia, realizando las visitas a los lugares en los donde se encuentran personas privadas de libertad. 
3.
 Uno de los conceptos abordados por la disertante y que desconocía, es que las visitas realizadas a los Centros de detención, lugares de internación de Salud Mental, Hogares de menores y Centros de recuperación de adicciones, se basaban en la convención de la tortura, y que la misma fue el primer instrumento de prevención sobre derechos humanos, como asimismo que formaban parte de un protocolo. De alguna manera relacionaba a la tortura con las detenciones a pesar de conocer que por ejemplo en la ley de Salud Mental se crea el Órgano de Revisión de Salud Mental, para la defensa y protección de los Derechos Humanos de los usuarios de Salud Mental, no lograba vincularlo con la convención mencionada. (minuto 06.00. a 06.56)
4.
http://redcdpd.net/revista/index.php/revista
http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/revista-sur-politicas-publicas-con-perspectiva-de-derechos-humanos-un-campo-en-construccion.pdf
Referencias bibliográficas
PBA. (2017). Protección genérica y protección específica de derechos humanos – Mónica Pinto. Recopilado el 28/02/2020 disponible en https://youtu.be/5G5RMd7iiBs
Juana Alejandra Sanhueza

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