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ADA Ejercicios relativos al buque

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Ivanna Montserrat Castro Caballero
EJERCICIOS RELATIVOS AL BUQUE EN EL DERECHO MARITIMO INTERNACIONAL
1. ¿En materia de Derecho Marítimo Internacional existe consenso con respecto a la definición operacional del buque? ¿cuáles son las características que le son comunes en la mayoría de las definiciones?
No existe un consenso en general, pues diversos autores han clasificado las características de estos por diferentes aspectos, sin embargo, se afirma que tomando la perspectiva técnico-náutico, los puntos para definir cada tipo son los de flotabilidad y navegabilidad.
En otros Convenios Internacionales como el de Salvamento Marítimo se definen los buques en su artículo 1 apartado B, como: “Toda nave o embarcación, o toda estructura apta para la navegación.” Podemos observar otra definición distinta en el artículo 1 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, creado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, que denomina los buques como: “Toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar que esté transportando hidrocarburos a granel.”
En lo que a la legislación española se refiere, el artículo 9 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, define al buque civil como: «Cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.» Pero, si nos vamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, encontramos otra definición distinta y con características mucho más concretas.
En el artículo 29 de la Convención del Derecho del Mar de 1982, se definen únicamente los buques de guerra como: “Todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares”.
2. ¿Recomendarías a un cliente que para armar un caso en su defensa se apegue a la definición de buque conforme lo establecido en el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo cuando su problema legal actual es un tema relacionado a daños en el ecosistema marino por contaminación por combustible de sus buques?
No, le recomendaría que se apegue al artículo 1 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, creado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, que denomina los buques como: “Toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar que esté transportando hidrocarburos a granel.”, pues de no estar transportando este tipo de elementos no tendría que afrontar las consecuencias por contaminación. 
3. El buque almacenador insignia de Pemex, el “Señor del Mar” ha sufrido un percance durante la realización de maniobras de descarga con propósitos comerciales en el muelle de San Jerónimo. Para fines de seguro, sanciones administrativas e indemnizaciones desea adscribirse al concepto de “buque de Estado”. ¿Es esto posible? ¿por qué?
No es posible, pues la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un Buque perteneciente a un Estado o explotado por él y destinado únicamente para un servicio oficial no comercial, como los empleados en el servicio de vigilancia aduanera.
Y según la Ley de Navegación Marítima, define los buques de estado como: «Son buques y embarcaciones de Estado los afectos a la defensa nacional u otros de titularidad o uso público, siempre que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial»
Por lo que al ser un buque que realiza descargas de material con fin comercial o de compraventa debe de apegarse a este tipo de estatutos jurídicos de los buques mercantes o de pesca.
4. Investigadores adscritos al SNI con una embarcación obtenida por medio del Conacyt que investigaban los niveles de contaminación y disminución de fauna marítima del Lago Cocibolca, Nicaragua, fueron abordados por pescadores, quienes los agredieron y despojaron de sus pertenencias y equipo tecnológico argumentando que los mexicanos estaban “espantando a los peces” y que por su culpa la pesca había mermado. ¿Los investigadores deberían esperar una intervención consular propia del tratamiento de su transporte como buque de Estado?
Sí, puesto que su embarcación pertenece a un Estado determinado y son explotados por él, siendo su característica esencial el estar destinado a prestar un servicio oficial de carácter público. Estos buques cuentan con un carácter jurídico especial, diferente del que se aplica a los buques mercantes, y este tipo de buque es catalogado como: Buques destinados a fines específicamente estatales o públicos. (Buques de guerra, policía marítima, investigación científica, etc.).
5. El Buque Escuela Cuauhtémoc (ARM Cuauhtémoc BE-01) es el buque escuela de la Armada de México en el cual los cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar realizan sus viajes de práctica, así como seminarios y prácticas de navegación. Esta embarcación, ¿podría considerarse un buque de guerra? ¿por qué?
 
Sí, porque tiene como capitán de Navío del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor René Cano Ávila, lleva signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad y se encuentra en la lista Oficial de Buques de la Armada.
6. Un navío de la empresa salvadoreña Atlacatl fue abordado y embargado por la Secretaría de Marina de México durante una operación de rutina para revisar embarcaciones que conectan a ese país con los Estados Unidos. Tras una larga persecución, en su interior se encontraron sustancias psicotrópicas ilegales y trabajadores indocumentados. Los abogados de la naviera señalan que la Semar no cuentan con facultades para este tipo de operativos y, por tanto, la retención del navío es ilegal. ¿Los argumentos de los abogados de la naviera tienen sustento?
La inmunidad de jurisdicción de un Estado surge de la idea de que sería inadecuado que los tribunales de un Estado sostengan que otro Estado está bajo su jurisdicción. Por ende, las entidades estatales son inmunes ante la jurisdicción de los tribunales de otro Estado. En general, las entidades estatales tienen la posibilidad de renunciar a esa inmunidad.
Sin embargo, los buques de propiedad privada fletados, arrendados o requisados por un gobierno extranjero, en tanto sigan siendo poseídos y explotados por él, gozan en cierta medida de inmunidad respecto de medidas de detención, embargo, secuestro y ejecución, pero no necesariamente respecto de acciones reales que no vayan seguidas de detención o embargo. En resumidas cuentas, se desprende que las acciones contra los buques pertenecientes a un Estado o poseídos o explotados por él pueden admitirse si de hecho no afectan al gobierno extranjero, ya se trate de acciones reales contra los buques o de acciones personales contra los propietarios o fletadores privados de los buques.
Así que, si realizaron acciones que pongan en riesgo a las zonas que se encuentran bajo jurisdicción de la Semar, no tienen sustento, además de ser un buque que no se especifica como militar o comercial. 
7. Completa el siguiente párrafo: El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (Hamburgo) el 15 de diciembre de 2012, en la que ordenó __________________ del buque escuela de la Armada argentina ARA LIBERTAD, que había sido embargado dos meses y medio antes por autoridades judiciales de Ghana en el puerto de Tema (próximo a la capital Accra), en ejecución de acuerdos judiciales norteamericanos dictados en los juicios planteados por dos fondos de inversión para recuperar el capital de emisiones de deuda de la República Argentina tras el impago de 2001.
a)la inmediata liberación
b)la legalidad del embargo
b) legalidad de embargo
8. ¿Por qué resolvió de dicho modo el TIDMel caso anterior relativo al buque ARALIBERTAD?
Puesto que la existencia de una reclamación legal válida: La parte que busca imponer el embargo debe tener una reclamación legal válida contra la otra parte, ya sea por incumplimiento de contrato, daños, deudas impagas, entre otros., sustentado en: 
· La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés): En particular, el artículo 220 de la UNCLOS establece que los Estados tienen el derecho de tomar medidas cautelares, como el embargo legal, para garantizar el cumplimiento de sus leyes y regulaciones.
· La Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Embargo Preventivo de Buques (1952): Esta convención establece reglas y procedimientos uniformes para la imposición de embargos preventivos en el marco de litigios civiles y comerciales.
· La jurisprudencia internacional: La práctica y la jurisprudencia internacional también han establecido los fundamentos del embargo legal en el derecho marítimo internacional. 
9. El buque médico militar “Soberanía nacional” ha tenido un percance con una embarcación civil a la salida del puerto en Salina Cruz, Oaxaca. En el momento del incidente, la nave se encontraba sin los correspondientes distintivos de la Secretaría de Marina. Debido a los daños humanos y materiales, el abogado de la familia perjudicada desea llevar a juicio penal y civil al capitán responsable de la nave. Sin embargo, el abogado de este último señala que únicamente un tribunal militar puede conocer el caso ya que la embarcación pertenece a la Semar, bajo el mando de un capitán de la Semar y con tripulación de la Semar. ¿Quién tiene razón?
El abogado, puesto que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos, la Ley Orgánica y la de la Fuerza Militar, los distintivos son una forma de identificar visualmente la nacionalidad o la afiliación de un barco militar, pero no son un requisito legal para la jurisdicción de un tribunal militar, además ellos tienen la capacidad de investigar y juzgar delitos militares cometidos por miembros del ejército, la marina o la fuerza aérea, así como delitos cometidos en el marco de operaciones militares o en zonas de conflicto.
10. Un portaviones japonés encalló en un arrecife de coral australiano. Los representantes nipones aducen inmunidad soberana para escapar del pago de daños y perjuicios al ecosistema natural del país, mientras que los australianos no únicamente quieren el pago compensatorio puesto que, dicen, el daño es irreversible. En consecuencia, demandan que los responsables sean también procesados ante la justicia australiana. ¿Cuál de las reclamaciones procede?
La de Japón, puesto que los buques de guerra y los buques gubernamentales utilizados con fines no comerciales gozan de inmunidad soberana absoluta en las aguas internacionales. Esto significa que los Estados no pueden ejercer su jurisdicción penal o civil sobre estos buques, excepto en situaciones muy limitadas y específicas.
11. En el navío de bandera panameña “Riverdale” se ha documentado, por parte de periodistas independientes, la utilización de mano de obra casi-esclava cada vez que la nación centroamericana arrenda la embarcación a un subcontratista malayo. La prensa panameña ha estallado en indignación y exige que las prácticas cesen de manera inmediata y los responsables de las pésimas condiciones de vida de los tripulantes sean castigadas con cárcel para los funcionarios implicados en un contrato que tiene visos de corrupción de altos funcionarios. ¿Tiene algún sustento legal esta petición?
Sí, puesto que los crímenes que incluyen la esclavitud se consideran en contra la humanidad y son tomados como delitos internacionales y están sujetos a la jurisdicción universal. Esto significa que cualquier Estado puede procesar a los responsables de estos delitos, independientemente de la nacionalidad o el lugar donde se cometieron los hechos. Además, los tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional, también tienen competencia para juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad.
12. La flota turca se encuentra en el ojo del huracán ya que tuvieron conocimiento hace un par de días del naufragio cerca de sus costas de un navío ucraniano que transportaba a un centenar de refugiados de la guerra. Las autoridades turcas aducen que no podían intervenir ya que la zona donde se produjo el naufragio se trata de una zona en permanente conflicto militar desde que Rusia comenzó su intervención en el país del este europeo. ¿Tiene justificación la omisión turca de salvamento de los refugiados ucranianos que se ahogaron en el mar?
La intervención en aguas con conflicto de guerra está regulada por el derecho internacional humanitario y depende de las circunstancias específicas de cada caso. Sin embargo, cualquier intervención en aguas con conflicto de guerra debe cumplir con las normas del derecho internacional humanitario, incluyendo el respeto por la vida y la dignidad humana, la distinción entre combatientes y no combatientes, la proporcionalidad en el uso de la fuerza y la protección de los bienes culturales y el medio ambiente. 
Por lo que, si la intervención no cuenta con una base legal sólida y autorización de las autoridades competentes, podría ser considerada como una violación del derecho internacional y podría tener graves consecuencias para el Estado o la organización que la llevó a cabo. De igual manera, si la intervención pudiera desestabilizar la situación política o afectar los intereses de otros Estados o grupos de poder, podría ser considerada como inapropiada o indeseable. En algunos casos, los Estados pueden preferir mantenerse neutrales o evitar involucrarse en conflictos para proteger sus intereses o mantener la estabilidad regional.

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