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apunte-civil-1-ano-2019 - Johana Romero

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Apunte- Civil 1 año 2019
Derecho Privado Parte General (Universidad Nacional del Nordeste)
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Apunte- Civil 1 año 2019
Derecho Privado Parte General (Universidad Nacional del Nordeste)
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DERECHO CIVIL I
Unidad 1:
1. Derecho: concepto. Nociones generales.
Para que la convivencia de los hombres en la sociedad sea armoniosa, el estado creó 
un ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas, a las cuales 
obligatoriamente el hombre debe ajustar su conducta. Este sistema de reglas y normas
jurídicas que regulan la conducta del hombre y sus relaciones es lo que se denomina 
derecho.
Salvat lo define como el conjunto de reglas establecidas para regir la conducta del 
hombre en sociedad. Llambías dice que es el ordenamiento social justo. Borda dice 
que es el conjunto de normas de conducta humana, establecidas por el Estado con 
carácter obligatorio y conforme a la justicia.
Es un conjunto de normas emanada de una autoridad competente. La palabra derecho 
proviene de la palabra directum que significa recto, y esta a su vez proviene de la 
palabra digiere que significa ordenar, enderezar, guiar. 
2. Derecho objetivo: Noción. Derecho positivo: Ramas
El DERECHO OBJETIVO el conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres 
en la sociedad, es decir que es el conjunto de normas que obligan al hombre a actuar 
de una determinada manera. Por ej., el derecho objetivo es aquel que impone la 
obligación de respetar la propiedad ajena, o de que los deudores paguen sus deudas.
El DERECHO POSITIVO es el conjunto de leyes vigentes de un país. Es el derecho que 
rige en un determinado estado y que permite individualizarlo, por ej: derecho 
argentino, derecho español, etc.
Este a su vez se divide en dos RAMAS, derecho público y derecho privado. Esta 
distinción se fija en el sujeto de la relación: Si interviene el estado como poder público,
se trata de derecho público, si intervienen solo los particulares, o el estado con 
carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado (por ej cuando el 
estado alquila una casa como propietario actuando como un simple particular)
El derecho publico es aquel que abarca las ramas del derecho en las cuales uno de los 
sujetos de la relación será el Estado actuando como poder publico. Regula la 
organización, el funcionamiento, las atribuciones y los deberes del estado y sus 
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relaciones con los particulares. A su vez el derecho publico se divide en diferentes 
ramas:
a. Derecho constitucional: Que es aquel que organiza al estado y establece el 
funcionamiento y relaciones de los diferentes poderes, y crea las normas 
fundamentales de convivencia social.
b. Derecho administrativo: Que organiza el funcionamiento y las relaciones de la 
administración publica
c. Derecho penal: El cual establece la legislación represiva para aquellos delitos que 
atenten contra el orden social
d. Derecho internacional publico: Es aquel que rige las relaciones de los estados entre
si, y la de estos con entidades jurídicas internacionales.
e. Derecho financiero: El cual se encarga de legislar todo lo referido a las finanzas.
f. Derecho municipal
g. Derecho laboral: El cual sufre una gran interferencia estatal, por lo tanto cada vez 
mas se lo considera derecho publico.
h. Derecho procesal: Organiza al poder judicial y los procedimientos ante el mismo
i. Derecho minero: Forma parte del derecho publico ya que las minas son de 
propiedad estatal.
El derecho privado es aquel que rige las relaciones entre los particulares y 
eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple 
persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus 
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y con
el estado, cuando este actua como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y 
determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y 
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico 
marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación 
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea 
entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual permite la exploración en el espacio exterior alcanzando 
demás planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
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A partir de esto podemos decir que el DERECHO CIVIL se encuentra dentro del DERECHO 
PRIVADO, el cual a su vez es una rama del DERECHO POSITIVO.
3. Derecho privado: Concepto. Contenido actual del derecho privado. 
Humanización del derecho privado. La descodificación. La 
constitucionaliza ion. Ámbito de aplicación. Contenido del Derecho 
civil. Influencia del derecho público. Función actual del derecho civil
El DERECHO PRIVADO es aquel que rige las relaciones entre los particulares y 
eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple 
persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus 
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y con
el estado, cuando este actua como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y 
determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y 
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionadocon el trafico 
marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación 
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea 
entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando 
demás planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
EL CONTENIDO ACTUAL DEL DERECHO PRIVADO falta
HUMANIZACION DEL DERECHO PRIVADO 
La humanidad es el conjunto de caracteres que hacen a la naturaleza humana, y por ello 
son innumerables y cada uno de ellos representa en sí mismo un valor.
En la axiología del derecho privado, el valor humanidad aparece como un valor, pero 
nunca se le dio un rol decisivo, ya que el mismo se dedico a los valores relacionados al 
hombre en su concepción liberal (de la cual surge nuestra constitución), es decir, los 
valores relacionados con la propiedad individual, la voluntad como fuente vital de la 
celebración de actos jurídicos, y la regulación de la libertad de contratación.
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Con el avance tecnológico, en la globalización propia del siglo XXI se consagra la necesidad 
de un cambio en el derecho probado, a fines de brindar a la persona humana una 
protección eficaz frente a los fenómenos de orden mundial. Se resalto el valor de la 
humanización, en nuestro ordenamiento jurídico se visualiza este cambio de paradigma a 
partir del establecimiento de pactos y acuerdos internacionales de un rango 
constitucional, como lo establece el art 75 inc 22, como asi también se nota este cambio 
de paradigmas a través de la sanción de leyes como ley del consumidor, matrimonio 
igualitario, y leyes propias del tratamiento del sida.
LA DESCODIFICACION 
Descodificar significa aplicar inversamente las reglas de su código al tratamiento de un 
mensaje codificado, para extraer de el su forma primitiva. Entonces descodificar significa 
extraer aéreas de la legislación, a aquellas estructuras tendencialmente omnicomprensivas
y sistemáticamente ordenadas, que quisieron ser y son los códigos. Descodificación es un 
modelo diferente de legislar, en donde se adpota el principio de “para cada materia una 
ley”. No implica la desregularización, sino la descomposición y recomposición de un área 
de una materia por fuera del código. El primer desgrane ocurrió con el derecho mercantil.
LA CONSTITUCIONALIZACION 
La principal característica del nuevo cuerpo normativo, según Lorenzetti, es que rompe la 
fisura entre el Derecho Público y el Derecho Privado, característico de nuestro sistema. El 
Código Civil y Comercial incorpora la Constitución en su estructura y así constitucionaliza el
Derecho Privado, haciéndolo un sistema coherente, donde los principios normativos bajan 
desde la Norma Fundamental hacia las distintas instituciones civiles y comerciales. Este 
concepto de constitucionalización del Derecho Privado abre un nuevo campo de 
posibilidades, tanto de intervención a través del control de constitucionalidad como del 
uso de pautas interpretativas abiertas, propias de los métodos constitucionales y ajenos, 
en principio, a las técnicas del derecho privado.
Es decir que la constitución pasa a estar por encima de todo sistema normativo, y todas las
normas que se encuentran debajo de este en el orden de la jerarquía, deben acogerse a 
ella y a la ideología de su parte dogmatica.
La CN responde a la tendencia de la constitucionalizacion del derecho privado, 
estableciendo una comunidad de principios entre la CN y el derecho público y privado. 
También, en conosonancia con la CN el nuevo código regula los derechos individuales e 
innova al darle mayor importancia a los de incidencia colectiva. De los fundamentos surge 
que la ley que se aplique debe ser conforme a la CN y que se impone la regla de no 
declarar la invalidez de una disposición legislativa si esta puede ser interpretada cuando 
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menos en dos sentidos posibles, siendo uno de ellos conforme a la CN. Ello implica no 
pronunciarse por la inconstitucionalidad de una ley que pueda ser interpretada en 
armonía con la CN, este criterio que constituye una restricción al quehacer judicial, es 
recordado por la CSJN cuando expresa que la declaración de inconstitucionalidad 
constituye la ultima ratio del orden jurídico, por lo que solo será declarada siempre que no
haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la carta magna.
El AMBITO DE APLICACION del derecho civil se rige a través de 4 instituciones
A. Personalidad: Considera a la persona en si misma y organiza su desenvolvimiento 
dentro de la sociedad, estableciendo condiciones a través de las cuales el ser 
humano será considerado sujeto de derecho
B. Familia: Rige la organización de la sociedad primaria, donde el hombre nace y se 
desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estado de c/u de sus 
integrantes. Sus principales divisiones son: 1. Matrimonio 2. Filiación 3. Parentesco 
4. Patria potestad, tutela y curatela.
C. Patrimonio: Rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y el 
aprovechamiento de servicios. Se divide en derechos reales, derechos de las 
obligaciones o personales y derechos intelectuales
D. Herencia: Rige las transmiciones de bienes, las sucesiones, dispone la suerte de las 
relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas.
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL.
La expresión derecho civil se origina en el “ius civile” que comprendía en un principio al 
derecho publico y privado. Este era el derecho que se aplicaba solo a los ciudadanos 
romanos, por oposición al derecho de gentes y al derecho natural, que regian para todos 
los hombres, ya sean ciudadanos o extranjeros.
En el año 212, el emperador de Roma, Carcalla, otorga a todos los habitantes del imperio 
Romano la ciudadanía, por lo cual el DERECHO CIVIL se convierte en el derecho común 
aplicable a todos.
Con el tiempo el ius civile se separa del derecho publico, ateniéndose solo a las normas del
derecho privado, hasta que comienzan a desmembranarse de el las primeras ramas, como 
ser por ejemplo, el derecho comercial primero y luego el laboral.
Actualmente el derecho civil comprende una parte residual del derecho privado: 
Comprende lo que no está específicamente regulado por aquellas ramas que se han 
desmembrado del mismo. El contenido actual del derecho civil abarca todo lo relacionado 
a -La persona como tal -Sus relaciones con otras personas (familiares o crediticias) y -Su 
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vinculación con los bienes, desde su concepción hasta después de su muerte (derechos 
reales y sucesorios). EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICA A TODO EL DERECHO 
PRIVADO
INFLUENCIA DEL DERECHO PUBLICO
Ultimamente se ha advertido una creciente intervención estatal en las relaciones jurídicas 
privadas, lo que ha dado lugar al nacimiento del concepto orden publico económico, que 
es la situación de normal funcionamiento de las instituciones publicas y privadas, donde 
las autoridades cumplen con sus funciones y los individuos ejercen sus derechos y 
libertades. Desde el punto de vista civil, vendría a ser el conjunto de principios jurídicos, 
políticos,morales y económicos obligatorios para el mantenimiento del orden social.
Esta interferencia se realiza bajo el fundamento de perseguir el interés publico, pero pese 
a esto, no se ha conseguido mermar la importancia y vigencia del derecho civil aunque 
exista una notoria subordinación hacia los interéses públicos
FUNCION ACTUAL DEL DERECHO CIVIL
A pesar de las modificaciones que ha sufrido el derecho civil a lo largo del tiempo, este 
sigue siendo la rama en la cual se encuentran todos los instrumentos de base, 
conservando su lozanía y asi construye el tejido conectivo de todos los sectores del 
derecho privado. Dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él 
para obtener determinados principios fundamentales, que siempre serán de aplicación 
supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple 
determinadas situaciones
4. La Codificacion. Antecedentes Universales. La codificación 
Argentina, código de velez Sarsfield. Unificacion del Codigo Civil y 
Comercial: Fundamentos. Codigo Civil y Comercial: Metodo. 
Estructura. Nuevos paradigmas Juridicos.
CODIFICACION
Es un fenómeno constante de la evolución jurídica que consiste en la reunión orgánica de 
todas las normas vigentes de un país en un cuerpo único, en forma sistemática, y 
eliminando las que han caído en desuso o contradicen o confunden la comprensión del 
Derecho.
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Si se trata de ‘codificar’, ello significa ‘ordenar’, ‘clasificar’, ‘sistematizar’, formular 
principios generales aplicables a todos.
ANTECEDENTES UNIVERSALES
Hasta el momento de la sanción del Código Civil, imperó en nuestro país la legislación 
española vigente en la época colonial. A partir de la Revolución de Mayo, los distintos 
gobiernos nacionales y provinciales dictaron numerosas leyes de Derecho Privado, pero no
modificaron esencialmente la fisonomía de la legislación española, que continuó 
aplicándose hasta 1871.
En la segunda mitad del siglo XIX, la sanción de un Código Civil era ya una necesidad 
impostergable para nuestro país. El asombroso desarrollo que por esa época estaba 
tomando nuestro país hacía necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y 
adaptar el Derecho a los nuevos tiempos que se estaban viviendo. Además, había también 
una razón de nacionalismo jurídico: Era preciso afirmar nuestra independencia política, 
consumada hacía muchos años, con la independencia legislativa, sancionando, finalmente,
nuestros códigos nacionales.
El primer intento de codificación general fue un decreto del Gral. Urquiza dictado el 20 de 
Agosto de 1852, poco después de Caseros, pero la revolución del 11 de Septiembre haría 
fracasar este primer intento de codificación. La preocupación por resolver este problema 
se manifestó luego en la Constitución del ’53, expresando en su artículo 7º, inciso 11, que 
corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.
Poco después, una ley del Congreso del 30 de Noviembre de 1854 encarga al Poder 
Ejecutivo el nombramiento de una Comisión para la redacción de los códigos; Razones 
financieras obligaron al gobierno de Urquiza a postergar la iniciativa. En 1857 fue 
sancionado el Código de Comercio redactado por Acevedo y Vélez Sarsfield. Ese mismo 
año, un decreto del 10 de Noviembre designó nuevos redactores para el proyecto de 
Código Civil, pero las luchas entre la Confederación y Buenos Aires, la reincorporación de 
ésta a la Nación y, sin duda, la falta de capacidad de los redactores designados para una 
tarea tan difícil, hicieron fracasar también esta nueva tentativa. En el año 1863 el Congreso
Nacional vuelve sobre el asunto, autorizando al Poder Ejecutivo a designar comisiones 
redactoras de los Códigos Civil, Penal, de Minería y de las ordenanzas del ejército; Hubo de
transcurrir más de un año todavía para que el Presidente Mitre designara como redactor 
del Código Civil a don Dalmacio Vélez Sarsfield, consagrándose plenamente a tal 
importante tarea, y en poco menos de cuatro años pudo dar término a su labor. En Agosto 
de 1869 el proyecto fue enviado al Congreso Nacional, el que lo trató a libro cerrado y lo 
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sancionó por ley 340 del 25 de Septiembre de aquel año, estableciendo que debía entrar 
en vigencia el 1º de Enero de 1871.
LA CODIFICACION ARGENTINA: CODIGO DE VELEZ
La constitución de 1853 facultaba al Congreso nacional a dictar los códigos civil, comercial, 
penal y de minería. Por razones financieras la tarea de codificación no pudo ser llevada a 
cabo sino después de unos años.
Fue asi que en 1826 se sanciono el código de comercio, obra de Eduardo Acevedo con la 
colaboración de velez Sarsfield 
En 1863 por la ley 36 del PE debía nombrar una comisión de varias personas para la 
redacción de los códigos civil penal y de minería. Sin embarago el presidente mitre en 
lugar de nombrar una comisión, por decreto nombro solo a velez Sarsfield para redactar el 
proyecto de código civil, el cual se puso a trabajar de inmediato y recibió colaboración de 
Eduardo diaz de vivar, su hija y Victorino de la plaza en la redacción y organización. 
Presentando el proyecto al congreso, el mismo fue aprobado a libro cerrado (sin discusión)
en septiembre de 1869 por ley 340, la cual fue promulgada por Sarmiento y se estableció 
que el código regiría mas adelante, a partir del 1 de enero de 1871 
Las fuentes utilizadas por velez para la redacción del código fueron las siguientes:
1 El derecho romano: son innumerables los casos en que los textos romanos son fuentes 
de art el código de velez. Este derecho romano llego a velez por medio de distintos 
expositores, como por ej savigny.
2 Legislación española y derecho patrio: Muchos de los artículos de velez tienen la nota de
una ley de las partidas, del fuero real, o de las recopiladas. Los usos y costumbres del país 
también sirvieron de fuente.
3 El código de Napoleón y sus comentaristas(Aubry y rau, zachariae, troplong y 
demolombe): La influencia del código francés fue muy grande, pues de los 2282 art que 
tiene el código civil francés, cerca de la mitad han sido reproducidos por el código de velez.
4 La obra de freitas: Las obras del jurista brasileño freitas han sido de gran influencia en la 
metodología del código como asi también en numerosos artículos
5 Otras fuentes fueron por ej, el código civil chileno, el código de Luisiana (estado de 
EEUU), el código ruso, y el proyecto de código de uruguay.
UNIFICACION DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: FUNDAMENTOS
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Ya en 1998 existio un proyecto que mantenía la estructura del código civil de velez, pero 
reunia la legislación civil y comercial, unificando el régimen de las sociedades, de la 
prescripción, de los privilegios y de la responsabilidad contractual y extracontractual, 
aunque el mismo no logro entrar en vigencia.
Por decreto 191 del 2011 se encargo la elaboración del proyecto de Código y Comercial de 
la nación a una comisión, integrada por el Dr. Ricardo Lorenzetti, quien seria el presidente 
y las Dras. Elena Highton de Nolasco y Aida kemelmajer de Carlucci.
El ante proyecto, que comprendía el cuerpo de normas, dos anexos y los Fundamentos de 
la normativa adoptada fue presentado al PE en marzo de 2012 y luego fue revisado por el 
PE nacional, el cual le introdujo modificaciones.
Dicho proyecto, con las modificaciones introducidas por el PE seelevo al congreso de la 
Nación, y fue analizado por una comisión bicameral, la cual elaboro un dictamen positivo. 
El proyecto fue aprobado por el senado de la Nación, con las modificaciones que introdujo 
el PE.
El 1 de octubre de 2014 el proyecto fue tratado y aprobado en la cámara de diputados de 
la nación.
El día 7 de octubre de 2014 la presidenta de la Nación promulgo el nuevo Código Civil y 
Comercial de la Nación, el que debía entrar en vigor el 1 de enero de 2016, pero por ley 
27077 se dispuso que debía entrar en vigencia el 1 de agosto de 2015.
FUNDAMENTOS
Los redactores de dicho proyecto destacan que han tenido en cuenta diversos principio o 
aspectos valorativos, ya que no están presentes en los códigos de otros países:
1. Código con identidad cultural Latinoamericana : Este código respeto las 
tradiciones romana, hispánica, y francesa y también incorporaron nociones y 
criterios propios de la cultura latinoamericana.
2. Codigo de la constitucionalizacion del derecho privado : El nuevo Código Civil y 
Comercial recepta la constitucionalizacion del Derecho Privado, estableciendo una 
comunidad de principios entre la Constitución, el Dcho Publico y el Dcho privado. 
Es por ello que se da notoria importancia a los tratados en gral y en particular a los 
de Derechos Humanos, lo cual se manifiesta a través de diversos institutos, como 
ser la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, 
los de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades 
diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales, etc.
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3. Código de la igualdad y la no discriminación : El nuevo código regula los derechos 
de los ciudadanos sobre la base de una igualdad real, creando nuevos sujetos de 
derecho que antes no aparecían en el código, tales como la mujer, el niño, etc. Se 
incorpora el concepto de Derechos Personalisimos, reconociendo de forma 
explícita el derecho a la intimidad,a el honor, a la imagen y a la identidad, etc.
4. Codigo de los derechos individuales y colectivos: Regula los derechos individuales 
e innova dándoles una importancia relevante a los derechos de incidencia 
colectiva.
5. Codigo de la ampliación de en materia de bienes: Aparecen bienes con utilidades 
y sin valor económico (cuerpo, órganos, etc). Las relaciones entre personas y 
bienes cambiaron y aparecen las comunidades, como ocurre con los pueblos 
originarios. Los conflictos ambientales se refieren a bienes que son mencionados 
en el Código de dominio público, pero la CN y la ley ambiental los consideran 
colectivos y no solo propiedad del estado.
6. Codigo para una sociedad multicultural: Modificaciones en materia de familia y 
filiación (las relativas a la reproducción asistida, o las técnicas de inseminación 
artificial). Matrimonio igualitario, posibilidad de optar entre el régimen de comunidad 
de ganancias y el de separación de bienes. Se regulan las uniones convivenciales. Se 
simplifican los tramites de divorcio y se da una adopción plena y simple y se agrega la 
adopción por integración.
7. Codigo para la seguridad jurídica de las transacciones comerciales: Se regulan formas
modernas de contratación que brindan mayor seguridad jurídica a los ciudadanos en 
su rol de consumidores.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: METODO Y ESTRUCTURA
El nuevo Codigo Civil y Comercial comienza con un TITULO PRELIMINAR, el cual consta 
de 18 articulos y esta dividido en 4 capitulos: Derecho, ley, ejercicio de los derechos, y 
derechos y bienes. Establece guias o directivas para todo el sistema unificado, 
haciendo referencia al Derecho, a la Ley, al ejercicio de los derechos y al derecho y los 
bienes.
Luego trae una PARTE GENERAL (en el Libro Primero), con normas aplicables para todo 
el código, sin prejuicio de que para algunas instituciones trae una parte general 
especifica para la institución que regula. Por ultimo se plasman los artículos que 
regularan los distintos aspectos de la institución en particular.
El nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion contiene 2671 articulos y se compone 
de 6 libros:
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EL LIBRO PRIMERO: Se refiere a la parte general.
EL LIBRO SEGUNDO: Se refiere a las relaciones de familia.
EL LIBRO TERCERO: Se refiere a los derechos personales.
EL LIBRO CUARTO: Se refiere a los derechos reales.
EL LIBRO QUINTO: Se refiere a la transmisión de derechos por causa de muerte.
EL LIBRO SEXTO: Se refiere a las disposiciones comunes a los derechos personales y 
reales.
NUEVOS PARADIGMAS JURIDICOS
Unifica los códigos civil y comercial, contiene un titulo preliminar y luego una parte 
general que es para todo el código, no contiene notas a diferencia del código civil de 
velez, se incorporan definiciones con efecto normativo, efectua una redacción clara de 
las normas, intentando conservar palabras utilizadas por la doctrina y jurisprudencia 
aunque recurrieron a nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos, esta 
vinculado con los otros microsistemas normativos autosuficientes, con intención de no 
modificar sus normas.
Estamos en presencia de un código moderno, que ha abandonado a la propiedad como
centro de protección, como ocurria con los códigos civiles decimonicos , para brindarle
ese sital de honor a la persona. Se aprecia en este nuevo código civil y comercial, una 
gran influencia de la constitución sobre el derecho privado, que se advierte en la tutela
de los derechos de incidencia colectiva, de los consumidores, el respeto de los 
derechos humanos, etc.
Cambios trascendentales:
Se brinda reconocimiento expreso a los derechos de incidencia colectiva, no pudiendo 
ser afectados por el ejercicio abusivo de los derechos individuales.
Al referirse a la persona humana, se dispuso que su existencia comienza con la 
concepción, donde anteriormente se disponía que dicha concepción debía ser en el 
seno materno.
Respecto al régimen de capacidad e incapacidad de las personas, se elimina la 
designación de menores impúberes como incapaces de hecho, para designarse como 
incapaces de ejercicio a las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez 
suficiente, categoría de menor adolescente.
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Entre otros cambios.
Derecho subjetivo: Concepto. Clasificación. Distinción con interés legitimo,
intereses difusos, interés simple. Derechos individuales y Colectivos. 
Derechos individuales Homogéneos. Ejercicio de los derechos subjetivos: 
Principio de buena fe. Abuso del derecho. Abuso de posición dominante. 
Orden público. Fraude a la ley. Renuncia de la ley.
DERECHO SUBJETIVO CONCEPTO
Dra. Feldmann: Es la facultad, poder o señorio, prerrogativa de defensa, reconocido por el 
ordenamiento jurídico a la persona en virtud de la cual esta puede exigir a otra un 
determinado comportamiento.
Es la facultad o poder otorgada por el ordenamiento jurídico al hombre para que este 
pueda lograr sus fines y exigir del otro una determinada conducta.
CLASIFICACION 
Los derechos subjetivos se dividen en PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES.
.Extrapatrimoniales: Son aquellos que no son susceptibles de apreciación económica y no 
integran el patrimonio.
1. Derechos de familia: Facultades concedidas en razón de un vinculo familiar, comopor ejemplo la patria potestad y la filiación, que puede ser natural o por adopción 
simple y plena
2. Derechos personalísimos: Protegen la personalidad humana y son propios del 
hombre, sin los cuales no seria posible su existencia. Sobre integridad física (vivir, 
derecho al cuerpo, al cadáver). Sobre integridad espiritual (al honor, a la imagen, 
intimidad) sobre la libertad (física, religiosa y de expresión)
3. Atributos: Estado, capacidad, domicilio, nombre y patrimonio.
.Patrimoniales: Son aquellos susceptibles de tener un valor económico e integran el 
patrimonio.
1. Derechos reales: Otorgan facultad o poder sobre una cosa, sea para disponer de 
ella, usarla o aprovechar sus frutos, etc. Se encuentran en el libro IV de nuestro 
código Civil y Comercial. El dcho real se ejerce siempre sobre una cosa (ej: un auto) 
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y la cosa puede ser propia (derecho real sobre cosa propia: ej dominio) o ajena 
(derecho real sobre cosa ajena)
2. Derechos personales: Aquellos que otorgan a su titular (acreedor) la facultad de 
exigir a otra persona (deudor) el cumplimiento de una obligación. Estos derechos 
crean un vinculo jurídico entre sujeto activo (crédito) y sujeto pasivo (deuda). Estan
en el libro III de nuestro Codigo Civil y Comercial. Dar , hacer o no hacer.
3. Derechos intelectuales: Corresponden al autor de una obra para explotar o 
disponer de la misma e impedir que otros la copien. Estan regulados por la ley y se 
los asimi
4. la a los derechos reales.
DISTINCION CON INTERES LEGITIMO, INTERESES DIFUSOS, INTERES SIMPLE.
El interés legitimo se trata de supuestos en los que el individuo no pretende la satisfacción 
inmediata de un interés propio, aunque mediatamente si puede beneficiarlo. Es decir, se 
trata de reclamar que la administración cumpla con el principio de legalidad de su 
actuación, cuando de no cumplirla, se afectaría mediatamente un interés propio. Es una 
suerte de garantía de legalidad
Los intereses difusos son los intereses de la comunidad en general, de que se respeten 
ciertos derechos que corresponden a sus integrantes. Por ejemplo, la tutela del medio 
ambiente, la protección de la fauna y la flora, los vinculados a la protección del 
consumidor, etc.
El interés simple: Un interés simple es cuando no se acredita una afectación espacial o 
directa. Por ejemplo, tengo derecho a un medio ambiente saludable y a mil km de mi casa 
están derribando árboles sin permiso. Tengo derecho a un medio ambiente saludable pero
no tengo una afectación espacial, solo general.
DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA
 INDIVIDUALES: son los derechos de los que gozan los individuos como particulares 
reconocidos por el ordenamiento jurídico y no pueden ser restringidos por los 
gobernantes. Por ej. Derecho a la intimidad. Son prerrogativas, facultades, inmunidades, 
privilegios, reconocidas por el ordenamiento jurídico a las personas, y que encuentran sus 
correlatos en los deberes jurídicos de otra, u otras personas. 
COLECTIVOS: se poseen en razón de un grupo social, pertenecen a toda la sociedad. Cuyo 
sujeto no es un individuo sino un conjunto, un grupo social. Por ej. Dchos familiares, 
gremiales. Son patrimonios o derechos de usufructos de objetos o cosas, no distributivos 
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en forma individual, de forma que los beneficios de sus usos son compartidos por todos, 
como por ejemplo, la seguridad interior, la prosperidad económica de un país, etc.
DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS
Integran esta especie todos aquellos supuestos en que es posible, la satisfacción de 
algunos de los miembros de la colectividad sin el correlativo beneficio de lo demás. Ha 
sido también utilizada la noción de susceptibilidad de apropiación exclusiva para 
vislumbrar esta categoría basada en el concepto de divisibilidad. Por ejemplo, cuando se 
produce un daño o prejuicio ocasionando masivamente en razón de productos en mal 
estado, catástrofes, explosiones.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: PRINCIPIO DE BUENA FE. ABUSO DEL 
DERECHO. ABUSO DE POSICION DOMINANTE. ORDEN PÚBLICO. FRAUDE A LA LEY. 
RENUNCIA DE LA LEY
Los derechos subjetivos se ejercen frente a un sujeto titular del deber, el deudor, quien 
puede cumplir voluntariamente con su deber, o no. En este último caso, el titular del 
derecho subjetivo debe ejercerlo a través de la acción que persigue el reconocimiento y la 
efectivizarían de tal derecho en una sentencia judicial.
PRINCIPIO DE BUENA FE: (Cap 3, art 9) “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. 
Obrar de buena fe significa comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y 
rectitud. Se diferencia la buena fe OBJETIVA, la cual determina que un sujeto debe obrar 
honradez, honestidad, veracidad, lealtad, de la buena fe SUBJETIVA lo que lleva implícita la
apariencia, es decir, la creencia de q se está actuando correctamente.
ABUSO DEL DERECHO: Art 10. El ejercicio regular de un derecho propio, o el cumplimiento
de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraria los 
fines del ordenamiento jurídico, o el que excede los limites impuestos por la buena fe, la 
moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la 
situación jurídica abusiva, y si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho 
anterior y fijar una indemnización.
. Es necesario cuidarse de los excesos que suelen incurrirse del ejercicio de los derechos 
subjetivos. Si bien la ley los reconoce con un fin útil y justo, suele ocurrir que las 
circunstancias se tornan injustas en algunos actos no previstos por el legislador. Es legitimo
gozar de los derechos que la ley concede pero no lo es abusar de ellos. La ley concede 
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facultades a las personas, como el derecho a exigir un pago al acreedor; al propietario, el 
derecho de usar y gozar de las cosas de su propiedad, etc. Cuando la ley otorga estas 
facultades, lo hace teniendo en mira un fin determinado, útil y justo, y las personas no 
podrán apartarse de lo fines perseguidos por la ley al reconocerlos, porque si así lo 
hiciesen, estaríamos frente a un abuso del derecho. La teoría del abuso del derecho, 
sostiene que los derechos subjetivos se deben ejercer dentro de ciertos límites. 
ABUSO DE POSICION DOMINANTE: Art 11. Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica 
cuando se abuse de una posición dominante, en el mercado, sin prejuicio de las 
disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
La posición dominante en el mercado es la q posibilita que una determinada empresa 
abuse de su posición de fortaleza en la relación establecida con un sujeto que se 
encuentra en situación de debilidad, imponiéndole diferentes y excesivas condiciones 
comerciales que hacen perder la situación de independencia comercial.
ORDEN PUBLICO y FRAUDE A LA LEY: Art. 12. El orden público es el conjunto de principios 
morales, políticos, jurídicos y económicos, obligatorios para el mantenimiento del orden 
social. Sin ellos la vida se convertiría en caotica, o al menos, muy desordenada.
Cuando se habla de orden público, hacemos referencia a normas jurídicas indispensables 
para el mantenimiento del orden jurídico social establecido, que hacen al interés colectivo
o bienestar general. El fraude a la ley se tratade burlar una ley, obteniendo un fin ilícito a 
través de un medio lícito. El acto está viciado de nulidad y prevalece la aplicación de la 
norma imperativa que se trató de eludir. ART 12. La primera parte del art es similar al art 
21 del código de Vélez que establecía que las convenciones particulares no pueden dejar 
sin efecto las leyes cuya observancia estén interesados en el orden público y las buenas 
costumbres, pero en el nuevo código se suprimió lo d las buenas costumbres.
RENUNCIA A LA LEY: Art 13. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de 
la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico 
lo prohíba. 
Unidad 2:
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1. Fuentes del derecho: Concepto. Clasificación. Fuentes formales y materiales. 
Distinción entre derecho y ley. Análisis del art 1 del Código Civil y Comercial. 
Dialogo de fuentes.
FUENTES DEL DERECHO
Son los actos que resultan en la creación de normas jurídicas, o bien, los factores o hechos 
históricos que inciden en ese proceso. Son los distintos modos de creación o de expresión 
del derecho positivo.
CLASIFICACION
FUENTES FORMALES: Son las normas de aplicación obligatoria para el interprete, son 
reglas establecidas específicamente para manifestar el derecho vigente y emanan de 
órganos con atribuciones para ello. Son los resultados de un ACTO HUMANO. Tales son la 
ley, la costumbre, la jurisprudencia y las decisiones de tribunales internacionales y de 
organismos creados por tratados internacionales en los supuestos previstos por la CN.
FUENTES MATERIALES: Se llaman fuentes materiales porque las provee la propia materia u 
objeto material del derecho, que es la conducta del hombre, provienen de la libre 
investigación científica. Es libre, porque el intérprete no obedece a directivas de una 
autoridad exterior, y científica porque en esa tarea no pueden encontrarse bases solidas 
más que en los elementos objetivos que solo la ciencia puede revelar, que son suministros 
de la propia naturaleza de las cosas. Se incluyen la jurisprudencia, la doctrina.
DISTINCION ENTRE DERECHO Y LEY
La LEY es una norma establecida por el ordenamiento jurídico, que va acorde a la justicia y 
encauza nuestro comportamiento en la sociedad, mientras que el DERECHO se sirve de las 
leyes que han sido creadas por el ordenamiento jurídico para regular la convivencia social 
y poder resolver los conflictos que se planteen.
ANALISIS DEL ARTICULO 1 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.
Art 1: Fuentes y aplicación: Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las 
leyes que resulten aplicables, conforme con la constitución Nacional y los tratados de 
derechos humanos en los que la Republica sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la 
finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o 
los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no
sean contrarios a derecho.
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-En el nuevo código CC, los casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes, 
en el que, conforme al art 1 se reconocen las siguientes fuentes: La ley(principal fuente), la
CN(En el nuevo código se manifiesta la tendencia de la constitucionalizacion, a partir de la 
cual el nuevo código, en consonancia con la CN regula los dchos individuales y da mayor 
atención a los de incidencia colectiva, estableciendo que la ley que se aplique debe ser 
conforme a la CN y no se declarara la inconstitucionalidad de la ley si esta puede ser 
interpretada en armonía con la CN, la cual constituye la ultima ratio del orden jurídico), los
tratados de derechos humanos en los que la republica sea parte (los tratados 
internacionales por el art 31 son la ley suprema de la nacion, y por el art 75 inc 22 de la cn 
algunos tratados de DH internacionales poseen jerarquía internacional, pero la tengan o 
no, son fuente de dcho todos los tratados de dh) y los usos, practicas y costumbres (son 
vinculantes, obligan cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones 
no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios al derecho: Tienen que ser 
constantes, uniformes, de largo uso, llevados a cabo por los miembros de una comunidad 
de forma constante, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una 
necesidad jurídica y es obligatoria) , cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o 
en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
Algunas de estas fuentes ya estaban en el Codigo de Velez, el nuevo código agrega a la CN 
y a los Tratados de DH.
DIALOGO DE FUENTES
El nuevo código incorpora un sistema de fuentes integral, complejo, denominado “Dialogo 
de las fuentes”, aludiendo a una interpretación de las normas vinculada a la Constitución, 
a los tratados internacionales, leyes, usos, practicas y costumbres.
2. Ley: Concepto. Caracteres. Ley en sentido formal y material. 
Clasificación de las leyes. Procedimiento de formación de las leyes. 
Interpretación y aplicación de las leyes por el juez. Obligación de 
decidir. Ámbito subjetivo de aplicación. El rol del juez en el código civil 
y comercial. Obligatoriedad de la ley. Leyes no publicadas
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LEY
La ley es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad publica. Es la fuente 
primera y fundamental del Derecho.
CARACTERES
1. Es obligatoria y coactiva: Dado que existe la obligación de obedecer lo que mande la 
ley, y que en caso contrario, habrá lugar a las sanciones que ella establezca.
2. Generalidad: Contempla un número indeterminado de hechos y se aplica a 
cualquier persona que los realice.
3. Origen público: La ley es establecida por la autoridad pública competente
LA LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL
La ley en sentido material, es toda norma general dictada por autoridad competente, ej: 
Un decreto presidencial.
La ley en un sentido formal, son solo aquellas que emanan del Poder Legislativo y de 
acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidos por la CN.
CLASIFICACION DE LAS LEYES
Las leyes en SENTIDO MATERIAL, pueden clasificarse en: 
.Leyes nacionales y provinciales: Según sean dictadas por el Congreso Nacional para regir 
en todo el país, o por las Legislaturas Provinciales para regir en la Provincia.
.Leyes prohibitivas y dispositivas: Las primeras prohíben la realización de algún acto, las 
segundas imponen la realización de algún acto.
.Leyes imperativas y supletorias: Las leyes imperativas son aquellas cuya aplicación es 
obligatoria y prevalecen sobre cualquier otra norma o sobre los acuerdos de los 
particulares. Su contenido generalmente, es de orden público (Es el legislador quien habrá 
de determinar si una ley es imperativa y de orden público, o si por el contrario no lo es); 
las supletorias son aquellas leyes a las cuales se recurre en ausencia de otra ley o de un 
acuerdo de los particulares. Por ejemplo los problemas laborales se solucionan por leyes 
laborales, pero supletoriamente se recurre al Derecho Civil.
.Leyes perfectas e imperfectas: Las leyes perfectas establecen la nulidad de lo hecho si hay 
incumplimiento (ej art 344), mientras que las imperfectas, no contienen sanción para el 
caso de incumplimiento.PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LAS LEYES
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El proceso de formación de leyes se encuentra establecido en los art 77 a 84 de la CN, este
proceso tiene tres etapas: Etapa iniciativa, de aprobación y de promulgación y publicación.
El proyecto de ley puede ser presentado a la cámara de origen, por los miembros del 
poder legislativo, del poder ejecutivo, o los ciudadanos en forma colectiva a través de la 
iniciativa popular (los ciudadanos solo pueden presentar proyectos de ley ante la cámara 
de diputados, y no podrán tratarse sobre reformas, tributos, tratados internacionales, 
materia penal y presupuestos)
Una vez ingresado el proyecto de ley a la cámara de origen (es decir, aquella ante la cual se
presento el proyecto) se inicia la discusión sobre la ley, y una vez aprobado(obtiene media
sanción), pasa para su discusión a la otra cámara (cámara revisora) y si esta también lo 
aprueba, recibe sanción.
Una vez aprobado el proyecto de ley, por la cámara de origen y la cámara revisora, este es 
elevado al poder ejecutivo de la nación para su examen, y si obtiene también su 
aprobación, se promulga como ley, en el caso contrario, puede proceder al veto total o 
parcial (lo desecha en todo, o en parte y vuelve a las cámaras para ser tratado 
nuevamente). Esta promulgación puede ser expresa (Lo convierte en ley a través de un 
decreto) o tacita (que es cuando el PE no aprueba ni devuelve el proyecto en un término 
de 10 días hábiles). 
Por último procede la publicación en el Boletín oficial de la republica argentina, que es el 
acto por el cual la ley es conocida por la población. El código civil y comercial establece 
que las leyes rigen después del 8vo día de su publicación oficial, o desde el dia que ellas 
determinan. 
INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS LEYES POR EL JUEZ
Los jueces deben aplicar la ley a los casos que se someten a su decisión. Pero antes de 
aplicar una norma a un caso determinado, el juez deberá interpretarla, es decir, establecer 
que es lo que quiere decir la norma, y luego, ver si ella se refiere, o no, al caso que debe 
juzgar. La aplicación y la interpretación están interrelacionadas, ya que no habrá una 
correcta aplicación si no hay una correcta interpretación. Interpretar es hallar el verdadero
sentido y alcance de una norma jurídica, consiste en reconstruir el pensamiento del autor 
de la norma. La interpretación será necesaria tanto cuando la norma sea de contenido 
difuso, como cuando sea de contenido claro, se regula la obligación de decidir, dirigida a 
los jueces.
El código cc se refiere a la interpretación en su art 2, donde establece que “La ley debe ser 
interpretada teniendo en cuenta sus palabras(elemento gramatical), sus finalidades, las 
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leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los 
principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento(elemento 
sistematico)”
Si bien la interpretación es una función del juez, también puede estar a cargo de distintas 
personas. Según quien sea el intérprete, la misma podrá ser:
1- Interpretación legislativa (a cargo del PL) 2- Interpretación judicial (a cargo de los 
jueces al aplicar las leyes). 3- Interpretación doctrinaria (es la que realizan los 
juristas de sus obras, sin fuerza obligatoria.)
AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Se encuentra en el art 4 del código cc, establece que “Las leyes son obligatorias para todos
los que habitan el territorio de la republica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, 
domiciliados o transeúntes, sin prejuicio de lo dispuesto en leyes especiales”
EL ROL DEL JUEZ EN EL NUEVO CODIGO CC
Deber de resolver (art. 3): El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su 
jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
El código define las fuentes del derecho, las reglas de interpretación y las guías para el 
ejercicio de los derechos, reconoce principios grales y luego establece el deber ineludible 
del juez: El deber de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción. Este deber 
del juez es tradicional en la legislación argentina, en el código de velez, se expresaba que 
los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia 
de leyes. El nuevo código sigue la misma idea, el juez no puede dejar de juzgar poniendo 
algún pretexto, tiene el deber de resolver la cuestión y se agrega la obligación de hacerlo 
bajo una decisión razonablemente fundada, es decir, no arbitraria, lo cual se ajusta a la 
doctrina de la arbitrariedad.
OBLIGATORIEDAD DE LA LEY
Art. 4.- Ambito subjetivo “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio
de la republica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin 
prejuicio de lo dispuesto en leyes especiales”
Se adopta el sistema de territorialidad de la ley, en consecuencia de esto, las leyes 
argentinas, solo son obligatorias dentro de nuestro territorio (suelo, subsuelo, espacio 
aéreo, mar territorial, zonas submarinas, embajadas de nuestro país en el extranjero, islas 
del mar territorial, etc) fueran de el carecen de fuerza obligatoria. 
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LEYES NO PUBLICADAS
Según el art 5 de nuestro código cc las leyes rigen después del octavo dia de su publicación
oficial, o desde el dia que ellas determinen, la ignorancia de las leyes, no sirve de excusa 
para su cumplimiento (con excepción de ciertos casos), por lo tanto, si la ley no se publica, 
esta sigue existiendo pero se verá afectada su obligatoriedad.
4. Efectos de la ley con relación al tiempo: Eficacia temporal: Principio de 
irretroactividad. Aplicación inmediata y diferida. La retroactividad, limites.
EFECTOS DE LA LEY CON RELACION AL TIEMPO: EFICACIA TEMPORAL
El efecto primordial de la ley, es su obligatoriedad: Lo que ella dispone es de aplicación 
obligatoria, pero esta obligatoriedad tiene límites con relación al territorio y al tiempo:
¿Para quien es obligatoria la ley?
Según el sistema de territorialidad de la ley, las leyes que se dicten en un país, habrán de 
aplicarse exclusivamente en el territorio de ese país, y a todos los que habiten en el (sean 
nacionales o extranjeros). Este sistema se basa en el “Ius solis” derecho del suelo y es el 
adoptado por el nuevo código civil y comercial en su art 4 “Ambito subjetivo”: Las leyes 
son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Republica, sean ciudadanos o
extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin prejuicio de lo dispuesto en leyes 
especiales. En consecuencia de esto, las leyes argentinas son solo obligatorias dentro de 
nuestro territorio y fuera de el, carecen de obligatoriedad.
Según el sistema de personalidad de la ley, las leyes de un país determinado se aplican a 
todos sus ciudadanos, es decir, aquellos que tengan su nacionalidad, ya sea que se 
encuentren en el país, o en el extranjero. Este sistema se basa en el “Ius sanguinis” : Se 
aplica la ley a la sangre a la cual pertenece la persona.
EFECTOS DE LA LEY CON RELACION AL TIEMPO
¿Desde cuando es obligatoria la ley? 
Según nuestro nuevo código civil y comercial, las leyes rigen después del 8vo. Dia de su 
publicación oficial, o desde el dia que ellas determinan. Art 5
a. Si la propia ley designa la fecha, entra en vigencia el dia que ella determina
b. Si no designa la fecha, es obligatoria y entra en vigencia luego delos 8 dias 
posteriores al de su publicación. Por ejemplo, si una ley se publico el dia 20 de 
enero, y no dice cuando entra en vigor, será obligatoria a partir de las cero horas 
del dia 29 de enero.
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¿Hasta cuando es obligatoria la ley?
Las leyes son obligatorias hasta su derogación. Esta derogación puede ocurrir por la propia
ley, la cual en determinados casos establece su periodo de vigencia, y cumplido el mismo 
deja de regir o por otra ley, lo cual sucede cuando una ley o parte de ella es derogada por 
otra en forma expresa o tacita, que es cuando las normas nuevas hacen inaplicables las 
anteriores.
A las leyes en gral, se les aplica el principio de la inexcusabilidad, reconocido en el art 8 
del nuevo código civil y comercial, según el cual, la ignorancia de las leyes no sirve de 
excusa para su cumplimiento, si la excepción no esta autorizada por el ordenamiento 
jurídico. En efecto, una vez que la ley entra en vigencia, es obligatoria para todos y nadie 
puede excusar su cumplimiento amparándose en la ignorancia de lo que dice la norma.
EFICACIA TEMPORAL DE LA LEY
Art 7: Eficacia temporal. “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las 
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen 
efecto retroactivo, sean o no de orden publico, excepto disposición en contrario. La 
retroactividad establecida por la ley no puede amparar derechos amparados por garantías 
constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de
ejecución, con excepción de las normas mas favorables al consumidor en las relaciones de 
consumo”
Las situaciones o relaciones jurídicas producen efectos o consecuencias, y cuando estos 
efectos se producen con posterioridad a la nueva ley, ella aplicara dichos efectos, pero no 
podrá aplicarse a los efectos producidos antes de su sanción, pues ellos ya han sido 
regulados por la ley anterior.
Las leyes tienen un efecto inmediato, lo que significa que se aplicaran a todo hecho 
posterior o futuro que se produzca a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Es decir 
que la nueva ley se aplicara a todas las relaciones jurídicas nuevas y también a las 
relaciones y situaciones jurídicas existentes, cuando dichas consecuencias sean posteriores
a la entrada en vigencia de la nueva ley.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
El principio de irretroactividad establece que las leyes son irretroactivas, es decir que no 
pueden aplicarse a hechos o consecuencias ya producidas, sino que solo se aplican a 
hechos o consecuencias futuros o por suceder. El código expresa en su art 7 que las leyes 
no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden publico, excepto disposición en contrario.
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La frase “excepto disposición en contrario”, abre una posibilidad a la aplicación retroactiva 
de la ley (que implica su aplicación a hechos o consecuencias ya producidas). La ley podrá 
ser retroactiva cuando ella misma asi lo disponga en su texto. El límite de la aplicación 
retroactiva, es el de no afectar los derechos amparados por las garantías constitucionales.
5. Usos, praticas: Conceptos y función en el código civil y comercial. Costumbre: 
Concepto. Elementos. Clases. La costumbre el el C.C Y C.
Art 1: Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados 
se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios
a derecho.
Se los puede definir como el derecho consuetudinario que rige una situación no prevista 
por la ley. (Siempre que no sean contrarios a derecho)
Los usos practicas y costumbres, también llamado derecho consuetudinario, son una 
fuente del derecho, vendrían a ser normas juridicas que no están escritas pero se cumplen 
porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa 
costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, a través del 
tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley(o 
norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al 
de derecho escrito.
COSTUMBRE: CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES. LA COSTUMBRE EN EL CODIGO CIVIL Y 
COMERCIAL.
La costumbre es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones, que por un largo 
periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que 
dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria
Elementos y caracteres: La existencia de la costumbre depende de dos elementos
.Elemento objetivo o material: Para que se de este elemento, la costumbre debe tener los 
siguientes caracteres:
a. Ser uniforme, es decir que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas 
características
b. Ser constante, es decir que se lleve a cabo sin interrupciones
c. Largo uso, es decir que se practique por un periodo de tiempo prolongado
d. Generalidad, es decir que el hecho sea practicado por toda la comunidad o su mayor
parte
e. Publicidad, es decir que el hecho sea conocido por todos
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.Elemento subjetivo o psicológico o espiritual: El cual se da cuando existe la firme creencia 
por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y es 
obligatorio.
CLASES
1. Costumbre secundum legem “Según la ley”: Es la costumbre reconocida por la ley, de 
manera que esta de acuerdo con ella.
2. Costumbre praeter legem “Al margen de la ley”: Es la que crea una norma 
consuetudinaria con relación a una situación no contemplada por la ley.
3. Costumbre contra legem “Contra la ley”: Es la que se genera en contra de lo que 
establece la ley, y por lo tanto intenta derogarla.
LA COSTUMBRE EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
El nuevo código civil y comercial, sigue la misma idea del código de velez, ya que el art 1 
expresa que los usos practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los 
interesados se refieren a ellos, o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no 
sean contrarios a derecho. De esta manera, el nuevo código acepta la costumbre 
SECUNDUM LEGEM, en cuanto dice “Cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos” 
y la costumbre PRAETER LEGEM en cuanto expresa “En situaciones no regladas 
legalmente” y no admite la costumbre CONTRA LEGEM, ya que establece “Siempre que no 
sean contrarios a derecho”.
6. Doctrina y jurisprudencia: Concepto. Funcion del nuevo código civil y comercial
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los jueces que ante cuestiones de 
características análogas, dictan resoluciones similares. Según borda son los fallos de los 
tribunales judiciales concordantes sobre un mismo punto.
La doctrina es la opinión de los autores que hacen teoría de derecho, tanto en cuestiones 
abstractas, como cuando se refieren a soluciones de casos concretos. Estas opiniones 
suelen ser vertidas en libros de textos, tratados, monografías etc.
FUNCION EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Tanto la jurisprudencia como la doctrina, constituyen una fuente de derecho material, es 
decir que no son de aplicación obligatoria, y solo se aplicaran según su bondad o poder de 
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convicción. Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan la solución 
necesaria para un caso determinado.
7. Modo de contar los intervalos del derecho. Plazos en horas, días semanas, meses y 
años. Carácter de las normas del código civil y comercial.
Art 6. Modo de contar los intervalos de derecho. El modo de contar los intervalos del 
derecho es el siguiente: Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los 
plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo, el 
cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. 
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se 
entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora 24 del 
día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y 
continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborales. En los plazos fijados en horas,
a contar desde una hora determinada, queda esta excluida del cómputo, el cual debe 
empezar desde la hora siguiente. Las leyes o partes pueden disponer que el computo se 
efectué de otro modo.
Plazos de días
Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En plazos fijados en días, a 
contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo, el cual debe empezar al 
siguiente. Por ejemplo, si el 3 de enero me obligo a pagar una deuda dentro de un plazo de
10 días, el plazo comienza a correr del día 4 y vencerá el día 13 a las 24 horas.
Plazos de horas
En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda esta excluida 
del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.
Plazos de meses o de años
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha, por ejemplo, si un plazo 
comienza el 15 de un mes, terminara el 15 del mes correspondiente. Cuando en el mes del
vencimiento no hubiera dia equivalente al inicial del computo, se entiende que el plazo 
explira el ultimo dia de ese mes, por ejemplo, si el 30 de noviembre me obligo a pagar una 
deuda a los tres meses, el plazo vence el 28 de febrero, o 28 de febrero si fuera año 
bisiesto.
El computo de los plazos es de días completos y continuos, los plazos vencen a la 
mediancoche (hora 24) del ultimo dia del vencimiento respectivo.
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En los plazos se excluyen los días inhábiles o no laborales, es decir que esos días también 
se cuentan.
CARÁCTER DE LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.
Estas normas tienen carácter supletorio, ya que el art 6 establece que las “leyes o las 
partes pueden disponer que el computo se efectue de otro modo” o sea que solo se 
aplicaran en caso de que en las leyes o por las partes no se haya dispuesto algo diferente.
Unidad 3.
1. Sujeto de la relación jurídica: Concepto. Clases. La teoría de las personas en el 
código civil y comercial.
SUJETO DE LA RELACION JURIDICA. CONCEPTO. CLASES
Concepto: Se entiende por sujeto de la relación jurídica, a todo ente susceptible de 
adquirir derechos y contraer obligaciones. En una relación jurídica es menester la 
existencia de dos o más sujetos. Un sujeto es aquel que es capaz de adquirir derechos y 
contraer obligaciones, de allí nace su clasificación.
Clases: 
1- Sujeto activo, es quien ejerce el cumplimiento de una obligación a un sujeto pasivo. 
2- Sujeto pasivo, es quien se encuentra obligado a cumplir frente a un sujeto activo.
LA TEORIA DE LAS PERSONAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.
La parte general del nuevo código civil y comercial, comienza con el titulo primero 
dedicado a la “Persona Humana”. En el código de velez, la persona era definida por su 
capacidad, y se establecía que son personas todos los entes susceptibles de adquirir 
derechos y contraer obligaciones. El nuevo código civil y comercial, no habla de persona, 
sino de persona humana. No da una definición ni establece las cracterísticas de la misma, 
porque persona es todo ser humano por el solo hecho de serlo. En cuanto a su existencia, 
se determina que comienza con la concepción. Por mas que se establezca que la existencia
jurídica de la persona comienza con la concepción, si se interpreta que esta consiste en la 
fecundación del ovulo por el espermatozoide dentro del cuerpo de la madre, o en la 
implantación del embrión en el cuerpo de la mujer, los embriones logrados en 
laboratorios, no implantados en la mujer, no serian considerados personas, por lo tanto la 
consecuencia de esta interpretación impondría la aniquilación de miles de embriones 
humanos, los cuales estarían desprovistos de protección jurídica hasta tanto se produjese 
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su implantación en el cuerpo de la madre, momento a partir del cual recién serian 
considerados personas humanas. La forma de tutelar eficazmente a los embriones, es 
declarar lisa y llanamente que los embriones son personas humanas, sea cual fuere el 
lugar de su concepción. Solo en dos proyectos se protege la vida de los embriones desde la
concepción extrauterina, en los restantes proyectos se trata al embrión no como una vida 
humana, sino como un objeto descartable. No cabe duda que la persona humana existe 
desde el mismo momento de la unión del ovulo y el espermatozoide, debiendo 
reconocerse y darle al embrión el trato digno que le corresponde, siendo ilícito el desecho 
de los embriones, porque implicaría matar vidas humanas. La nueva redacción del articulo 
19 deja bien en claro que el embrión concebido fuera del seno de la madre, es también 
persona, gozando de igual tutela jurídica que aquellos formados intrauterinamente. 
2. Persona humana: Comienzo de su existencia. Ser humano y personalidad jurídica.
PERSONA HUMANA: COMIENZO DE SU EXISTENCIA.
Art 19. Comienzo de la existencia: La existencia de la persona humana comienza con la 
concepción.
Tanto en el código de Velez como en el nuevo código civil y comercial, se considera que el 
comienzo de la persona humana tiene lugar desde la concepción. Se es persona desde que
se esta concebido, aun cuando todavía no se haya nacido.
La concepción es la fecundación del ovulo femenino por el espermatozoide masculino, 
momento en que se produce una nueva celula. En el código de velez se hablaba de 
concepción en el seno materno, hoy en dia a través de la ciencia existen diversas técnicas 
modernas como ser
A. Inseminacion artificial, que se realiza dentro del seno materno y consiste en 
introducir esperma del marido o de un tercer donante en el utero de la mujer, con 
el fin de lograr la fecundación.
B. Fecundacion in vitrio, la cual es realizada fuera del seno materno, y consiste en 
tomar ovulos de una mujer, cultivarlos in vitro o probetas, para luego agregarle los 
espermatozoides, obtenida asi la fertilización externa se coloca el embrión dentro 
del utero.
SER HUMANO Y PERSONALIDAD JURIDICA
El nuevo código civil y comercial no habla de persona sino de persona humana. No da una 
definición de la misma ni sus características, ya que persona es todo ser humano por el 
hecho de serlo.
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En cuanto a la personalidad, el código civil y comercial en el art 141 establece que son 
personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídicoles confiere la 
aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y
fines de su creación.
La persona humana goza de personalidad por derecho propio (art 22) y se le reconoce 
personalidad, a las personas jurídicas se les confiere personalidad cuando el ente es útil o 
necesario, pero se la limita. 
3. Persona por nacer: Concepto. Concepcion. Discusion doctrinaria a cerca del art 19 
del Codigo civil y comercial. Duracion del embarazo. Carácter de los plazos. 
Capacidad. Representacion
PERSONA POR NACER: CONCEPTO.
Las personas por nacer en el código de velez, o los concebidos o implantados en la mujer, 
en el nuevo código civil y comercial, son aquellas personas que aun no han nacido y 
pueden adquirir derechos pero dicha personalidad esta sujeta a una condición: que nazca 
con vida.
CONCEPCION
La concepción es la fecundación del ovulo femenino por el espermatozoide masculino, 
momento en el que se produce una nueva celula.
DISCUSION DOCTRINARIA ACERCA DEL ART 19 DEL C. C Y C.
El comienzo de la existencia en el anteproyecto: la parte de la norma referida a técnicas de
reproducción humana asistida trajo controversias, hizo nacer la distinción entre embriones
implantados en la mujer, los cuales serían considerados personas y los embriones no 
implantados, que estarían protegidos por una ley especial. El tema era si los embriones 
implantados eran o no personas, ya que si no lo eran, carecerían de protección y podrían 
ser objetos desechables. 
Una postura sostiene que no son personas porque no existe la posibilidad de desarrollo de 
un embrión fuera del cuerpo de la mujer, citando el fallo artavia murillo vs costa rica, en el 
cual la corte dijo que el embrión solo puede considerarse persona luego de la implantación
del utero, ya que si no se impanta, sus posibilidades de desarrollo son nulas, razón por la 
cual considero que antes de ese evento, no se puede aplicar el art 4 que es la protección 
del derecho a la vida de la convención americana
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Y la otra postura sostiene que que los embriones no implantados también son personas y 
por lo tanto tienen derecho a nacer. En la actualidad, la existencia de la vida humana 
comienza con la concepción, ya sea esta dentro o fuera del seno materno.
DURACION DEL EMBARAZO.
Art 20. Duracion del embarazo, época de la concepción. Epoca de la concepción es el lapso
entre el máximo y el minimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto 
prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el 
minimo de ciento ochenta días, excluyendo el dia del nacimiento.
El nuevo código civil y comercial mantiene el sistema del código de velez.
El periodo de embarazo vendría a ser el periodo que transcurre entre la concepción hasta 
el momento del nacimiento de la persona. La concepción es el hecho de formación de un 
nuevo ser y la época de la concepción es el lapso entre el máximo y el minimo fijados para 
la duración del embarazo. La época en que se produce el embarazo es importante para el 
estado de familia del concebido y la suerte de determinados derechos. La época de la 
concepción permitirá saber si un hijo es extramatrimonial, o si pertenece al segundo o al 
primer matrimonio.
CAPACIDAD:Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones
.De derecho: Es la aptitud de toda persona humana para ser titular de estos derechos y 
deberes juridicos (art 22, toda persona goza de esta aptitud) .De hecho: Es la aptitud para 
ejercer por si mismos los derechos y obligaciones de los que se es titular. (art 23, toda 
persona puede ejercer sus derechos, con las limitaciones previstas por el cod y en una 
sentencia judicial)
Art 24. Las personas incapaces de ejercicio son: La persona por nacer, la persona que no 
cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, la persona declarada incapaz por 
sentencia judicial.
REPRESENTACION: La Representación es la institución jurídica por medio de la cual una 
persona actúa en interés de otra persona llamada representado, recayendo los efectos 
jurídicos de su gestión en el representado. Mediante la Representación, el ser humano 
suple la falta de capacidad de ejercicio y son protegidos los derechos de los incapaces.
Las personas que aun no han nacido son personas, y pueden adquirir derechos, pero dicha
personalidad esta sujeta a una condición, que nazcan con vida. Si se nace con vida, aunque
fuera por unos instantes, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos, pero si no 
nace con vida, se considera que la persona nunca existió y por lo tanto pierde los derechos
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que había adquirido bajo condición. Las personas por nacer pueden adquirir derechos, 
pero no pueden ejercerlos por si mismos. Esta incapacidad se suple mediante una 
representación legal, que según el art 101 recae sobre sus padres.
4. Tecnicas de reproducción asistida: Clases: Fecundacion corpórea y extracorpórea. 
Homologa, heterologa: supuestos. Consentimiento previo, informado y libre. 
Voluntad procreacional.
TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA
Las técnicas de reproducción asistida se deben a grandes avances de la ciencia medica, los 
cuales han logrado que aquellas mujeres que no pueden quedar embarazadas de forma 
natural, logren hacerlo mediante procedimientos y técnicas de reproducción asistida.
CLASES: FECUNDACION CORPOREA Y EXTRACORPOREA.
.Corporea: Son aquellos métodos en los que el proceso de fecundación o fertilización del 
ovulo por el espermatozoide se efectua en el interior del aparato reproductor femenino. A 
su vez, estas se clasifican en HOMOLOGAS (es aquella que se practica con el semen del 
marido) y HETEROLOGAS (Se practica con semen de un dador no vinculado a la mujer 
receptora por vínculo matrimonial, ej: Espermatozoides de un banco de semen)
a. Inseminación artificial: intervención médica mediante la cual se introduce el semen 
en el organismo femenino, no a través del acto sexual normal, sino de manera 
artificial, a fin de producir la fecundación
.Extracorporea: Son aquellos métodos en los que la fecundación del óvulo por un 
espermatozoide se realiza fuera del seno materno, por diferentes motivos, y luego es 
implantado en el seno materno para que nazca.
a. Fecundacion in vitro: intervención medica que se realiza fuera del seno materno y 
consiste en tomar los ovulos de la mujer, cultivarlos in vitro o probetas para luego 
agregarle los espermatozoides, obtenida asi la fertilización externa se coloca el 
embrión dentro del utero.
b. Transferencia de los gametos en las trompas de Falopio, consiste en colocar en cada 
una de las trompas ovulos, también extraidos mediante laparoscopia y 
espermatozoides para que fecunden aquellos en las propias trompas, es decir en el
ámbito en el que comúnmente se produce la fecundación. En esta caso la 
fecundación puede lograrse con el semen del marido, del concubino o de un dador 
que no tiene vinculo con la dadora del ovulo.
CONSENTIMIENTO PREVIO, IFNORMADO Y LIBRE
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Art 560. “Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida”. El centro de 
salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las 
personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este 
consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o 
embriones.
Caracteres.

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