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APS-Unidad-5 - Nadia Benitez

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UNIDAD TEMÁTICA 5 
 
LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES (Ley 26.485) 
Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos 
en que desarrollen sus relaciones interpersonales 
TITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden 
público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter 
procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente. 
ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: 
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; 
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; 
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia 
contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; 
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones 
de poder sobre las mujeres; 
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; 
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen 
actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. 
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para 
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, 
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 
de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: 
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; 
b) La salud, la educación y la seguridad personal; 
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; 
d) Que se respete su dignidad; 
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 
25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; 
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; 
g) Recibir información y asesoramiento adecuado; 
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; 
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i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente 
ley; 
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; 
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que 
produzca revictimización. 
ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, 
que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación 
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o 
patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o 
por sus agentes. 
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, 
criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. 
ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los 
siguientes tipos de violencia contra la mujer: 
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y 
cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno 
desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, 
mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. 
Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, 
persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del 
derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del 
derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, 
coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones 
vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, 
abuso sexual y trata de mujeres. 
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o 
patrimoniales de la mujer, a través de: 
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; 
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, 
documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios 
indispensables para vivir una vida digna; 
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un 
mismo lugar de trabajo. 
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y 
reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación 
de la mujer en la sociedad. 
ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se 
manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente 
comprendidas las siguientes: 
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a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo 
familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad 
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el 
derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por 
consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las 
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; 
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, 
personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, 
obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta 
ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones 
empresariales, deportivas y de la sociedad civil; 
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo 
públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el 
mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de 
embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual 
remuneración porigual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática 
sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; 
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y 
responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 
25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; 
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de 
las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los 
procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. 
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes 
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta 
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra 
la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes 
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la 
desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. 
TITULO II 
POLITICAS PUBLICAS 
CAPITULO I 
PRECEPTOS RECTORES 
ARTICULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, 
adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del 
derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente 
ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: 
a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; 
b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y 
deslegitimación de la violencia contra las mujeres; 
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, 
asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como 
promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; 
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d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la 
ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos 
presupuestarios; 
e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y 
actores públicos no estatales; 
f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso 
particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin 
autorización de quien la padece; 
g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los 
objetivos de la presente ley; 
h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención 
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 
CAPITULO II 
ORGANISMO COMPETENTE 
ARTICULO 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado 
del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley. 
ARTICULO 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la 
presente ley, deberá: 
a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y 
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; 
b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas 
involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, 
empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad 
civil con competencia en la materia; 
c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las 
organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y 
recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia; 
d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las 
mujeres que padecen violencia; 
e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que 
respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que 
contemplen formas de mediación o negociación; 
f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia; 
g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, 
detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de 
protocolos para los distintos niveles de atención; 
h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios 
públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se 
impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico 
respetando los principios consagrados en esta ley; 
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i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las 
mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para 
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as; 
j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los 
servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las 
mujeres; 
k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera 
interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos 
los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines 
específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia; 
l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, 
modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y 
profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, 
naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. 
Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias; 
m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e 
indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a 
los fines que le son propios; 
n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de 
monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres; 
ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas 
jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa; 
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de 
organismos gubernamentales pertinentes, destinadaa dar contención, información y brindar asesoramiento 
sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes 
la padecen; 
p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia 
en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de 
control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los 
hombres que la ejercen; 
q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres 
informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a 
toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las 
distintas áreas; 
r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al 
cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley; 
s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su 
reglamento de funcionamiento interno; 
t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y 
prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones 
públicas y privadas; 
u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. 
CAPITULO III 
LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES 
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ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y 
fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios 
integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: 
1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y 
prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 
2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y 
asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos 
y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades: 
a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; 
b) Grupos de ayuda mutua; 
c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito; 
d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica; 
e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el 
desarrollo humano. 
3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer. 
4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la 
mujer. 
5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer. 
6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en 
que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, 
psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su 
medio familiar, social y laboral. 
7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia. 
ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones 
prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder 
Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil 
con competencia en la materia: 
1.- Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gabinete y Gestión Pública: 
a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la 
administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e 
igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público; 
b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las 
jurisdicciones provinciales. 
2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: 
a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia; 
b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de 
fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia; 
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c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de 
asistencia por violencia; 
d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia 
destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os; 
e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen 
violencia; 
f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, 
Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen 
violencia. 
3.- Ministerio de Educación de la Nación: 
a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos 
curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones 
interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de 
los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos; 
b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la 
violencia contra las mujeres; 
c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se 
vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie 
la exclusión del agresor del hogar; 
d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y 
universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado; 
e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de 
eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, 
oportunidades y trato entre mujeres y varones; 
f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación. 
4.- Ministerio de Salud de la Nación: 
a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de 
la mujer; 
b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la 
Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud; 
c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia 
contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica 
médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el 
procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la 
intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento 
deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios; 
d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y 
atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolosde 
atención y derivación; 
e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las 
mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales. 
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f) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia; 
g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo 
reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los 
establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que 
deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones; 
h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico 
precoz y la atención médica con perspectiva de género; 
i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de 
los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con 
instituciones y organizaciones de la sociedad civil. 
5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación: 
5.1. Secretaría de Justicia: 
a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el 
fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito; 
b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y 
organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita; 
c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de 
peligro de las mujeres que padecen violencia; 
d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de 
mejorar la eficacia de las medidas judiciales; 
e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a 
efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje; 
f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para 
incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema; 
g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho; 
h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la 
violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus 
efectos, difundiendo periódicamente los resultados; 
i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. 
5.2. Secretaría de Seguridad: 
a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que 
brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y 
cumplimiento de disposiciones judiciales; 
b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de 
protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para 
evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que 
acudan a presentar denuncias en sede policial; 
c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la 
violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil; 
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d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las 
mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; 
e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos 
curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con 
perspectiva de género. 
5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el 
Racismo (INADI): 
a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y 
acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo 
Federal de Derechos Humanos. 
6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: 
a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar 
la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el 
ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en: 
1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección; 
2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación; 
3. La permanencia en el puesto de trabajo; 
4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función. 
b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el 
ámbito de empresas y sindicatos; 
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia; 
d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando 
deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto 
administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales. 
7.- Ministerio de Defensa de la Nación: 
a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la 
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para 
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 
b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en 
perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas; 
c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco 
del respeto de los derechos humanos; 
d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos 
de las mujeres y la violencia con perspectiva de género. 
8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación: 
a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de 
sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el 
derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias; 
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b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y 
el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género; 
c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las 
mujeres; 
d) Alentar la eliminación del sexismo en la información; 
e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para 
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 
CAPITULO IV 
OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 
ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del 
Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de 
datos e información sobre la violencia contra las mujeres. 
ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información 
permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la 
prevencióny erradicación de la violencia contra las mujeres. 
ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres: 
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y 
comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres; 
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades 
de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, 
culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de 
violencia; 
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a 
los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres; 
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con 
la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; 
e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del 
Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear 
y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía; 
f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las 
mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos 
organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren; 
g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de 
las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la 
violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas; 
h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de 
centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de 
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el 
intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública; 
i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en 
marcha de los Registros y los protocolos; 
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j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que 
existan a nivel provincial, nacional e internacional; 
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre 
los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo 
será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten 
las medidas que corresponda. 
ARTICULO 15. — Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por: 
a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección 
del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos; 
b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia. 
TITULO III 
PROCEDIMIENTOS 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTICULO 16. — Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos 
del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de 
todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos 
ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes 
derechos y garantías: 
a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; 
b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; 
c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; 
d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; 
e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados 
cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley; 
f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; 
g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; 
h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización; 
i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias 
especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos; 
j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden 
judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de 
su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de 
género; 
k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos 
establecidos y demás irregularidades. 
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ARTICULO 17. — Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos 
previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, 
comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas 
descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes. 
ARTICULO 18. — Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos 
y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento 
de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular 
las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. 
CAPITULO II 
PROCEDIMIENTO 
ARTICULO 19. — Ambito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán 
sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley. 
ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo. 
ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres 
podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral 
o escrita. 
Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante. 
ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia 
según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. 
Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime 
pertinente. 
ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase 
exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la 
autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. 
ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas: 
a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; 
b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo 
establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; 
c) Cualquier persona cuando la afectada tengadiscapacidad, o que por su condición física o psíquica 
no pudiese formularla; 
d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la 
denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique 
o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos 
necesarios para evitar que la causa tome estado público. 
e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios 
asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en 
ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los 
hechos pudieran constituir un delito. 
ARTICULO 25. — Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a 
acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el 
único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. 
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ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes. 
a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, 
ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia 
contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: 
a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, 
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; 
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o 
indirectamente, realice hacia la mujer; 
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto 
privada de los mismos; 
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren 
en su posesión; 
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, 
asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil 
con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; 
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; 
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer 
cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y 
maltrato del agresor hacia la mujer. 
b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad 
de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas 
urgentes: 
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la 
sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente; 
b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad 
de la misma; 
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del 
presunto agresor; 
b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para 
retirar sus efectos personales; 
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si 
correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la 
materia; 
b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en 
cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un 
miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada 
o de la comunidad. 
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas; 
b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, 
crianza y educación de los/as hijos/ as; 
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b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de 
quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los 
bienes de cada uno; 
b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del 
mobiliario de la casa. 
ARTICULO 27. — Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la 
duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de 
duración de las mismas, por auto fundado. 
ARTICULO 28. — Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente 
bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no 
se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. 
El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de 
la fuerza pública. 
En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime 
pertinentes. 
Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre 
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 
Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. 
ARTICULO 29. — Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe 
efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de 
otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre. 
Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar 
otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26. 
El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios 
de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y 
la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen. 
También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el 
tratamiento de la violencia contra las mujeres. 
ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el 
proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del 
presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de 
obtención de la verdad material. 
ARTICULO 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos 
denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las 
presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y 
concordantes. 
ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la 
conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. 
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la 
Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: 
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; 
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b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo,institución, sindicato, asociación profesional o lugar de 
trabajo del agresor; 
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación 
de conductas violentas. 
Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en 
conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal. 
ARTICULO 33. — Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el 
cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de 
TRES (3) días hábiles. 
La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto 
devolutivo. 
La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación 
y con efecto suspensivo. 
ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a 
deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes 
al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes 
elaborarán informes periódicos acerca de la situación. 
ARTICULO 35. — Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, 
según las normas comunes que rigen la materia. 
ARTICULO 36. — Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes 
sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de 
informar sobre: 
a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios 
gubernamentales disponibles para su atención; 
b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso; 
c) Cómo preservar las evidencias. 
ARTICULO 37. — Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de 
las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado 
civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, 
naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. 
Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la 
información pertinente para dicho registro. 
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad 
de la identidad de las partes. 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como 
mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo 
de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas. 
ARTICULO 38. — Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en 
carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la 
protección de los derechos de las mujeres. 
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ARTICULO 39. — Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de 
sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código 
Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas. 
ARTICULO 40. — Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, 
según los tipos y modalidades de violencia denunciados. 
TITULO IV 
DISPOSICIONES FINALES 
ARTICULO 41. — En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la 
creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes. 
ARTICULO 42. — La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos 
de violencia doméstica no previstos en la presente ley. 
ARTICULO 43. — Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas 
anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. 
ARTICULO 44. — La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. 
ARTICULO 45. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
 
 
Violencia sobre las mujeres - Capacitación en servicio para trabajadores de la 
salud en el primer nivel de atención 
 
❖ Unidad 1: Las violencias de género: Un problema social y de salud 
 
1. Las violencias contra las mujeres en nuestra sociedad y la cultura patriarcal 
Género: diferentes características sociales y culturales que se adscriben a cada uno de los sexos biológicos; hace referencia 
a una construcción socio-cultural de los mismos, en contraposición al sexo como aquellos rasgos biológicos dados 
genéticamente. 
Bajo esta denominación, a los géneros se les han asignado históricamente roles y cómo deben comportarse los varones y las 
mujeres. 
La construcción cultural de estos roles produce -de manera inequitativa, desigual y jerárquica- polaridades con cualidades 
que refieren a varones y mujeres respectivamente, tales como: fuerza/ debilidad, agresividad/ ternura, actividad/ pasividad, 
inteligencia/intuición. Estas falaces polaridades -presentes en cada sujeto, más allá de la clase social, del nivel educativo, de 
la ocupación /profesión, de las creencias religiosas- han funcionado y funcionan como fundamento de la discriminación 
hacia las mujeres y de los sistemas jerárquicos que las oprimen y subsumen, siendo una de las características centrales de la 
sociedad patriarcal. 
Por lo tanto, los vínculos entre varones y mujeres -sostenidos desde la cultura- son asimétricos basados en una irreal 
jerarquía masculina y en una distribución desigual del poder; y en estas asimetrías podemos encontrar la explicación de las 
violencias sobre las mujeres, niños/as y grupos minoritarios sociales. 
 
1.1 Ser mujeres: una mirada desde el primer nivel de atención 
La presencia de las mujeres en el sistema público de salud, no pasa inadvertida, es constante. El predominio de mujeres 
integrando los equipos de salud en el primer nivel de atención es un hecho, también a tener en cuenta. 
Asimismo, en los centros de salud se reciben con frecuencia las consultas de mujeres por situaciones desesperantes y de 
gran sufrimiento producidas por hechos de violencia dentro del hogar, dentro de la pareja, dentro de su círculo más íntimo y 
cotidiano de afectos y parentesco. 
Es necesario profundizar esta realidad, tener en cuenta que “…la violencia en el hogar, pone en peligro la salud de todos 
los involucrados, pues disminuye las defensas orgánicas, disminuye o vuelve más rígidas las defensas psíquicas, 
incrementa las enfermedades existentes o produce nuevas alteraciones”. 
Sólo a modo de ejemplos, pensemos en las consultas que se consideran “inespecíficas” o “polisintomáticas” desde la 
clínica tradicional: dolores poco definidos, o dolores de cabeza frecuentes, alergias en cualquier lugar del cuerpo, 
dificultades en la implementación de métodos anticonceptivos, dolores de estómago, disfonías prolongadas, tics, caída del 
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cabello, ataques de llanto, irritabilidad, quejas crónicas, agotamiento psicofísico, escaso cuidado de si mismas. 
Aquellas que reclaman las recetas de tratamientos prolongados con medicamentos ansiolíticos, sedantes y somníferos, con 
o sin atención profesional, entre tantas otras consultas, que si sólo se intentan explicar a partir de una sola disciplina, 
producirán una atención parcializada, muchas veces ineficaz. 
Poder visualizar las consultas través de la perspectiva de género le presentará al equipode salud del primer nivel de 
atención la oportunidad para revisar lo aprendido e incorporar nuevas herramientas para la reflexión ante problemas 
prevalentes que se empiezan a visibilizar. 
 
2. Las Violencias de Género 
 
2.1 Ley Nacional 26.485 
La “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que 
desarrollen sus relaciones interpersonales”, fue promulgada en nuestro país el 1 de abril de 2009. 
Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la 
Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, 
Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: 
a. Una vida sin violencia y sin discriminaciones; 
b. La salud, la educación y la seguridad personal; 
c. La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; 
d. El respeto a su dignidad; 
e. Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de 
Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; 
f. La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; 
g. Recibir información y asesoramiento adecuado; 
h. Las medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; 
i. El acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; 
j. La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; 
k. Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca re-
victimización. 
De acuerdo a esta Ley, se entiende por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera 
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, 
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. 
Quedan comprendidas también las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. 
Se considera violencia indirecta, a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que 
ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. 
Los tipos de violencia contra las mujeres comprenden: 
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra 
forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. 
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo 
personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, 
acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la 
culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, 
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o 
cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la 
mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o 
intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no 
convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 
4.- Económica y patrimonial: son las acciones que producen una pérdida en los recursos económicos o patrimoniales de la 
mujer, mediante el robo de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, valores y derechos patrimoniales; 
en la tenencia o propiedad de sus bienes; el insuficiente aporte económico –cuando se cuenta con el- para satisfacer las 
necesidades básicas para una vida digna. 
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca 
dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la 
sociedad. 
En el artículo 60 de esta ley se definen como modalidades a las formas en que se manifiestan los distintos tipos de 
violencia contra las mujeres 
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, 
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, 
psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno 
desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por 
afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no 
siendo requisito la convivencia; 
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b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, 
personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o 
impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. 
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o 
privados y que obstaculiza su acceso al empleo,contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo 
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también 
violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. 
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y 
responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de 
Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; 
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las 
mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de 
conformidad con la Ley 25.929; 
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través 
de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus 
imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la 
utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o 
construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. 
 
2.2 Violencias de género: 
Cada vez que hablemos de violencias de género, deberemos entender que tales violencias existen fundadas, fundamentadas 
y ejercidas por la desigual distribución de poder entre varones y mujeres, debido al lugar de subordinación social, 
histórica y culturalmente asignado a las mujeres, niñas/os. 
 
Como dice Mary Nash, citada por Susana Velazquez,…”el concepto de género va a situar a la organización sociocultural de 
la diferencia sexual como eje central de la organización política y económica de la sociedad….. los discursos de género han 
construido las diferentes representaciones culturales que han originado y reproducidolos arquetipos populares de 
feminidad y masculinidad…Ser mujeres o ser varones juega un papel determinante en “la reproducción y la supervivencia 
de las prácticas sociales, las creencias y los códigos de comportamiento diferenciados según sexo”. Sin embargo, el 
discurso de género de este nuevo siglo, dice Nash, no se funda aún en el principio de igualdad. Y esta desigualdad es una de 
las causas centrales de la violencia….” 
 
Por otra parte, Susana Velazquez plantea también que uno de los principales efectos que generan las violencias de género 
cotidianas “...es la desposesión y quebrantamiento de la identidad que las constituye como sujetos…” 
Debemos comprender que la violencia de género, no solo implica la violencia física sino, también la simbólica, psicológica, 
mediática, sexual, económica y patrimonial. Estas violencias son ejercidas en el ámbito doméstico, institucional, laboral, en 
los medios masivos de comunicación, ámbitos de salud; y a su vez son ejercidas cotidianamente, naturalizadas e 
invisibilizadas, generan quebrantamiento de la identidad, de la voluntad, sentimientos de desprotección y angustia, 
incomprensión, vulnerabilidad, depresión. 
 
En otros casos, las violencias generan vergüenza y quienes ejercen la violencia les hacen creer a sus víctimas que son 
responsables de ello, llevándolas a disimular o actuar como si nada pasara, restándole importancia, identificándose o hasta 
justificando el accionar de quien la ha violentado. Esto no significa bajo ningún punto de vista que la mujer esté de 
acuerdo, es este quizás el modo que encontró para continuar con su vida. 
Es muy frecuente encontrar mujeres, niños/as que siguen bajo coacción, creyendo que el disimulo o el ocultamiento es la 
mejor manera de protegerse. 
Por lo tanto, es aquí donde el equipo de salud debe conocer de antemano que las violencias existen, que constituyen un 
problema prevalente de salud, que pueden manifestarse con indicadores mínimos; que las mujeres, niñas y niños están en 
peligro por la sola condición de ser mujeres, niñas y niños; y que se puede intervenir como equipo para la detección y 
prevención de mayores daños y de la muerte. 
 
2.3 ¿Qué sucede en nuestras familias? 
En la realidad social actual hay diversidad organizativa de los grupos familiares, pero mayoritariamente la conformación de 
ese mundo es más homogéneo en la historia social de occidente. “La imagen de familia monogámica con sus hijos, en un 
hogar del matrimonio, donde sexualidad, convivencia y procreación coinciden en el espacio “privado” del ámbito 
doméstico” 
Esta construcción oculta, por un lado, la existencia de diferentes modalidades de familia provenientes de culturas 
diferentes y, por otro y en cuanto a las violencias contra las mujeres, la familia nuclear arquetípica tiende a ser una familia 
patriarcal donde el “jefe de familia” concentra el poder y tanto los hijos e hijas como la esposa-madre desempeñan papeles 
anclados en la subordinación al jefe” . Las familias, entonces, pueden ser un entorno propicio para la violencia doméstica 
ya que se organizan en función de dos variables: el poder y el género. 
La privacidad y la intimidad sumados a los roles definidos culturalmente, hacen que la familia, uno de los ámbitos donde 
deberíamos sentirnos más seguros, protegidos y cuidados, paradojalmente se constituya en un espacio donde se pueden 
presentar variadas formas de maltrato. 
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-186- 
 
 
➔ El Ciclo de la violencia en la violencia doméstica 
 
Contamos con el ciclo de la violencia conyugal como una herramienta muy importante para el abordaje de la violencia 
contra las mujeres en el ámbito doméstico. El objetivo del mismo es brindar un instrumento para la comprensión y el 
abordaje en situaciones de violencia de los varones hacia las mujeres en el contexto de una pareja. 
Esta herramienta se considera muy importante para que las mujeres reconozcan lo vivido y se puedan situar - en el marco 
de la consulta - en alguna de las fases. Por otra parte, el hecho innegable de la repetición en ciclos de la violencia 
doméstica, explica aún mejor porqué un varón, aunque se arrepienta y pida perdón, va a volver a actuar violentamente, si 
no media un tratamiento. 
 
 
 
 
Es, entonces, un elemento de utilidad para que el equipo comprenda la dinámica de las violencias contra las mujeres y 
pueda realizar un trabajo de prevención y abordaje acorde a sus particularidades. 
El ciclo se desarrolla en tres fases y el tiempo interfases es diferente en cada pareja. 
Es indicador de mayor gravedad el hecho que el tiempo entre cada fase se vaya acortando a medida que continúa la 
violencia en la relación. 
● Fase 1 o de acumulación de la tensión: 
Es una fase en la que no hay violencia manifiesta donde la mujer trata de satisfacer a su pareja pero nunca lo logra. No hace 
caso de las pequeñas situaciones de tensión que se van produciendo y cree que subordinándose a los deseos de su pareja, 
evitará los reproches, los insultos o los golpes. Conocer la existencia de esta fase es fundamental para el equipo de salud, ya 
que es una oportunidad para trabajar en prevención los perfiles del hombre violento y la mujer violentada. 
● Fase 2 o de agudización de la violencia: 
Esta situación de creciente malestar y tensión explota generalmente en golpes y todo tipo de agresiones graves que pueden 
aumentar con el correr del tiempo. Se pasa de agresiones tales como empujones y pellizcos a trompadas y patadas. El 
golpeador a veces reconoce que se puede descontrolar, sin embargo se justifica diciendo que la mujer lo provoca o bien le 
echa la culpa de su descontrol a las peleas familiares, las dificultades en el trabajo y los problemas económicos. Nunca, y 
esto es fundamental, se hace responsable de sus actos violentos. La mujer puede en este momento, y no en los otros, 
realizar una consulta y/o pedir ayuda, si es que logra salir del hogar. 
El equipo debe conocer y saber que es en esta fase donde aparece el mayor número de consultas lo que se constituye, 
también, en una oportunidad para afianzar vínculos con las mujeres que consultan. 
De aquí el valor de usar didácticamente esta herramienta. 
● Fase 3 o de la luna de miel 
El hombre se arrepiente y le promete a la mujer que va a cambiar y que no la va a golpear de nuevo. Se muestra amoroso, le 
hace regalos y atenciones reviviendo una especie de luna de miel. A veces aparecen amenazas de suicidio si la mujer no lo 
perdona o no le cree. La mujer finalmente se conmueve, termina creyendo en las promesas de cambio y lo perdona. En esta 
fase las mujeres no consultan y difícilmente pueden cumplir con los acuerdos hechos con el equipo de salud. 
Es importante destacar que es muy importante conocer cuánto tiempo transcurre entre una fase y otra; cuanto más 
corto sea el periodo interfases permitirá al equipo de salud comunitario tener una presunción de mayor riesgo de vida para 
la mujer y, por tanto, se verá en la obligación de pensar estrategias de abordaje particulares para esa situación. 
 
2.4. Violencia Sexual 
En las cifras reportadas a nivel internacional se registra que las víctimas de violación en su mayoría son mujeres y niñas; 
conformando el 98% de las personas atacadas y siendo el 92% de los agresores, varones, es una de las formas de violencia 
de género más extendidas e invisibilizadas. 
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Se considera Violencia sexual a todo acto de índole sexual ejercido por una persona, generalmente hombre, en 
contra del deseo y la voluntad de otra persona, generalmente mujer y/o niño/a que se manifiesta como amenaza, intrusión, 
intimidación y/o ataque y que puede ser expresado en forma física, verbal y/o emocional, por lo tanto, la violencia sexual es 
un DELITO. 
Se considera abuso sexual infantil cualquier clase de contacto sexual entre un niño o niña y un adulto con el objeto de 
obtenergratificación sexual del adulto, donde haya una diferencia de edad entre víctima y abusador, y una conducta que el 
agresor manifiesta para someter a la víctima, algún tipo de contacto sexual (con /sin contacto físico). 
 
Tipos de violencia sexual: 
● Exhibicionismo, llamadas telefónicas obscenas 
● Acoso sexual 
● Abuso Sexual ( actos sexuales sin acceso carnal) 
● Sexo bajo presión, obligarla a practicarle a él sexo oral , 
● Practicarle obligadamente sexo oral a ella 
● Violación (penetración vaginal, anal, con el pene, digital o utilizando objetos) 
 
Formas y contextos 
● Abuso sexual y/o violación en el matrimonio o en el noviazgo; por conocidos, por desconocidos, violaciones 
múltiples. 
● La prostitución forzada y la trata de personas con fines de explotación sexual 
● Abusos sexuales y/o violaciones sistemáticos en los conflictos armados. 
 
Modalidades utilizadas por el Victimario 
Pueden ser a través de: la coacción, intimidación, con o sin armas, amenaza de daño inmediato o mediato a la propia vida, a 
la subsistencia o al bienestar propio o de los allegados. 
 
¿Cómo reaccionan las víctimas? 
Las reacciones de las víctimas pueden ser distintas. Se debe comprender que ante una situación de alta vulnerabilidad, cada 
mujer y/o niño/a reaccionarán de modo diferente. 
 
Abuso sexual en la pareja: 
Uno de los delitos sexuales más silenciados y naturalizados es el abuso sexual y/o violación en la pareja, quizás es uno de 
los más simbólicos ya que, desde la perspectiva de nuestra sociedad y como producto de nuestra cultura, las mujeres se 
convierten en propiedad privada de sus parejas - dentro de una pareja estable o no-; por lo tanto, se encuentran allí para 
satisfacer cualquier necesidad de los varones, 
 
Una persona traumatizada por haber sido abusada suele presentar básicamente estos tres sentimientos: 
 
Sentimiento de desamparo: proviene de otro sentimiento previo, el de impotencia frente al peligro real del ataque y a la 
amenaza a la integridad física, que dará origen a la tristeza, al miedo, al desasosiego. 
Vivencia de estar en peligro permanente: proviene del sentimiento de desvalimiento y está vinculada con la magnitud del 
peligro real o imaginario. La pérdida de seguridad y confianza de la mujer violentada y el deseo de no pasar nuevamente 
“por lo mismo” le dificultará integrar a la vida un hecho muy grave para el que nadie está preparado. 
Sentirse diferente a los demás: la reactualización de la violencia sufrida actúa en forma permanente de modo traumático, 
haciendo sentir sus efectos por largo tiempo y en diferentes aspectos de la vida. La mujer violentada suele creer que es la 
única persona a quien le pasó, sintiendo humillación, autodesprecio, desesperanza, aislamiento y silencio. 
El daño producido por la violencia contra las mujeres, incluyendo el abuso sexual en todas sus formas, produce la aparición 
de síntomas de manera inmediata, tales como conmoción, negación, aturdimiento, paralización temporal, sentimiento de 
soledad, impotencia, culpa, vergüenza, asco, miedo. 
A mediano plazo, pueden aparecer estados de ansiedad, insomnio y pesadillas, ideas obsesivas, deterioro en las relaciones 
personales, llanto permanente, incapacidad para concentrarse. Y más tardíamente, trastornos del sueño, de la memoria o 
de la concentración, ideas suicidas y suicidio. 
 
2.5 Victimización secundaria 
La re-victimización o victimización secundaria es una forma de maltrato y violencia institucional y social que, por acción u 
omisión, redobla y reitera la violencia ya padecida por la mujer afectada. 
Puede provenir, como en este caso, desde diferentes ámbitos institucionales: policía, servicio sanitario y justicia. Es de 
destacar que son todos espacios a donde las víctimas de la violencia sexual y de género acuden a pedir ayuda y para tener 
acceso a los derechos que les asisten: a la salud, justicia, a realizar la denuncia; en definitiva son derechos humanos que el 
Estado tiene la obligación de garantizar. 
La persona ha sido víctima y posteriormente es maltratada por alguna institución, cuando, por ejemplo, se le niega 
información disponible, cuando no se le reconoce como una interlocutora válida o no se la escucha con el debido respeto.. 
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La re-victimización “suele escapar a la conciencia de los profesionales…. está cargado ideológicamente de mitos y 
estereotipos que impiden intervenciones adecuadas al problema… varios factores que accionan en su origen: culturales, 
sociales, económicos, políticos, jurídicos e ideológicos, que difieren según los diferentes casos”. 
 
 
 
❖ Unidad 2: Los derechos sexuales y reproductivos 
 
1. Introducción 
Los derechos sexuales y reproductivos comprenden los derechos humanos referidos a la sexualidad y a la posibilidad de 
elegir libremente el momento de tener hijos/as. 
Los derechos sexuales -como parte de los derechos humanos básicos- se refieren al control autónomo y responsable sobre 
la propia sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, enfermedad, dolencia o discriminación; y requieren que las 
personas estén protegidas tanto de enfermedades y dolencias, como de prejuicios y discriminación debido al ejercicio de su 
sexualidad. 
. 
2. Un arduo camino de construcción social y política 
Avanzar hacia el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de la población se ha mostrado como una tarea 
ardua, que requiere de una buena dosis de reflexión para revisar aquellas inequidades en materia de género que la sociedad 
en que vivimos ha naturalizado a lo largo de años de formación, y cuya deconstrucción no resulta una labor fácil.. 
Todas y todos somos partícipes de esta naturalización, que sólo logra desarmarse reflexionando sobre las afirmaciones y 
juicios acerca de las mujeres que hacen referencia a sus deseos, sus capacidades, sus modos de comportarse, su inteligencia 
y su capacidad de trabajo. La idea es que es posible desarmar estos argumentos que 
surgen de nuestros pensamientos y afirmaciones que ponen a las mujeres en un lugar discriminado respecto de los varones 
y dominado respecto de las decisiones acerca de su propio cuerpo y su propia vida. 
Estos efectos de discurso atacan directamente la condición femenina, legitiman su subordinación y justifican diferentes 
mecanismos de discriminación, el castigo físico sobre ellas, junto con el dominio y la toma de decisiones de los varones, 
por encima de la voluntad de las mujeres. 
 
3. El reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos 
Desde los años 70, los movimientos feministas sostenían que las mujeres tenían derecho a “controlar su cuerpo regulando 
su sexualidad y capacidad reproductiva sin imposiciones, coerciones o violencia por parte de los hombres”, pero es en la 
Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud (Alma Ata, 1978), que la Organización Mundial de la 
Salud (OMS) reconoce por primera vez la importancia de promover la planificación familiar y de incorporar un enfoque 
más amplio sobre la salud materno infantil, la adolescencia, el aborto, los embarazos no deseados, la prevención del cáncer 
genito mamario, las infecciones del tracto genital, entre otros. 
Sin embargo, será recién en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la mujer (Beijing, 1995), que se 
supera la división entre sexualidad y reproducción y se refuerza la idea del cuidado de la salud de las mujeres, más allá de 
su condición de madres, prestando especial atención a los derechos sexuales y reproductivos en la adolescencia. 
En la citada conferencia –así como en su antecedente en El Cairo un año antes-, se redefinen los derechos sexuales como 
“los derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin 
verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia”, y los derechos reproductivos como “el derecho de todas las 
parejas

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